ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-131/2021
QUEJOSO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: IVÁN ARTURO PÉREZ NEGRÓN Y OTROS
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA
Morelia, Michoacán de Ocampo a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno1.
ACUERDO PLENARIO que declara el cumplimiento de la sentencia emitida el ocho de noviembre, dentro del Procedimiento Especial Sancionador con la clave TEEM-PES-131/2021.
GLOSARIO
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
IEM: | Instituto Electoral de Michoacán. |
Ley de Justicia Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder |
1 Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno salvo señalamiento expreso.
Judicial de la Federación. | |
Sentencia: | Sentencia de ocho de noviembre de dos mil
veintiuno, dictada dentro del expediente TEEM-PES- 131/2021. |
ANTECEDENTES
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- Sentencia. En sesión pública virtual de ocho de noviembre, el Pleno de este Tribunal Electoral, resolvió el citado procedimiento, determinando lo siguiente 2.
RESUELVE:
…
SEGUNDO. Dese vista a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que en ejercicio de sus facultades, inicie un procedimiento sancionador, en los términos precisados en la presente sentencia.
…
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- Promoción. El once de noviembre, se recibió en oficialía de partes de este Órgano jurisdiccional, el oficio IEM-SE-CE-3114/2021 signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM3.
1.5 Acuerdo. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre, se tuvo a la Secretaria Ejecutiva del IEM, remitiendo diversa documentación, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia4.
COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, ello es así, porque la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local, 60, 64 fracción XIII, 66 fracción II y 262 del Código Electoral5.
2 Fojas 313 a la 331
3 Fojas 349 a la 353
4 Foja 355
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
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- Consideraciones de lo ordenado.
El objeto o materia de cumplimiento está determinado precisamente por lo resuelto en la sentencia principal, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el fallo.
Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria; en segundo lugar, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; y, por último, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, debe haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución6.
En ese sentido, del fallo que nos ocupa se desprende que el Pleno de este Órgano jurisdiccional, ordenó lo siguiente:
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- Dar vista a la Secretaria Ejecutiva del IEM, para que en el ejercicio de sus facultades, iniciara un procedimiento sancionador, con la finalidad de constatar que se garantizaron los cuidados reforzados de los menores que aparecen en una publicación.
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Constancias remitidas para dar cumplimiento.
El once de noviembre se recibió el oficio IEM-SE-CE-3114/2021, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, por medio del cual remitió copia certificada del acuerdo de diez de noviembre dictado en el expediente
5 Además, sirve de sustento a lo anterior el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
6 SUP-REC-59/2020
IEM-PES-408/2021 por el cual lo radica y registra, así mismo ordenó el desahogo de diligencias de investigación relacionadas con el video de la dirección electrónica ordenada por este Tribunal Electoral.
Documental pública, a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, y de la cual se advierte que, la Secretaria Ejecutiva del IEM, en cumplimiento a la sentencia dicta en el expediente al rubro citado radicó y registro el expediente IEM-PES-408/2021.
En consecuencia, este Tribunal Electoral estima que, con la documentación remitida, la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento de lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado se:
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución dictada por este Tribunal Electoral el ocho de noviembre, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-321/2021.
Notifíquese; personalmente al denunciante y a los denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaria Ejecutiva y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40, fracción VIII, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, a las trece horas con treinta y nueve minutos, en reunión interna celebrada del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las
Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos – quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA) SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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MAGISTRADA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA) VICTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |