JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: TEEM-JIN-120/2021 TEEM- JIN-121/2021
ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 07, ZACAPU, MICHOACÁN
MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA1
Morelia, Michoacán, a seis de agosto de dos mil veintiuno2
SENTENCIA que: I. Acumula los medios de impugnación; II. Declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica, y por consecuencia, III. modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de gobernador en el Distrito 07 de Zacapu, Michoacán.
GLOSARIO
Candidatura común | Candidatura común postulada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. |
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo |
Consejo Distrital: | Consejo Distrital Electoral de Morelia 07 del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Zacapu |
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo |
IEM: | Instituto Electoral de Michoacán |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
MORENA: | Partido Político MORENA |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEEM: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
1 Secretariado de la Magistrada Ponente: María de Lourdes Aguilar Zavala, Martha Daniela Ochoa Arroyo, María Alejandra Ofelia Zavala Serrano, Jovany Yépez Flores, Casandra López Cizniega, Alejandro Hernández Onofre, Juan René Caballero Medina, Eulalio Higuera Velázquez y Sergio Giovanni Pacheco Franco.
2 Todas las fechas corresponden al dos mil veintiuno, salvo señalamiento diverso.
CONTENIDO
- PLANTEAMIENTO DEL CASO 7
- MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO ESPECÍFICO DE MICHOACÁN SOBRE NULIDAD DE VOTACIÓN 9
- ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE VOTACIÓN, RELATIVA A RECIBIR LA VOTACIÓN PERSONAS Y ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA NORMA, ESTABLECIDA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ELECTORAL 11
- ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE VOTACIÓN, RELATIVA A HABER MEDIADO DOLO ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN, ESTABLECIDA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ELECTORAL 104
VI. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE VOTACIÓN, RELATIVA A LA EXISTENCIA DE
IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA, IDENTIFICADA COMO CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN, ESTABLECIDA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ELECTORAL 124
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el
IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
- Jornada electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Michoacán.
- Cómputo distrital. El nueve de junio el Consejo Distrital realizó el cómputo de la elección de gobernador correspondiente al distrito 07 distrito electoral con cabecera en Zacapu, asentándose en el acta los siguientes resultados:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR CANDIDATURA | ||
29,949 | Veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve |
26,993 | Veintiséis mil novecientos noventa y tres | |
2,260 | Dos mil doscientos sesenta | |
4,078 | Cuatro mil setenta y ocho | |
3,661 | Tres mil seiscientos sesenta y uno | |
1,258 | Mil doscientos cincuenta y ocho | |
1,778 | Mil setecientos setenta y ocho | |
50 | Cincuenta | |
2,658 | Dos mil seiscientos cincuenta y ocho |
- Juicios de inconformidad. El quince de junio, los representantes de Morena y la candidatura común, presentaron sus respectivas demandas de juicio de inconformidad en contra de los resultados descritos.
- Avisos. El mismo quince de junio, la responsable avisó al TEEM sobre la presentación de las demandas.
- Recepciones. El diecinueve de junio, se recibieron en la oficialía de partes del TEEM las demandas y los expedientes correspondientes.
- Turnos a la ponencia. El veinticinco de junio, respectivamente, la Magistrada Presidenta del TEEM acordó integrar los expedientes TEEM-JIN- 120/2021 y TEEM-JIN-121/2021; y en su momento, los turnó a la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa. Al respecto, se precisa que los expedientes se recibieron formal y materialmente en la ponencia instructora el veintiséis de junio, respectivamente.
- Radicaciones. El veintiséis de junio, la ponencia instructora radicó los juicios de inconformidad TEEM-JIN-120/2021 y TEEM-JIN-121/2021. Sólo en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-121/2021 compareció como tercero interesado MORENA.
- Requerimientos de constancias. En su respectivo momento, la ponencia instructora realizó diversos requerimientos al IEM y al INE a fin de integrar debidamente el expediente; mismos que se tuvieron por cumplidos.
- Ratificación y consentimiento sobre desistimiento de casillas. El veintiuno de julio, dentro del TEEM-JIN-120/2021 se ordenó ratificar el escrito de desistimiento de algunas casillas impugnadas, tanto al promovente como al candidato, lo cual cumplimentaron el veintidós siguiente, reservando para este momento el pronunciamiento conducente
- Requerimiento, cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de cinco de agosto, se ordenó requerir al INE documentación necesaria para mejor proveer, lo cual fue cumplimentado en misma fecha, por lo que fue se declaró la admisión y el cierre de instrucción correspondiente, para el efecto de elaborar el proyecto de sentencia.
COMPETENCIA
El TEEM tiene competencia para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, porque se trata de juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados del cómputo de la elección de gobernador, correspondiente al distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán, dentro del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60 y 66, fracción III, del Código Electoral; así como 5 y 58 de la Ley Electoral.
ACUMULACIÓN
Procede acumular los juicios de inconformidad porque existe conexidad en la causa, pues las demandas están dirigidas a controvertir los resultados de la misma elección, es decir, el cómputo de la elección de gobernador del Estado, correspondiente al distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán.
De esta manera, al tratarse de la misma autoridad responsable e impugnar la misma elección, con fundamento en los artículos 66, fracción XI, del Código Electoral; 42, de la Ley Electoral; 60, fracción IV y 61, del Reglamento Interior del TEEM, se determina la acumulación del expediente TEEM-JIN-121/2021 al diverso TEEM-JIN-120/2021, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional.
De esta manera, la acumulación permitirá que el TEEM los resuelva en una sola sentencia atendiendo al principio de economía procesal, evitando el dictado sentencias contradictorias; sin embargo, se debe precisar que cada medio de impugnación es independiente y debe resolverse de acuerdo con la controversia derivada de los planteamientos hechos valer, es decir, los efectos de la acumulación sólo son procesales3.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente ejecutoria en el expediente acumulado.
TERCERO INTERESADO
En la especie, MORENA, comparece como tercero interesado en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-121/2021, por lo cual, resulta necesario estudiar lo siguiente:
- Oportunidad. Se advierte que el escrito mediante el cual compareció, fue presentado ante la autoridad responsable dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas, de acuerdo a lo manifestado por la responsable en la certificación que al respecto levantó, así como de la razón de recibido plasmada en el escrito de referencia.
- Forma. El escrito fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones y autorizados para tal efecto; así también, se formularon las razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones de los partidos promoventes, mediante la expresión de los argumentos y pruebas que consideró pertinentes.
- Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud de que de conformidad con el artículo 13 fracción III de la Ley Electoral, tiene un derecho incompatible con el de la candidatura común, toda vez que quién comparece con tal carácter es el representante propietario de Morena, quien es parte de la coalición ganadora de la votación en el distrito impugnado, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado de los mismos. En tanto que se reconoce la personería de dicho representante,
3 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2/2004 de Sala Superior, de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.
en términos de lo dispuesto en el numeral 15 fracción I inciso a) de la referida ley.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En el caso del juicio de inconformidad TEEM-JIN-121/2021, no se hicieron valer causal de improcedencia por parte del tercero interesado –Morena– o por la autoridad responsable.
Entonces, derivado de la revisión oficiosa de la que esta autoridad se encuentra compelida, es que se determinan satisfechos los requisitos de procedencia generales y especiales exigidos por los artículos 8, 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley Electoral, como a continuación se razona.
Requisitos generales
- Oportunidad. Los escritos de demanda se presentaron de forma oportuna, toda vez que el cómputo terminó el diez de junio4, mientras que las demandas se presentaron ante la autoridad responsable el quince de junio, es decir, dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que realizó el cómputo distrital.
- Forma. Las demandas contienen firma autógrafa de quienes las promovieron; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios; y se señalan los preceptos presuntamente violados.
- Legitimación y personería. Se cumple con este presupuesto, debido a que las demandas fueron promovidas por un partido político, a través de sus respectivos representantes acreditados ante el órgano electoral responsable.
- Definitividad. Se considera colmado, porque la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente juicio de inconformidad, por medio del cual puedan ser modificado o revocado el acto combatido.
4 Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior, de rubro: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”.
Requisitos especiales
- Elección que se impugna. El impugnante menciona la elección que impugna, señalando expresamente que objeta los resultados del cómputo de la elección de Gobernador del Estado, correspondientes al Distrito Electoral 07 de Zacapu, Michoacán.
- Individualización de casillas impugnadas y causales que se invocan para cada una de ellas. El partido político menciona de forma individualizada las casillas cuya votación se solicita anular y la causal que invoca en cada una de ellas; así como las causales de nulidad de elección correspondiente.
Desistimiento de casillas TEEM-JIN-120/2021
Como se señaló en el apartado de antecedentes, en el expediente citado se advirtió un escrito signado por Morena con fecha de recepción de diecinueve de junio, en el que se desiste de la impugnación respecto a diversas casillas específicas.
En atención a ello, se requirió al promovente, así como al candidato de la elección que se controvierte de conformidad a la Jurisprudencia 12/2005 emitida por la Sala Superior5, para que en el caso del promovente compareciera a ratificar su escrito, y por su parte, el candidato exprese su consentimiento para dicho desistimiento; lo cual la ponencia instructora tuvo por acontecido por acuerdo de veintitrés de julio. Por tanto, respecto del juicio aludido, no serán motivo de análisis las siguientes casillas:
TEEM-JIN-120/2021 | ||||||
Desistimiento de casillas | ||||||
688 C1 | 691 B | 691 C1 | 695 C1 | 698 B | 699 B | 701 C5 |
1915 C1 | 1922 B | 1929 B | 1929 C1 | 2392 C2 | 2397 B | 2420 B |
ESTUDIO DE FONDO
Planteamiento del caso
5 De rubro: “DESISTIMIENTO EN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, CUANDO SE CONTROVIERTE EL RESULTADO DE COMICIOS. EL FORMULADO POR EL PARTIDO ACTOR ES INEFICAZ, SI EL CANDIDATO NO CONSINTIÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA Y SIMILARES)”
Algunos datos generales sobre los resultados de la elección controvertida
Interrogante | Respuesta |
¿De qué elección se trata? | Elección de Gobernador, respecto al cómputo realizado en el distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán |
¿Quién obtuvo el primer lugar en el cómputo distrital? | El candidato de la coalición del PT- MORENA
con 29,949 votos |
¿Quién obtuvo el segundo lugar en el
cómputo distrital? |
El candidato de la candidatura común PAN-
PRI-PRD con 26,993 votos |
¿Cuál fue la votación total de la elección en el distrito? | 72,685 votos |
¿Cuál es la diferencia en votos entre los candidatos que quedaron en primero y
segundo lugar? |
2,956 votos |
¿A qué porcentaje equivale la diferencia entre primero y segundo lugar, respecto a la votación total? | 4.06 % |
¿En qué lugar se ubicó el partido político impugnante? | La candidatura común quedó en segundo lugar -TEEM-JIN-121/2021-
Morena en primer lugar -TEEM-JIN-120/2021. |
¿En cuántas casillas se ordenó nuevo
escrutinio y cómputo en sede administrativa? |
En 56 casillas de las 275 casillas instaladas según el encarte |
-
- Pretensión. Morena y la candidatura común pretenden que el TEEM anule la votación de diversas casillas y en su caso, modifique los resultados del cómputo distrital 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán.
- Causa de pedir. Los promoventes consideran que en el caso se actualizan supuestos de nulidad de votación conforme con las siguientes temáticas:
Nulidad de votación
- Causal específica de nulidad de votación, regulada a la fracción V, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
- Causal específica de nulidad de votación, regulada a la fracción VI, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.
- Causal genérica de nulidad de votación, regulada en la fracción IX, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
- Causal genérica de nulidad de votación, regulada en la fracción XI, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma
- Controversia. La controversia a resolver consiste en determinar si las violaciones que refiere los promoventes se encuentran plenamente acreditadas; de ser así, se debe identificar si fueron determinantes para el resultado, y por consecuencia, sea necesario establecer si se tendría que modificar los resultados de la votación por actualizarse alguna causal de nulidad de votación.
Marco teórico y normativo específico de Michoacán sobre nulidad de votación
- Nulidad de votación
Por su parte, en el artículo 69 de la Ley Electoral, se establecen las causales de nulidad de votación recibida en casillas, en el cual, se precisa que será nula la votación cuando se acrediten cualquiera de las siguientes causales. Concretamente, en ese artículo se regulan diez causales específicas de nulidad de votación, y una causal genérica de nulidad tal como se refiere a continuación.
- Causales específicas de nulidad de votación
- Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Electoral correspondiente.
- Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a los Consejos electorales correspondientes, fuera de los plazos que el señale.
- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo Electoral respectivo.
- Recibir la votación en día y hora distintos a lo señalado para la celebración de la elección.
- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
- Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.
- Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar con fotografía o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; salvo los representantes de partidos políticos acreditados en la casilla correspondiente, que podrán hacerlo bastando únicamente la exhibición de la credencial para votar con fotografía; y aquellos ciudadanos que habiendo obtenido sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la autoridad competente, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles la credencial para votar con fotografía, en cuyo caso bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo, así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho del voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia.
- Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.
- Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.
- Causal genérica de nulidad de votación:
- Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Análisis sobre la solicitud de nulidad de votación, relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados por la norma, establecida la fracción V del artículo 69 de la Ley Electoral
-
- Agravio
Los partidos inconformes alegan que se actualiza la causal establecida en la fracción V del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a recibir la votación por personas distintas a los facultados por la norma.
Concretamente, refieren que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las autorizadas por diversas causas indistintamente; lo cual, a decir de MORENA, se actualizó en las siguientes casillas:
# | SECCIÓN | CASILLA | # | SECCIÓN | CASILLA |
1 | 685 | B | 9 | 689 | C1 |
2 | 685 | C1 | 10 | 692 | C1 |
3 | 686 | B | 11 | 693 | B |
4 | 686 | C1 | 12 | 694 | B |
5 | 687 | B | 13 | 697 | B |
6 | 688 | B | 14 | 697 | C1 |
7 | 688 | C2 | 15 | 1590 | B |
8 | 688 | C4 |
En tanto que la candidatura común considera que se actualiza la citada causa en las casillas que a continuación se enumeran:
# | SECCIÓN | CASILLA | # | SECCIÓN | CASILLA | # | SECCIÓN | CASILLA |
1 | 688 | C1 | 35 | 707 | C3 | 69 | 2396 | C1 |
2 | 688 | C3 | 36 | 707 | C5 | 70 | 2397 | B1 |
3 | 691 | B1 | 37 | 708 | B1 | 71 | 2397 | C1 |
4 | 691 | C1 | 38 | 708 | C2 | 72 | 2398 | B1 |
5 | 692 | B1 | 39 | 708 | C4 | 73 | 2400 | S1 |
6 | 695 | B1 | 40 | 708 | C5 | 74 | 2402 | B1 |
7 | 698 | C1 | 41 | 709 | C1 | 75 | 2402 | C1 |
8 | 698 | E1 | 42 | 709 | C2 | 76 | 2403 | B1 |
9 | 699 | B1 | 43 | 709 | C3 | 77 | 2403 | C1 |
10 | 699 | C1 | 44 | 709 | C5 | 78 | 2404 | B1 |
11 | 700 | B1 | 45 | 710 | B1 | 79 | 2405 | B1 |
12 | 700 | C1 | 46 | 1593 | B1 | 80 | 2405 | C1 |
13 | 701 | B1 | 47 | 1593 | C1 | 81 | 2406 | B1 |
14 | 701 | C1 | 48 | 1596 | B1 | 82 | 2406 | C1 |
15 | 701 | C2 | 49 | 1596 | C1 | 83 | 2407 | B1 |
16 | 701 | C3 | 50 | 1912 | B1 | 84 | 2407 | C1 |
17 | 701 | C4 | 51 | 1912 | C2 | 85 | 2408 | B1 |
18 | 701 | C5 | 52 | 1913 | B1 | 86 | 2409 | S1 |
19 | 702 | C1 | 53 | 1921 | B1 | 87 | 2410 | B1 |
20 | 703 | B1 | 54 | 1922 | C1 | 88 | 2411 | B1 |
21 | 703 | C1 | 55 | 1923 | B1 | 89 | 2411 | C3 |
22 | 703 | C2 | 56 | 1923 | C1 | 90 | 2412 | C1 |
23 | 703 | C3 | 57 | 1924 | B1 | 91 | 2412 | C2 |
24 | 703 | C4 | 58 | 1929 | B1 | 92 | 2418 | C1 |
25 | 703 | C5 | 59 | 1929 | C1 | 93 | 2419 | B1 |
26 | 703 | C6 | 60 | 1929 | C2 | 94 | 2420 | C1 |
27 | 703 | C7 | 61 | 1930 | B1 | 95 | 2422 | C1 |
28 | 703 | C8 | 62 | 1930 | C1 | 96 | 2423 | B1 |
29 | 705 | B1 | 63 | 2391 | B1 | 97 | 2423 | C1 |
30 | 705 | C1 | 64 | 2392 | C1 | 98 | 2425 | C1 |
31 | 706 | C1 | 65 | 2393 | B1 | 99 | 2425 | B1 |
32 | 707 | B1 | 66 | 2393 | C1 | 100 | 2428 | C1 |
33 | 707 | C1 | 67 | 2394 | B1 | 101 | 2727 | C1 |
34 | 707 | C2 | 68 | 2394 | C1 |
Decisión
Es fundada la pretensión del actor respecto de anular la votación recibida, sólo respecto a las casillas 701 C5 y 2406 B, porque los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en cada caso; sin embargo, respecto a las restantes casillas, el agravio resulta infundado ya que en ellas la votación se recibió por personas legalmente facultadas de acuerdo con el encarte, o bien, por personas que forman parte de la sección correspondiente de acuerdo con el listado nominal.
Justificación
-
- Marco normativo
En el artículo 253 en relación con el 274 de la LGIPE, se establece que al día de la jornada comicial existen ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionarios de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas. Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.
Al respecto, el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral contempla como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.
Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, es de esperarse que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.
Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, en diversos precedentes tanto del TEEM como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:
- Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada6.
6 Al respecto, véanse las sentencias de la Sala Superior, en los juicios de revisión constitucional electoral: SUP- JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
- Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas7.
- Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo8.
- Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla9.
- Cuando faltan las firmas de funcionarios en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.
Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.
También se ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes los funcionarios actuantes10.
7 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia de la Sala Superior, dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. 8 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada por la Sala Superior, dentro del expediente SUP-JIN-181/2012, asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de la Sala Superior, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”.
9 Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
10 Jurisprudencia 17/2002, de la Sala Superior, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.
Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionario que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.
Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los funcionarios que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas11.
- Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos12.
- Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres
11 Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de Sala Superior, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”.
12 Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; así como la dictada dentro del expediente SUP-JIN-252/2006.
escrutadores), la ausencia de uno de ellos13 o de todos los escrutadores14 no genera la nulidad de la votación recibida.
Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
- Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva15, en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.
- Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
- Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes16.
Caso concreto
Los promoventes estiman que las mesas directivas de 116 casillas se integraron indebidamente por personas distintas a las autorizadas para ello.
En tal virtud, el TEEM considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y
13 Véase la Tesis XXIII/2001, de la Sala Superior, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
14 Véase la Jurisprudencia 44/2016, de la Sala Superior, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.
15 Jurisprudencia 13/2002, de la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
16 Artículo 274, párrafo 3 de la LGIPE.
[…]
- Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
ubicación de casillas –ENCARTE–, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.
Precisado lo anterior, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, el TEEM tomará en consideración las documentales siguientes: a) encarte; b) actas de la jornada electoral, así como c) actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas; y, d) copia certificada de cuadernillos del listado nominales pertenecientes a diversas secciones electorales del Distrito 07.
A dichos documentos que obran en autos en copia certificada, se les confiere pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 16 y 22, ambos de la Ley Electoral.
Precisado lo anterior, se procede al análisis de las casillas cuestionadas; por lo que, tomando en consideración las irregularidades que expone la parte actora, el estudio se llevará a cabo en los apartados subsecuentes, respectivamente.
Casillas en las que el actor no señala el nombre completo o refiere que es ilegible
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | FUNCIONARIO IMPUGNADO |
692 B | ACTA ILEGIBLE. |
700 C1 | 3E: ILEGIBLE |
701 C4 | ACTA ILEGIBLE. |
703 C7 | 3E: ILEGIBLE |
707 C3 | P. ILEGIBLE |
709 C2 | 1E: NO APORTA MÁS DATOS. |
De los datos asentados en la tabla anterior, se advierte que los promoventes fueron omisos en proporcionar los datos suficientes para identificar a los funcionarios de casilla que impugna en cada una de ellas, por lo que se carece de elementos a partir de los cuales este órgano jurisdiccional emprenda el análisis sobre la presunta indebida integración. Por consecuencia, el TEEM determina el agravio como inoperante17.
Casillas en las que el actor señala que no hubo algunos funcionarios
17 Criterio similar fue adoptado por la Sala Regional Guadalajara al resolver el juicio de inconformidad SG-JIN- 73/2021.
Número
y tipo de casilla |
Cargo y funcionario Impugnado | Acta de escrutinio y cómputo/Acta de Jornada |
688 C3 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
691 B | 2E: NO HAY.
3E: NO HAY. |
2E: NO HAY.
3E: NO HAY. |
691 C1 | 1E: NO HAY. | 1E: NO HAY. |
698 C1 | 1S: NO HAY.
1E: NO HAY. 2E: NO HAY. 3E: NO HAY. |
1S. JUAN PABLO GALLEGOS.
1E. MIGUEL TORRES. 2E: NO HAY. 3E: NO HAY. |
698 E1 | 2S: NO HAY. | 2S: MA GUADALUPE S. |
701 B | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
702 C1 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
705 B | 1E: NO HAY.
2E: NO HAY. 3E: NO HAY. |
1E: NO HAY.
2E: NO HAY. 3E: NO HAY. |
705 C1 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
707 B | 1S: NO HAY.
2S: NO HAY. 1E: NO HAY. 2E: NO HAY. 3E: NO HAY. |
1S: ALEJANDRA AGUILERA MAGAÑA
2S: VANESSA OLIVOS ALCALÁ 1E: NO HAY 2E: NO HAY 3E: NO HAY |
707 C1 | 3E: NO HAY. | 3E: MARIA ANGELICA PÉREZ MARTÍNEZ |
708 C5 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
710 B | 3E: NO HAY. | 3E: ROBERTO RAZO SERVIN |
1596 B | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
1596 C1 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
1912 C2 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
1930 C1 | 1E: NO HAY. | 1E: NO HAY. |
2393 C1 | 3E: NO HAY. | 3E: SOCORRO MORENO. |
2396 C1 | 3E: NO HAY. | 3E: NO HAY. |
2412 C1 | P: NO HAY. | P: JUANA APARICIO MONDRAGON. |
2419 B | 2E: NO HAY. | 2E: MIGUEL ANDRES HUERTA A. |
En el caso, de las constancias del expediente se advierte que en las casillas cuestionadas existió, en cada caso, la ausencia del funcionario que indica; sin embargo, el TEEM determina que dicha circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de votación pretendida, porque el actor no allegó medio de prueba con el que acredite que tales omisiones afectaron de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes a cada funcionario, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.
Además, tal como se estableció en el apartado de marco normativo de esta causal, la Sala Superior ha definido que la ausencia de uno de los funcionarios en cada casilla impugnada no es razón suficiente para declarar la nulidad de la votación.
En efecto, al analizar dicha causal, se ha pronunciado en el sentido de que, una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres
escrutadores), la ausencia de uno de ellos18 o de todos los escrutadores19 no genera la nulidad de la votación recibida.
Ahora bien, además en el caso de las casillas 698 C1, 698 E1, 707 B, 707 C1, 710 B, 2393 C1, 2412 C1 y 2419 B, tal y como se advierte del cuadro ilustrativo que antecede, no le asiste la razón a la candidatura común ya que de la revisión de las actas de escrutinio y cómputo y de jornada, se constata que alguno de los funcionarios impugnados si fungieron en los cargos en los que fueron encomendados.
Por ende, a fin de privilegiar la votación emitida, conforme con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, este órgano jurisdiccional desestima las irregularidades del demandante20.
En consecuencia, se califican como infundados los agravios expuestos por el partido actor en relación con la irregularidad que se plantea.
Casillas donde las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios
NÚMERO Y TIPO
DE CASILLA |
FUNCIONARIO
IMPUGNADO |
FUNCIONARIO SEGÚN ACTA DE JORNADA / ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
685 B | E1. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ
E2. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ |
E1. AGUSTIN CISNEROS ALVARES
E2. JUAN BEJAR HERNÁNDEZ |
685 C1 | E2. MARÍA DEL ROCÍO SÁNCHEZ
E3. MARÍA GUADALUPE G. DIEGO |
E2. MARIO EDUARDO ELIZALDE
E3. JUAN MANUEL GÓMEZ R. |
686 B | E2. ANGELINA P. J. LUCAS
E3. TZTZIKI CAMPOS GUTIÉRREZ |
E2. JORGE ALFREDO ZAVALA PIMENTEL
E3. GLORIA TORRES NUACUJA |
686 C1 | E3. EUSTORGIO IREPAN ESTRADA | E3. VIVIANA GÓMEZ CASTELLANOS |
687 B | E3. IVÁN J. LUCAS | E3. SOCORRO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ |
688 B | E2. LETICIA J. LUCAS SÁNCHEZ
E3. AMADO CAPIZ RUIZ |
E2. SILVIA JAIME MAGDALENO
E3. NO HAY FUNCIONARIO |
18 Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA
VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.
19 Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25.
