TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-120 Y 121-2021

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-120/2021 TEEM- JIN-121/2021

ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 07, ZACAPU, MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA1

Morelia, Michoacán, a seis de agosto de dos mil veintiuno2

SENTENCIA que: I. Acumula los medios de impugnación; II. Declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica, y por consecuencia, III. modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de gobernador en el Distrito 07 de Zacapu, Michoacán.

GLOSARIO

Candidatura común Candidatura común postulada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Consejo Distrital: Consejo Distrital Electoral de Morelia 07 del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Zacapu
Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
IEM: Instituto Electoral de Michoacán
INE: Instituto Nacional Electoral
Ley Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MORENA: Partido Político MORENA
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

1 Secretariado de la Magistrada Ponente: María de Lourdes Aguilar Zavala, Martha Daniela Ochoa Arroyo, María Alejandra Ofelia Zavala Serrano, Jovany Yépez Flores, Casandra López Cizniega, Alejandro Hernández Onofre, Juan René Caballero Medina, Eulalio Higuera Velázquez y Sergio Giovanni Pacheco Franco.

2 Todas las fechas corresponden al dos mil veintiuno, salvo señalamiento diverso.

CONTENIDO

CONTENIDO 2

ANTECEDENTES Y TRÁMITE 2

COMPETENCIA 4

ACUMULACIÓN 4

TERCERO INTERESADO 5

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 6

ESTUDIO DE FONDO 7

  1. PLANTEAMIENTO DEL CASO 7
  2. MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO ESPECÍFICO DE MICHOACÁN SOBRE NULIDAD DE VOTACIÓN 9
  3. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE VOTACIÓN, RELATIVA A RECIBIR LA VOTACIÓN PERSONAS Y ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA NORMA, ESTABLECIDA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ELECTORAL 11
  4. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE VOTACIÓN, RELATIVA A HABER MEDIADO DOLO ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN, ESTABLECIDA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ELECTORAL 104

VI. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE VOTACIÓN, RELATIVA A LA EXISTENCIA DE

IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA, IDENTIFICADA COMO CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN, ESTABLECIDA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ELECTORAL 124

A) “EMBARAZO DE URNAS”. 125

RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO 137

RESOLUTIVOS 139

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el

IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.

  1. Jornada electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Michoacán.
  2. Cómputo distrital. El nueve de junio el Consejo Distrital realizó el cómputo de la elección de gobernador correspondiente al distrito 07 distrito electoral con cabecera en Zacapu, asentándose en el acta los siguientes resultados:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR CANDIDATURA
29,949 Veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 26,993 Veintiséis mil novecientos noventa y tres
PVEM 2,260 Dos mil doscientos sesenta
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pmc.jpg 4,078 Cuatro mil setenta y ocho
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 3,661 Tres mil seiscientos sesenta y uno
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/rsp.png 1,258 Mil doscientos cincuenta y ocho
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/fxm.png 1,778 Mil setecientos setenta y ocho
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_noreg.jpg 50 Cincuenta
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_nulos.jpg 2,658 Dos mil seiscientos cincuenta y ocho
  1. Juicios de inconformidad. El quince de junio, los representantes de Morena y la candidatura común, presentaron sus respectivas demandas de juicio de inconformidad en contra de los resultados descritos.
  2. Avisos. El mismo quince de junio, la responsable avisó al TEEM sobre la presentación de las demandas.
  3. Recepciones. El diecinueve de junio, se recibieron en la oficialía de partes del TEEM las demandas y los expedientes correspondientes.
  4. Turnos a la ponencia. El veinticinco de junio, respectivamente, la Magistrada Presidenta del TEEM acordó integrar los expedientes TEEM-JIN- 120/2021 y TEEM-JIN-121/2021; y en su momento, los turnó a la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa. Al respecto, se precisa que los expedientes se recibieron formal y materialmente en la ponencia instructora el veintiséis de junio, respectivamente.
  5. Radicaciones. El veintiséis de junio, la ponencia instructora radicó los juicios de inconformidad TEEM-JIN-120/2021 y TEEM-JIN-121/2021. Sólo en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-121/2021 compareció como tercero interesado MORENA.
  6. Requerimientos de constancias. En su respectivo momento, la ponencia instructora realizó diversos requerimientos al IEM y al INE a fin de integrar debidamente el expediente; mismos que se tuvieron por cumplidos.
  7. Ratificación y consentimiento sobre desistimiento de casillas. El veintiuno de julio, dentro del TEEM-JIN-120/2021 se ordenó ratificar el escrito de desistimiento de algunas casillas impugnadas, tanto al promovente como al candidato, lo cual cumplimentaron el veintidós siguiente, reservando para este momento el pronunciamiento conducente
  8. Requerimiento, cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de cinco de agosto, se ordenó requerir al INE documentación necesaria para mejor proveer, lo cual fue cumplimentado en misma fecha, por lo que fue se declaró la admisión y el cierre de instrucción correspondiente, para el efecto de elaborar el proyecto de sentencia.

COMPETENCIA

El TEEM tiene competencia para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, porque se trata de juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados del cómputo de la elección de gobernador, correspondiente al distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán, dentro del proceso electoral ordinario local 2020-2021.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60 y 66, fracción III, del Código Electoral; así como 5 y 58 de la Ley Electoral.

ACUMULACIÓN

Procede acumular los juicios de inconformidad porque existe conexidad en la causa, pues las demandas están dirigidas a controvertir los resultados de la misma elección, es decir, el cómputo de la elección de gobernador del Estado, correspondiente al distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán.

De esta manera, al tratarse de la misma autoridad responsable e impugnar la misma elección, con fundamento en los artículos 66, fracción XI, del Código Electoral; 42, de la Ley Electoral; 60, fracción IV y 61, del Reglamento Interior del TEEM, se determina la acumulación del expediente TEEM-JIN-121/2021 al diverso TEEM-JIN-120/2021, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional.

De esta manera, la acumulación permitirá que el TEEM los resuelva en una sola sentencia atendiendo al principio de economía procesal, evitando el dictado sentencias contradictorias; sin embargo, se debe precisar que cada medio de impugnación es independiente y debe resolverse de acuerdo con la controversia derivada de los planteamientos hechos valer, es decir, los efectos de la acumulación sólo son procesales3.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente ejecutoria en el expediente acumulado.

TERCERO INTERESADO

En la especie, MORENA, comparece como tercero interesado en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-121/2021, por lo cual, resulta necesario estudiar lo siguiente:

  1. Oportunidad. Se advierte que el escrito mediante el cual compareció, fue presentado ante la autoridad responsable dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas, de acuerdo a lo manifestado por la responsable en la certificación que al respecto levantó, así como de la razón de recibido plasmada en el escrito de referencia.
  2. Forma. El escrito fue presentado ante la autoridad responsable; se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones y autorizados para tal efecto; así también, se formularon las razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones de los partidos promoventes, mediante la expresión de los argumentos y pruebas que consideró pertinentes.
  3. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud de que de conformidad con el artículo 13 fracción III de la Ley Electoral, tiene un derecho incompatible con el de la candidatura común, toda vez que quién comparece con tal carácter es el representante propietario de Morena, quien es parte de la coalición ganadora de la votación en el distrito impugnado, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado de los mismos. En tanto que se reconoce la personería de dicho representante,

3 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2/2004 de Sala Superior, de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.

en términos de lo dispuesto en el numeral 15 fracción I inciso a) de la referida ley.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En el caso del juicio de inconformidad TEEM-JIN-121/2021, no se hicieron valer causal de improcedencia por parte del tercero interesado –Morena– o por la autoridad responsable.

Entonces, derivado de la revisión oficiosa de la que esta autoridad se encuentra compelida, es que se determinan satisfechos los requisitos de procedencia generales y especiales exigidos por los artículos 8, 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley Electoral, como a continuación se razona.

Requisitos generales

  1. Oportunidad. Los escritos de demanda se presentaron de forma oportuna, toda vez que el cómputo terminó el diez de junio4, mientras que las demandas se presentaron ante la autoridad responsable el quince de junio, es decir, dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que realizó el cómputo distrital.
  2. Forma. Las demandas contienen firma autógrafa de quienes las promovieron; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios; y se señalan los preceptos presuntamente violados.
  3. Legitimación y personería. Se cumple con este presupuesto, debido a que las demandas fueron promovidas por un partido político, a través de sus respectivos representantes acreditados ante el órgano electoral responsable.
  4. Definitividad. Se considera colmado, porque la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente juicio de inconformidad, por medio del cual puedan ser modificado o revocado el acto combatido.

4 Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior, de rubro: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”.

Requisitos especiales

  1. Elección que se impugna. El impugnante menciona la elección que impugna, señalando expresamente que objeta los resultados del cómputo de la elección de Gobernador del Estado, correspondientes al Distrito Electoral 07 de Zacapu, Michoacán.
  2. Individualización de casillas impugnadas y causales que se invocan para cada una de ellas. El partido político menciona de forma individualizada las casillas cuya votación se solicita anular y la causal que invoca en cada una de ellas; así como las causales de nulidad de elección correspondiente.

Desistimiento de casillas TEEM-JIN-120/2021

Como se señaló en el apartado de antecedentes, en el expediente citado se advirtió un escrito signado por Morena con fecha de recepción de diecinueve de junio, en el que se desiste de la impugnación respecto a diversas casillas específicas.

En atención a ello, se requirió al promovente, así como al candidato de la elección que se controvierte de conformidad a la Jurisprudencia 12/2005 emitida por la Sala Superior5, para que en el caso del promovente compareciera a ratificar su escrito, y por su parte, el candidato exprese su consentimiento para dicho desistimiento; lo cual la ponencia instructora tuvo por acontecido por acuerdo de veintitrés de julio. Por tanto, respecto del juicio aludido, no serán motivo de análisis las siguientes casillas:

TEEM-JIN-120/2021
Desistimiento de casillas
688 C1 691 B 691 C1 695 C1 698 B 699 B 701 C5
1915 C1 1922 B 1929 B 1929 C1 2392 C2 2397 B 2420 B

ESTUDIO DE FONDO

Planteamiento del caso

5 De rubro: “DESISTIMIENTO EN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, CUANDO SE CONTROVIERTE EL RESULTADO DE COMICIOS. EL FORMULADO POR EL PARTIDO ACTOR ES INEFICAZ, SI EL CANDIDATO NO CONSINTIÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA Y SIMILARES)”

Algunos datos generales sobre los resultados de la elección controvertida

Interrogante Respuesta
¿De qué elección se trata? Elección de Gobernador, respecto al cómputo realizado en el distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán
¿Quién obtuvo el primer lugar en el cómputo distrital? El candidato de la coalición del PT- MORENA

con 29,949 votos

¿Quién obtuvo el segundo lugar en el

cómputo distrital?

El candidato de la candidatura común PAN-

PRI-PRD con 26,993 votos

¿Cuál fue la votación total de la elección en el distrito? 72,685 votos
¿Cuál es la diferencia en votos entre los candidatos que quedaron en primero y

segundo lugar?

2,956 votos
¿A qué porcentaje equivale la diferencia entre primero y segundo lugar, respecto a la votación total? 4.06 %
¿En qué lugar se ubicó el partido político impugnante? La candidatura común quedó en segundo lugar -TEEM-JIN-121/2021-

Morena en primer lugar -TEEM-JIN-120/2021.

¿En cuántas casillas se ordenó nuevo

escrutinio y cómputo en sede administrativa?

En 56 casillas de las 275 casillas instaladas según el encarte
    1. Pretensión. Morena y la candidatura común pretenden que el TEEM anule la votación de diversas casillas y en su caso, modifique los resultados del cómputo distrital 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán.
    2. Causa de pedir. Los promoventes consideran que en el caso se actualizan supuestos de nulidad de votación conforme con las siguientes temáticas:

Nulidad de votación

  • Causal específica de nulidad de votación, regulada a la fracción V, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
  • Causal específica de nulidad de votación, regulada a la fracción VI, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.
  • Causal genérica de nulidad de votación, regulada en la fracción IX, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
  • Causal genérica de nulidad de votación, regulada en la fracción XI, del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma
    1. Controversia. La controversia a resolver consiste en determinar si las violaciones que refiere los promoventes se encuentran plenamente acreditadas; de ser así, se debe identificar si fueron determinantes para el resultado, y por consecuencia, sea necesario establecer si se tendría que modificar los resultados de la votación por actualizarse alguna causal de nulidad de votación.

Marco teórico y normativo específico de Michoacán sobre nulidad de votación

  • Nulidad de votación

Por su parte, en el artículo 69 de la Ley Electoral, se establecen las causales de nulidad de votación recibida en casillas, en el cual, se precisa que será nula la votación cuando se acrediten cualquiera de las siguientes causales. Concretamente, en ese artículo se regulan diez causales específicas de nulidad de votación, y una causal genérica de nulidad tal como se refiere a continuación.

  1. Causales específicas de nulidad de votación
    1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Electoral correspondiente.
    2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a los Consejos electorales correspondientes, fuera de los plazos que el señale.
    3. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo Electoral respectivo.
    4. Recibir la votación en día y hora distintos a lo señalado para la celebración de la elección.
    5. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
    6. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.
    7. Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar con fotografía o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; salvo los representantes de partidos políticos acreditados en la casilla correspondiente, que podrán hacerlo bastando únicamente la exhibición de la credencial para votar con fotografía; y aquellos ciudadanos que habiendo obtenido sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la autoridad competente, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles la credencial para votar con fotografía, en cuyo caso bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo, así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho del voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia.
    8. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.
    9. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
    10. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.
  2. Causal genérica de nulidad de votación:
    1. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Análisis sobre la solicitud de nulidad de votación, relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados por la norma, establecida la fracción V del artículo 69 de la Ley Electoral

    1. Agravio

Los partidos inconformes alegan que se actualiza la causal establecida en la fracción V del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a recibir la votación por personas distintas a los facultados por la norma.

Concretamente, refieren que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las autorizadas por diversas causas indistintamente; lo cual, a decir de MORENA, se actualizó en las siguientes casillas:

# SECCIÓN CASILLA # SECCIÓN CASILLA
1 685 B 9 689 C1
2 685 C1 10 692 C1
3 686 B 11 693 B
4 686 C1 12 694 B
5 687 B 13 697 B
6 688 B 14 697 C1
7 688 C2 15 1590 B
8 688 C4

En tanto que la candidatura común considera que se actualiza la citada causa en las casillas que a continuación se enumeran:

# SECCIÓN CASILLA # SECCIÓN CASILLA # SECCIÓN CASILLA
1 688 C1 35 707 C3 69 2396 C1
2 688 C3 36 707 C5 70 2397 B1
3 691 B1 37 708 B1 71 2397 C1
4 691 C1 38 708 C2 72 2398 B1
5 692 B1 39 708 C4 73 2400 S1
6 695 B1 40 708 C5 74 2402 B1
7 698 C1 41 709 C1 75 2402 C1
8 698 E1 42 709 C2 76 2403 B1
9 699 B1 43 709 C3 77 2403 C1
10 699 C1 44 709 C5 78 2404 B1
11 700 B1 45 710 B1 79 2405 B1
12 700 C1 46 1593 B1 80 2405 C1
13 701 B1 47 1593 C1 81 2406 B1
14 701 C1 48 1596 B1 82 2406 C1
15 701 C2 49 1596 C1 83 2407 B1
16 701 C3 50 1912 B1 84 2407 C1
17 701 C4 51 1912 C2 85 2408 B1
18 701 C5 52 1913 B1 86 2409 S1
19 702 C1 53 1921 B1 87 2410 B1
20 703 B1 54 1922 C1 88 2411 B1
21 703 C1 55 1923 B1 89 2411 C3
22 703 C2 56 1923 C1 90 2412 C1
23 703 C3 57 1924 B1 91 2412 C2
24 703 C4 58 1929 B1 92 2418 C1
25 703 C5 59 1929 C1 93 2419 B1
26 703 C6 60 1929 C2 94 2420 C1
27 703 C7 61 1930 B1 95 2422 C1
28 703 C8 62 1930 C1 96 2423 B1
29 705 B1 63 2391 B1 97 2423 C1
30 705 C1 64 2392 C1 98 2425 C1
31 706 C1 65 2393 B1 99 2425 B1
32 707 B1 66 2393 C1 100 2428 C1
33 707 C1 67 2394 B1 101 2727 C1
34 707 C2 68 2394 C1

Decisión

Es fundada la pretensión del actor respecto de anular la votación recibida, sólo respecto a las casillas 701 C5 y 2406 B, porque los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en cada caso; sin embargo, respecto a las restantes casillas, el agravio resulta infundado ya que en ellas la votación se recibió por personas legalmente facultadas de acuerdo con el encarte, o bien, por personas que forman parte de la sección correspondiente de acuerdo con el listado nominal.

Justificación

    1. Marco normativo

En el artículo 253 en relación con el 274 de la LGIPE, se establece que al día de la jornada comicial existen ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionarios de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas. Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.

Al respecto, el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral contempla como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, es de esperarse que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, en diversos precedentes tanto del TEEM como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

  • Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada6.

6 Al respecto, véanse las sentencias de la Sala Superior, en los juicios de revisión constitucional electoral: SUP- JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

  • Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas7.
  • Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo8.
  • Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla9.
  • Cuando faltan las firmas de funcionarios en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.

Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

También se ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes los funcionarios actuantes10.

7 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia de la Sala Superior, dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. 8 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada por la Sala Superior, dentro del expediente SUP-JIN-181/2012, asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de la Sala Superior, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”.

9 Tesis XIX/97, de la Sala Superior, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

10 Jurisprudencia 17/2002, de la Sala Superior, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionario que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los funcionarios que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas11.

  • Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos12.
  • Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres

11 Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de Sala Superior, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”.

12 Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; así como la dictada dentro del expediente SUP-JIN-252/2006.

escrutadores), la ausencia de uno de ellos13 o de todos los escrutadores14 no genera la nulidad de la votación recibida.

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

  • Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva15, en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.
  • Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
  • Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes16.

Caso concreto

Los promoventes estiman que las mesas directivas de 116 casillas se integraron indebidamente por personas distintas a las autorizadas para ello.

En tal virtud, el TEEM considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y

13 Véase la Tesis XXIII/2001, de la Sala Superior, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.

14 Véase la Jurisprudencia 44/2016, de la Sala Superior, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.

15 Jurisprudencia 13/2002, de la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

16 Artículo 274, párrafo 3 de la LGIPE.

[…]

  1. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

ubicación de casillas –ENCARTE–, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.

Precisado lo anterior, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, el TEEM tomará en consideración las documentales siguientes: a) encarte; b) actas de la jornada electoral, así como c) actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas; y, d) copia certificada de cuadernillos del listado nominales pertenecientes a diversas secciones electorales del Distrito 07.

A dichos documentos que obran en autos en copia certificada, se les confiere pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 16 y 22, ambos de la Ley Electoral.

Precisado lo anterior, se procede al análisis de las casillas cuestionadas; por lo que, tomando en consideración las irregularidades que expone la parte actora, el estudio se llevará a cabo en los apartados subsecuentes, respectivamente.

Casillas en las que el actor no señala el nombre completo o refiere que es ilegible

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA FUNCIONARIO IMPUGNADO
692 B ACTA ILEGIBLE.
700 C1 3E: ILEGIBLE
701 C4 ACTA ILEGIBLE.
703 C7 3E: ILEGIBLE
707 C3 P. ILEGIBLE
709 C2 1E: NO APORTA MÁS DATOS.

De los datos asentados en la tabla anterior, se advierte que los promoventes fueron omisos en proporcionar los datos suficientes para identificar a los funcionarios de casilla que impugna en cada una de ellas, por lo que se carece de elementos a partir de los cuales este órgano jurisdiccional emprenda el análisis sobre la presunta indebida integración. Por consecuencia, el TEEM determina el agravio como inoperante17.

Casillas en las que el actor señala que no hubo algunos funcionarios

17 Criterio similar fue adoptado por la Sala Regional Guadalajara al resolver el juicio de inconformidad SG-JIN- 73/2021.

Número

y tipo de casilla

Cargo y funcionario Impugnado Acta de escrutinio y cómputo/Acta de Jornada
688 C3 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
691 B 2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

691 C1 1E: NO HAY. 1E: NO HAY.
698 C1 1S: NO HAY.

1E: NO HAY.

2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

1S. JUAN PABLO GALLEGOS.

1E. MIGUEL TORRES.

2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

698 E1 2S: NO HAY. 2S: MA GUADALUPE S.
701 B 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
702 C1 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
705 B 1E: NO HAY.

2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

1E: NO HAY.

2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

705 C1 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
707 B 1S: NO HAY.

2S: NO HAY.

1E: NO HAY.

2E: NO HAY.

3E: NO HAY.

1S: ALEJANDRA AGUILERA MAGAÑA

2S: VANESSA OLIVOS ALCALÁ

1E: NO HAY

2E: NO HAY

3E: NO HAY

707 C1 3E: NO HAY. 3E: MARIA ANGELICA PÉREZ MARTÍNEZ
708 C5 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
710 B 3E: NO HAY. 3E: ROBERTO RAZO SERVIN
1596 B 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
1596 C1 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
1912 C2 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
1930 C1 1E: NO HAY. 1E: NO HAY.
2393 C1 3E: NO HAY. 3E: SOCORRO MORENO.
2396 C1 3E: NO HAY. 3E: NO HAY.
2412 C1 P: NO HAY. P: JUANA APARICIO MONDRAGON.
2419 B 2E: NO HAY. 2E: MIGUEL ANDRES HUERTA A.

En el caso, de las constancias del expediente se advierte que en las casillas cuestionadas existió, en cada caso, la ausencia del funcionario que indica; sin embargo, el TEEM determina que dicha circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de votación pretendida, porque el actor no allegó medio de prueba con el que acredite que tales omisiones afectaron de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes a cada funcionario, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.

Además, tal como se estableció en el apartado de marco normativo de esta causal, la Sala Superior ha definido que la ausencia de uno de los funcionarios en cada casilla impugnada no es razón suficiente para declarar la nulidad de la votación.

En efecto, al analizar dicha causal, se ha pronunciado en el sentido de que, una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres

escrutadores), la ausencia de uno de ellos18 o de todos los escrutadores19 no genera la nulidad de la votación recibida.

Ahora bien, además en el caso de las casillas 698 C1, 698 E1, 707 B, 707 C1, 710 B, 2393 C1, 2412 C1 y 2419 B, tal y como se advierte del cuadro ilustrativo que antecede, no le asiste la razón a la candidatura común ya que de la revisión de las actas de escrutinio y cómputo y de jornada, se constata que alguno de los funcionarios impugnados si fungieron en los cargos en los que fueron encomendados.

Por ende, a fin de privilegiar la votación emitida, conforme con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, este órgano jurisdiccional desestima las irregularidades del demandante20.

En consecuencia, se califican como infundados los agravios expuestos por el partido actor en relación con la irregularidad que se plantea.

Casillas donde las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios

NÚMERO Y TIPO

DE CASILLA

FUNCIONARIO

IMPUGNADO

FUNCIONARIO SEGÚN ACTA DE JORNADA / ACTA

DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

685 B E1. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ

E2. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ

E1. AGUSTIN CISNEROS ALVARES

E2. JUAN BEJAR HERNÁNDEZ

685 C1 E2. MARÍA DEL ROCÍO SÁNCHEZ

E3. MARÍA GUADALUPE G. DIEGO

E2. MARIO EDUARDO ELIZALDE

E3. JUAN MANUEL GÓMEZ R.

686 B E2. ANGELINA P. J. LUCAS

E3. TZTZIKI CAMPOS GUTIÉRREZ

E2. JORGE ALFREDO ZAVALA PIMENTEL

E3. GLORIA TORRES NUACUJA

686 C1 E3. EUSTORGIO IREPAN ESTRADA E3. VIVIANA GÓMEZ CASTELLANOS
687 B E3. IVÁN J. LUCAS E3. SOCORRO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ
688 B E2. LETICIA J. LUCAS SÁNCHEZ

E3. AMADO CAPIZ RUIZ

E2. SILVIA JAIME MAGDALENO

E3. NO HAY FUNCIONARIO

18 Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA

VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.

19 Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25.

20 Sirve de sustento la jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

688 C1 E3. ÁNGEL EDUARDO CAPIZ HERRERA E3. OSCAR RAMIRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
688 C2 E3. NANCY MAGAÑA J. LUCAS E3. NO HAY FUNCIONARIO
688 C4 S1. FROYLAN MADRIGAL TORRES

E2. ANTONIA MORALES ESPINO

S1. NO HAY FUNCIONARIO

E2. NOE MISAEL ESTRADA BERNABE

689 C1 E3. VICENTE MORALES

SANTOS

E3. CLAUDIA CELENA SILVA BERBER
692 C1 E3. GABRIELAS VÁZQUEZ SILVA E3. NO HAY FUNCIONARIO
693 B E3. JAZMINE HERNÁNDEZ VARGAS E3. NO HAY FUNCIONARIO
2398 B P. JUAN VÁZQUEZ MARTÍNEZ

1S. EDGAR EDUARDO B. RANGEL

2S. MARÍA PILAR AMBRIZ ÁLVARES

1E. ROBERTO BAÑALES

2E. NORMA ALICIA LUGO MORALES

P. ROSA MARÍA CISNEROS DÍAZ

1S. DENISSE ADRIANA AGUILAR PI NTOR

2S. MARÍA CORNEJO AVÍLA

1E. MARÍA IRENE ARROYO MADRIGAL

2E. JUAN CASTRO BALLON

694 B E2. JESÚS ÁNGEL PÉREZ

ESTRADA

E2. MARIA FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
697 B E3. PABLO FABIAN FABIAN E3. NO HAY FUNCIONARIO
697 C1 E2. ANA BERTHA APARICIO IGNACIO

E3. ISRAEL WALDO CANO

E2. MARIA DE JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ

E3. NO HAY FUNCIONARIO

1590 B E3. BLANCA JACOBO JACUINDE E3. NO HAY FUNCIONARIO
1924 B 2E. MARIA MONTAÑO 2E. MARIA MONTEJANO NAREZ

Por lo que corresponde a estas casillas, no le asiste la razón al promovente, pues de la revisión de las actas correspondientes -jornada electoral o escrutinio y cómputo- se advierte que la personas que señala que recibió la votación de manera indebida, no corresponde a la que recibió la votación en la mesa directiva correspondiente.

