PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-155/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO DEL TRABAJO
DENUNCIADOS: CARLOS ALEJANDRO BAUTISTA TAFOLLA Y OTRO
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO
COLABORÓ: YULIANA BERENICE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
Morelia, Michoacán a diez de octubre de dos mil veinticuatro.[1]
SENTENCIA que declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Carlos Alejandro Bautista Tafolla[2] y a la Sociedad Mercantil denominada Creación y Difusión de Contenido Web, S.A. DE C.V.[3]
- ANTECEDENTES
1. Queja. El veintidós de mayo, el Partido del Trabajo[4] presentó el escrito de queja que originó la integración del Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa.[5]
2. Radicación, registro y diligencias. En esa misma fecha, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[6] radicó y ordenó tramitar la queja como Procedimiento Especial Sancionador, registrándolo bajo la clave IEM-PES-336/2024, así como realizar el glose de diversa documentación relacionada con el presente procedimiento y la verificación de los enlaces electrónicos denunciados.[7]
3. Cumplimiento y diligencias de investigación. El cinco de junio,[8] se ordenó glosar el acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-871/2024, asimismo, se requirió diversa información al denunciado.
4. Cumplimiento y diligencias de Investigación. Mediante acuerdo de doce de junio, se tuvo a Alejandro Damián Rodríguez, Representante Legal de la Asociación Fuerza del Sombrero A.C., cumpliendo con el requerimiento realizado el cinco de junio, de igual forma, se ordenó requerir, a Cesar Morales Jiménez, apoderado legal de Badabun.[9]
5. Cumplimiento. El catorce de agosto, se tuvo a Badabun, cumpliendo con el requerimiento de doce de junio.[10]
6. Verificación de Permanencia. El dieciséis de agosto, se ordenó a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Michoacán,[11] realizará la verificación de permanencia de los enlaces electrónicos denunciados.[12]
7. Acuerdo de Glose. En acuerdo de dieciséis de agosto, se tuvo por recibida el acta circunstanciada de verificación con clave IEM-OFI-1427/2024, levantadas por personal de la Oficialía Electoral del IEM.[13]
8. Admisión y medidas cautelares. El diecinueve de agosto, se admitió a trámite el procedimiento y se señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos. En auto diverso de igual, fecha se emitió acuerdo de medidas cautelares, en el que se declararon improcedentes.[14]
9. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión de expediente. El veintinueve de agosto, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos a la cual, comparecieron por escrito las partes, se remitió el informe circunstanciado, así como las constancias que integran el expediente del Procedimiento Especial Sancionador a este Órgano Jurisdiccional.[15]
Trámite ante la autoridad resolutora
1. Registro y turno a Ponencia. El veintinueve de agosto, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, acordó registrar el expediente con la clave TEEM-PES-155/2024 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 263 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.[16]
2. Radicación. Mediante acuerdo de treinta de agosto, la Ponencia Instructora recibió las constancias, ordenando su radicación y la verificación de su debida integración.
3. Debida integración del expediente. En su oportunidad se dictó el acuerdo de debida integración, dejándose los autos en estado de resolución.
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Este Órgano Jurisdiccional tiene competencia para resolver el presente asunto, al tratarse de un Procedimiento Especial Sancionador, en el que se denuncia la posible infracción en materia electoral, consistentes en entrega de dádivas en especie que constituyan compra de votos, presión al electorado, coacción al voto, violación al principio de equidad en la contienda y promoción de imagen.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[17] y 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254 inciso b), 262, 263 y 264 del Código Electoral.
SEGUNDO. Casuales de improcedencia. Al estar relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de la relación jurídica procesal y por tratarse de cuestiones de orden público, su estudio es preferente.
Al respecto, no se advierte que los denunciados hayan invocado causales de improcedencia; ni este órgano jurisdiccional advierte que se actualice alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley de Justicia Electoral.
TERCERO. Requisitos de procedencia. Es procedente al reunir los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral.
CUARTO. Hechos denunciados, excepciones y defensas. En la denuncia y contestación a ésta, las partes manifestaron lo siguiente:
- Hechos denunciados:
- Que el denunciado publicó en sus redes sociales la entrega de dádivas que de forma permanente y sistemática estuvo realizado a la ciudadanía de Uruapan, Michoacán, durante sus actividades de campaña, publicación alojada en el siguiente enlace electrónico: https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/863888478878791, en la cual se puede apreciar un video publicado y difundido por el denunciado, en su cuenta personal de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla”, el trece de mayo, en el cual manifiesta “vamos a repartir dos mil pinos ahora en la campaña y mi intención es que por cada voto que tenga, vamos a dar diez piños”
Publicación que se encuentra relacionada con la divulgación que realizó el veintiséis de abril en su cuenta de Facebook, con el siguiente texto: “Un árbol por cada voto. Me comprometo a plantar 10 pinos por cada voto. Es decir, si obtengo 50,000 votos me comprometo a que se siembren al menos 500,000 pinos endémicos de Uruapan durante mi gestión. ¿Me ayudas a adoptar uno, plantarlo y cuidarlo? Vamos a llenar de 🌲🌲🌲🌲 Uruapan. 🤠❤️Ayúdame a compartir para que todo Uruapan se entere.”
- El veinticuatro de abril el denunciado publicó en su cuenta de Facebook una transmisión en vivo que quedó grabada en un video ahí mismo alojado, en el cual, en el minutó 1:51 de la reproducción del video, manifiesta “aquí nos encontramos repartiendo sombreros, aquí están los sombreritos, aquí están los sombreros que estamos repartiendo a la gente”, video alojado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/395662853431304.
- El veintiocho de abril en TikTok comenzaron a compartir un video, publicando ahí mismo, el video al que hace mención y compartiendo la liga electrónica del mismo alojado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/1460839734515042; video en el cual se advierte al denunciado regalando sombreros a la ciudadanía a pregunta expresa que le realiza una voz masculina, el uso que hizo del presupuesto que le fue asignado para su campaña, fue para la compra de sombreros que posteriormente regalo a la ciudadanía tal cual lo manifiesta en el video, acompañado de una canción que se escucha en el propio video que deja audiblemente en el entendimiento de quienes lo escuchan que, por ese sombrero doy mi voto, video que se reproduce en la siguiente liga electrónica: http://www.tiktok.com./@carlostafolla.urani/video/7361657673261026561?_r=1&_t=8luRMtnpjBF.
- El nueve de mayo el denunciado compartió en sus redes sociales, en su cuenta de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla”, un video dentro del cual, a partir del segundo 0:45 de su reproducción, se manifiesta por parte de la voz femenina que conduce la nota que, “hace unos días uso el presupuesto que tenia para comprar todos los sombreros de los artesanos en lugar de poner lonas y pintar paredes”. Lo cual, al difundirlo abiertamente en su cuenta de Facebook personal, constituye una aceptación de lo ahí señalado, lo cual se encuentra vinculado con otros videos que en su misma cuenta de Facebook publica y difunde, video alojado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/BadabunOficial/videos/2853556168129791.
- El mismo nueve de mayo a través de su cuenta de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla”, trasmitió en vivo; acción que quedó plasmada en el video que ahí se difunde, y en el que se puede advertir que en el segundo 0:12 de la reproducción del video, el candidato comienza a manifestar públicamente que en su casa de campaña se encuentra regalando arbolitos, sombreros, material para bacheo, entre otros artículos, video alojado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/1477281956331425 .