20 Sirve de sustento la jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
688 C1 | E3. ÁNGEL EDUARDO CAPIZ HERRERA | E3. OSCAR RAMIRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
688 C2 | E3. NANCY MAGAÑA J. LUCAS | E3. NO HAY FUNCIONARIO |
688 C4 | S1. FROYLAN MADRIGAL TORRES
E2. ANTONIA MORALES ESPINO |
S1. NO HAY FUNCIONARIO
E2. NOE MISAEL ESTRADA BERNABE |
689 C1 | E3. VICENTE MORALES
SANTOS |
E3. CLAUDIA CELENA SILVA BERBER |
692 C1 | E3. GABRIELAS VÁZQUEZ SILVA | E3. NO HAY FUNCIONARIO |
693 B | E3. JAZMINE HERNÁNDEZ VARGAS | E3. NO HAY FUNCIONARIO |
2398 B | P. JUAN VÁZQUEZ MARTÍNEZ
1S. EDGAR EDUARDO B. RANGEL 2S. MARÍA PILAR AMBRIZ ÁLVARES 1E. ROBERTO BAÑALES 2E. NORMA ALICIA LUGO MORALES |
P. ROSA MARÍA CISNEROS DÍAZ
1S. DENISSE ADRIANA AGUILAR PI NTOR 2S. MARÍA CORNEJO AVÍLA 1E. MARÍA IRENE ARROYO MADRIGAL 2E. JUAN CASTRO BALLON |
694 B | E2. JESÚS ÁNGEL PÉREZ
ESTRADA |
E2. MARIA FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
697 B | E3. PABLO FABIAN FABIAN | E3. NO HAY FUNCIONARIO |
697 C1 | E2. ANA BERTHA APARICIO IGNACIO
E3. ISRAEL WALDO CANO |
E2. MARIA DE JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ
E3. NO HAY FUNCIONARIO |
1590 B | E3. BLANCA JACOBO JACUINDE | E3. NO HAY FUNCIONARIO |
1924 B | 2E. MARIA MONTAÑO | 2E. MARIA MONTEJANO NAREZ |
Por lo que corresponde a estas casillas, no le asiste la razón al promovente, pues de la revisión de las actas correspondientes -jornada electoral o escrutinio y cómputo- se advierte que la personas que señala que recibió la votación de manera indebida, no corresponde a la que recibió la votación en la mesa directiva correspondiente.
Por consecuencia, resulta infundado el planteamiento expuesto por el partido actor, en atención a que este órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para realizar un estudio pormenorizado sobre personas que no actuaron como funcionarios de casilla el día de la elección.
Los ciudadanos cuestionados fueron designados por la autoridad electoral para participar como funcionarios de casilla
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
691 B | 1S:
MONSERRAT BERENICE SALINAS AYALA |
PRESIDENTA/E: RODRIGO ALANIS MURILLO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
ANDREA LIZBETH | |||
VILLAFRANCO | |||
VEGA | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
MONTSERRAT | |||
BERENICE SALINAS | |||
AYALA | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
MARIA ISABEL | |||
VILLANUEVA | |||
ALONSO | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: RITA | |||
MARQUEZ ZAVALA | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
PATRICIA MEZA | |||
LOPEZ | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
MARIA GUADALUPE | |||
MONREAL | |||
PACHECO | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
VERONICA | |||
PIMENTEL | |||
MADRIGAL | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
MARIA DEL | |||
CARMEN RAMIREZ | |||
CASTILLO | |||
691 C1 | 2E: BEATRIZ ABUNDIZ CASAS | PRESIDENTA/E:
CLAUDIO PATRICIO |
|
GARIBAY SOTELO | |||
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
BEATRIZ ABUNDIZ | |||
CASAS | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
NICOLAS ALVAREZ | |||
NAVARRO | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
VIANEY STEYZI | |||
ANDRADE SILVA | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
RAMON ESPINOZA | |||
GALVAN | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
LETICIA KARINA | |||
DELGADO ZEPEDA | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
NAYELI JULIETA | |||
VILLA GOMEZ | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
JUAN CARLOS | |||
CHAVEZ REYES | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
BRAULIA MURILLO | |||
ASCENCIO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
698 E1 | P: MARTHA | PRESIDENTA/E: | |
MORALES | GUADALUPE | ||
HERNÁNDEZ | YANETH | ||
VILLASEÑOR ALEJO | |||
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
MARIO ALBERTO | |||
INFANTE MARISCAL | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
LIZBETH PAULINA | |||
PEREZ AGUIRRE | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
MARTHA MORALES | |||
HERNANDEZ | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: LUIS | |||
SALCIDO TORRES | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
GLORIA QUINTERO | |||
FLORES | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
GRISELDA OREGEL | |||
GALVAN | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
OLGA MARTINEZ | |||
CORTES | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
YANETT | |||
ALEJANDRA | |||
MARTINEZ | |||
CASTILLO | |||
699 B | 2S: FRANCISCO SANCHEZ SAEZ | PRESIDENTA/E:
NORA REYES |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE |
COSTILLA | FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO | ||
2E: GRISELDA | 1ER. | ES FRANCISCO JAVIER SANCHEZ | |
MORAN | SECRETARIA/O: | SAINZ, ASÍ COMO QUE EL NOMBRE | |
AGUILAR | JORDAN | CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE | |
SEBASTIAN | FUNGIÓ COMO TERCER | ||
3E: ALEJANDRA | ESCALERA | ESCRUTADORA ES ALEJANDRA SAINZ | |
SAENZ CUEVAS | GUTIERREZ
2DO. SECRETARIA/O: |
CUEVAS NO SAENZ, COMO LO CITA EL ACTOR. | |
JACQUELYN | |||
ANGELES RUIZ | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
ANA GABRIELA RIOS | |||
MANZO | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
FRANCISCO | |||
MANUEL SANCHEZ | |||
SAINZ | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
GRISELDA MORAN | |||
AGUILAR | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
JOSE ALFREDO | |||
REYES PADILLA | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
ALEJANDRA SAINZ | |||
CUEVAS |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. SUPLENTE: RAFAEL AGUILAR ZAMBRANO
AGUILAR |
|||
699 C1 | 1S: ENRIQUE RIOS LUGO | PRESIDENTA/E:
RUBEN ENRIQUE |
|
IXTA DEL RIO | |||
2E: MA. SUSANA | 1ER. | ||
RAMÍREZ | SECRETARIA/O: | ||
MURILLO | LUZ ELENA RIOS | ||
CONTRERAS | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
ISIDRO | |||
ARREDONDO | |||
LOPEZ | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
MARICELA | |||
CONTRERAS | |||
OLIVARES | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
JUAN MIGUEL LUA | |||
VILLANUEVA | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
IVAN ALFONSO | |||
RAMIREZ ZAVALA | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
ENRIQUE RIOS | |||
LUGO | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
PATRICIA TORRES | |||
MORADO | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
MARIA SUSANA | |||
RAMIREZ MURILLO | |||
700 B | 3E: ELIZABETH | PRESIDENTA/E: | |
CALDERON | PAOLA BERENICE | ||
HUAPE | ORTEGA CALDERON | ||
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
ALEJANDRA | |||
TORRES GARIBAY | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
ALMA CAROLINA | |||
CEDEÑO CERDA | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
JESUS MANUEL | |||
SOLORIO MOTA | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
SALVADOR MEDEL | |||
RUIZ | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
ALEJANDRA CEJA | |||
GONZALEZ | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
NANCY PAULINA | |||
NARVAEZ | |||
MARTINEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2DO. SUPLENTE: OSCAR ANDRADE VALDOVINOS
3ER. SUPLENTE: ELIZABETH CALDERON HUAPE |
|||
700 C1 | 2E: ANGEL DAVID LOPEZ | PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE MEDEL CHAVEZ 1ER. SECRETARIA/O: YESSIKA YAZMIN TORRES GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O: LUIS GONZALEZ CONTRERAS
1ER. ESCRUTADOR: MONICA CRISTINA MAGALLON GONZALEZ 2DO. ESCRUTADOR: CINTIA YESSENIA AVALOS GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL DAVID LOPEZ RAMIREZ 1ER. SUPLENTE: ADOLFO LUIS CAMARENA MURATALLA 2DO. SUPLENTE: MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ VEGA 3ER. SUPLENTE: LUIS MURATALLA ESQUIVEL |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO SEGUNGO ESCRUTADOR ES ÁNGEL DAVID GÓMEZ LÓPEZ |
701 C1 | 1E: MARTHA | PRESIDENTA/E: | SE PRECISA QUE EL NOMBRE |
ARROYO | MARGARITA GOVEA | COMPLETO DEL CIUDADANO QUE | |
FIGUEROA | JUAN | FUNGIÓ COMO PRIMER | |
1ER. | ESCRUTADOR ES MARTHA BERENICE | ||
2E: MARTHA OCHOA ORTÍZ | SECRETARIA/O:
MARIA ANGELICA |
ARROYO FIGUEROA | |
NAVARRO | |||
MENDOZA | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
LAURA BEATRIZ | |||
VALDEZ AGUILAR | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
SOLEDAD LARA | |||
PIMENTEL | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
MARTHA OCHOA | |||
ORTIZ | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
MIGUEL | |||
GUADALUPE | |||
PARAMO GOMEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE GARCIA PACHECO 2DO. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES LARA AGUILAR
3ER. SUPLENTE: MARTHA BERENICE ARROYO FIGUEROA |
|||
701 C2 | P: JUDITH ACUÑA | PRESIDENTA/E:
VANESSA YAZMIN |
|
GONZALEZ | PEÑA ALONSO
1ER. |
||
1E: ESPERANZA | SECRETARIA/O: | ||
LEON SALDAÑA | JUDITH ACUÑA GONZALEZ | ||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
JUAN MANUEL | |||
GALLEGOS ROBLES | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
SUSANA MARCELA | |||
PATIÑO NAPOLES | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
MARCO ANTONIO | |||
RAYA BRAVO | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
JESUS RAMIREZ | |||
SIERRA | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
GABRIELA | |||
GONZALEZ | |||
ANDRADE | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
ESPERANZA LEON | |||
SALDAÑA | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
ANDREA NAYELI | |||
PLANCARTE | |||
VAZQUEZ | |||
702 C1 | 2S: BIBIANA L. CASTRO LAZARO | PRESIDENTA/E: LEONARDO JESUS CAMPOS ROMERO 1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO MARTINEZ FLORES 2DO. SECRETARIA/O: ANDREA DE LOS ANGELES CORTES RIOS
1ER. ESCRUTADOR: GABRIELA DE LA SALUD SOLARES CHURAPE 2DO. ESCRUTADOR: MAURICIO LOPEZ MENESES |
SE PRECISA QUE EL NONBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR ES BIBIANA LIZETH CASTRO LÁZARO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR: BIBIANA LIZETH CASTRO LAZARO
1ER. SUPLENTE: CLAUDIA ESPERANZA HERNANDEZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: EDUARDO OROZCO PEÑA 3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE LOPEZ OLIVARES |
|||
703 B | 3E: ALEJANDRA HERNANDEZ. | PRESIDENTA/E: NORMA GUADALUPE CALIX GREGORIO
1ER. SECRETARIA/O: ANDREA MONSERRAT GARCIA FERRER 2DO. SECRETARIA/O: RICARDO NAVARRETE MARTINEZ 1ER. ESCRUTADOR: MARICELA AVIÑA RAMIREZ 2DO. ESCRUTADOR: SALMA RUTH GARCIA MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: LAURA PATRICIA GUILLEN LOPEZ 1ER. SUPLENTE: ROSA ELIA VEGA FERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA HERNANDEZ RAMOS 3ER. SUPLENTE: PATRICIA MANZO HERNANDEZ |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR ES ALEJANDRA HERNADEZ RAMOS |
703 C1 | P: CESAR IVAN GARCIA OCHOA
1E: GABRIELA BERNABE MENDEZ |
PRESIDENTA/E: JONATHAN MENDOZA CAMPOS 1ER. SECRETARIA/O: KARLA MARIEL GARCIA FERRER 2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRA PABLO REYES
1ER. ESCRUTADOR: CESAR IVAN GARCIA OCHOA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRESIDENTE ES CÉSAR IVAN GARCÍA OCHOA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR: JACQUELINE OLIVARES CACHO 3ER. ESCRUTADOR: CATALINA RODRIGUEZ SANCHEZ
1ER. SUPLENTE: GABRIELA BERNABE MENDEZ 2DO. SUPLENTE: ARMANDO TELLEZ COY 3ER. SUPLENTE: FERNANDO TORRES ZARAGOZA |
|||
703 C2 | 3E: JUANA GOVEA SALVADOR | PRESIDENTA/E: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ VAZQUEZ
1ER. SECRETARIA/O: YUVIA FRANCISCO DIAZ 2DO. SECRETARIA/O: MARCOS MARTINEZ IZARRARAS 1ER. ESCRUTADOR: JUAN LUIS IBARRA CAMPOS 2DO. ESCRUTADOR: JUAN PABLO GARCIA MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: ARMANDO LEDEZMA MORALES 1ER. SUPLENTE: ROSALIO CRUZ CRUZ 2DO. SUPLENTE: ERIKA LINARES MAGAÑA 3ER. SUPLENTE: JUANA GOVEA SALVADOR |
|
703 C3 | 2E: ROSA LÓPEZ LÓPEZ | PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE ESPINOZA GALLARDO
1ER. SECRETARIA/O: LORENA GARCIA OCHOA 2DO. SECRETARIA/O: LUIS ALBERTO CARBAJAL GOVEA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: ROSA GUADALUPE LINARES LOPEZ 2DO. ESCRUTADOR: ELVA ADRIANA MOLINA AVILA
3ER. ESCRUTADOR: JOSE ENRIQUE RAMIREZ CUELLAR 1ER. SUPLENTE: LUIS DAMIAN VALADES 2DO. SUPLENTE: ROSA LOPEZ LOPEZ 3ER. SUPLENTE: DORA DELIA TINOCO ZARAGOZA |
|||
703 C4 | 1E: JOSEFINA MAGAÑA MAGAÑA | PRESIDENTA/E: GIL ALEJANDRO GONZALEZ PARAMO
1ER. SECRETARIA/O: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O: JOSE FEDERICO MOLINA AVILA 1ER. ESCRUTADOR: MARIA HORTENCIA AGUILAR GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: GUILLERMO COVARRUBIAS RODRIGUEZ 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL EDUARDO LOPEZ GORDILLO 1ER. SUPLENTE: IRMA DUARTE RAMOS 2DO. SUPLENTE: JOSEFINA MAGAÑA MAGAÑA 3ER. SUPLENTE: CLAUDIA LOPEZ CABRERA |
|
703 C5 | 1S: SILVIA MARISCAL RIVERA | PRESIDENTA/E: MARTIN HERNANDEZ GALLEGOS 1ER. SECRETARIA/O:
MIRYAM TORRES OROZCO 2DO. SECRETARIA/O: |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
RAMON EDUARDO GARCIA AMEZCUA 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA LIZBETH AGUILAR PLANCARTE
2DO. ESCRUTADOR: GERARDO CURIEL CABRERA 3ER. ESCRUTADOR: FERNANDO LUA AVILA 1ER. SUPLENTE: ROXANA ARELI PAÑEDA TOMAS 2DO. SUPLENTE: SILVIA MARISCAL RIVERA 3ER. SUPLENTE: REHIDI JOCELYN MOLINA AVILA |
|||
703 C6 | 1E: IRENE NAVARRETE | PRESIDENTA/E: ERICK GUILLERMO HERNANDEZ GUERRERO
1ER. SECRETARIA/O: CLAUDIA ESPERANZA JUAREZ NICOLAS 2DO. SECRETARIA/O: ANA LESLIE HERNANDEZ ZARAGOZA 1ER. ESCRUTADOR: BEATRIZ ALEJO LOPEZ 2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA DUARTE RAMOS 3ER. ESCRUTADOR: GABRIELA BARRERA PRADO 1ER. SUPLENTE: BRENDA NALLELI VAZQUEZ MOTA 2DO. SUPLENTE: BLANCA ARACELI MANZO LINARES 3ER. SUPLENTE: IRENE GOMAR NAVARRETE |
|
703 C7 | 1E: OSCAR BERNARDO SAAVEDRA | PRESIDENTA/E: SERGIO RIOS RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: ANDRES LUPERCIO MORALES |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES OSCAR BERNRDO SAAVEDRA CALIXTRO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2DO. SECRETARIA/O: DANA GUADALUPE AGUIÑIGA CORTES 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA PATRICIA ALVAREZ NAVARRETE
2DO. ESCRUTADOR: BERTA FERRER VALDIVIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL DARIO MELGOZA LUVIANO 1ER. SUPLENTE: RAUL HERNANDEZ CABRERA 2DO. SUPLENTE: OSCAR BERNARDO SAAVEDRA CALIXTRO 3ER. SUPLENTE: MARTIN LOPEZ GONZALEZ |
|||
703 C8 | 2S: NANCY LUCERO HERNANDEZ HERNANDEZ.
2E: NORMA YESENIA TORRES ZARAGOZA |
PRESIDENTA/E: YESENIA ESPERANZA ESPINOZA GALLARDO 1ER. SECRETARIA/O: FERNANDO
ZAMORA ARROYO 2DO. SECRETARIA/O: ADRIANA AVILA ZARATE 1ER. ESCRUTADOR: JOSE JESUS ARMENTA GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: ANA GABRIELA GODINEZ PRADO 3ER. ESCRUTADOR: GLORIA MOSQUEDA ALVARADO 1ER. SUPLENTE: NANCY LUCERO HERNANDEZ HERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: LUIS FERNANDO GARCIA REYES 3ER. SUPLENTE: NORMA YESENIA TORRES ZARAGOZA |
|
705 B | 1S: MARIA TERESA MARTINEZ
ARROYO |
PRESIDENTA/E: MONSERRAT MARLENE |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2S: DIEGO OMAR SILVA MARTINEZ | ALEJANDRE AVALOS 1ER.
SECRETARIA/O: DIEGO OMAR SILVA MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: BRENDA NAYELI NAVARRO ARCEO 1ER. ESCRUTADOR: JUANA CEJA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: ALEJANDRO GONZALEZ BRAVO 3ER. ESCRUTADOR: JOSE JESUS NEGRETE RENDON 1ER. SUPLENTE: LETICIA ZACARIAS GONZALEZ 2DO. SUPLENTE: SALVADOR NAVARRO ARCEO 3ER. SUPLENTE: MARIA TERESA MARTINEZ ARROYO |
||
705 C1 | 1E: SUSANA PLANCARTE REYES | PRESIDENTA/E: ERICK RAMIREZ NAVARRETE
1ER. SECRETARIA/O: CHRISTIAN EMMANUEL LOPEZ SILVA 2DO. SECRETARIA/O: ESTEBAN RAMIREZ MAGAÑA 1ER. ESCRUTADOR: JUAN LUIS CEJA PEREZ 2DO. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE MENDOZA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: SALVADOR SALDAÑA GOVEA 1ER. SUPLENTE: YOLANDA ARCEO LOPEZ 2DO. SUPLENTE: MARIA SUSANA PLANCARTE REYES 3ER. SUPLENTE: SANDRA BIBIANA MARTINEZ ARROYO |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES MARÍA SUSANA PLANCARTE REYES |
707 C1 | 1S: JUAN ALVERTO | PRESIDENTA/E: MONICA JANETH OLIVOS ALCALA | SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO TERCER |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
LAUREANO CRUZ
2S: BALCA ESTELA CASTRO 1E: MARCO ANTONIO PICHARDO MARTÍNEZ 2E: RYNA G.V. |
1ER. SECRETARIA/O: LUCIA ANGUIANO RAMIREZ
2DO. SECRETARIA/O: JUAN ALBERTO LAUREANO CRUZ 1ER. ESCRUTADOR: ANAHI SANCHEZ ANGUIANO 2DO. ESCRUTADOR: BLANCA ESTELA CASTRO FRIAS 3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO PICHARDO MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL AVALOS SANCHEZ 2DO. SUPLENTE: REYNA GARCIA VAZQUEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA ANGELICA PEREZ MARTINEZ |
ESCRUTADOR ES BLANCA ESTELA CASTRO FRIAS | |
707 C2 | 3E: GRACIELA LARA RAMIREZ | PRESIDENTA/E: JOSUE MENDOZA MENDEZ
1ER. SECRETARIA/O: JESUS EMMANUEL RAMIREZ CASTRO 2DO. SECRETARIA/O: ROSA LUCATERO BUCIO 1ER. ESCRUTADOR: NATALIA ALVAREZ BRAVO 2DO. ESCRUTADOR: JOSE IGNACIO HERNANDEZ LORENZO 3ER. ESCRUTADOR: ANAYELI ARELLIN DUARTE 1ER. SUPLENTE: ILSE TORRES LARA 2DO. SUPLENTE: JESUS JUAN GONZALEZ ZEPEDA 3ER. SUPLENTE: GRACIELA LARA RAMIREZ |
