PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-133/2021
QUEJOSO: MORENA
DENUNCIADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
MAGISTRADA PONENTE:
YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: IVÁN CALDERÓN TORRES
COLABORÓ: MARTHA DANIELA OCHOA ARROY
Morelia, Michoacán, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno1
SENTENCIA que declara: i) la existencia de las violaciones atribuidas a Manuel Gálvez Sánchez, otrora candidato a presidente municipal de Sahuayo, ii) así como la existencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional; e iii) impone amonestación pública a ambos, iv) la inexistencia de las infracciones atribuidas a la asociación Visión Mundial de México A.C., así como al director de la Escuela Primaria “Hermenegildo Galeana”.
GLOSARIO
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán.
1 Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
INE: Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Justicia: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
PAN: Partido Acción Nacional.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.
Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Antecedentes
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- Queja ante el INE. El dos junio, MORENA denunció ante el Consejo Distrital 04 del INE, en Jiquilpan, la comisión de diversas conductas que controvierten la normativa en materia de fiscalización, atribuidas: a) al ciudadano Manuel Sánchez Gálvez, otrora candidato a presidente municipal por el municipio de Sahuayo; b) el PAN; c) la Asociación Civil “Visión Mundial de México A.C”; así como d) del ciudadano José de Jesús Nungaray Gómez, misma que fue remitida el cuatro de junio siguiente mediante oficio INE/MICH/JD04-VE/0737/2021, a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
- Vista al IEM. El nueve siguiente, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, dio vista al IEM, mediante oficio INE/UTF/DRN/28101/2021, ante la posibilidad de que se pudieran constituir conductas que contravienen las normas sobre propaganda electoral en edificios públicos y el uso indebido de recursos públicos.
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- Radicación ante el IEM. El diecisiete de junio, la Secretaría Ejecutiva del IEM radicó la queja como cuaderno de antecedentes,
ordenando la realización de diversas diligencias de investigación (IEM-CA-274/2021).
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- Admisión y emplazamiento. El veintinueve de septiembre, la Secretaria Ejecutiva del IEM, reencauzó el cuaderno de antecedentes IEM-CA-274/2021 a Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-394/2021, admitió la queja y emplazó a los denunciados, así como al director de la escuela donde presuntamente se había realizado el acto materia de denuncia.
- Audiencia de pruebas y alegatos. El once de octubre, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, a la que ninguna de las partes compareció de forma presencial; sin embargo, presentaron sus escritos por medio de los cuales hicieron sus manifestaciones.2
Trámite jurisdiccional
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- Remisión del expediente y turno a Ponencia. El doce de octubre, mediante oficio IEM-SE-CE-2987/2021, la Secretaría Ejecutiva remitió el expediente del procedimiento especial sancionador a este Tribunal.
- Registro y turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave TEEM-PES-133/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para los efectos previstos en el artículo 263 del Código Electoral.
2 Obran a fojas 351 a 374.
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- Recepción en Ponencia. El doce de octubre se recibió en la Ponencia Instructora el expediente referido en el numeral que antecede.
- Radicación. Por acuerdo de trece de octubre, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la Ponencia a su cargo; asimismo, instruyó se verificará el cumplimiento por parte del IEM de los requisitos previstos en el Código Electoral, tal y como lo dispone el artículo 263, inciso a), de dicho ordenamiento.
- Acuerdo de indebida integración. Por acuerdo de catorce de octubre, se advirtió la indebida integración del procedimiento especial sancionador y se requirió a la Junta Local del INE, para que remitiera copia certificada de la resolución emitida por la Unidad Técnica de Fiscalización en el expediente INE/Q-COF- UTF/531/202.
- Cumplimiento de requerimiento. El veintinueve de octubre, se tuvo a la Junta Local del INE en Michoacán, cumpliendo en tiempo y forma el requerimiento formulado mediante acuerdo de catorce de octubre.
- Debida integración. Por acuerdo de tres de noviembre,3 se tuvo al IEM cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Electoral; además, al encontrarse el expediente debidamente integrado, se ordenó proceder en términos del artículo 263, párrafo segundo, inciso d), del citado ordenamiento.
3 Obra a foja 507.
Cuestión previa
Resulta importante destacar que, si bien del escrito de queja que dio origen al presente procedimiento especial sancionador, se denunciaron conductas de competencia exclusiva del INE, también se derivan otras, que son objeto de conocimiento de las autoridades electorales locales.
En efecto, respecto de las conductas denunciadas ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, relacionadas con posibles violaciones a la normativa electoral en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el Estado de Michoacán de Ocampo, atribuidas al PAN y a su entonces candidato a Presidente Municipal de Sahuayo, Manuel Gálvez Sánchez, se advierte que el catorce de julio el Consejo General del INE, resolvió la queja INE/Q- COF-UTF/531/2021/MICH.
Lo anterior es así, ya que es el INE la autoridad encargada de conocer y resolver las quejas relacionadas con los rubros inherentes a la rendición de cuentas y resultados de fiscalización de los procesos electorales que entonces transcurren.
Por su parte, este Tribunal es competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores, sustanciados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, que versen sobre la comisión de conductas que, entre otras, contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, así como aquellas que afecten el principio de equidad en la contienda, como es el caso del presente asunto.
En consecuencia, con base en lo dispuesto en el numeral 254 incisos b) y f), del Código Electoral, será materia de análisis y resolución por parte de este órgano jurisdiccional únicamente lo plasmado en el párrafo que antecede.
Competencia
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se denuncia la supuesta comisión de conductas que contravienen la normativa sobre propaganda política o electoral, como lo es la difusión de esta en edificios públicos, así como la utilización de recursos públicos, actos que, a decir del quejoso, contravienen el principio de equidad que debe prevalecer en toda contienda electoral.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b) y f), 262, 263 y 264 del Código Electoral.
Además, sirve de sustento a lo anterior lo dispuesto en la jurisprudencia 3/2011 de Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”4.
4 jurisprudencia 3/2011 de Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”.
De ahí que este Tribunal es competente para resolver el presente asunto.
Procedencia
El presente procedimiento especial sancionador resulta procedente, porque reúne los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el auto de debida integración.