Por consecuencia, resulta infundado el planteamiento expuesto por el partido actor, en atención a que este órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para realizar un estudio pormenorizado sobre personas que no actuaron como funcionarios de casilla el día de la elección.

Los ciudadanos cuestionados fueron designados por la autoridad electoral para participar como funcionarios de casilla

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
691 B 1S:

MONSERRAT BERENICE

SALINAS AYALA

PRESIDENTA/E: RODRIGO ALANIS MURILLO
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER.
SECRETARIA/O:
ANDREA LIZBETH
VILLAFRANCO
VEGA
2DO.
SECRETARIA/O:
MONTSERRAT
BERENICE SALINAS
AYALA
1ER. ESCRUTADOR:
MARIA ISABEL
VILLANUEVA
ALONSO
2DO.
ESCRUTADOR: RITA
MARQUEZ ZAVALA
3ER. ESCRUTADOR:
PATRICIA MEZA
LOPEZ
1ER. SUPLENTE:
MARIA GUADALUPE
MONREAL
PACHECO
2DO. SUPLENTE:
VERONICA
PIMENTEL
MADRIGAL
3ER. SUPLENTE:
MARIA DEL
CARMEN RAMIREZ
CASTILLO
691 C1 2E: BEATRIZ ABUNDIZ CASAS PRESIDENTA/E:

CLAUDIO PATRICIO

GARIBAY SOTELO
1ER.
SECRETARIA/O:
BEATRIZ ABUNDIZ
CASAS
2DO.
SECRETARIA/O:
NICOLAS ALVAREZ
NAVARRO
1ER. ESCRUTADOR:
VIANEY STEYZI
ANDRADE SILVA
2DO.
ESCRUTADOR:
RAMON ESPINOZA
GALVAN
3ER. ESCRUTADOR:
LETICIA KARINA
DELGADO ZEPEDA
1ER. SUPLENTE:
NAYELI JULIETA
VILLA GOMEZ
2DO. SUPLENTE:
JUAN CARLOS
CHAVEZ REYES
3ER. SUPLENTE:
BRAULIA MURILLO
ASCENCIO
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
698 E1 P: MARTHA PRESIDENTA/E:
MORALES GUADALUPE
HERNÁNDEZ YANETH
VILLASEÑOR ALEJO
1ER.
SECRETARIA/O:
MARIO ALBERTO
INFANTE MARISCAL
2DO.
SECRETARIA/O:
LIZBETH PAULINA
PEREZ AGUIRRE
1ER. ESCRUTADOR:
MARTHA MORALES
HERNANDEZ
2DO.
ESCRUTADOR: LUIS
SALCIDO TORRES
3ER. ESCRUTADOR:
GLORIA QUINTERO
FLORES
1ER. SUPLENTE:
GRISELDA OREGEL
GALVAN
2DO. SUPLENTE:
OLGA MARTINEZ
CORTES
3ER. SUPLENTE:
YANETT
ALEJANDRA
MARTINEZ
CASTILLO
699 B 2S: FRANCISCO SANCHEZ SAEZ PRESIDENTA/E:

NORA REYES

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE
COSTILLA FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO
2E: GRISELDA 1ER. ES FRANCISCO JAVIER SANCHEZ
MORAN SECRETARIA/O: SAINZ, ASÍ COMO QUE EL NOMBRE
AGUILAR JORDAN CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE
SEBASTIAN FUNGIÓ COMO TERCER
3E: ALEJANDRA ESCALERA ESCRUTADORA ES ALEJANDRA SAINZ
SAENZ CUEVAS GUTIERREZ

2DO. SECRETARIA/O:

CUEVAS NO SAENZ, COMO LO CITA EL ACTOR.
JACQUELYN
ANGELES RUIZ
1ER. ESCRUTADOR:
ANA GABRIELA RIOS
MANZO
2DO.
ESCRUTADOR:
FRANCISCO
MANUEL SANCHEZ
SAINZ
3ER. ESCRUTADOR:
GRISELDA MORAN
AGUILAR
1ER. SUPLENTE:
JOSE ALFREDO
REYES PADILLA
2DO. SUPLENTE:
ALEJANDRA SAINZ
CUEVAS
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. SUPLENTE: RAFAEL AGUILAR ZAMBRANO

AGUILAR

699 C1 1S: ENRIQUE RIOS LUGO PRESIDENTA/E:

RUBEN ENRIQUE

IXTA DEL RIO
2E: MA. SUSANA 1ER.
RAMÍREZ SECRETARIA/O:
MURILLO LUZ ELENA RIOS
CONTRERAS
2DO.
SECRETARIA/O:
ISIDRO
ARREDONDO
LOPEZ
1ER. ESCRUTADOR:
MARICELA
CONTRERAS
OLIVARES
2DO.
ESCRUTADOR:
JUAN MIGUEL LUA
VILLANUEVA
3ER. ESCRUTADOR:
IVAN ALFONSO
RAMIREZ ZAVALA
1ER. SUPLENTE:
ENRIQUE RIOS
LUGO
2DO. SUPLENTE:
PATRICIA TORRES
MORADO
3ER. SUPLENTE:
MARIA SUSANA
RAMIREZ MURILLO
700 B 3E: ELIZABETH PRESIDENTA/E:
CALDERON PAOLA BERENICE
HUAPE ORTEGA CALDERON
1ER.
SECRETARIA/O:
ALEJANDRA
TORRES GARIBAY
2DO.
SECRETARIA/O:
ALMA CAROLINA
CEDEÑO CERDA
1ER. ESCRUTADOR:
JESUS MANUEL
SOLORIO MOTA
2DO.
ESCRUTADOR:
SALVADOR MEDEL
RUIZ
3ER. ESCRUTADOR:
ALEJANDRA CEJA
GONZALEZ
1ER. SUPLENTE:
NANCY PAULINA
NARVAEZ
MARTINEZ
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2DO. SUPLENTE: OSCAR ANDRADE VALDOVINOS

3ER. SUPLENTE:

ELIZABETH CALDERON HUAPE

700 C1 2E: ANGEL DAVID LOPEZ PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE MEDEL CHAVEZ 1ER. SECRETARIA/O: YESSIKA YAZMIN TORRES GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O: LUIS GONZALEZ CONTRERAS

1ER. ESCRUTADOR: MONICA CRISTINA MAGALLON GONZALEZ

2DO. ESCRUTADOR: CINTIA YESSENIA AVALOS GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL DAVID LOPEZ RAMIREZ 1ER. SUPLENTE: ADOLFO LUIS CAMARENA MURATALLA

2DO. SUPLENTE: MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ VEGA 3ER. SUPLENTE:

LUIS MURATALLA ESQUIVEL

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO SEGUNGO ESCRUTADOR ES ÁNGEL DAVID GÓMEZ LÓPEZ
701 C1 1E: MARTHA PRESIDENTA/E: SE PRECISA QUE EL NOMBRE
ARROYO MARGARITA GOVEA COMPLETO DEL CIUDADANO QUE
FIGUEROA JUAN FUNGIÓ COMO PRIMER
1ER. ESCRUTADOR ES MARTHA BERENICE
2E: MARTHA OCHOA ORTÍZ SECRETARIA/O:

MARIA ANGELICA

ARROYO FIGUEROA
NAVARRO
MENDOZA
2DO.
SECRETARIA/O:
LAURA BEATRIZ
VALDEZ AGUILAR
1ER. ESCRUTADOR:
SOLEDAD LARA
PIMENTEL
2DO.
ESCRUTADOR:
MARTHA OCHOA
ORTIZ
3ER. ESCRUTADOR:
MIGUEL
GUADALUPE
PARAMO GOMEZ
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE GARCIA PACHECO 2DO. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES LARA AGUILAR

3ER. SUPLENTE: MARTHA BERENICE

ARROYO FIGUEROA

701 C2 P: JUDITH ACUÑA PRESIDENTA/E:

VANESSA YAZMIN

GONZALEZ PEÑA ALONSO

1ER.

1E: ESPERANZA SECRETARIA/O:
LEON SALDAÑA JUDITH ACUÑA GONZALEZ
2DO.
SECRETARIA/O:
JUAN MANUEL
GALLEGOS ROBLES
1ER. ESCRUTADOR:
SUSANA MARCELA
PATIÑO NAPOLES
2DO.
ESCRUTADOR:
MARCO ANTONIO
RAYA BRAVO
3ER. ESCRUTADOR:
JESUS RAMIREZ
SIERRA
1ER. SUPLENTE:
GABRIELA
GONZALEZ
ANDRADE
2DO. SUPLENTE:
ESPERANZA LEON
SALDAÑA
3ER. SUPLENTE:
ANDREA NAYELI
PLANCARTE
VAZQUEZ
702 C1 2S: BIBIANA L. CASTRO LAZARO PRESIDENTA/E: LEONARDO JESUS CAMPOS ROMERO 1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO MARTINEZ FLORES 2DO. SECRETARIA/O: ANDREA DE LOS ANGELES CORTES RIOS

1ER. ESCRUTADOR: GABRIELA DE LA SALUD SOLARES CHURAPE

2DO. ESCRUTADOR: MAURICIO LOPEZ

MENESES

SE PRECISA QUE EL NONBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR ES BIBIANA LIZETH CASTRO LÁZARO
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR: BIBIANA LIZETH CASTRO LAZARO

1ER. SUPLENTE: CLAUDIA ESPERANZA HERNANDEZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: EDUARDO OROZCO PEÑA

3ER. SUPLENTE:

MARIA GUADALUPE LOPEZ OLIVARES

703 B 3E: ALEJANDRA HERNANDEZ. PRESIDENTA/E: NORMA GUADALUPE CALIX GREGORIO

1ER. SECRETARIA/O: ANDREA MONSERRAT GARCIA FERRER 2DO. SECRETARIA/O: RICARDO NAVARRETE MARTINEZ

1ER. ESCRUTADOR: MARICELA AVIÑA RAMIREZ

2DO. ESCRUTADOR: SALMA RUTH GARCIA MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: LAURA PATRICIA GUILLEN LOPEZ

1ER. SUPLENTE: ROSA ELIA VEGA FERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA HERNANDEZ RAMOS

3ER. SUPLENTE:

PATRICIA MANZO HERNANDEZ

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR ES ALEJANDRA HERNADEZ RAMOS
703 C1 P: CESAR IVAN GARCIA OCHOA

1E: GABRIELA BERNABE MENDEZ

PRESIDENTA/E: JONATHAN MENDOZA CAMPOS 1ER. SECRETARIA/O: KARLA MARIEL GARCIA FERRER 2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRA PABLO REYES

1ER. ESCRUTADOR: CESAR IVAN

GARCIA OCHOA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRESIDENTE ES CÉSAR IVAN GARCÍA OCHOA
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR: JACQUELINE OLIVARES CACHO 3ER. ESCRUTADOR: CATALINA RODRIGUEZ SANCHEZ

1ER. SUPLENTE: GABRIELA BERNABE MENDEZ 2DO. SUPLENTE: ARMANDO TELLEZ COY

3ER. SUPLENTE:

FERNANDO TORRES ZARAGOZA

703 C2 3E: JUANA GOVEA SALVADOR PRESIDENTA/E: JESUS ALEJANDRO MARTINEZ VAZQUEZ

1ER. SECRETARIA/O: YUVIA FRANCISCO DIAZ

2DO. SECRETARIA/O: MARCOS MARTINEZ IZARRARAS

1ER. ESCRUTADOR: JUAN LUIS IBARRA CAMPOS

2DO. ESCRUTADOR: JUAN PABLO GARCIA MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: ARMANDO LEDEZMA MORALES

1ER. SUPLENTE: ROSALIO CRUZ CRUZ

2DO. SUPLENTE: ERIKA LINARES MAGAÑA

3ER. SUPLENTE:

JUANA GOVEA SALVADOR

703 C3 2E: ROSA LÓPEZ LÓPEZ PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE ESPINOZA GALLARDO

1ER. SECRETARIA/O: LORENA GARCIA OCHOA

2DO. SECRETARIA/O: LUIS ALBERTO

CARBAJAL GOVEA

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: ROSA GUADALUPE LINARES LOPEZ 2DO. ESCRUTADOR: ELVA ADRIANA MOLINA AVILA

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ENRIQUE RAMIREZ CUELLAR

1ER. SUPLENTE:

LUIS DAMIAN VALADES

2DO. SUPLENTE: ROSA LOPEZ LOPEZ

3ER. SUPLENTE:

DORA DELIA TINOCO ZARAGOZA

703 C4 1E: JOSEFINA MAGAÑA MAGAÑA PRESIDENTA/E: GIL ALEJANDRO GONZALEZ PARAMO

1ER. SECRETARIA/O: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ GARIBAY

2DO. SECRETARIA/O: JOSE FEDERICO MOLINA AVILA

1ER. ESCRUTADOR: MARIA HORTENCIA AGUILAR GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: GUILLERMO COVARRUBIAS RODRIGUEZ

3ER. ESCRUTADOR: ANGEL EDUARDO LOPEZ GORDILLO

1ER. SUPLENTE:

IRMA DUARTE RAMOS

2DO. SUPLENTE: JOSEFINA MAGAÑA MAGAÑA

3ER. SUPLENTE:

CLAUDIA LOPEZ CABRERA

703 C5 1S: SILVIA MARISCAL RIVERA PRESIDENTA/E: MARTIN HERNANDEZ GALLEGOS 1ER. SECRETARIA/O:

MIRYAM TORRES OROZCO

2DO. SECRETARIA/O:

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
RAMON EDUARDO GARCIA AMEZCUA 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA LIZBETH AGUILAR PLANCARTE

2DO. ESCRUTADOR: GERARDO CURIEL CABRERA

3ER. ESCRUTADOR: FERNANDO LUA AVILA

1ER. SUPLENTE: ROXANA ARELI PAÑEDA TOMAS 2DO. SUPLENTE: SILVIA MARISCAL RIVERA

3ER. SUPLENTE:

REHIDI JOCELYN MOLINA AVILA

703 C6 1E: IRENE NAVARRETE PRESIDENTA/E: ERICK GUILLERMO HERNANDEZ GUERRERO

1ER. SECRETARIA/O: CLAUDIA ESPERANZA JUAREZ NICOLAS 2DO. SECRETARIA/O: ANA LESLIE HERNANDEZ ZARAGOZA

1ER. ESCRUTADOR: BEATRIZ ALEJO LOPEZ

2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA DUARTE RAMOS 3ER. ESCRUTADOR: GABRIELA BARRERA PRADO

1ER. SUPLENTE: BRENDA NALLELI VAZQUEZ MOTA 2DO. SUPLENTE: BLANCA ARACELI MANZO LINARES 3ER. SUPLENTE:

IRENE GOMAR

NAVARRETE

703 C7 1E: OSCAR BERNARDO SAAVEDRA PRESIDENTA/E: SERGIO RIOS RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: ANDRES LUPERCIO

MORALES

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES OSCAR BERNRDO SAAVEDRA CALIXTRO
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2DO. SECRETARIA/O: DANA GUADALUPE AGUIÑIGA CORTES 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA PATRICIA ALVAREZ NAVARRETE

2DO. ESCRUTADOR: BERTA FERRER VALDIVIA

3ER. ESCRUTADOR: ANGEL DARIO MELGOZA LUVIANO

1ER. SUPLENTE: RAUL HERNANDEZ CABRERA

2DO. SUPLENTE: OSCAR BERNARDO SAAVEDRA CALIXTRO

3ER. SUPLENTE: MARTIN LOPEZ GONZALEZ

703 C8 2S: NANCY LUCERO HERNANDEZ HERNANDEZ.

2E: NORMA YESENIA TORRES ZARAGOZA

PRESIDENTA/E: YESENIA ESPERANZA ESPINOZA GALLARDO 1ER. SECRETARIA/O: FERNANDO

ZAMORA ARROYO 2DO. SECRETARIA/O: ADRIANA AVILA ZARATE

1ER. ESCRUTADOR: JOSE JESUS ARMENTA GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: ANA GABRIELA GODINEZ PRADO

3ER. ESCRUTADOR: GLORIA MOSQUEDA ALVARADO

1ER. SUPLENTE: NANCY LUCERO HERNANDEZ HERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: LUIS FERNANDO GARCIA REYES 3ER. SUPLENTE: NORMA YESENIA TORRES

ZARAGOZA

705 B 1S: MARIA TERESA MARTINEZ

ARROYO

PRESIDENTA/E: MONSERRAT MARLENE
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2S: DIEGO OMAR SILVA MARTINEZ ALEJANDRE AVALOS 1ER.

SECRETARIA/O: DIEGO OMAR SILVA MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: BRENDA NAYELI NAVARRO ARCEO 1ER. ESCRUTADOR: JUANA CEJA MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: ALEJANDRO GONZALEZ BRAVO 3ER. ESCRUTADOR: JOSE JESUS NEGRETE RENDON

1ER. SUPLENTE: LETICIA ZACARIAS GONZALEZ

2DO. SUPLENTE: SALVADOR NAVARRO ARCEO 3ER. SUPLENTE:

MARIA TERESA MARTINEZ ARROYO

705 C1 1E: SUSANA PLANCARTE REYES PRESIDENTA/E: ERICK RAMIREZ NAVARRETE

1ER. SECRETARIA/O: CHRISTIAN EMMANUEL LOPEZ SILVA

2DO. SECRETARIA/O: ESTEBAN RAMIREZ MAGAÑA

1ER. ESCRUTADOR: JUAN LUIS CEJA PEREZ

2DO. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE MENDOZA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: SALVADOR SALDAÑA GOVEA 1ER. SUPLENTE: YOLANDA ARCEO LOPEZ

2DO. SUPLENTE: MARIA SUSANA PLANCARTE REYES 3ER. SUPLENTE: SANDRA BIBIANA

MARTINEZ ARROYO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES MARÍA SUSANA PLANCARTE REYES
707 C1 1S: JUAN ALVERTO PRESIDENTA/E: MONICA JANETH OLIVOS ALCALA SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO TERCER
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
LAUREANO CRUZ

2S: BALCA ESTELA CASTRO

1E: MARCO ANTONIO PICHARDO MARTÍNEZ

2E: RYNA G.V.

1ER. SECRETARIA/O: LUCIA ANGUIANO RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O: JUAN ALBERTO LAUREANO CRUZ 1ER. ESCRUTADOR: ANAHI SANCHEZ ANGUIANO

2DO. ESCRUTADOR: BLANCA ESTELA CASTRO FRIAS 3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO PICHARDO MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL AVALOS SANCHEZ 2DO. SUPLENTE: REYNA GARCIA VAZQUEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA ANGELICA

PEREZ MARTINEZ

ESCRUTADOR ES BLANCA ESTELA CASTRO FRIAS
707 C2 3E: GRACIELA LARA RAMIREZ PRESIDENTA/E: JOSUE MENDOZA MENDEZ

1ER. SECRETARIA/O: JESUS EMMANUEL RAMIREZ CASTRO 2DO. SECRETARIA/O: ROSA LUCATERO BUCIO

1ER. ESCRUTADOR: NATALIA ALVAREZ BRAVO

2DO. ESCRUTADOR: JOSE IGNACIO HERNANDEZ LORENZO

3ER. ESCRUTADOR: ANAYELI ARELLIN DUARTE

1ER. SUPLENTE: ILSE TORRES LARA 2DO. SUPLENTE: JESUS JUAN GONZALEZ ZEPEDA 3ER. SUPLENTE: GRACIELA LARA

RAMIREZ

707 C3 2E: MARTÍA MENDEZ VEGA PRESIDENTA/E: DANIEL SALVADOR ACOSTA FLORES 1ER.

SECRETARIA/O:

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO

ESCRUTADOR ES MARÍA VALDEZ VEGA, NO MARTIA MÉNDEZ VEGA

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
RAFAEL OLIVAREZ DELGADO

2DO. SECRETARIA/O: MARTIN TORRES ALANIZ

1ER. ESCRUTADOR: LUIS ARROYO ARCEO

2DO. ESCRUTADOR: NORMA MAGAÑA VALENCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA TERESA TORRES TAMAYO 1ER. SUPLENTE:

JUANA ESTHELA CEJA VENTURA 2DO. SUPLENTE: MARIA VALDEZ VEGA

3ER. SUPLENTE:

LAURA YOLANDA VACA MANZO

707 C5 1S: GABRIELA ADRIANA SANCHEZ GARCIA

3E: MARIO LANDEROS ARELLANO

PRESIDENTA/E: MARIA VELAZQUEZ PRADO

1ER. SECRETARIA/O: ADRIANA GONZALEZ ZALAZAR

2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA PICENO RANGEL 1ER. ESCRUTADOR: MONICA CONCEPCION NAVARRO SANCHEZ

2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA ADRIANA SANCHEZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARTHA ALICIA VALENZUELA ACEVES

1ER. SUPLENTE: ORLANDO CORONA GARCIA

2DO. SUPLENTE: MARIA DOLORES SOSA GARCIA

3ER. SUPLENTE: MARIO LANDEROS

ARELLANO

708 B 2E: LUIS ANGEL JUAN

HERNANDEZ

PRESIDENTA/E:

JOSE GUSTAVO GONZALEZ GUILLEN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER.
SECRETARIA/O:
LAURA YESENIA
GONZALEZ CEJA
2DO.
SECRETARIA/O:
LAURA CRISTINA
GARCIA BAEZ
1ER. ESCRUTADOR:
LUZ TERESA
MIRANDA GOMEZ
2DO.
ESCRUTADOR:
RODRIGO ALVAREZ
MIRANDA
3ER. ESCRUTADOR:
VIRIDIANA
VELAZQUEZ VEGA
1ER. SUPLENTE:
MARIA GUADALUPE
RIOS ZACARIAS
2DO. SUPLENTE:
YASMIN
ESPERANZA
SANCHEZ RAMIREZ
3ER. SUPLENTE:
LUIS ANGEL JUAN
HERNANDEZ
708 C2 1E: PATRICIA PRESIDENTA/E:
CERVANTES CLAUDIA
CASTILLO ELIZABETH MENDOZA MENDEZ
1ER.
SECRETARIA/O:
BRENDA YANETH
AREVALO DUARTE
2DO.
SECRETARIA/O:
NISSA LIZBETH
ARCIGA LIEVANOS
1ER. ESCRUTADOR:
LUIS DANIEL
HERNANDEZ
VARGAS
2DO.
ESCRUTADOR:
JUAN CARLOS
CASTAÑEDA
CONTRERAS
3ER. ESCRUTADOR:
VICTOR ANTONIO
MEDINA CUEVAS
1ER. SUPLENTE:
PATRICIA
CERVANTES
CASTILLO
2DO. SUPLENTE:
MARIA GUADALUPE
MAURICIO RIOS
3ER. SUPLENTE:
KELLY RODRIGUEZ
NAVARRO
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
708 C4 1E: JOSE PRESIDENTA/E:
GOMEZ JESUS RUBEN
VALENCIA CABRERA VEGA
1ER.
SECRETARIA/O:
JUAN CARLOS
OCHOA OCHOA
2DO.
SECRETARIA/O:
JAIME FERNANDEZ
HERRERA
1ER. ESCRUTADOR:
LEONARDO
CUEVAS GARCIA
2DO.
ESCRUTADOR:
ABNER MENA
VARGAS
3ER. ESCRUTADOR:
GABRIEL
HERNANDEZ
AGUILAR
1ER. SUPLENTE:
JORGE ANTONIO
DUARTE GARCIA
2DO. SUPLENTE:
JOSE GOMEZ
VALENCIA
3ER. SUPLENTE:
LUZ MARIA CRUZ
AMEZCUA
708 C5 2S: BRYAN PRESIDENTA/E: SE PRECISA QUE EL NOMBRE
RAMON ROSAURA VILLA COMPLETO DEL CIUDADANO QUE
SANDOVAL MENDOZA FUNGIÓ COMO SEGUNDO
1ER. ESCRUTADOR ES BRYAN RAMÓN
1E: ANGELICA ELIZARRARRAZ SECRETARIA/O:

JUAN CARLOS

SANDOVAL MACIAS
MARTÍNEZ ALCANTAR CACHO
2DO.
SECRETARIA/O:
VANESSA
GONZALEZ ACOSTA
1ER. ESCRUTADOR:
MARIA GUADALUPE
ALVAREZ CRUZ
2DO.
ESCRUTADOR:
ANGELICA
ELIZARRARAZ
MARTINEZ
3ER. ESCRUTADOR:
BRYAN RAMON
SANDOVAL MACIAS
1ER. SUPLENTE:
MARCELINO
DUARTE GARCIA
2DO. SUPLENTE:
MARTHA
GUADALUPE
GONZALEZ ROBLES
3ER. SUPLENTE:
BALTAZAR
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
MARTINEZ GARDUÑO
709 C1 3E: ROCIO GUTIERREZ C. PRESIDENTA/E: DANIEL RIOS MOTA 1ER. SECRETARIA/O: ANA CRISTINA ALVAREZ CEJA 2DO. SECRETARIA/O: VICTOR MANUEL ANDRADE MORALES

1ER. ESCRUTADOR: ANA NEREIDA CORTEZ VAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR: ANA CECILIA CUEVAS MEXICANO

3ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER ANDRADE RANGEL 1ER. SUPLENTE: JOSE ALEJANDRO CERVANTES MENDOZA

2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA FABIOLA RENTERIA SAMANO

3ER. SUPLENTE: ROCIO GUTIERREZ

GARCIA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR ES ROCÍO GUTIERREZ GARCÍA
709 C2 3E: CARLOS ALBERTO PRESIDENTA/E:

MANUEL GARCIA

CHAVEZ DUARTE

1ER.