|
707 C3 | 2E: MARTÍA MENDEZ VEGA | PRESIDENTA/E: DANIEL SALVADOR ACOSTA FLORES 1ER.
SECRETARIA/O: |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO
ESCRUTADOR ES MARÍA VALDEZ VEGA, NO MARTIA MÉNDEZ VEGA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
RAFAEL OLIVAREZ DELGADO
2DO. SECRETARIA/O: MARTIN TORRES ALANIZ 1ER. ESCRUTADOR: LUIS ARROYO ARCEO 2DO. ESCRUTADOR: NORMA MAGAÑA VALENCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA TERESA TORRES TAMAYO 1ER. SUPLENTE: JUANA ESTHELA CEJA VENTURA 2DO. SUPLENTE: MARIA VALDEZ VEGA 3ER. SUPLENTE: LAURA YOLANDA VACA MANZO |
|||
707 C5 | 1S: GABRIELA ADRIANA SANCHEZ GARCIA
3E: MARIO LANDEROS ARELLANO |
PRESIDENTA/E: MARIA VELAZQUEZ PRADO
1ER. SECRETARIA/O: ADRIANA GONZALEZ ZALAZAR 2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA PICENO RANGEL 1ER. ESCRUTADOR: MONICA CONCEPCION NAVARRO SANCHEZ 2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA ADRIANA SANCHEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARTHA ALICIA VALENZUELA ACEVES 1ER. SUPLENTE: ORLANDO CORONA GARCIA 2DO. SUPLENTE: MARIA DOLORES SOSA GARCIA 3ER. SUPLENTE: MARIO LANDEROS ARELLANO |
|
708 B | 2E: LUIS ANGEL JUAN
HERNANDEZ |
PRESIDENTA/E:
JOSE GUSTAVO GONZALEZ GUILLEN |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
LAURA YESENIA | |||
GONZALEZ CEJA | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
LAURA CRISTINA | |||
GARCIA BAEZ | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
LUZ TERESA | |||
MIRANDA GOMEZ | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
RODRIGO ALVAREZ | |||
MIRANDA | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
VIRIDIANA | |||
VELAZQUEZ VEGA | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
MARIA GUADALUPE | |||
RIOS ZACARIAS | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
YASMIN | |||
ESPERANZA | |||
SANCHEZ RAMIREZ | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
LUIS ANGEL JUAN | |||
HERNANDEZ | |||
708 C2 | 1E: PATRICIA | PRESIDENTA/E: | |
CERVANTES | CLAUDIA | ||
CASTILLO | ELIZABETH MENDOZA MENDEZ | ||
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
BRENDA YANETH | |||
AREVALO DUARTE | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
NISSA LIZBETH | |||
ARCIGA LIEVANOS | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
LUIS DANIEL | |||
HERNANDEZ | |||
VARGAS | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
JUAN CARLOS | |||
CASTAÑEDA | |||
CONTRERAS | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
VICTOR ANTONIO | |||
MEDINA CUEVAS | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
PATRICIA | |||
CERVANTES | |||
CASTILLO | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
MARIA GUADALUPE | |||
MAURICIO RIOS | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
KELLY RODRIGUEZ | |||
NAVARRO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
708 C4 | 1E: JOSE | PRESIDENTA/E: | |
GOMEZ | JESUS RUBEN | ||
VALENCIA | CABRERA VEGA | ||
1ER. | |||
SECRETARIA/O: | |||
JUAN CARLOS | |||
OCHOA OCHOA | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
JAIME FERNANDEZ | |||
HERRERA | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
LEONARDO | |||
CUEVAS GARCIA | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
ABNER MENA | |||
VARGAS | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
GABRIEL | |||
HERNANDEZ | |||
AGUILAR | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
JORGE ANTONIO | |||
DUARTE GARCIA | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
JOSE GOMEZ | |||
VALENCIA | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
LUZ MARIA CRUZ | |||
AMEZCUA | |||
708 C5 | 2S: BRYAN | PRESIDENTA/E: | SE PRECISA QUE EL NOMBRE |
RAMON | ROSAURA VILLA | COMPLETO DEL CIUDADANO QUE | |
SANDOVAL | MENDOZA | FUNGIÓ COMO SEGUNDO | |
1ER. | ESCRUTADOR ES BRYAN RAMÓN | ||
1E: ANGELICA ELIZARRARRAZ | SECRETARIA/O:
JUAN CARLOS |
SANDOVAL MACIAS | |
MARTÍNEZ | ALCANTAR CACHO | ||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
VANESSA | |||
GONZALEZ ACOSTA | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
MARIA GUADALUPE | |||
ALVAREZ CRUZ | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
ANGELICA | |||
ELIZARRARAZ | |||
MARTINEZ | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
BRYAN RAMON | |||
SANDOVAL MACIAS | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
MARCELINO | |||
DUARTE GARCIA | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
MARTHA | |||
GUADALUPE | |||
GONZALEZ ROBLES | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
BALTAZAR |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
MARTINEZ GARDUÑO | |||
709 C1 | 3E: ROCIO GUTIERREZ C. | PRESIDENTA/E: DANIEL RIOS MOTA 1ER. SECRETARIA/O: ANA CRISTINA ALVAREZ CEJA 2DO. SECRETARIA/O: VICTOR MANUEL ANDRADE MORALES
1ER. ESCRUTADOR: ANA NEREIDA CORTEZ VAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR: ANA CECILIA CUEVAS MEXICANO 3ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER ANDRADE RANGEL 1ER. SUPLENTE: JOSE ALEJANDRO CERVANTES MENDOZA 2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA FABIOLA RENTERIA SAMANO 3ER. SUPLENTE: ROCIO GUTIERREZ GARCIA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR ES ROCÍO GUTIERREZ GARCÍA |
709 C2 | 3E: CARLOS ALBERTO | PRESIDENTA/E:
MANUEL GARCIA |
|
CHAVEZ | DUARTE
1ER. |
||
SECRETARIA/O: | |||
GERMAN ARROYO | |||
DEPADUA | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
CRISTOBAL AYALA | |||
NAVARRO | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
ELENA BARTOLA | |||
NAJERA FLORES | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
NELIDA DEL | |||
ROSARIO ESPINOZA | |||
GONZALEZ | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
FLOR MARIA NUÑEZ | |||
BARAJAS | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
CARLOS ALBERTO | |||
CHAVEZ CRUZ | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
MARIA ELENA MEJIA | |||
SANCHEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. SUPLENTE:
VICTOR MANUEL MENDEZ ORTIZ |
|||
709 C3 | 2E: MARÍA | PRESIDENTA/E: | |
VICTORIA | MARIO CESAR | ||
ESPINOZA | ORTIZ MARTINEZ | ||
AGUIRRE | 1ER. | ||
SECRETARIA/O: | |||
CLAUDIA JUDITH | |||
OROZCO | |||
GONZALEZ | |||
2DO. | |||
SECRETARIA/O: | |||
JUAN SALAZAR | |||
AGUILAR | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
JOSE LUIS FLORES | |||
GUIZAR | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
JULIO GARCIA | |||
ACEVEDO | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
AURELIA CITLALLI | |||
ROMAN MARTINEZ | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
MARIA VICTORIA | |||
ESPINOZA | |||
AGUIRRE | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
NANCY PATRICIA | |||
VALENCIA | |||
GONZALEZ | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
DIEGO LENIN | |||
SANTOS ELIAS | |||
709 C5 | 3E: FERNANDO TORRES VELAZQUEZ | PRESIDENTA/E: CYNTHIA GUADALUPE MADRIGAL ZAMUDIO
1ER. SECRETARIA/O: EVA MARIA VELAZQUEZ VARGAS 2DO. SECRETARIA/O: CLAUDIO ANDRES PARRA FUENTES 1ER. ESCRUTADOR: LUIS ADRIAN HURENDA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: MA. MARTINA XX SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: JOSEFINA CERVANTES GUTIERREZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. SUPLENTE: FERNANDO TORRES VELAZQUEZ
2DO. SUPLENTE: VICTOR LUIS CERVANTES RODRIGUEZ 3ER. SUPLENTE: YOLANDA LUA VILLANUEVA |
|||
710 B | P: LAURA KARINA HERNANDEZ | PRESIDENTA/E: OLIVER MARTINEZ NARANJO
1ER. SECRETARIA/O: NICOLE DE LOS MILAGROS ESPINOZA GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O: LAURA KARINA HERNANDEZ GAYTAN 1ER. ESCRUTADOR: ALFREDO ISIDRO PAZCUAL 2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA CISNEROS MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: JESUS DANIEL RODRIGUEZ MORENO 1ER. SUPLENTE: NANCY YESENIA CORNEJO AGUILAR 2DO. SUPLENTE: JAVIER GAYTAN ESPINOZA 3ER. SUPLENTE: JAIME DELGADO VEGA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRESIDENTE ES LAURA KARINA HERNANDEZ GAYTAN |
1593 B | 1E: MARIO
BALTAZAR CONTRERAS |
PRESIDENTA/E:
MARCO ANTHONY SAUCEDO HERNANDEZ 1ER. SECRETARIA/O: MARIA ISABEL CERVANTES VEGA 2DO. SECRETARIA/O: RAMON DUARTE RUBIO 1ER. ESCRUTADOR: FERNANDO RICO MADRIGAL 2DO. ESCRUTADOR: EFRAIN GARCIA RUIZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR: ELENA ALANIS TRUJILLO
1ER. SUPLENTE: MARIO BALTAZAR CONTRERAS 2DO. SUPLENTE: MARIA ANGELICA ZARAGOZA MAGAÑA 3ER. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL PIMENTEL BARBOSA |
|||
1593 C1 | 1E: ABIMELEC ELIUD MORENO CRUZ | PRESIDENTA/E: MA DE JESUS HEREDIA RUIZ
1ER. SECRETARIA/O: MAITE RICO MADRIGAL 2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO LEANDRO ORDAZ 1ER. ESCRUTADOR: EDGAR DANIEL SANTOS CRUZ 2DO. ESCRUTADOR: ABIMELEC ELIUD MORENO CRUZ 3ER. ESCRUTADOR: MARTHA ALICIA AMBRIZ ELIZARRARAZ 1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA ENRIQUEZ DUARTE 2DO. SUPLENTE: BEATRIZ ARLEN PIMENTEL AMBRIZ 3ER. SUPLENTE: JAVIER RAMIREZ MAGDALENO |
|
1912 B | 1E: MA. JESÚS CALIXTO GONZALEZ | PRESIDENTA/E: ESTEBAN LOPEZ FERNANDEZ
1ER. SECRETARIA/O: CHRISTIAN SAAVEDRA VILLA 2DO. SECRETARIA/O: MARGARITA TALAMANTE MORALES 1ER. ESCRUTADOR: EDITH GUADALUPE HURTADO ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR: |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
MARIA ASUNCION FRAUSTO ZAMORA 3ER. ESCRUTADOR: ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ
1ER. SUPLENTE: MARIA DE JESUS CALIXTO GONZALEZ 2DO. SUPLENTE: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CASTRO 3ER. SUPLENTE: SANDRA LARA GARCIA |
|||
1912 C2 | P: ISABEL LARA BECERRA
1E: MARISOL URTADO OROZCO |
PRESIDENTA/E: ANA KARINA CASTELLANOS RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: GLORIA DIAZ MERCADO 2DO. SECRETARIA/O: ISABEL LARA BECERRA 1ER. ESCRUTADOR: VERONICA CASTRO MEJIA 2DO. ESCRUTADOR: MARISOL HURTADO OROZCO 3ER. ESCRUTADOR: MYRIAM LIRA ORTA 1ER. SUPLENTE: ARMANDO CERVANTES ZAVALA 2DO. SUPLENTE: ERIKA LOPEZ VEGA 3ER. SUPLENTE: FERNANDO OROZCO VACA |
|
1913 B | 2S: ROSA MARIA NAVA BAUTISTA | PRESIDENTA/E: JOSE LUIS ALVAREZ SEVILLA
1ER. SECRETARIA/O: RAUL VAZQUEZ AGUILAR 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MADRIGAL 1ER. ESCRUTADOR: ROSA MARIA NAVIA BAUTISTA 2DO. ESCRUTADOR: |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
MARISOL ZAMORA BELMONTES
3ER. ESCRUTADOR: MARGARITA ALFARO CONTRERAS 1ER. SUPLENTE: GERARDO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE: ARMANDO ALFARO CONTRERAS 3ER. SUPLENTE: LUZ DEL CARMEN VILLANUEVA MADRIGAL |
|||
1921 B | 1E: VERONICA CHAVEZ ISLAS
2E: MIGUEL EDUARDO ALVAREZ JARACUARO |
PRESIDENTA/E: MAYRA ESPERANZA ALVAREZ JARACUARO
1ER. SECRETARIA/O: GEORGINA IRAIZ SIERRA BEJAR 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL EDUARDO ALVAREZ JARACUARO 1ER. ESCRUTADOR: JUAN ISLAS TARELO 2DO. ESCRUTADOR: ANDRES ESPINOZA CHAVEZ 3ER. ESCRUTADOR: VERONICA CHAVEZ ISLAS 1ER. SUPLENTE: MARICELA NAVARRO CHAVEZ 2DO. SUPLENTE: ERANDI DELGADO GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: ANA CRISTINA TAMAYO AREVALOS |
|
1922 C1 | P: ARMANDO TAMALLO MALDONADO
2S: ESTHEFANIE REYES MORALES 2E: CATALINA AGUILERA MALDONADO 3E: RAFAEL APARICIO IZAGUIRRE |
PRESIDENTA/E: ANA CRISTINA CONSTANTINO RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: SERVANDO RODRIGUEZ OROPEZA 2DO. SECRETARIA/O: SUSANA ANAYA AGUILERA 1ER. ESCRUTADOR: CONSUELO CABRERA VACA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR: STEPHANIE REYES MORALES
3ER. ESCRUTADOR: ARMANDO TAMAYO MALDONADO 1ER. SUPLENTE: MARIA ASUNCION GALVAN SILVA 2DO. SUPLENTE: RAFAEL APARICIO IZGUERRA 3ER. SUPLENTE: CATALINA AGUILERA MALDONADO |
|||
1923 C1 | 1S: JESUS FERNANDEZ CHAVEZ | PRESIDENTA/E: JOSE MANUEL ARREDONDO FERNANDEZ
1ER. SECRETARIA/O: JESSICA FERNANDEZ ROCHA 2DO. SECRETARIA/O: ANDRES OROPEZA ARROYO 1ER. ESCRUTADOR: YOLANDA SAAVEDRA RUIZ 2DO. ESCRUTADOR: JESUS FERNANDEZ CHAVEZ 3ER. ESCRUTADOR: SUSANA MARTINEZ CHAVEZ 1ER. SUPLENTE: ANGELICA MADRIGAL ZEPEDA 2DO. SUPLENTE: MA. DE JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ 3ER. SUPLENTE: ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ |
|
1924 B | P: JORGE ALBERTO AYALA ALVAREZ
1S: BLANCA ESTELA AYALA ALVAREZ |
PRESIDENTA/E: BLANCA ESTELA AYALA ALVAREZ 1ER. SECRETARIA/O: NELSON ALEJANDRO MELGOZA RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE ANTONIO ZAMORA
CAMARENA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ
2DO. ESCRUTADOR: JORGE ALBERTO AYALA ALVAREZ 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO AYALA EGUIA 1ER. SUPLENTE: MARIA MONTEJANO NAREZ 2DO. SUPLENTE: SILVIA ALVAREZ MONTEJANO 3ER. SUPLENTE: PATRICIA VAZQUEZ MELGOZA |
|||
1929 C2 | 1S: VERONICA CHAVEZ AGUSTIN | PRESIDENTA/E: LOURDES CUREÑO ALEJOS
1ER. SECRETARIA/O: ELOISA AGUSTIN PLANCARTE 2DO. SECRETARIA/O: VERONICA CHAVEZ AGUSTIN 1ER. ESCRUTADOR: ROSA AMELIA GONZALEZ DIAZ 2DO. ESCRUTADOR: GIOVANNA VIANNEY RIVAS AGUILAR 3ER. ESCRUTADOR: JUANA LETICIA AMBRIZ AGUSTIN 1ER. SUPLENTE: ESPERANZA CLARO SOTO 2DO. SUPLENTE: LAURA ALONZO MENDEZ 3ER. SUPLENTE: DIOVIGILDO AGUSTIN CUEVAS |
|
1930 B | 1E: MARIA DE LA LUZ MEDIANA SANDOVAL | PRESIDENTA/E: MARIA PATRICIA ALEJOS GONZALEZ 1ER. SECRETARIA/O: MARIA LUISA MOLINA ZAPIEN 2DO. SECRETARIA/O: MARCOS LEONARDO
JARACUARO JARACUARO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: SILVIA ALEJANDRA LAGUNAS CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR: ELVIA GALVAN SEBASTIAN
3ER. ESCRUTADOR: MA DE LOS ANGELES MOLINA GONZALEZ 1ER. SUPLENTE: OFELIA BECERRA CASTRO 2DO. SUPLENTE: MARIA DE LA LUZ MEDINA SANDOVAL 3ER. SUPLENTE: MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ |
|||
2392 C1 | 2S: ALGELICA GARCIA
1E: PEDRO ISIDRO GARCIA HERNANDES |
PRESIDENTA/E: HUGO CARRANZA AMBRIZ
1ER. SECRETARIA/O: VICENTE ANDRES MARMOLEJO MANDUJANO 2DO. SECRETARIA/O: ALFONSO MARTINEZ LEMUS 1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA CAMPOS GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: ANGELICA IBARRA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ISIDRO GARCIA HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE: JUAN PABLO ALBARRAN RODRIGUEZ 2DO. SUPLENTE: DIANA AGUILAR SOLIS 3ER. SUPLENTE: JUAN MARTIN DE LA CRUZ HERNANDEZ |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO ES ÁNGELICA IBARRA GARCÍA
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ |
2393 B | 1E: JUANA JANETH | PRESIDENTA/E: JOSE WALTER GARCIA RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: GUSTAVO ABRAHAM CORTES LARA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES JUANA JANETH REGALADOR RODRÍGUEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2DO. SECRETARIA/O: YESENIA ESMERALDA SIXTOS HEREDIA 1ER. ESCRUTADOR: SOFIA MEJIA MENDOZA
2DO. ESCRUTADOR: MARIO ALEJANDRO CERVANTES MEDINA 3ER. ESCRUTADOR: CAROLINA JUANILLO OROZCO 1ER. SUPLENTE: WENDY LIZBETH LEON TAPIA 2DO. SUPLENTE: JUANA JANNETH REGALADO RODRIGUEZ 3ER. SUPLENTE: JUAN MARMOLEJO MANDUJANO |
|||
2394 B | P: PAOLA JAQUELINE JIMENEZ VELAZQUEZ | PRESIDENTA/E: ALEJANDRO CISNEROS VAZQUEZ
1ER. SECRETARIA/O: DIANA ELIZABETH CORONA JERONIMO 2DO. SECRETARIA/O: MARTHA LORENA MURILLO MEZA 1ER. ESCRUTADOR: ANA LUCIA VELAZQUEZ CASTRO 2DO. ESCRUTADOR: FRANCISCO GOCHI SANDOVAL 3ER. ESCRUTADOR: CHRISTOFER ANGUIANO CASTAÑEDA 1ER. SUPLENTE: GABRIELA ALEJANDRA GOCHI SANDOVAL 2DO. SUPLENTE: PAOLA JACQUELINE JIMENEZ VELAZQUEZ 3ER. SUPLENTE: JOSE EDUARDO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
GUTIERREZ RAMIREZ | |||
2394 C1 | P: REBECA AMBRIZ SUAREZ
1S: ROSA MARIA JERONOMINO JUAREZ 2S: MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ 1E: SILVIA EUGENIA BARRERA 2E: ROSA MARÍA AGUILAR SOTELO |
PRESIDENTA/E: SERGIO ALEXIS FUENTES MEDINA 1ER. SECRETARIA/O: REBECA AMBRIZ SUAREZ
2DO. SECRETARIA/O: ROSA MARIA JERONIMO AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR: MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: MARIA FERNANDA AMEZQUITA GUTIERREZ 3ER. ESCRUTADOR: SILVIA EUGENIA BARRERA GARCILAZO 1ER. SUPLENTE: GUSTAVO ARIAS MARTINEZ 2DO. SUPLENTE: ROSA MARIA AGUILAR SOTELO 3ER. SUPLENTE: FATIMA CASTAÑEDA NORIEGA |
SE PRECISA QUE EL NONBRE COMPLETO DE LAS CIUDADANAS QUE FUNGIERON COMO SEGUNDO SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR ES MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ JUAREZ Y SILVIA EUGENIA BARRERA GARCILAZO, RESPECTIVAMENTE |
2396 C1 | P: JAIME AGUILAR ZARAGOZA
1S: ANA MONSERRAT RAMIREZ 2S: MIRNA NERI PEREZ RUIZ 1E: LAURA FLORES GARCÍA |
PRESIDENTA/E: OLGA PANTALEON RESENDIZ
1ER. SECRETARIA/O: JAIME AGUILAR ZARAGOZA 2DO. SECRETARIA/O: MARIA ISABEL PEREZ DELGADO 1ER. ESCRUTADOR: ANA MONSERRAT RAMIREZ PIMENTEL 2DO. ESCRUTADOR: MARIBEL PALOMARES GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: MIRNA NERY PEREZ RUIZ |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO ES ANA MONSERRAT RAMIREZ PIMENTEL. |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. SUPLENTE: LAURA LIZETH FLORES GARCIA 2DO. SUPLENTE: MARTIN CARRANZA VALLADOLID
3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE CASTRO VIVEROS |
|||
2397 B | 1E: JUAN MANUEL
2E: YOLANDA LOPEZ |
PRESIDENTA/E: ANDREA GABRIELA PARAMO LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O: ANA LILIA
MARGARITA DIAZ CHAVARRIA 2DO. SECRETARIA/O: KIMBERLY GALLO DIAZ 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA HEREDIA ZUÑIGA 2DO. ESCRUTADOR: JUAN MANUEL SOLIS MORA 3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA AGUILAR SOLORIO 1ER. SUPLENTE: HUGO ALFREDO PIMENTEL CISNEROS 2DO. SUPLENTE: CHRISTIAN DANIEL MARTINEZ GUILLEN 3ER. SUPLENTE: YOLANDA LOPEZ MORILLON |
SE PRECISA QUE EL NONBRE COMPLETO DE LOS CIUDADANOS QUE FUNGIERON COMO PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR ES JUAN MANUEL SOLÍS MORA Y YOLANDA LÓPEZ MORRILLON |
2397 C1 | 3E: CELIA MARTINEZ REGALADO | PRESIDENTA/E: LIZZETH DEL ROCIO GUTIERREZ MERCADO
1ER. SECRETARIA/O: MARIA MIRIAM GALLO MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: BERTHA ARIAS HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL MEDINA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: REYNALDO PARAMO REYES 3ER. ESCRUTADOR: JUAN JOSE ALVARADO CIPRES |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. SUPLENTE: JOSEFINA VERDUZCO JUAREZ 2DO. SUPLENTE: CELIA MARTINEZ REGALADO
3ER. SUPLENTE: HERIBERTO IBARRA GARCIA |
|||
2400 S1 | P: ELIZABETH REZA VARGAS
1S: KARLA CRISTAL MARTINEZ NEGRETE 2S: JESÚS IGNACIO LOPEZ JUAREZ 1E: ILSETH KARINA JIMENEZ GARCIA 2E: BUENDIA LARA 3E: MARISELA GARCIA SILVA |
PRESIDENTA/E: LUIS GERARDO CAMACHO AGUILERA
1ER. SECRETARIA/O: VICTOR MANUEL MARTINEZ MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: KARLA CRISTAL MARTINEZ NEGRETE 1ER. ESCRUTADOR: JESUS IGNACIO LOPEZ JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: ILSETH KARINA JIMENEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: SONIA BUENDIA LARA 1ER. SUPLENTE: MARICELA GARCIA SILVA 2DO. SUPLENTE: ELIZABETH REZA VARGAS 3ER. SUPLENTE: JUAN CARLOS REZA VARGAS |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR ES SONIA BUENDÍA LARA |
2402 B | 1E: ANDA MONSERRAT MENDOZA LÍPEZ | PRESIDENTA/E: ROBERTO CARLOS LEON LOPEZ
1ER. SECRETARIA/O: GABRIELA AMBRIZ TAPIA 2DO. SECRETARIA/O: MARIO EDUARDO GUZMAN GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR: IVETTE GARCIA JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA SELENE RODRIGUEZ ROJAS |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES ANA MONSERRAT MENDOZA LÓPEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR: LAURA BARRERA RUIZ
1ER. SUPLENTE: ANA MONSERRAT MENDOZA LOPEZ 2DO. SUPLENTE: AYLIN STEPHANY SANCHEZ MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: ESTEBAN HERNANDEZ MEZA |
|||
2402 C1 | 1E: JOHANA VANESSA VERDUZCO | PRESIDENTA/E: RICARDO AMBRIZ MEJIA
1ER. SECRETARIA/O: MARTHA ANGELICA CAZARES MEJIA 2DO. SECRETARIA/O: LAURA PAOLA PADILLA CARRILLO 1ER. ESCRUTADOR: MARIA PEREZ RIOS 2DO. ESCRUTADOR: MARIVEL VERA CAMPOS 3ER. ESCRUTADOR: JOHANA VANESSA VERDUZCO RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: ALBERTO GUILLEN RUIZ 2DO. SUPLENTE: MANUEL ALEJANDRO SOLORIO PEREZ 3ER. SUPLENTE: OLGA VALENCIA MAYA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES JOHANA VANESSA VERDUZCO RODRÍGUEZ |
2403 B | 1S: MARIA
TERESA CUSTODIO LOPEZ 2S: MONICA CORTES RODRIGUEZ 1E: VERONICA PEREZ SILVA 2E: PATRICIA ARREGUIN CHAVEZ |
PRESIDENTA/E:
SELENE AMBRIZ VARGAS 1ER. SECRETARIA/O: ROSA ELVIRA LUNA VILLANUEVA 2DO. SECRETARIA/O: MARIA TERESA CUSTODIO LOPEZ 1ER. ESCRUTADOR: MONICA CORTES RODRIGUEZ 2DO. ESCRUTADOR: VERONICA PEREZ SILVA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR: IVAN GERARDO RAYA ARREGUIN 1ER. SUPLENTE:
ROSA LAURA ISIDRO NAVARRETE 2DO. SUPLENTE: PATRICIA ARREGUIN CHAVEZ 3ER. SUPLENTE: JUAN ALBERTO PALOMARES CORTES |
|||
2403 C1 | 2S: LUIS MIGUEL MEDINA CARDENAS
2E: CLAUDIO FRANCISCO VALDEZ TORRES |
PRESIDENTA/E: FRANCISCO JAVIER ARCIGA CHAVEZ 1ER. SECRETARIA/O: JORGE ARCIGA URTIZ
2DO. SECRETARIA/O: BRENDA MEJIA MADRIGAL 1ER. ESCRUTADOR: JUAN DANIEL MARTINEZ CARDENAS 2DO. ESCRUTADOR: ISMAEL BAEZ BEDOLLA 3ER. ESCRUTADOR: JANNETH GUZMAN ANGUIANO 1ER. SUPLENTE: LUIS MIGUEL MEDINA GONZALEZ 2DO. SUPLENTE: CESAR RICARDO MARTINEZ CARDIEL 3ER. SUPLENTE: CLAUDIO FRANCISCO VALDEZ TORRES |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO ES LUIS MIGUEL MEDINA GONZÁLEZ |
2405 B | 2E: ANA MARIA MEXICANO VALLEJO | PRESIDENTA/E: GLADIS NAYELI TORRES GUTIERREZ
1ER. SECRETARIA/O: MARIA YOSELINE APARICIO OROZCO 2DO. SECRETARIA/O: LUIS MAGAÑA HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA MORALES ESPINOSA 2DO. ESCRUTADOR: JANNITA RUIZ OREGEL |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR: ANA MARIA MEXICANO VALLEJO
1ER. SUPLENTE: JOSE ROBERTO AMBRIZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE: ANA MORALES CONTRERAS 3ER. SUPLENTE: JUAN MALDONADO ALVAREZ |
|||
2405 C1 | 2S: SAMUEL GARCÍA ARAIZA
1E: JOSE LUIS GONZALEZ BEDOLLA 2E: ALBETRTO MILLAN RAMIREZ 3E: VERONICA GARCIA OROZCO |