Hechos denunciados
De lo expresado por MORENA en su escrito de queja, se advierte que aduce la comisión de conductas que contravienen la normativa en materia de propaganda política o electoral, como lo es la colocación de esta en lugares prohibidos; así como que las mismas infringen lo dispuesto por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, el cual establece que los servidores públicos tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, pues al respecto aduce lo siguiente:
- Que el primero de junio, el entonces candidato a presidente municipal de Sahuayo, Manuel Gálvez Sánchez, asistió a las instalaciones de la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”, donde supuestamente se llevó a cabo, de manera conjunta con la asociación “Visión Mundial de México A.C.”, la firma de una agenda para combatir y eliminar la violencia en la niñez.
- Que no debió llevarse a cabo dicho evento en la escuela primaria referida, ya que es un edificio considerado público.
- Que derivado de dicho evento fue publicado un video en el perfil de Carlos Flores de la red social denominada Facebook.
Excepciones y defensas
En el caso, las partes no comparecieron de manera presencial a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo, el entonces candidato denunciado Manuel Gálvez Sánchez, el PAN, la asociación “Visión Mundial de México A.C.” a través de su apoderado legal, así como José de Jesús Nungaray Gómez, dieron contestación a la queja por escrito e hicieron valer sus excepciones y defensas.
Sin embargo, no escapa a este Tribunal que MORENA a través de su representante ante el Consejo General compareció de igual forma a la referida audiencia; sin embargo, la Autoridad Instructora tuvo como no ha lugar al mismo, ello ya que quien debió comparecer como parte quejosa, es el representante del mencionado partido, pero ante el Consejo Distrital 04 del INE.
De ahí que, este Tribunal tomará en cuenta todo lo vertido por las partes en los escritos referidos respecto de la conducta que se les atribuye, a excepción de MORENA, como se señala enseguida:
Manuel Gálvez Sánchez, otrora candidato a presidente municipal
- Afirma que no es el quien maneja el perfil de Carlos Flores de la red social denominada Facebook.
- Afirma que fue invitado vía telefónica por la asociación “World Visión”, para sumarse a la firma de una agenda que la referida asociación promueve, para eliminar la violencia en la niñez.
- El referido evento, no tuvo fines proselitistas, por lo que no hizo llamamiento al voto ni exposición de su propuesta electoral.
- Afirma que el evento en cuestión no formó parte de su agenda de campaña.
PAN
- La participación del otrora candidato denunciado, en el evento realizado en la escuela primaria “Hermenegildo Galeana” se dio en sentido de una invitación realizada al mismo por parte de la asociación “World Visión”.
- Que el video publicado en el perfil de Carlos Flores de la red social denominada Facebook, pertenece a un particular, así que derivado de la naturaleza de las redes sociales, cualquier persona puede realizar este tipo de publicaciones.
- Afirma que, en ningún momento, Manuel Gálvez Sánchez realizó un llamado expreso al voto y en ningún momento se entregó ninguna especie de propaganda electoral a los asistentes del evento.
“Visión Mundial de México A.C.”
- No administra, controla o manipula el perfil de “Carlos Flores de la red social denominada Facebook, por lo que, de igual
forma, no contrato de manera directa o a través de un tercero el contenido de la publicación realizada en el perfil mencionado, materia del presente asunto.
- No realizó, ni participó en el evento llevado a cabo el primero de junio en la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”, en la ciudad de Sahuayo.
José de Jesús Nungaray Gómez, director turno matutino de la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”
- Autorizó la utilización del espacio de la citada escuela para llevar a cabo la firma de los compromisos para eliminar la violencia en contra de la niñez.
- No está prohibida la presencia de los candidatos de partidos políticos a los centros educativos.
- Que la persona que solicitó de manera telefónica las instalaciones de la escuela primaria, no mencionó a la asociación “World Visión”, sino a la “Organización de la Naciones Unidas”.
- Que se invitó a la escuela en calidad de testigos del hecho, sin embargo, no asistió en calidad de director, de igual forma no se convocó a ningún padre de familia o personal de la escuela para asistir al evento en cuestión.
- Afirma que no tenía conocimiento de que llevarían mantas o propaganda alguna al evento.
Medios de convicción
En relación a los hechos que son materia de la litis, de las constancias que integran el presente expediente se advierte la existencia de los siguientes medios probatorios:
Pruebas ofrecidas en relación al único hecho denunciado.
Tomando en consideración el principio de adquisición procesal que regula la actividad probatoria, el cual tiene como finalidad esencial el esclarecimiento de la verdad legal, analizándose todas y cada una de las pruebas que obran en autos –en el orden en que se presentaron y desahogaron durante el procedimiento–, con independencia de quien las haya aportado.
De igual forma, se atiende a lo dispuesto en el numeral 243 del Código Electoral en cita, en cuanto a que solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.
Así, los medios de convicción que obran en autos son:
Por parte del denunciante (MORENA):
- Documental Privada. Consistente en fotografías, y la liga- Link:https://m.facebook.com/story_fbid=349883353144105& id=701411243237434.
- La Presuncional. En su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que beneficie a su pretensión.
- La instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca a su pretensión.
Denunciado Manuel Gálvez Sánchez, otrora candidato a presidente municipal de Sahuayo.
Todas y cada una de las pruebas ya aportadas al cuaderno de antecedentes IEM-CA-274-2021 por parte del denunciado, al dar contestación a diversos requerimientos.
Asociación Visión Mundial de México A. C.
- Presuncional, legal, humana y lógica. Que se desprende de todo lo actuado en este procedimiento, en especial las contradicciones y vaguedades en que incurra la parte denunciada.
- La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en este procedimiento, en cuanto favorezca los intereses de mi representada Visión Mundial de México A.C.
Director de la escuela primaria Hermenegildo Galeana José de Jesús Nungaray Gómez.
a) La prueba técnica. Consistente en el enlace electrónico https://news.un.org/es/story/2018/06/1435522.
Pruebas recabadas por el IEM.
- Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada verificada por la autoridad administrativa del IEM, de veinte de junio de dos mil veintiuno.
Valoración probatoria.
Previo a la valoración de los anteriores medios de prueba, es pertinente indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de asuntos de carácter dispositivo, en
principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de conformidad con lo establecido por el artículo 257 inciso e) del Código Electoral, ya que es su deber aportar pruebas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.