- El denunciado de manera sistemática desde el inicio de la campaña electoral, ha hecho entrega a la ciudadanía Uruapense, de árboles, sombreros y material para bacheo, entre otros apoyos en especie que de forma flagrante y abierta pone de manifiesto a todas luces la violación de lo dispuesto en el articulo 169 párrafo catorce del Código Electoral.
- Las dádivas que entrega el denunciado contienen propaganda electoral toda vez que los actos y acciones realizadas las llevo a cabo en la campaña electoral promocionando su imagen ya que tales acciones las difundió en su página de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla” que de manera particular utiliza para difundir tales actividades, presionando y coaccionando abiertamente con ellos el voto de la ciudadanía de Uruapan, y socavando en consecuencia la equidad en la contienda.
- Excepciones y defensas. El denunciado en su escrito con el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos señaló lo siguiente:
- Denunciado.
- Que lo mencionado por el denunciante, ya fue completamente verificado y legalmente aprobado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
- La propaganda electoral como las actividades de campaña, son actividades permitidas que están orientadas a propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado, que en el caso de su candidatura independiente, supone el fortalecimiento de la identidad cultural y personal que conlleva el uso de sombrero, rasgo característico que hace identificable a esa opción política, siendo un aspecto propio de la imagen, en sus vertientes de identidad construida frente al electorado.
- Respecto al medio de comunicación denominado BADABUN, no se realizó ningún tipo de contratación para servicio de propaganda, fue la empresa la que solicitó de manera formal, por medio de una carta que fue enviada a su correo electrónico, la colaboración para poder entrevistar y realizar algunos productos audiovisuales del candidato Carlos Alejandro Bautista Tafolla, por lo que todo fue de manera gratuita ya que ellos fueron los que solicitaron la intervención para la creación de contenido en su página y para conveniencia de ellos.
- Que la queja que dio origen al procedimiento especial sancionador nunca le fue notificada, ni a ninguno de sus representantes legales, por lo que tal y como se advierte del expediente no existe ninguna cedula de notificación que demuestre que haya sido notificado, por lo que en su momento procesal no existió contestación alguna.
QUINTO. Pruebas ofrecidas por las partes y allegadas por la autoridad.
- Técnica. Consistentes en las publicaciones realizadas por el denunciado en las siguientes direcciones electrónicas:
- Documental Publica. Consistente en las actas circunstanciadas que, con motivo de la verificación de la existencia y contenido de las ligas electrónicas referidas, levantó la autoridad instructora.
- Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones, diligencias e investigaciones que la autoridad competente realice dentro de la averiguación de los hechos denunciados y se encuentren glosadas en el expediente conformado con motivo de la queja y beneficien sus intereses perseguidos.
- Presuncional legal y humana. Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que de lo actuado se desprenda y en cuanto favorezcan sus intereses.
- Aportadas por el denunciado:
- Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente y que le beneficien.
- Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que la autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, basándose en la experiencia, la razón y el derecho, en lo que beneficie a sus intereses.
- Recabadas por la autoridad instructora:
- Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-871/2024[18] de veintiocho de mayo, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, en la cual hizo constar la existencia de las publicaciones denunciadas.
- Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-1427/2024 de dieciséis de agosto levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, en la cual hizo constar la permanencia de las publicaciones denunciadas.
Copias certificadas:
- Integración de la formula a diputación de mayoría relativa de la candidatura independiente por el Distrito 20 de Uruapan, Michoacán.[19]
- Documentales Privadas:
- Escrito de once de junio, signado por Alejandro Damián Rodríguez Vargas.[20]
- Oficio IEEBC/UTCE/1456/2024 de doce de agosto, signado por Cesar Morales Jiménez Apoderado Legal de Badabun.[21]
- Oficio IEEBC/UTCE/1578/2024 de quince de agosto, signado por Orlando Absalón Lara, Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.[22]
SEXTO. Valoración probatoria y hechos acreditados.
- Valoración
Las pruebas documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio[23] y son eficaces para demostrar la existencia de las publicaciones denunciadas.
En relación con las pruebas privadas, presuncional de actuaciones e instrumental de actuaciones, así como la prueba técnica, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados generen convicción sobre los hechos alegados por las partes, lo anterior, con fundamento en los artículos 259 párrafo séptimo del Código Electoral y 16 fracciones IV y V y 22 fracción IV de la Ley de Justicia.
- Hechos acreditados.
Con base en las manifestaciones de las partes, así como de las pruebas que obran en autos, se tiene por acreditado lo siguiente:
- Que Carlos Alejandro Bautista Tafolla al momento de la realización de los hechos, tenían la calidad de candidato independiente por la Diputación Local del distrito 20 de Uruapan, Michoacán.
- La existencia de las publicaciones realizadas en los siguientes enlaces electrónicos:
- El perfil de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla” es propiedad del denunciado, mismo que es administrado por éste.
- Los días trece de mayo, veinticuatro de abril, veintiocho de abril, y nueve de mayo, se hicieron las publicaciones en el perfil personal de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla” y en la plataforma Tik Tok en el perfil “@carlostafolla.urani”, en los siguientes enlaces electrónicos:
- El día nueve de mayo, se hizo la publicación en el perfil Badabun, en el siguiente enlace electrónico:
Cvo. |
Enlace electrónico: |
https://www.facebook.com/BadabunOficial/videos/2853556168129791 |
Acta circunstanciada IEM-OFI-871/2024
PUBLICACIÓN I.