PRESIDENTA/E: ALELI MAGAÑA HERNANDEZ
1ER. SECRETARIA/O: MARIA CANDELARIA GUTIERREZ CONTRERAS 2DO. SECRETARIA/O: JOAQUIN VAZQUEZ LLANES 1ER. ESCRUTADOR: SAMUEL GARCIA ARAIZA 2DO. ESCRUTADOR: JOSE LUIS GONZALEZ BEDOLLA 3ER. ESCRUTADOR: ALBERTO MILLAN RAMIREZ 1ER. SUPLENTE: SERGIO APARICIO CABALLERO 2DO. SUPLENTE: VERONICA GARCIA OROZCO 3ER. SUPLENTE: VANESSA JACQUELINE NEGRETE ZARATE |
|
2406 B | 1E: SANDRA PEREZ NEGRON ZOLORZANO | PRESIDENTA/E: SHANTERI MENDEZ RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: DANIELA VANESSA AMBRIZ ALVAREZ 2DO. SECRETARIA/O: SANDRA ALEJANDRA ESCOBAR CUPA 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA SUAREZ MADRIGAL 2DO. ESCRUTADOR: SANDRA PEREZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
NEGRON SOLORZANO
3ER. ESCRUTADOR: MONSERRAT PEDRAZA MONDRAGON 1ER. SUPLENTE: KARLA MICHELLE ORTIZ BARBOZA 2DO. SUPLENTE: MIGUEL RUIZ CASTILLO 3ER. SUPLENTE: ALICIA BARRERA DIAZ |
|||
2406 C1 | 2S: LORENA OROZCO CAMACHO
1E: ANA VICTORIA TUTUTI HDZ |
PRESIDENTA/E: MARIA GRACIELA ORTIZ MALDONADO 1ER. SECRETARIA/O: DANIELA SARAHI ANAYA MORALES 2DO. SECRETARIA/O: MELCHOR ESPINOSA SIXTOS 1ER. ESCRUTADOR: DENISSE ABONCE TORRES
2DO. ESCRUTADOR: ANA VICTORIA TUTUTI HERNANDEZ 3ER. ESCRUTADOR: LORENA OROZCO CAMACHO 1ER. SUPLENTE: ANTONIO DE JESUS GARCIA VARGAS 2DO. SUPLENTE: MARTHA SOLEDAD TELLEZ PEREZ 3ER. SUPLENTE: SERGIO ZIRAMBA CAMARILLO |
|
2407 B | 1E: ALEJANDRA VIRIDIANA LOPEZ YAÑEZ
2E: GUADALUPE NIETO ROJAS |
PRESIDENTA/E: ARACELI ALEJANDRA GUERRERO OLMOS 1ER. SECRETARIA/O: JUAN ALBERTO NAVARRETE MUÑOZ
2DO. SECRETARIA/O: MARIA DE LOS ANGELES CHAVARRIA DOMINGUEZ 1ER. ESCRUTADOR: VIRGINIA RUBI MAGAÑA TRUJILLO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR: AXEL ALEJANDRO ESQUIVEL RANGEL 3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA DELIA CANALES RIOS
1ER. SUPLENTE: DIOSELINA MONTSERRAT JUAREZ CRUZ 2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA VIRIDIANA LOPEZ YAÑEZ 3ER. SUPLENTE: GUADALUPE NIETO ROJAS |
|||
2407 C1 | 3E: LORENA REYNAGA TALAVERA | PRESIDENTA/E: KARINA YAZMIN CHAVARRIA MALDONADO
1ER. SECRETARIA/O: ALBA PATRICIA ARANDA BAEZ 2DO. SECRETARIA/O: ZULEMA ITZEL DIAZ SOLORIO 1ER. ESCRUTADOR: JESUS HUITRON OROZCO 2DO. ESCRUTADOR: NORMA ROSARIO MALDONADO ALVAREZ 3ER. ESCRUTADOR: JESSICA YAZMIN FERNANDEZ GARCIA 1ER. SUPLENTE: TERESA GUZMAN DIAZ 2DO. SUPLENTE: IGNACIO GONZALEZ TRUJILLO 3ER. SUPLENTE: LORENA REYNAGA TALAVERA |
|
2409 S1 | 2E: PATRICIA HERERIA BARRERA
3E: MARCO AULERIO NAVA GARCIA |
PRESIDENTA/E: MARIA MARTHA ARROYO DE LEON 1ER. SECRETARIA/O: BRIAN CISNEROS HERNANDEZ
2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN ALI GONZALEZ CRISTOBAL |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: JUAN PABLO MORENO OLMOS 2DO. ESCRUTADOR: HANNIA YUNUEN VEGA FUENTES 3ER. ESCRUTADOR: PATRICIA HEREDIA BARRERA
1ER. SUPLENTE: JUAN EDUARDO AGUILAR CEBALLOS 2DO. SUPLENTE: EDWIN GUSTAVO ALDERETE HUANTE 3ER. SUPLENTE: MARCO AURELIO NAVA GARCIA |
|||
2410 B | 2E: JUAN MIGUEL AGUILAR CARRANZA | PRESIDENTA/E: JOSE ANTONIO BARAJAS NAVARRO 1ER. SECRETARIA/O: ALFONSO MATA URIBE
2DO. SECRETARIA/O: CESAR ANGUIANO GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA RODRIGUEZ AGUILAR 2DO. ESCRUTADOR: JORGE EDUARDO MAGAÑA LEMUS 3ER. ESCRUTADOR: JORGE ADRIAN MARTINEZ GONZALEZ 1ER. SUPLENTE: JUAN MIGUEL AGUILAR CARRANZA 2DO. SUPLENTE: JORGE LUIS CEBALLOS ESCOBAR 3ER. SUPLENTE: VERONICA ARRIAGA RODRIGUEZ |
|
2411 B | P: MONICA GONZALEZ LINARES
1S: VERENICE MORA HERNANDEZ 2S: JOSE GUSTAVO |
PRESIDENTA/E: SANDRA JANNETH GARCIA LOYA
1ER. SECRETARIA/O: MONICA GONZALEZ LINARES 2DO. SECRETARIA/O: RODOLFO |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
GARIBAY MEDINA
1E: JESUS CHAVES NAVARRETE |
FLORENTINO DELGADO CASTRO 1ER. ESCRUTADOR: VERENICE MORA HERNANDEZ
2DO. ESCRUTADOR: JOSE GUSTAVO GARIBAY MEDINA 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO MARES HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE: ALMA LORENA GOMEZ SALAZAR 2DO. SUPLENTE: PAOLA JUAREZ TRUJILLO 3ER. SUPLENTE: JESUS CHAVEZ NAVARRETE |
||
2411 C3 | 2E: MIRIAM ALCARAZ | PRESIDENTA/E: MARTHA CERVANTES AMBRIZ
1ER. SECRETARIA/O: ROBERTO PRADO PEREZ 2DO. SECRETARIA/O: DANIEL BEDOLLA CUPA 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA LIZETH CONTRERAS MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: CITLALLI LOPEZ ANGUIANO 3ER. ESCRUTADOR: PABLO CASTRO OROZCO 1ER. SUPLENTE: RICARDO HERRERA HERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: MYRIAM ALCARAZ PELAGIO 3ER. SUPLENTE: YESENIA MALDONADO VIDAL |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR ES MYRIAM ALCARAZ PELAGIO |
2412 C2 | 2S: CARLOS
DANIEL REGALADO APARICIO 1E: IRAN LARA HUANTE 2E: AURORA CELAYA DIAZ |
PRESIDENTA/E:
JUAN MIGUEL CHAVEZ MARTINEZ 1ER. SECRETARIA/O: NOEMI ARROYO GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O: JESUS DANIEL CELAYA CAMPOS |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE
CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES IVÁN LARA HUANTE |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: JENNIFER MONTSERRAT GARCIA IBARRA 2DO. ESCRUTADOR: IVAN LARA HUANTE 3ER. ESCRUTADOR: AURORA CELAYA DIAZ
1ER. SUPLENTE: MARTHA LEDUVINA GUTIERREZ ARELLANO 2DO. SUPLENTE: JANET JIMENEZ CANALES 3ER. SUPLENTE: CARLOS DANIEL REGALADO APARICIO |
|||
2418 C1 | 1E: VALERIA PALOMINOS PEREZ
2E: OSCAR OROZCO ALVARADO |
PRESIDENTA/E: LUCIA GABRIELA CARRILLO PULIDO 1ER. SECRETARIA/O: JOVANA STEPHANIE CALDERON CRUZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE ROSALES HEREDIA
1ER. ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN OROZCO AVILA 2DO. ESCRUTADOR: ANA GABRIELA MORENO OROZCO 3ER. ESCRUTADOR: GERARDO ESPINO TORRES 1ER. SUPLENTE: VALERIO PALOMINO PEREZ 2DO. SUPLENTE: OSCAR OROZCO ALVARADO 3ER. SUPLENTE: EVELYN ESTRADA OROZCO |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES VALERIO PALOMINO PÉREZ |
2419 B1 | 1E: JULIO CESAR GONZALEZ JUAREZ
3E: SELENA ISIDRO MAYA |
PRESIDENTA/E: ALONDRA CELESTE CORONEL GABRIEL 1ER. SECRETARIA/O: JOSE USIEL GOCHI LOPEZ
2DO. SECRETARIA/O: ERICK MIGUEL HUANTE TELLEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO CORTEZ SOSA
2DO. ESCRUTADOR: JULIO CESAR GONZALEZ JUAREZ 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANDREI HUERTA ALONSO 1ER. SUPLENTE: EMILIO ADAIR OROBIO CASTRO 2DO. SUPLENTE: CELINA ISIDRO MAYA 3ER. SUPLENTE: CARMEN GERONIMO LUIS |
|||
2420 C1 | 1E: MARIO LOPEZ REYES
2E: ULISES RODRIGUEZ JUAREZ 3E: KARLA YURITZI TOVAR M. |
PRESIDENTA/E: MARIA GINA ESPINOSA MENDOZA
1ER. SECRETARIA/O: JOSE PABLO LOPEZ SOSA 2DO. SECRETARIA/O: JUAN ALFREDO LOPEZ VERGARA 1ER. ESCRUTADOR: JOSE ADRIAN MADRIGAL AVILA 2DO. ESCRUTADOR: MARIO LOPEZ REYES 3ER. ESCRUTADOR: ULISES RODRIGUEZ JUAREZ 1ER. SUPLENTE: KARLA YURITZI TOVAR MAYA 2DO. SUPLENTE: SANDRA CERVANTES MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: ERANDI CECILIA MAYA CIPRIANO |
|
2423 B | 1E: JAZMIN ALEJANDRA RAMOS ESPINOZA | PRESIDENTA/E: DIANA AGUSTIN SANTOS
1ER. SECRETARIA/O: LUZ LITZIA MAYA RIVERA 2DO. SECRETARIA/O: YUNUEN BRIBIESCA VELAZQUEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR: DANIEL ALONSO TAPIA
2DO. ESCRUTADOR: JORGE LUIS MONTES CRISTOBAL 3ER. ESCRUTADOR: DANIELA GARCIA LUNA 1ER. SUPLENTE: LUIS EDGAR ARELLANO GUZMAN 2DO. SUPLENTE: ANA GABRIELA ANGUIANO CARRANZA 3ER. SUPLENTE: JASMIN ALEJANDRA RAMOS ESPINOZA |
|||
2423 C1 | 2E: MARIA CAMELIA GARCIA MAYA | PRESIDENTA/E: ERANDI ALONSO ONTIVEROS
1ER. SECRETARIA/O: MARCO TULIO BRIBIESCA SOTO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA SALUD CRISTOBAL ANGUIANO 1ER. ESCRUTADOR: JOSE APOLINAR AGUSTIN SANTOS 2DO. ESCRUTADOR: XIMENA ALEJO REYNOSO 3ER. ESCRUTADOR: LUCERO GARCIA LUNA 1ER. SUPLENTE: MARIA CRISTINA CASTILLO HERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: MARGARITA BAUTISTA ALONSO 3ER. SUPLENTE: MARIA CAMELIA GARCIA MAYA |
|
2425 C1 | 2S: ELIZABETH APARICIO MERCADO
1E: ROSA DOMINGUEZ |
PRESIDENTA/E: ROSA LINDA GARCIA MAYA
1ER. SECRETARIA/O: ODILON ACOSTA TELLEZ 2DO. SECRETARIA/O: |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES ROSA ISAURA DOMINGUEZ GODINEZ |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
SERGIO MERCADO SOSA
1ER. ESCRUTADOR: ELIZABETH APARICIO MERCADO 2DO. ESCRUTADOR: GERARDO BALTAZAR ESPINOSA 3ER. ESCRUTADOR: ELIZABETH BARAJAS ESPINOSA 1ER. SUPLENTE: LIZBETH LETICIA ESPINOZA MERCADO 2DO. SUPLENTE: ROSA ISAURA DOMINGUEZ GODINEZ 3ER. SUPLENTE: AUDELIA GARCIA CABALLERO |
|||
2425 B | 2E: MA. ELENA ESPINOZA CRUZ | PRESIDENTA/E: MARIA BERENICE PRADO MEJIA
1ER. SECRETARIA/O: ROSALINDA ACOSTA ROQUE 2DO. SECRETARIA/O: KAREN PAOLA GUZMAN CRUZ 1ER. ESCRUTADOR: ERANDY ISABEL ANDRADE SANCHEZ 2DO. ESCRUTADOR: EUNICE IRIYEN BALTAZAR ESPINOSA 3ER. ESCRUTADOR: GRINALDO BALTAZAR ESPINOSA 1ER. SUPLENTE: MA ELENA ESPINOSA CRUZ 2DO. SUPLENTE: MA. PETRA GARCIA MERCADO 3ER. SUPLENTE: MARTHA FLORA GARCIA MENDEZ |
|
2428 C1 | 1E: FERNANDO SUAREZ GARCIA | PRESIDENTA/E: MOISES MORA CORTES
1ER. SECRETARIA/O: |
DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y DE JORNADA SE OBSERVA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA PERSONA IMPUGNADA ES FERNANDA SUÁREZ
GARCÍA, LA CUAL COMO SE PARECIA |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
(ENCARTE) |
OBSERVACIONES |
LUCIA DEYANIRA | COINCIDE CON EL NOMBRE DEL | ||
ARELLANO SUAREZ
2DO. |
ENCARTE | ||
SECRETARIA/O: | |||
NATALIA SOLIS | |||
OROZCO | |||
1ER. ESCRUTADOR: | |||
MIGUEL SUAREZ | |||
CALDERON | |||
2DO. | |||
ESCRUTADOR: | |||
GILDARDO OROZCO | |||
JIMENEZ | |||
3ER. ESCRUTADOR: | |||
SAVINA GARCIA | |||
RUCILES | |||
1ER. SUPLENTE: | |||
FABIAN AVILA | |||
ADAME | |||
2DO. SUPLENTE: | |||
FERNANDA | |||
SUAREZ GARCIA | |||
3ER. SUPLENTE: | |||
FELISA SUAREZ | |||
AGUILAR |
Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que no le asiste razón al inconforme, pues en cada caso está acreditado que los ciudadanos que recibieron la votación fueron designados por la autoridad electoral y en otros, fueron insaculados y capacitados por la autoridad para integrar otro centro de votación que pertenece a la misma sección electoral.
Lo anterior, es suficiente para determinar que la votación recibida en cada casilla fue recibida por las personas autorizadas por la norma, ya que resulta evidente que los funcionarios elegidos para desempeñar un cargo cuentan con la capacidad y facultad para desempeñar su función -recibir la votación-, al haber sido insaculadas y capacitadas para ello de manera previa, con independencia de que se trate de un cargo diverso al designado por la autoridad electoral o bien, haya sido designado para integrar otra casilla diversa pero de la misma sección; de ahí que se considere que dicha situación es insuficiente para generar la causa de nulidad que invoca el actor.
Debido a lo anterior, se declara infundado el agravio expuesto por el partido actor en relación con las personas que cuestiona.
Los ciudadanos cuestionados no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
688 C1 | 2E. JORGE VALENCIA | PRESIDENTA/E. SUSANA ALVARADO RODRIGUEZ 1ER. SECRETARIA/O.
JUAN ESPINOZA ESCALANTE 2DO. SECRETARIA/O. TANIA LIZBETH VEGA SORIA 1ER. ESCRUTADOR. FERNANDO HERNANDEZ GUILLEN 2DO. ESCRUTADOR. MARIO GARCIA SEVILLA 3ER. ESCRUTADOR. OSCAR RAMIRO HERNANDEZ RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE. JOSEFINA LOPEZ TEJEDA 2DO. SUPLENTE. ULISES DANIEL TORRES VARGAS 3ER. SUPLENTE. LUIS FRANCISCO SANDOVAL CACHO |
2E. JORGE LUIS VALENCIA SANDOVAL (SECCIÓN 688 C4,
PÁGINA 18, FOLIO 414) |
SE ADVIERTE QUE EL ACTOR IMPUGNA AL 2E COMO JORGE VALENCIA, DE LA LISTA NOMINAL SE OBSERVA QUE EL NOMBRE COMPLETO ES JORGE LUIS VALENCIA SANDOVAL. |
688 C3 | 1S. YUNUEN
DEL RIO PARRA |
PRESIDENTA/E.
JUDITH MERITH YAM HERNANDEZ ASCENCIO 1ER. SECRETARIA/O. DIANA BARAJAS VEGA 2DO. SECRETARIA/O. ERIKA DOMINGUEZ TORRES 1ER. ESCRUTADOR. |
1S. HEYDI YUNUEN
DEL RIO PARRA (SECCIÓN 688 C1, PÁGINA 8, FOLIO 187) |
SE ADVIERTE QUE EL
NOMBRE COMPLETO DE LA 1S. IMPUGNADA ES HEYDI YUNUEN DEL RÍO PARRA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
CLAUDIA PARRA MENDEZ
2DO. ESCRUTADOR. ARACELI GUTIERREZ FONSECA 3ER. ESCRUTADOR. SARA MARTINEZ IZARRARAZ 1ER. SUPLENTE. MARIA RAMONA HERNANDEZ CUEVAS 2DO. SUPLENTE. MARIA VIRGINIA CRUZ HERRERA 3ER. SUPLENTE. SILVIA GUADALUPE PEDROZA PUGA |
||||
691 B | 2S. ERIKA ROCIO MANZO OCHOA
1E. GABRIEL ANTONIO NIÑO MANZO |
PRESIDENTA/E. RODRIGO ALANIS MURILLO
1ER. SECRETARIA/O. ANDREA LIZBETH VILLAFRANCO VEGA 2DO. SECRETARIA/O. MONTSERRAT BERENICE SALINAS AYALA 1ER. ESCRUTADOR. MARIA ISABEL VILLANUEVA ALONSO 2DO. ESCRUTADOR. RITA MARQUEZ ZAVALA 3ER. ESCRUTADOR. PATRICIA MEZA LOPEZ 1ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE MONREAL PACHECO 2DO. SUPLENTE. VERONICA PIMENTEL MADRIGAL 3ER. SUPLENTE. MARIA DEL |
2S. ERIKA ROCIO MANZO OCHOA (SECCIÓN 691 C1,
PÁGINA 1, FOJA10) 1E. GABRIEL ANTONIO NIÑO MANZO (SECCIÓN 691 C1, PÁGINA 6, FOJA 142) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
CARMEN RAMIREZ CASTILLO | ||||
691 C1 | 1S. ALEJANDRO RODRIGUEZ AREVALO
2S. ANA MARÍA GARYA ABUNDIZ 3E. MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ |
PRESIDENTA/E. CLAUDIO PATRICIO GARIBAY SOTELO 1ER. SECRETARIA/O. BEATRIZ ABUNDIZ CASAS
2DO. SECRETARIA/O. NICOLAS ALVAREZ NAVARRO 1ER. ESCRUTADOR. VIANEY STEYZI ANDRADE SILVA 2DO. ESCRUTADOR. RAMON ESPINOZA GALVAN 3ER. ESCRUTADOR. LETICIA KARINA DELGADO ZEPEDA 1ER. SUPLENTE. NAYELI JULIETA VILLA GOMEZ 2DO. SUPLENTE. JUAN CARLOS CHAVEZ REYES 3ER. SUPLENTE. BRAULIA MURILLO ASCENCIO |
1S. ALEJANDRO RODRIGUEZ AREVALO (SECCIÓN 691 C1, PÁGINA12,
FOLIO 283) 2S. ANA MARÍA GARCIA ABUNDIZ (SECCIÓN 691 B, PÁGINA 12, FOLIO 269) 3E. MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ (691 C1, PÁGINA10, FOLIO 230) |
SE ADVIERTE QUE LA PERSONA IMPUGNADA COMO ANA MARÍA GARYA ABUNDIZ APARECE EN EL ACTA COMO ANA MARÍA GARCIA ABUNDIZ. |
695 B | 2E. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA | PRESIDENTA/E. NORMA YESSICA PEREZ BETANCOURT 1ER. SECRETARIA/O. ANA KAREN DIEGO FIGUEROA 2DO. SECRETARIA/O. JOSUE JIREH MAGAÑA GARCIA 1ER. ESCRUTADOR. NELIDA SAMANTHA MENDOZA MANZO 2DO. ESCRUTADOR. VERONICA DOMINGUEZ
MARTINEZ |
2E. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA (SECCIÓN 695 B,
PÁGINA 15, FOJA 338) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR. JOSE MANUEL TREJO PUGA
1ER. SUPLENTE. JOSE MANUEL MAGAÑA ARANCIBIA 2DO. SUPLENTE. MARIA DEL SOCORRO ARANCIBIA RAMIREZ 3ER. SUPLENTE. TERESITA DE JESUS HERNANDEZ VAZQUEZ |
||||
698 E1 | 1S. GEMA CRISTINA LOPEZ HDEZ
1E. ANA BERTHA CHAVEZ 2E. JUAN CARLOS LÓPEZ 3E. ARACELI BRAVO TORRES |
PRESIDENTA/E. GUADALUPE YANETH VILLASEÑOR ALEJO
1ER. SECRETARIA/O. MARIO ALBERTO INFANTE MARISCAL 2DO. SECRETARIA/O. LIZBETH PAULINA PEREZ AGUIRRE 1ER. ESCRUTADOR. MARTHA MORALES HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR. LUIS SALCIDO TORRES 3ER. ESCRUTADOR. GLORIA QUINTERO FLORES 1ER. SUPLENTE. GRISELDA OREGEL GALVAN 2DO. SUPLENTE. OLGA MARTINEZ CORTES 3ER. SUPLENTE. YANETT ALEJANDRA MARTINEZ CASTILLO |
1S. EMMA CRISTINA LÓPEZ HERNÁNDEZ (SECCIÓN 698 E1 C1, PÁGINA 1, FOLIO 3)
1E. ANA BERTHA CHAVEZ BECERRA (698 E1 PÁGINA 14, FOLIO 317) 2E. JUAN CARLOS LÓPEZ (SECCIÓN 698 E1 C1, PÁGINA 1, F.11) 3E. GUADALUPE ARACELI BRAVO TORRES (SECCIÓN 698 E1, PÁGINA 9, FOLIO 212) |
SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE DE LA 1S EN RELAIDAD ES EMMA CRISTINA LÓPEZ HERNÁNDEZ
SE OBSERVA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 1E ES BECERRA SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES GUADALUPE ARACELI BRAVO TORRES |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
699 B | 1S. MARIA GUADALUPE AGUILAR ANDRADE | PRESIDENTA/E. NORA REYES COSTILLA
1ER. SECRETARIA/O. JORDAN SEBASTIAN ESCALERA GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O. JACQUELYN ANGELES RUIZ 1ER. ESCRUTADOR. ANA GABRIELA RIOS MANZO 2DO. ESCRUTADOR. FRANCISCO MANUEL SANCHEZ SAINZ 3ER. ESCRUTADOR. GRISELDA MORAN AGUILAR 1ER. SUPLENTE. JOSE ALFREDO REYES PADILLA 2DO. SUPLENTE. ALEJANDRA SAINZ CUEVAS 3ER. SUPLENTE. RAFAEL AGUILAR ZAMBRANO AGUILAR |
1S. MARIA GUADALUPE AGUILAR ANDRADE (SECCIÓN 699 B,
PÁGINA 1, FÓJA 8) |
|
699 C1 | 2S. JESUS LOPEZ CABRERA
3E. M. GUADALUPE H. |
PRESIDENTA/E. RUBEN ENRIQUE IXTA DEL RIO
1ER. SECRETARIA/O. LUZ ELENA RIOS CONTRERAS 2DO. SECRETARIA/O. ISIDRO ARREDONDO LOPEZ 1ER. ESCRUTADOR. MARICELA CONTRERAS OLIVARES 2DO. ESCRUTADOR. JUAN MIGUEL LUA VILLANUEVA 3ER. ESCRUTADOR. |
2S. JESUS LOPEZ CABRERA (SECCIÓN 699 C1, PÁGINA 1,
FOJA 3) 3E. MARIA GUADALUPE HERNÁNDEZ REYES (SECCIÓN 699 B, PÁGINA 19, FOJA 446) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES MARIA GUADALUPE HERNANDEZ REYES |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
IVAN ALFONSO RAMIREZ ZAVALA 1ER. SUPLENTE. ENRIQUE RIOS LUGO
2DO. SUPLENTE. PATRICIA TORRES MORADO 3ER. SUPLENTE. MARIA SUSANA RAMIREZ MURILLO |
||||
700 B | P. JOSÉ DE JESUS ORTEGA | PRESIDENTA/E. PAOLA BERENICE ORTEGA CALDERON
1ER. SECRETARIA/O. ALEJANDRA TORRES GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O. ALMA CAROLINA CEDEÑO CERDA 1ER. ESCRUTADOR. JESUS MANUEL SOLORIO MOTA 2DO. ESCRUTADOR. SALVADOR MEDEL RUIZ 3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRA CEJA GONZALEZ 1ER. SUPLENTE. NANCY PAULINA NARVAEZ MARTINEZ 2DO. SUPLENTE. OSCAR ANDRADE VALDOVINOS 3ER. SUPLENTE. ELIZABETH CALDERON HUAPE |
P. JOSÉ DE JESUS ORTEGA CÁLDERÓN (SECCIÓN 700 C1, PÁGINA 8, FOJA 191) | SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO EL P ES CALDERÓN |
700 C1 | 1S. SANDRA LÓPEZ ESPINOZA | PRESIDENTA/E. MARIA GUADALUPE MEDEL CHAVEZ 1ER. SECRETARIA/O. YESSIKA YAZMIN TORRES GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O. LUIS GONZALEZ
CONTRERAS |
1S. SANDRA LÓPEZ ESPINOZA (SECCÓN 700 B, PÁGINA 25,
FOJA 590) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR. MONICA CRISTINA MAGALLON GONZALEZ
2DO. ESCRUTADOR. CINTIA YESSENIA AVALOS GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. ANGEL DAVID LOPEZ RAMIREZ 1ER. SUPLENTE. ADOLFO LUIS CAMARENA MURATALLA 2DO. SUPLENTE. MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ VEGA 3ER. SUPLENTE. LUIS MURATALLA ESQUIVEL |
||||
701 B | 1S. SALMA LIZBETH GALLEGOS R
1E. FRANCISCO JAVIER I. D. 2E. MARTÍN HERNANDEZ GAONA |
PRESIDENTA/E. MARIA ANGELES ZINTZUN MEJIA 1ER. SECRETARIA/O. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ESPINOZA
2DO. SECRETARIA/O. VERONICA ORENDA GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR. NANCY ESPERANZA IZARRARAZ PUGA 2DO. ESCRUTADOR. ALBERTINA VARGAS TALAVERA 3ER. ESCRUTADOR. ELIZABETH JUAN DE DIOS MARTINEZ 1ER. SUPLENTE. SALVADOR MONRREAL RAMIREZ |
1S. SALMA LIZBETH GALLEGOS ROBLES (SECCIÓN 701 C1,
PÁGINA 24, FOJA 554) 1E. FRANCISCO JAVIER JUÁREZ DOMINGUEZ (SECCIÓN 701 C2, PÁGINA 30, FOJA 706) 2E. MARTÍN HERNANDEZ GAONA (SECCIÓN 701 C2, PÁGINA 13, FOJA 302) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 1S ES ROBLES
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL 1E ES FRANCISCO JAVIER JÚAREZ DOMÍNGUEZ |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2DO. SUPLENTE. BLANCA CRISTAL GOVEA VILLAMAR 3ER. SUPLENTE.
PEDRO GASPAR MARAVILLA |
||||
701 C1 | 2S. ESMERALDA GPE. RAMIREZ PRADO
3E. RICARDO DE JESUS ESPINOZA |
PRESIDENTA/E. MARGARITA GOVEA JUAN 1ER. SECRETARIA/O.
MARIA ANGELICA NAVARRO MENDOZA 2DO. SECRETARIA/O. LAURA BEATRIZ VALDEZ AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR. SOLEDAD LARA PIMENTEL 2DO. ESCRUTADOR. MARTHA OCHOA ORTIZ 3ER. ESCRUTADOR. MIGUEL GUADALUPE PARAMO GOMEZ 1ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE GARCIA PACHECO 2DO. SUPLENTE. MARIA DE LOS ANGELES LARA AGUILAR 3ER. SUPLENTE. MARTHA BERENICE ARROYO FIGUEROA |
2S. ESMERALDA GUADALUPE RAMIREZ PRADO (SECCIÓN 701 C4,
PÁGINA 21, FOJA 484) 3E. RICARDO DE JESUS ESPINOZA TORRES (SECCIÓN 701 C1, P´SGINA 18, FOLIO 425) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 2S ES ESMERALDA GUADALUPE RAMÍREZ PRADO
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 3E ES TORRES |
701 C2 | 1S. CECILIA ACUÑA GONZALEZ
2E. LUIS FERNANDO CUEVAS 3E. ANDREA ESTEFANI JALAMO |
PRESIDENTA/E. VANESSA YAZMIN PEÑA ALONSO 1ER. SECRETARIA/O. JUDITH ACUÑA GONZALEZ
2DO. SECRETARIA/O. JUAN MANUEL GALLEGOS ROBLES 1ER. ESCRUTADOR. SUSANA |
1S. CECILIA ACUÑA GONZALEZ (SECCIÓN 701 B,
PÁGINA 2, FOLIO 30) 2E. LUIS FERNANDO CUEVAS JUAN DE DIOS (SECCIÓN 701 C1, PÁGINA 19, FOLIO 253) 3E. ANDREA ESTEFANI JALOMO SILVIA (SECCIÓN 701 |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 2E ES JUAN DE DIOS
SE PRESISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 3E ES ANDREA ESTFANIA JALOMO SILVA. |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
MARCELA PATIÑO NAPOLES
2DO. ESCRUTADOR. MARCO ANTONIO RAYA BRAVO 3ER. ESCRUTADOR. JESUS RAMIREZ SIERRA 1ER. SUPLENTE. GABRIELA GONZALEZ ANDRADE 2DO. SUPLENTE. ESPERANZA LEON SALDAÑA 3ER. SUPLENTE. ANDREA NAYELI PLANCARTE VAZQUEZ |
C2, PÁGINA 26, FOJA 604) | |||
701 C3 | 2S. JORGE MARTINEZ MATEOS
1E. JOSE SALVADOR VALENCIA; 2E. KARINA ISABEL 3E. ESPERANZA LOPEZ RAMOS |
PRESIDENTA/E. CEBELINE RAMIREZ BANDA 1ER. SECRETARIA/O. ESPERANZA PATRICIA BECERRA SERVIN 2DO. SECRETARIA/O. BERENICE GAYTAN ORENDA 1ER. ESCRUTADOR. RAFAEL ROSALES NAVA
2DO. ESCRUTADOR. RAUL RAYA ALVARADO 3ER. ESCRUTADOR. ELIZABETH REYES RANGEL 1ER. SUPLENTE. CARLOS GONZALEZ FRANCISCO 2DO. SUPLENTE. JOSE DE JESUS MADRIGAL RODRIGUEZ 3ER. SUPLENTE. MARGARITA BECERRA MAGAÑA |
2S. JORGE MARTINEZ MATEO (SECCIÓN 701 C3,
PÁGINA 20, FOJA 486) 1E. JOSE SALVADOR VALENCIA GONZÁLEZ (SECCIÓN 701 C5, PÁGINA 18, FOLIO 432) 2E. KARINA ISABEL PLANCARTE AGUSTIN (SECCIÓN 701 C4, PÁGINA 16, FOJA 363) 3E. ESPERANZA LOPEZ RAMOS (SECCIÓN 701 C3, PÁGINA 6, FOJA 144) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 2S ES MATEO
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 1E ES GONZÁLEZ SE PRECISA QUE LOS APELLIDOS DE LA 2E SON PLANCARTE AGUSTIN |
703 B | 2S. JUAN JOSE
GARCÍA |
PRESIDENTA/E.