SECRETARIA/O:
GERMAN ARROYO
DEPADUA
2DO.
SECRETARIA/O:
CRISTOBAL AYALA
NAVARRO
1ER. ESCRUTADOR:
ELENA BARTOLA
NAJERA FLORES
2DO.
ESCRUTADOR:
NELIDA DEL
ROSARIO ESPINOZA
GONZALEZ
3ER. ESCRUTADOR:
FLOR MARIA NUÑEZ
BARAJAS
1ER. SUPLENTE:
CARLOS ALBERTO
CHAVEZ CRUZ
2DO. SUPLENTE:
MARIA ELENA MEJIA
SANCHEZ
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. SUPLENTE:

VICTOR MANUEL MENDEZ ORTIZ

709 C3 2E: MARÍA PRESIDENTA/E:
VICTORIA MARIO CESAR
ESPINOZA ORTIZ MARTINEZ
AGUIRRE 1ER.
SECRETARIA/O:
CLAUDIA JUDITH
OROZCO
GONZALEZ
2DO.
SECRETARIA/O:
JUAN SALAZAR
AGUILAR
1ER. ESCRUTADOR:
JOSE LUIS FLORES
GUIZAR
2DO.
ESCRUTADOR:
JULIO GARCIA
ACEVEDO
3ER. ESCRUTADOR:
AURELIA CITLALLI
ROMAN MARTINEZ
1ER. SUPLENTE:
MARIA VICTORIA
ESPINOZA
AGUIRRE
2DO. SUPLENTE:
NANCY PATRICIA
VALENCIA
GONZALEZ
3ER. SUPLENTE:
DIEGO LENIN
SANTOS ELIAS
709 C5 3E: FERNANDO TORRES VELAZQUEZ PRESIDENTA/E: CYNTHIA GUADALUPE MADRIGAL ZAMUDIO

1ER. SECRETARIA/O: EVA MARIA VELAZQUEZ VARGAS

2DO. SECRETARIA/O: CLAUDIO ANDRES PARRA FUENTES 1ER. ESCRUTADOR: LUIS ADRIAN HURENDA MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: MA. MARTINA XX

SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: JOSEFINA CERVANTES GUTIERREZ

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. SUPLENTE: FERNANDO TORRES VELAZQUEZ

2DO. SUPLENTE: VICTOR LUIS CERVANTES RODRIGUEZ

3ER. SUPLENTE:

YOLANDA LUA VILLANUEVA

710 B P: LAURA KARINA HERNANDEZ PRESIDENTA/E: OLIVER MARTINEZ NARANJO

1ER. SECRETARIA/O: NICOLE DE LOS MILAGROS ESPINOZA GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O: LAURA KARINA HERNANDEZ GAYTAN

1ER. ESCRUTADOR: ALFREDO ISIDRO PAZCUAL

2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA CISNEROS MARTINEZ

3ER. ESCRUTADOR: JESUS DANIEL RODRIGUEZ MORENO

1ER. SUPLENTE: NANCY YESENIA CORNEJO AGUILAR 2DO. SUPLENTE: JAVIER GAYTAN ESPINOZA

3ER. SUPLENTE:

JAIME DELGADO VEGA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRESIDENTE ES LAURA KARINA HERNANDEZ GAYTAN
1593 B 1E: MARIO

BALTAZAR CONTRERAS

PRESIDENTA/E:

MARCO ANTHONY SAUCEDO HERNANDEZ

1ER. SECRETARIA/O: MARIA ISABEL CERVANTES VEGA 2DO. SECRETARIA/O: RAMON DUARTE RUBIO

1ER. ESCRUTADOR: FERNANDO RICO MADRIGAL

2DO. ESCRUTADOR: EFRAIN GARCIA

RUIZ

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR: ELENA ALANIS TRUJILLO

1ER. SUPLENTE: MARIO BALTAZAR CONTRERAS

2DO. SUPLENTE: MARIA ANGELICA ZARAGOZA MAGAÑA

3ER. SUPLENTE:

MIGUEL ANGEL

PIMENTEL BARBOSA

1593 C1 1E: ABIMELEC ELIUD MORENO CRUZ PRESIDENTA/E: MA DE JESUS HEREDIA RUIZ

1ER. SECRETARIA/O: MAITE RICO MADRIGAL

2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO LEANDRO ORDAZ 1ER. ESCRUTADOR: EDGAR DANIEL SANTOS CRUZ

2DO. ESCRUTADOR: ABIMELEC ELIUD MORENO CRUZ 3ER. ESCRUTADOR: MARTHA ALICIA AMBRIZ ELIZARRARAZ

1ER. SUPLENTE:

ROSA MARIA ENRIQUEZ DUARTE 2DO. SUPLENTE: BEATRIZ ARLEN PIMENTEL AMBRIZ 3ER. SUPLENTE: JAVIER RAMIREZ

MAGDALENO

1912 B 1E: MA. JESÚS CALIXTO GONZALEZ PRESIDENTA/E: ESTEBAN LOPEZ FERNANDEZ

1ER. SECRETARIA/O: CHRISTIAN SAAVEDRA VILLA 2DO. SECRETARIA/O: MARGARITA TALAMANTE MORALES

1ER. ESCRUTADOR: EDITH GUADALUPE HURTADO ESPINOZA

2DO. ESCRUTADOR:

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
MARIA ASUNCION FRAUSTO ZAMORA 3ER. ESCRUTADOR: ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA DE JESUS CALIXTO GONZALEZ

2DO. SUPLENTE: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CASTRO 3ER. SUPLENTE:

SANDRA LARA GARCIA

1912 C2 P: ISABEL LARA BECERRA

1E: MARISOL URTADO OROZCO

PRESIDENTA/E: ANA KARINA CASTELLANOS RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: GLORIA DIAZ MERCADO

2DO. SECRETARIA/O: ISABEL LARA BECERRA

1ER. ESCRUTADOR: VERONICA CASTRO MEJIA

2DO. ESCRUTADOR: MARISOL HURTADO OROZCO

3ER. ESCRUTADOR: MYRIAM LIRA ORTA 1ER. SUPLENTE: ARMANDO CERVANTES ZAVALA

2DO. SUPLENTE: ERIKA LOPEZ VEGA 3ER. SUPLENTE: FERNANDO

OROZCO VACA

1913 B 2S: ROSA MARIA NAVA BAUTISTA PRESIDENTA/E: JOSE LUIS ALVAREZ SEVILLA

1ER. SECRETARIA/O: RAUL VAZQUEZ AGUILAR

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MADRIGAL

1ER. ESCRUTADOR: ROSA MARIA NAVIA BAUTISTA

2DO.

ESCRUTADOR:

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
MARISOL ZAMORA BELMONTES

3ER. ESCRUTADOR: MARGARITA ALFARO CONTRERAS

1ER. SUPLENTE: GERARDO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE: ARMANDO ALFARO CONTRERAS

3ER. SUPLENTE: LUZ DEL CARMEN VILLANUEVA

MADRIGAL

1921 B 1E: VERONICA CHAVEZ ISLAS

2E: MIGUEL EDUARDO ALVAREZ JARACUARO

PRESIDENTA/E: MAYRA ESPERANZA ALVAREZ JARACUARO

1ER. SECRETARIA/O: GEORGINA IRAIZ SIERRA BEJAR

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL EDUARDO ALVAREZ JARACUARO

1ER. ESCRUTADOR: JUAN ISLAS TARELO 2DO. ESCRUTADOR: ANDRES ESPINOZA CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR: VERONICA CHAVEZ ISLAS

1ER. SUPLENTE: MARICELA NAVARRO CHAVEZ 2DO. SUPLENTE: ERANDI DELGADO GONZALEZ

3ER. SUPLENTE:

ANA CRISTINA TAMAYO AREVALOS

1922 C1 P: ARMANDO TAMALLO MALDONADO

2S: ESTHEFANIE REYES MORALES

2E: CATALINA AGUILERA MALDONADO

3E: RAFAEL APARICIO IZAGUIRRE

PRESIDENTA/E: ANA CRISTINA CONSTANTINO RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: SERVANDO RODRIGUEZ OROPEZA

2DO. SECRETARIA/O: SUSANA ANAYA AGUILERA

1ER. ESCRUTADOR: CONSUELO CABRERA VACA

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR: STEPHANIE REYES MORALES

3ER. ESCRUTADOR: ARMANDO TAMAYO MALDONADO

1ER. SUPLENTE: MARIA ASUNCION GALVAN SILVA

2DO. SUPLENTE: RAFAEL APARICIO IZGUERRA

3ER. SUPLENTE: CATALINA AGUILERA

MALDONADO

1923 C1 1S: JESUS FERNANDEZ CHAVEZ PRESIDENTA/E: JOSE MANUEL ARREDONDO FERNANDEZ

1ER. SECRETARIA/O: JESSICA FERNANDEZ ROCHA

2DO. SECRETARIA/O: ANDRES OROPEZA ARROYO

1ER. ESCRUTADOR: YOLANDA SAAVEDRA RUIZ 2DO. ESCRUTADOR: JESUS FERNANDEZ CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR: SUSANA MARTINEZ CHAVEZ

1ER. SUPLENTE: ANGELICA MADRIGAL ZEPEDA 2DO. SUPLENTE: MA. DE JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ

3ER. SUPLENTE:

ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ

1924 B P: JORGE ALBERTO AYALA ALVAREZ

1S: BLANCA ESTELA AYALA ALVAREZ

PRESIDENTA/E: BLANCA ESTELA AYALA ALVAREZ 1ER. SECRETARIA/O: NELSON ALEJANDRO MELGOZA RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE ANTONIO ZAMORA

CAMARENA

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ

2DO. ESCRUTADOR: JORGE ALBERTO AYALA ALVAREZ 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO AYALA EGUIA

1ER. SUPLENTE: MARIA MONTEJANO NAREZ

2DO. SUPLENTE: SILVIA ALVAREZ MONTEJANO

3ER. SUPLENTE:

PATRICIA VAZQUEZ MELGOZA

1929 C2 1S: VERONICA CHAVEZ AGUSTIN PRESIDENTA/E: LOURDES CUREÑO ALEJOS

1ER. SECRETARIA/O: ELOISA AGUSTIN PLANCARTE

2DO. SECRETARIA/O: VERONICA CHAVEZ AGUSTIN

1ER. ESCRUTADOR: ROSA AMELIA GONZALEZ DIAZ 2DO. ESCRUTADOR: GIOVANNA VIANNEY RIVAS AGUILAR 3ER. ESCRUTADOR: JUANA LETICIA AMBRIZ AGUSTIN 1ER. SUPLENTE: ESPERANZA CLARO SOTO

2DO. SUPLENTE: LAURA ALONZO MENDEZ

3ER. SUPLENTE:

DIOVIGILDO AGUSTIN CUEVAS

1930 B 1E: MARIA DE LA LUZ MEDIANA SANDOVAL PRESIDENTA/E: MARIA PATRICIA ALEJOS GONZALEZ 1ER. SECRETARIA/O: MARIA LUISA MOLINA ZAPIEN 2DO. SECRETARIA/O: MARCOS LEONARDO

JARACUARO JARACUARO

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: SILVIA ALEJANDRA LAGUNAS CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR: ELVIA GALVAN SEBASTIAN

3ER. ESCRUTADOR: MA DE LOS ANGELES MOLINA GONZALEZ

1ER. SUPLENTE: OFELIA BECERRA CASTRO

2DO. SUPLENTE: MARIA DE LA LUZ MEDINA SANDOVAL 3ER. SUPLENTE:

MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ

2392 C1 2S: ALGELICA GARCIA

1E: PEDRO ISIDRO GARCIA HERNANDES

PRESIDENTA/E: HUGO CARRANZA AMBRIZ

1ER. SECRETARIA/O: VICENTE ANDRES MARMOLEJO MANDUJANO

2DO. SECRETARIA/O: ALFONSO MARTINEZ LEMUS 1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA CAMPOS GARCIA

2DO. ESCRUTADOR: ANGELICA IBARRA GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: ISIDRO GARCIA HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE:

JUAN PABLO ALBARRAN RODRIGUEZ

2DO. SUPLENTE: DIANA AGUILAR SOLIS

3ER. SUPLENTE:

JUAN MARTIN DE LA CRUZ HERNANDEZ

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO ES ÁNGELICA IBARRA GARCÍA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ

2393 B 1E: JUANA JANETH PRESIDENTA/E: JOSE WALTER GARCIA RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: GUSTAVO ABRAHAM CORTES

LARA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES JUANA JANETH REGALADOR RODRÍGUEZ
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2DO. SECRETARIA/O: YESENIA ESMERALDA SIXTOS HEREDIA 1ER. ESCRUTADOR: SOFIA MEJIA MENDOZA

2DO. ESCRUTADOR: MARIO ALEJANDRO CERVANTES MEDINA

3ER. ESCRUTADOR: CAROLINA JUANILLO OROZCO

1ER. SUPLENTE: WENDY LIZBETH LEON TAPIA

2DO. SUPLENTE: JUANA JANNETH REGALADO RODRIGUEZ

3ER. SUPLENTE:

JUAN MARMOLEJO MANDUJANO

2394 B P: PAOLA JAQUELINE JIMENEZ VELAZQUEZ PRESIDENTA/E: ALEJANDRO CISNEROS VAZQUEZ

1ER. SECRETARIA/O: DIANA ELIZABETH CORONA JERONIMO 2DO. SECRETARIA/O: MARTHA LORENA MURILLO MEZA 1ER. ESCRUTADOR: ANA LUCIA VELAZQUEZ CASTRO

2DO. ESCRUTADOR: FRANCISCO GOCHI SANDOVAL

3ER. ESCRUTADOR: CHRISTOFER ANGUIANO CASTAÑEDA

1ER. SUPLENTE: GABRIELA ALEJANDRA GOCHI SANDOVAL

2DO. SUPLENTE: PAOLA JACQUELINE JIMENEZ VELAZQUEZ

3ER. SUPLENTE:

JOSE EDUARDO

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
GUTIERREZ RAMIREZ
2394 C1 P: REBECA AMBRIZ SUAREZ

1S: ROSA MARIA JERONOMINO JUAREZ

2S: MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ

1E: SILVIA EUGENIA BARRERA

2E: ROSA MARÍA AGUILAR SOTELO

PRESIDENTA/E: SERGIO ALEXIS FUENTES MEDINA 1ER. SECRETARIA/O: REBECA AMBRIZ SUAREZ

2DO. SECRETARIA/O: ROSA MARIA JERONIMO AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR: MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ JUAREZ

2DO. ESCRUTADOR: MARIA FERNANDA AMEZQUITA GUTIERREZ

3ER. ESCRUTADOR: SILVIA EUGENIA BARRERA GARCILAZO

1ER. SUPLENTE: GUSTAVO ARIAS MARTINEZ

2DO. SUPLENTE: ROSA MARIA AGUILAR SOTELO 3ER. SUPLENTE: FATIMA CASTAÑEDA

NORIEGA

SE PRECISA QUE EL NONBRE COMPLETO DE LAS CIUDADANAS QUE FUNGIERON COMO SEGUNDO SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR ES MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ JUAREZ Y SILVIA EUGENIA BARRERA GARCILAZO, RESPECTIVAMENTE
2396 C1 P: JAIME AGUILAR ZARAGOZA

1S: ANA MONSERRAT RAMIREZ

2S: MIRNA NERI PEREZ RUIZ

1E: LAURA FLORES GARCÍA

PRESIDENTA/E: OLGA PANTALEON RESENDIZ

1ER. SECRETARIA/O: JAIME AGUILAR ZARAGOZA

2DO. SECRETARIA/O: MARIA ISABEL PEREZ DELGADO 1ER. ESCRUTADOR: ANA MONSERRAT RAMIREZ PIMENTEL 2DO. ESCRUTADOR: MARIBEL PALOMARES GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: MIRNA NERY PEREZ RUIZ

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO ES ANA MONSERRAT RAMIREZ PIMENTEL.
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. SUPLENTE: LAURA LIZETH FLORES GARCIA 2DO. SUPLENTE: MARTIN CARRANZA VALLADOLID

3ER. SUPLENTE:

MARIA GUADALUPE CASTRO VIVEROS

2397 B 1E: JUAN MANUEL

2E: YOLANDA LOPEZ

PRESIDENTA/E: ANDREA GABRIELA PARAMO LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O: ANA LILIA

MARGARITA DIAZ CHAVARRIA

2DO. SECRETARIA/O: KIMBERLY GALLO DIAZ

1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA HEREDIA ZUÑIGA

2DO. ESCRUTADOR: JUAN MANUEL SOLIS MORA

3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA AGUILAR SOLORIO

1ER. SUPLENTE:

HUGO ALFREDO PIMENTEL CISNEROS

2DO. SUPLENTE: CHRISTIAN DANIEL MARTINEZ GUILLEN 3ER. SUPLENTE:

YOLANDA LOPEZ MORILLON

SE PRECISA QUE EL NONBRE COMPLETO DE LOS CIUDADANOS QUE FUNGIERON COMO PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR ES JUAN MANUEL SOLÍS MORA Y YOLANDA LÓPEZ MORRILLON
2397 C1 3E: CELIA MARTINEZ REGALADO PRESIDENTA/E: LIZZETH DEL ROCIO GUTIERREZ MERCADO

1ER. SECRETARIA/O: MARIA MIRIAM GALLO MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: BERTHA ARIAS HERNANDEZ

1ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL MEDINA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: REYNALDO PARAMO REYES 3ER. ESCRUTADOR:

JUAN JOSE ALVARADO CIPRES

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. SUPLENTE: JOSEFINA VERDUZCO JUAREZ 2DO. SUPLENTE: CELIA MARTINEZ REGALADO

3ER. SUPLENTE:

HERIBERTO IBARRA GARCIA

2400 S1 P: ELIZABETH REZA VARGAS

1S: KARLA CRISTAL MARTINEZ NEGRETE

2S: JESÚS IGNACIO LOPEZ JUAREZ

1E: ILSETH KARINA JIMENEZ GARCIA

2E: BUENDIA LARA

3E: MARISELA GARCIA SILVA

PRESIDENTA/E: LUIS GERARDO CAMACHO AGUILERA

1ER. SECRETARIA/O: VICTOR MANUEL MARTINEZ MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: KARLA CRISTAL MARTINEZ NEGRETE

1ER. ESCRUTADOR: JESUS IGNACIO LOPEZ JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: ILSETH KARINA JIMENEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: SONIA BUENDIA LARA

1ER. SUPLENTE: MARICELA GARCIA SILVA

2DO. SUPLENTE: ELIZABETH REZA VARGAS

3ER. SUPLENTE:

JUAN CARLOS REZA VARGAS

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR ES SONIA BUENDÍA LARA
2402 B 1E: ANDA MONSERRAT MENDOZA LÍPEZ PRESIDENTA/E: ROBERTO CARLOS LEON LOPEZ

1ER. SECRETARIA/O: GABRIELA AMBRIZ TAPIA

2DO. SECRETARIA/O: MARIO EDUARDO GUZMAN GONZALEZ

1ER. ESCRUTADOR: IVETTE GARCIA JUAREZ

2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA SELENE

RODRIGUEZ ROJAS

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES ANA MONSERRAT MENDOZA LÓPEZ
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR: LAURA BARRERA RUIZ

1ER. SUPLENTE: ANA MONSERRAT MENDOZA LOPEZ 2DO. SUPLENTE: AYLIN STEPHANY SANCHEZ MARTINEZ

3ER. SUPLENTE:

ESTEBAN HERNANDEZ MEZA

2402 C1 1E: JOHANA VANESSA VERDUZCO PRESIDENTA/E: RICARDO AMBRIZ MEJIA

1ER. SECRETARIA/O: MARTHA ANGELICA CAZARES MEJIA 2DO. SECRETARIA/O: LAURA PAOLA PADILLA CARRILLO 1ER. ESCRUTADOR: MARIA PEREZ RIOS 2DO. ESCRUTADOR: MARIVEL VERA CAMPOS

3ER. ESCRUTADOR: JOHANA VANESSA VERDUZCO RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: ALBERTO GUILLEN RUIZ

2DO. SUPLENTE: MANUEL ALEJANDRO SOLORIO PEREZ 3ER. SUPLENTE:

OLGA VALENCIA MAYA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES JOHANA VANESSA VERDUZCO RODRÍGUEZ
2403 B 1S: MARIA

TERESA CUSTODIO LOPEZ

2S: MONICA CORTES RODRIGUEZ

1E: VERONICA PEREZ SILVA

2E: PATRICIA ARREGUIN CHAVEZ

PRESIDENTA/E:

SELENE AMBRIZ VARGAS

1ER. SECRETARIA/O: ROSA ELVIRA LUNA VILLANUEVA

2DO. SECRETARIA/O: MARIA TERESA CUSTODIO LOPEZ 1ER. ESCRUTADOR: MONICA CORTES RODRIGUEZ

2DO. ESCRUTADOR: VERONICA PEREZ

SILVA

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR: IVAN GERARDO RAYA ARREGUIN 1ER. SUPLENTE:

ROSA LAURA ISIDRO NAVARRETE 2DO. SUPLENTE: PATRICIA ARREGUIN CHAVEZ 3ER. SUPLENTE:

JUAN ALBERTO PALOMARES

CORTES

2403 C1 2S: LUIS MIGUEL MEDINA CARDENAS

2E: CLAUDIO FRANCISCO VALDEZ TORRES

PRESIDENTA/E: FRANCISCO JAVIER ARCIGA CHAVEZ 1ER. SECRETARIA/O: JORGE ARCIGA URTIZ

2DO. SECRETARIA/O: BRENDA MEJIA MADRIGAL

1ER. ESCRUTADOR: JUAN DANIEL MARTINEZ CARDENAS

2DO. ESCRUTADOR: ISMAEL BAEZ BEDOLLA

3ER. ESCRUTADOR: JANNETH GUZMAN ANGUIANO

1ER. SUPLENTE:

LUIS MIGUEL MEDINA GONZALEZ 2DO. SUPLENTE: CESAR RICARDO MARTINEZ CARDIEL 3ER. SUPLENTE: CLAUDIO FRANCISCO

VALDEZ TORRES

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO ES LUIS MIGUEL MEDINA GONZÁLEZ
2405 B 2E: ANA MARIA MEXICANO VALLEJO PRESIDENTA/E: GLADIS NAYELI TORRES GUTIERREZ

1ER. SECRETARIA/O: MARIA YOSELINE APARICIO OROZCO 2DO. SECRETARIA/O: LUIS MAGAÑA HERNANDEZ

1ER. ESCRUTADOR: SANDRA MORALES ESPINOSA

2DO. ESCRUTADOR: JANNITA RUIZ

OREGEL

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR: ANA MARIA MEXICANO VALLEJO

1ER. SUPLENTE:

JOSE ROBERTO AMBRIZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE: ANA MORALES CONTRERAS

3ER. SUPLENTE: JUAN MALDONADO ALVAREZ

2405 C1 2S: SAMUEL GARCÍA ARAIZA

1E: JOSE LUIS GONZALEZ BEDOLLA

2E: ALBETRTO MILLAN RAMIREZ

3E: VERONICA GARCIA OROZCO

PRESIDENTA/E: ALELI MAGAÑA HERNANDEZ

1ER. SECRETARIA/O: MARIA CANDELARIA GUTIERREZ CONTRERAS

2DO. SECRETARIA/O: JOAQUIN VAZQUEZ LLANES

1ER. ESCRUTADOR: SAMUEL GARCIA ARAIZA

2DO. ESCRUTADOR: JOSE LUIS

GONZALEZ BEDOLLA

3ER. ESCRUTADOR: ALBERTO MILLAN RAMIREZ

1ER. SUPLENTE: SERGIO APARICIO CABALLERO

2DO. SUPLENTE: VERONICA GARCIA OROZCO

3ER. SUPLENTE:

VANESSA

JACQUELINE NEGRETE ZARATE

2406 B 1E: SANDRA PEREZ NEGRON ZOLORZANO PRESIDENTA/E: SHANTERI MENDEZ RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: DANIELA VANESSA AMBRIZ ALVAREZ 2DO. SECRETARIA/O: SANDRA ALEJANDRA ESCOBAR CUPA 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA SUAREZ MADRIGAL

2DO. ESCRUTADOR:

SANDRA PEREZ

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
NEGRON SOLORZANO

3ER. ESCRUTADOR: MONSERRAT PEDRAZA MONDRAGON

1ER. SUPLENTE: KARLA MICHELLE ORTIZ BARBOZA 2DO. SUPLENTE: MIGUEL RUIZ CASTILLO

3ER. SUPLENTE:

ALICIA BARRERA DIAZ

2406 C1 2S: LORENA OROZCO CAMACHO

1E: ANA VICTORIA TUTUTI HDZ

PRESIDENTA/E: MARIA GRACIELA ORTIZ MALDONADO 1ER. SECRETARIA/O: DANIELA SARAHI ANAYA MORALES 2DO. SECRETARIA/O: MELCHOR ESPINOSA SIXTOS 1ER. ESCRUTADOR: DENISSE ABONCE TORRES

2DO. ESCRUTADOR: ANA VICTORIA TUTUTI HERNANDEZ

3ER. ESCRUTADOR: LORENA OROZCO CAMACHO

1ER. SUPLENTE: ANTONIO DE JESUS GARCIA VARGAS 2DO. SUPLENTE: MARTHA SOLEDAD TELLEZ PEREZ

3ER. SUPLENTE:

SERGIO ZIRAMBA CAMARILLO

2407 B 1E: ALEJANDRA VIRIDIANA LOPEZ YAÑEZ

2E: GUADALUPE NIETO ROJAS

PRESIDENTA/E: ARACELI ALEJANDRA GUERRERO OLMOS 1ER. SECRETARIA/O: JUAN ALBERTO NAVARRETE MUÑOZ

2DO. SECRETARIA/O: MARIA DE LOS ANGELES CHAVARRIA DOMINGUEZ

1ER. ESCRUTADOR:

