PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-064/2024.
DENUNCIANTE: CORAL CÓRDOBA CORONA.
DENUNCIADOS: ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a uno de agosto de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[2], con motivo de la queja presentada por la ciudadana Coral Córdoba Corona[3], en contra de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, en ese entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, por la presunta comisión de la difusión de propaganda política electoral en su red social “Facebook”, que vulnera el interés superior de la niñez y adolescencia; así como en contra de los Partidos Acción Nacional[4] y de la Revolución Democrática[5] por culpa in vigilando -deber de cuidado-; y,