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https://www.faceboook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/863888478878791 |
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Carlos Alejandro Bautista Tafolla |
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Video. |
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: |
ARRIBA LA SOMBRERIZA |
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13 trece de mayo de dos mil veinticuatro. |
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00:00:53 cincuenta y tres segundos. |
DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES: |
De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información: Durante el transcurso del video que arroja el enlace electrónico, se escucha en principio una voz en off, con música de fondo, donde aparece una persona de sexo masculino, tez clara, sombrero café, camisa blanca y pantalón de mezclilla, en lo que parece ser una vía pública, detrás de este se observan varias personas cuyos rasgos no son identificables con vestimenta diversa y portando sombreros, mientras aparece en la imagen la palabra “CARLOS” en color verde y “TAFOLLA” en color rosa; después aparece esta misma persona en lo que parece ser un espacio cerrado, con sombrero café, vistiendo camisa verde y pantalón café, sosteniendo un sombrero con ambas manos un sombrero café, y de pie junto a varios sombreros cafés que se encuentran apilados, detrás de los cuales se observa lo que se presume es una lona rosa con la imagen de la misma persona. Mas adelante aparece hablando esta misma persona sexo masculino, tez blanca, con sombrero café, camisa blanca y pantalón negro, en un espacio blanco, donde se ven alrededor de él varias personas con rasgos y vestimenta diversas. Enseguida se escucha una voz en off, mientras aparecen imágenes al parecer tomadas desde arriba de árboles para posteriormente aparecer hablando la misma persona masculina, de tez clara, en un lugar en lo que parece ser un espacio cerrado, con sombrero café, vistiendo camisa verde y pantalón café, de pie junto a varios sombreros cafés que se encuentran apilados, detrás de los cuales se observa lo que se presume es una lona rosa con la imagen de la misma persona, en donde aparece la mano de otra persona que no se visualiza en el video entregándole una bolsa negra con lo que se presume es un pino, mientras aparecen letras blancas con un fondo negro donde se lee: “POR CADA VOTO VAMOS A DAR DIEZ PINOS”. Después, aparecen rápidamente varias imágenes de esta persona con diversas personas de ambos géneros, diferentes edades y vestimenta diversa, mientras aparecen letras blancas con un fondo negro donde se lee: AYÚDANOS A HACERLO POSIBLE” Enseguida, aparece hablando una persona de género masculino, tez morena, quien viste una camisa blanca con un estampado lineal del lado derecho y una mochila cruzada del mismo lado, blanca y con el estampado de un gallo; persona que sostiene un micrófono con su mano izquierda y con la mano derecha sostiene el brazo de la persona que se encuentra a su derecha; quien es una persona de género masculino, de quien no se ven con claridad sus rasgos fisionómicos debido a la luz de la imagen, usa un sombrero de color obscuro y viste una camisa gris y pantalón negro. Dando paso a la siguiente imagen, se escucha una voz en off, mientras se visualiza un grupo de personas caminando, cuyos rasgos fisionómicos no se distinguen, vistiendo playeras blancas, rosas y moradas, y sosteniendo banderas en los mismos colores, apareciendo enseguida la persona de la voz hablando, quien es de sexo masculino, tez clara, sombrero café con una estrella verde, vistiendo camisa blanca con un sombrero café en la izquierda y debajo unas letras ilegibles. Después se escucha una música de fondo sin voz, apareciendo una imagen obscura donde se ven personas de espaldas caminando y sosteniendo sombreros con los brazos levantados, pasando a la imagen final donde se observan dos personas masculinas sentadas, la primera de tez clara, sombrero y camisa blanca; a su derecha una persona de tez clara, sombrero café con una estrella verde, vistiendo una camisa gris con la impresión de un sombrero en la esquina superior izquierda y pantalón verde. Finalmente se visualizan 519 quinientos diecinueve reacciones iconografías, 29 veintinueve comentarios y 4 mil visualizaciones. |
TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: |
VOZ EN OFF FEMENINA 1. El hombre de Michoacán que no pertenece a ningún partido político, se ganó todo el corazón de toda la gente de Uruapan. Sin dinero, sin apoyo, sin color político, está logrando lo que todos los políticos quisieran. VOZ MASCULINA 1. Hay que fortalecer lo que tenemos como primer contacto, la policía municipal. Vamos a entrar con todo al tema del medio ambiente, es urgente. Vamos a repartir dos mil pinos ahora en la campaña y mi intención es que por cada voto que tenga vamos a dar diez pinos. VOZ EN OFF FEMENINA 1. Te pido de todo corazón que nos ayudes a compartir la historia de Carlos Tafolla, el hombre de Michoacán que está haciendo historia. VOZ MASCULINA 2. Es una gente de trabajo, es un empresario que da muchos empleos y que ha apoyado a Uruapan. VOZ MASCULINA 1. Somos el movimiento de la sombreriza y todos necesitamos taparnos el sol y está es una muy buena opción. |
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PUBLICACIÓN II
LINK: |
https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/395662853431304 |
RED SOCIAL: |
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PERFIL DE LA PUBLICACIÓN: |
Carlos Alejandro Bautista Tafolla |
URL: |
https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla |
TIPO DE PUBLICACIÓN: |
Video. |
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: |
Sin contenido |
FECHA DE PUBLICACIÓN: |
24 veinticuatro de abril de 2024 dos mil veinticuatro |
DURACIÓN: |
00:02:07 dos minutos con siete segundos. |
De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información: En el video aparece hablando una persona masculina, que se encuentra en una vialidad pública afuera de un inmueble, es una persona de tez clara, usa sombrero café con una estrella verde, camisa gris con el estampado de un sombrero café en la derecha; en las siguientes imágenes apare hablando con la persona que se encuentra adentro del inmueble, quien es una persona de sexo masculino, tez morena, cabello canoso, sombrero color crema, viste una camisa blanca y se encuentra detrás de una mesa en la que aparecen varios utensilios. A lo largo del video aparecen estas dos personas en una conversación y al final aparecen en la misma vía pública dos personas femeninas, ambas con gorra negra y playera blanca con diseño imperceptible, la persona de la derecha sostiene en sus manos una pila de sombreros y la persona a su izquierda sostiene un objeto que no se identifica. Finalmente se visualizan 829 ochocientas veintinueve reacciones iconografías, 61 sesenta y un comentarios y 12 mil reproducciones. |
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TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: |
VOZ MASCULINA 1. Hola, muy buenos días, estamos aquí conociendo al señor Francisco y me gustaría que conocieran su historia, él se dedica a vender jugos. ALFREDO: Y café, té VOZ MASCULINA 1. Señor Francisco para que vengan aquí apoyarlo a consumir localmente, me comenta los problemas que tiene con el recibo del agua, ¿qué más? ¿qué otros problemas tienen? las muestras que le quiere cobrar el ayuntamiento. ALFREDO: Si, doscientos ochenta. VOZ MASCULINA 1. Doscientos ochenta cada una. FRANCISCO: Son cuatrocientos ochenta. VOZ MASCULINA 1. Cuatrocientos ochenta pesos cada una y … ALFREDO: Por cada uno VOZ MASCULINA 1. Pues realmente aquí, si pueden ver, ni siquiera, es mínima la cantidad de agua que utiliza, entonces necesitamos un poco más de empatía de parte de nuestras autoridades. ALFREDO: Ahorita ya me la cortaron, yo no sé si, pero ya me la cortaron. VOZ MASCULINA 1. Ya le cortaron el agua, entonces un poquito más de empatía con las personas que están tratando de salir adelante. ¿Cuántos años, tiene Don Francisco? ALFREDO: Aquí cuarenta años, Alfredo. VOZ MASCULINA 1. Alfredo, pero y usted ¿cuántos años tiene? ALFREDO: Siete, siete. VOZ MASCULINA 1. Setenta y siete años, ps aquí sigue echándole ganas Don Alfredo ¿verdad? ALFREDO: Así es. VOZ MASCULINA 1. Don Alfredo y les pido que vengan apoyarlo a consumirle, está enfrente de de… ALFREDO: De la clínica del ISSSTE VOZ MASCULINA 1. De la clínica del ISSSTE, por favor vengan a consumirle aquí el juguito de naranja. ALFREDO: (ininteligible) VOZ MASCULINA 1. Bueno pues una invitación al gobierno con que tengan más empatía, por favor, con los emprendedores no importa la edad que tengan, todos quieren salir adelante pero ya cuando les ponen la soga en el cuello pues es muy difícil salir adelante, les mando un fuerte abrazo, me da gusto saludarlos, aquí estamos repartiendo sombreros, aquí están los sombreritos. Aquí están los sombreros que estamos repartiendo a toda la gente, muchas gracias por su cariño y nos vemos pronto, hasta lue… |
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PUBLICACIÓN III.