VIRGINIA RUBI MAGAÑA TRUJILLO

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR: AXEL ALEJANDRO ESQUIVEL RANGEL 3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA DELIA CANALES RIOS

1ER. SUPLENTE: DIOSELINA MONTSERRAT JUAREZ CRUZ

2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA VIRIDIANA LOPEZ YAÑEZ

3ER. SUPLENTE: GUADALUPE NIETO ROJAS

2407 C1 3E: LORENA REYNAGA TALAVERA PRESIDENTA/E: KARINA YAZMIN CHAVARRIA MALDONADO

1ER. SECRETARIA/O: ALBA PATRICIA ARANDA BAEZ

2DO. SECRETARIA/O: ZULEMA ITZEL DIAZ SOLORIO

1ER. ESCRUTADOR: JESUS HUITRON OROZCO

2DO. ESCRUTADOR: NORMA ROSARIO MALDONADO ALVAREZ

3ER. ESCRUTADOR: JESSICA YAZMIN FERNANDEZ GARCIA

1ER. SUPLENTE: TERESA GUZMAN DIAZ

2DO. SUPLENTE: IGNACIO GONZALEZ TRUJILLO

3ER. SUPLENTE:

LORENA REYNAGA TALAVERA

2409 S1 2E: PATRICIA HERERIA BARRERA

3E: MARCO AULERIO NAVA GARCIA

PRESIDENTA/E: MARIA MARTHA ARROYO DE LEON 1ER. SECRETARIA/O: BRIAN CISNEROS HERNANDEZ

2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN ALI GONZALEZ

CRISTOBAL

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: JUAN PABLO MORENO OLMOS 2DO. ESCRUTADOR: HANNIA YUNUEN VEGA FUENTES 3ER. ESCRUTADOR: PATRICIA HEREDIA BARRERA

1ER. SUPLENTE:

JUAN EDUARDO AGUILAR CEBALLOS 2DO. SUPLENTE: EDWIN GUSTAVO ALDERETE HUANTE 3ER. SUPLENTE:

MARCO AURELIO NAVA GARCIA

2410 B 2E: JUAN MIGUEL AGUILAR CARRANZA PRESIDENTA/E: JOSE ANTONIO BARAJAS NAVARRO 1ER. SECRETARIA/O: ALFONSO MATA URIBE

2DO. SECRETARIA/O: CESAR ANGUIANO GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA RODRIGUEZ AGUILAR

2DO. ESCRUTADOR: JORGE EDUARDO MAGAÑA LEMUS 3ER. ESCRUTADOR: JORGE ADRIAN MARTINEZ GONZALEZ

1ER. SUPLENTE:

JUAN MIGUEL AGUILAR CARRANZA

2DO. SUPLENTE: JORGE LUIS CEBALLOS ESCOBAR

3ER. SUPLENTE:

VERONICA

ARRIAGA RODRIGUEZ

2411 B P: MONICA GONZALEZ LINARES

1S: VERENICE MORA HERNANDEZ

2S: JOSE GUSTAVO

PRESIDENTA/E: SANDRA JANNETH GARCIA LOYA

1ER. SECRETARIA/O: MONICA GONZALEZ LINARES

2DO. SECRETARIA/O: RODOLFO

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
GARIBAY MEDINA

1E: JESUS CHAVES NAVARRETE

FLORENTINO DELGADO CASTRO 1ER. ESCRUTADOR: VERENICE MORA HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: JOSE GUSTAVO GARIBAY MEDINA 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO MARES HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE:

ALMA LORENA GOMEZ SALAZAR 2DO. SUPLENTE: PAOLA JUAREZ TRUJILLO

3ER. SUPLENTE:

JESUS CHAVEZ NAVARRETE

2411 C3 2E: MIRIAM ALCARAZ PRESIDENTA/E: MARTHA CERVANTES AMBRIZ

1ER. SECRETARIA/O: ROBERTO PRADO PEREZ

2DO. SECRETARIA/O: DANIEL BEDOLLA CUPA

1ER. ESCRUTADOR: SANDRA LIZETH CONTRERAS MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: CITLALLI LOPEZ ANGUIANO

3ER. ESCRUTADOR: PABLO CASTRO OROZCO

1ER. SUPLENTE: RICARDO HERRERA HERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: MYRIAM ALCARAZ PELAGIO

3ER. SUPLENTE:

YESENIA MALDONADO VIDAL

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR ES MYRIAM ALCARAZ PELAGIO
2412 C2 2S: CARLOS

DANIEL REGALADO APARICIO

1E: IRAN LARA HUANTE

2E: AURORA CELAYA DIAZ

PRESIDENTA/E:

JUAN MIGUEL CHAVEZ MARTINEZ 1ER. SECRETARIA/O: NOEMI ARROYO GUTIERREZ

2DO. SECRETARIA/O: JESUS DANIEL

CELAYA CAMPOS

SE PRECISA QUE EL NOMBRE

CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES IVÁN LARA HUANTE

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: JENNIFER MONTSERRAT GARCIA IBARRA 2DO. ESCRUTADOR: IVAN LARA HUANTE 3ER. ESCRUTADOR: AURORA CELAYA DIAZ

1ER. SUPLENTE: MARTHA LEDUVINA GUTIERREZ ARELLANO

2DO. SUPLENTE: JANET JIMENEZ CANALES

3ER. SUPLENTE: CARLOS DANIEL REGALADO

APARICIO

2418 C1 1E: VALERIA PALOMINOS PEREZ

2E: OSCAR OROZCO ALVARADO

PRESIDENTA/E: LUCIA GABRIELA CARRILLO PULIDO 1ER. SECRETARIA/O: JOVANA STEPHANIE CALDERON CRUZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE ROSALES HEREDIA

1ER. ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN OROZCO AVILA 2DO. ESCRUTADOR: ANA GABRIELA MORENO OROZCO

3ER. ESCRUTADOR: GERARDO ESPINO TORRES

1ER. SUPLENTE: VALERIO PALOMINO PEREZ 2DO. SUPLENTE: OSCAR OROZCO ALVARADO

3ER. SUPLENTE:

EVELYN ESTRADA OROZCO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES VALERIO PALOMINO PÉREZ
2419 B1 1E: JULIO CESAR GONZALEZ JUAREZ

3E: SELENA ISIDRO MAYA

PRESIDENTA/E: ALONDRA CELESTE CORONEL GABRIEL 1ER. SECRETARIA/O: JOSE USIEL GOCHI LOPEZ

2DO. SECRETARIA/O: ERICK MIGUEL

HUANTE TELLEZ

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO CORTEZ SOSA

2DO. ESCRUTADOR: JULIO CESAR GONZALEZ JUAREZ 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANDREI HUERTA ALONSO 1ER. SUPLENTE:

EMILIO ADAIR OROBIO CASTRO 2DO. SUPLENTE: CELINA ISIDRO MAYA

3ER. SUPLENTE:

CARMEN GERONIMO LUIS

2420 C1 1E: MARIO LOPEZ REYES

2E: ULISES RODRIGUEZ JUAREZ

3E: KARLA YURITZI TOVAR M.

PRESIDENTA/E: MARIA GINA ESPINOSA MENDOZA

1ER. SECRETARIA/O: JOSE PABLO LOPEZ SOSA

2DO. SECRETARIA/O: JUAN ALFREDO LOPEZ VERGARA 1ER. ESCRUTADOR: JOSE ADRIAN MADRIGAL AVILA 2DO. ESCRUTADOR: MARIO LOPEZ REYES

3ER. ESCRUTADOR: ULISES RODRIGUEZ JUAREZ

1ER. SUPLENTE: KARLA YURITZI TOVAR MAYA

2DO. SUPLENTE: SANDRA CERVANTES MARTINEZ

3ER. SUPLENTE:

ERANDI CECILIA MAYA CIPRIANO

2423 B 1E: JAZMIN ALEJANDRA RAMOS ESPINOZA PRESIDENTA/E: DIANA AGUSTIN SANTOS

1ER. SECRETARIA/O: LUZ LITZIA MAYA RIVERA

2DO. SECRETARIA/O: YUNUEN BRIBIESCA

VELAZQUEZ

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR: DANIEL ALONSO TAPIA

2DO. ESCRUTADOR: JORGE LUIS MONTES CRISTOBAL

3ER. ESCRUTADOR: DANIELA GARCIA LUNA

1ER. SUPLENTE:

LUIS EDGAR ARELLANO GUZMAN 2DO. SUPLENTE: ANA GABRIELA ANGUIANO CARRANZA

3ER. SUPLENTE: JASMIN

ALEJANDRA RAMOS ESPINOZA

2423 C1 2E: MARIA CAMELIA GARCIA MAYA PRESIDENTA/E: ERANDI ALONSO ONTIVEROS

1ER. SECRETARIA/O: MARCO TULIO BRIBIESCA SOTO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA SALUD CRISTOBAL ANGUIANO

1ER. ESCRUTADOR: JOSE APOLINAR AGUSTIN SANTOS 2DO. ESCRUTADOR: XIMENA ALEJO REYNOSO

3ER. ESCRUTADOR: LUCERO GARCIA LUNA

1ER. SUPLENTE:

MARIA CRISTINA CASTILLO HERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: MARGARITA BAUTISTA ALONSO 3ER. SUPLENTE:

MARIA CAMELIA GARCIA MAYA

2425 C1 2S: ELIZABETH APARICIO MERCADO

1E: ROSA DOMINGUEZ

PRESIDENTA/E: ROSA LINDA GARCIA MAYA

1ER. SECRETARIA/O: ODILON ACOSTA TELLEZ

2DO. SECRETARIA/O:

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR ES ROSA ISAURA DOMINGUEZ GODINEZ
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
SERGIO MERCADO SOSA

1ER. ESCRUTADOR: ELIZABETH APARICIO MERCADO

2DO. ESCRUTADOR: GERARDO BALTAZAR ESPINOSA

3ER. ESCRUTADOR: ELIZABETH BARAJAS ESPINOSA 1ER. SUPLENTE: LIZBETH LETICIA ESPINOZA MERCADO

2DO. SUPLENTE: ROSA ISAURA DOMINGUEZ GODINEZ

3ER. SUPLENTE:

AUDELIA GARCIA CABALLERO

2425 B 2E: MA. ELENA ESPINOZA CRUZ PRESIDENTA/E: MARIA BERENICE PRADO MEJIA

1ER. SECRETARIA/O: ROSALINDA ACOSTA ROQUE 2DO. SECRETARIA/O: KAREN PAOLA GUZMAN CRUZ

1ER. ESCRUTADOR: ERANDY ISABEL ANDRADE SANCHEZ 2DO. ESCRUTADOR: EUNICE IRIYEN BALTAZAR ESPINOSA

3ER. ESCRUTADOR: GRINALDO BALTAZAR ESPINOSA

1ER. SUPLENTE: MA ELENA ESPINOSA CRUZ

2DO. SUPLENTE: MA. PETRA GARCIA MERCADO

3ER. SUPLENTE:

MARTHA FLORA GARCIA MENDEZ

2428 C1 1E: FERNANDO SUAREZ GARCIA PRESIDENTA/E: MOISES MORA CORTES

1ER. SECRETARIA/O:

DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y DE JORNADA SE OBSERVA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA PERSONA IMPUGNADA ES FERNANDA SUÁREZ

GARCÍA, LA CUAL COMO SE PARECIA

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

(ENCARTE)

OBSERVACIONES
LUCIA DEYANIRA COINCIDE CON EL NOMBRE DEL
ARELLANO SUAREZ

2DO.

ENCARTE
SECRETARIA/O:
NATALIA SOLIS
OROZCO
1ER. ESCRUTADOR:
MIGUEL SUAREZ
CALDERON
2DO.
ESCRUTADOR:
GILDARDO OROZCO
JIMENEZ
3ER. ESCRUTADOR:
SAVINA GARCIA
RUCILES
1ER. SUPLENTE:
FABIAN AVILA
ADAME
2DO. SUPLENTE:
FERNANDA
SUAREZ GARCIA
3ER. SUPLENTE:
FELISA SUAREZ
AGUILAR

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que no le asiste razón al inconforme, pues en cada caso está acreditado que los ciudadanos que recibieron la votación fueron designados por la autoridad electoral y en otros, fueron insaculados y capacitados por la autoridad para integrar otro centro de votación que pertenece a la misma sección electoral.

Lo anterior, es suficiente para determinar que la votación recibida en cada casilla fue recibida por las personas autorizadas por la norma, ya que resulta evidente que los funcionarios elegidos para desempeñar un cargo cuentan con la capacidad y facultad para desempeñar su función -recibir la votación-, al haber sido insaculadas y capacitadas para ello de manera previa, con independencia de que se trate de un cargo diverso al designado por la autoridad electoral o bien, haya sido designado para integrar otra casilla diversa pero de la misma sección; de ahí que se considere que dicha situación es insuficiente para generar la causa de nulidad que invoca el actor.

Debido a lo anterior, se declara infundado el agravio expuesto por el partido actor en relación con las personas que cuestiona.

Los ciudadanos cuestionados no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
688 C1 2E. JORGE VALENCIA PRESIDENTA/E. SUSANA ALVARADO RODRIGUEZ 1ER. SECRETARIA/O.

JUAN ESPINOZA ESCALANTE

2DO. SECRETARIA/O. TANIA LIZBETH VEGA SORIA

1ER. ESCRUTADOR. FERNANDO HERNANDEZ GUILLEN

2DO. ESCRUTADOR. MARIO GARCIA SEVILLA

3ER. ESCRUTADOR. OSCAR RAMIRO HERNANDEZ RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE. JOSEFINA LOPEZ TEJEDA

2DO. SUPLENTE. ULISES DANIEL TORRES VARGAS 3ER. SUPLENTE. LUIS FRANCISCO

SANDOVAL CACHO

2E. JORGE LUIS VALENCIA SANDOVAL (SECCIÓN 688 C4,

PÁGINA 18, FOLIO

414)

SE ADVIERTE QUE EL ACTOR IMPUGNA AL 2E COMO JORGE VALENCIA, DE LA LISTA NOMINAL SE OBSERVA QUE EL NOMBRE COMPLETO ES JORGE LUIS VALENCIA SANDOVAL.
688 C3 1S. YUNUEN

DEL RIO PARRA

PRESIDENTA/E.

JUDITH MERITH YAM HERNANDEZ ASCENCIO

1ER. SECRETARIA/O. DIANA BARAJAS VEGA

2DO. SECRETARIA/O. ERIKA DOMINGUEZ TORRES

1ER. ESCRUTADOR.

1S. HEYDI YUNUEN

DEL RIO PARRA (SECCIÓN 688 C1,

PÁGINA 8, FOLIO 187)

SE ADVIERTE QUE EL

NOMBRE COMPLETO DE LA 1S. IMPUGNADA ES HEYDI YUNUEN DEL RÍO PARRA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
CLAUDIA PARRA MENDEZ

2DO. ESCRUTADOR. ARACELI GUTIERREZ FONSECA

3ER. ESCRUTADOR. SARA MARTINEZ IZARRARAZ

1ER. SUPLENTE. MARIA RAMONA HERNANDEZ CUEVAS

2DO. SUPLENTE. MARIA VIRGINIA CRUZ HERRERA 3ER. SUPLENTE. SILVIA GUADALUPE

PEDROZA PUGA

691 B 2S. ERIKA ROCIO MANZO OCHOA

1E. GABRIEL ANTONIO NIÑO MANZO

PRESIDENTA/E. RODRIGO ALANIS MURILLO

1ER. SECRETARIA/O. ANDREA LIZBETH VILLAFRANCO VEGA

2DO. SECRETARIA/O. MONTSERRAT BERENICE SALINAS AYALA 1ER. ESCRUTADOR. MARIA ISABEL VILLANUEVA ALONSO

2DO. ESCRUTADOR. RITA MARQUEZ ZAVALA

3ER. ESCRUTADOR. PATRICIA MEZA LOPEZ

1ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE MONREAL PACHECO

2DO. SUPLENTE. VERONICA PIMENTEL MADRIGAL

3ER. SUPLENTE.

MARIA DEL

2S. ERIKA ROCIO MANZO OCHOA (SECCIÓN 691 C1,

PÁGINA 1, FOJA10)

1E. GABRIEL ANTONIO NIÑO MANZO (SECCIÓN 691 C1, PÁGINA 6,

FOJA 142)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
CARMEN RAMIREZ CASTILLO
691 C1 1S. ALEJANDRO RODRIGUEZ AREVALO

2S. ANA MARÍA GARYA ABUNDIZ

3E. MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ

PRESIDENTA/E. CLAUDIO PATRICIO GARIBAY SOTELO 1ER. SECRETARIA/O. BEATRIZ ABUNDIZ CASAS

2DO. SECRETARIA/O. NICOLAS ALVAREZ NAVARRO

1ER. ESCRUTADOR. VIANEY STEYZI ANDRADE SILVA 2DO. ESCRUTADOR. RAMON ESPINOZA GALVAN

3ER. ESCRUTADOR. LETICIA KARINA DELGADO ZEPEDA 1ER. SUPLENTE. NAYELI JULIETA VILLA GOMEZ 2DO. SUPLENTE. JUAN CARLOS CHAVEZ REYES 3ER. SUPLENTE. BRAULIA MURILLO

ASCENCIO

1S. ALEJANDRO RODRIGUEZ AREVALO (SECCIÓN 691 C1, PÁGINA12,

FOLIO 283)

2S. ANA MARÍA GARCIA ABUNDIZ (SECCIÓN 691 B,

PÁGINA 12, FOLIO

269)

3E. MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ (691 C1, PÁGINA10,

FOLIO 230)

SE ADVIERTE QUE LA PERSONA IMPUGNADA COMO ANA MARÍA GARYA ABUNDIZ APARECE EN EL ACTA COMO ANA MARÍA GARCIA ABUNDIZ.
695 B 2E. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA PRESIDENTA/E. NORMA YESSICA PEREZ BETANCOURT 1ER. SECRETARIA/O. ANA KAREN DIEGO FIGUEROA 2DO. SECRETARIA/O. JOSUE JIREH MAGAÑA GARCIA 1ER. ESCRUTADOR. NELIDA SAMANTHA MENDOZA MANZO 2DO. ESCRUTADOR. VERONICA DOMINGUEZ

MARTINEZ

2E. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA (SECCIÓN 695 B,

PÁGINA 15, FOJA

338)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR. JOSE MANUEL TREJO PUGA

1ER. SUPLENTE. JOSE MANUEL MAGAÑA ARANCIBIA

2DO. SUPLENTE. MARIA DEL SOCORRO ARANCIBIA RAMIREZ

3ER. SUPLENTE. TERESITA DE JESUS HERNANDEZ

VAZQUEZ

698 E1 1S. GEMA CRISTINA LOPEZ HDEZ

1E. ANA BERTHA CHAVEZ

2E. JUAN CARLOS LÓPEZ

3E. ARACELI BRAVO TORRES

PRESIDENTA/E. GUADALUPE YANETH VILLASEÑOR ALEJO

1ER. SECRETARIA/O. MARIO ALBERTO INFANTE MARISCAL

2DO. SECRETARIA/O. LIZBETH PAULINA PEREZ AGUIRRE 1ER. ESCRUTADOR. MARTHA MORALES HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR. LUIS SALCIDO TORRES

3ER. ESCRUTADOR. GLORIA QUINTERO FLORES

1ER. SUPLENTE. GRISELDA OREGEL GALVAN 2DO. SUPLENTE. OLGA MARTINEZ CORTES

3ER. SUPLENTE. YANETT ALEJANDRA MARTINEZ

CASTILLO

1S. EMMA CRISTINA LÓPEZ HERNÁNDEZ (SECCIÓN 698 E1 C1, PÁGINA 1, FOLIO 3)

1E. ANA BERTHA CHAVEZ BECERRA (698 E1 PÁGINA 14,

FOLIO 317)

2E. JUAN CARLOS LÓPEZ (SECCIÓN 698 E1 C1, PÁGINA 1, F.11)

3E. GUADALUPE ARACELI BRAVO TORRES (SECCIÓN 698 E1, PÁGINA 9,

FOLIO 212)

SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE DE LA 1S EN RELAIDAD ES EMMA CRISTINA LÓPEZ HERNÁNDEZ

SE OBSERVA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 1E ES BECERRA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES GUADALUPE ARACELI BRAVO TORRES

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
699 B 1S. MARIA GUADALUPE AGUILAR ANDRADE PRESIDENTA/E. NORA REYES COSTILLA

1ER. SECRETARIA/O. JORDAN SEBASTIAN ESCALERA GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O. JACQUELYN ANGELES RUIZ 1ER. ESCRUTADOR.

ANA GABRIELA RIOS MANZO

2DO. ESCRUTADOR. FRANCISCO MANUEL SANCHEZ SAINZ 3ER. ESCRUTADOR. GRISELDA MORAN AGUILAR

1ER. SUPLENTE. JOSE ALFREDO REYES PADILLA 2DO. SUPLENTE. ALEJANDRA SAINZ CUEVAS

3ER. SUPLENTE. RAFAEL AGUILAR ZAMBRANO

AGUILAR

1S. MARIA GUADALUPE AGUILAR ANDRADE (SECCIÓN 699 B,

PÁGINA 1, FÓJA 8)

699 C1 2S. JESUS LOPEZ CABRERA

3E. M. GUADALUPE H.

PRESIDENTA/E. RUBEN ENRIQUE IXTA DEL RIO

1ER. SECRETARIA/O. LUZ ELENA RIOS CONTRERAS

2DO. SECRETARIA/O. ISIDRO ARREDONDO LOPEZ

1ER. ESCRUTADOR. MARICELA CONTRERAS OLIVARES 2DO. ESCRUTADOR.

JUAN MIGUEL LUA VILLANUEVA

3ER. ESCRUTADOR.

2S. JESUS LOPEZ CABRERA (SECCIÓN 699 C1, PÁGINA 1,

FOJA 3)

3E. MARIA GUADALUPE HERNÁNDEZ REYES (SECCIÓN 699 B,

PÁGINA 19, FOJA

446)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES MARIA GUADALUPE HERNANDEZ REYES
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
IVAN ALFONSO RAMIREZ ZAVALA 1ER. SUPLENTE. ENRIQUE RIOS LUGO

2DO. SUPLENTE. PATRICIA TORRES MORADO

3ER. SUPLENTE. MARIA SUSANA RAMIREZ

MURILLO

700 B P. JOSÉ DE JESUS ORTEGA PRESIDENTA/E. PAOLA BERENICE ORTEGA CALDERON

1ER. SECRETARIA/O. ALEJANDRA TORRES GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O. ALMA CAROLINA CEDEÑO CERDA 1ER. ESCRUTADOR. JESUS MANUEL SOLORIO MOTA 2DO. ESCRUTADOR. SALVADOR MEDEL RUIZ

3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRA CEJA GONZALEZ

1ER. SUPLENTE. NANCY PAULINA NARVAEZ MARTINEZ

2DO. SUPLENTE. OSCAR ANDRADE VALDOVINOS

3ER. SUPLENTE. ELIZABETH CALDERON

HUAPE

P. JOSÉ DE JESUS ORTEGA CÁLDERÓN (SECCIÓN 700 C1, PÁGINA 8, FOJA 191) SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO EL P ES CALDERÓN
700 C1 1S. SANDRA LÓPEZ ESPINOZA PRESIDENTA/E. MARIA GUADALUPE MEDEL CHAVEZ 1ER. SECRETARIA/O. YESSIKA YAZMIN TORRES GARIBAY 2DO. SECRETARIA/O. LUIS GONZALEZ

CONTRERAS

1S. SANDRA LÓPEZ ESPINOZA (SECCÓN 700 B, PÁGINA 25,

FOJA 590)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR. MONICA CRISTINA MAGALLON GONZALEZ

2DO. ESCRUTADOR. CINTIA YESSENIA AVALOS GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. ANGEL DAVID LOPEZ RAMIREZ 1ER. SUPLENTE. ADOLFO LUIS CAMARENA MURATALLA

2DO. SUPLENTE. MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ VEGA

3ER. SUPLENTE. LUIS MURATALLA ESQUIVEL

701 B 1S. SALMA LIZBETH GALLEGOS R

1E. FRANCISCO JAVIER I. D.

2E. MARTÍN HERNANDEZ GAONA

PRESIDENTA/E. MARIA ANGELES ZINTZUN MEJIA 1ER. SECRETARIA/O. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ESPINOZA

2DO. SECRETARIA/O. VERONICA ORENDA GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR. NANCY ESPERANZA

IZARRARAZ PUGA 2DO. ESCRUTADOR. ALBERTINA VARGAS TALAVERA

3ER. ESCRUTADOR. ELIZABETH JUAN DE DIOS

MARTINEZ

1ER. SUPLENTE.

SALVADOR

MONRREAL RAMIREZ

1S. SALMA LIZBETH GALLEGOS ROBLES (SECCIÓN 701 C1,

PÁGINA 24, FOJA

554)

1E. FRANCISCO JAVIER JUÁREZ DOMINGUEZ (SECCIÓN 701 C2,

PÁGINA 30, FOJA

706)

2E. MARTÍN HERNANDEZ GAONA (SECCIÓN 701 C2,

PÁGINA 13, FOJA

302)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 1S ES ROBLES

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL 1E ES FRANCISCO JAVIER JÚAREZ DOMÍNGUEZ

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2DO. SUPLENTE. BLANCA CRISTAL GOVEA VILLAMAR 3ER. SUPLENTE.

PEDRO GASPAR MARAVILLA

701 C1 2S. ESMERALDA GPE. RAMIREZ PRADO

3E. RICARDO DE JESUS ESPINOZA

PRESIDENTA/E. MARGARITA GOVEA JUAN 1ER. SECRETARIA/O.

