TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-056/2024

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: TEEM-PES-056/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA

DENUNCIADOS: ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR; COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORELIA; GOBERNOVA S.A. DE C.V.; PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

COLABORÓ: JORGE TORRES REYES

Morelia, Michoacán, a veintidós de junio de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo Plenario por el que se determina la devolución del expediente IEM-PES-65/2024 al Instituto Electoral de Michoacán, para los efectos que se precisan.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

1. Trámite ante el IEM 2

2. Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración 4

II. CONSIDERACIONES 4

1. Actuación colegiada 4

2. Análisis del acuerdo de emplazamiento 5

3. Remisión a la Secretaria Ejecutiva 8

III. ACUERDA 9

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Coordinador de Comunicación:

Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

denunciado:

Alfonso Jesús Martínez Alcázar.

denunciante:

Partido MORENA.

GOBERNOVA:

GOBERNOVA, S.A. De C.V.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite ante el IEM

1.1. Presentación de queja, radicación y requerimientos. El dos de abril, el denunciante presentó queja en contra del denunciado por violación al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral, promoción personalizada de servidor público, propaganda gubernamental prohibida y uso indebido de recursos públicos, así como del PAN y del PRD por culpa in vigilando, la cual fue radicada con la clave IEM-PES-65/2024, ordenándose diversas diligencias[2].

1.2. Actas de verificación. El cuatro, cinco, seis, siete, nueve, dieciocho y diecinueve de abril, se realizaron las actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-380/2024[3], IEM-OFI-395/2024[4]; IEM-OFI-414/2024[5]; IEM-OFI-419/2024[6]; IEM-OFI-422/2024[7]; IEM-OFI-425/2024[8]; IEM-OFI-426/2024[9]; IEM-OFI-429/2024[10]; IEM-OFI-473/2024[11]; IEM-OFI-474/2024[12]; IEM-OFI-475/2024[13]; IEM-OFI-476/2024[14]; IEM-OFI-477/2024[15]; IEM-OFI-478/2024[16]; IEM-OFI-479/2024[17]; IEM-OFI-480/2024[18]; IEM-OFI-482/2024[19]; IEM-OFI-485/2024[20]; e IEM-OFI-486/2024[21].

1.3. Nuevas diligencias. Mediante autos de treinta de abril y ocho de mayo, la Secretaria Ejecutiva ordenó la realización de nuevas diligencias de investigación[22].

1.4. Cumplimientos. A través de proveídos de seis y trece de mayo se tuvieron cumplidos los requerimientos realizados[23].

1.5. Admisión y emplazamiento. Por acuerdo de cuatro de junio, la Secretaria Ejecutiva admitió a trámite; precisó que el procedimiento también se seguiría en contra del Coordinador de Comunicación y de GOBERNOVA; y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el dieciocho de junio[24].

1.6. Medidas cautelares. El cuatro de junio, la Secretaria Ejecutiva declaró improcedentes las medidas cautelares[25].

1.7. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de junio se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante el personal de la Secretaría Ejecutiva del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas[26].

1.8. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. El mismo día la Secretaria Ejecutiva remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, anexando el informe circunstanciado correspondiente[27].

2. Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración

2.1. Recepción, registro y turno a ponencia. El dieciocho de junio se tuvo por recibido el expediente e informe rendido por la Secretaria Ejecutiva, por lo que se ordenó integrarlo y registrarlo con la clave TEEM-PES-056/2024, turnándolo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para efectos de su sustanciación el veinte siguiente[28].

2.2. Radicación y verificación de debida integración. El veintiuno de junio la Magistrada Ponente radicó el expediente y ordenó al Secretario Instructor y Proyectista adscrito a su Ponencia que verificara la debida integración[29].

II. CONSIDERACIONES

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete al Pleno de este Tribunal Electoral actuando en forma colegiada, en virtud de que no se trata de una cuestión de mero trámite que se constriña a la facultad concedida a la Magistrada Instructora en lo individual, sino de una actuación distinta a las ordinarias que debe ser resuelta colegiadamente; toda vez que la finalidad del presente acuerdo es ordenar la remisión del expediente a la Secretaria Ejecutiva a fin de que se reponga el presente procedimiento[30].

2. Análisis del acuerdo de emplazamiento

De las constancias de autos se advierte que el cuatro de junio la Secretaria Ejecutiva dictó acuerdo por medio del cual admitió a trámite la denuncia, emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos e indicó los hechos denunciados.