Respecto a las documentales públicas, consistente en el acta circunstanciada del IEM, al haberse emitido por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, generan plena certeza de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracción XI del Código Electoral y 16 fracción I, 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que se les otorga valor probatorio pleno.
En relación con las prueba técnica, consistentes en el link de la red social de facebook presentado por MORENA, así como las instrumentales de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados entre sí, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes, lo anterior, con fundamento en los artículos 16 fracciones II y 22 fracción IV de la Ley de Justicia.
Hechos acreditados
Haciendo una valoración en conjunto de los medios de prueba referidos, analizados por este Tribunal bajo las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, con fundamento en el artículo 259,
párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado, son aptos para tener por acreditados los siguientes hechos:
- Que el lugar donde se llevó a cabo el evento es un edificio público, como lo es la escuela primaria “Hermenegildo Galena” del municipio de Sahuayo.
- Que se colocó propaganda en un edificio público, mismo que corresponde a la escuela primaria “Hermenegildo Galeana” del municipio de Sahuayo.
- Que la existencia de la propaganda electoral relativa a una lona ubicada en la referida escuela primaria, tienen el siguiente contenido: “MG Manuel Gálvez Sánchez, vota PAN”.
- Que la lona corresponde a publicidad a favor del denunciado, entonces candidato a Presidente Municipal de Sahuayo, Manuel Gálvez Sánchez, postulado por el PAN.
Estudio de fondo
Sobre la base de lo acreditado, corresponde ahora determinar si se transgredieron o no las normas que regulan la colocación de propaganda, para lo cual resulta necesario establecer el marco normativo aplicable.
La Constitución Federal en su artículo 116 Base IV inciso j) establece en relación con las campañas electorales, lo siguiente:
“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
[…]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
[…]
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; […]
Mientras que en el numeral 13 párrafo séptimo de la Constitución local, se dispone lo siguiente:
“Artículo 13. El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal.
[…]
Las campañas electorales no excederán de sesenta días para la elección de Gobernador, ni de cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. La Ley fijará las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos y de los ciudadanos registrados que participen de manera independiente, así como las sanciones para quienes las infrinjan. […]”
La LEGIPE, en el arábigo 250, punto 1, inciso e), refiere:
“Artículo 250. 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: […]
-
- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos”.
[…]
En tanto que, el Código Electoral, en sus numerales 169, segundo y quinto párrafos, y el diverso 171, fracciones IV y XI párrafo segundo, apartado segundo, establecen, respectivamente:
“ARTÍCULO 169.
[…]
La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto.
[…]
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.”
“ARTÍCULO 171. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en la colocación de propaganda durante las precampañas de sus aspirantes
y las campañas electorales, deberán observar lo siguiente:
IV. No podrán colocar ni pintar propaganda en el centro histórico, equipamiento urbano, carretero, ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas, arboles, ni señalamientos de tránsito. Tampoco está permitida la difusión ni distribución de propaganda en los edificios públicos;
XI.
[…]
En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos, coaliciones o candidatos el uso de locales cerrados propiedad pública, deberá estarse a lo siguiente:
[…]
II. Los partidos políticos, coaliciones o candidatos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos del equipamiento con que cuente, y el nombre del ciudadano autorizado que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.”
Por otra parte, en relación con lo anterior, los Lineamientos para el sorteo de los lugares de uso común para la colocación de propaganda durante el periodo de campañas electorales, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 del IEM5, en lo que interesa, establece:
5 Visible en el link: “file:///C:/Users/Hp/Downloads/IEM-CG-14- 2021_%20Acuerdo%20CG_%20Aprueba%20los%20lineamientos%20para%20el%20
“Procedimiento para el sorteo y asignación de los lugares de uso común.
Son lugares de uso común, las bardas, bastidores, mamparas o similares, que pertenezcan al Municipio o al Estado, y que sean señalados por estos para la colocación y pinta de la propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones, las candidaturas registradas por éstos y, en su caso, las candidaturas independientes, para las elecciones locales; no pudiendo agregarse a estos, árboles o accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico. Asimismo, no podrán colocar ni pintar propaganda en el centro histórico, equipamiento urbano, carretero, ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas, arboles, ni señalamientos de tránsito. Tampoco está permitida la difusión ni distribución de propaganda en los edificios públicos”.
Además, en relación con lo anterior, el Acuerdo identificado bajo la clave CG-60/2015, emitido por el Consejo General del IEM, en lo que interesa señala que debe entenderse como edificio público:
“Considerando:
[…]
QUINTO. Que el artículo 171 en sus fracciones III y IV del Código electoral del Estado de Michoacán Ocampo, establece entre otras cosas que los partidos políticos, coaliciones y candidatos en la colocación de propaganda durante las precampañas de sus aspirantes y las
sorteo%20de%20lugares%20para%20la%20colocaci%C3%B3n%20de%20propagand a.%20Proceso%20Electoral%202021_%2022-01-2021.pdf”
campañas electorales, no podrán colocar ni pintar propaganda en árboles ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico; así como tampoco podrán colocar ni pintar propaganda en equipamiento urbano, carretero, ni ferroviario, en monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas ni en señalamientos de tránsito.
SEXTO. Se entiende por:
[…]
VI. Edificios públicos. Los inmuebles, instalaciones y las construcciones destinadas a las instituciones públicas de los gobiernos federal, local y municipal u organismos dependientes de ellos, para la prestación del servicio a la ciudadanía y comunidad en general; prestación del servicio a la ciudadanía y comunidad en general;” […].
Así, de las disposiciones legales transcritas, este Tribunal obtiene las siguientes conclusiones:
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-
- La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política, la cual, debe ser utilizada por los candidatos identificando el partido político que lo postule.
- Para su colocación, tanto los partidos políticos como los candidatos deberán observar las reglas establecidas por el Código Electoral, entre las que se establece, el no instalar ni pintar propaganda en el equipamiento urbano, carretero ni
-
ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas ni en señalamientos de tránsito.
-
-
- Los actores políticos, tienen límites en relación con la propaganda de sus campañas, como lo es, el no colocarla en edificios públicos.