MARIA ANGELICA NAVARRO MENDOZA

2DO. SECRETARIA/O. LAURA BEATRIZ VALDEZ AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR. SOLEDAD LARA PIMENTEL

2DO. ESCRUTADOR. MARTHA OCHOA ORTIZ

3ER. ESCRUTADOR. MIGUEL GUADALUPE PARAMO GOMEZ 1ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE GARCIA PACHECO 2DO. SUPLENTE. MARIA DE LOS ANGELES LARA AGUILAR

3ER. SUPLENTE. MARTHA BERENICE ARROYO

FIGUEROA

2S. ESMERALDA GUADALUPE RAMIREZ PRADO (SECCIÓN 701 C4,

PÁGINA 21, FOJA

484)

3E. RICARDO DE JESUS ESPINOZA TORRES (SECCIÓN 701 C1, P´SGINA 18,

FOLIO 425)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 2S ES ESMERALDA GUADALUPE RAMÍREZ PRADO

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 3E ES TORRES

701 C2 1S. CECILIA ACUÑA GONZALEZ

2E. LUIS FERNANDO CUEVAS

3E. ANDREA ESTEFANI JALAMO

PRESIDENTA/E. VANESSA YAZMIN PEÑA ALONSO 1ER. SECRETARIA/O. JUDITH ACUÑA GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O. JUAN MANUEL GALLEGOS ROBLES

1ER. ESCRUTADOR. SUSANA

1S. CECILIA ACUÑA GONZALEZ (SECCIÓN 701 B,

PÁGINA 2, FOLIO 30)

2E. LUIS FERNANDO CUEVAS JUAN DE DIOS (SECCIÓN 701

C1, PÁGINA 19,

FOLIO 253)

3E. ANDREA ESTEFANI JALOMO SILVIA (SECCIÓN 701

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 2E ES JUAN DE DIOS

SE PRESISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 3E ES ANDREA ESTFANIA JALOMO SILVA.

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
MARCELA PATIÑO NAPOLES

2DO. ESCRUTADOR. MARCO ANTONIO RAYA BRAVO

3ER. ESCRUTADOR. JESUS RAMIREZ SIERRA

1ER. SUPLENTE. GABRIELA GONZALEZ ANDRADE

2DO. SUPLENTE. ESPERANZA LEON SALDAÑA

3ER. SUPLENTE. ANDREA NAYELI PLANCARTE

VAZQUEZ

C2, PÁGINA 26, FOJA 604)
701 C3 2S. JORGE MARTINEZ MATEOS

1E. JOSE SALVADOR VALENCIA;

2E. KARINA ISABEL

3E. ESPERANZA LOPEZ RAMOS

PRESIDENTA/E. CEBELINE RAMIREZ BANDA 1ER. SECRETARIA/O. ESPERANZA PATRICIA BECERRA SERVIN 2DO. SECRETARIA/O. BERENICE GAYTAN ORENDA 1ER. ESCRUTADOR. RAFAEL ROSALES NAVA

2DO. ESCRUTADOR. RAUL RAYA ALVARADO

3ER. ESCRUTADOR. ELIZABETH REYES RANGEL

1ER. SUPLENTE. CARLOS GONZALEZ FRANCISCO

2DO. SUPLENTE. JOSE DE JESUS MADRIGAL RODRIGUEZ

3ER. SUPLENTE.

MARGARITA

BECERRA MAGAÑA

2S. JORGE MARTINEZ MATEO (SECCIÓN 701 C3,

PÁGINA 20, FOJA

486)

1E. JOSE SALVADOR VALENCIA GONZÁLEZ (SECCIÓN 701 C5,

PÁGINA 18, FOLIO

432)

2E. KARINA ISABEL PLANCARTE AGUSTIN (SECCIÓN 701 C4, PÁGINA 16,

FOJA 363)

3E. ESPERANZA LOPEZ RAMOS (SECCIÓN 701 C3,

PÁGINA 6, FOJA 144)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 2S ES MATEO

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 1E ES GONZÁLEZ

SE PRECISA QUE LOS APELLIDOS DE LA 2E SON PLANCARTE AGUSTIN

703 B 2S. JUAN JOSE

GARCÍA

PRESIDENTA/E.

NORMA

2S. JUAN JOSE

GARCÍA PULIDO

SE ADVIERTE QUE LA

PERSONA IMPUGNADA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
1E. DORA ADELIA TINOCO GUADALUPE CALIX GREGORIO 1ER. SECRETARIA/O. ANDREA MONSERRAT GARCIA FERRER 2DO. SECRETARIA/O. RICARDO NAVARRETE MARTINEZ

1ER. ESCRUTADOR. MARICELA AVIÑA RAMIREZ

2DO. ESCRUTADOR. SALMA RUTH GARCIA MARTINEZ

3ER. ESCRUTADOR. LAURA PATRICIA GUILLEN LOPEZ 1ER. SUPLENTE. ROSA ELIA VEGA FERNANDEZ

2DO. SUPLENTE. ALEJANDRA HERNANDEZ RAMOS

3ER. SUPLENTE.

PATRICIA MANZO HERNANDEZ

(SECCIÓN 703 C3,

PÁGINA 2, FOLIO 43)

1E. DORA DELIA TINOCO ZARAGOZA (SECCIÓN 703 C8,

PÁGINA 7, FOLIO 158)

COMO JUAN JOSE GARCIA APARECE EN EL ACTA COMO JUAN JOSE GARCIA PULIDO.

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE A 1E ES DORA DELIA TINOCO ZARAGOZA.

703 C4 1S. MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES

2S. ROXANA ARELI PAÑEDA TORRES

2E. NANCY ADRIANA MENCHACA

3E. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ LUPIAN

PRESIDENTA/E. GIL ALEJANDRO GONZALEZ PARAMO

1ER. SECRETARIA/O. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ GARIBAY

2DO. SECRETARIA/O. JOSE FEDERICO MOLINA AVILA 1ER. ESCRUTADOR. MARIA HORTENCIA AGUILAR GARCIA 2DO. ESCRUTADOR. GUILLERMO

COVARRUBIAS RODRIGUEZ

1S. MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES (SECCIÓN 703 B,

PÁGINA 2, FOLIO 30)

2S. ROXANA ARELI PAÑEDA TOMAS (SECCIÓN 703 C6,

PÁGINA 15, FOLIO

358)

2E. NANCY ADRIANA MENCHACA MOLINA (SECCIÓN 703 C5,

PÁGINA 15, FOLIO

351)

3E. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ LUPIAN (SECCIÓN 703 C7,

PÁGINA 17, FOLIO

386)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2S ES TOMAS

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES MOLINA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR. ANGEL EDUARDO LOPEZ GORDILLO 1ER. SUPLENTE. IRMA DUARTE RAMOS

2DO. SUPLENTE. JOSEFINA MAGAÑA MAGAÑA 3ER. SUPLENTE. CLAUDIA LOPEZ

CABRERA

703 C5 3E: SERGIO ALEJANDRO C. PRESIDENTA/E: MARTIN HERNANDEZ GALLEGOS 1ER. SECRETARIA/O:

MIRYAM TORRES OROZCO

2DO. SECRETARIA/O: RAMON EDUARDO GARCIA AMEZCUA 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA LIZBETH AGUILAR PLANCARTE

2DO. ESCRUTADOR: GERARDO CURIEL CABRERA

3ER. ESCRUTADOR: FERNANDO LUA AVILA

1ER. SUPLENTE: ROXANA ARELI PAÑEDA TOMAS 2DO. SUPLENTE: SILVIA MARISCAL RIVERA

3ER. SUPLENTE:

REHIDI JOCELYN MOLINA AVILA

3E. SERGIO ALEJANDRO CAMARENA VALENCIA (SECCIÓN 703 C1, PÁGINA 14,

FOLIO 328)

703 C6 1S. ULISES CORTES

3E. RAMON RODRIGUEZ GARAY

PRESIDENTA/E.

ERICK GUILLERMO HERNANDEZ GUERRERO 1ER. SECRETARIA/O. CLAUDIA ESPERANZA

JUAREZ NICOLAS 2DO. SECRETARIA/O.

1S. ULISES YAEL AGUIÑIGA CORTES

(SECCIÓN 703 B,

PÁGINA 5, FOLIO 103)

3E. RAMON RODRIGUEZ GARAY (SECCIÓN 703 C7,

PÁGINA 16, FOLIO

370)

SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE DEL 1S ES

ULISES YAEL AGUIÑIGA CORTES

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
ANA LESLIE HERNANDEZ ZARAGOZA

1ER. ESCRUTADOR. BEATRIZ ALEJO LOPEZ

2DO. ESCRUTADOR. ESPERANZA DUARTE RAMOS 3ER. ESCRUTADOR. GABRIELA BARRERA PRADO 1ER. SUPLENTE. BRENDA NALLELI VAZQUEZ MOTA 2DO. SUPLENTE. BLANCA ARACELI MANZO LINARES 3ER. SUPLENTE. IRENE GOMAR

NAVARRETE

703 C7 1S. MARTIN ENRIQUE PRESIDENTA/E. SERGIO RIOS RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O. ANDRES LUPERCIO MORALES

2DO. SECRETARIA/O. DANA GUADALUPE AGUIÑIGA CORTES

1ER. ESCRUTADOR. CLAUDIA PATRICIA ALVAREZ NAVARRETE 2DO. ESCRUTADOR.

BERTA FERRER VALDIVIA

3ER. ESCRUTADOR. ANGEL DARIO MELGOZA LUVIANO

1ER. SUPLENTE. RAUL HERNANDEZ CABRERA

2DO. SUPLENTE.

OSCAR BERNARDO

1S. MARTIN ENRIQUE PAHUA ORTIZ (SECCIÓN 703

C6, PÁGINA 13,

FOLIO 311)

SE ADVIERTE QUE LA PERSONA IMPUGNADA COMO MARTIN ENRIQUE APARECE EN EL ACTA COMO MARTIN ENRIQUE PAHUA ORTIZ.
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
SAAVEDRA CALIXTRO

3ER. SUPLENTE.

MARTIN LOPEZ GONZALEZ

705 C1 2E. JOSE DE JESUS GALLARDO PRESIDENTA/E. ERICK RAMIREZ NAVARRETE

1ER. SECRETARIA/O. CHRISTIAN EMMANUEL LOPEZ SILVA 2DO. SECRETARIA/O. ESTEBAN

RAMIREZ MAGAÑA 1ER. ESCRUTADOR. JUAN LUIS CEJA PEREZ

2DO. ESCRUTADOR. MARIA GUADALUPE MENDOZA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. SALVADOR SALDAÑA GOVEA 1ER. SUPLENTE. YOLANDA ARCEO LOPEZ

2DO. SUPLENTE. MARIA SUSANA PLANCARTE REYES

3ER. SUPLENTE.

SANDRA BIBIANA

MARTINEZ ARROYO

2E. JOSE DE JESUS GALLARDO AREVALO (SECCIÓN 705 B,

PÁGINA 16, FOLIO

386)

SE EPRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 2E ES AREVALO
706 C1 1S: FRANCISCO

2S. EDGAR DANIEL AGUAYO PASCUAL

1E: ANTONIO

PRESIDENTA/E. CARMEN COVARRUBIAS JARACUARO 1ER. SECRETARIA/O.

VICTOR MANUEL ROSALES MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O. SANDRA LILIANA ZAVALA CHAVEZ 1ER. ESCRUTADOR. MARTHA LAURA

LEON RODRIGUEZ

1S: FRANCISCO JAVIER ABOITES VALLENTIN (SECCIÓN 706 B,

PÁGINA 1, FOLIO 2)

2S. EDGAR DANIEL AGUAYO PASCUAL (SECICÓN 706 B,

PÁGINA 1, FOLIO 11)

1E. ANTONIO SIERRA (SECCIÓN 706 C1,

PÁGINA 19, FOLIO

447)

DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y DE JORNADA SE ADVIERTE QUE COMO 1S FUNGIO FRANCISCO

JAVIER ABOOTES VALENTIN

DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ADVIERTE QUE FUINGIÓ COMO 1E ANTONIO SIERRA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR. JOSE SOLEDAD ABOITES GALICIA 3ER. ESCRUTADOR. FRANCISCO JAVIER LOPEZ MADRIGAL

1ER. SUPLENTE. MARIA JOCELINE HEREDIA OCHOA 2DO. SUPLENTE. ANA LUISA HERNANDEZ GUTIERREZ

3ER. SUPLENTE.

RIGOBERTO OCHOA BARAJAS

707 C3 1S. FEDERICO MENDOZA Presidenta/e: DANIEL SALVADOR ACOSTA FLORES

1er. Secretaria/o: RAFAEL OLIVAREZ DELGADO

2do. Secretaria/o: MARTIN TORRES ALANIZ

1er. Escrutador: LUIS ARROYO ARCEO

2do. Escrutador: NORMA MAGAÑA VALENCIA

3er. Escrutador: MARIA TERESA TORRES TAMAYO

1er. Suplente: JUANA ESTHELA CEJA VENTURA

2do. Suplente:

MARIA VALDEZ VEGA

3er. Suplente:

LAURA YOLANDA VACA MANZO

1S. FEDERICO MENDOZA AVIÑA (SECCIÓN 707 C3,

PÁGINA 12, FOLIO

287)

SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 1S. ES AVIÑA.
707 C5 P. ARTURO MENDEZ RODRIGUEZ 2S. JOSE JESUS VALDEZ MANZO

2E. YOLANDA VALENCIA OROZCO

PRESIDENTA/E. MARIA VELAZQUEZ PRADO

1ER. SECRETARIA/O. ADRIANA GONZALEZ ZALAZAR

2DO. SECRETARIA/O.

P. ARTURO MENDEZ RODRIGUEZ (SECCIÓN 707 C3, PÁGINA 12, FOLIO 275)

2S. JOSE JESUS VALDEZ MANZO (SECCIÓN 707 C5,

PÁGINA 15, FOLIO

352)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
ESMERALDA PICENO RANGEL 1ER. ESCRUTADOR. MONICA CONCEPCION NAVARRO SANCHEZ

2DO. ESCRUTADOR. GABRIELA ADRIANA SANCHEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR. MARTHA ALICIA VALENZUELA ACEVES

1ER. SUPLENTE. ORLANDO CORONA GARCIA 2DO. SUPLENTE. MARIA DOLORES SOSA GARCIA 3ER. SUPLENTE.

MARIO LANDEROS ARELLANO

2E. YOLANDA VALENCIA OROZCO (SECCIÓN 707 C5,

PÁGINA 16, FOLIO

381)

708 B 1S. MARIA GUADALUPE MAURICIO RIOS PRESIDENTA/E. JOSE GUSTAVO GONZALEZ GUILLEN

1ER. SECRETARIA/O. LAURA YESENIA GONZALEZ CEJA 2DO. SECRETARIA/O. LAURA CRISTINA GARCIA BAEZ 1ER. ESCRUTADOR. LUZ TERESA MIRANDA GOMEZ 2DO. ESCRUTADOR. RODRIGO ALVAREZ MIRANDA

3ER. ESCRUTADOR. VIRIDIANA VELAZQUEZ VEGA 1ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE RIOS ZACARIAS

2DO. SUPLENTE.

YASMIN ESPERANZA

1S. MARIA GUADALUPE MAURICIO RIOS (708 C3, P.12, F.281)
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
SANCHEZ RAMIREZ

3ER. SUPLENTE.

LUIS ANGEL JUAN HERNANDEZ

708 C2 1S. SALOME ETHAN GAONA RÉYNA PRESIDENTA/E. CLAUDIA ELIZABETH MENDOZA MENDEZ

1ER. SECRETARIA/O. BRENDA YANETH AREVALO DUARTE 2DO. SECRETARIA/O. NISSA LIZBETH ARCIGA LIEVANOS 1ER. ESCRUTADOR. LUIS DANIEL HERNANDEZ VARGAS

2DO. ESCRUTADOR. JUAN CARLOS CASTAÑEDA CONTRERAS

3ER. ESCRUTADOR. VICTOR ANTONIO MEDINA CUEVAS 1ER. SUPLENTE. PATRICIA CERVANTES CASTILLO

2DO. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE MAURICIO RIOS 3ER. SUPLENTE. KELLY RODRIGUEZ

NAVARRO

1S. SALOME ETHAN GAONA PEREYDA (SECCIÓN 708 C2,

PÁGINA 1, FOLIO 10)

SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL 1S ES SALOME ETHAN GAONA PEREYDA
708 C4 1S. NANCY PAOLA CABADOS GARCÍA

2E. ANDREA GARCIA BAEZ

3E. ESTELA MACIAS ALONSO

PRESIDENTA/E. JESUS RUBEN CABRERA VEGA 1ER. SECRETARIA/O. JUAN CARLOS OCHOA OCHOA 2DO. SECRETARIA/O. JAIME FERNANDEZ HERRERA

1ER. ESCRUTADOR.

1S. NANCY PAOLA CABADAS GARCÍA (SECCIÓN 708 B,

PÁGINA 23, FOJA

544)

2E. ANDREA GARCIA BAES (SECCIÓ 708 C1, PÁGINA 26, FOJA 601)

3E. ESTELA MACIAS ALONSO (SECCIÓN 708 C3, PÁGINA 2,

FOJA 27)

SE PRECISA QUE EL PRIMER APELIDO DE LA 1S ES CABADAS.

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES BAES.

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
LEONARDO CUEVAS GARCIA 2DO. ESCRUTADOR. ABNER MENA VARGAS

3ER. ESCRUTADOR. GABRIEL HERNANDEZ AGUILAR

1ER. SUPLENTE. JORGE ANTONIO DUARTE GARCIA 2DO. SUPLENTE. JOSE GOMEZ VALENCIA

3ER. SUPLENTE.

LUZ MARIA CRUZ AMEZCUA

708 C5 1S. MARÍA GUADALUPE SOLORIO CAMPOS

2E. ANARCELIA VILLA AMENDOZA

PRESIDENTA/E. ROSAURA VILLA MENDOZA

1ER. SECRETARIA/O. JUAN CARLOS ALCANTAR CACHO

2DO. SECRETARIA/O. VANESSA GONZALEZ ACOSTA

1ER. ESCRUTADOR. MARIA GUADALUPE ALVAREZ CRUZ 2DO. ESCRUTADOR. ANGELICA ELIZARRARAZ MARTINEZ

3ER. ESCRUTADOR. BRYAN RAMON SANDOVAL MACIAS

1ER. SUPLENTE. MARCELINO DUARTE GARCIA 2DO. SUPLENTE. MARTHA GUADALUPE GONZALEZ ROBLES

3ER. SUPLENTE.

BALTAZAR

1S. MARÍA GUADALUPE SOLORIO CAMPOS (SECCIÓN 708 C5,

PÁGINA 5, FOLIO 103)

2E. ANARCELIA VILLA MENDOZA (SECCIÓN 708 C5, PÁGINA 211,

FOLIO 495)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLICO DE LA 2E ES MENDOZA
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
MARTINEZ GARDUÑO
709 C1 1E. OBDULIA CHAVEZ GARCIA

2E. MARTIN AVALOS BAEZ

PRESIDENTA/E. DANIEL RIOS MOTA

1ER. SECRETARIA/O. ANA CRISTINA ALVAREZ CEJA 2DO. SECRETARIA/O. VICTOR MANUEL ANDRADE MORALES

1ER. ESCRUTADOR. ANA NEREIDA CORTEZ VAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR. ANA CECILIA CUEVAS MEXICANO

3ER. ESCRUTADOR. FRANCISCO JAVIER ANDRADE RANGEL

1ER. SUPLENTE. JOSE ALEJANDRO CERVANTES MENDOZA

2DO. SUPLENTE. ALEJANDRA FABIOLA RENTERIA SAMANO

3ER. SUPLENTE.

ROCIO

GUTIERREZ GARCIA

1E. OBDULIA CHAVEZ GARCIA (SECCIÓN 709 C1, PÁGINA 6,

FOLIO 134)

2E. MARTIN AVALOS BAEZ (SECCIÓN 709 B, PÁGINA 17, FOLIO 385)

709 C3 1S. ALICIA

OCHOA MATEO

2S. YESENIA XITLALI VELAZQUEZ

3E: CARLOS

PRESIDENTA/E.

MARIO CESAR ORTIZ MARTINEZ 1ER. SECRETARIA/O. CLAUDIA JUDITH OROZCO GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O. JUAN SALAZAR AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR. JOSE LUIS FLORES GUIZAR 2DO.

ESCRUTADOR.

1S. ALICIA OCHOA

MATEO (SECCIÓN 709 C4, PÁGINA 2,

FOLIO 30)

2S. YESENIA XITLALI VELAZQUEZ (SECCIÓN 709 C5,

PÁGINA 22, FOLIO

522)

3E. CARLOS ZEPEDA ZEPEDA (SECCIÓN 709 C5, PÁGINA 31,

FOLIO 734)

SE PRECISA QUE EL

SEGUNDO APELLIDO ES MOLINA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
JULIO GARCIA ACEVEDO

3ER. ESCRUTADOR. AURELIA CITLALLI ROMAN MARTINEZ 1ER. SUPLENTE. MARIA VICTORIA ESPINOZA AGUIRRE

2DO. SUPLENTE. NANCY PATRICIA VALENCIA GONZALEZ

3ER. SUPLENTE.

DIEGO LENIN SANTOS ELIAS

709 C5 2S. MARÍA MENDOZA VAZQUEZ

1E. JAIME CEJA

2E. PATRICIA GARCÍA

PRESIDENTA/E. CYNTHIA GUADALUPE MADRIGAL ZAMUDIO

1ER. SECRETARIA/O. EVA MARIA VELAZQUEZ VARGAS

2DO. SECRETARIA/O. CLAUDIO ANDRES PARRA FUENTES 1ER. ESCRUTADOR. LUIS ADRIAN HURENDA MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR. MA. MARTINA XX SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR. JOSEFINA CERVANTES GUTIERREZ

1ER. SUPLENTE. FERNANDO TORRES VELAZQUEZ

2DO. SUPLENTE. VICTOR LUIS CERVANTES RODRIGUEZ

3ER. SUPLENTE. YOLANDA LUA VILLANUEVA

2S. MAYRA ALEJANDRA MENDOZA VAZQUEZ (SECCIÓN 709 C3,

PÁGINA 22, FOLIO

510)

1E. JAIME CEJA GONZÁLEZ (SECCIÓN 709 C1,

PÁGINA 1, FOLIO 16)

2E. PATRICIA GARCÍA GARIBAY (SECCIÓN 709 C1, PÁGINA 31,

FOLIO 738)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 2S ES MAYRA ALEJANDRA.

SE PRECISA QUE SU SEGUND APELLIDO ES GONZÁLEZ.

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES GARIBAY.

710 B 2S: JAREM

NAYELI ESPINOZA

PRESIDENTA/E:

OLIVER MARTINEZ NARANJO

2S. KAREN NAYELY

ESPINOZA GARIBAY (SECCIÓN 710 B,

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
1E: GUADALUPE RUIZ 1ER. SECRETARIA/O: NICOLE DE LOS MILAGROS ESPINOZA GARIBAY

2DO. SECRETARIA/O: LAURA KARINA HERNANDEZ GAYTAN

1ER. ESCRUTADOR: ALFREDO ISIDRO PAZCUAL

2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA CISNEROS MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR:

JESUS DANIEL RODRIGUEZ MORENO

1ER. SUPLENTE: NANCY YESENIA CORNEJO AGUILAR

2DO. SUPLENTE: JAVIER GAYTAN ESPINOZA

3ER. SUPLENTE:

JAIME DELGADO VEGA

PÁGINA 13, FOLIO

293)

1E. FATIMA GUADALUPE REYES RUIZ (710 C1, PÁGINA 16, FOLIO 369)

1596 B 2S. MARÍA LUISA DUARTE ZAMORA

2E. ROGELIO ADAME PADILLA

PRESIDENTA/E. DULCE ESMERALDA GARCIA RUIZ 1ER. SECRETARIA/O. MAYRA ALEJANDRA MURILLO CERDA 2DO. SECRETARIA/O. GUILLERMO ALCALA TORRES 1ER. ESCRUTADOR.

JOSE ROMAN ORDAZ CERDA 2DO. ESCRUTADOR. EDGAR RUIZ ZUÑIGA

3ER. ESCRUTADOR.

JESUS

2S. MARÍA LUISA DUARTE ZAMORA (SECCÓN 1596 B,

PÁGINA 17, FOLIO

396)

2E. ROGELIO ADAME PADILLA (PÁGINA 1596 B, PÁGINA 3,

FOLIO 66)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
HERNANDEZ GUILLEN

1ER. SUPLENTE. OMAR VALLADARES MAGDALENO

2DO. SUPLENTE. JESUS OROZCO GUILLEN

3ER. SUPLENTE.

CLOTILDE GUZMAN MURILLO

1596 C1 2E. CLEOTILDE GUZMÁN MURILLO PRESIDENTA/E. ALFREDO SAAVEDRA HURTADO

1ER. SECRETARIA/O. CLAUDIA ALCALA ORTEGA

2DO. SECRETARIA/O. RAMON PADILLA HERNANDEZ

1ER. ESCRUTADOR. SANDRA PAULINA MORA ADAME 2DO. ESCRUTADOR. JUAN CARLOS DUARTE OLIVARES

3ER. ESCRUTADOR. JULIAN HERNANDEZ GUILLEN

1ER. SUPLENTE. CECILIA ADAME CABALLERO

2DO. SUPLENTE. ROSA MARIA GUILLEN ADAME 3ER. SUPLENTE.

ANA PATRICIA MAGAÑA GUZMAN

2E. CLEOTILDE GUZMÁN MURILLO (SECCIÓN 1596 B,

PÁGINA 23, FOLIO

545)

1912 B 1S. MA.

GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ

3E. ESPERANZA ZAMORA ARROYO

PRESIDENTA/E.

ESTEBAN LOPEZ FERNANDEZ

1ER. SECRETARIA/O. CHRISTIAN SAAVEDRA VILLA 2DO. SECRETARIA/O. MARGARITA TALAMANTE

MORALES

1S. MARÍA

GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ (SECCIÓN 1912 C1, PÁGINA 12,

FOLIO 277)

3E. ESPERANZA ZAMORA ARROYO (SECCIÓN 1912 C2,

PÁGINA 23, FOLIO

538)

SE PRECISA QUE EL

NOMBRE CORRECTO DE LA 1S ES MARÍA GUADALUPE

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
1ER. ESCRUTADOR. EDITH GUADALUPE HURTADO ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR.

MARIA ASUNCION FRAUSTO ZAMORA

3ER. ESCRUTADOR. ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ

1ER. SUPLENTE. MARIA DE JESUS CALIXTO GONZALEZ

2DO. SUPLENTE. LUIS ENRIQUE RAMIREZ CASTRO 3ER. SUPLENTE.

SANDRA LARA GARCIA

1912 C2 2S. GERARDO VALENCIA RODRIGUEZ

2E. ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ

PRESIDENTA/E. ANA KARINA CASTELLANOS RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O. GLORIA DIAZ MERCADO

2DO. SECRETARIA/O. ISABEL LARA BECERRA

1ER. ESCRUTADOR. VERONICA CASTRO MEJIA 2DO. ESCRUTADOR. MARISOL HURTADO OROZCO

3ER. ESCRUTADOR. MYRIAM LIRA ORTA

1ER. SUPLENTE. ARMANDO CERVANTES ZAVALA

2DO. SUPLENTE.

ERIKA LOPEZ VEGA

2S. GERARDO VALENCIA RODRIGUEZ (SECCIÓN 1912 C2,

PÁGINA 20, FOLIO

463)

2E. ISIDRO LOPEZ FERNANDEZ (SECCIÓN 1912 C1,

PÁGINA 11, FOLIO

264)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. SUPLENTE.

FERNANDO OROZCO VACA

1913 B 1E. ESTELA BECERRA TORRES

2E. EDGAR MISAEL AGUIRRE LEYVA

PRESIDENTA/E. JOSE LUIS ALVAREZ SEVILLA 1ER. SECRETARIA/O. RAUL VAZQUEZ AGUILAR

2DO. SECRETARIA/O. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MADRIGAL

1ER. ESCRUTADOR. ROSA MARIA NAVIA BAUTISTA 2DO. ESCRUTADOR. MARISOL ZAMORA BELMONTES

3ER. ESCRUTADOR. MARGARITA ALFARO CONTRERAS

1ER. SUPLENTE. GERARDO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ

2DO. SUPLENTE. ARMANDO ALFARO CONTRERAS

3ER. SUPLENTE. LUZ DEL CARMEN VILLANUEVA

MADRIGAL

1E. ESTELA BECERRA TORRES (SECCIÓN 1913 B,

PÁGINA 5, FOLIO 114)

2E. EDGAR MISAEL AGUIRRE LEYVA (SECCIÓN 1913 B,

PÁGINA 1, FOLIO 16)

1921 B 1S. PATRICIA BEJAR MARTINEZ

2S. MARIO ALBERTO VALENCIA

PRESIDENTA/E. MAYRA ESPERANZA ALVAREZ JARACUARO 1ER. SECRETARIA/O.

GEORGINA IRAIZ SIERRA BEJAR 2DO. SECRETARIA/O. MIGUEL EDUARDO ALVAREZ JARACUARO

1ER. ESCRUTADOR. JUAN ISLAS

TARELO

1S. PATRICIA BEJAR MARTINEZ (SECCIÓN 1921 B, PÁGINA 4,

FOLIO 85)

2S. MARIO ALBERTO TAHUADO VALENCIA (SECCIÓN 1921 C1,

PÁGINA 12, FOLIO

296)

SE PRECISA QUE EL PRIMER APELLIDO DEL 2S ES TAHUADO
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR. ANDRES ESPINOZA CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR. VERONICA CHAVEZ ISLAS 1ER. SUPLENTE. MARICELA NAVARRO CHAVEZ

2DO. SUPLENTE. ERANDI DELGADO GONZALEZ

3ER. SUPLENTE. ANA CRISTINA TAMAYO

AREVALOS

1923 B 1E. YOLANDA ZAAVEDRA RUIZ PRESIDENTA/E. CESAR GRAJEDA RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O. MARIA ALEJANDRA BARTOLO AVILA 2DO. SECRETARIA/O. JOSE TULE ORTIZ 1ER. ESCRUTADOR. LUZ MARIA VEGA ZAMORA

2DO. ESCRUTADOR. GUILLERMINA MORALES SANTIAGO 3ER. ESCRUTADOR.

MARIA LUISA FERNANDEZ OJEDA

1ER. SUPLENTE. FRANCISCO AYALA RANGEL 2DO. SUPLENTE. ROSA MARIA MORA RANGEL 3ER. SUPLENTE. MARIA TERESA JARACUARO

AGUILERA

1E. YOLANDA ZAAVEDRA RUIZ (SECCIÓN 1923 C1,

PÁGINA 16, FOLIO

376)

1923 C1 1E. LUISA MARÍA VEGA ZAMORA PRESIDENTA/E. JOSE MANUEL ARREDONDO

FERNANDEZ

1E. LUISA MARÍA VEGA ZAMORA (SECCIÓN 1923 C1, SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 1E ES LUZ MARÍA
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2E. MARIA ROSA MIREYA PALOMARES PALOMARES

3E. LEONARDO HERNANDEZ VEGA

1ER. SECRETARIA/O. JESSICA FERNANDEZ ROCHA

2DO. SECRETARIA/O. ANDRES OROPEZA ARROYO

1ER. ESCRUTADOR. YOLANDA SAAVEDRA RUIZ 2DO. ESCRUTADOR. JESUS FERNANDEZ CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR. SUSANA MARTINEZ CHAVEZ

1ER. SUPLENTE. ANGELICA MADRIGAL ZEPEDA

2DO. SUPLENTE. MA. DE JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ

3ER. SUPLENTE.

ARMANDO LOPEZ RODRIGUEZ

PÁGINA 20, FOLIO

471)

2E. MARIA ROSA MIREYA PALOMARES PALOMARES (SECCIÓN 1923 C1,

PÁGINA 10, FOLIO

217)

3E. LEONARDO HERNANDEZ VEGA (SECCIÓN 1923 B,

PÁGINA 19, FOLIO

435)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 2E ES MIRELLA.
1924 B 3E. ARMANDO AYALA ALVAREZ PRESIDENTA/E. BLANCA ESTELA AYALA ALVAREZ 1ER. SECRETARIA/O. NELSON ALEJANDRO MELGOZA RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O. JOSE ANTONIO ZAMORA CAMARENA

1ER. ESCRUTADOR. ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ

2DO. ESCRUTADOR. JORGE ALBERTO

AYALA ALVAREZ

3E. ARMANDO AYALA ALVAREZ (SECCIÓN 1924 B, PÁGINA 2,

FOLIO 33)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRO AYALA EGUIA

1ER. SUPLENTE. MARIA MONTEJANO NAREZ

2DO. SUPLENTE. SILVIA ALVAREZ MONTEJANO

3ER. SUPLENTE. PATRICIA VAZQUEZ

MELGOZA

1929 B 1S. MA. DE JESUS PLANCARTE ALEJO PRESIDENTA/E. ANA KAREN CARRILLO VARGAS

1ER. SECRETARIA/O. ROMAN BALTAZAR MOLINA GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O. CRISTIAN AYUNGUA MARTINEZ

1ER. ESCRUTADOR. JUAN CHAVEZ LORENZO

2DO. ESCRUTADOR. JAIRO RONALDO MOLINA AGUSTIN 3ER. ESCRUTADOR. EVERARDO ALEJOS AGUSTIN 1ER. SUPLENTE. MATIAS RAUL AYUNGUA PEREZ 2DO. SUPLENTE. ESPERANZA CONTRERAS CLEMENTE

3ER. SUPLENTE.

MIGUEL AYUNGUA TAPIA

1S. MA. DE JESUS PLANCARTE ALEJOS (SECCIÓN 1929 C2,

PÁGINA 7, FOLIO 148)

SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ALEJOS
1929 C1 1S. GUADALUPE LORENZO ALONZO

2S. ALICIA LAGUNAS CHAVEZ

PRESIDENTA/E. BIBIANA CUREÑO ALEJOS

1ER. SECRETARIA/O. ALMA GLORIA AGUILAR

AYUNGUA

1S. GUADALUPE LORENZO ALONZO (SECCIÓN 1929 C1,

PÁGINA 14, FOLIO

314)

2S. ALICIA LAGUNAS CHAVEZ (SECCIÓN

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 1E ES MÉNDEZ
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
1E. BENITO SILVA M.

3E. LUZ ELENA PEREZ CUEVAS

2DO. SECRETARIA/O. VERONICA CASTILLO GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR.

MATILDE CUEVAS CALIXTO

2DO. ESCRUTADOR. EDUARDO MOLINA RODRIGUEZ

3ER. ESCRUTADOR. BENITO SUAREZ GONZALEZ

1ER. SUPLENTE. J ASCENCION BERNABE AGUILAR

2DO. SUPLENTE. CATALINA CUEVAS CALIXTO 3ER. SUPLENTE. REMIGIO JARACUARO

PEREZ

1929 C1, PÁGINA 12,

FOLIO 283)

1E. BENITO SILVA MENDEZ (SECCIÓN 1929 C2, PÁGINA 17,

FOLIO 399)

3E. LUZ ELENA PEREZ CUEVAS (SECCIÓN 1929 C2,

PÁGINA 4, FOLIO 75)

1929 C2 1E. ESPERANZA CONTRERAS

2E. SILVANO MORALES OCHOA

PRESIDENTA/E. LOURDES CUREÑO ALEJOS 1ER. SECRETARIA/O. ELOISA AGUSTIN PLANCARTE

2DO. SECRETARIA/O. VERONICA CHAVEZ AGUSTIN 1ER. ESCRUTADOR. ROSA AMELIA GONZALEZ DIAZ 2DO. ESCRUTADOR. GIOVANNA VIANNEY RIVAS AGUILAR

3ER. ESCRUTADOR. JUANA LETICIA AMBRIZ AGUSTIN 1ER. SUPLENTE. ESPERANZA CLARO SOTO 2DO. SUPLENTE. LAURA ALONZO

MENDEZ

1E. ESPERANZA CONTRERAS MATEO (SECCIÓN 1929 B,

PÁGINA 25, FOLIO

595)

2E. MARTHA SILVANA MORALES OCHOA (SECCIÓN 1929 C2, PÁGINA 1,

FOLIO 19)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES MATEO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 2E ES MARTHA SILVANA MORALES OCHOA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. SUPLENTE.

DIOVIGILDO AGUSTIN CUEVAS

1930 B 3E. LOURDES RUIZ JARACUARO PRESIDENTA/E. MARIA PATRICIA ALEJOS GONZALEZ

1ER. SECRETARIA/O. MARIA LUISA MOLINA ZAPIEN 2DO. SECRETARIA/O. MARCOS LEONARDO JARACUARO JARACUARO

1ER. ESCRUTADOR. SILVIA ALEJANDRA LAGUNAS CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR. ELVIA GALVAN SEBASTIAN

3ER. ESCRUTADOR. MA DE LOS ANGELES MOLINA GONZALEZ

1ER. SUPLENTE. OFELIA BECERRA CASTRO

2DO. SUPLENTE. MARIA DE LA LUZ MEDINA SANDOVAL

3ER. SUPLENTE.

MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ

3E. LOURDES RUIZ JARACUARO (SECCIÓN 1930 C1,

PÁGINA 18, FOLIO

418)

1930 C1 2E. MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ PRESIDENTA/E. DANIELA CASTILLO MOLINA 1ER. SECRETARIA/O. LEONARDO PLANCARTE CONTRERAS

2DO. SECRETARIA/O. NANCY MORALES ALEJANDRE

1ER. ESCRUTADOR. BERNARDO CASTILLO

GONZALEZ

2E. MA. GUADALUPE SALINAS RAMIREZ (SECCIÓN 1930 C1,

PÁGINA 19, FOLIO

449)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR. MARTIN JARACUARO AYALA

3ER. ESCRUTADOR. FRANCISCA AGUSTIN CRISTOBAL

1ER. SUPLENTE. MA. ISABEL GARCIA AVALOS 2DO. SUPLENTE. MARIA DE LOS ANGELES HUENDO SANCHEZ

3ER. SUPLENTE.

MARIA ISABEL TAPIA MATEO

2391 B 2S. GUSTAVO PATRICIO SOTO REYES

1E. MARIA GUADALUPE MARTINEZ

2E. MARIA EVELIA GONZALEZ

3E. HUGO ALBERTO PARAMO

PRESIDENTA/E. KARLA ALEJANDRA CHAVEZ LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O. ROSA MARIA PEREZ FERRER 2DO. SECRETARIA/O. GUADALUPE ARACELI GUZMAN GARCIA

1ER. ESCRUTADOR. MONTSERRAT AVALOS CORTES 2DO. ESCRUTADOR. JOSHUA BOSSUE CRUZ AGUILERA 3ER. ESCRUTADOR. ERIKA GUERRERO MARIN

1ER. SUPLENTE. VICTOR MANUEL MARTINEZ ESPINOZA

2DO. SUPLENTE. ANGEL GARCIA VERA

3ER. SUPLENTE.

MA. YSABEL

DUARTE LANDEROS

2S. GUSTAVO PATRICIO SOTO REYES (SECCIÓN 2391 C4, PÁGINA 9,

FOLIO 207)

1E. MARIA GUADALUPE MARTINEZ JERONIMO (SECCIÓN 2391 C2, PÁGINA 19,

FOLIO 450)

2E. MARIA EVELIN GONZALEZ PANIAHUA (SECCIÓN 2391 C1, PÁGINA 21,

FOLIO 498)

3E. HUGO ALBERTO PARAMO REYES (SECCIÓN 2391 C3,

PÁGINA 10, FOLIO

234)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 1E ES JERONIMO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 1E ES MARIA EVELIN GONZÁLEZ PANIAHUA

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 3E ES REYES

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2392 C1 2E. ELIAS SOTO TAFOLLA

3E. AL FONSO MARTINEZ LEMUS

PRESIDENTA/E. HUGO CARRANZA AMBRIZ

1ER. SECRETARIA/O. VICENTE ANDRES MARMOLEJO MANDUJANO

2DO. SECRETARIA/O. ALFONSO MARTINEZ LEMUS 1ER. ESCRUTADOR. PATRICIA CAMPOS GARCIA 2DO. ESCRUTADOR. ANGELICA IBARRA GARCIA

3ER. ESCRUTADOR. ISIDRO GARCIA HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE. JUAN PABLO ALBARRAN RODRIGUEZ

2DO. SUPLENTE. DIANA AGUILAR SOLIS

3ER. SUPLENTE. JUAN MARTIN DE LA CRUZ

HERNANDEZ

2E. ELIAS SOTO TAFOLLA SECCIÓN 2392 C2, PÁGINA 18,

FOLIO 414)

3E. AL FONSO MARTINEZ LEMUS (SECCIÓN 2392 C1,

PÁGINA 19, FOLIO

454)

2393 B 2E. MA. EUGENIA SANCHEZ

3E. NANCI VALBERA REGALADO

PRESIDENTA/E. JOSE WALTER GARCIA RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O. GUSTAVO ABRAHAM CORTES LARA 2DO. SECRETARIA/O. YESENIA ESMERALDA SIXTOS HEREDIA 1ER. ESCRUTADOR. SOFIA MEJIA MENDOZA

2DO. ESCRUTADOR. MARIO ALEJANDRO

CERVANTES MEDINA

2E. MA. EUGENIA SANCHEZ VARGAS (SECCIÓN 2393 C1,

PÁGINA 16, FOLIO

363)

3E. NANCI VALTIERRA REGALADO (SECCIÓN 2393 C1,

PÁGINA 19, FOLIO

439)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES VARGAS

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES NANCY VALTIERRA REGALADO

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR. CAROLINA JUANILLO OROZCO

1ER. SUPLENTE. WENDY LIZBETH LEON TAPIA

2DO. SUPLENTE. JUANA JANNETH REGALADO RODRIGUEZ

3ER. SUPLENTE.

JUAN

MARMOLEJO MANDUJANO

2394 B 1S. MONTSERRAT PINTOR AMBRIZ

2E. FABIOLA ANAHI JIMENEZ VELAZQUEZ

3E. LORENA VAZQUEZ MURILLO

PRESIDENTA/E. ALEJANDRO CISNEROS VAZQUEZ

1ER. SECRETARIA/O. DIANA ELIZABETH CORONA JERONIMO

2DO. SECRETARIA/O. MARTHA LORENA MURILLO MEZA 1ER. ESCRUTADOR. ANA LUCIA VELAZQUEZ CASTRO

2DO. ESCRUTADOR. FRANCISCO GOCHI SANDOVAL 3ER. ESCRUTADOR. CHRISTOFER ANGUIANO CASTAÑEDA

1ER. SUPLENTE. GABRIELA ALEJANDRA GOCHI SANDOVAL 2DO. SUPLENTE. PAOLA JACQUELINE JIMENEZ VELAZQUEZ

3ER. SUPLENTE.

JOSE EDUARDO

GUTIERREZ RAMIREZ

1S. MONTSERRAT PINTOR AMBRIZ (SECCIÓN 2394 C1,

PPÁGINA 11, FOLIO

263)

2E. FABIOLA ANAHI JIMENEZ VELAZQUEZ (SECCIÓN 2394 B,

PÁGINA 231, FOLIO

546)

3E. LORENA VAZQUEZ MURILLO (SECCIÓN 2394 C1,

PÁGINA 21, FOLIO

499)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2394 C1 3E. KARLA ESTEPHANIE JERONIMO AGUILAR PRESIDENTA/E. SERGIO ALEXIS FUENTES MEDINA 1ER. SECRETARIA/O. REBECA AMBRIZ SUAREZ

2DO. SECRETARIA/O. ROSA MARIA JERONIMO AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR. MARISELA SAGRARIO GUTIERREZ JUAREZ

2DO. ESCRUTADOR. MARIA FERNANDA AMEZQUITA GUTIERREZ

3ER. ESCRUTADOR. SILVIA EUGENIA BARRERA GARCILAZO

1ER. SUPLENTE. GUSTAVO ARIAS MARTINEZ

2DO. SUPLENTE. ROSA MARIA AGUILAR SOTELO 3ER. SUPLENTE. FATIMA CASTAÑEDA

NORIEGA

3E. KARLA ESTEPHANIE JERONIMO AGUILAR (SECCIÓN 2394 B,

PÁGINA 23, FOLIO

535)

2396 C1 2E. JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ A. PRESIDENTA/E. OLGA PANTALEON RESENDIZ

1ER. SECRETARIA/O. JAIME AGUILAR ZARAGOZA

2DO. SECRETARIA/O. MARIA ISABEL PEREZ DELGADO 1ER. ESCRUTADOR. ANA MONSERRAT RAMIREZ PIMENTEL

2DO. ESCRUTADOR. MARIBEL

PALOMARES GARCIA

2E. JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ ARRIAGA (SECCIÓN 2396 C1,

PÁGINA 15, FOLIO

354)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ARRIAGA
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. ESCRUTADOR. MIRNA NERY PEREZ RUIZ

1ER. SUPLENTE. LAURA LIZETH FLORES GARCIA 2DO. SUPLENTE. MARTIN CARRANZA VALLADOLID

3ER. SUPLENTE. MARIA GUADALUPE

CASTRO VIVEROS

2397 B 1S. CLAUDIA ESTRELLA

3E. ERIBERTO IBARRA

PRESIDENTA/E. ANDREA GABRIELA PARAMO LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O. ANA LILIA

MARGARITA DIAZ CHAVARRIA

2DO. SECRETARIA/O. KIMBERLY GALLO DIAZ

1ER. ESCRUTADOR. CLAUDIA HEREDIA ZUÑIGA

2DO. ESCRUTADOR. JUAN MANUEL SOLIS MORA

3ER. ESCRUTADOR. ADRIANA AGUILAR SOLORIO

1ER. SUPLENTE. HUGO ALFREDO PIMENTEL CISNEROS

2DO. SUPLENTE. CHRISTIAN DANIEL MARTINEZ GUILLEN

3ER. SUPLENTE.

YOLANDA LOPEZ MORILLON

2S. CLAUDIA ESTRELLA VIDALES ANAYA (SECCIÓN 2397 C1, PÁGINA 19,

FOLIO 448)

3E. ERIBERTO IBARRA GARCÍA (SECCIÓN 2397 C1,

PÁGINA 1, FOLIO 24)

SE ADVIERTE QUE LOS APELLIDOS DE LA 2S SON VIDALES ANAYA, ADEMÁS SE OBSERVA QUE EL ACTOR LA IMPUGNA COMO 1S CUANDO EN REALIDAD DEL ACTA DE JRNADA SE APRECIA QUE FUE 2S.

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DEL 3E ES GARCÍA

2402 B 2S. OCTAVIO

HERNANDEZ ARIAS

2E. EVANGELINA MARTINEZ

PRESIDENTA/E.

ROBERTO CARLOS LEON LOPEZ

1ER. SECRETARIA/O. GABRIELA AMBRIZ

TAPIA

2S. OCTAVIO

HERNANDEZ ARIAS (SECCIÓN 2402 B,

PÁGINA 14, FOLIO

317)

2E. EVANGELINA MARTINEZ (SECCIÓN

SE ADVIERTE QUE EL

SEGUNDO APELLIDO DE LA 2E ES PONCE

DE LA LISTA NOMINAL SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES

GERARDA

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3E. GERARDO CASTRO RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O. MARIO EDUARDO GUZMAN GONZALEZ

1ER. ESCRUTADOR. IVETTE GARCIA JUAREZ

2DO. ESCRUTADOR. ADRIANA SELENE RODRIGUEZ ROJAS

3ER. ESCRUTADOR. LAURA BARRERA RUIZ

1ER. SUPLENTE. ANA MONSERRAT MENDOZA LOPEZ 2DO. SUPLENTE. AYLIN STEPHANY SANCHEZ MARTINEZ

3ER. SUPLENTE. ESTEBAN HERNANDEZ

MEZA

2402 C1, PÁGINA 3,

FOLIO 56)

3E. GERARDA CASTRO RAMIREZ (SECCIÓN 2402 B,

PÁGINA 6, FOLIO 133)

2402 C1 2E. LAURA CARRILLO MARTINEZ

3E. RICARDO PADILLA AYALA

PRESIDENTA/E. RICARDO AMBRIZ MEJIA

1ER. SECRETARIA/O. MARTHA ANGELICA CAZARES MEJIA 2DO. SECRETARIA/O. LAURA PAOLA PADILLA CARRILLO

1ER. ESCRUTADOR. MARIA PEREZ RIOS

2DO. ESCRUTADOR. MARIVEL VERA CAMPOS

3ER. ESCRUTADOR. JOHANA VANESSA VERDUZCO RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE.

ALBERTO GUILLEN RUIZ

2E. LAURA CARRILLO MARTINEZ (SECCIÓN 2402 B, PÁGINA 6,

FOLIO 124)

3E. RICARDO PADILLA AYALA (SECCIÓN 2402 C1,

PÁGINA6, FOLIO 144)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2DO. SUPLENTE. MANUEL ALEJANDRO SOLORIO PEREZ 3ER. SUPLENTE.

OLGA VALENCIA MAYA

2403 B 3E. ALEJANDRA MARGARITA ZUÑIGA GONZALES PRESIDENTA/E. SELENE AMBRIZ VARGAS

1ER. SECRETARIA/O. ROSA ELVIRA LUNA VILLANUEVA 2DO. SECRETARIA/O. MARIA TERESA CUSTODIO LOPEZ 1ER. ESCRUTADOR. MONICA CORTES RODRIGUEZ

2DO. ESCRUTADOR. VERONICA PEREZ SILVA

3ER. ESCRUTADOR. IVAN GERARDO RAYA ARREGUIN 1ER. SUPLENTE. ROSA LAURA ISIDRO NAVARRETE

2DO. SUPLENTE. PATRICIA ARREGUIN CHAVEZ

3ER. SUPLENTE.

JUAN ALBERTO PALOMARES

CORTES

3E. ALEJANDRA MARGARITA ZUÑIGA GONZALES (SECCIÓN 2403 C1,

PÁGINA 23, FOLIO

531)

2403 C1 3E. MARISOL RIVERA AYALA PRESIDENTA/E. FRANCISCO JAVIER ARCIGA CHAVEZ

1ER. SECRETARIA/O. JORGE ARCIGA URTIZ

2DO. SECRETARIA/O. BRENDA MEJIA MADRIGAL

1ER. ESCRUTADOR. JUAN DANIEL MARTINEZ

CARDENAS

3E. MARISOL RIVERA AYALA (SCCIÓN 2403

C1, PÁGINA 11,

FOLIO 258)

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2DO. ESCRUTADOR. ISMAEL BAEZ BEDOLLA

3ER. ESCRUTADOR. JANNETH GUZMAN ANGUIANO

1ER. SUPLENTE. LUIS MIGUEL MEDINA GONZALEZ

2DO. SUPLENTE. CESAR RICARDO MARTINEZ CARDIEL

3ER. SUPLENTE. CLAUDIO FRANCISCO

VALDEZ TORRES

2404 B 1E. JAVIER RIOS RIOS

3E. ALICIA GONZALEZ PRADO

PRESIDENTA/E. ALFREDO CISNEROS GUILLEN

1ER. SECRETARIA/O. GUADALUPE JANNETH ARANDA LINARES

2DO. SECRETARIA/O. MARCELA GUILLEN NIEVES 1ER. ESCRUTADOR. JOSE LUIS VALENCIA AMADOR

2DO. ESCRUTADOR. JOHANA SANCHEZ MALDONADO

3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRA CUEVAS RUIZ 1ER. SUPLENTE. DIANA GUTIERREZ PINEDA

2DO. SUPLENTE. EMMANUEL RUIZ SOSA

3ER. SUPLENTE.

LIVIER VILLICAÑA LOPEZ

1E. JAVIER RIOS RIOS (SECCIÓN 2404

C2, PÁGINA 10,

FOLIO 219)

3E. ALICIA GONZALEZ PRADO (SECCIÓN 2404 C1,

PÁGINA 3, FOLIO 54)

2405 B 3E. AVILA

ZARATE MIRIAM

PRESIDENTA/E.

GLADIS NAYELI

3E. AVILA ZARATE

MIRIAM (SECCIÓN

CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
TORRES GUTIERREZ 1ER. SECRETARIA/O.

MARIA YOSELINE APARICIO OROZCO

2DO. SECRETARIA/O. LUIS MAGAÑA HERNANDEZ

1ER. ESCRUTADOR. SANDRA MORALES ESPINOSA 2DO. ESCRUTADOR.

JANNITA RUIZ OREGEL

3ER. ESCRUTADOR. ANA MARIA MEXICANO VALLEJO

1ER. SUPLENTE. JOSE ROBERTO AMBRIZ ALVAREZ 2DO. SUPLENTE. ANA MORALES CONTRERAS

3ER. SUPLENTE. JUAN MALDONADO

ALVAREZ

2405 B, PÁGINA 5,

FOLIO 100)

2406 C1 1S. VICTOR CAMARILLO PADILLA

2E. JESUS ABRAHAM AMBRIZ OCHOA

3E. ELIZABETH AGUILAR PALMERA

PRESIDENTA/E. MARIA GRACIELA ORTIZ MALDONADO

1ER. SECRETARIA/O. DANIELA SARAHI ANAYA MORALES 2DO. SECRETARIA/O. MELCHOR ESPINOSA SIXTOS 1ER. ESCRUTADOR. DENISSE ABONCE TORRES

2DO. ESCRUTADOR. ANA VICTORIA TUTUTI HERNANDEZ

3ER. ESCRUTADOR.

1S. VICTOR CAMARILLO PADILLA SECCIÓN (2406 B,

PÁGINA 10, FOLIO

221)

2E. JESUS ABRAHAM AMBRIZ OCHOA (SECCIÓN 2406 B,

PÁGINA 4, FOLIO 82)

3E. ELIZABETH AGUILAR PALMERIN (SECCIÓN 2406 B,

PÁGINA 2, FOLIO 39)

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA 3E ES PALMERIN
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
LORENA OROZCO CAMACHO

1ER. SUPLENTE. ANTONIO DE JESUS GARCIA VARGAS

2DO. SUPLENTE. MARTHA SOLEDAD TELLEZ PEREZ

3ER. SUPLENTE. SERGIO ZIRAMBA CAMARILLO

2408 B 2E. RODRIGO MERCADO HUANTE

3E. AZMEL SILVA SANTOS ARROYO

PRESIDENTA/E. ELSA GUADALUPE CARRILLO PULIDO 1ER. SECRETARIA/O. GIOVANNI RUIZ RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O. SERGIO JIMENEZ LEDEZMA

1ER. ESCRUTADOR. DAYRANY GOMEZ PALOMARES

2DO. ESCRUTADOR. SONIA ZAVALA GONZALEZ

3ER. ESCRUTADOR. DANIELA CUEVAS TERRONES

1ER. SUPLENTE. NANCY SUSANA GUERRERO ALFARO

2DO. SUPLENTE. ULISES BOSUET SOTELO BAZAN 3ER. SUPLENTE. MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN

HERNANDEZ

2E. RODRIGO MERCADO HUANTE (SECCIÓN 2408 C1,

PÁGINA 5, FOLIO 104)

3. ITZHEL SILVA SANTOS ARROYO (2408 C1, P.17, F.394)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DE LA 3E ES ITZHEL SILVIA
2411 B 2E. MA. DE JESUS RODRIGUEZ

3E. MARIA MONSERRATA CONTRERAZ VELASQUES

PRESIDENTA/E. SANDRA JANNETH GARCIA LOYA 1ER. SECRETARIA/O. MONICA GONZALEZ LINARES

2DO. SECRETARIA/O. RODOLFO

2E. MA. DE JESUS RODRIGUEZ (SECCIÓN 2411 C3,

PÁGINA 25, FOLIO

583)

3E. MARIA MONSERRATA CONTRERAZ VELASQUES

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA 2E ES MARÍA DE JESUS AGLAE RODRÍGUEZ ARAIZA
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
FLORENTINO DELGADO CASTRO 1ER.

ESCRUTADOR. VERENICE MORA HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR. JOSE GUSTAVO GARIBAY MEDINA 3ER. ESCRUTADOR. ALEJANDRO MARES HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE. ALMA LORENA GOMEZ SALAZAR 2DO. SUPLENTE. PAOLA JUAREZ TRUJILLO

3ER. SUPLENTE.

JESUS CHAVEZ NAVARRETE

(SECCIÓN 2411 C1,

PÁGINA 4, FOLIO 94)

2412 C2 3E. ROSARIO MEDINA LUNA PRESIDENTA/E. JUAN MIGUEL CHAVEZ MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O. NOEMI ARROYO GUTIERREZ

2DO. SECRETARIA/O. JESUS DANIEL CELAYA CAMPOS 1ER. ESCRUTADOR. JENNIFER MONTSERRAT GARCIA IBARRA 2DO. ESCRUTADOR. IVAN LARA HUANTE

3ER. ESCRUTADOR. AURORA CELAYA DIAZ

1ER. SUPLENTE. MARTHA LEDUVINA GUTIERREZ ARELLANO

2DO. SUPLENTE.

JANET JIMENEZ CANALES

3E. ROSARIO MEDINA LUNA (SECCIÓN 2412 C1,

PÁGINA 18, FOLIO

422)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARÍA DEL ROSARIO
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
3ER. SUPLENTE. CARLOS DANIEL REGALADO

APARICIO

2418 C1 3E. IVAN MARTINEZ AVILA PRESIDENTA/E. LUCIA GABRIELA CARRILLO PULIDO 1ER. SECRETARIA/O. JOVANA STEPHANIE CALDERON CRUZ 2DO. SECRETARIA/O. JOSE ROSALES HEREDIA

1ER. ESCRUTADOR. MARIA DEL CARMEN OROZCO AVILA

2DO. ESCRUTADOR. ANA GABRIELA MORENO OROZCO 3ER. ESCRUTADOR. GERARDO ESPINO TORRES

1ER. SUPLENTE. VALERIO PALOMINO PEREZ 2DO. SUPLENTE. OSCAR OROZCO ALVARADO

3ER. SUPLENTE.

EVELYN ESTRADA OROZCO

3E. IVAN MARTINEZ AVILA (SECCIÓN 2418 C1, PÁGINA 2, FOLIO 389
2422 C1 1E. SANTOS TRUJILLO ZITLALI

2E. JACINTO FELIPE GERARDO

PRESIDENTA/E. ELDA BERENICE DIAZ JERONIMO 1ER. SECRETARIA/O. DENIZETH LIZETH GASPAR JUAREZ 2DO. SECRETARIA/O. JORGE IVAN ARROYO JIMENEZ 1ER. ESCRUTADOR. MIRIAM BARTOLO SANTOS

2DO. ESCRUTADOR. MIGUEL ANGEL DEL RIO ALONSO 3ER.

ESCRUTADOR.

1E. CITLALI SANTOS TRUJILLO (SECCIÓN 2422 C1, PÁGINA 20,

FOLIO 476)

2E. JACINTO FELIPE GERARDO (SECCIÓN 2422 B, PÁGINA 26,

FOLIO 624)

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO ES CITLALI
CASILLA CARGO Y FUNCIONARIO IMPUGNADO FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
JOSUE ANTONIO JUAREZ BAUTISTA 1ER. SUPLENTE. GEORGINA JUAREZ PASCUAL 2DO. SUPLENTE. IRVING MIGUEL ESPINOSA

3ER. SUPLENTE. MARIA DE JESUS AMBRIZ

ARELLANO

2727 C1 2S. VICTOR MANUEL CARRANZA LOPEZ

1E. JULIO CESAR REYNOSA

2E. VICTOR MANUEL CARRANZA CALDERON

PRESIDENTA/E. OSCAR SOLANO MENDOZA

1ER. SECRETARIA/O. CLARA ZARATE CALDERILLA

2DO. SECRETARIA/O. MIGUEL ANGEL GUILLEN LEMUS 1ER. ESCRUTADOR. MIGUEL JUAREZ PANTOJA

2DO. ESCRUTADOR. PATRICIA OLIVO GALVAN

3ER. ESCRUTADOR. SALVADOR TORRES VALENCIA

1ER. SUPLENTE. MA. DE LA LUZ AMEZCUA SOSA 2DO. SUPLENTE. ANDREA YAZMIN AVALOS HERNANDEZ

3ER. SUPLENTE.

ANGEL GALLEGOS GARCIA

2S. VICTOR MANUEL CARRANZA LOPEZ (SECCIÓN 2727 B,

PÁGINA 18, FOLIO

416)

1E. JULIO CESAR AVILA REYNOSA (SECCIÓN 2727 B,

PÁGINA 11, FOLIO

262)

2E. VICTOR MANUEL CARRANZA CALDERON (SECCIÓN 2727 B,

PÁGINA 18, FOLIO

410)

SE PRECISA QUE EL PRIMER APELLIDO DEL 1E ES AVILA

En las casillas aludidas no se acredita la causal de nulidad, ya que, si bien la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, lo cual es suficiente para considerar que la votación

recibida en casilla fue legal21, de ahí que se califique como infundado el agravio que se hace valer, en relación con las personas señaladas.

Casillas que se integraron con personas que no pertenecen a la sección electoral

CASILLA PERSONA QUE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE LA CASILLA FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
701 C5 2E: CARMEN ESMERALDA PRESIDENTA/E: MARIA DE JESUS GONZALEZ CHAVEZ

1ER. SECRETARIA/O: ESPERANZA ORTIZ CERVANTES 2DO. SECRETARIA/O: CLAUDIA PATRICIA MOTA HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR: JUAN MANUEL ROMERO SALAZAR

2DO. ESCRUTADOR: BLADIMIRO PEREZ ROMERO 3ER. ESCRUTADOR: LYDIA PILLADO CERVANTES 1ER. SUPLENTE: AGUSTIN GONZALEZ MONDRAGON 2DO. SUPLENTE: GABRIELA MERCADO NUÑEZ

3ER. SUPLENTE:

SERGIO GIL CEDEÑO

2E: CARMEN ESMERALDA OSEGUERA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ADVIERTE QUE LA PERSONA IMPUGNADA FIRMA COMO CARMEN E. OSEGUERA A.

DEL ACTA DE JORNADA SE OBSERVA QUE SE ASENTÓ EL NOMBRE DE “CARME EMERALDA NOSEGEDA” PERO FIRMA COMO CÁRMEN E. OSEGUERA A.

ADEMÁS, SE PRECISA QUE DERIVADO DEL REQUERIMIENTO (FOJA 843) QUE SE LE HIZO AL INE EL VEINTIDÓS DE JULIO, DICHA AUTORIDAD INFORMÓ QUE EN LA SECCIÓN 701 NO SE ENCONTRÓ EL NOMBRE DE LA CIUDADANA CÁRMEN ESMERALDA (FOJA 889)

21 Similar consideración adoptó la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REC-893/2018.

CASILLA PERSONA QUE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE LA CASILLA FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL (ENCARTE) FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

OBSERVACIONES
2406 B 2E: MIGUEL ANGEL MIRANDA PRESIDENTA/E: SHANTERI MENDEZ RODRIGUEZ 1ER. SECRETARIA/O: DANIELA VANESSA AMBRIZ ALVAREZ

2DO. SECRETARIA/O: SANDRA ALEJANDRA ESCOBAR CUPA 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA SUAREZ MADRIGAL

2DO. ESCRUTADOR: SANDRA PEREZ NEGRON SOLORZANO 3ER. ESCRUTADOR: MONSERRAT PEDRAZA MONDRAGON 1ER. SUPLENTE: KARLA MICHELLE ORTIZ BARBOZA

2DO. SUPLENTE: MIGUEL RUIZ CASTILLO

3ER. SUPLENTE: ALICIA BARRERA DIAZ

2E: MIGUEL ANGEL PASTENES MIRANDA DEL ANALISIS DE LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A LA SECCIÓN 2406 NO SE ENCONTRÓ AL CIUDADANO IMPUGNADO, ADEMÁS, SE PRECISA QUE DERIVADO DEL REQUERIMIENTO (FOJA 843) QUE SE LE HIZO AL INE EL VEINTIDÓS DE JULIO, DICHA AUTORIDAD INFORMO QUE EN LA SECCIÓN 2406 NO SE ENCONTRÓ EL NOMBRE DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL PASTENES MIRANDA (FOJA 889)

Respecto a las casillas en mención, este Tribunal determina que le asiste la razón al promovente, porque los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en casa caso; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral, la consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad que se analiza es la invalidación o anulación de la votación22.

  1. Así lo ha determinado la Sala Superior en la jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN

POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE

En efecto, la ley prohíbe es que una persona que no pertenezca a la sección electoral reciba la votación en una casilla distinta a su sección electoral.

En ese sentido, a fin de proteger los principios rectores, como son la certeza y legalidad del voto, se declara procedente anular la votación recibida en las casillas 701 C5 y 2406 B23.

Análisis sobre la solicitud de nulidad de votación, relativa a haber mediado dolo error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, establecida la fracción VI del artículo 69 de la Ley Electoral

    1. Agravio

Los promoventes aducen que en diversas casillas se actualiza la fracción VI del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, al afirmar que existen discrepancias entre diversos rubros de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes.

Decisión

Los agravios hechos valer por los promoventes en la presenta causal resultan en algunos casos infundados y en otros inoperantes ya que no resultan determinante las discrepancias que pudieran haber existido entre los rubros fundamentales, o bien, son inexistentes.

Justificación

    1. Marco normativo

LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

  1. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-415/2006, SUP-JRC- 215/2006.

De conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción VI, del Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

  1. Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos.
  2. Que sea determinante para el resultado de la votación.

En cuanto al primer supuesto normativo, debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que, como se aprecia, no coincide precisamente con la expresión “escrutinio y cómputo de la casilla” la cual es la que se prevé en los artículos 288, 289, 290 y 291 de la LGIPE; por lo cual, tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales, que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y la identidad del partido político ganador en la casilla, así como el correspondiente candidato.

Se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva el número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello; el de votos en la casilla; las boletas sacadas o extraídas de la urna; el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y el de votos nulos.

En el caso, también se pueden considerar los rubros de las boletas recibidas para la elección por el presidente de la mesa directiva de la casilla, y el de boletas sobrantes de la elección, pero sin desconocer que se trata de elementos auxiliares o secundarios24.

Por su parte, el error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).

En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69, fracción VI, de la Ley Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos

24 Jurisprudencia 16/2005 de la Sala Superior, de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”.

probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla.

Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.

En lo que respecta al análisis del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.

De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.

Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas, o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

Es necesario señalar que la causa de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los rubros fundamentales en el estudio de la referida causal de nulidad son los que indican el total de “electores que votaron“, “boletas extraídas de la urna” y “votación emitida“, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia

y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de boletas extraídas de la urna.

También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes, se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar.

De esta manera, la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales.

Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.25.

Caso concreto

    • Casillas que son inoperantes por no referir datos para su estudio.

El agravio que hace valer el partido actor Morena, respecto al error y dolo en la computación de los votos, se considera inoperante, y, por tanto, se desestima la causal de nulidad de las casillas:

# Sección tipo # Sección Casilla # Sección Casilla
1 685 B 40 1600 B 79 2048 B
2 685 C1 41 1600 C1 80 2049 B

25 Jurisprudencia 08/97, emitida por la Sala Superior, de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

3 686 B 42 1912 C1 81 2050 B
4 686 C1 43 1916 B 82 2051 B
5 687 C1 44 1918 B 83 2389 B
6 688 B 45 1919 C1 84 2389 C1
7 688 C2 46 1920 B 85 2390 B
8 688 C4 47 1920 C1 86 2390 C2
9 689 B 48 1920 C4 87 2391 C1
10 689 C1 49 1921 C1 88 2391 C3
11 690 C1 50 1923 E1 89 2391 C4
12 692 C1 51 1925 B 90 2392 B
13 693 B 52 1926 B 91 2395 B
14 693 C1 53 1927 B 92 2396 B
15 694 B 54 1928 B 93 2399 B
16 696 B 55 1931 B 94 2400 B
17 696 C1 56 1931 E1 95 2401 B
18 697 B 57 1932 B 96 2408 C1
19 704 B 58 1933 B 97 2410 C1
20 704 C1 59 1934 B 98 2411 C1
21 706 B 60 1934 C1 99 2411 C2
22 708 C3 61 1935 B 100 2411 C4
23 709 B 62 1935 E1 101 2413 B
24 709 C1 63 1936 B 102 2413 C1
25 709 C4 64 1936 E1 103 2414 B
26 1590 B 65 1937 B 104 2414 C1
27 1590 C1 66 1938 B 105 2415 B
28 1591 B 67 1938 C1 106 2415 C2
29 1592 B 68 1938 E1 107 2418 B
30 1592 C1 69 2040 B 108 2421 B
31 1592 C2 70 2040 C1 109 2421 C1
32 1594 C1 71 2041 B 110 2423 E1
33 1594 C2 72 2042 B 111 2424 B
34 1595 B 73 2043 B 112 2429 B
35 1595 C1 74 2044 B 113 2430 B
36 1597 B 75 2044 C1 114 2430 C1
37 1597 C1 76 2045 B 115 2431 B
38 1598 B 77 2046 B 116 2435 B
39 1598 C1 78 2047 B 117 2728 C

Ello, en razón que el actor se limita a invocar dicha causal, pero solo refiriendo la sección, casilla y el presunto error en el cómputo, pero sin precisar datos numéricos o específicos en los que considera se acredita el error y su correspondiente determinancia para efectos de su nulidad, sino únicamente se limita a señalar, de manera textual las frases siguientes: “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAIDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS” y “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAIDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MÁS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS”.

De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros fundamentales, con el objeto de hacer evidente el error en el cómputo de la votación, lo cual constituye una obligación y carga procesal para el promovente con la finalidad de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de emprender el estudio atinente a dicha causal y, en su caso, declare la nulidad de las casillas.26

Es así, pues teniendo en cuenta que ha sido criterio de la Sala Superior que, para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.27 De ahí, la inoperancia del agravio.

Casillas que no serán motivo de análisis porque fueron motivo de recuento.

De acuerdo a las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en el Consejo Distrital, se constata que las casillas que se precisan a continuación fueron motivo de nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo de la elección de Gobernador.

Casilla Casilla Casilla Casilla
1 0699 C1 4 0703 C6 7 0709 C2 10 2406 C1
2 0700 C1 5 0703 C7 8 1915 B 11 2408 B
3 0703 B 6 0705 B 9 1927 B 12 2412 C1

Por lo anterior, resulta infundada la causal de nulidad en estudio planteada por la parte recurrente; se considera de este modo, porque el artículo 222 del Código Electoral señala:

“Artículo 222. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos electorales siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. No podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal.

26 En este mismo sentido se han pronunciado las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados; SCM-JIN-82/2018 y también por este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC-281/2021.

27 Así se sostiene en la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.

En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos electorales”.

De la interpretación gramatical y sistemática del precepto transcrito, se desprende que no pueden invocarse como causas de nulidad ante el TEEM, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de las mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo escrutinio y cómputo por parte de la autoridad administrativa electoral.

En ese sentido, resulta colmado el supuesto normativo anteriormente señalado, puesto que respecto a dichas casillas, al haber sido motivo de recuento, no puede invocarse su nulidad por la causal en estudio ante este órgano jurisdiccional, máxime que de los agravios atinentes a la presente causal no se combaten inconformidades producidas durante el desarrollo de la sesión de cómputo realizada por el Consejo Distrital y tampoco se aduce una continuidad en el error asentado en el acta de escrutinio y cómputo levanta en el Consejo Distrital.

Esto, porque tal como se advierte del ordenamiento legal, el propósito del nuevo escrutinio y cómputo de votos, es precisamente subsanar errores evidentes, descartar muestras de alteración o dar certeza a los resultados si existe duda fundada.

Con esto, se pone de relieve que la finalidad de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo, o recuento de los votos, es la de dar certidumbre y datos fidedignos respecto de la voluntad ciudadana, por ello es que se llevan a cabo ante la presencia de los representantes partidistas y son presididas por los funcionarios electorales, ya que su presencia es garante de la legalidad y transparencia de las actuaciones.

En tanto que una diligencia de nuevo escrutinio o cómputo que ponga en duda la certeza de los resultados, así como la legalidad de las actuaciones de los

órganos electorales, debe tenerse por inválida, dado que no cumple su objetivo legal28.

Supuestos que, en su caso, podrían actualizar la posibilidad de invocar la nulidad de las casillas que fueron motivo de recuento; sin embargo, en atención a que tal cuestión no acontece en el presente caso, resulta infundada su pretensión de nulidad.

Casillas susceptibles de análisis sobre rubros fundamentales

En la especia, los promoventes pretenden que se anule la votación recibida en las diversas casillas en razón de que, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en dichas casillas y éste es determinante para el resultado de la votación.

Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, a las que dada su naturaleza jurídica, se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16 fracción I y 22 fracción II de la Ley Electoral.29

Para facilitar su estudio, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:

  • En una primera columna, cuál es la casilla cuya votación se solicita su anulación.
  • En la segunda, se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron; dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas.
  • En la tercera, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por

28 Jurisprudencia 44/2002 de la Sala Superior, de rubro: “PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS

FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN”.

29 Sirve para sustentar lo señalado, lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 16/2007 del rubro siguiente: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”.

los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos; datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla.

  • En la cuarta, se alude a las boletas sacadas de la urna.
  • En la quinta, se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular, lo que pusiera resultar en una irregularidad determinante, en relación a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
  • En la sexta, la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
  • En la séptima, se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
  • En la octava, se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos (primer y segundo lugar).
  • En la novena, se asienta de manera literal si la diferencia de votos computados de manera irregular, sí fue determinante o no.
Casilla Total de personas que

votaron

Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
1 0695 B 259 260 260 1 112 97 15
2 0698 C1 243 251 8 117 83 34
3 0698 E1 274 272 272 2 152 90 62
4 0700 B 217 216 216 1 97 80 17
5 0701 B 214 214 3 0 123 78 45
6 0701 C4 238 228 228 10 106 100 6
7 0702 C1 252 252 252 0 116 98 18
8 0705 C1 266 121 81 40
9 0706 C1 191 186 186 5 92 71 21
10 0708 B 279 280 280 1 117 105 12
11 0708 C4 218 216 220 4 100 80 20
12 0708 C5 243 241 241 2 111 90 21
13 0709 C5 236 236 236 0 110 96 14
14 1593 B 396 397 397 1 114 106 8
15 1912 C2 238 239 239 1 72 65 7
16 1914 B 296 297 297 1 120 98 22
17 1923 B 260 260 0 105 82 23
18 1929 C2 257 257 257 0 149 67 82
19 1930 C1 241 241 0 130 65 65
20 2392 C1 321 322 322 1 136 123 13
21 2397 B 254 253 253 1 103 102 1
22 2397 C1 217 218 218 1 104 76 28
Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
23 2398 B 244 244 244 0 113 101 12
24 2405 B 215 95 80 15
25 2407 B 263 263 263 0 95 88 7
26 2412 C2 265 265 3 1 109 103 6
27 2419 C1 327 325 325 2 168 123 45
28 2420 C1 350 350 0 165 137 28
29 2425 B 206 206 206 0 90 82 8
30 2426 B 333 333 333 0 127 124 3

Como se observa de la tabla anterior, el TEEM advirtió imperfecciones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas enlistadas, mismas que se fueron cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla.

En ese contexto, lo conducente es realizar el estudio pormenorizado de los errores advertidos en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas motivo de análisis, lo que se realizará agrupándolas de conformidad con los errores advertidos.

Casillas en las que los tres rubros fundamentales son coincidentes

En relación con el cuadro que se analiza, este órgano jurisdiccional estima que, por lo que respecta a las casillas que se precisan enseguida, no existe diferencia alguna entre las columnas de ciudadanos que votaron, boletas depositadas en la urna y votación emitida, puesto que como se desprende del cuadro que se inserta enseguida, no hay votos computados irregularmente, es decir, existe coincidencia plena en todas y cada una de las cantidades asentadas en dichos rubros.

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
7 0702 C1 252 252 252 0 116 98 18
13 0709 C5 236 236 236 0 110 96 14
18 1929 C2 257 257 257 0 149 67 82
23 2398 B 244 244 244 0 113 101 12
25 2407 B 263 263 263 0 95 88 7
29 2425 B 206 206 206 0 90 82 8
30 2426 B 333 333 333 0 127 124 3

En consecuencia, al no acreditarse el primer supuesto normativo de la causal de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI del Ley Electoral, deviene infundado el agravio planteado por el partido impugnante, respecto de las referidas casillas.

Casillas con errores no determinantes

Como se desprende del cuadro que se inserta a continuación, en las casillas que se precisan se advierten errores en el cómputo de la votación, por lo que se evidencian inconsistencias entre los rubros fundamentales.