En tanto que en los puntos de acuerdo tercero y cuarto hizo la precisión de las partes denunciadas y admitió a trámite la queja, en la cual señaló como infracciones denunciadas las siguientes:

  1. Respecto de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, por la presunta difusión de propaganda política electoral, lo cual, a consideración del quejoso, recae en actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, así como la promoción personalizada para posicionar su imagen frente a la ciudadanía, con razón de las publicaciones realizadas en sus redes sociales personales, que se encuentran alojadas en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter (X), referidas en el punto segundo de este acuerdo.
  2. Enrique Alejandro Alcázar Ramírez, Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia, por su presunta participación en la difusión de propaganda política electoral, lo cual, a su consideración, recae en actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, así como la promoción personalizada para posicionar la imagen de Alfonso Jesús Martínez Alcázar frente a la ciudadanía, al ser la persona administradora de las redes sociales Facebook y Twitter (X), del Ayuntamiento de Morelia, en los términos señalados en el punto segundo.
  3. La empresa “GOBERNBOVA, S. A. DE C.V., por conducto del Mtro. Ramón Cuevas Martínez, Administrador Único de la misma, por su presunta participación en la difusión de propaganda política electoral, lo cual, a consideración, recae en actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, así como la promoción personalizada para posicionar la imagen de Alfonso Jesús Martínez Alcázar frente a la ciudadanía, al ser la persona administradora de la página web del H. Ayuntamiento de Morelia, en los términos señalados en el punto segundo.
  4. Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando[31].

Entonces, si bien, la Secretaria Ejecutiva señaló los hechos e infracciones que, en su concepto, son materia de la denuncia —actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, así como promoción personalizada—, no se pronunció sobre: a) propaganda gubernamental prohibida; e b) el uso indebido de recursos públicos, que fueron materia de denuncia, lo que conlleva una omisión en la tramitación del expediente.

Lo anterior, porque el aspecto central de una denuncia es la exposición de hechos que se estima pudieran ser ilícitos, con independencia de la manera como sean manifestados o presentados por la parte denunciante, o que propiamente no se identifique a un responsable.

En ese sentido, se considera que el criterio que debió aplicarse para analizar la denuncia es el emitido por la Sala Superior, consistente en que la parte denunciante debe hacer la narración expresa de los hechos que podrían ser violatorios de la normativa electoral, esto, porque es suficiente expresarlos con independencia de la manera como sean calificados. Por tanto, resulta excesivo exigir a la parte denunciante que deba explicar de determinada forma los motivos por los cuales las conductas configuran infracción a la normativa electoral, ya que esa exigencia constituye una carga argumentativa que no está obligada a satisfacer[32].

De ahí que, a quien le corresponde determinar si los hechos en los que se basa la denuncia constituyen infracciones en la materia es a la autoridad, pues es quien conoce el derecho.

Por lo que la Secretaria Ejecutiva debió analizar la denuncia de manera integral para poder determinar debidamente los hechos denunciados y las infracciones que corresponden para emplazar a las partes en esos términos, pues el denunciante señala, de manera expresa y desde el rubro de su queja, LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, EQUIDAD Y NEUTRALIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE SERVIDOR PÚBLICO Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PROHIBIDA, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, y en la denuncia refiere que:

EL C. ALFONSO MARTÍNEZ ha vulnerado el principio de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral, al compartir y publicar propaganda gubernamental prohibida en periodo de campaña…, así como uso indebido de recursos público, por lo que transgredió los preceptos legales de los artículos…

Los preceptos legales que arriba se trascriben establecen que durante el tiempo que contemplan las campañas federales o locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales se deberá suspender la difusión en CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL toda clase de propaganda gubernamental, EXCEPTO la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección en casos de emergencia… por lo cual el C. Alfonso Martínez al compartir propaganda gubernamental en sus redes sociales personales y las del Gobierno de Morelia relativa al Ayuntamiento de Morelia que preside, violenta la normatividad electoral que arriba se describe.

… nuestra Carta Magna es clara y precisa en que se deberá suspender la difusión en CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL de toda clase de propaganda gubernamental independientemente del nivel en el que se realiza, por lo tanto la promoción realizada por el C. Alfonso Martínez respecto a sus actividades, obras y logros como Presidente Municipal de Morelia, tanto en sus perfiles personales como oficiales del Ayuntamiento de Morelia en redes sociales (FACEBOOK, Twitter(x) e Instagram) encuadran en el supuesto de propaganda gubernamental indebida

…La finalidad de la previsión constitucional, es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de los que disponen los servidores públicos como es el caso de C. Alfonso Martínez, sean utilizados para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente

Lo resaltado es propio.