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Carlos Alejandro Bautista Tafolla |
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https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla |
TIPO DE PUBLICACIÓN: |
Vídeo |
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: |
Ya andamos a nivel nacional
Me recarga aún más la pila saber que en TikTok han empezado a compartir el video páginas como Kérsifos y Badabun ¡Muchas gracias, amigas y amigos! Espero que todos tengan un día lleno de oportunidades. Vámonos a seguir recorriendo el SUR de Uruapan No cabe duda que “a buen hacer, a buen recibir”
¡Ánimo! |
FECHA DE PUBLICACIÓN: |
28 veintiocho de abril de 2024 dos mil veinticuatro |
DURACIÓN: |
00:01:02 un minuto con dos segundos |
DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES: |
De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ver más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Has olvidado la contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información: Durante el transcurso del presente video se visualiza en un primer momento un hombre de tez clara, vello facial, quien porta sombrero café con la figura de una estrella verde al frente, viste camisa clara con la figura de un sombrero café a la altura del pecho y pantalón beige, mismo que carga en su manos una variedad de sombreros, y quien durante el transcurso del mismo, va interactuando con diversas personas de ambos sexos y distintas edades a quienes les reparte sombreros de color claro, algunos de ellos portan banderines de color verde o rosa con la imagen de un sombrero; algunas de las personas que lo acompañan durante el transcurso, visten playera blanca con la imagen de un sombrero con una “X” sobrepuesta y por debajo se lee: “CARLOS”, dichas imágenes son interrumpidas en diversas ocasiones por la aparición de un hombre de tez clara, barba cerrada y cabello oscuro, quien viste camisa clara con saco negro, mismo que se encuentra frente a un librero. Para finalizar el metraje, se observa sobre un fondo oscuro el logo referente a la red social que aparece descrita por debajo “TikTok”, seguido de un recuadro de color blanco, con el mismo símbolo, la figura de una lupa y al centro el texto “@kersifos” Finalmente se visualizan 1380 mil trescientos ochenta reacciones iconografías, 100 cien un comentarios y 12 doce mil reproducciones. |
Transcripción del video |
VOZ MASCULINA 1. Carlos ¿por qué estás regalando sombreros? VOZ MASCULINA 2. Ve nomás esta genialidad. VOZ MASCULINA 3. Pues porque de esta forma ayudamos a los artesanos. VOZ MASCULINA 2. Que le sirvan una cheve a quien se le haya ocurrido. VOZ MASCULINA 3. Utilizamos los recursos que nos brinda el INE para poder hacer campaña. VOZ MASCULINA 2. Y es que fue un auténtico tiro de tres bandas. Primero, porque conecta con una parte importante de la ciudadanía de ese municipio, los artesanos. Segundo, porque conecta con la gente y claro que utiliza la música para reforzar su mensaje. VOZ EN OFF MASCULINA 1. Miro, miro, miro, miro, ese del sombrero es mi amigo, voto vototo, voto, vototo, al del sombrero doy mi voto VOZ MASCULINA 2. Vamos, genera y apela la identidad de las personas. VOZ EN OFF MASCULINA 2. ¡Viva la sombreriza! ¡Viva! VOZ MASCULINA 2. Tercero, qué mejor manera de invertir los pocos recursos públicos que se les dan a los candidatos independientes que en la gente. Y es algo que yo veo todos los días, las campañas tienen muy pocos recursos y luego, luego se los quieren gastar en lonas, bardas y gorras, así es que si tienes poca lana en tu campaña, trata de reproducir estos tres aciertos (EFECTO DE SONIDO) |
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PUBLICACIÓN IV.
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24 veinticuatro de abril de 2024 dos mil veinticuatro |
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00:00:31 treinta y un segundos |
DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES: |
De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, aparece un vídeo que comienza con un diálogo de una voz en off y de la persona que aparece en el video, quien se visualiza en lo que se presume es una vialidad público y es un masculino de tez clara, usando un sombrero café que tiene una estrella verde, viste camisa gris con la imagen de un sombrero en la esquina izquierda y pantalón café, sosteniendo en sus manos sombreros de color crema; detrás de esta persona aparecen varias personas de diversos rasgos fisionómicos, ambos sexos y diferentes edades, quienes usan sombrero y una playera blanca con el estampado de un sombrero café y texto en colores rosa y verde; asimismo se visualizan dos de estas personas con banderas verdes y rosas con un sombrero café y debajo las letras “CARLOS TAFOLLA”. En el transcurso del video también se visualiza en un primer momento un hombre de tez clara, vello facial, quien porta sombrero café con la figura de una estrella verde al frente, viste camisa clara con la figura de un sombrero café a la altura del pecho y pantalón beige, en su dorso, se observa la figura de un sombrero café y por debajo únicamente es visible la palabra “CARLOS”, mismo que carga en su manos una variedad de sombreros, y quien durante el transcurso del mismo, va interactuando con diversas personas de ambos sexos y distintas edades a quienes les reparte sombreros de color claro, algunos de ellos portan banderines de color verde o rosa con la imagen de un sombrero; algunas de las personas que lo acompañan durante el transcurso, visten playera blanca con la imagen de un sombrero con una “X” sobrepuesta y por debajo se lee: “CARLOS”, Posteriormente aparecen varias imágenes de la misma persona colocando sombreros a diversas personas, de ambos sexos, diferentes rasgos fisionómicos y vestimenta diversa. Finalmente se visualizan 31.8k reacciones iconografías, 1650 comentarios, 1141 guardado y 1622 visualizaciones. |
TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: |
VOZ MASCULINA 1. ..los ¿Por qué estás regalando sombreros? VOZ MASCULINA 2. Pues porque de esta forma ayudamos a los artesanos, utilizamos los recursos que nos brinda el INE para poder hacer campaña, pero aprovechamos y apoyamos a los artesanos y a las manos eh que nos acompañan en Michoacán. VOZ EN OFF MASCULINA 1. Miro, miro, miro, miro, ese del sombrero es mi amigo, voto vototo, voto, vototo, al del sombrero doy mi voto. Mira, mira, mira, mira, mira compa (ininteligible) puro, puro, puro se viene un Uruapan muy seguro. |
IMÁGENES |
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PUBLICACIÓN V.