- Que está prohibida la colocación de propaganda en edificios públicos, entendiendo por éstos los inmuebles, instalaciones y las construcciones destinadas a las instituciones públicas de los gobiernos federal, local y municipal u organismos dependientes de ellos, para la prestación del servicio a la ciudadanía y comunidad en general; además de que el principio de equidad se salvaguarda, al propiciar que ninguno de los partidos políticos o candidatos aprovechen espacios incumpliendo la ley, en detrimento de otros que cumplen con la misma.
-
Caso concreto
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- Decisión.
Este Tribunal determina que se acredita la existencia de la infracción, relativa a la realización de un evento de carácter proselitista en un edificio público, sin cumplir con los requisitos establecido en la normativa electoral aplicable.
Justificación de la decisión.
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- Carácter de los denunciados
-
En primer término, se tiene acreditado que en la fecha de la interposición de la queja -nueve de junio-, Manuel Gálvez Sánchez,
se encontraba registrado como candidato a Presidente Municipal de Sahuayo, postulado por el PAN.
Lo anterior, derivado del valor probatorio pleno que le corresponde a la documental pública consistente en copia certificada por la Secretaría Ejecutiva, del registro de Manuel Gálvez Sánchez como candidato a Presidente Municipal de Sahuayo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Electoral.
Además, se tiene por acreditado que José Jesús Nungaray Gómez, es director de la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”, del citado municipio.
Lo anterior, derivado del valor probatorio de las pruebas documentales públicas, consistentes en el oficio SE/CGPEE/112/2021 por la Secretaría de Educación y del acta circunstanciada verificada por la autoridad administrativa del IEM.
Se trató de un acto de campaña electoral
En primer término, se tiene por acreditado que Manuel Gálvez Sánchez, fue presentado como el próximo presidente por el municipio de Sahuayo.
En el evento se acreditó que hubo lonas con la imagen del entonces candidato, incitando al electorado a votar por él y su partido.
Se acredita que la Asociación Visión Mundial de México A.C., nunca realizó, ni participó en el evento el primero de junio, en la escuela primaria Hermenegildo Galeana, ni en ninguna otra fecha.
Se tiene por acreditado que el evento se llevó a cabo en el periodo de campaña electoral, lo que derivado del acta circunstancia verificada por la autoridad administrativa del IEM.
En ese sentido, si en el caso, se tiene por acreditado que el evento se realizó durante el periodo de campaña, se desprende que el evento fue organizado por el PAN, no se realizó una firma de compromisos de campaña por parte del candidato Manuel Gálvez Sánchez, y se advierte una lona en la que se solicitó el voto a su favor; se puede concluir válidamente que el hecho denunciado constituye un acto de carácter proselitista.
Ahora bien, mediante los medios probatorios que obran en el expediente, consistente en el link de la red social Facebook por lo que ve al acta circunstanciada de verificación levantada por la autoridad administrativa, se advierte que dicho evento fue de carácter proselitista.
Existencia del evento en edificio público y asistencia y participación del candidato
Se tienen por acreditado que el primero de junio, se realizó un evento en las instalaciones de la escuela primaria “Hermenegildo Galeana” de Sahuayo.
Así mismo, también se tiene por acreditada la participación del candidato denunciado en el evento, toda vez que frente a los asistentes se presentó y dirigió algunos comentarios a la audiencia.
Se acredita que el evento se realizó en la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”.
Lo anterior, del valor probatorio contenido en el acta circunstanciada verificada por la autoridad administrativa del IEM, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Electoral.
Se tiene por acreditado que el evento se realizó en edificio público el primero de junio.
Se acredita del valor probatorio de la documental pública, consistente en la copia certificada de la resolución de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Se tiene por acreditado el discurso de que Manuel Gálvez Sánchez entonces candidato a presidente por el citado municipio, emitió un discurso en las instalaciones de la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”.
Lo anterior del valor probatorio de la prueba documental, consistente en el acta circunstanciada del link de la red social facebook, recabada por la autoridad administrativa electoral del IEM.
El director José Jesús Nungaray Gómez, manifestó que dicho evento fue realizado el día primero de junio, así mismo señala que asistió el candidato Manuel Gálvez Sánchez, donde tuvo una participación con la audiencia.
Se acreditó de su valor probatorio de la documental pública consistente, en su escrito de treinta y uno de septiembre, por José Jesús Nungaray Gómez, director de la escuela primaria del citado municipio.
Responsabilidad directa del candidato denunciado, por la realización de un evento proselitista contrario a la normativa electoral, por haberse efectuado en un edificio público, sin reunir los requisitos para tal efecto
De conformidad con los elementos de pruebas contenidos en el expediente, tal como se advierte del acta circunstanciada de verificación levantada por la autoridad administrativa electoral, a las diez horas con cero minutos del veinte de junio, se obtiene, en lo que al caso interesa, lo siguiente:
1.https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3498833531441 05&id=701411543237434
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PERFIL DE LA PUBLICACIÓ
N |
Carlos Flores transmitió en vivo | |
FECHA | 1 primero de junio 15:39 quince horas con | |
CONTENIDO | Al introducir el link en el explorador de Google, aparece en la pantalla página oficial en Facebook, con el perfil de Carlos Flores.
De lado izquierdo se aprecia la foto de perfil de Facebook que dice: Carlos Flores Noticias, al lado derecho, aparece el nombre de Carlos Flores con la leyenda transmitió en vivo, 1 de junio a las 15:36, |
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Voz masculina 1: Bienvenidos es un orgullo para nosotros, y esperemos que esto sea una verdadera realidad muchísimas gracias
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Voz masculina 2: Gracias, agradecemos su participación y contribución
Voz femenina 1: A continuación, cederemos la palabra al próximo presidente municipal, Manuel Gálvez
Aplausos
Voz masculina 3: Gracias por recibirnos aquí en esta institución, una disculpa por la tardanza que tuvimos pero veníamos realmente muy rápido, comprometidos por la importancia de firmar este convenio, para nosotros con este proyecto que se llama “Un Sahuayo para todos”, pues lo más importante son nuestros niños, los jóvenes, por eso en cuanto la empresa tuvo el acercamiento este grupo, esta asociación de WorldVision, que está acercándose a candidatos humanistas, pues no nos la pensamos dos veces en decir si, nos sumamos a esta agenda para erradicar la violencia infantil y juvenil en nuestro municipio porque sabemos que se puede ejercer violencia de muchas maneras no solamente física sino también psicológica
, emocional , intelectual, lo mencionaba ya ahorita nuestro director, el bulling, muchísimas maneras pero que si trabajamos todos de manera coordinada y unidos vamos a tener que esa generación de niños que tenemos hoy, esa generación de jóvenes
adolescentes que tenemos hoy, sea una generación que crezca en un ambiente de armonía de seguridad como lo decían, en un ambiente de seguridad y armonía alejado de todos estos índices de violencia, en México son preocupantes los datos que tenemos como productores y consumidores de violencia un tanto alarmante, en vez de ser el principal consumidor nos debería dar vergüenza de pornografía infantil.