NORMA |
2S. JUAN JOSE
GARCÍA PULIDO |
SE ADVIERTE QUE LA
PERSONA IMPUGNADA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
1E. DORA ADELIA TINOCO | GUADALUPE CALIX GREGORIO 1ER. SECRETARIA/O. ANDREA MONSERRAT GARCIA FERRER 2DO. SECRETARIA/O. RICARDO NAVARRETE MARTINEZ
1ER. ESCRUTADOR. MARICELA AVIÑA RAMIREZ 2DO. ESCRUTADOR. SALMA RUTH GARCIA MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR. LAURA PATRICIA GUILLEN LOPEZ 1ER. SUPLENTE. ROSA ELIA VEGA FERNANDEZ 2DO. SUPLENTE. ALEJANDRA HERNANDEZ RAMOS 3ER. SUPLENTE. PATRICIA MANZO HERNANDEZ |
(SECCIÓN 703 C3,
PÁGINA 2, FOLIO 43) 1E. DORA DELIA TINOCO ZARAGOZA (SECCIÓN 703 C8, PÁGINA 7, FOLIO 158) |
COMO JUAN JOSE GARCIA APARECE EN EL ACTA COMO JUAN JOSE GARCIA PULIDO.
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE A 1E ES DORA DELIA TINOCO ZARAGOZA. |
|
703 C4 | 1S. MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES
2S. ROXANA ARELI PAÑEDA TORRES 2E. NANCY ADRIANA MENCHACA 3E. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ LUPIAN |
PRESIDENTA/E. GIL ALEJANDRO GONZALEZ PARAMO
1ER. SECRETARIA/O. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O. JOSE FEDERICO MOLINA AVILA 1ER. ESCRUTADOR. MARIA HORTENCIA AGUILAR GARCIA 2DO. ESCRUTADOR. GUILLERMO COVARRUBIAS RODRIGUEZ |
1S. MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES (SECCIÓN 703 B,
PÁGINA 2, FOLIO 30) 2S. ROXANA ARELI PAÑEDA TOMAS (SECCIÓN 703 C6, PÁGINA 15, FOLIO 358) 2E. NANCY ADRIANA MENCHACA MOLINA (SECCIÓN 703 C5, PÁGINA 15, FOLIO 351) 3E. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ LUPIAN (SECCIÓN 703 C7, PÁGINA 17, FOLIO 386) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2S ES TOMAS
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES MOLINA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR. ANGEL EDUARDO LOPEZ GORDILLO 1ER. SUPLENTE. IRMA DUARTE RAMOS
2DO. SUPLENTE. JOSEFINA MAGAÑA MAGAÑA 3ER. SUPLENTE. CLAUDIA LOPEZ CABRERA |
||||
703 C5 | 3E: SERGIO ALEJANDRO C. | PRESIDENTA/E: MARTIN HERNANDEZ GALLEGOS 1ER. SECRETARIA/O:
MIRYAM TORRES OROZCO 2DO. SECRETARIA/O: RAMON EDUARDO GARCIA AMEZCUA 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA LIZBETH AGUILAR PLANCARTE 2DO. ESCRUTADOR: GERARDO CURIEL CABRERA 3ER. ESCRUTADOR: FERNANDO LUA AVILA 1ER. SUPLENTE: ROXANA ARELI PAÑEDA TOMAS 2DO. SUPLENTE: SILVIA MARISCAL RIVERA 3ER. SUPLENTE: REHIDI JOCELYN MOLINA AVILA |
3E. SERGIO ALEJANDRO CAMARENA VALENCIA (SECCIÓN 703 C1, PÁGINA 14,
FOLIO 328) |
|
703 C6 | 1S. ULISES CORTES
3E. RAMON RODRIGUEZ GARAY |
PRESIDENTA/E.
ERICK GUILLERMO HERNANDEZ GUERRERO 1ER. SECRETARIA/O. CLAUDIA ESPERANZA JUAREZ NICOLAS 2DO. SECRETARIA/O. |
1S. ULISES YAEL AGUIÑIGA CORTES
(SECCIÓN 703 B, PÁGINA 5, FOLIO 103) 3E. RAMON RODRIGUEZ GARAY (SECCIÓN 703 C7, PÁGINA 16, FOLIO 370) |
SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE DEL 1S ES
ULISES YAEL AGUIÑIGA CORTES |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
ANA LESLIE HERNANDEZ ZARAGOZA
1ER. ESCRUTADOR. BEATRIZ ALEJO LOPEZ 2DO. ESCRUTADOR. ESPERANZA DUARTE RAMOS 3ER. ESCRUTADOR. GABRIELA BARRERA PRADO 1ER. SUPLENTE. BRENDA NALLELI VAZQUEZ MOTA 2DO. SUPLENTE. BLANCA ARACELI MANZO LINARES 3ER. SUPLENTE. IRENE GOMAR NAVARRETE |
||||
703 C7 | 1S. MARTIN ENRIQUE | PRESIDENTA/E. SERGIO RIOS RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O. ANDRES LUPERCIO MORALES 2DO. SECRETARIA/O. DANA GUADALUPE AGUIÑIGA CORTES 1ER. ESCRUTADOR. CLAUDIA PATRICIA ALVAREZ NAVARRETE 2DO. ESCRUTADOR. BERTA FERRER VALDIVIA 3ER. ESCRUTADOR. ANGEL DARIO MELGOZA LUVIANO 1ER. SUPLENTE. RAUL HERNANDEZ CABRERA 2DO. SUPLENTE. OSCAR BERNARDO |
1S. MARTIN ENRIQUE PAHUA ORTIZ (SECCIÓN 703
C6, PÁGINA 13, FOLIO 311) |
SE ADVIERTE QUE LA PERSONA IMPUGNADA COMO MARTIN ENRIQUE APARECE EN EL ACTA COMO MARTIN ENRIQUE PAHUA ORTIZ. |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
SAAVEDRA CALIXTRO
3ER. SUPLENTE. MARTIN LOPEZ GONZALEZ |
||||
705 C1 | 2E. JOSE DE JESUS GALLARDO | PRESIDENTA/E. ERICK RAMIREZ NAVARRETE
1ER. SECRETARIA/O. CHRISTIAN EMMANUEL LOPEZ SILVA 2DO. SECRETARIA/O. ESTEBAN RAMIREZ MAGAÑA 1ER. ESCRUTADOR. JUAN LUIS CEJA PEREZ 2DO. ESCRUTADOR. MARIA GUADALUPE MENDOZA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. SALVADOR SALDAÑA GOVEA 1ER. SUPLENTE. YOLANDA ARCEO LOPEZ 2DO. SUPLENTE. MARIA SUSANA PLANCARTE REYES 3ER. SUPLENTE. SANDRA BIBIANA MARTINEZ ARROYO |
2E. JOSE DE JESUS GALLARDO AREVALO (SECCIÓN 705 B,
PÁGINA 16, FOLIO 386) |
SE EPRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 2E ES AREVALO |
706 C1 | 1S: FRANCISCO
2S. EDGAR DANIEL AGUAYO PASCUAL 1E: ANTONIO |
PRESIDENTA/E. CARMEN COVARRUBIAS JARACUARO 1ER. SECRETARIA/O.
VICTOR MANUEL ROSALES MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O. SANDRA LILIANA ZAVALA CHAVEZ 1ER. ESCRUTADOR. MARTHA LAURA LEON RODRIGUEZ |
1S: FRANCISCO JAVIER ABOITES VALLENTIN (SECCIÓN 706 B,
PÁGINA 1, FOLIO 2) 2S. EDGAR DANIEL AGUAYO PASCUAL (SECICÓN 706 B, PÁGINA 1, FOLIO 11) 1E. ANTONIO SIERRA (SECCIÓN 706 C1, PÁGINA 19, FOLIO 447) |
DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y DE JORNADA SE ADVIERTE QUE COMO 1S FUNGIO FRANCISCO
JAVIER ABOOTES VALENTIN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ADVIERTE QUE FUINGIÓ COMO 1E ANTONIO SIERRA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR. JOSE SOLEDAD ABOITES GALICIA 3ER. ESCRUTADOR. FRANCISCO JAVIER LOPEZ MADRIGAL
1ER. SUPLENTE. MARIA JOCELINE HEREDIA OCHOA 2DO. SUPLENTE. ANA LUISA HERNANDEZ GUTIERREZ 3ER. SUPLENTE. RIGOBERTO OCHOA BARAJAS |
||||
707 C3 | 1S. FEDERICO MENDOZA | Presidenta/e: DANIEL SALVADOR ACOSTA FLORES
1er. Secretaria/o: RAFAEL OLIVAREZ DELGADO 2do. Secretaria/o: MARTIN TORRES ALANIZ 1er. Escrutador: LUIS ARROYO ARCEO 2do. Escrutador: NORMA MAGAÑA VALENCIA 3er. Escrutador: MARIA TERESA TORRES TAMAYO 1er. Suplente: JUANA ESTHELA CEJA VENTURA 2do. Suplente: MARIA VALDEZ VEGA 3er. Suplente: LAURA YOLANDA VACA MANZO |
1S. FEDERICO MENDOZA AVIÑA (SECCIÓN 707 C3,
PÁGINA 12, FOLIO 287) |
SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 1S. ES AVIÑA. |
707 C5 | P. ARTURO MENDEZ RODRIGUEZ 2S. JOSE JESUS VALDEZ MANZO
2E. YOLANDA VALENCIA OROZCO |
PRESIDENTA/E. MARIA VELAZQUEZ PRADO
1ER. SECRETARIA/O. ADRIANA GONZALEZ ZALAZAR 2DO. SECRETARIA/O. |
P. ARTURO MENDEZ RODRIGUEZ (SECCIÓN 707 C3, PÁGINA 12, FOLIO 275)
2S. JOSE JESUS VALDEZ MANZO (SECCIÓN 707 C5, PÁGINA 15, FOLIO 352) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
ESMERALDA PICENO RANGEL 1ER. ESCRUTADOR. MONICA CONCEPCION NAVARRO SANCHEZ
2DO. ESCRUTADOR. GABRIELA ADRIANA SANCHEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. MARTHA ALICIA VALENZUELA ACEVES 1ER. SUPLENTE. ORLANDO CORONA GARCIA 2DO. SUPLENTE. MARIA DOLORES SOSA GARCIA 3ER. SUPLENTE. MARIO LANDEROS ARELLANO |
2E. YOLANDA VALENCIA OROZCO (SECCIÓN 707 C5,
PÁGINA 16, FOLIO 381) |
|||
708 B | 1S. MARIA GUADALUPE MAURICIO RIOS | PRESIDENTA/E. JOSE GUSTAVO GONZALEZ GUILLEN
1ER. SECRETARIA/O. LAURA YESENIA GONZALEZ CEJA 2DO. SECRETARIA/O. LAURA CRISTINA GARCIA BAEZ 1ER. ESCRUTADOR. LUZ TERESA MIRANDA GOMEZ 2DO. ESCRUTADOR. RODRIGO ALVAREZ MIRANDA 3ER. ESCRUTADOR. VIRIDIANA VELAZQUEZ VEGA 1ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE RIOS ZACARIAS 2DO. SUPLENTE. YASMIN ESPERANZA |
1S. MARIA GUADALUPE MAURICIO RIOS (708 C3, P.12, F.281) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
SANCHEZ RAMIREZ
3ER. SUPLENTE. LUIS ANGEL JUAN HERNANDEZ |
||||
708 C2 | 1S. SALOME ETHAN GAONA RÉYNA | PRESIDENTA/E. CLAUDIA ELIZABETH MENDOZA MENDEZ
1ER. SECRETARIA/O. BRENDA YANETH AREVALO DUARTE 2DO. SECRETARIA/O. NISSA LIZBETH ARCIGA LIEVANOS 1ER. ESCRUTADOR. LUIS DANIEL HERNANDEZ VARGAS 2DO. ESCRUTADOR. JUAN CARLOS CASTAÑEDA CONTRERAS 3ER. ESCRUTADOR. VICTOR ANTONIO MEDINA CUEVAS 1ER. SUPLENTE. PATRICIA CERVANTES CASTILLO 2DO. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE MAURICIO RIOS 3ER. SUPLENTE. KELLY RODRIGUEZ NAVARRO |
1S. SALOME ETHAN GAONA PEREYDA (SECCIÓN 708 C2,
PÁGINA 1, FOLIO 10) |
SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL 1S ES SALOME ETHAN GAONA PEREYDA |
708 C4 | 1S. NANCY PAOLA CABADOS GARCÍA
2E. ANDREA GARCIA BAEZ 3E. ESTELA MACIAS ALONSO |
PRESIDENTA/E. JESUS RUBEN CABRERA VEGA 1ER. SECRETARIA/O. JUAN CARLOS OCHOA OCHOA 2DO. SECRETARIA/O. JAIME FERNANDEZ HERRERA
1ER. ESCRUTADOR. |
1S. NANCY PAOLA CABADAS GARCÍA (SECCIÓN 708 B,
PÁGINA 23, FOJA 544) 2E. ANDREA GARCIA BAES (SECCIÓ 708 C1, PÁGINA 26, FOJA 601) 3E. ESTELA MACIAS ALONSO (SECCIÓN 708 C3, PÁGINA 2, FOJA 27) |
SE PRECISA QUE EL PRIMER APELIDO DE LA 1S ES CABADAS.
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES BAES. |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
LEONARDO CUEVAS GARCIA 2DO. ESCRUTADOR. ABNER MENA VARGAS
3ER. ESCRUTADOR. GABRIEL HERNANDEZ AGUILAR 1ER. SUPLENTE. JORGE ANTONIO DUARTE GARCIA 2DO. SUPLENTE. JOSE GOMEZ VALENCIA 3ER. SUPLENTE. LUZ MARIA CRUZ AMEZCUA |
||||
708 C5 | 1S. MARÍA GUADALUPE SOLORIO CAMPOS
2E. ANARCELIA VILLA AMENDOZA |
PRESIDENTA/E. ROSAURA VILLA MENDOZA
1ER. SECRETARIA/O. JUAN CARLOS ALCANTAR CACHO 2DO. SECRETARIA/O. VANESSA GONZALEZ ACOSTA 1ER. ESCRUTADOR. MARIA GUADALUPE ALVAREZ CRUZ 2DO. ESCRUTADOR. ANGELICA ELIZARRARAZ MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR. BRYAN RAMON SANDOVAL MACIAS 1ER. SUPLENTE. MARCELINO DUARTE GARCIA 2DO. SUPLENTE. MARTHA GUADALUPE GONZALEZ ROBLES 3ER. SUPLENTE. BALTAZAR |
1S. MARÍA GUADALUPE SOLORIO CAMPOS (SECCIÓN 708 C5,
PÁGINA 5, FOLIO 103) 2E. ANARCELIA VILLA MENDOZA (SECCIÓN 708 C5, PÁGINA 211, FOLIO 495) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLICO DE LA 2E ES MENDOZA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
MARTINEZ GARDUÑO | ||||
709 C1 | 1E. OBDULIA CHAVEZ GARCIA
2E. MARTIN AVALOS BAEZ |
PRESIDENTA/E. DANIEL RIOS MOTA
1ER. SECRETARIA/O. ANA CRISTINA ALVAREZ CEJA 2DO. SECRETARIA/O. VICTOR MANUEL ANDRADE MORALES 1ER. ESCRUTADOR. ANA NEREIDA CORTEZ VAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR. ANA CECILIA CUEVAS MEXICANO 3ER. ESCRUTADOR. FRANCISCO JAVIER ANDRADE RANGEL 1ER. SUPLENTE. JOSE ALEJANDRO CERVANTES MENDOZA 2DO. SUPLENTE. ALEJANDRA FABIOLA RENTERIA SAMANO 3ER. SUPLENTE. ROCIO GUTIERREZ GARCIA |
1E. OBDULIA CHAVEZ GARCIA (SECCIÓN 709 C1, PÁGINA 6,
FOLIO 134) 2E. MARTIN AVALOS BAEZ (SECCIÓN 709 B, PÁGINA 17, FOLIO 385) |
|
709 C3 | 1S. ALICIA
OCHOA MATEO 2S. YESENIA XITLALI VELAZQUEZ 3E: CARLOS |
PRESIDENTA/E.
MARIO CESAR ORTIZ MARTINEZ 1ER. SECRETARIA/O. CLAUDIA JUDITH OROZCO GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O. JUAN SALAZAR AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR. JOSE LUIS FLORES GUIZAR 2DO. ESCRUTADOR. |
1S. ALICIA OCHOA
MATEO (SECCIÓN 709 C4, PÁGINA 2, FOLIO 30) 2S. YESENIA XITLALI VELAZQUEZ (SECCIÓN 709 C5, PÁGINA 22, FOLIO 522) 3E. CARLOS ZEPEDA ZEPEDA (SECCIÓN 709 C5, PÁGINA 31, FOLIO 734) |
SE PRECISA QUE EL
SEGUNDO APELLIDO ES MOLINA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
JULIO GARCIA ACEVEDO
3ER. ESCRUTADOR. AURELIA CITLALLI ROMAN MARTINEZ 1ER. SUPLENTE. MARIA VICTORIA ESPINOZA AGUIRRE 2DO. SUPLENTE. NANCY PATRICIA VALENCIA GONZALEZ 3ER. SUPLENTE. DIEGO LENIN SANTOS ELIAS |
||||
709 C5 | 2S. MARÍA MENDOZA VAZQUEZ
1E. JAIME CEJA 2E. PATRICIA GARCÍA |
PRESIDENTA/E. CYNTHIA GUADALUPE MADRIGAL ZAMUDIO
1ER. SECRETARIA/O. EVA MARIA VELAZQUEZ VARGAS 2DO. SECRETARIA/O. CLAUDIO ANDRES PARRA FUENTES 1ER. ESCRUTADOR. LUIS ADRIAN HURENDA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR. MA. MARTINA XX SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR. JOSEFINA CERVANTES GUTIERREZ 1ER. SUPLENTE. FERNANDO TORRES VELAZQUEZ 2DO. SUPLENTE. VICTOR LUIS CERVANTES RODRIGUEZ 3ER. SUPLENTE. YOLANDA LUA VILLANUEVA |
2S. MAYRA ALEJANDRA MENDOZA VAZQUEZ (SECCIÓN 709 C3,
PÁGINA 22, FOLIO 510) 1E. JAIME CEJA GONZÁLEZ (SECCIÓN 709 C1, PÁGINA 1, FOLIO 16) 2E. PATRICIA GARCÍA GARIBAY (SECCIÓN 709 C1, PÁGINA 31, FOLIO 738) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 2S ES MAYRA ALEJANDRA.
SE PRECISA QUE SU SEGUND APELLIDO ES GONZÁLEZ. SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES GARIBAY. |
710 B | 2S: JAREM
NAYELI ESPINOZA |
PRESIDENTA/E:
OLIVER MARTINEZ NARANJO |
2S. KAREN NAYELY
ESPINOZA GARIBAY (SECCIÓN 710 B, |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
1E: GUADALUPE RUIZ | 1ER. SECRETARIA/O: NICOLE DE LOS MILAGROS ESPINOZA GARIBAY
2DO. SECRETARIA/O: LAURA KARINA HERNANDEZ GAYTAN 1ER. ESCRUTADOR: ALFREDO ISIDRO PAZCUAL 2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA CISNEROS MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: JESUS DANIEL RODRIGUEZ MORENO 1ER. SUPLENTE: NANCY YESENIA CORNEJO AGUILAR 2DO. SUPLENTE: JAVIER GAYTAN ESPINOZA 3ER. SUPLENTE: JAIME DELGADO VEGA |
PÁGINA 13, FOLIO
293) 1E. FATIMA GUADALUPE REYES RUIZ (710 C1, PÁGINA 16, FOLIO 369) |
||
1596 B | 2S. MARÍA LUISA DUARTE ZAMORA
2E. ROGELIO ADAME PADILLA |
PRESIDENTA/E. DULCE ESMERALDA GARCIA RUIZ 1ER. SECRETARIA/O. MAYRA ALEJANDRA MURILLO CERDA 2DO. SECRETARIA/O. GUILLERMO ALCALA TORRES 1ER. ESCRUTADOR.
JOSE ROMAN ORDAZ CERDA 2DO. ESCRUTADOR. EDGAR RUIZ ZUÑIGA 3ER. ESCRUTADOR. JESUS |
2S. MARÍA LUISA DUARTE ZAMORA (SECCÓN 1596 B,
PÁGINA 17, FOLIO 396) 2E. ROGELIO ADAME PADILLA (PÁGINA 1596 B, PÁGINA 3, FOLIO 66) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
HERNANDEZ GUILLEN
1ER. SUPLENTE. OMAR VALLADARES MAGDALENO 2DO. SUPLENTE. JESUS OROZCO GUILLEN 3ER. SUPLENTE. CLOTILDE GUZMAN MURILLO |
||||
1596 C1 | 2E. CLEOTILDE GUZMÁN MURILLO | PRESIDENTA/E. ALFREDO SAAVEDRA HURTADO
1ER. SECRETARIA/O. CLAUDIA ALCALA ORTEGA 2DO. SECRETARIA/O. RAMON PADILLA HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR. SANDRA PAULINA MORA ADAME 2DO. ESCRUTADOR. JUAN CARLOS DUARTE OLIVARES 3ER. ESCRUTADOR. JULIAN HERNANDEZ GUILLEN 1ER. SUPLENTE. CECILIA ADAME CABALLERO 2DO. SUPLENTE. ROSA MARIA GUILLEN ADAME 3ER. SUPLENTE. ANA PATRICIA MAGAÑA GUZMAN |
2E. CLEOTILDE GUZMÁN MURILLO (SECCIÓN 1596 B,
PÁGINA 23, FOLIO 545) |
|
1912 B | 1S. MA.
GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ 3E. ESPERANZA ZAMORA ARROYO |
PRESIDENTA/E.
ESTEBAN LOPEZ FERNANDEZ 1ER. SECRETARIA/O. CHRISTIAN SAAVEDRA VILLA 2DO. SECRETARIA/O. MARGARITA TALAMANTE MORALES |
1S. MARÍA
GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ (SECCIÓN 1912 C1, PÁGINA 12, FOLIO 277) 3E. ESPERANZA ZAMORA ARROYO (SECCIÓN 1912 C2, PÁGINA 23, FOLIO 538) |
SE PRECISA QUE EL
NOMBRE CORRECTO DE LA 1S ES MARÍA GUADALUPE |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
1ER. ESCRUTADOR. EDITH GUADALUPE HURTADO ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR.
MARIA ASUNCION FRAUSTO ZAMORA 3ER. ESCRUTADOR. ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ 1ER. SUPLENTE. MARIA DE JESUS CALIXTO GONZALEZ 2DO. SUPLENTE. LUIS ENRIQUE RAMIREZ CASTRO 3ER. SUPLENTE. SANDRA LARA GARCIA |
||||
1912 C2 | 2S. GERARDO VALENCIA RODRIGUEZ
2E. ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ |
PRESIDENTA/E. ANA KARINA CASTELLANOS RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O. GLORIA DIAZ MERCADO 2DO. SECRETARIA/O. ISABEL LARA BECERRA 1ER. ESCRUTADOR. VERONICA CASTRO MEJIA 2DO. ESCRUTADOR. MARISOL HURTADO OROZCO 3ER. ESCRUTADOR. MYRIAM LIRA ORTA 1ER. SUPLENTE. ARMANDO CERVANTES ZAVALA 2DO. SUPLENTE. ERIKA LOPEZ VEGA |
2S. GERARDO VALENCIA RODRIGUEZ (SECCIÓN 1912 C2,
PÁGINA 20, FOLIO 463) 2E. ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ (SECCIÓN 1912 C1, PÁGINA 11, FOLIO 264) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. SUPLENTE.
FERNANDO OROZCO VACA |
||||
1913 B | 1E. ESTELA BECERRA TORRES
2E. EDGAR MISAEL AGUIRRE LEYVA |
PRESIDENTA/E. JOSE LUIS ALVAREZ SEVILLA 1ER. SECRETARIA/O. RAUL VAZQUEZ AGUILAR
2DO. SECRETARIA/O. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MADRIGAL 1ER. ESCRUTADOR. ROSA MARIA NAVIA BAUTISTA 2DO. ESCRUTADOR. MARISOL ZAMORA BELMONTES 3ER. ESCRUTADOR. MARGARITA ALFARO CONTRERAS 1ER. SUPLENTE. GERARDO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE. ARMANDO ALFARO CONTRERAS 3ER. SUPLENTE. LUZ DEL CARMEN VILLANUEVA MADRIGAL |
1E. ESTELA BECERRA TORRES (SECCIÓN 1913 B,
PÁGINA 5, FOLIO 114) 2E. EDGAR MISAEL AGUIRRE LEYVA (SECCIÓN 1913 B, PÁGINA 1, FOLIO 16) |
|
1921 B | 1S. PATRICIA BEJAR MARTINEZ
2S. MARIO ALBERTO VALENCIA |
PRESIDENTA/E. MAYRA ESPERANZA ALVAREZ JARACUARO 1ER. SECRETARIA/O.
GEORGINA IRAIZ SIERRA BEJAR 2DO. SECRETARIA/O. MIGUEL EDUARDO ALVAREZ JARACUARO 1ER. ESCRUTADOR. JUAN ISLAS TARELO |
1S. PATRICIA BEJAR MARTINEZ (SECCIÓN 1921 B, PÁGINA 4,
FOLIO 85) 2S. MARIO ALBERTO TAHUADO VALENCIA (SECCIÓN 1921 C1, PÁGINA 12, FOLIO 296) |
SE PRECISA QUE EL PRIMER APELLIDO DEL 2S ES TAHUADO |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR. ANDRES ESPINOZA CHAVEZ
3ER. ESCRUTADOR. VERONICA CHAVEZ ISLAS 1ER. SUPLENTE. MARICELA NAVARRO CHAVEZ 2DO. SUPLENTE. ERANDI DELGADO GONZALEZ 3ER. SUPLENTE. ANA CRISTINA TAMAYO AREVALOS |
||||
1923 B | 1E. YOLANDA ZAAVEDRA RUIZ | PRESIDENTA/E. CESAR GRAJEDA RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O. MARIA ALEJANDRA BARTOLO AVILA 2DO. SECRETARIA/O. JOSE TULE ORTIZ 1ER. ESCRUTADOR. LUZ MARIA VEGA ZAMORA 2DO. ESCRUTADOR. GUILLERMINA MORALES SANTIAGO 3ER. ESCRUTADOR. MARIA LUISA FERNANDEZ OJEDA 1ER. SUPLENTE. FRANCISCO AYALA RANGEL 2DO. SUPLENTE. ROSA MARIA MORA RANGEL 3ER. SUPLENTE. MARIA TERESA JARACUARO AGUILERA |
1E. YOLANDA ZAAVEDRA RUIZ (SECCIÓN 1923 C1,
PÁGINA 16, FOLIO 376) |
|
1923 C1 | 1E. LUISA MARÍA VEGA ZAMORA | PRESIDENTA/E. JOSE MANUEL ARREDONDO
FERNANDEZ |
1E. LUISA MARÍA VEGA ZAMORA (SECCIÓN 1923 C1, | SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 1E ES LUZ MARÍA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2E. MARIA ROSA MIREYA PALOMARES PALOMARES
3E. LEONARDO HERNANDEZ VEGA |
1ER. SECRETARIA/O. JESSICA FERNANDEZ ROCHA
2DO. SECRETARIA/O. ANDRES OROPEZA ARROYO 1ER. ESCRUTADOR. YOLANDA SAAVEDRA RUIZ 2DO. ESCRUTADOR. JESUS FERNANDEZ CHAVEZ 3ER. ESCRUTADOR. SUSANA MARTINEZ CHAVEZ 1ER. SUPLENTE. ANGELICA MADRIGAL ZEPEDA 2DO. SUPLENTE. MA. DE JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ 3ER. SUPLENTE. ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ |
PÁGINA 20, FOLIO
471) 2E. MARIA ROSA MIREYA PALOMARES PALOMARES (SECCIÓN 1923 C1, PÁGINA 10, FOLIO 217) 3E. LEONARDO HERNANDEZ VEGA (SECCIÓN 1923 B, PÁGINA 19, FOLIO 435) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 2E ES MIRELLA. | |
1924 B | 3E. ARMANDO AYALA ALVAREZ | PRESIDENTA/E. BLANCA ESTELA AYALA ALVAREZ 1ER. SECRETARIA/O. NELSON ALEJANDRO MELGOZA RAMIREZ
2DO. SECRETARIA/O. JOSE ANTONIO ZAMORA CAMARENA 1ER. ESCRUTADOR. ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ 2DO. ESCRUTADOR. JORGE ALBERTO AYALA ALVAREZ |
3E. ARMANDO AYALA ALVAREZ (SECCIÓN 1924 B, PÁGINA 2,
FOLIO 33) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRO AYALA EGUIA
1ER. SUPLENTE. MARIA MONTEJANO NAREZ 2DO. SUPLENTE. SILVIA ALVAREZ MONTEJANO 3ER. SUPLENTE. PATRICIA VAZQUEZ MELGOZA |
||||
1929 B | 1S. MA. DE JESUS PLANCARTE ALEJO | PRESIDENTA/E. ANA KAREN CARRILLO VARGAS
1ER. SECRETARIA/O. ROMAN BALTAZAR MOLINA GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O. CRISTIAN AYUNGUA MARTINEZ 1ER. ESCRUTADOR. JUAN CHAVEZ LORENZO 2DO. ESCRUTADOR. JAIRO RONALDO MOLINA AGUSTIN 3ER. ESCRUTADOR. EVERARDO ALEJOS AGUSTIN 1ER. SUPLENTE. MATIAS RAUL AYUNGUA PEREZ 2DO. SUPLENTE. ESPERANZA CONTRERAS CLEMENTE 3ER. SUPLENTE. MIGUEL AYUNGUA TAPIA |
1S. MA. DE JESUS PLANCARTE ALEJOS (SECCIÓN 1929 C2,
PÁGINA 7, FOLIO 148) |
SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ALEJOS |
1929 C1 | 1S. GUADALUPE LORENZO ALONZO
2S. ALICIA LAGUNAS CHAVEZ |
PRESIDENTA/E. BIBIANA CUREÑO ALEJOS
1ER. SECRETARIA/O. ALMA GLORIA AGUILAR AYUNGUA |
1S. GUADALUPE LORENZO ALONZO (SECCIÓN 1929 C1,
PÁGINA 14, FOLIO 314) 2S. ALICIA LAGUNAS CHAVEZ (SECCIÓN |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 1E ES MÉNDEZ |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
1E. BENITO SILVA M.
3E. LUZ ELENA PEREZ CUEVAS |
2DO. SECRETARIA/O. VERONICA CASTILLO GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR.
MATILDE CUEVAS CALIXTO 2DO. ESCRUTADOR. EDUARDO MOLINA RODRIGUEZ 3ER. ESCRUTADOR. BENITO SUAREZ GONZALEZ 1ER. SUPLENTE. J ASCENCION BERNABE AGUILAR 2DO. SUPLENTE. CATALINA CUEVAS CALIXTO 3ER. SUPLENTE. REMIGIO JARACUARO PEREZ |
1929 C1, PÁGINA 12,
FOLIO 283) 1E. BENITO SILVA MENDEZ (SECCIÓN 1929 C2, PÁGINA 17, FOLIO 399) 3E. LUZ ELENA PEREZ CUEVAS (SECCIÓN 1929 C2, PÁGINA 4, FOLIO 75) |
||
1929 C2 | 1E. ESPERANZA CONTRERAS
2E. SILVANO MORALES OCHOA |
PRESIDENTA/E. LOURDES CUREÑO ALEJOS 1ER. SECRETARIA/O. ELOISA AGUSTIN PLANCARTE
2DO. SECRETARIA/O. VERONICA CHAVEZ AGUSTIN 1ER. ESCRUTADOR. ROSA AMELIA GONZALEZ DIAZ 2DO. ESCRUTADOR. GIOVANNA VIANNEY RIVAS AGUILAR 3ER. ESCRUTADOR. JUANA LETICIA AMBRIZ AGUSTIN 1ER. SUPLENTE. ESPERANZA CLARO SOTO 2DO. SUPLENTE. LAURA ALONZO MENDEZ |
1E. ESPERANZA CONTRERAS MATEO (SECCIÓN 1929 B,
PÁGINA 25, FOLIO 595) 2E. MARTHA SILVANA MORALES OCHOA (SECCIÓN 1929 C2, PÁGINA 1, FOLIO 19) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES MATEO
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 2E ES MARTHA SILVANA MORALES OCHOA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. SUPLENTE.
DIOVIGILDO AGUSTIN CUEVAS |
||||
1930 B | 3E. LOURDES RUIZ JARACUARO | PRESIDENTA/E. MARIA PATRICIA ALEJOS GONZALEZ
1ER. SECRETARIA/O. MARIA LUISA MOLINA ZAPIEN 2DO. SECRETARIA/O. MARCOS LEONARDO JARACUARO JARACUARO 1ER. ESCRUTADOR. SILVIA ALEJANDRA LAGUNAS CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR. ELVIA GALVAN SEBASTIAN 3ER. ESCRUTADOR. MA DE LOS ANGELES MOLINA GONZALEZ 1ER. SUPLENTE. OFELIA BECERRA CASTRO 2DO. SUPLENTE. MARIA DE LA LUZ MEDINA SANDOVAL 3ER. SUPLENTE. MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ |
3E. LOURDES RUIZ JARACUARO (SECCIÓN 1930 C1,
PÁGINA 18, FOLIO 418) |
|
1930 C1 | 2E. MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ | PRESIDENTA/E. DANIELA CASTILLO MOLINA 1ER. SECRETARIA/O. LEONARDO PLANCARTE CONTRERAS
2DO. SECRETARIA/O. NANCY MORALES ALEJANDRE 1ER. ESCRUTADOR. BERNARDO CASTILLO GONZALEZ |
2E. MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ (SECCIÓN 1930 C1,
PÁGINA 19, FOLIO 449) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR. MARTIN JARACUARO AYALA
3ER. ESCRUTADOR. FRANCISCA AGUSTIN CRISTOBAL 1ER. SUPLENTE. MA. ISABEL GARCIA AVALOS 2DO. SUPLENTE. MARIA DE LOS ANGELES HUENDO SANCHEZ 3ER. SUPLENTE. MARIA ISABEL TAPIA MATEO |
||||
2391 B | 2S. GUSTAVO PATRICIO SOTO REYES
1E. MARIA GUADALUPE MARTINEZ 2E. MARIA EVELIA GONZALEZ 3E. HUGO ALBERTO PARAMO |
PRESIDENTA/E. KARLA ALEJANDRA CHAVEZ LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O. ROSA MARIA PEREZ FERRER 2DO. SECRETARIA/O. GUADALUPE ARACELI GUZMAN GARCIA
1ER. ESCRUTADOR. MONTSERRAT AVALOS CORTES 2DO. ESCRUTADOR. JOSHUA BOSSUE CRUZ AGUILERA 3ER. ESCRUTADOR. ERIKA GUERRERO MARIN 1ER. SUPLENTE. VICTOR MANUEL MARTINEZ ESPINOZA 2DO. SUPLENTE. ANGEL GARCIA VERA 3ER. SUPLENTE. MA. YSABEL DUARTE LANDEROS |
2S. GUSTAVO PATRICIO SOTO REYES (SECCIÓN 2391 C4, PÁGINA 9,
FOLIO 207) 1E. MARIA GUADALUPE MARTINEZ JERONIMO (SECCIÓN 2391 C2, PÁGINA 19, FOLIO 450) 2E. MARIA EVELIN GONZALEZ PANIAHUA (SECCIÓN 2391 C1, PÁGINA 21, FOLIO 498) 3E. HUGO ALBERTO PARAMO REYES (SECCIÓN 2391 C3, PÁGINA 10, FOLIO 234) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 1E ES JERONIMO
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 1E ES MARIA EVELIN GONZÁLEZ PANIAHUA SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 3E ES REYES |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2392 C1 | 2E. ELIAS SOTO TAFOLLA
3E. AL FONSO MARTINEZ LEMUS |
PRESIDENTA/E. HUGO CARRANZA AMBRIZ
1ER. SECRETARIA/O. VICENTE ANDRES MARMOLEJO MANDUJANO 2DO. SECRETARIA/O. ALFONSO MARTINEZ LEMUS 1ER. ESCRUTADOR. PATRICIA CAMPOS GARCIA 2DO. ESCRUTADOR. ANGELICA IBARRA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. ISIDRO GARCIA HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE. JUAN PABLO ALBARRAN RODRIGUEZ 2DO. SUPLENTE. DIANA AGUILAR SOLIS 3ER. SUPLENTE. JUAN MARTIN DE LA CRUZ HERNANDEZ |
2E. ELIAS SOTO TAFOLLA SECCIÓN 2392 C2, PÁGINA 18,
FOLIO 414) 3E. AL FONSO MARTINEZ LEMUS (SECCIÓN 2392 C1, PÁGINA 19, FOLIO 454) |
|
2393 B | 2E. MA. EUGENIA SANCHEZ
3E. NANCI VALBERA REGALADO |
PRESIDENTA/E. JOSE WALTER GARCIA RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O. GUSTAVO ABRAHAM CORTES LARA 2DO. SECRETARIA/O. YESENIA ESMERALDA SIXTOS HEREDIA 1ER. ESCRUTADOR. SOFIA MEJIA MENDOZA 2DO. ESCRUTADOR. MARIO ALEJANDRO CERVANTES MEDINA |
2E. MA. EUGENIA SANCHEZ VARGAS (SECCIÓN 2393 C1,
PÁGINA 16, FOLIO 363) 3E. NANCI VALTIERRA REGALADO (SECCIÓN 2393 C1, PÁGINA 19, FOLIO 439) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES VARGAS
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES NANCY VALTIERRA REGALADO |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR. CAROLINA JUANILLO OROZCO
1ER. SUPLENTE. WENDY LIZBETH LEON TAPIA 2DO. SUPLENTE. JUANA JANNETH REGALADO RODRIGUEZ 3ER. SUPLENTE. JUAN MARMOLEJO MANDUJANO |
||||
2394 B | 1S. MONTSERRAT PINTOR AMBRIZ
2E. FABIOLA ANAHI JIMENEZ VELAZQUEZ 3E. LORENA VAZQUEZ MURILLO |
PRESIDENTA/E. ALEJANDRO CISNEROS VAZQUEZ
1ER. SECRETARIA/O. DIANA ELIZABETH CORONA JERONIMO 2DO. SECRETARIA/O. MARTHA LORENA MURILLO MEZA 1ER. ESCRUTADOR. ANA LUCIA VELAZQUEZ CASTRO 2DO. ESCRUTADOR. FRANCISCO GOCHI SANDOVAL 3ER. ESCRUTADOR. CHRISTOFER ANGUIANO CASTAÑEDA 1ER. SUPLENTE. GABRIELA ALEJANDRA GOCHI SANDOVAL 2DO. SUPLENTE. PAOLA JACQUELINE JIMENEZ VELAZQUEZ 3ER. SUPLENTE. JOSE EDUARDO GUTIERREZ RAMIREZ |
1S. MONTSERRAT PINTOR AMBRIZ (SECCIÓN 2394 C1,
PPÁGINA 11, FOLIO 263) 2E. FABIOLA ANAHI JIMENEZ VELAZQUEZ (SECCIÓN 2394 B, PÁGINA 231, FOLIO 546) 3E. LORENA VAZQUEZ MURILLO (SECCIÓN 2394 C1, PÁGINA 21, FOLIO 499) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2394 C1 | 3E. KARLA ESTEPHANIE JERONIMO AGUILAR | PRESIDENTA/E. SERGIO ALEXIS FUENTES MEDINA 1ER. SECRETARIA/O. REBECA AMBRIZ SUAREZ
2DO. SECRETARIA/O. ROSA MARIA JERONIMO AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR. MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR. MARIA FERNANDA AMEZQUITA GUTIERREZ 3ER. ESCRUTADOR. SILVIA EUGENIA BARRERA GARCILAZO 1ER. SUPLENTE. GUSTAVO ARIAS MARTINEZ 2DO. SUPLENTE. ROSA MARIA AGUILAR SOTELO 3ER. SUPLENTE. FATIMA CASTAÑEDA NORIEGA |
3E. KARLA ESTEPHANIE JERONIMO AGUILAR (SECCIÓN 2394 B,
PÁGINA 23, FOLIO 535) |
|
2396 C1 | 2E. JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ A. | PRESIDENTA/E. OLGA PANTALEON RESENDIZ
1ER. SECRETARIA/O. JAIME AGUILAR ZARAGOZA 2DO. SECRETARIA/O. MARIA ISABEL PEREZ DELGADO 1ER. ESCRUTADOR. ANA MONSERRAT RAMIREZ PIMENTEL 2DO. ESCRUTADOR. MARIBEL PALOMARES GARCIA |
2E. JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ ARRIAGA (SECCIÓN 2396 C1,
PÁGINA 15, FOLIO 354) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ARRIAGA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. ESCRUTADOR. MIRNA NERY PEREZ RUIZ
1ER. SUPLENTE. LAURA LIZETH FLORES GARCIA 2DO. SUPLENTE. MARTIN CARRANZA VALLADOLID 3ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE CASTRO VIVEROS |
||||
2397 B | 1S. CLAUDIA ESTRELLA
3E. ERIBERTO IBARRA |
PRESIDENTA/E. ANDREA GABRIELA PARAMO LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O. ANA LILIA
MARGARITA DIAZ CHAVARRIA 2DO. SECRETARIA/O. KIMBERLY GALLO DIAZ 1ER. ESCRUTADOR. CLAUDIA HEREDIA ZUÑIGA 2DO. ESCRUTADOR. JUAN MANUEL SOLIS MORA 3ER. ESCRUTADOR. ADRIANA AGUILAR SOLORIO 1ER. SUPLENTE. HUGO ALFREDO PIMENTEL CISNEROS 2DO. SUPLENTE. CHRISTIAN DANIEL MARTINEZ GUILLEN 3ER. SUPLENTE. YOLANDA LOPEZ MORILLON |
2S. CLAUDIA ESTRELLA VIDALES ANAYA (SECCIÓN 2397 C1, PÁGINA 19,
FOLIO 448) 3E. ERIBERTO IBARRA GARCÍA (SECCIÓN 2397 C1, PÁGINA 1, FOLIO 24) |
SE ADVIERTE QUE LOS APELLIDOS DE LA 2S SON VIDALES ANAYA, ADEMÁS SE OBSERVA QUE EL ACTOR LA IMPUGNA COMO 1S CUANDO EN REALIDAD DEL ACTA DE JRNADA SE APRECIA QUE FUE 2S.
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 3E ES GARCÍA |
2402 B | 2S. OCTAVIO
HERNANDEZ ARIAS 2E. EVANGELINA MARTINEZ |
PRESIDENTA/E.
ROBERTO CARLOS LEON LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O. GABRIELA AMBRIZ TAPIA |
2S. OCTAVIO
HERNANDEZ ARIAS (SECCIÓN 2402 B, PÁGINA 14, FOLIO 317) 2E. EVANGELINA MARTINEZ (SECCIÓN |
SE ADVIERTE QUE EL
SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES PONCE DE LA LISTA NOMINAL SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES GERARDA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3E. GERARDO CASTRO RAMIREZ | 2DO. SECRETARIA/O. MARIO EDUARDO GUZMAN GONZALEZ
1ER. ESCRUTADOR. IVETTE GARCIA JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR. ADRIANA SELENE RODRIGUEZ ROJAS 3ER. ESCRUTADOR. LAURA BARRERA RUIZ 1ER. SUPLENTE. ANA MONSERRAT MENDOZA LOPEZ 2DO. SUPLENTE. AYLIN STEPHANY SANCHEZ MARTINEZ 3ER. SUPLENTE. ESTEBAN HERNANDEZ MEZA |
2402 C1, PÁGINA 3,
FOLIO 56) 3E. GERARDA CASTRO RAMIREZ (SECCIÓN 2402 B, PÁGINA 6, FOLIO 133) |
||
2402 C1 | 2E. LAURA CARRILLO MARTINEZ
3E. RICARDO PADILLA AYALA |
PRESIDENTA/E. RICARDO AMBRIZ MEJIA
1ER. SECRETARIA/O. MARTHA ANGELICA CAZARES MEJIA 2DO. SECRETARIA/O. LAURA PAOLA PADILLA CARRILLO 1ER. ESCRUTADOR. MARIA PEREZ RIOS 2DO. ESCRUTADOR. MARIVEL VERA CAMPOS 3ER. ESCRUTADOR. JOHANA VANESSA VERDUZCO RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE. ALBERTO GUILLEN RUIZ |
2E. LAURA CARRILLO MARTINEZ (SECCIÓN 2402 B, PÁGINA 6,
FOLIO 124) 3E. RICARDO PADILLA AYALA (SECCIÓN 2402 C1, PÁGINA6, FOLIO 144) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2DO. SUPLENTE. MANUEL ALEJANDRO SOLORIO PEREZ 3ER. SUPLENTE.
OLGA VALENCIA MAYA |
||||
2403 B | 3E. ALEJANDRA MARGARITA ZUÑIGA GONZALES | PRESIDENTA/E. SELENE AMBRIZ VARGAS
1ER. SECRETARIA/O. ROSA ELVIRA LUNA VILLANUEVA 2DO. SECRETARIA/O. MARIA TERESA CUSTODIO LOPEZ 1ER. ESCRUTADOR. MONICA CORTES RODRIGUEZ 2DO. ESCRUTADOR. VERONICA PEREZ SILVA 3ER. ESCRUTADOR. IVAN GERARDO RAYA ARREGUIN 1ER. SUPLENTE. ROSA LAURA ISIDRO NAVARRETE 2DO. SUPLENTE. PATRICIA ARREGUIN CHAVEZ 3ER. SUPLENTE. JUAN ALBERTO PALOMARES CORTES |
3E. ALEJANDRA MARGARITA ZUÑIGA GONZALES (SECCIÓN 2403 C1,
PÁGINA 23, FOLIO 531) |
|
2403 C1 | 3E. MARISOL RIVERA AYALA | PRESIDENTA/E. FRANCISCO JAVIER ARCIGA CHAVEZ
1ER. SECRETARIA/O. JORGE ARCIGA URTIZ 2DO. SECRETARIA/O. BRENDA MEJIA MADRIGAL 1ER. ESCRUTADOR. JUAN DANIEL MARTINEZ CARDENAS |
3E. MARISOL RIVERA AYALA (SCCIÓN 2403
C1, PÁGINA 11, FOLIO 258) |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2DO. ESCRUTADOR. ISMAEL BAEZ BEDOLLA
3ER. ESCRUTADOR. JANNETH GUZMAN ANGUIANO 1ER. SUPLENTE. LUIS MIGUEL MEDINA GONZALEZ 2DO. SUPLENTE. CESAR RICARDO MARTINEZ CARDIEL 3ER. SUPLENTE. CLAUDIO FRANCISCO VALDEZ TORRES |
||||
2404 B | 1E. JAVIER RIOS RIOS
3E. ALICIA GONZALEZ PRADO |
PRESIDENTA/E. ALFREDO CISNEROS GUILLEN
1ER. SECRETARIA/O. GUADALUPE JANNETH ARANDA LINARES 2DO. SECRETARIA/O. MARCELA GUILLEN NIEVES 1ER. ESCRUTADOR. JOSE LUIS VALENCIA AMADOR 2DO. ESCRUTADOR. JOHANA SANCHEZ MALDONADO 3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRA CUEVAS RUIZ 1ER. SUPLENTE. DIANA GUTIERREZ PINEDA 2DO. SUPLENTE. EMMANUEL RUIZ SOSA 3ER. SUPLENTE. LIVIER VILLICAÑA LOPEZ |
1E. JAVIER RIOS RIOS (SECCIÓN 2404
C2, PÁGINA 10, FOLIO 219) 3E. ALICIA GONZALEZ PRADO (SECCIÓN 2404 C1, PÁGINA 3, FOLIO 54) |
|
2405 B | 3E. AVILA
ZARATE MIRIAM |
PRESIDENTA/E.
GLADIS NAYELI |
3E. AVILA ZARATE
MIRIAM (SECCIÓN |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
TORRES GUTIERREZ 1ER. SECRETARIA/O.
MARIA YOSELINE APARICIO OROZCO 2DO. SECRETARIA/O. LUIS MAGAÑA HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR. SANDRA MORALES ESPINOSA 2DO. ESCRUTADOR. JANNITA RUIZ OREGEL 3ER. ESCRUTADOR. ANA MARIA MEXICANO VALLEJO 1ER. SUPLENTE. JOSE ROBERTO AMBRIZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE. ANA MORALES CONTRERAS 3ER. SUPLENTE. JUAN MALDONADO ALVAREZ |
2405 B, PÁGINA 5,
FOLIO 100) |
|||
2406 C1 | 1S. VICTOR CAMARILLO PADILLA
2E. JESUS ABRAHAM AMBRIZ OCHOA 3E. ELIZABETH AGUILAR PALMERA |
PRESIDENTA/E. MARIA GRACIELA ORTIZ MALDONADO
1ER. SECRETARIA/O. DANIELA SARAHI ANAYA MORALES 2DO. SECRETARIA/O. MELCHOR ESPINOSA SIXTOS 1ER. ESCRUTADOR. DENISSE ABONCE TORRES 2DO. ESCRUTADOR. ANA VICTORIA TUTUTI HERNANDEZ 3ER. ESCRUTADOR. |
1S. VICTOR CAMARILLO PADILLA SECCIÓN (2406 B,
PÁGINA 10, FOLIO 221) 2E. JESUS ABRAHAM AMBRIZ OCHOA (SECCIÓN 2406 B, PÁGINA 4, FOLIO 82) 3E. ELIZABETH AGUILAR PALMERIN (SECCIÓN 2406 B, PÁGINA 2, FOLIO 39) |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 3E ES PALMERIN |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
LORENA OROZCO CAMACHO
1ER. SUPLENTE. ANTONIO DE JESUS GARCIA VARGAS 2DO. SUPLENTE. MARTHA SOLEDAD TELLEZ PEREZ 3ER. SUPLENTE. SERGIO ZIRAMBA CAMARILLO |
||||
2408 B | 2E. RODRIGO MERCADO HUANTE
3E. AZMEL SILVA SANTOS ARROYO |
PRESIDENTA/E. ELSA GUADALUPE CARRILLO PULIDO 1ER. SECRETARIA/O. GIOVANNI RUIZ RAMIREZ
2DO. SECRETARIA/O. SERGIO JIMENEZ LEDEZMA 1ER. ESCRUTADOR. DAYRANY GOMEZ PALOMARES 2DO. ESCRUTADOR. SONIA ZAVALA GONZALEZ 3ER. ESCRUTADOR. DANIELA CUEVAS TERRONES 1ER. SUPLENTE. NANCY SUSANA GUERRERO ALFARO 2DO. SUPLENTE. ULISES BOSUET SOTELO BAZAN 3ER. SUPLENTE. MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN HERNANDEZ |
2E. RODRIGO MERCADO HUANTE (SECCIÓN 2408 C1,
PÁGINA 5, FOLIO 104) 3. ITZHEL SILVA SANTOS ARROYO (2408 C1, P.17, F.394) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES ITZHEL SILVIA |
2411 B | 2E. MA. DE JESUS RODRIGUEZ
3E. MARIA MONSERRATA CONTRERAZ VELASQUES |
PRESIDENTA/E. SANDRA JANNETH GARCIA LOYA 1ER. SECRETARIA/O. MONICA GONZALEZ LINARES
2DO. SECRETARIA/O. RODOLFO |
2E. MA. DE JESUS RODRIGUEZ (SECCIÓN 2411 C3,
PÁGINA 25, FOLIO 583) 3E. MARIA MONSERRATA CONTRERAZ VELASQUES |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 2E ES MARÍA DE JESUS AGLAE RODRÍGUEZ ARAIZA |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
FLORENTINO DELGADO CASTRO 1ER.