De lo que se evidencia que sí fue materia de la denuncia la utilización de propaganda gubernamental prohibida, así como el uso indebido de recursos públicos. Entonces, la Secretaria Ejecutiva fue omisa en pronunciarse al respecto, pese a contar en el expediente con medios de prueba para emplazar por las conductas que se mencionan en la queja.

Bajo este contexto, se considera que resolver el asunto que nos ocupa con ese vicio procesal diversas implicaciones: i) actuación con falta de exhaustividad del IEM respecto de la totalidad de los hechos y conductas denunciadas; ii) privación del derecho al debido proceso a los denunciados para una adecuada defensa respecto de conductas que podrían ser constitutivas de infracciones a la normativa electoral; y, iii) absolver de responsabilidad a los denunciados en perjuicio del derecho fundamental de acceso a la justicia de quien promueve el Procedimiento Especial Sancionador, previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal.

Con base en ello, se considera que debe dejarse sin efectos el emplazamiento del cuatro de junio, así como todas las actuaciones subsecuentes.


Por lo tanto, se estima necesario que la Secretaria Ejecutiva, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, determine si todos los hechos en los que se basa la denuncia constituyen infracciones en la materia y emplazar de nueva cuenta a las partes, señalando de manera concreta todas las infracciones denunciadas: a) promoción personalizada de servidor público; b) Propaganda gubernamental prohibida; c) uso indebido de recursos públicos; y d) violación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad; así como los preceptos presuntamente vulnerados, corriéndoles traslado con todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

Ejecutados los actos indicados, deberá remitir, a la brevedad, el expediente a la Magistratura Instructora, para que proceda a verificar la debida integración, conforme al artículo 263, inciso a) del Código Electoral.

3. Remisión a la Secretaria Ejecutiva


Se considera procedente la remisión a la Secretaria Ejecutiva para que reponga el procedimiento efectuando el pronunciamiento respectivo, en el que se adicione al primigeniamente efectuado las conductas de a) utilización de propaganda gubernamental prohibida, así como, b) el uso indebido de recursos públicos, emplazando a las partes a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos, procurando plena diligencia en el respeto a las formalidades legales esenciales del Procedimiento Especial Sancionador y, una vez realizado lo anterior, remita el expediente de mérito a la Ponencia Instructora.


Lo anterior, bajo el apercibimiento legal de que de no dar cumplimiento al requerimiento se le aplicará la medida de apremio consistente en multa de hasta 100 UMAS, de conformidad con el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.

En virtud de lo anterior, se

III. ACUERDA

ÚNICO. Remítase el expediente al Instituto Electoral de Michoacán para que, a través de la Secretaria Ejecutiva, lleve a cabo los actos ordenados.

Notifíquese. Personalmente al denunciante, Presidente y al Coordinador de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como al Partido Acción Nacional; por correo electrónico a GOBERNOVA S.A. DE C.V., y al Partido de la Revolución Democrática; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos—quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el veintidós de junio de dos mil veinticuatro, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-056/2024, el cual consta de diez páginas, incluida la presente y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 14 a la 277.

  3. Fojas de la 352 a la 361.

  4. Fojas de la 362 a la 383.

  5. Fojas de la 384 a la 418.

  6. Fojas de la 419 a la 431.

  7. Fojas de la 432 a la 448.

  8. Fojas de la 449 a la 479.

  9. Fojas de la 480 a la 511.

  10. Fojas de la 512 a la 533.

  11. Fojas de la 534 a la 566.

  12. Fojas de la 567 a la 600.

  13. Fojas de la 601 a la 620.

  14. Fojas de la 621 a la 648.

  15. Fojas de la 649 a la 661.

  16. Fojas de la 662 a la 686.

  17. Fojas de la 687 a la 705.

  18. Fojas de la 706 a la 718.

  19. Fojas de la 719 a la 730.

  20. Fojas de la 731 a la 761.

  21. Fojas de la 762 a la 774.

  22. Fojas de la 775 a la 779 y de la 807 a la 809.

  23. Fojas 801, 806 y 845.

  24. Fojas de la 846 a la 851.

  25. Fojas de la 859 a la 871.

  26. Fojas de la 886 a la 896.

  27. Fojas de la 02 a la 12.

  28. Fojas 1021 y 1022.

  29. Fojas 1023 a la 1024.

  30. Jurisprudencia de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  31. Fojas 849 y 850.

  32. Tesis X/2021 de la Sala Superior, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXIGIR AL DENUNCIANTE ARGUMENTAR PORQUÉ LOS HECHOS ACTUALIZAN UNA INFRACCIÓN EN MATERIA ELECTORAL ES EXCESIVO.

File Type: docx
Categories: PES
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