También es uno de los principales con los mayores índices de violencia intrafamiliar no nada más en el tema de los niños también en el tema de nuestras mujeres pero hoy enfocándonos en el tema de nuestros niños y de nuestros jóvenes, por eso decidimos firmar este convenio, porque estamos convencidos y creemos firmemente que el futuro son ellos y nuestro presente también y que si nosotros no somos capaces de cuidarlos de darles las herramientas necesarias para que el día de mañana sean esos hombres y mujeres que hayan crecido en armonía, de una manera íntegra, pues un niño que recibe violencia quizás vaya a ser un adulto que produzca violencia también, entones hoy es responsabilidad de todos , por eso decidimos firmar este convenio el día hoy, que tiene que ser un trabajo coordinado, que si bien los niños pasan la mitad del tiempo en sus hogares la otra mitad la pasan en las instituciones, en las escuelas, sabemos que se hace un gran trabajo en las instituciones, en las escuelas y por medio de estos 8 compromisos que me voy a dedicar ahorita a leérselos a todos ustedes, es como nosotros pretenderemos disminuir, mitigar, eliminar y
erradicar la violencia infantil y juvenil en nuestro municipio.
El primero es impulsar la prohibición explicita de todo tipo de violencia contra la niñez, hay muchas personas que no saben que están haciendo violencia, tenemos que decirles que es la violencia a esas personas, muchos padres jóvenes, tenemos que capacitarlos en ese sentido, por eso impulsar la prohibición explicita de todo tipo de violencia.
Incorporar en nuestros proyectos y agendas las estrategias y acciones para prevenir todos los tipos de violencia tanto en los niños como en nuestros jóvenes y será un trabajo en conjunto con las personas que hoy me acompañan y que hoy se incorporan en las agenda de cada uno de cada una de las emisiones, DIF municipal, la secretaria de la mujer, la secretaria de los jóvenes, la secretaria de los niños para que sea un trabajo conjunto y este integrado en nuestra agenda de trabajo desde el primer día, el primero de septiembre que estemos aquí en la presidencia municipal.
Hacer efectivos los mecanismos de denuncia, actos de violencia contra la niñez, haciendo que sean accesibles e identificables, a veces no conocemos cual es el procedimiento, una vez que nosotros detectamos que un niño está siendo violentado, que le están pegando, que lo están violando, que lo están ultrajando, ¿qué es lo que tenemos que hacer? Nosotros crearemos en el municipio, el instituto municipal de protección infantil y juvenil que será un espacio donde las personas puedan ir a denunciar
actos de violencia y que nosotros les digamos, los asesoremos, cuál es el procedimiento a seguir, en las instancias necesarias para denunciar estos tipos de casos, que tengan un respaldo por parte del ayuntamiento para que le demos seguimiento a este tipo de casos y no se quede nada mas en una denuncia sino al contrario que haya precisamente acciones que fomenten la no violencia pero que también haya consecuencias para las personas que produzcan violencia entre nuestros niños y entre nuestros jóvenes.
Que las instancias y servicios atiendan la violencia contra la niñez cuente con tiempo suficiente, consiente y transparencia, esto es muy importante, podríamos hablar muy bonito podremos tener la mejores ideas y proyectos, pero si no le invertimos recursos, erradicar la violencia va a ser muy complicado y tendrá que ser un trabajo en conjunto con las escuelas, con las asociaciones y con las diferentes entidades de gobierno para que entre todos hagamos esta participación ciudadana y los recursos que nosotros implementemos, para este tipo de acciones se eficienten de la mejor manera hacer efectivos los mecanismos de denuncia en casos de violencia para que sean accesibles y claros, lo mencionábamos, tiene que haber una acción coordinada con las diferentes instancias tanto del DIF municipal, tanto de la procuraduría como los diferentes tribunales ministerios públicos, etc., donde se puedan hacer estas denuncias.
Promover los mecanismos de sensibilización para prevenir, informar y responder a la violencia, necesitamos la participación ciudadana, ustedes en sus colonias, en sus cuadras, en sus casas, es más fácil que identifiquen quien está maltratando a quien, quien está utilizando a quien, quien está prostituyendo a quien, y que hagan esas denuncias de manera anónima, para nosotros poder darles seguimiento, a esta agenda que hoy nosotros estamos dispuestos a firmar para apoyar a los más vulnerables que son nuestros niños y nuestros jóvenes buscando un mejor futuro para todos ellos y porque no, un mejor presente, muchos jóvenes y niños hoy viven un infierno día con día porque los golpean, los usan, los explotan, en los trabajos o los violan, los prostituyen, hoy nosotros tenemos que dar un paso al frente y ser mejores aliados ser aquellas personas que los cuidan y los protejan por eso yo estoy aquí y por eso decidimos decir a Word visión, si vamos a erradicar la violencia infantil y juvenil en este Sahuayo para todos, muchísimas gracias.
Aplausos
Voz masculina 2: Ahora daremos nuevamente lectura a los 8 compromisos para erradicar la violencia contra la niñez.
Voz femenina 1: Muy bien, entonces en este momento nuestro candidato a presidente municipal firmara los 8 compromisos para eliminar la violencia contra la niñez.