ESCRUTADOR. VERENICE MORA HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR. JOSE GUSTAVO GARIBAY MEDINA 3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRO MARES HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE. ALMA LORENA GOMEZ SALAZAR 2DO. SUPLENTE. PAOLA JUAREZ TRUJILLO 3ER. SUPLENTE. JESUS CHAVEZ NAVARRETE |
(SECCIÓN 2411 C1,
PÁGINA 4, FOLIO 94) |
|||
2412 C2 | 3E. ROSARIO MEDINA LUNA | PRESIDENTA/E. JUAN MIGUEL CHAVEZ MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O. NOEMI ARROYO GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O. JESUS DANIEL CELAYA CAMPOS 1ER. ESCRUTADOR. JENNIFER MONTSERRAT GARCIA IBARRA 2DO. ESCRUTADOR. IVAN LARA HUANTE 3ER. ESCRUTADOR. AURORA CELAYA DIAZ 1ER. SUPLENTE. MARTHA LEDUVINA GUTIERREZ ARELLANO 2DO. SUPLENTE. JANET JIMENEZ CANALES |
3E. ROSARIO MEDINA LUNA (SECCIÓN 2412 C1,
PÁGINA 18, FOLIO 422) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARÍA DEL ROSARIO |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
3ER. SUPLENTE. CARLOS DANIEL REGALADO
APARICIO |
||||
2418 C1 | 3E. IVAN MARTINEZ AVILA | PRESIDENTA/E. LUCIA GABRIELA CARRILLO PULIDO 1ER. SECRETARIA/O. JOVANA STEPHANIE CALDERON CRUZ 2DO. SECRETARIA/O. JOSE ROSALES HEREDIA
1ER. ESCRUTADOR. MARIA DEL CARMEN OROZCO AVILA 2DO. ESCRUTADOR. ANA GABRIELA MORENO OROZCO 3ER. ESCRUTADOR. GERARDO ESPINO TORRES 1ER. SUPLENTE. VALERIO PALOMINO PEREZ 2DO. SUPLENTE. OSCAR OROZCO ALVARADO 3ER. SUPLENTE. EVELYN ESTRADA OROZCO |
3E. IVAN MARTINEZ AVILA (SECCIÓN 2418 C1, PÁGINA 2, FOLIO 389 | |
2422 C1 | 1E. SANTOS TRUJILLO ZITLALI
2E. JACINTO FELIPE GERARDO |
PRESIDENTA/E. ELDA BERENICE DIAZ JERONIMO 1ER. SECRETARIA/O. DENIZETH LIZETH GASPAR JUAREZ 2DO. SECRETARIA/O. JORGE IVAN ARROYO JIMENEZ 1ER. ESCRUTADOR. MIRIAM BARTOLO SANTOS
2DO. ESCRUTADOR. MIGUEL ANGEL DEL RIO ALONSO 3ER. ESCRUTADOR. |
1E. CITLALI SANTOS TRUJILLO (SECCIÓN 2422 C1, PÁGINA 20,
FOLIO 476) 2E. JACINTO FELIPE GERARDO (SECCIÓN 2422 B, PÁGINA 26, FOLIO 624) |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO ES CITLALI |
CASILLA | CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
JOSUE ANTONIO JUAREZ BAUTISTA 1ER. SUPLENTE. GEORGINA JUAREZ PASCUAL 2DO. SUPLENTE. IRVING MIGUEL ESPINOSA
3ER. SUPLENTE. MARIA DE JESUS AMBRIZ ARELLANO |
||||
2727 C1 | 2S. VICTOR MANUEL CARRANZA LOPEZ
1E. JULIO CESAR REYNOSA 2E. VICTOR MANUEL CARRANZA CALDERON |
PRESIDENTA/E. OSCAR SOLANO MENDOZA
1ER. SECRETARIA/O. CLARA ZARATE CALDERILLA 2DO. SECRETARIA/O. MIGUEL ANGEL GUILLEN LEMUS 1ER. ESCRUTADOR. MIGUEL JUAREZ PANTOJA 2DO. ESCRUTADOR. PATRICIA OLIVO GALVAN 3ER. ESCRUTADOR. SALVADOR TORRES VALENCIA 1ER. SUPLENTE. MA. DE LA LUZ AMEZCUA SOSA 2DO. SUPLENTE. ANDREA YAZMIN AVALOS HERNANDEZ 3ER. SUPLENTE. ANGEL GALLEGOS GARCIA |
2S. VICTOR MANUEL CARRANZA LOPEZ (SECCIÓN 2727 B,
PÁGINA 18, FOLIO 416) 1E. JULIO CESAR AVILA REYNOSA (SECCIÓN 2727 B, PÁGINA 11, FOLIO 262) 2E. VICTOR MANUEL CARRANZA CALDERON (SECCIÓN 2727 B, PÁGINA 18, FOLIO 410) |
SE PRECISA QUE EL PRIMER APELLIDO DEL 1E ES AVILA |
En las casillas aludidas no se acredita la causal de nulidad, ya que, si bien la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, lo cual es suficiente para considerar que la votación
recibida en casilla fue legal21, de ahí que se califique como infundado el agravio que se hace valer, en relación con las personas señaladas.
Casillas que se integraron con personas que no pertenecen a la sección electoral
CASILLA | PERSONA QUE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE LA CASILLA | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
701 C5 | 2E: CARMEN ESMERALDA | PRESIDENTA/E: MARIA DE JESUS GONZALEZ CHAVEZ
1ER. SECRETARIA/O: ESPERANZA ORTIZ CERVANTES 2DO. SECRETARIA/O: CLAUDIA PATRICIA MOTA HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR: JUAN MANUEL ROMERO SALAZAR 2DO. ESCRUTADOR: BLADIMIRO PEREZ ROMERO 3ER. ESCRUTADOR: LYDIA PILLADO CERVANTES 1ER. SUPLENTE: AGUSTIN GONZALEZ MONDRAGON 2DO. SUPLENTE: GABRIELA MERCADO NUÑEZ 3ER. SUPLENTE: SERGIO GIL CEDEÑO |
2E: CARMEN ESMERALDA OSEGUERA | DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ADVIERTE QUE LA PERSONA IMPUGNADA FIRMA COMO CARMEN E. OSEGUERA A.
DEL ACTA DE JORNADA SE OBSERVA QUE SE ASENTÓ EL NOMBRE DE “CARME EMERALDA NOSEGEDA” PERO FIRMA COMO CÁRMEN E. OSEGUERA A. ADEMÁS, SE PRECISA QUE DERIVADO DEL REQUERIMIENTO (FOJA 843) QUE SE LE HIZO AL INE EL VEINTIDÓS DE JULIO, DICHA AUTORIDAD INFORMÓ QUE EN LA SECCIÓN 701 NO SE ENCONTRÓ EL NOMBRE DE LA CIUDADANA CÁRMEN ESMERALDA (FOJA 889) |
21 Similar consideración adoptó la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REC-893/2018.
CASILLA | PERSONA QUE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE LA CASILLA | FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) | FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO |
OBSERVACIONES |
2406 B | 2E: MIGUEL ANGEL MIRANDA | PRESIDENTA/E: SHANTERI MENDEZ RODRIGUEZ 1ER. SECRETARIA/O: DANIELA VANESSA AMBRIZ ALVAREZ
2DO. SECRETARIA/O: SANDRA ALEJANDRA ESCOBAR CUPA 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA SUAREZ MADRIGAL 2DO. ESCRUTADOR: SANDRA PEREZ NEGRON SOLORZANO 3ER. ESCRUTADOR: MONSERRAT PEDRAZA MONDRAGON 1ER. SUPLENTE: KARLA MICHELLE ORTIZ BARBOZA 2DO. SUPLENTE: MIGUEL RUIZ CASTILLO 3ER. SUPLENTE: ALICIA BARRERA DIAZ |
2E: MIGUEL ANGEL PASTENES MIRANDA | DEL ANALISIS DE LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A LA SECCIÓN 2406 NO SE ENCONTRÓ AL CIUDADANO IMPUGNADO, ADEMÁS, SE PRECISA QUE DERIVADO DEL REQUERIMIENTO (FOJA 843) QUE SE LE HIZO AL INE EL VEINTIDÓS DE JULIO, DICHA AUTORIDAD INFORMO QUE EN LA SECCIÓN 2406 NO SE ENCONTRÓ EL NOMBRE DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL PASTENES MIRANDA (FOJA 889) |
Respecto a las casillas en mención, este Tribunal determina que le asiste la razón al promovente, porque los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en casa caso; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral, la consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad que se analiza es la invalidación o anulación de la votación22.
- Así lo ha determinado la Sala Superior en la jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE
En efecto, la ley prohíbe es que una persona que no pertenezca a la sección electoral reciba la votación en una casilla distinta a su sección electoral.
En ese sentido, a fin de proteger los principios rectores, como son la certeza y legalidad del voto, se declara procedente anular la votación recibida en las casillas 701 C5 y 2406 B23.
Análisis sobre la solicitud de nulidad de votación, relativa a haber mediado dolo error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, establecida la fracción VI del artículo 69 de la Ley Electoral
-
- Agravio
Los promoventes aducen que en diversas casillas se actualiza la fracción VI del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, al afirmar que existen discrepancias entre diversos rubros de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes.
Decisión
Los agravios hechos valer por los promoventes en la presenta causal resultan en algunos casos infundados y en otros inoperantes ya que no resultan determinante las discrepancias que pudieran haber existido entre los rubros fundamentales, o bien, son inexistentes.
Justificación
-
- Marco normativo
LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
- En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-415/2006, SUP-JRC- 215/2006.
De conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción VI, del Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
- Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos.
- Que sea determinante para el resultado de la votación.
En cuanto al primer supuesto normativo, debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que, como se aprecia, no coincide precisamente con la expresión “escrutinio y cómputo de la casilla” la cual es la que se prevé en los artículos 288, 289, 290 y 291 de la LGIPE; por lo cual, tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales, que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y la identidad del partido político ganador en la casilla, así como el correspondiente candidato.
Se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva el número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello; el de votos en la casilla; las boletas sacadas o extraídas de la urna; el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y el de votos nulos.
En el caso, también se pueden considerar los rubros de las boletas recibidas para la elección por el presidente de la mesa directiva de la casilla, y el de boletas sobrantes de la elección, pero sin desconocer que se trata de elementos auxiliares o secundarios24.
Por su parte, el error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).
En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69, fracción VI, de la Ley Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos
24 Jurisprudencia 16/2005 de la Sala Superior, de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”.
probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla.
Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.
En lo que respecta al análisis del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.
De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.
Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas, o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.
Es necesario señalar que la causa de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los rubros fundamentales en el estudio de la referida causal de nulidad son los que indican el total de “electores que votaron“, “boletas extraídas de la urna” y “votación emitida“, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia
y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de boletas extraídas de la urna.
También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes, se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar.
De esta manera, la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales.
Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.25.
Caso concreto
-
- Casillas que son inoperantes por no referir datos para su estudio.
El agravio que hace valer el partido actor Morena, respecto al error y dolo en la computación de los votos, se considera inoperante, y, por tanto, se desestima la causal de nulidad de las casillas:
# | Sección | tipo | # | Sección | Casilla | # | Sección | Casilla |
1 | 685 | B | 40 | 1600 | B | 79 | 2048 | B |
2 | 685 | C1 | 41 | 1600 | C1 | 80 | 2049 | B |
25 Jurisprudencia 08/97, emitida por la Sala Superior, de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
3 | 686 | B | 42 | 1912 | C1 | 81 | 2050 | B |
4 | 686 | C1 | 43 | 1916 | B | 82 | 2051 | B |
5 | 687 | C1 | 44 | 1918 | B | 83 | 2389 | B |
6 | 688 | B | 45 | 1919 | C1 | 84 | 2389 | C1 |
7 | 688 | C2 | 46 | 1920 | B | 85 | 2390 | B |
8 | 688 | C4 | 47 | 1920 | C1 | 86 | 2390 | C2 |
9 | 689 | B | 48 | 1920 | C4 | 87 | 2391 | C1 |
10 | 689 | C1 | 49 | 1921 | C1 | 88 | 2391 | C3 |
11 | 690 | C1 | 50 | 1923 | E1 | 89 | 2391 | C4 |
12 | 692 | C1 | 51 | 1925 | B | 90 | 2392 | B |
13 | 693 | B | 52 | 1926 | B | 91 | 2395 | B |
14 | 693 | C1 | 53 | 1927 | B | 92 | 2396 | B |
15 | 694 | B | 54 | 1928 | B | 93 | 2399 | B |
16 | 696 | B | 55 | 1931 | B | 94 | 2400 | B |
17 | 696 | C1 | 56 | 1931 | E1 | 95 | 2401 | B |
18 | 697 | B | 57 | 1932 | B | 96 | 2408 | C1 |
19 | 704 | B | 58 | 1933 | B | 97 | 2410 | C1 |
20 | 704 | C1 | 59 | 1934 | B | 98 | 2411 | C1 |
21 | 706 | B | 60 | 1934 | C1 | 99 | 2411 | C2 |
22 | 708 | C3 | 61 | 1935 | B | 100 | 2411 | C4 |
23 | 709 | B | 62 | 1935 | E1 | 101 | 2413 | B |
24 | 709 | C1 | 63 | 1936 | B | 102 | 2413 | C1 |
25 | 709 | C4 | 64 | 1936 | E1 | 103 | 2414 | B |
26 | 1590 | B | 65 | 1937 | B | 104 | 2414 | C1 |
27 | 1590 | C1 | 66 | 1938 | B | 105 | 2415 | B |
28 | 1591 | B | 67 | 1938 | C1 | 106 | 2415 | C2 |
29 | 1592 | B | 68 | 1938 | E1 | 107 | 2418 | B |
30 | 1592 | C1 | 69 | 2040 | B | 108 | 2421 | B |
31 | 1592 | C2 | 70 | 2040 | C1 | 109 | 2421 | C1 |
32 | 1594 | C1 | 71 | 2041 | B | 110 | 2423 | E1 |
33 | 1594 | C2 | 72 | 2042 | B | 111 | 2424 | B |
34 | 1595 | B | 73 | 2043 | B | 112 | 2429 | B |
35 | 1595 | C1 | 74 | 2044 | B | 113 | 2430 | B |
36 | 1597 | B | 75 | 2044 | C1 | 114 | 2430 | C1 |
37 | 1597 | C1 | 76 | 2045 | B | 115 | 2431 | B |
38 | 1598 | B | 77 | 2046 | B | 116 | 2435 | B |
39 | 1598 | C1 | 78 | 2047 | B | 117 | 2728 | C |
Ello, en razón que el actor se limita a invocar dicha causal, pero solo refiriendo la sección, casilla y el presunto error en el cómputo, pero sin precisar datos numéricos o específicos en los que considera se acredita el error y su correspondiente determinancia para efectos de su nulidad, sino únicamente se limita a señalar, de manera textual las frases siguientes: “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAIDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS” y “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAIDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MÁS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS”.
De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros fundamentales, con el objeto de hacer evidente el error en el cómputo de la votación, lo cual constituye una obligación y carga procesal para el promovente con la finalidad de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de emprender el estudio atinente a dicha causal y, en su caso, declare la nulidad de las casillas.26
Es así, pues teniendo en cuenta que ha sido criterio de la Sala Superior que, para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.27 De ahí, la inoperancia del agravio.
Casillas que no serán motivo de análisis porque fueron motivo de recuento.
De acuerdo a las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en el Consejo Distrital, se constata que las casillas que se precisan a continuación fueron motivo de nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo de la elección de Gobernador.
Casilla | Casilla | Casilla | Casilla | ||||
1 | 0699 C1 | 4 | 0703 C6 | 7 | 0709 C2 | 10 | 2406 C1 |
2 | 0700 C1 | 5 | 0703 C7 | 8 | 1915 B | 11 | 2408 B |
3 | 0703 B | 6 | 0705 B | 9 | 1927 B | 12 | 2412 C1 |
Por lo anterior, resulta infundada la causal de nulidad en estudio planteada por la parte recurrente; se considera de este modo, porque el artículo 222 del Código Electoral señala:
“Artículo 222. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos electorales siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. No podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal.
26 En este mismo sentido se han pronunciado las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados; SCM-JIN-82/2018 y también por este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC-281/2021.
27 Así se sostiene en la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos electorales”.
De la interpretación gramatical y sistemática del precepto transcrito, se desprende que no pueden invocarse como causas de nulidad ante el TEEM, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de las mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo escrutinio y cómputo por parte de la autoridad administrativa electoral.
En ese sentido, resulta colmado el supuesto normativo anteriormente señalado, puesto que respecto a dichas casillas, al haber sido motivo de recuento, no puede invocarse su nulidad por la causal en estudio ante este órgano jurisdiccional, máxime que de los agravios atinentes a la presente causal no se combaten inconformidades producidas durante el desarrollo de la sesión de cómputo realizada por el Consejo Distrital y tampoco se aduce una continuidad en el error asentado en el acta de escrutinio y cómputo levanta en el Consejo Distrital.
Esto, porque tal como se advierte del ordenamiento legal, el propósito del nuevo escrutinio y cómputo de votos, es precisamente subsanar errores evidentes, descartar muestras de alteración o dar certeza a los resultados si existe duda fundada.
Con esto, se pone de relieve que la finalidad de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo, o recuento de los votos, es la de dar certidumbre y datos fidedignos respecto de la voluntad ciudadana, por ello es que se llevan a cabo ante la presencia de los representantes partidistas y son presididas por los funcionarios electorales, ya que su presencia es garante de la legalidad y transparencia de las actuaciones.
En tanto que una diligencia de nuevo escrutinio o cómputo que ponga en duda la certeza de los resultados, así como la legalidad de las actuaciones de los
órganos electorales, debe tenerse por inválida, dado que no cumple su objetivo legal28.
Supuestos que, en su caso, podrían actualizar la posibilidad de invocar la nulidad de las casillas que fueron motivo de recuento; sin embargo, en atención a que tal cuestión no acontece en el presente caso, resulta infundada su pretensión de nulidad.
Casillas susceptibles de análisis sobre rubros fundamentales
En la especia, los promoventes pretenden que se anule la votación recibida en las diversas casillas en razón de que, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en dichas casillas y éste es determinante para el resultado de la votación.
Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, a las que dada su naturaleza jurídica, se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16 fracción I y 22 fracción II de la Ley Electoral.29
Para facilitar su estudio, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:
- En una primera columna, cuál es la casilla cuya votación se solicita su anulación.
- En la segunda, se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron; dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas.
- En la tercera, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por
28 Jurisprudencia 44/2002 de la Sala Superior, de rubro: “PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS
FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN”.
29 Sirve para sustentar lo señalado, lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 16/2007 del rubro siguiente: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”.
los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos; datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla.
- En la cuarta, se alude a las boletas sacadas de la urna.
- En la quinta, se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular, lo que pusiera resultar en una irregularidad determinante, en relación a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
- En la sexta, la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
- En la séptima, se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
- En la octava, se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos (primer y segundo lugar).
- En la novena, se asienta de manera literal si la diferencia de votos computados de manera irregular, sí fue determinante o no.
Casilla | Total de personas que
votaron |
Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
1 | 0695 B | 259 | 260 | 260 | 1 | 112 | 97 | 15 |
2 | 0698 C1 | 243 | 251 | – | 8 | 117 | 83 | 34 |
3 | 0698 E1 | 274 | 272 | 272 | 2 | 152 | 90 | 62 |
4 | 0700 B | 217 | 216 | 216 | 1 | 97 | 80 | 17 |
5 | 0701 B | 214 | 214 | 3 | 0 | 123 | 78 | 45 |
6 | 0701 C4 | 238 | 228 | 228 | 10 | 106 | 100 | 6 |
7 | 0702 C1 | 252 | 252 | 252 | 0 | 116 | 98 | 18 |
8 | 0705 C1 | 266 | – | – | – | 121 | 81 | 40 |
9 | 0706 C1 | 191 | 186 | 186 | 5 | 92 | 71 | 21 |
10 | 0708 B | 279 | 280 | 280 | 1 | 117 | 105 | 12 |
11 | 0708 C4 | 218 | 216 | 220 | 4 | 100 | 80 | 20 |
12 | 0708 C5 | 243 | 241 | 241 | 2 | 111 | 90 | 21 |
13 | 0709 C5 | 236 | 236 | 236 | 0 | 110 | 96 | 14 |
14 | 1593 B | 396 | 397 | 397 | 1 | 114 | 106 | 8 |
15 | 1912 C2 | 238 | 239 | 239 | 1 | 72 | 65 | 7 |
16 | 1914 B | 296 | 297 | 297 | 1 | 120 | 98 | 22 |
17 | 1923 B | – | 260 | 260 | 0 | 105 | 82 | 23 |
18 | 1929 C2 | 257 | 257 | 257 | 0 | 149 | 67 | 82 |
19 | 1930 C1 | 241 | 241 | – | 0 | 130 | 65 | 65 |
20 | 2392 C1 | 321 | 322 | 322 | 1 | 136 | 123 | 13 |
21 | 2397 B | 254 | 253 | 253 | 1 | 103 | 102 | 1 |
22 | 2397 C1 | 217 | 218 | 218 | 1 | 104 | 76 | 28 |
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
23 | 2398 B | 244 | 244 | 244 | 0 | 113 | 101 | 12 |
24 | 2405 B | – | 215 | – | – | 95 | 80 | 15 |
25 | 2407 B | 263 | 263 | 263 | 0 | 95 | 88 | 7 |
26 | 2412 C2 | 265 | 265 | 3 | 1 | 109 | 103 | 6 |
27 | 2419 C1 | 327 | 325 | 325 | 2 | 168 | 123 | 45 |
28 | 2420 C1 | 350 | – | 350 | 0 | 165 | 137 | 28 |
29 | 2425 B | 206 | 206 | 206 | 0 | 90 | 82 | 8 |
30 | 2426 B | 333 | 333 | 333 | 0 | 127 | 124 | 3 |
Como se observa de la tabla anterior, el TEEM advirtió imperfecciones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas enlistadas, mismas que se fueron cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla.
En ese contexto, lo conducente es realizar el estudio pormenorizado de los errores advertidos en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas motivo de análisis, lo que se realizará agrupándolas de conformidad con los errores advertidos.
Casillas en las que los tres rubros fundamentales son coincidentes
En relación con el cuadro que se analiza, este órgano jurisdiccional estima que, por lo que respecta a las casillas que se precisan enseguida, no existe diferencia alguna entre las columnas de ciudadanos que votaron, boletas depositadas en la urna y votación emitida, puesto que como se desprende del cuadro que se inserta enseguida, no hay votos computados irregularmente, es decir, existe coincidencia plena en todas y cada una de las cantidades asentadas en dichos rubros.
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
7 | 0702 C1 | 252 | 252 | 252 | 0 | 116 | 98 | 18 |
13 | 0709 C5 | 236 | 236 | 236 | 0 | 110 | 96 | 14 |
18 | 1929 C2 | 257 | 257 | 257 | 0 | 149 | 67 | 82 |
23 | 2398 B | 244 | 244 | 244 | 0 | 113 | 101 | 12 |
25 | 2407 B | 263 | 263 | 263 | 0 | 95 | 88 | 7 |
29 | 2425 B | 206 | 206 | 206 | 0 | 90 | 82 | 8 |
30 | 2426 B | 333 | 333 | 333 | 0 | 127 | 124 | 3 |
En consecuencia, al no acreditarse el primer supuesto normativo de la causal de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI del Ley Electoral, deviene infundado el agravio planteado por el partido impugnante, respecto de las referidas casillas.
Casillas con errores no determinantes
Como se desprende del cuadro que se inserta a continuación, en las casillas que se precisan se advierten errores en el cómputo de la votación, por lo que se evidencian inconsistencias entre los rubros fundamentales.
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | Determi- nante | |
1 | 0695 B | 259 | 260 | 260 | 1 | 112 | 97 | 15 | NO |
3 | 0698 E1 | 274 | 272 | 272 | 2 | 152 | 90 | 62 | NO |
4 | 0700 B | 217 | 216 | 216 | 1 | 97 | 80 | 17 | NO |
6 | 0701 C4 | 238 | 228 | 228 | 10 | 106 | 100 | 6 | SI |
9 | 0706 C1 | 191 | 186 | 186 | 5 | 92 | 71 | 21 | NO |
10 | 0708 B | 279 | 280 | 280 | 1 | 117 | 105 | 12 | NO |
11 | 0708 C4 | 218 | 216 | 220 | 4 | 100 | 80 | 20 | NO |
12 | 0708 C5 | 243 | 241 | 241 | 2 | 111 | 90 | 21 | NO |
14 | 1593 B | 396 | 397 | 397 | 1 | 114 | 106 | 8 | NO |
15 | 1912 C2 | 238 | 239 | 239 | 1 | 72 | 65 | 7 | NO |
16 | 1914 B | 296 | 297 | 297 | 1 | 120 | 98 | 22 | NO |
20 | 2392 C1 | 321 | 322 | 322 | 1 | 136 | 123 | 13 | NO |
21 | 2397 B | 254 | 253 | 253 | 1 | 103 | 102 | 1 | NO |
22 | 2397 C1 | 217 | 218 | 218 | 1 | 104 | 76 | 28 | NO |
27 | 2419 C1 | 327 | 325 | 325 | 2 | 168 | 123 | 45 | NO |
Sin embargo, aún y cuando existe el error en el cómputo de los votos, éste no es determinante para el resultado de la votación, ya que en todas las casillas en cuestión -con excepción de la 701 Contigua 4, que se analizará enseguida-
, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, es mayor respecto de los votos computados irregularmente; por lo que aun sumándole la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, el segundo lugar seguiría conservando esa posición, y de igual modo quien obtuvo el primero lugar.
