TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-001-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO(TEEM-PES-001-2021)

TEEM-PES-001/2021

ACUERDO PLENARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-PES-001/2021

QUEJOSA: SILVIA ALEJANDRE MARAVILLA

DENUNCIADOS: PRESIDENTE Y DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE PAJACUARÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

Morelia, Michoacán a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno1

ACUERDO por el cual se declara cumplida la sentencia dictada el veintiuno de abril, dentro del expediente identificado al rubro.

RESULTANDO

  1. Sentencia. El veintiuno de abril, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,2 en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente ST-JDC-46/2021, dictó sentencia dentro del diverso TEEM-PES-001/2021, en la que resolvió:

“PRIMERO. En cumplimiento de sentencia, se decretan medidas de reparación integral a favor de Silvia Alejandre Maravilla, derivado de la violencia política en razón de género cometida en su perjuicio por Salvador Magallón Flores y Manuel Ceja Macías, Presidente Municipal y Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Pajacuarán, respectivamente, a quienes se les impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

1 Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa

2 En lo sucesivo, TEEM o Tribunal Electoral, de manera indistinta

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal y al Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Pajacuarán, acaten las medidas de protección decretadas en el numeral 6.2 de la presente sentencia.

TERCERO. Se da vista a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, en términos de lo precisado en el numeral 6.2 de la presente sentencia.

CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacán3, para que coadyuve con la medida de no repetición decretada en el numeral 6.3 de la presente sentencia.

QUINTO. Se ordena al Presidente Municipal y al Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Pajacuarán, ofrezcan una disculpa pública a Silvia Alejandre Maravilla, en términos de lo precisado en el numeral 6.4.1 de la presente sentencia.

SEXTO. Se ordena al Presidente Municipal y al Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Pajacuarán, provean lo necesario para la publicación del resumen de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4.2 del presente fallo.

SÉPTIMO. Dese vista de la presente sentencia a la Defensoría Jurídica para la Protección de los Derechos Político-Electorales en Michoacán, para los efectos previstos en el artículo 69 l) fracción IV del Código Electoral.

OCTAVO. Hágase del conocimiento de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del dictado de la presente sentencia, en cumplimiento a la emitida en el juicio ciudadano ST- JDC-46/2021.”

  1. Recepción de constancias. Mediante oficio TEEM-SGA- 1350/2021 de diez de mayo, la entonces Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, remitió a la Ponencia instructora las constancias presentadas por los ciudadanos Salvador Magallón Flores y Manuel Ceja Macías.
  2. Acuerdo de recepción y vista. Mediante acuerdo de once de mayo,4 la Magistrada Ponente recibió las constancias mencionadas en el punto que antecede, ordenó abrir el Tomo I del expediente y dar vista con copias certificadas de la documentación recibida a la parte actora para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, manifestara lo que a sus intereses conviniera.

3 En adelante, SEIMUJER

4 Foja 1 del Tomo I del TEEM-PES-001/2021

  1. Preclusión de vista. El dieciocho de mayo, la Magistrada ponente decretó la preclusión del derecho de la actora para desahogar la vista concedida,5 ya que no hizo uso de la misma durante el plazo del que disponía para manifestarse.
  2. Requerimiento a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas. El diecinueve de mayo, se requirió a la dependencia de gobierno estatal vinculada para implementar un programa de capacitación sobre Género y Violencia Política, para que informara en un plazo de cuarenta y ocho horas, acerca de dicha implementación.6
  3. Cumplimiento. Mediante acuerdo del veinticuatro de mayo, se tuvo por recibido el informe requerido, en donde se hizo del conocimiento de esta juzgadora que la capacitación para los responsables sería programada de manera posterior al día ocho de junio.7
  4. Recepción de documentación. Por acuerdos fechados el veintiocho de mayo, catorce y veintinueve de junio, respectivamente, la Magistrada Ponente tuvo por recibida documentación por parte de la SEIMUJER y de la Presidencia Municipal de Pajacuarán, exhibida para acreditar las acciones realizadas para dar cumplimiento con lo ordenado dentro del Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa, ordenándose agregarla al expediente.8

CONSIDERANDO

  1. Competencia. El TEEM tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto,

5 Foja 21

6 Foja 24

7 Foja 35

8 Fojas 43, 53 y 62

de conformidad con los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,9 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado,10 y 36 del Reglamento Interno de este Tribunal; además, de conformidad con la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

  1. Medidas decretadas. Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado al rubro, el TEEM en el apartado de “efectos”, determinó lo siguiente:

“6.1 Medida de restitución

La constituye la presente Resolución, que reconoce y protege el derecho de la promovente a ejercer sus derechos político electorales de asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país, así como de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, libre de cualquier acto que entrañe violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

    1. Medidas de protección

Se ordena a los ciudadanos Salvador Magallón Flores y Manuel Ceja Macías, Presidente y Director de Comunicación Social del Ayuntamiento, respectivamente, se abstengan de realizar actos y difusiones en redes sociales y medios de comunicación, que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado intimidar, molestar o causar un daño o menoscabo a la dignidad, integridad y libertad de la ciudadana Silvia Alejandre Maravilla.