LINK: |
https://www.facebook.com/BadabunOficial/videos/2853556168129791 |
RED SOCIAL: |
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PERFIL DE LA PUBLICACIÓN: |
Badabun |
URL: |
https://www.facebook.com/BadabunOficial |
TIPO DE PUBLICACIÓN: |
Vídeo |
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: |
El hombre de Michoacán que todos deben conocer |
FECHA DE PUBLICACIÓN: |
09 nueve de mayo de 2024 dos mil veinticuatro |
DURACIÓN: |
00:01:30 un minuto con treinta segundos |
DESCRIPCIÓN DE LAS IMAGENES: |
De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información: Durante el transcurso del video que arroja el enlace electrónico, se observa la transición de videos cortos en donde aparece en la mayor parte del tiempo, un hombre de tez clara con sombrero el cual tiene al frente la figura de una estrella de color verde, mismo que viste de diferentes formas, en un principio con camisa verde, , posteriormente con camisa gris claro y después con camisa blanca; durante e metraje, se observa la interacción que tiene el hombre descrito con anterioridad con varios grupos de personas de ambos sexos y distintas edades, quienes visten de forma diversa, en ciertos puntos del metraje, se encuentra sobre la vía pública o dentro de un automóvil en movimiento. Finalmente se visualizan 12 mil reacciones iconografías, 774 comentarios y 246 visualizaciones. |
TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: |
(Música de fondo durante el transcurso del video) VOZ FEMENINA 1. En Michoacán hay un héroe que todos deben conocer, un hombre joven y valiente con un gran corazón, no pertenece a ningún partido político, pero todo el pueblo lo apoya. VOZ MASCULINA 1. Creo que los empresarios sabemos cómo aplicar bien los recursos, rodeándonos de mejores personas que nosotros, a diferencia de un político común que lo único que hace es ver cómo ejercer el gasto y peor tantito, ver cómo inflarlo. VOZ FEMENINA 1. En Michoacán el gobierno no sirve, necesitamos héroes como Carlos Tafolla que puedan resolver los problemas reales de la gente, no solo llenarse el bolsillo con el dinero del pueblo. VOZ MASULINA 1. Mis propuestas son hechas de acuerdo a las necesidades más alarmantes que estamos viviendo, sin seguridad no tenemos absolutamente nada. VOZ FEMENINA 1. Hace unos días usó el presupuesto que tenía para comprar todos los sombreros de los artesanos en lugar de poner lonas y pintar paredes. VOZ MASCULINA 1. La alternativa es la educación, que estos jóvenes se hagan empresarios, que sigan estudiando y apostarle al desarrollo de nuestra comunidad. VOZ FEMENINA 1. Yo estoy enamorada del proyecto de Carlos Tafolla y aunque me critiquen por apoyar a un político independiente, sé que es honesto y su trabajo puede cambiar las vidas de toda la gente de Uruapan. VOZ MASCULINA 1. Estamos expuestos a que nos maten, pues si nos va a pasar algo, que sea porque estamos, que sea porque estamos haciendo las cosas, porque estamos generando un cambio y no por no hacer nada. VOZ FEMENINA 1. Por favor, ayúdame a compartir este video para que todos conozcan la historia de Carlos Tafolla, el héroe de Michoacán que conquistó el corazón de todos los jóvenes de México. |
IMAGENES |
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PUBLICACIÓN VI.
LINK: |
https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/1477281956331425 |
RED SOCIAL: |
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PERFIL DE LA PUBLICACIÓN: |
Carlos Alejandro Bautista Tafolla |
URL: |
https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla |
TIPO DE PUBLICACIÓN: |
Video. |
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: |
Sin contenido |
FECHA DE PUBLICACIÓN: |
09 nueve de mayo de dos mil veinticuatro. |
DURACIÓN: |
00:01:56 un minuto con cincuenta y seis. |
DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES: |
De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información: En el transcurso del vídeo aparece hablando una persona masculina, de tez clara, quien usa sombrero café y una camisa gris; esta persona se visualiza en una vialidad pública, donde también aparecen un grupo de personas de diversos rasgos fisionómicos y vestimenta diversa, sujetando algunas herramientas con las que se presupone están cavando. Finalmente se visualizan 2813 dos mil ochocientas trece reacciones iconografías, 296 doscientos noventa y seis comentarios y 22000 veintidós mil reproducciones. |
VOZ MASCULINA 1. Hola muy buenas tardes, estamos aquí en.. ¿qué es esto, la avenida Chiapas, no? en la avenida Chiapas casi cerca de la presidencia y miren lo que me encontré unas personas que fueron a adoptar un arbolito a la casa de campaña a Francisco Villa número veinte, recuerden que ahí les puedo dar un arbolito les puedo dar, este, un sombrero les puedo dar material para bacheo les puedo dar pues varias o una playerita, pero miren esto, qué hermoso está ese miren eeeh. Aquí me me encontré a los jóvenes que pasaron por su arbolito lo adoptaron y lo están sembrando aquí en Chiapas, en la Avenida Chiapas y miren ya estamos arborizando Uruapan Michoacán y eso que todavía no ganamos, ahora que ganemos, pss se va a poner mejor. Aquí están las plantaciones de los pinitos, ¿cómo ven? ¿padrísimo, no? Mira aquí están plantando un pinito y bueno les comentaba que esos pinitos pues hay que cuidarlos hasta la edad de 7 años, su compromiso es estarlos regando todos los días en lo que empiezan las aguas y bueno, vamos a arborizar Uruapan. Este es otra propuesta de campaña y me siento muy orgulloso, muy feliz de que estén pasando por los arbolitos a mi casa de campaña, que los estén adoptando. Recuerden que los hago firmar un compromiso nada más una carta como de adopción donde se comprometen a cuidarlos a regarlos, a quererlos durante 7 años como un bebé para que crezcan sanos y fuertes ¡vamos a ganar! ¡Arriba la sombreriza! |
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SÉPTIMO. Cuestión por resolver. Con base en los hechos acreditados, así como en el caudal probatorio que obra en el expediente, la litis en el procedimiento especial sancionador que nos ocupa es, si con las conductas realizadas por los denunciados se actualizó alguna vulneración a las normas sobre propaganda político electoral consistentes en la entrega de dádivas en especie que constituyen compra de votos y/o presión al electorado, coacción del voto, violación al principio de equidad de la contienda y promoción de imagen.
I. Promoción personalizada de la imagen.
- Marco normativo
El artículo 169, párrafo séptimo del Código Electoral, establece que ningún ciudadano por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por partidos políticos, podrá realizar actividades de las previstas por este artículo para promocionar su imagen o nombre con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato u obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el proceso electoral.
Del precepto legal antes referido se advierte que se prevé una prohibición para los ciudadanos, de promocionar su imagen o nombre, ya sea por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por partidos políticos, con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato u obtener una candidatura y que dicha prohibición comprende una temporalidad desde seis meses antes del inicio del proceso electoral.
Asimismo, en el párrafo quinto del citado artículo, se establece que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.
- Caso concreto
Establecido el marco normativo y previo a analizar los elementos de la promoción personalizada, se hace necesario determinar si las publicaciones denunciadas constituyen propaganda electoral.
Este Tribunal Electoral considera que del contenido de las publicaciones denunciadas como lo son los videos difundidos por los denunciados en su red social de Facebook, advierte que las mismas fueron con el propósito de presentar ante la ciudadanía una oferta política o plataforma electoral; toda vez que, de su contenido se advierte un llamamiento al voto a favor del denunciado; de esta forma es evidente que constituyen propaganda electoral.
Una vez precisado lo anterior, este Tribunal considera que no se acredita la falta denunciada, consistente en promoción personalizada de la imagen, con base en las siguientes consideraciones.
En principio, es necesario precisar la naturaleza de la porción normativa referida del artículo 169 del Código Electoral, la cual tiene una connotación de protección de la equidad de los procesos electorales, prohibiendo realizar actividades de las que se encuentran previstas en ese mismo precepto normativo, es decir, actos de campaña y propaganda electoral, para promocionar su imagen o nombre, con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidatos u en la obtención de una candidatura.
Así, lo que pretende la norma es que no se realicen actividades que materialmente puedan equivaler a actos de precampaña o campaña, o equipararse con propaganda electoral, al promocionar la imagen o nombre de una persona con la finalidad de incidir en la contienda electoral.
Por esta razón es que, se considera que, la presente conducta guarda relación con la de actos anticipados de precampaña o campaña, toda vez que lo que se busca garantizar es que no haya un “posicionamiento electoral” anticipado.
Con base en lo anterior, no se acredita la conducta en estudio, dada la naturaleza y contenido de las publicaciones denunciadas, ya que si bien, se acreditó que las mismas constituyen propaganda electoral y que la finalidad de estas y su difusión, fueron con el propósito de presentar a la ciudadanía Uruapense una oferta política, así como la de promover la imagen del denunciado con el fin de obtener un cargo de elección popular.
Sin embargo, tal como quedó demostrado en los hechos acreditados, el denunciado ostentaba la calidad de candidato independiente por la Diputación Local del distrito 20 de Uruapan, Michoacán, ya que obtuvo su registro como candidato independiente ante el Consejo General del IEM, en ese sentido, al haberse efectuado la difusión en los meses de abril y mayo, resulta evidente que la publicaciones se hicieron dentro de periodo permitido por la legislación para la realización de las campañas electorales, ello, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral, pues iniciaron el quince de abril y concluyeron el veintinueve de mayo.
Ante dicha circunstancia, el denunciado tenía la posibilidad de promocionar su imagen ante la ciudadanía Uruapense, así como su plataforma electoral, de ahí que si bien se acredita la promoción de su imagen, esta no resulta contraria a la normativa electoral, por lo que es inexistente la infracción a la normativa electoral.
II. Compra de votos, presión al electorado y coacción del voto.
- Marco normativo
El artículo 35 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[24] establece que la ciudadanía participará en la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo federales o locales según sea el caso, así como la renovación de ayuntamientos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Por su parte, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que la voluntad del pueblo de elegir a sus representantes en el gobierno se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.[25]
En concordancia con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, párrafo primero, inciso b), establece que todas y todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.[26]
De esta manera, la ciudadanía tiene el derecho humano de elegir a las personas que ocuparán los cargos públicos (votar y ser electas), pero, a su vez, se debe garantizar que tengan libertad de decisión, sin violencia, amenazas, manipulación, presión, inducción o coacción o un influjo contrario a la libertad del voto.
Por otro lado, el artículo 4, párrafo segundo del Código Electoral, establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; asimismo, prohíbe la realización de actos que generen presión o coacción a los electores.
Asimismo, el numeral 169, párrafo décimo cuarto, del referido Código Electoral, establece que la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la normatividad aplicable y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
Como se advierte, la legislación electoral prohíbe la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún tipo de beneficio, ya sea directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
Destacando que esa prohibición no solo se encuentra dirigida a los partidos políticos, candidaturas o a quienes conformen los respectivos equipos de campaña, sino que se extiende a cualquier persona que realice el ofrecimiento o la entrega material de algún beneficio a la ciudadanía, en tanto que tales conductas, se presumirán como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
Al respecto, conviene tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, al analizar la constitucionalidad del artículo 209, numeral 5, de la LGIPE, el cual establece lo siguiente:
“La entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto”.
Refirió que “la razón de la norma se encuentra en el propósito de evitar que el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o candidato, sino por las dádivas que, abusando de las penurias económicas de la población, influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio”.
En ese sentido, dicho precepto legal tiende a proteger uno de los principios fundamentales del estado democrático, tal y como lo es la preservación de la libertad del sufragio, el cual busca que la libre determinación de la ciudadanía no se vea sometida a fuerzas externas que comprometan la emisión de su voto a favor o en contra de determinada fuerza política.
Es así que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la invalidez de la porción normativa contenida en el párrafo 5 del citado precepto legal, que refiere lo siguiente: “… que contenga propaganda política o electoral de partido, coaliciones o candidatos … “.
Lo anterior, porque consideró que dicha porción normativa haría nugatoria la prohibición de coaccionar o inducir el voto a cambio de dádivas, ya que el ofrecimiento y entrega material de los bienes quedaría sujeta a que contuvieran propaganda alusiva al partido que con ello se pretende promocionar, determinación que resulta trascendental, ya que con ello se evita la posibilidad de que se entreguen materiales que, por el hecho de no tener algún tipo de propaganda, pudieran ser considerados legales.
- Caso concreto
Al respecto, el denunciante refiere que se actualiza la infracción prevista en el artículo 169 párrafo décimo cuarto del Código Electoral, toda vez que, el denunciado:
- De manera sistemática desde el inicio de la campaña electoral, ha hecho entrega a la ciudadanía Uruapense, de árboles, sombreros y material para bacheo, entre otros apoyos en especie de forma flagrante y abierta.
- Publicó diversos videos donde manifestó: “vamos a repartir dos mil pinos ahora en la campaña y mi intención es que por cada voto que tenga, vamos a dar diez pinos” y “aquí nos encontramos repartiendo sombreros, aquí están los sombreritos, aquí están los sombreros que estamos repartiendo a la gente”.
- Las dádivas que entrega el denunciado contienen propaganda electoral toda vez que los actos y acciones realizadas las llevo a cabo en la campaña electoral promocionando su imagen ya que tales acciones las difundió en su página de Facebook “Carlos Alejandro Bautista Tafolla” que de manera particular utiliza para difundir tales actividades, presionando y coaccionando abiertamente con ellos el voto de la ciudadanía de Uruapan, y socavando en consecuencia la equidad en la contienda.
- Que en un video en el que se realizó una entrevista al denunciado, se advierte que efectivamente Carlos Alejandro Bautista Tafolla tiene una relación con la sociedad mercantil denominada CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO WEB, S.A. DE C.V.
Este Tribunal determina que, no se acreditan las infracciones atribuidas a los denunciados por las siguientes razones:
Del acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-871/2024, se advierte que el veintiocho de mayo, se certificaron seis publicaciones realizadas el veinticuatro y veintiocho de abril, así como el nueve y trece de mayo, en las redes sociales de “Facebook” y “TikTok” de los perfiles del denunciado, así como por el sitio web de Badabun.
Acta cuyo contenido obra en la presente sentencia en el apartado de hechos acreditados, el cual se da por reproducido como si a la letra se insertara en obvio de inútiles repeticiones y atendiendo al principio de economía procesal, por lo que únicamente se analizaran las partes del acta circunstanciada que aquí interesa.
En efecto, de las dichas publicaciones se advierte que respecto de la publicación ubicada en el link https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/863888478878791, se trató de un video publicado el trece de mayo en el perfil de Facebook de “Carlos Alejandro Bautista Tafolla”, con una duración de cincuenta y tres segundos que, a decir del PT, en el segundo veintiuno de la reproducción del video, el denunciado manifestó “vamos a repartir dos mil pinos ahora en la campaña y mi intención es que por cada voto que tenga, vamos a dar diez piños”.
De esta forma, a efecto de verificar lo señalado por el PT se extrae las fracciones del acta circunstanciada de verificación donde el denunciado hace alusión al respecto siendo las siguientes frases:
“…Enseguida se escucha una voz en off, mientras aparecen imágenes al parecer tomadas desde arriba de árboles para posteriormente aparecer hablando la misma persona masculina, de tez clara, en un lugar en lo que parece ser un espacio cerrado, con sombrero café, vistiendo camisa verde y pantalón café, de pie junto a varios sombreros cafés que se encuentran apilados, detrás de los cuales se observa lo que se presume es una lona rosa con la imagen de la misma persona, en donde aparece la mano de otra persona que no se visualiza en el video entregándole una bolsa negra con lo que se presume es un pino, mientras aparecen letras blancas con un fondo negro donde se lee: “POR CADA VOTO VAMOS A DAR DIEZ PINOS…”
“…Vamos a repartir dos mil pinos ahora en la campaña y mi intención es que por cada voto que tenga vamos a dar diez pinos…”
(Lo resaltado es propio)
Asimismo, el video localizado en el link: https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/395662853431304, se trató de un video publicado el veinticuatro de abril en el perfil de Facebook de Carlos Alejandro Bautista Tafolla, con una duración de dos minutos con siete segundos que, a decir del PT, en el minuto uno con cincuenta y un segundo de la reproducción del video, el denunciado manifestó “aquí nos encontramos repartiendo sombreros, aquí están los sombreritos, aquí están los sombreros que estamos repartiendo a la gente”.
A efecto de verificar lo señalado por el denunciante se extrae la descripción del video realizado en el acta de verificación IEM-OFI-871/2024, siendo la siguiente frase:
“…VOZ MASCULINA 1. Bueno pues una invitación al gobierno con que tengan más empatía, por favor, con los emprendedores no importa la edad que tengan, todos quieren salir adelante pero ya cuando les ponen la soga en el cuello pues es muy difícil salir adelante, les mando un fuerte abrazo, me da gusto saludarlos, aquí estamos repartiendo sombreros, aquí están los sombreritos.
Aquí están los sombreros que estamos repartiendo a toda la gente, muchas gracias por su cariño y nos vemos pronto, hasta lue…”
(Lo resaltado es propio)
Por otro lado, respecto del video localizado en el link: https://www.facebook.com/CarlosAlejandroBautistaTafolla/videos/1477281956331425, se trata de una trasmisión en vivo que realizó el denunciado, el nueve de mayo, con una duración de un minuto con cincuenta y seis segundos que, a decir del PT, en el segundo doce de la reproducción del video, el denunciado comienza a manifestar públicamente que en su casa de campaña se encuentra regalando arbolitos, sombreros, material para bacheo, entre otros artículos, del estrato de la verificación realizada se obtiene la siguiente trascripción del video :
“…VOZ MASCULINA 1. Hola muy buenas tardes, estamos aquí en.. ¿qué es esto, la avenida Chiapas, no? en la avenida Chiapas casi cerca de la presidencia y miren lo que me encontré unas personas que fueron a adoptar un arbolito a la casa de campaña a Francisco Villa número veinte, recuerden que ahí les puedo dar un arbolito les puedo dar, este, un sombrero les puedo dar material para bacheo les puedo dar pues varias o una playerita, pero miren esto, qué hermoso está ese miren eeeh. Aquí me me encontré a los jóvenes que pasaron por su arbolito lo adoptaron y lo están sembrando aquí en Chiapas, en la Avenida Chiapas y miren ya estamos arborizando Uruapan Michoacán y eso que todavía no ganamos, ahora que ganemos, pss se va a poner mejor. Aquí están las plantaciones de los pinitos, ¿cómo ven? ¿padrísimo, no?
Mira aquí están plantando un pinito y bueno les comentaba que esos pinitos pues hay que cuidarlos hasta la edad de 7 años, su compromiso es estarlos regando todos los días en lo que empiezan las aguas y bueno, vamos a arborizar Uruapan. Este es otra propuesta de campaña y me siento muy orgulloso, muy feliz de que estén pasando por los arbolitos a mi casa de campaña, que los estén adoptando. Recuerden que los hago firmar un compromiso nada más una carta como de adopción donde se comprometen a cuidarlos a regarlos, a quererlos durante 7 años como un bebé para que crezcan sanos y fuertes ¡vamos a ganar! ¡Arriba la sombreriza! …”
(Lo resaltado es propio)
De igual forma, por lo que ve al video localizado en el link: https://www.facebook.com/BadabunOficial/videos/2853556168129791, se trata de un video publicado en la red social de Facebook, del perfil de Badabun, el nueve de mayo, en el que se advierte que entrevistan al denunciado, con una duración de un minuto con treinta segundos que, a decir del PT, en el segundo cuarenta y cinco de la reproducción del video, manifiesta una voz femenina que conduce la nota que “hace unos días uso el presupuesto que tenía para comprar todos los sombreros que los artesanos en lugar de poner lonas y pintas paredes”, del extracto de la verificación realizada se obtiene la siguiente trascripción del video:
“…VOZ FEMENINA 1. Hace unos días usó el presupuesto que tenía para comprar todos los sombreros de los artesanos en lugar de poner lonas y pintar paredes…”
(Lo resaltado es propio)
A decir del PT en dichas publicaciones se evidencia que el denunciado realizó la entrega de dádivas de forma permanente y sistemática a la ciudadanía de Uruapan, Michoacán, durante sus actividades de campaña, lo que se traduce en coacción al voto, lo que además realizó para promocionar su imagen como candidato a diputado local, lo que hizo con apoyo de la sociedad mercantil Badabun.
Analizando el contexto de las frases motivo de estudio se tiene que, se trata de videos que realizó el denunciado en su carácter de candidato a Diputado por el distrito 20 de Uruapan, y de las constancias que obran en autos se advierte que el entonces candidato publicó en la red social denominada Facebook la entrega de dádivas consistentes en árboles, sombreros y material para bacheo, entre otros apoyos en especie.
Por lo que, la entrega de árboles “pinos” está relacionada con las promesas de campaña y no resultan contrarias a la normatividad electoral. Ello es así, porque durante el desarrollo de la campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los diversos actores políticos, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno, resulta válido que los contendientes distribuyan y/o entreguen propaganda con ese fin.
En el caso, se considera que la propaganda denunciada –entrega de pinos- no constituye más que promesas de campaña, cuya implementación estaba sujeta a que ganara el entonces candidato, y no implicaba la entrega de beneficios mediatos más aun cuando en autos no quedó acreditada, y mucho menos que se hubiese hecho llegar a algún sector en específico con la finalidad de influir decisivamente en el ánimo de su derecho a sufragar.
Es decir, dichas manifestaciones formaron parte de una estrategia de campaña que reproduce la imagen del candidato y algunas de sus propuestas de campaña, aunado a que las publicaciones carecen de expresiones que descalificaran a las personas o instituciones, si no que su finalidad fue la promoción del denunciado y su candidatura, así como la persuasión a la ciudadanía Uruapense para que votaran por el.
Aunado a que el PT, no aportó medio de prueba alguno con el que acreditara que efectivamente se haya realizado la entrega efectiva por parte de denunciado de dichos pinos.
Asimismo, por lo que ve a la publicación donde repartió sombreros con la finalidad de obtener el voto de la ciudadanía de Uruapan, cabe destacar que el denunciado al momento de dar contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, señaló que reconoce la entrega de sombreros, ya que los sombreros constituyen propaganda electoral, y su entrega es una actividad permitida que está orientada a propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de la plataforma electoral que representa, y que en el caso de su candidatura independiente, supone el fortalecimiento de la identidad cultural y personal que conlleva el uso de sombrero, rasgo característico que hace identificable a la opción política, siendo un aspecto propio de la imagen en sus vertientes de identidad construida frente al electorado.
De igual forma, señaló que el sombrero representa para la ciudadanía y opción política una forma de promocionar su identidad como opción política, además de constituir un tipo de propaganda utilitaria que permite promocionar el voto frente al electorado, y que su entrega se encuentra reportada a través del Sistema Integral de Fiscalización, instrumento habilitado por la autoridad nacional electoral.