Ahora, como se expuso, en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 701 Contigua 4 que obra en el expediente -cuyos datos están asentados en la tabla que antecede-, en un primer momento se advierte que la diferencia entre rubros fundamentales -10 votos- sería mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar -6 votos- y, en consecuencia, determinante para declara la nulidad de la votación.
Sin embargo, en principio, se advierte que dicha acta contiene en el total del resultado de la votación, pues en la misma se asentó la cantidad de 228, mientras que al realizar la sumatoria de los votos obtenidos por los distintos participantes en la contienda, resulta en la cantidad de 236.
Cuestión que, en concepto de este Tribunal, fue subsanada por los integrantes de la mesa directiva de casilla.
Lo anterior se evidencia, pues en el acta de la misma casilla que obra en el PREP, se consignan datos distintos, esto es, se precisa que el total del resultado de la votación corresponde a 236 votos -lo cual es correcto- así como que el total de votos sacados de la urna asciende también a 236 votos, existiendo entonces coincidencia entre ambos rubros fundamentales.
Así las cosas, tomando en cuenta que el total de personas que votaron y representantes fue de 238, la diferencia entre rubros fundamentales corresponde a 2 votos, mientras que la diferencia entre primer y segundo lugar asciende a 6 votos, es decir, no resulta determinante.
En ese sentido, atendiendo al principio de conservación del sufragio válidamente emitido, este cuerpo colegiado considera que se trata de errores no determinantes que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla; de ahí que no le asista la razón a la parte actora y el agravio debe calificarse como infundado.
Casillas con datos inexactos o cifras inverosímiles, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación
En las casillas que se precisan a continuación, se advierte que los funcionarios de casilla asentaron una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna.
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
5 | 0701 B | 214 | 214 | 3 | 0 | 123 | 78 | 45 |
26 | 2412 C2 | 265 | 265 | 3 | 1 | 109 | 103 | 6 |
Sin embargo, dichos datos que resultan incongruentes deben estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, como se evidencia a continuación.
Respecto a la casilla en análisis 0701 Básica, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo a los votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 3.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 214 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
En relación a la casilla en análisis 2412 Contigua 2, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo a los votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 3.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 265 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Casillas con datos en blanco, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación
En las casillas que se precisan a continuación, se advierte que los funcionarios de casilla omitieron asentar los datos correspondientes en diversos rubros fundamentales, como se advierte a continuación
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
2 | 0698 C1 | 243 | 251 | – | 8 | 117 | 83 | 34 |
8 | 0705 C1 | 266 | – | – | – | 121 | 81 | 40 |
17 | 1923 B | – | 260 | 260 | 0 | 105 | 82 | 23 |
19 | 1930 C1 | 241 | 241 | – | 0 | 130 | 65 | 65 |
24 | 2405 B | – | 215 | – | – | 95 | 80 | 15 |
28 | 2420 C1 | 350 | – | 350 | 0 | 165 | 137 | 28 |
Respecto a la casilla 0698 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna.
- En tanto, que el dato que por error no fue asentado, constituye un error en el llenado, puesto que es inverosímil afirmar que no fue sacado ninguna boleta de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 8 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 243, mientras que en la correspondiente al resultado de la votación, consta la suma de 251.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada -8 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 34 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 0705 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna
- Subsanando la sumatoria de los votos de los distintos participantes en la contienda, se obtiene la cantidad de 269, con lo que se subsana la omisión y tiene como total del resultado de la votación la cantidad de 269.
- Una vez subsanado el dato faltante, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 3 votos, pues en el diverso rubro relativo al total personas que votaron y representantes, consta la cantidad de 266.
- Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 3 voto, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 40 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.
Respecto a la casilla 1923 Básica, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, el dato correspondiente al total de personas que votaron y representantes; además, omitieron asentar los datos relativos a los rubros auxiliares, correspondientes a boletas sobrantes, votos de personas que se encuentran en la lista nominal y votos de representantes.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como el de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 260 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 1930 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, el dato correspondiente al total de votos sacados de la urna, lo cual como ya se dijo, constituye un error en el llenado del acta, pues resulta inverosímil afirmar que no fueron sacadas boletas de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 241 votos.
- Entonces, se tiene como consecuencia, que existió una omisión en el llenado del acta, ya que el rubro faltante no constituye propiamente el conteo de votos, si no el conteo de ciudadanos que votaron, por tanto, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2405 Básica, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de personas que votaron y representantes, así como al total de votos sacados de la urna; además, no obran los rubros auxiliares correspondientes a boletas sobrantes, total de personas que votaron y que se encuentran en la lista nominal, y total de representantes que votaron.
- En el restante rubro fundamental correspondiente al resultado de la votación, se asentó la suma de 215.
- De la lista nominal utilizada el día de la jornada electoral correspondiente, se logra advertir votaron un total de 204 personas que se encuentran inscritas en dicho listado nominal.
- Así, de los datos obtenidos, se tiene la discrepancia entre el resultado del total de la votación -215- y las personas que votaron
y se encuentran registradas en la lista nominal -204- asciende a 11 votos.
-
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada -11 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 15 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2420 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total del resultado de la votación.
- Subsanada la sumatoria de los votos de los distintos participantes en la contienda, se obtiene la cantidad de 339, con lo que se subsana la omisión y tiene como total del resultado de la votación la cantidad de 339.
- Una vez subsanado el dato faltante, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 11 votos, pues en los diversos rubros fundamentales relativos al total personas que votaron y representantes, así como al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 350.
- Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 11 votos, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 28 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.
Análisis de violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores, por la presunta participación de “servidores de la nación” como representantes de la candidatura común
-
- Agravio
La candidatura común indica que en la casilla 2390 Básica participó como representante de la Coalición de Morena-PT, la ciudadana Alejandra García Rodríguez que labora como “Servidora de la Nación”. Ello, en contravención con el principio de imparcialidad o neutralidad necesario para preservar condiciones de equidad en los comicios, toda vez que la funcionaria en comento es pieza fundamental para la ejecución de los programas sociales que implementa la Secretaría del Bienestar del gobierno federal.
A su juicio, el “Servidor de la Nación” se encarga de realizar trabajo en campo, difundiendo dichas acciones, inscribiendo a beneficiarios y entregando las tarjetas bancarias en las que se reciben dichos apoyos; por lo que, a su juicio, la presencia del referido ciudadano en la casilla como representante de Morena generó coacción o presión en el electorado.
Asimismo, señala que debe tomarse en consideración lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, en el que indicó que destacó la obligación constitucional de los funcionarios públicos (Servidores de la Nación) de observar el principio de imparcialidad o neutralidad encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en los comicios, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se debe de utilizar para afectar los procesos electorales, a favor o en contra de algún actos políticos.
Decisión
El agravio en estudio resulta infundado, ya que la parte actora incumple con la carga procesal de demostrar su dicho, por ende, no se acreditó que la ciudadana Alejandra García Rodríguez sea una “servidora de la nación”, menos aún la manera en que la presencia de la ciudadana en la casilla 2390 Básica, coaccionó de manera determinante al electorado para la emisión de su voto hacia determinada fuerza política o candidatura.
Justificación
-
- Marco normativo
El artículo 69, fracción IX de la Ley de Justicia Electoral señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física
o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la misma.
En el caso, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos:
-
-
- Que exista violencia física o presión;
- Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
- Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
-
Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.30
El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
En cuanto al tercero, es necesario que estén probados los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.31
Además, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:
De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para
30 Lo anterior, de acuerdo con el criterio de jurisprudencia 24/2000 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)”.
31 Jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
(Legislación del Estado de Jalisco y Similares)”.
comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.
También podrá actualizarse este tercer elemento con base al criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.
Caso concreto
El presente agravio es infundado toda vez que la parte actora fue omisa en exhibir prueba alguna a fin de acreditar que la ciudadana Alejandra García Rodríguez quien efectivamente fungió como representante de Morena, en la casilla 2390 Básica, se desempeñe como “Servidor de la Nación”, incumpliendo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, esto es, el que afirma está obligado a probar.
En efecto, corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos que consideren transgreden la normativa electoral. La propia legislación prevé que desde el momento en que se presenta la demanda, la parte actora debe ofrecer y aportarlas pruebas que estime pertinentes. O en su defecto, mencionar las que deban requerirse, siempre y cuando, el promovente justifique oportunamente que las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.
Por lo cual, no basta la sola mención de los hechos o las presuntas irregularidades cometidas, sin acreditar el mínimo de elementos probatorios con que se acredite su dicho.
No pasa desapercibido que en la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, se citan los nombres de diversos ciudadanos que se desempeñan como “Servidor de la Nación”, empero, en ningún momento se menciona el nombre de Alejandra García Rodríguez. Por ende, independientemente de lo resuelto en dicha sentencia, la misma no es suficiente para probar que la referida ciudadana efectivamente labora como “Servidora de la Nación”.
Así las cosas, al no quedar acreditado que la ciudadana se desempeña en dicho cargo, este órgano jurisdiccional está imposibilitado para estudiar si ello generó coacción sobre el electorado. Por consiguiente, se consideran infundados los agravios esgrimidos.
Análisis sobre la solicitud de nulidad de votación, relativa a la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, identificada como causal genérica de nulidad de votación, establecida la fracción XI del artículo 69 de la Ley Electoral
-
- Marco normativo
El artículo 69, fracción XI de la Ley Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla, el que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
En dicho precepto se prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos32.
32 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 40/2002 de la Sala Superior, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.
En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:
- Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como “irregularidades graves”, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
- Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
- Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
- Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
- Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos I al X del artículo 69 de la Ley Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.
“Embarazo de urnas”.
- Agravio
La candidatura común señala que existe “embarazo de urnas” en 118 casillas, al contrastar boletas sobrantes y el total de ciudadanos registrados en la lista nominal correspondiente a cada casilla, con el de votos sacados de la urna; y
para tal efecto, reseña tres escenarios distintos, para llegar a la conclusión de que hubo exceso de votación respecto de personas en el listado nominal.
Decisión
El agravio se califica como infundado, porque la candidatura común parte de una premisa errónea al aducir el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal, sin contemplar que no necesariamente se entregan a la mesa directiva de casilla la cantidad exacta de boletas para el número de ciudadanos registrados en la lista nominal, sino que también se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal para los representantes de partidos políticos, así como para las candidaturas independientes acreditados ante cada mesa directiva de casilla.
3.1. Caso concreto
Expresamente, los promoventes hacen valer el presunto “embarazo de urnas” bajo la causal genérica de nulidad de votación, y al mismo tiempo, llega a referir entre sus argumentos la presunta existencia de error y dolo por inconsistencias en diversos rubros de las actas vinculadas con la votación; en este contexto, a fin de dilucidar al máximo los planteamientos hechos valer, a continuación se procede al análisis del presunto “embarazo de urnas”, tanto por la causal genérica de nulidad de votación, como por la específica de error o dolo, precisando que si bien en este apartado se estableció el marco normativo relativo a la causal genérica, en apartados previos también se precisó el marco normativo sobre la causal específica de nulidad de votación por error o dolo.
Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal genérica de nulidad de votación relativa a la existencia de irregularidades graves
En su argumento de embarazo de urnas, el partido político impugnante refiere el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal.
Para tal efecto, aduce una discrepancia entre la suma de votos sacados de las urnas mas boletas sobrantes, con el número de personas registradas en la lista nominal, a fin de concluir que se emitió un mayor número de votos respecto a
las personas que podían votar conforme con el listado nominal; es decir, aduce el “embarazo de urnas”.
Al respecto, el TEEM determina que la candidatura común parte de una premisa errónea al considerar que en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe corresponder al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.
En efecto, el actor pierde de vista que en atención a los artículo 259 de la LGIPE; 187 y 196, inciso c) del Código Electoral; así como el 244 párrafo 1, inciso e), del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes que en su caso hayan contendido.
Asimismo, los numerales 177 y 178 del Reglamento de Elecciones del INE, puntualizan que al término del conteo y sellado del total de boletas que realicen los funcionarios del INE u Organismo Público Local, en este caso, el IEM, deben agrupar las boletas de forma consecutiva por tipo de elección, debiendo tomar en cuenta:
- Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
- Para el caso de casillas especiales se asignarán hasta 1500 por casilla para cada una de las elecciones, federales o locales. El número exacto de boletas será definido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la jornada electoral.
- Las boletas adicionales por cada partido político, y en su caso, candidaturas independientes, para que cada uno de sus representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.
- Las boletas necesarias para vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del TEPJF que la autorice para emitir su voto.
En concordancia, con dichas disposiciones el Consejo General del IEM mediante Acuerdo No. IEM-CG-170/202133 aprobó los Lineamientos para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán. En su artículo 13, segundo párrafo, previo que el formato denominado “Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla” contendrá la cantidad y los folios de boletas considerando los siguientes factores:
- El número de electores que se encuentren registrados en la lista nominal,
- El número de representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que podrán ser registradas.
- En su caso, el número de boletas necesarias para que voten aquellas ciudadanas y/o ciudadanos que hayan obtenido resolución favorable del TEPJF.
De esta manera, contrario a lo que aduce el impugnante, en la realidad no necesariamente debe coincidir el número de boletas entregadas a cada centro de votación con el número de personas registradas en la lista nominal.
Por ello, no le asiste la razón a los partidos actores cuando basan su aseveración de “embarazo de urnas” bajo la premisa de que sólo se pudieron entregar un número de boletas para cada casilla igual al número correspondiente de ciudadanos registrados en la lista nominal de cada una de ellas, pues para cada casilla, la autoridad administrativa electoral pudo haber autorizado, además de la entrega de las boletas correspondientes al listado nominal, el excedente de boletas para los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditados en las mesas directivas de casilla.
En este contexto, en la elección controvertida este órgano jurisdiccional identifica la participación de diez partidos políticos, por lo que cada uno de ellos
33 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, fue aprobado el 23 de abril de 2021, y puede consultarse en: http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-170- 2021_%20Acuerdo%20CG_%20que%20aprueba%20los%20Lineamientos%20para%20el%20conteo%20sellado% 20y%20agrupameinto%20de%20boletas%20electorales%20en%20los%20Consejos%20Distritales%20y%20Muni cipales_%2023-04-2021.pdf
pudo haber acreditado sus representantes propietarios y suplentes, en el número que la propia autoridad electoral haya autorizado.
En tal sentido, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que el impugnante pierde de vista en su análisis.
Derivado de ello, en ninguna de las variables numéricas que plantea presupone el elemento de la dotación de boletas adicionales para representantes de partidos políticos y candidaturas independientes; y por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto embarazo de urnas, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.
Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática de las restas que intenta plantear la candidatura común, lo cierto es que deja de tomar en cuenta el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, puede ser mayor al listado nominal, por las razones referidas.
Por lo expuesto, no es posible acreditar la actualización de la causal genérica de nulidad de votación por irregularidades graves, derivadas del presunto “embarazo de urnas”.
Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal específica de nulidad de votación por error o dolo
Con independencia de la falta de acreditación de la causal genérica de nulidad de votación, es pertinente precisar que aun en el escenario de estudiar las variables numéricas que refiere el impugnante bajo la causal de error o dolo, el agravio resultaría igualmente infundado, ya que el partido político actor no plantea algún contraste entre rubros fundamentales, pues basa su argumento sobre los rubros de boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, datos que no corresponden a la votación, máxime que tal como se analizó en los apartados del análisis de la causal de error o dolo, este órgano jurisdiccional realizó el estudio de las diversas casillas que el impugnante refirió bajo dicha causal, de manera que,
como se analizó, en ninguna se acredito alguna irregularidad en el cómputo de la votación.
En efecto, los promoventes aducen una supuesta discrepancia de datos, pero dicha discrepancia la obtiene de confrontar rubros como boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, a fin de confrontarlos con los votos emitidos, siendo que de estos rubros sólo el último corresponde a uno fundamental.
Sobre esta base, los cálculos que sugiere la parte actora para acreditar el presunto “embarazo de urnas” no encuentran respaldo para acreditar su dicho, pues no existen medios de prueba suficientes e idóneos para tal efecto.
Por lo tanto, este órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que las inconsistencias asentadas en las actas tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes, es decir, en el caso concreto no existen pruebas para identificar el hecho relativo al “embarazo de urnas”.
En consecuencia, se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, pues no se debe perder de vista que la documentación referente a boletas y votos siempre estuvieron bajo la supervisión continua de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos, sin que en el caso existan incidentes relacionados con el presunto “embarazo de urnas”.
Cancelación de boletas.
- Agravio.
Por último, Morena manifiesta que se actualiza la causal de nulidad en estudio con base en la afirmación siguiente:
Caso concreto y decisión.
Al respecto, el TEEM califica como inoperante el agravio emitido por el partido mencionado con independencia de la causal en que se haga valer, ya que los hechos que aduce no corresponden a la elección controvertida.
En efecto, no escapa a la percepción de este Tribunal, que la causal hecha valer se hace consistir en circunstancias que pudieran tener cabida en la hipótesis normativa establecida en el artículo 69 fracción X de la Ley Electoral, correspondiente a impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.
Es así, pues se afirma que los funcionarios de casilla antes de la hora de cierre de la votación, comenzaron a cancelar boletas de atrás hacia adelante, precisando el consecutivo de folios relativos a las elecciones de Ayuntamiento y Diputación local, de lo cual es factible inferir que al cancelar boletas de manera irregular, se imposibilita su utilización para la emisión del sufragio respectivo.
En tal sentido, es evidente que no se alegan circunstancias precisas relacionadas con la elección de la gubernatura del Estado, por lo que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Electoral la nulidad hecha valer solo puede contraer exclusivamente efectos en la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer en el presente juicio, de ahí la inoperancia del presente agravio.
Máxime, que de la revisión de las hojas de incidentes y escritos de protesta emitidos por los partidos, efectivamente guardan coincidencia en lo aquí alegado, es decir, refieren la supuesta cancelación de boletas de las elecciones de Ayuntamiento y Diputación local.
Violencia Generalizada e intervención de grupos armados.
- Agravios
La candidatura común solicita la nulidad de elección por la causal genérica, derivado de presuntos hechos de violencia generalizada e intervención de grupos armados, con base en los siguientes argumentos:
-
- Es un hecho público y notorio que en el distrito 07, con cabecera en Zacapu, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.
- En el caso es imposible identificar las casillas específicas en que sucedieron los hechos, por tratarse de una situación irregular y atípica derivadas de las condiciones de violencia y amenazas sobre los actores, funcionarios y representantes de partidos.
- Los hechos de violencia se pueden constatar a través de diversas notas periodísticas, artículos, videos y de lo narrado por el representante del PRD ante el Consejo General del IEM en la sesión correspondiente al día de la elección.
- Las pruebas recabadas sobre presuntos actos de violencia reportadas en los municipios de Múgica, Salvador Escalante y Gabriel Zamora, adminiculadas entre sí, acreditan que las elecciones en Michoacán estuvieron plagadas de irregularidades, violaciones reiteradas y sistemáticas.
Decisión
El agravio es infundado porque la candidatura común realiza afirmaciones genéricas sobre la presunta intervención de grupos armados en la recepción de la votación para la elección de Gobernador en el distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán, sin precisar de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos concretamente en el distrito de la elección controvertida, además de que los medios probatorios aportados son insuficientes y algunas pruebas que refiere no guardan relación con hechos ocurridos en el territorio del distrito 07, con cabecera en Zacapu.
2.1. Caso concreto
El TEEM advierte que la candidatura común no mencionó hechos concretos relacionados con la elección de Gobernador en el distrito 07 de Zacapu, sino que sus alegaciones son generales que no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en la elección aludida; por consecuencia, mucho menos acreditan que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos.
Así es, los partidos políticos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados sin referir en qué contexto específico de la elección impugnada ocurrieron, siendo que tenía la obligación de exponer los hechos que considerara pertinentes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.
Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 07, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de las siguientes notas periodísticas:
- Nota Periodística.
- Videos.
- Video
El TEEM lo considera así, en primer lugar, y contrario a lo que alude la parte actora en su demanda, ya que la candidatura común al pretender acreditar la causal genérica de nulidad de elección, no sólo debió invocar presuntas
irregularidades cometidas por grupos armados, es decir, no es suficiente que haya narrado de forma genérica presuntos hechos que estima contrarios a la normatividad electoral, pues era necesario que expresara de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.
En este contexto, de las pruebas contenidas en el expediente no es posible identificar alguna a través de la cual se describan elementos suficientes de modo, tiempo y lugar que permitan a este órgano jurisdiccional estudiar la supuesta intervención de grupos armados en la elección impugnada, menos aún el sistematismo de la conducta ilegal que refiere.
En efecto, no basta la sola mención de supuestas irregularidades sin precisar las circunstancias en que sucedieron o el sólo señalamiento de elementos de prueba, sin ninguna clase de conexión con acontecimientos concretos ocurridos en la elección controvertida, incumpliendo los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Electoral, por tanto, el TEEM considera que los promoventes faltaron a su obligación de probar sus afirmaciones entorno a la presunta violencia generalizada por grupos armados en el distrito 07.
Cabe señalar que en la primera de las notas aportadas por la parte actora, efectivamente refiere hechos acontecidos en el municipio de Zacapu, sin embargo, de la sola lectura de lo asentado en dicha nota, se estima que no existe concordancia o identidad con lo relatado en el escrito de demanda, respecto a acontecimientos violentos por parte de grupos armados, puesto que la nota periodística únicamente refiere que supuestamente la Fiscalía General del Estado, aseguró mas de mil paquetes de despensa en un bodega en dicho municipio y diversa propaganda del partido Movimiento Ciudadano.
Lo mismo acontece, respecto al primero de los videos referidos por la parte actora, en donde se observa la aseveración siguiente: “22 de abril: La alcaldesa de Jacona, Adriana Campos Huirache fue víctima de robo de una camioneta donde viajaban por la carretera Carapan-Zacapu”; porque como se observa, si bien se infiere que los hechos sucedieron en la demarcación territorial del distrito 07, ello de manera alguna puede ser relacionado con la elección impugnada, pues no existen hechos relacionados con actos que ordinariamente se llevan a cabo el día de la jornada electoral, menos en contravención de alguno de los candidatos para la gubernatura del Estado.
Sumado, a que lo descrito en el tercer video, se limita a reproducir manifestaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos, sin que se allegue algún otro medio de convicción para aumentar su fuerza probatoria, ya que el mismo solo puede considerarse como un indicio.
En consecuencia, al incumplir con la carga probatoria y argumentativa respecto a precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de ser insuficientes las pruebas aportadas debido a su naturaleza únicamente indiciaria34, trae como consecuencia que a este órgano jurisdiccional se le imposibilite hacer una valoración exhaustiva de los mismos; esto es, no existen las condiciones para determinar si en la especie se acredita la presunta intervención de grupos armados en la elección materia de estudio.
En tal sentido, al no acreditarse la nulidad de las casillas referidas lo procedente es realizar la recomposición correspondiente.
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
En el presente asunto se ha declarado la nulidad de la votación obtenida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica al actualizarse la causal de nulidad de votación correspondiente, por lo tanto, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la gubernatura del Estado en el distrito 07 con cabecera en Zacapu, Michoacán, en los siguientes términos:
Partido Político | Votación cómputo distrital | Votación anulada de la casilla 701 C5 | Votación anulada de la casilla 2406 B | Cómputo distrital recompuesto |
8,124 | 14 | 24 | 8,086 | |
9,216 | 32 | 20 | 9,164 | |
10,975 | 22 | 41 | 10,912 | |
3,553 | 16 | 13 | 3,524 | |
2,260 | 13 | 1 | 2,246 | |
4,078 | 15 | 27 | 4,036 |
34 Jurisprudencia 38/2002, de la Sala Superior, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA” así como Jurisprudencia 4/2014, de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”
Partido Político | Votación cómputo distrital | Votación anulada de la casilla 701 C5 | Votación anulada de la casilla 2406 B | Cómputo distrital recompuesto |
22,137 | 74 | 113 | 21,950 | |
3,661 | 1 | 8 | 3,652 | |
1,258 | 1 | 0 | 1,257 | |
1,778 | 2 | 17 | 1,759 | |
1,303 | 0 | 3 | 1,300 | |
927 | 4 | 2 | 921 | |
145 | 0 | 0 | 145 | |
79 | 12 | 0 | 67 | |
483 | 0 | 1 | 482 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 50 | 12 | 0 | 38 |
VOTOS NULOS | 2,658 | 0 | 16 | 2,642 |
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO | 72,685 | 218 | 286 | 72,181 |
Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección de la gubernatura queda de la siguiente manera:
Votación obtenida por candidatura a partir de la recomposición del cómputo distrital | ||
Partido Político | Votación | |
Número | Letra | |
29,777 | Veintinueve mil setecientos setenta y siete | |
26,774 | Veintiséis mil setecientos setenta y cuatro | |
2,246 | Dos mil doscientos cuarenta y seis | |
4,036 | Cuatro mil treinta y seis | |
3,652 | Tres mil seiscientos cincuenta y dos | |
1,257 | Mil doscientos cincuenta y siete | |
1,759 | Mil setecientos cincuenta y nueve | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 38 | Treinta y ocho |
VOTOS NULOS | 2,642 | Dos mil seiscientos cuarenta y dos |
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO | 72,181 | Setenta y dos mil ciento ochenta y uno |
En tal sentido, se emiten los siguientes
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JIN-121/2021 al TEEM-JIN- 120/2021, por ser éste el primero de los radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia certificada de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica de la elección a Gobernador, por el distrito electoral 07 en Zacapu, Michoacán.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, emitida por el Consejo Distrital Electoral 07 del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Zacapu, Michoacán.
CUARTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los partidos políticos actores, al partido político tercero interesado; por oficio, a la autoridad responsable, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del IEM; todos con copia certificada de la presente sentencia y, por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las cero horas con treinta y uno minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual iniciada el cinco de agosto a las veintitrés horas con quince minutos y concluida el seis siguiente, lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-
, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro
Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA | MAGISTRADA |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
ALMA ROSA | YOLANDA |
BAHENA VILLALOBOS | CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
JOSÉ RENÉ | SALVADOR ALEJANDRO |
OLIVOS CAMPOS | PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA |