FUNCIONES DEL TRIBUNAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estado de Michoacán se ha establecido un sistema de medios de impugnación para que todo los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, al tiempo que se ha constituido una autoridad jurisdiccional electoral, permanente, autónoma e independiente para la resolución de las controversias en la materia.
De esta forma, la Constitución Política del Estado de Michoacán en su artículo 98 A, señala que, se establecerá un sistema impugnativo del que conocerá el Tribunal Electoral del Estado, por lo que se constituye como la máxima autoridad jurisdiccional electoral en la entidad.
A partir de lo anterior, se evidencia que la función principal del TEEM es la de garantizar que todos los actos o resoluciones en la materia se ajusten invariablemente a la constitucionalidad y legalidad, así como tutelar la vigencia de los derechos político-electorales de los ciudadanos michoacanos.
Asimismo, igualmente son relevantes funciones de capacitación judicial electoral, y en su momento otros aspectos mencionados en la exposición de motivos, de reciente reforma electoral que señala: En los períodos interprocesos las tareas de fomento de la cultura de la legalidad en materia de justicia electoral y participación ciudadana cobran especial trascendencia como labor del Tribunal Electoral del Estado dotándolo de esta obligación constitucional.
De esta forma, en el artículo 98 A se prevé: El Tribunal Electoral cubrirá en su desempeño, además de lo que determine la ley, las actividades relativas al fomento de la cultura de la legalidad en materia de justicia electoral y participación ciudadana, consistentes en tareas de capacitación, investigación y difusión.
Así, las funciones de capacitación judicial electoral se transforman en sustantivas del TEEM, por mandato constitucional.
Por último, las funciones específicas del Tribunal se encuentran inmersas en las facultades y atribuciones del Pleno, del Magistrado Presidente, así como de los Magistrados, por lo que, en todo caso, habrá que remitirse para mayor precisión a las disposiciones relativas, como lo son, entre otras, el propio artículo 98 A constitucional, 64, 65 y 66, del Código Electoral del Estado, así como, 5, 6 y 7, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.