Ahora, por lo que ve a la publicación realizada el nueve de mayo en el acta de verificación IEM-OFI-871/2024, se certificó la existencia del contenido de la liga de internet en la que se dirige a un video en el que se aprecia una persona con el nombre del denunciado quien, en lo que interesa esencialmente afirmo “que en su casa de campaña se encontraba regalando arbolitos, sombreros, material para bacheo, entre otros artículos”.
Medio de prueba que en términos de lo dispuesto en el artículo 17, fracciones IV, en relación con el artículo 22 fracción II de la Ley de Justicia, cuenta con valor probatorio pleno al tratarse de un documento emitido por un servidor público, en ejercicio de sus funciones, empero para el caso que nos ocupa, este Tribunal considera que la misma resulta ineficaz para demostrar la supuesta coacción al voto que se le atribuye al denunciado.
Lo anterior es así, en razón a que, la verificación de la publicación de la página de Facebook hecha por la autoridad instructora como parte de la línea de investigación y que es importante recordar fue reconocida por el propio denunciado, no se desprende elemento alguno que pueda suponer a quien resuelve que efectivamente el denunciado entregó dádivas consistentes en árboles, sombreros y material para bacheo, a cabio de apoyo a su candidatura.
En ese orden de ideas, es que se considera que de las pruebas que obran en el expediente, así como de lo manifestado e incluido en el escrito de queja, no se pueda inferir la coacción que se denuncia y, estimar lo contrario, representaría imputar hechos únicamente a partir de lo manifestado por el PT –como ya se dijo– al no ser verificado a través de las probanzas suficientes, conlleva a tener por actualizada la presunción de inocencia, dada la falta de prueba plena.[27]
Situación que además resulta acorde con el principio de derecho “el que afirma está obligado a probar”, ya que el PT no aportó elementos probatorios suficientes para sustentar la existencia de las conductas denunciadas, incumpliendo así con la carga probatoria que le corresponde.
Cabe reiterar que, en los procedimientos especiales sancionadores de conformidad con la naturaleza del mismo, la carga de la prueba corresponde al promovente respecto los medios probatorios que estén a su alcance con la finalidad de acreditar la comisión de la conducta infractora denunciada; es dable señalar que, en caso de que no puedan obtenerla de manera directa debe señalarlo a la autoridad quien en su caso las recabará, esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.[28]
Así, al no haberse acreditado los hechos materia de la denuncia, resulta inexistente la imputación atribuida al denunciado por la presunta coacción del voto respecto de la entrega de árboles, sombreros y material para bacheo entre otros artículos.
Ahora bien, por lo que ve al video publicado en la red social de Facebook, en el perfil de Badabun, el nueve de mayo, a decir del PT, en la reproducción del video, manifiesta una voz femenina que conduce la nota que “hace unos días uso el presupuesto que tenía para comprar todos los sombreros que los artesanos en lugar de poner lonas y pintas paredes”, se trata de una entrevista que se le realizó al denunciado por parte del medio de difusión de contenido Badabun.
Sin embargo, de dicha entrevista no se evidencia que su intención de apoyo haya sido con el propósito de coaccionar el voto o presionar a las personas a cambio de que votaran en su favor, pues en ningún momento les habló sobre su candidatura como diputado ni hizo alusión a algún partido político, para la obtención del voto.
Asimismo, de las constancias que obran en autos, el apoderado legal de Badabun, al momento de contestar el requerimiento que le hizo la autoridad instructora refirió que no tiene ninguna relación contractual, económica, política ni de cualquier otra cualidad, respecto de la publicación realizada, así como no aporto en especie, ni en dinero alguna promoción a favor del denunciado y mucho menos corresponde a una donación, así como ninguna persona contrato la realización ni la difusión del material diferido en el enlace electrónico de referencia.
Cabe destacar que el denunciado al momento de dar contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, respecto a la publicación denunciada, reconoció la publicación contenida en el enlace, manifestó que la finalidad de dicha entrevista fue de carácter documental y entretenimiento sobre sus aspiraciones políticas y que la autorización del contenido depende del titular del perfil.
Pruebas a las que se les otorgó valor probatorio pleno y no fueron objetadas por el PT, suficientes para acreditar que dicha entrevista no se trató de un acto de campaña.
De ahí que, este Órgano Jurisdiccional determine la inexistencia de la compra de votos, presión al electorado y coacción al voto, atribuidas a los denunciados.
De igual forma, tampoco se acredita la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, en razón de que no se no se actualizaron las conductas denunciadas y que pese a que sí existió una promoción de la imagen del denunciado, como quedó asentado en líneas anteriores, dicha promoción fue licita, pues los hechos denunciados se llevaron a cabo dentro del periodo de campañas, en el cual, el denunciado contaba con la calidad de candidato independiente la Diputación Local del Distrito 20 de Uruapan, Michoacán.
Finalmente, no pasa desapercibida la manifestación realizada por el denunciado, respecto a que no se le notificó a él ni a sus representantes, la presentación de la queja que dio origen al presente Procedimiento Especial Sancionador, no obstante, la misma resulta infundada, ya que, la etapa procesal en la cual se hace del conocimiento de los denunciados los hechos que se les imputan es en el emplazamiento que se les hace en relación con la admisión de la queja, ya que previamente, la autoridad instructora realiza un serie de diligencias para allegarse de elementos que de manera preliminar le permitan advertir una posible vulneración a la normativa electoral y que percatarse de ello, llama a las partes al procedimiento -admisión-, y se les da vista con las constancias que integran el expediente para que, de considerarlo comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos y puedan formular una adecuada defensa, por lo que el no hacer de su conocimiento desde la presentación del escrito de queja, no les genera ningún perjuicio a las partes.[29]
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 264, inciso a), del Código Electoral, se:
III. RESUELVE
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y a los denunciados; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y por estrados a los demás interesados. De conformidad con los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro, en Sesión Pública, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos –quien hace suyo el proyecto–, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, con la ausencia justificada de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-155/2024, aprobado en Sesión Pública celebrada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, la cual consta de treinta y cinco páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, las fechas que se corresponden al dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, denunciado. ↑
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En adelante, Badabun. ↑
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En adelante, denunciante o PT. ↑
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Foja 8 a 20. ↑
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En adelante, Secretaria Ejecutiva. ↑
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Foja 21 a 22. ↑
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Foja 58 a 59. ↑
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Foja 85 y 86. ↑
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Foja 175. ↑
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En adelante, IEM. ↑
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Foja 176. ↑
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Foja 184. ↑
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Foja 185 a 201. ↑
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Foja 220 a 222. ↑
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En adelante, Código Electoral. ↑
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En adelante, Constitución Local. ↑
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Foja 28 a 57. ↑
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Foja 24. ↑
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Foja 64 a 84. ↑
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Foja 91 a 174. ↑
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Foja 203 a 208. ↑
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De conformidad con lo establecido en el artículo 259 párrafo quinto del Código Electoral, en relación con lo señalado en el 16 fracción I, 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia. ↑
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En adelante, LGIPE. ↑
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https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracion_U_DH.pdf ↑
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https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf ↑
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Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 21/2013, emitida por la Sala Superior bajo el rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES”. ↑
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Lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia 12/2010, de la Sala Superior, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”. ↑
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Artículos de 257, 258 y 259 del Código Electoral. ↑