Asimismo, con fundamento en el artículo 36 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, se da vista a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, con copia certificada de las constancias que integran el expediente en que se actúa, así como con la presente sentencia, para que conforme a su ámbito de atribuciones y respecto de la querella promovida en aquella instancia por la aquí quejosa, por los mismos hechos aquí analizados, determine lo que en Derecho corresponda.

9 Constitución Local, en lo sucesivo.

10 Código Electoral, indistintamente.

    1. Medida de no repetición

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, se vincula a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, para que a la brevedad, implemente un programa de capacitación sobre género y violencia política, al que invite a todo el personal del Ayuntamiento de Pajacuarán, pero dirigido específicamente al Presidente Municipal y al Director de Comunicación Social, e informe a este Tribunal una vez que concluya la capacitación.

    1. Medidas de satisfacción
      1. Disculpa pública

Por otra parte, se ordena al Presidente y al Director de Comunicación Social del Ayuntamiento, ofrezcan una disculpa pública a Silvia Alejandre Maravilla, en la que reconozcan la comisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad derivada de la publicación analizada en al presente asunto, a fin de restablecer la dignidad, reputación y derechos político electorales de la denunciante, en el ejercicio de su encargo partidista.

Dicha disculpa pública deberá ofrecerse en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento -en términos del artículo 35 fracción II de la Ley Orgánica- misma que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días naturales posteriores a que les sea notificada la presente sentencia.

Además, deberán hacer del conocimiento de Silvia Alejandre Maravilla, mediante comunicación por oficio, la fecha y hora de la Sesión en la que se ofrecerá la disculpa pública; en tal sentido, se vincula a la promovente para que señale ante el Ayuntamiento, domicilio para recibir la comunicación en el municipio de Pajacuarán, así como para que, en su caso, asista a dicha Sesión.

Una vez ofrecida la disculpa pública en la Sesión correspondiente, deberá publicitarse de igual forma tanto en la página oficial electrónica del Ayuntamiento, como en su perfil de la red social Facebook.

Hecho lo anterior, deberán informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, adjuntando las documentales que acrediten el cumplimiento a lo ordenado.

      1. Publicación de la sentencia

En primer término, se ordena la publicación tanto en la página oficial electrónica del Ayuntamiento como en su perfil de la red social Facebook, del resumen de la sentencia que se inserta a continuación…”

Análisis sobre el cumplimiento de sentencia.

A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el TEEM, el Presidente Municipal y el Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Pajacuarán, hicieron llegar, adjuntas a su oficio de presentación, las siguientes constancias:

  1. Original del escrito signado por los denunciados, en dos fojas.
  2. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril, en una foja.
  3. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa al perfil de Facebook, en una foja.
  4. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa a la página de internet, en una foja.
  5. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa a la página de internet, en una foja.
  6. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa al perfil de Facebook, en una foja.
  7. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa al perfil de Facebook, en una foja.
  8. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa al perfil de Facebook, en una foja.
  9. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa al perfil de Facebook, en una foja.
  10. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa a la página de internet, en una foja.
  11. Copia certificada de una captura de pantalla, relativa a la página de internet, en una foja.
  12. Copia certificada de una impresión fotográfica de los estrados, en una foja.
  13. Copia certificada de una impresión fotográfica de los estrados, en una foja.
  14. Copia certificada de una impresión fotográfica de los estrados, en una foja.
  15. Copia certificada de una impresión fotográfica de los estrados, en una foja.

Todas estas constancias cuentan con valor probatorio pleno, por tratarse de documentales públicas emitidas y certificadas por la autoridad municipal mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 fracción III, en relación con el diverso 22 fracción II de la

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.11

En consecuencia, acreditan fehacientemente que el Presidente Municipal de Pajacuarán y el Director de Comunicación Social de dicho Ayuntamiento, realizaron las acciones a las que resultaron obligados mediante resolución definitiva emitida por esta autoridad juzgadora en materia electoral, ya que:

    1. Emitieron una disculpa pública a la actora Silvia Alejandre Maravilla, mediante sesión extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de abril, sesión que contó con la presencia de la propia accionante, Silvia Alejandre Maravilla y en consecuencia, en ese mismo acto tuvo conocimiento pleno de los términos en que le fue formulada la disculpa pública por parte de los funcionarios municipales responsables.
    2. Hicieron pública dicha sesión mediante estrados, así como en la página oficial del Ayuntamiento de Pajacuarán y en su perfil de Facebook.
    3. Se publicó el resumen de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional electoral en los mismos medios, conforme al contenido de la resolución que se pretendía cumplimentar.

No pasa inadvertido para esta autoridad juzgadora, que la sesión extraordinaria de Cabildo fue celebrada con dos días de desfasamiento, ya que la resolución a cumplirse señaló con toda claridad que debía celebrarse dentro de los cinco días naturales posteriores a la notificación que se les hiciese de la resolución emitida, lo cual sucedió el día veintidós de abril, por lo que el plazo

11 En lo sucesivo, Ley Electoral.

concedido feneció el veintisiete de abril y la sesión se celebró el veintinueve de ese mes.

No obstante, tomando en consideración que la actora no desahogó la vista que le fue concedida para que manifestara lo conveniente a sus intereses y pretensiones una vez que se le corrió traslado con las constancias allegadas por la responsable, este Tribunal Considera que a ningún fin práctico lleva el pronunciarse sobre la extemporaneidad de la celebración de la sesión extraordinaria de Cabildo ordenada, más aún cuando a la fecha ya se efectuó un cambio de integración de las autoridades municipales del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán.

De ahí que en el caso, se tiene certeza de que tanto el Presidente Municipal como el Director de Comunicación social del Ayuntamiento de Pajacuarán, lograron acreditar con suficiencia el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del fallo multicitado; con mayoría de razón, ya que no acudió la denunciante original para hacer alguna manifestación respecto del cumplimiento de sentencia que la parte obligada pretendió acreditar.

Resta a continuación analizar el cumplimiento que se haya dado a la medida de no repetición que, como ya se mencionó en el cuerpo del presente acuerdo, se hizo consistir en la implementación por parte de la SEIMUJER, de un programa de capacitación sobre Género y Violencia Política al cual deberían asistir los funcionarios infractores, y respecto a este rubro, obra en autos lo siguiente:

  1. Oficio SEIMUJER/DT/334/2021 en tres fojas, en donde la titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, rinde informe pormenorizado sobre el cumplimiento de la medida de no repetición para la cual fue vinculada dicha dependencia del Gobierno Estatal. A tal

informe, se adjuntaron cinco anexos documentales y tres anexos en disco, los cuales consideró necesarios para acreditar la forma, términos y condiciones en que fue acordada la fecha de la capacitación para el Ayuntamiento de Pajacuarán, así como la reprogramación que fue necesario hacer respecto de la fecha originalmente señalada.

El oficio descrito hace prueba plena ya que se emitió por un organismo gubernamental de carácter público, en el ejercicio de sus funciones y fue firmado con firma autógrafa de la entonces titular de tal dependencia, por lo que queda suficientemente acreditado que:

    1. Previamente a la realización del programa de capacitación, las personas comisionadas por la SEIMUJER realizaron un cuestionario diagnóstico sobre temas relacionados con el programa solicitado.
    2. Con fecha veintiuno de junio, se realizó la capacitación por parte de la SEIMUJER a los integrantes del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán.

Cabe destacar, que si bien en el informe se señala que los integrantes del gobierno municipal de aquella localidad no cumplieron a cabalidad con las indicaciones que previamente se les hicieron llegar por parte de la dependencia capacitadora, tampoco se indica que ello haya constituido un impedimento para realizar la capacitación programada, de la cual se envía la evidencia de realización mediante un disco que contiene el video de los temas tratados:

  • Sensibilización a la perspectiva de género y modalidades de violencia.
  • Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Con base en todo lo anterior, el TEEM considera cumplida a cabalidad la sentencia que emitió con fecha veintiuno de abril del presente año,

en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente ST-JDC-46/2021.

Así, en razón de lo expuesto se

A C U E R D A

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-01/2021.

Notifíquese personalmente a las partes y por estrados a los demás interesados; lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como los artículos 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, en sesión interna del día de hoy, llevada a cabo a las once horas con treinta minutos, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa -quien fue ponente- quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento dictado dentro del TEEM-PES-001/2021, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, el cual consta de once páginas incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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