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar Determi- nante
1 0695 B 259 260 260 1 112 97 15 NO
3 0698 E1 274 272 272 2 152 90 62 NO
4 0700 B 217 216 216 1 97 80 17 NO
6 0701 C4 238 228 228 10 106 100 6 SI
9 0706 C1 191 186 186 5 92 71 21 NO
10 0708 B 279 280 280 1 117 105 12 NO
11 0708 C4 218 216 220 4 100 80 20 NO
12 0708 C5 243 241 241 2 111 90 21 NO
14 1593 B 396 397 397 1 114 106 8 NO
15 1912 C2 238 239 239 1 72 65 7 NO
16 1914 B 296 297 297 1 120 98 22 NO
20 2392 C1 321 322 322 1 136 123 13 NO
21 2397 B 254 253 253 1 103 102 1 NO
22 2397 C1 217 218 218 1 104 76 28 NO
27 2419 C1 327 325 325 2 168 123 45 NO

Sin embargo, aún y cuando existe el error en el cómputo de los votos, éste no es determinante para el resultado de la votación, ya que en todas las casillas en cuestión -con excepción de la 701 Contigua 4, que se analizará enseguida-

, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, es mayor respecto de los votos computados irregularmente; por lo que aun sumándole la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, el segundo lugar seguiría conservando esa posición, y de igual modo quien obtuvo el primero lugar.

Ahora, como se expuso, en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 701 Contigua 4 que obra en el expediente -cuyos datos están asentados en la tabla que antecede-, en un primer momento se advierte que la diferencia entre rubros fundamentales -10 votos- sería mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar -6 votos- y, en consecuencia, determinante para declara la nulidad de la votación.

Sin embargo, en principio, se advierte que dicha acta contiene en el total del resultado de la votación, pues en la misma se asentó la cantidad de 228, mientras que al realizar la sumatoria de los votos obtenidos por los distintos participantes en la contienda, resulta en la cantidad de 236.

Cuestión que, en concepto de este Tribunal, fue subsanada por los integrantes de la mesa directiva de casilla.

Lo anterior se evidencia, pues en el acta de la misma casilla que obra en el PREP, se consignan datos distintos, esto es, se precisa que el total del resultado de la votación corresponde a 236 votos -lo cual es correcto- así como que el total de votos sacados de la urna asciende también a 236 votos, existiendo entonces coincidencia entre ambos rubros fundamentales.

Así las cosas, tomando en cuenta que el total de personas que votaron y representantes fue de 238, la diferencia entre rubros fundamentales corresponde a 2 votos, mientras que la diferencia entre primer y segundo lugar asciende a 6 votos, es decir, no resulta determinante.

En ese sentido, atendiendo al principio de conservación del sufragio válidamente emitido, este cuerpo colegiado considera que se trata de errores no determinantes que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla; de ahí que no le asista la razón a la parte actora y el agravio debe calificarse como infundado.

Casillas con datos inexactos o cifras inverosímiles, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación

En las casillas que se precisan a continuación, se advierte que los funcionarios de casilla asentaron una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna.

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
5 0701 B 214 214 3 0 123 78 45
26 2412 C2 265 265 3 1 109 103 6

Sin embargo, dichos datos que resultan incongruentes deben estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, como se evidencia a continuación.

Respecto a la casilla en análisis 0701 Básica, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo a los votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 3.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 214 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

En relación a la casilla en análisis 2412 Contigua 2, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo a los votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 3.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 265 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Casillas con datos en blanco, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación

En las casillas que se precisan a continuación, se advierte que los funcionarios de casilla omitieron asentar los datos correspondientes en diversos rubros fundamentales, como se advierte a continuación

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
2 0698 C1 243 251 8 117 83 34
8 0705 C1 266 121 81 40
17 1923 B 260 260 0 105 82 23
19 1930 C1 241 241 0 130 65 65
24 2405 B 215 95 80 15
28 2420 C1 350 350 0 165 137 28

Respecto a la casilla 0698 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna.
    • En tanto, que el dato que por error no fue asentado, constituye un error en el llenado, puesto que es inverosímil afirmar que no fue sacado ninguna boleta de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 8 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 243, mientras que en la correspondiente al resultado de la votación, consta la suma de 251.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada -8 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 34 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 0705 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna
    • Subsanando la sumatoria de los votos de los distintos participantes en la contienda, se obtiene la cantidad de 269, con lo que se subsana la omisión y tiene como total del resultado de la votación la cantidad de 269.
    • Una vez subsanado el dato faltante, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 3 votos, pues en el diverso rubro relativo al total personas que votaron y representantes, consta la cantidad de 266.
    • Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 3 voto, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 40 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.

Respecto a la casilla 1923 Básica, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, el dato correspondiente al total de personas que votaron y representantes; además, omitieron asentar los datos relativos a los rubros auxiliares, correspondientes a boletas sobrantes, votos de personas que se encuentran en la lista nominal y votos de representantes.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como el de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 260 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 1930 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, el dato correspondiente al total de votos sacados de la urna, lo cual como ya se dijo, constituye un error en el llenado del acta, pues resulta inverosímil afirmar que no fueron sacadas boletas de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 241 votos.
    • Entonces, se tiene como consecuencia, que existió una omisión en el llenado del acta, ya que el rubro faltante no constituye propiamente el conteo de votos, si no el conteo de ciudadanos que votaron, por tanto, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2405 Básica, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de personas que votaron y representantes, así como al total de votos sacados de la urna; además, no obran los rubros auxiliares correspondientes a boletas sobrantes, total de personas que votaron y que se encuentran en la lista nominal, y total de representantes que votaron.
    • En el restante rubro fundamental correspondiente al resultado de la votación, se asentó la suma de 215.
    • De la lista nominal utilizada el día de la jornada electoral correspondiente, se logra advertir votaron un total de 204 personas que se encuentran inscritas en dicho listado nominal.
    • Así, de los datos obtenidos, se tiene la discrepancia entre el resultado del total de la votación -215- y las personas que votaron

y se encuentran registradas en la lista nominal -204- asciende a 11 votos.

    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada -11 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 15 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2420 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total del resultado de la votación.
    • Subsanada la sumatoria de los votos de los distintos participantes en la contienda, se obtiene la cantidad de 339, con lo que se subsana la omisión y tiene como total del resultado de la votación la cantidad de 339.
    • Una vez subsanado el dato faltante, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 11 votos, pues en los diversos rubros fundamentales relativos al total personas que votaron y representantes, así como al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 350.
    • Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 11 votos, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 28 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.

Análisis de violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores, por la presunta participación de “servidores de la nación” como representantes de la candidatura común

    1. Agravio

La candidatura común indica que en la casilla 2390 Básica participó como representante de la Coalición de Morena-PT, la ciudadana Alejandra García Rodríguez que labora como “Servidora de la Nación”. Ello, en contravención con el principio de imparcialidad o neutralidad necesario para preservar condiciones de equidad en los comicios, toda vez que la funcionaria en comento es pieza fundamental para la ejecución de los programas sociales que implementa la Secretaría del Bienestar del gobierno federal.

A su juicio, el “Servidor de la Nación” se encarga de realizar trabajo en campo, difundiendo dichas acciones, inscribiendo a beneficiarios y entregando las tarjetas bancarias en las que se reciben dichos apoyos; por lo que, a su juicio, la presencia del referido ciudadano en la casilla como representante de Morena generó coacción o presión en el electorado.

Asimismo, señala que debe tomarse en consideración lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, en el que indicó que destacó la obligación constitucional de los funcionarios públicos (Servidores de la Nación) de observar el principio de imparcialidad o neutralidad encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en los comicios, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se debe de utilizar para afectar los procesos electorales, a favor o en contra de algún actos políticos.

Decisión

El agravio en estudio resulta infundado, ya que la parte actora incumple con la carga procesal de demostrar su dicho, por ende, no se acreditó que la ciudadana Alejandra García Rodríguez sea una “servidora de la nación”, menos aún la manera en que la presencia de la ciudadana en la casilla 2390 Básica, coaccionó de manera determinante al electorado para la emisión de su voto hacia determinada fuerza política o candidatura.

Justificación

    1. Marco normativo

El artículo 69, fracción IX de la Ley de Justicia Electoral señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física

o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la misma.

En el caso, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos:

      1. Que exista violencia física o presión;
      2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
      3. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.30

El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

En cuanto al tercero, es necesario que estén probados los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.31

Además, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:

De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para

30 Lo anterior, de acuerdo con el criterio de jurisprudencia 24/2000 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)”.

31 Jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

(Legislación del Estado de Jalisco y Similares)”.

comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.

También podrá actualizarse este tercer elemento con base al criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.

Caso concreto

El presente agravio es infundado toda vez que la parte actora fue omisa en exhibir prueba alguna a fin de acreditar que la ciudadana Alejandra García Rodríguez quien efectivamente fungió como representante de Morena, en la casilla 2390 Básica, se desempeñe como “Servidor de la Nación”, incumpliendo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, esto es, el que afirma está obligado a probar.

En efecto, corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos que consideren transgreden la normativa electoral. La propia legislación prevé que desde el momento en que se presenta la demanda, la parte actora debe ofrecer y aportarlas pruebas que estime pertinentes. O en su defecto, mencionar las que deban requerirse, siempre y cuando, el promovente justifique oportunamente que las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.

Por lo cual, no basta la sola mención de los hechos o las presuntas irregularidades cometidas, sin acreditar el mínimo de elementos probatorios con que se acredite su dicho.

No pasa desapercibido que en la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, se citan los nombres de diversos ciudadanos que se desempeñan como “Servidor de la Nación”, empero, en ningún momento se menciona el nombre de Alejandra García Rodríguez. Por ende, independientemente de lo resuelto en dicha sentencia, la misma no es suficiente para probar que la referida ciudadana efectivamente labora como “Servidora de la Nación”.

Así las cosas, al no quedar acreditado que la ciudadana se desempeña en dicho cargo, este órgano jurisdiccional está imposibilitado para estudiar si ello generó coacción sobre el electorado. Por consiguiente, se consideran infundados los agravios esgrimidos.

Análisis sobre la solicitud de nulidad de votación, relativa a la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, identificada como causal genérica de nulidad de votación, establecida la fracción XI del artículo 69 de la Ley Electoral

    1. Marco normativo

El artículo 69, fracción XI de la Ley Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla, el que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

En dicho precepto se prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos32.

32 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 40/2002 de la Sala Superior, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:

  1. Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como “irregularidades graves”, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
  2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
  3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
  4. Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
  5. Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos I al X del artículo 69 de la Ley Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.

“Embarazo de urnas”.

  1. Agravio

La candidatura común señala que existe “embarazo de urnas” en 118 casillas, al contrastar boletas sobrantes y el total de ciudadanos registrados en la lista nominal correspondiente a cada casilla, con el de votos sacados de la urna; y

para tal efecto, reseña tres escenarios distintos, para llegar a la conclusión de que hubo exceso de votación respecto de personas en el listado nominal.

Decisión

El agravio se califica como infundado, porque la candidatura común parte de una premisa errónea al aducir el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal, sin contemplar que no necesariamente se entregan a la mesa directiva de casilla la cantidad exacta de boletas para el número de ciudadanos registrados en la lista nominal, sino que también se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal para los representantes de partidos políticos, así como para las candidaturas independientes acreditados ante cada mesa directiva de casilla.

3.1. Caso concreto

Expresamente, los promoventes hacen valer el presunto “embarazo de urnas” bajo la causal genérica de nulidad de votación, y al mismo tiempo, llega a referir entre sus argumentos la presunta existencia de error y dolo por inconsistencias en diversos rubros de las actas vinculadas con la votación; en este contexto, a fin de dilucidar al máximo los planteamientos hechos valer, a continuación se procede al análisis del presunto “embarazo de urnas”, tanto por la causal genérica de nulidad de votación, como por la específica de error o dolo, precisando que si bien en este apartado se estableció el marco normativo relativo a la causal genérica, en apartados previos también se precisó el marco normativo sobre la causal específica de nulidad de votación por error o dolo.

Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal genérica de nulidad de votación relativa a la existencia de irregularidades graves

En su argumento de embarazo de urnas, el partido político impugnante refiere el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal.

Para tal efecto, aduce una discrepancia entre la suma de votos sacados de las urnas mas boletas sobrantes, con el número de personas registradas en la lista nominal, a fin de concluir que se emitió un mayor número de votos respecto a

las personas que podían votar conforme con el listado nominal; es decir, aduce el “embarazo de urnas”.

Al respecto, el TEEM determina que la candidatura común parte de una premisa errónea al considerar que en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe corresponder al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.

En efecto, el actor pierde de vista que en atención a los artículo 259 de la LGIPE; 187 y 196, inciso c) del Código Electoral; así como el 244 párrafo 1, inciso e), del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes que en su caso hayan contendido.

Asimismo, los numerales 177 y 178 del Reglamento de Elecciones del INE, puntualizan que al término del conteo y sellado del total de boletas que realicen los funcionarios del INE u Organismo Público Local, en este caso, el IEM, deben agrupar las boletas de forma consecutiva por tipo de elección, debiendo tomar en cuenta:

  1. Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
  2. Para el caso de casillas especiales se asignarán hasta 1500 por casilla para cada una de las elecciones, federales o locales. El número exacto de boletas será definido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la jornada electoral.
  3. Las boletas adicionales por cada partido político, y en su caso, candidaturas independientes, para que cada uno de sus representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.
  4. Las boletas necesarias para vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del TEPJF que la autorice para emitir su voto.

En concordancia, con dichas disposiciones el Consejo General del IEM mediante Acuerdo No. IEM-CG-170/202133 aprobó los Lineamientos para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán. En su artículo 13, segundo párrafo, previo que el formato denominado “Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla” contendrá la cantidad y los folios de boletas considerando los siguientes factores:

  1. El número de electores que se encuentren registrados en la lista nominal,
  2. El número de representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que podrán ser registradas.
  3. En su caso, el número de boletas necesarias para que voten aquellas ciudadanas y/o ciudadanos que hayan obtenido resolución favorable del TEPJF.

De esta manera, contrario a lo que aduce el impugnante, en la realidad no necesariamente debe coincidir el número de boletas entregadas a cada centro de votación con el número de personas registradas en la lista nominal.

Por ello, no le asiste la razón a los partidos actores cuando basan su aseveración de “embarazo de urnas” bajo la premisa de que sólo se pudieron entregar un número de boletas para cada casilla igual al número correspondiente de ciudadanos registrados en la lista nominal de cada una de ellas, pues para cada casilla, la autoridad administrativa electoral pudo haber autorizado, además de la entrega de las boletas correspondientes al listado nominal, el excedente de boletas para los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditados en las mesas directivas de casilla.

En este contexto, en la elección controvertida este órgano jurisdiccional identifica la participación de diez partidos políticos, por lo que cada uno de ellos

33 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, fue aprobado el 23 de abril de 2021, y puede consultarse en: http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-170- 2021_%20Acuerdo%20CG_%20que%20aprueba%20los%20Lineamientos%20para%20el%20conteo%20sellado% 20y%20agrupameinto%20de%20boletas%20electorales%20en%20los%20Consejos%20Distritales%20y%20Muni cipales_%2023-04-2021.pdf

pudo haber acreditado sus representantes propietarios y suplentes, en el número que la propia autoridad electoral haya autorizado.

En tal sentido, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que el impugnante pierde de vista en su análisis.

Derivado de ello, en ninguna de las variables numéricas que plantea presupone el elemento de la dotación de boletas adicionales para representantes de partidos políticos y candidaturas independientes; y por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto embarazo de urnas, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.

Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática de las restas que intenta plantear la candidatura común, lo cierto es que deja de tomar en cuenta el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, puede ser mayor al listado nominal, por las razones referidas.

Por lo expuesto, no es posible acreditar la actualización de la causal genérica de nulidad de votación por irregularidades graves, derivadas del presunto “embarazo de urnas”.

Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal específica de nulidad de votación por error o dolo

Con independencia de la falta de acreditación de la causal genérica de nulidad de votación, es pertinente precisar que aun en el escenario de estudiar las variables numéricas que refiere el impugnante bajo la causal de error o dolo, el agravio resultaría igualmente infundado, ya que el partido político actor no plantea algún contraste entre rubros fundamentales, pues basa su argumento sobre los rubros de boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, datos que no corresponden a la votación, máxime que tal como se analizó en los apartados del análisis de la causal de error o dolo, este órgano jurisdiccional realizó el estudio de las diversas casillas que el impugnante refirió bajo dicha causal, de manera que,

como se analizó, en ninguna se acredito alguna irregularidad en el cómputo de la votación.

En efecto, los promoventes aducen una supuesta discrepancia de datos, pero dicha discrepancia la obtiene de confrontar rubros como boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, a fin de confrontarlos con los votos emitidos, siendo que de estos rubros sólo el último corresponde a uno fundamental.

Sobre esta base, los cálculos que sugiere la parte actora para acreditar el presunto “embarazo de urnas” no encuentran respaldo para acreditar su dicho, pues no existen medios de prueba suficientes e idóneos para tal efecto.

Por lo tanto, este órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que las inconsistencias asentadas en las actas tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes, es decir, en el caso concreto no existen pruebas para identificar el hecho relativo al “embarazo de urnas”.

En consecuencia, se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, pues no se debe perder de vista que la documentación referente a boletas y votos siempre estuvieron bajo la supervisión continua de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos, sin que en el caso existan incidentes relacionados con el presunto “embarazo de urnas”.

Cancelación de boletas.

  1. Agravio.

Por último, Morena manifiesta que se actualiza la causal de nulidad en estudio con base en la afirmación siguiente:

Caso concreto y decisión.

Al respecto, el TEEM califica como inoperante el agravio emitido por el partido mencionado con independencia de la causal en que se haga valer, ya que los hechos que aduce no corresponden a la elección controvertida.

En efecto, no escapa a la percepción de este Tribunal, que la causal hecha valer se hace consistir en circunstancias que pudieran tener cabida en la hipótesis normativa establecida en el artículo 69 fracción X de la Ley Electoral, correspondiente a impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

Es así, pues se afirma que los funcionarios de casilla antes de la hora de cierre de la votación, comenzaron a cancelar boletas de atrás hacia adelante, precisando el consecutivo de folios relativos a las elecciones de Ayuntamiento y Diputación local, de lo cual es factible inferir que al cancelar boletas de manera irregular, se imposibilita su utilización para la emisión del sufragio respectivo.

En tal sentido, es evidente que no se alegan circunstancias precisas relacionadas con la elección de la gubernatura del Estado, por lo que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Electoral la nulidad hecha valer solo puede contraer exclusivamente efectos en la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer en el presente juicio, de ahí la inoperancia del presente agravio.

Máxime, que de la revisión de las hojas de incidentes y escritos de protesta emitidos por los partidos, efectivamente guardan coincidencia en lo aquí alegado, es decir, refieren la supuesta cancelación de boletas de las elecciones de Ayuntamiento y Diputación local.

Violencia Generalizada e intervención de grupos armados.

  1. Agravios

La candidatura común solicita la nulidad de elección por la causal genérica, derivado de presuntos hechos de violencia generalizada e intervención de grupos armados, con base en los siguientes argumentos:

    • Es un hecho público y notorio que en el distrito 07, con cabecera en Zacapu, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.
    • En el caso es imposible identificar las casillas específicas en que sucedieron los hechos, por tratarse de una situación irregular y atípica derivadas de las condiciones de violencia y amenazas sobre los actores, funcionarios y representantes de partidos.
    • Los hechos de violencia se pueden constatar a través de diversas notas periodísticas, artículos, videos y de lo narrado por el representante del PRD ante el Consejo General del IEM en la sesión correspondiente al día de la elección.
    • Las pruebas recabadas sobre presuntos actos de violencia reportadas en los municipios de Múgica, Salvador Escalante y Gabriel Zamora, adminiculadas entre sí, acreditan que las elecciones en Michoacán estuvieron plagadas de irregularidades, violaciones reiteradas y sistemáticas.

Decisión

El agravio es infundado porque la candidatura común realiza afirmaciones genéricas sobre la presunta intervención de grupos armados en la recepción de la votación para la elección de Gobernador en el distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán, sin precisar de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos concretamente en el distrito de la elección controvertida, además de que los medios probatorios aportados son insuficientes y algunas pruebas que refiere no guardan relación con hechos ocurridos en el territorio del distrito 07, con cabecera en Zacapu.

2.1. Caso concreto

El TEEM advierte que la candidatura común no mencionó hechos concretos relacionados con la elección de Gobernador en el distrito 07 de Zacapu, sino que sus alegaciones son generales que no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en la elección aludida; por consecuencia, mucho menos acreditan que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos.

Así es, los partidos políticos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados sin referir en qué contexto específico de la elección impugnada ocurrieron, siendo que tenía la obligación de exponer los hechos que considerara pertinentes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.

Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 07, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de las siguientes notas periodísticas:

  1. Nota Periodística.

  1. Videos.

  1. Video

El TEEM lo considera así, en primer lugar, y contrario a lo que alude la parte actora en su demanda, ya que la candidatura común al pretender acreditar la causal genérica de nulidad de elección, no sólo debió invocar presuntas

irregularidades cometidas por grupos armados, es decir, no es suficiente que haya narrado de forma genérica presuntos hechos que estima contrarios a la normatividad electoral, pues era necesario que expresara de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.

En este contexto, de las pruebas contenidas en el expediente no es posible identificar alguna a través de la cual se describan elementos suficientes de modo, tiempo y lugar que permitan a este órgano jurisdiccional estudiar la supuesta intervención de grupos armados en la elección impugnada, menos aún el sistematismo de la conducta ilegal que refiere.

En efecto, no basta la sola mención de supuestas irregularidades sin precisar las circunstancias en que sucedieron o el sólo señalamiento de elementos de prueba, sin ninguna clase de conexión con acontecimientos concretos ocurridos en la elección controvertida, incumpliendo los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Electoral, por tanto, el TEEM considera que los promoventes faltaron a su obligación de probar sus afirmaciones entorno a la presunta violencia generalizada por grupos armados en el distrito 07.

Cabe señalar que en la primera de las notas aportadas por la parte actora, efectivamente refiere hechos acontecidos en el municipio de Zacapu, sin embargo, de la sola lectura de lo asentado en dicha nota, se estima que no existe concordancia o identidad con lo relatado en el escrito de demanda, respecto a acontecimientos violentos por parte de grupos armados, puesto que la nota periodística únicamente refiere que supuestamente la Fiscalía General del Estado, aseguró mas de mil paquetes de despensa en un bodega en dicho municipio y diversa propaganda del partido Movimiento Ciudadano.

Lo mismo acontece, respecto al primero de los videos referidos por la parte actora, en donde se observa la aseveración siguiente: “22 de abril: La alcaldesa de Jacona, Adriana Campos Huirache fue víctima de robo de una camioneta donde viajaban por la carretera Carapan-Zacapu”; porque como se observa, si bien se infiere que los hechos sucedieron en la demarcación territorial del distrito 07, ello de manera alguna puede ser relacionado con la elección impugnada, pues no existen hechos relacionados con actos que ordinariamente se llevan a cabo el día de la jornada electoral, menos en contravención de alguno de los candidatos para la gubernatura del Estado.

Sumado, a que lo descrito en el tercer video, se limita a reproducir manifestaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos, sin que se allegue algún otro medio de convicción para aumentar su fuerza probatoria, ya que el mismo solo puede considerarse como un indicio.

En consecuencia, al incumplir con la carga probatoria y argumentativa respecto a precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de ser insuficientes las pruebas aportadas debido a su naturaleza únicamente indiciaria34, trae como consecuencia que a este órgano jurisdiccional se le imposibilite hacer una valoración exhaustiva de los mismos; esto es, no existen las condiciones para determinar si en la especie se acredita la presunta intervención de grupos armados en la elección materia de estudio.

En tal sentido, al no acreditarse la nulidad de las casillas referidas lo procedente es realizar la recomposición correspondiente.

RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

En el presente asunto se ha declarado la nulidad de la votación obtenida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica al actualizarse la causal de nulidad de votación correspondiente, por lo tanto, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la gubernatura del Estado en el distrito 07 con cabecera en Zacapu, Michoacán, en los siguientes términos:

Partido Político Votación cómputo distrital Votación anulada de la casilla 701 C5 Votación anulada de la casilla 2406 B Cómputo distrital recompuesto
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34 Jurisprudencia 38/2002, de la Sala Superior, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA” así como Jurisprudencia 4/2014, de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”

Partido Político Votación cómputo distrital Votación anulada de la casilla 701 C5 Votación anulada de la casilla 2406 B Cómputo distrital recompuesto
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1,778 2 17 1,759
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927 4 2 921
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CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS 50 12 0 38
VOTOS NULOS 2,658 0 16 2,642
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO 72,685 218 286 72,181

Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección de la gubernatura queda de la siguiente manera:

Votación obtenida por candidatura a partir de la recomposición del cómputo distrital
Partido Político Votación
Número Letra
Un dibujo con letras

Descripción generada automáticamente con confianza baja http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pri.jpg https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTaW4diFUoQbyI4KXjuPBkSrdFNGB3tpuUkwDStqofK4lxZrtUXUEz-8Q 29,777 Veintinueve mil setecientos setenta y siete
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 26,774 Veintiséis mil setecientos setenta y cuatro
2,246 Dos mil doscientos cuarenta y seis
Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente 4,036 Cuatro mil treinta y seis
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 3,652 Tres mil seiscientos cincuenta y dos
Una señal de alto

Descripción generada automáticamente con confianza media 1,257 Mil doscientos cincuenta y siete
FMX 1,759 Mil setecientos cincuenta y nueve
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS 38 Treinta y ocho
VOTOS NULOS 2,642 Dos mil seiscientos cuarenta y dos
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO 72,181 Setenta y dos mil ciento ochenta y uno

En tal sentido, se emiten los siguientes

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JIN-121/2021 al TEEM-JIN- 120/2021, por ser éste el primero de los radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia certificada de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica de la elección a Gobernador, por el distrito electoral 07 en Zacapu, Michoacán.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, emitida por el Consejo Distrital Electoral 07 del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Zacapu, Michoacán.

CUARTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los partidos políticos actores, al partido político tercero interesado; por oficio, a la autoridad responsable, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del IEM; todos con copia certificada de la presente sentencia y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las cero horas con treinta y uno minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual iniciada el cinco de agosto a las veintitrés horas con quince minutos y concluida el seis siguiente, lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-

, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro

Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA YOLANDA
BAHENA VILLALOBOS CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ SALVADOR ALEJANDRO
OLIVOS CAMPOS PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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