Aplausos
Voz masculina 4, bueno amigos, es así como se han firmado los ocho compromisos de Manuel Gálvez, hoy en presencia de medios de comunicación y en la escuela Hermenegildo Galeana, así que, pues ahí lo tienen, la firma del convenio de compromisos, candidaturas por la niñez 2021 con WorldVision
Voz femenina 1: Si hay alguien que quiera hacer una contribución o participación con gusto puede levantar la mano y le acercamos un micrófono,
Voz masculina 4, pues bien vamos a seguir, en este evento, hay una participación por acá…
Voz femenina 2: Eh, buenos días, quizás ya me conoce hace poco tuvimos su visita en la secundaria federal, creo que el tema de la violencia es un tema muy delicado en la escuela, creo yo, que es un espacio donde nos damos cuenta de casos muy tristes los niños a veces se acercan con nosotros más que con sus familiares y aunque se que es una problemática que no distingue castas, si creo que en este tipo de escuelas públicas que a donde van niños de colonias más marginadas, se presentan, creo yo, los peores casos, y el factor común, en muchos de ellos es que los niños pasan demasiado tiempo solos, no hay alguien que este al pendiente de ellos, y del porque esta soledad en su casa, o en la calle, o en cualquier espacio la materia de las veces es por el exceso de trabajo de papá o de mamá, o de ambos, entonces si pienso que también es importante de repente apoyar a los padres de familia a que tengan un buen empleo, que en las escuelas se les den buenos apoyos, que no sientan esta necesidad de llevar tanto a la casa porque
no ven de que otra manera van a salir adelante, que | |
también tengan el tiempo necesario para estar con sus | |
hijos para pasar tiempo de calidad con ellos para | |
inculcarles valores, porque es muy triste cuando | |
DESCRIPCIÓN DE IMÁGES | nosotros nos damos cuenta que el padre de familia por
llevar el pan a casa se involucra en otro tipo de |
actividades ilícitas que son las que están generando | |
violencia en su colonia, en su casa, y es más triste | |
todavía cuando nuestros alumnos así de chiquillos, | |
como los vemos nos damos cuenta de que ya vivieron | |
de frente un asesinato, un levantamiento y que son | |
personas tan allegadas a ellos como un padre o un | |
hermano, entonces si es muy padre venir a la escuela | |
y decir aquí vamos a combatir la violencia pero no es | |
la raíz y a pesar de nosotros podemos hacer mucho | |
para ayudar a estas personitas, a que inclusive ellos | |
no se autoflagelen, porque también pasa, es muy | |
importante que el problema se arranque desde la raíz, | |
muchas gracias | |
Aplausos | |
Voz masculina 3: Gracias Miriam, quizás no sea la | |
raíz pero por algún lado tenemos que empezar, yo | |
creo que es más fácil poder intervenir con los niños, | |
yo creo que tú lo sabes perfectamente que con un | |
padre de familia que ya está en la violencia, o en la | |
delincuencia organizada, claro que tendremos que | |
generar mejores condiciones y más oportunidades | |
para todos pero por algún lado tenemos que empezar, | |
y hoy, estas semillitas, estas plantitas que tenemos de | |
niños, niñas y de jóvenes que se encuentran | |
vulnerables tienen que tener a alguien que los |
escuche, quien los asesore, quien les prevea de herramientas a lo mejor deportivas, artísticas, culturales, que los haga olvidarse un ratito de ese infierno que viven en su casa, y que vean otra alternativa de cual puede ser el cambio y un camino distinto para su vida, por eso la importancia hoy de firmar este convenio para erradicar la violencia entre los niños y en los jóvenes, hay violencia en las mujeres, hay violencia en los adultos mayores, hay violencia en las personas con discapacidad, en cada una de las áreas tendremos que seguir trabajando pero yo considero que una de las más importantes, son nuestros niños y nuestros jóvenes que tienen que tener una atención inmediata porque si no, ellos van a ser los delincuentes del mañana, van a ser los asesinos de mañana, los drogadictos de mañana, las personas que sigan violentando a sus familias.
Yo no estoy de acuerdo en que digan que una persona que es hijo de un ladrón también va a ser un ladrón, yo creo que cada quien elegimos nuestro destino, y depende mucho las personas que hayan influido en nuestro círculo cercano para decirnos, hey, despierta si tienes una nueva oportunidad, si hay una mejor vida que vivir, y nosotros tendremos que ser esos protagonistas y esas personas que ayudemos a todos nuestros niños y a nuestros jóvenes para poder salir adelante.
Aplausos
Voz femenina 1: Gracias… Agradecemos su asistencia y amable atención, gracias, y que sigan teniendo un excelente día, muchas gracias.
Voz masculina 4, bien amigos, es así como termina la firma del convenio, gracias a todos por habernos acompañado, que tengan un excelente día, acompáñenos porque tenemos más información, el día de hoy tenemos una exclusiva, hoy tenemos una entrevista más adelante, repito, en unos instantes más vamos a ver un candidato más allá de Jiquilpan, Michoacán, saludos a todos desde Sahuayo Michoacán y vámonos a Jiquilpan porque tenemos información, también haya en Jiquilpan, hoy se firma este compromiso muy importante y bueno ese tema lo tiene en razón, vamos a erradicar la violencia de género y la violencia con los niños, la mejor opinión es la tuya, déjanos los comentarios, Carlos Flores, hoy desde Sahuayo Michoacán con este evento de firma de compromiso de Manuel Gálvez , hasta la próxima, ayúdanos a compartir, síguenos en nuestras redes sociales en nuestro canal de YouTube en nuestra cuenta instragram, Carlos Flores de Sahuayo Michoacán para el mundo, amonos a Jiquilpan porque hay más información.
Al introducir el link en el explorador de Google, aparece en la pantalla la página oficial de Facebook con el perfil de Carlos Flores.
Imagen 1
De lado izquierdo se aprecia la foto de perfil de Facebook que dice: Carlos Flores Noticias, al lado derecho, aparece el nombre de Carlos Flores con la leyenda transmitió en vivo, 1 de junio a las 15:36, ayudanos a compartir.
Se aprecia que se trata de un video que tiene como toma principal lo que parece ser un presídium, en el cual se observa una mesa rectangular con mantel azul marino, con cuatro sillas color negro, tres personas sentadas, una del sexo femenino y dos del sexo masculino, dos masculinos de pie al igual que una femenina, al fondo hay una lona color blanco con azul, con un masculino y las leyendas: MG Manuel Gálvez, Vota PAN.. Detrás de la lona se observan árboles y construcciones de un piso color amarillo, con puertas y ventanas; del lado izquierdo, atrás de mesa, se aprecia una bocina.
