PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-169/2024.
DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
DENUNCIADOS: HUMBERTO GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ Y OTROS.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.
COLABORÓ: ANAYELI ALBARRÁN LÓPEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a siete de octubre de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador citado al rubro, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[2], con motivo de la queja presentada por el representante del Partido Verde Ecologista de México[3], en contra de Humberto González Villagómez, otrora candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán[4], y de María del Rosario Olivares Chávez, Nancy González Montes, María Guadalupe Murillo González, Daisy Díaz González, Juvenal Guzmán Corona, María Luisa Ortiz Murillo, Sacramento Judith Hurtado Villagómez y María Monserrat Díaz Herrera, en su calidad de servidores públicos del referido ayuntamiento, por uso indebido de recursos públicos; atribuyéndole además al primero, la vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia; así como en contra de los Partidos de la Revolución Democrática[5] y Encuentro Solidario Michoacán[6] por culpa in vigilando –deber de cuidado–.