La femenina que se encuentra sentada porta una blusa color mostaza, manga corta, cubrebocas negro, y bolsa negra, el primer masculino sentado porta una camisa azul marino de manga corta, cabello oscuro y cubrebocas azul cielo; el segundo masculino sentado viste una camisa café a cuadros, de manga larga, y cubrebocas negro.
El primer masculino que esta de pie viste camisa verde agua de manga corta, con pantalón oscuro y trae un micrófono en la mano derecha; el segundo masculino de pie, porta pantalón café claro, camisa verde de manga corta, cubreboca azul claro, en la mano izquierda tiene lo que parece ser hojas de papel color blanco, y en la mano derecha un micrófono, de pelo cano; la femenina que esta de pie, viste blusa blanca de manga larga, pantalón oscuro, zapato de tacón, y de cabello abajo del hombro color claro.
Al frente de la imagen en la parte central inferior se observa el perfil y la leyenda: Carlos Flores Noticias, “Firma Compromisos, Sahuayo, Mich.”
De lo antes expuesto, a través de los elementos de prueba previamente referidos, así como de las diligencias de inspección practicadas por el IEM, consistente en el acta circunstanciada de verificación.
Lo anterior con fundamento artículos 37 fracción XI del Código Electoral y 16 fracción I, 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Como se observa, en el caso concreto se demostró que en el evento realizado en la escuela primaria se efectuaron actos de carácter proselitista a favor del candidato denunciado, tanto lo es así, que se encuentra demostrada la fijación de propagada electoral a través de la cual se solicitó el voto a favor de su candidatura.
Sobre esta base, el TEEM advierte la actualización de la infracción denunciada porque, se reitera, el evento tuvo una naturaleza proselitista en favor de Manuel Gálvez Sánchez, y para su celebración no se solicitó el permiso para la realización en los términos previstos en el artículo 171 fracción XI párrafo segundo, apartado segundo, del Código Electoral.
En efecto, Código Electoral establece que no podrán difundirse propaganda de carácter electoral en edificios públicos, salvo que los partidos políticos, coaliciones o candidatos soliciten con suficiente antelación, la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos del equipamiento con que cuente, y el nombre del ciudadano autorizado que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones; aspectos que no fueron solventados por los ahora denunciados.
Ello es así, pues de las constancias del expediente no se advierte que el entonces candidato denunciado o el PAN hubieran solicitado con suficiente antelación a las autoridades de escuela primaria “Hermenegildo Galeana”, el uso de sus instalaciones, precisando los siguiente: a) la naturaleza del acto a realizar, b) el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, c) las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos del equipamiento con que cuente, y d) el nombre del ciudadano autorizado que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.
En este contexto, el acto denunciado vulnera la norma electoral, pues de las constancias que integran el expediente se logra
acreditar que la realización del evento no contó con los requisitos que marca la ley para poder realizar evento en edificio público.
Ante dicha circunstancia, se actualiza un incumplimiento a los requisitos que marca la normativa electoral para los casos en que se permite la realización de actos proselitistas en edificios de carácter público, esto es, aquellos supuestos de excepción en los que resulta válida la realización de dichos actos en lugares de esa naturaleza, en donde las autoridades conceden gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados, siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad.
Por tanto, se acredita la infracción consistente en la difusión en edificios públicos y, en consecuencia, que el entonces candidato Manuel Gálvez Sánchez, con su la conducta no cumple con los requisitos establecidos por la normativa electoral.
Adicionalmente, no obra en el expediente documento alguno en el cual se advierta que el PAN, se hubiese deslindado oportunamente, por el contrario, de las constancias que obran en el expediente se aprecia que hasta el día veintitrés de junio- conoció la existencia de la queja, por lo que dicho partido infractor no realizó ningún acto de deslinde sobre el evento que se realizó en la escuela primaria.
Lo anterior, sustentado en el criterio emitido por la Sala Superior al emitir la Jurisprudencia 17/2010 de rubro: “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE.
En consecuencia, en el caso concreto se acredita la responsabilidad directa del candidato denunciado, por haber
realizado un evento en edificio público, como lo es la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”, en virtud de que se benefició indebidamente al participar en el evento de carácter público, aun sin contar con los requisitos que establece la normativa electoral para realizar eventos en edificios públicos.
Responsabilidad indirecta del PAN
Por su parte, en el presente asunto se acredita la responsabilidad por culpa in vigilando atribuida al PAN, al resultar evidente que no cumplió con su deber de cuidado respecto de ajustar la conducta de su propio candidato a la presidencia municipal, inobservando así la normativa electoral.
Al respecto, la Sala Superior ha determinado que los partidos políticos son institutos que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes y simpatizantes. Porque los partidos, como personas jurídicas, sólo pueden manifestar conductas a través de las personas físicas que de manera directa o indirecta se encuentren vinculadas con el desarrollo de sus actividades.
Ahora bien, una persona física que actué en un partido político, transgrede alguna norma y dicho partido se encontró en condiciones de impedirlo, pero no lo hizo, ya sea de manera dolosa o culposa, se configurará una violación al deber de cuidado por parte del partido, por lo que se le fincará responsabilidad de la conducta por parte de la persona infractora.
Sin embargo, se advierte que la aplicación de la culpa in vigilando
requiere que las conductas denunciadas sean del interés o dentro
del ámbito de actividad del partido, y este no realice las acciones de prevención necesarias.
Con relación a la conducta atribuida al denunciado ha quedado acreditada por la realización de un evento sin cumplir con los requisitos que contempla la normativa electoral, por lo que resulta procedente fincar responsabilidad al PAN, por culpa in vigilando.
Al respecto, resulta aplicable, la tesis XXXIV/2004 de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
Inexistencia de algún tipo de responsabilidad por parte de la Asociación Visión Mundial de México A.C. y por parte del director de la escuela primaria
De los elementos de prueba que obran en el expediente, se acredita que la Asociación Visión Mundial de México A.C., no tuvo ningún vínculo, conocimiento o participación en el evento que fue realizado en las instalaciones de la escuela primaria, puesto que, del análisis sobre la posible participación, este tribunal advierte que no existe responsabilidad por parte de la asociación Visión Mundial de México A.C.
Con relación a la autoridad educativa, el TEEM determina que no se incurrió en alguna responsabilidad con motivo de su cargo, al facilitar las instalaciones de la escuela primaria, para que se llevara el evento por parte del entonces candidato Manuel Gálvez Sánchez.
Es así porque, en los elementos de prueba se acredita que en días previos recibió una llamada telefónica por parte de una persona, donde le solicitaron las instalaciones de la institución educativa para realizar un evento con la Organización de las Naciones Unidas, por lo que el director facilitó las instalaciones para que se llevara a cabo, puesto que de dicha realización el alumnado de la escuela “Hermenegildo Galeana” se beneficiaría al obtener un programa para combatir la violencia contra la niñez, por lo que este Tribunal determina que el denunciado José Jesús Nungaray Gómez en cuanto profesor no incurrió en responsabilidad alguna toda vez que actuó de buena fe.
En ese sentido, si bien no se acredita que la autoridad educativa haya realizado alguna conducta que beneficiara al partido denunciado, en el contexto analizado en el procedimiento en que se actúa, se advierte que tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las normas en materia electoral de manera diligente.
Lo anterior, al considerar que una vez que ha tenido conocimiento, de las conductas denunciadas en el presente procedimiento, se encuentra en aptitud de evitar que dichas conductas se repitan por parte de la autoridad educativa.
CALIFICACIÓN DE LA FALTA, INDIVIDUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN.
Por las consideraciones expuestas, lo procedente es determinar la sanción a imponer a Manuel Gálvez Sánchez y al PAN, por su responsabilidad en la infracción acreditada.
En principio, este Tribunal debe tomar en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:
- La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
- Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma.
- El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis en que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
- Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada. Ello en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.
Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor. Adicionalmente, es importante precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Al respecto, el artículo 231 incisos c) y e), del Código Electoral, prevé para los candidatos a un cargo de elección popular y personas morales, la imposición de una sanción que va desde una amonestación pública, hasta una multa por dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo de la gravedad de la infracción. Para determinar la sanción, se atenderán a los parámetros establecidos en el artículo 244, del Código Electoral, tal y como enseguida se expone.
Circunstancias de tiempo, modo y lugar
Modo. Se trató de una conducta de acción, porque de manera libre y voluntaria, realizó un evento proselitista, Manuel Gálvez Sánchez otrora candidato a presidente municipal de Sahuayo, que consistió en un edificio público.
La responsabilidad del PAN es por su falta de deber de cuidado.
Tiempo. La publicación fue difundida dentro del desarrollo del proceso electoral local y en la etapa de campaña en el actual proceso electoral local –el primero de junio–.
Lugar. En la escuela primaria “Hermenegildo Galeana”, se realizó un evento en edificio público.
- Singularidad o pluralidad de la falta. Se trató de un evento en la institución educativa, violación normativa –por utilizar edificios públicos-.
- Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta del ciudadano Manuel Gálvez Sánchez se dio a través del acta circunstanciada, en una temporalidad al periodo de campaña del actual proceso electoral local.
- Beneficio o lucro. Se trata de una infracción que involucra un beneficio en utilizar edificios públicos, controversia que se centró en un evento en la institución educativa por Manuel Gálvez Sánchez, mediante el link de la red social Facebook.
- Reincidencia. De conformidad con el artículo 244, último párrafo, del Código Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el propio Código e incurre
nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre, pues ni el ciudadano Manuel Gálvez Sánchez ni el PAN han sido sancionados con antelación a la difusión de su nombre e imagen por la conducta acreditada.
- Bien jurídico tutelado. En ese sentido, es salvaguardar el principio de equidad en la contienda, por lo que dicha normativa electoral contempla los requisitos en que se debe cumplir.
Calificación de la conducta
Este Tribunal Electoral considera que la infracción cometida por el candidato denunciado, así como por el PAN, aunque causó un riesgo al principio de equidad en la contienda, por las circunstancias que la envuelven y que han quedado delimitadas, se considera que la conducta encuadra bajo la clasificación de una falta leve, toda vez que si bien el derecho tutelado es el principio constitucional y legal de equidad en la contienda, y el principio de legalidad, así como que la conducta infractora se desarrolló en el actual proceso electoral local, dentro del periodo de campaña, se advirtió que hubo beneficio en la realización del evento por el candidato denunciado, así como culpa in vigilando por su partido.
Sanción
Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como la finalidad de las sanciones, que es la de inhibir la posible comisión de faltas, se estima que lo procedente es imponer como sanción al entonces candidato a presidente municipal Manuel Gálvez Sánchez, por ser responsable directo, así como al PAN una amonestación pública, de
conformidad con el artículo 231, inciso a), fracción I, inciso c) fracción I del Código Electoral.
Considerándose adecuada, prudente y razonable dicha sanción, al estimar que es de la entidad suficiente, como para evitar, en lo subsecuente, la repetición de dicha conducta.
Por lo expuesto y fundado, emiten los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción denunciada atribuida a Manuel Gálvez Sánchez otrora candidato a presidente municipal del municipio de Sahuayo.
SEGUNDO. Se amonesta públicamente a Manuel Gálvez Sánchez otrora candidato a presidente municipal del municipio de Sahuayo.
TERCERO. Se amonesta públicamente al Partido Acción Nacional, por culpa invigilando.
CUARTO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a la asociación Visión Mundial de México A.C., así como al director de la Escuela Primaria “Hermenegildo Galeana”.
Notifíquese personalmente a las partes; por oficio a la autoridad instructora; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 40 fracción V, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este Tribunal.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las quince horas con dos minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y Magistrada Yurisha Andrade Morales, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
(Rúbrica)
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
MAGISTRADA
(Rúbrica)
YURISA ANDRADE MORALES
MAGISTRADA
(Rúbrica) ALMA ROSA BAHENA
VILLALOBOS
MAGISTRADA
(Rúbrica) YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(Rúbrica)
VÌCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL
El suscrito Licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la sentencia del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-133/2021, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la cual consta de cuarenta y ocho páginas incluida la presente. Doy fe.