JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TEEM-JIN-074/2021
ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
TECERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 10, MORELIA NOROESTE
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ
COLABORÓ: MIGUEL ANTONIO NIEVES PEDRAZA.
Morelia, Michoacán, a tres de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia que desecha la demanda del juicio de inconformidad que al rubro se indica por extemporánea.
Glosario | |
Actores | Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Código Electoral | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo |
Comité Distrital | Comité Distrital Electoral 10 de Morelia Noroeste del Instituto Electoral de Michoacán |
IEM | Instituto Electoral de Michoacán |
Ley de Justicia Electoral | Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Reglamento Interno | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán |
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos que corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.
-
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán.
- Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a la o al Gobernador del Estado.
- Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Comité Distrital llevó a cabo la Sesión de Cómputo de la elección por la Gubernatura, misma que arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO | ||
8858 | Ocho mil ochocientos cincuenta y ocho | |
8885 | Ocho mil ochocientos ochenta y cinco | |
4747 | Cuatro mil setecientos cuarenta y siete | |
2141 | Dos mil ciento cuarenta y uno | |
2409 | Dos mil cuatrocientos nueve | |
2028 | Dos mil veintiocho | |
21694 | Veintiún mil seiscientos noventa y cuatro | |
1091 | Mil noventa y uno |
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO | ||
416 | Cuatrocientos dieciséis | |
780 | Setecientos ochenta | |
1102 | Mil ciento dos | |
1157 | Mil ciento cincuenta y siete | |
205 | Doscientos cinco | |
166 | Ciento sesenta y seis | |
60 | Sesenta | |
53 | Cincuenta y tres | |
2024 | Dos mil veinticuatro | |
TOTAL | 57816 | Cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS | ||
8858 | Ocho mil ochocientos cincuenta y ocho | |
8885 | Ocho mil ochocientos ochenta y cinco | |
4747 | Cuatro mil setecientos cuarenta y siete | |
2692 | Dos mil seiscientos noventa y dos | |
2409 | Dos mil cuatrocientos nueve | |
2028 | Dos mil veintiocho | |
22245 | Veintidós mil doscientos cuarenta y cinco | |
1091 | Mil noventa y uno | |
416 | Cuatrocientos dieciséis | |
780 | Setecientos ochenta | |
53 | Cincuenta y tres | |
2024 | Dos mil veinticuatro |
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO | ||
VOTACIÓN FINAL | 56228 | Cincuenta y seis mil doscientos veintiocho |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR CANDIDATURA | ||
24078 | Veinticuatro mil setenta y ocho | |
24937 | Veinticuatro mil novecientos treinta y siete | |
2409 | Dos mil cuatrocientos nueve | |
2028 | Dos mil veintiocho | |
1091 | Mil noventa y uno | |
416 | Cuatrocientos dieciséis | |
780 | Setecientos ochenta | |
53 | Cincuenta y tres | |
2024 | Dos mil veinticuatro |
TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
-
- Demanda. El quince de junio, los Actores, por conducto de sus representantes ante el Comité Distrital, presentaron juicio de inconformidad a fin de impugnar el cómputo distrital correspondiente a la elección de Gubernatura del Distrito Electoral número 10 con cabecera en Morelia Noroeste, Michoacán.
- Recepción y turno. El diecinueve de junio, en la Oficialía de Partes de este órgano se recibieron la demanda, el expediente y sus anexos; y el veintidós de junio, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente TEEM-JIN-074/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos respectivos.
3.3 Radicación. Por acuerdo de treinta de junio, la Magistrada instructora tuvo por recibido el expediente en la Ponencia, mismo que radicó para los
efectos legales correspondientes.
COMPETENCIA
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra del cómputo distrital correspondiente a la elección a la Gubernatura del Distrito Electoral número 10, con cabecera en Morelia Noroeste, Michoacán.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60 y 64, fracción XIII, del Código Electoral; 4, fracción II, inciso c), 7, 55, apartado 1, fracción I, y 58 de la Ley de Justicia Electoral.
IMPROCEDENCIA
El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, al encontrarse relacionadas con aspectos indispensables para la válida conformación del proceso, aunado a que su naturaleza jurídica se basa en disposiciones que tienen el carácter de orden público, por ello se debe examinar incluso de oficio si en el caso se actualiza alguna, pues de resultar fundada haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada1.
Al respecto, este Tribunal considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal, el escrito de demanda es extemporáneo, conforme a lo siguiente:
El artículo 11, fracción III de la Ley de Justicia Electoral establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando la presentación de la demanda no se realice dentro de los plazos señalados por la misma.
1 Al respecto resulta aplicable por analogía la Jurisprudencia 814, consultable en la página 553, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, del contenido y rubro: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.
Por su parte, el numeral 55, fracción I de la Ley de Justicia señala que el juicio de inconformidad procederá para impugnar la elección de gobernador contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital.
En tanto, que los artículos 9 y 60 de la Ley de Justicia2 disponen que la demanda debe presentarse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que concluya el cómputo respectivo.
En ese contexto, los Actores impugnan el resultado del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura en el Distrito 10 de Morelia Noroeste, Michoacán, y se observa que la sesión especial celebrada por el Comité Distrital inició a las ocho horas con cero minutos del nueve de junio y el cómputo de la elección por la Gubernatura concluyó el mismo día, lo que se desprende del acta respectiva, en la que se plasmó que la misma fue levantada a las 23: 00 veintitrés horas3, acta que incluso fue suscrita por los representantes del partido Acción Nacional y el de la Revolución Democrática.
Aunado a ello, del acta de sesión especial IEM-CDE-10-ESP-12/2021, se despende que en la misma se sentó la presencia de los representantes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México4.
Por tanto, si el cómputo distrital relativo a la elección a la Gubernatura en el Distrito 10 correspondiente a Morelia Noroeste, culminó el nueve de junio, el plazo para impugnarlo finalizó el pasado catorce de junio, como se evidencia enseguida.
2 ARTÍCULO 60. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cinco días contados a partir del siguiente de que concluya el cómputo respectivo.
3 Foja 84 del expediente.
4 Foja 92.
Fecha de culminación del cómputo distrital | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 (último día para impugnar) |
9 de junio | 10 de junio | 11 de junio | 12 de junio | 13 de junio | 14 de junio |
En el mismo tenor, no pasa por inadvertido para este Tribunal el hecho que los Actores en su propio escrito de demanda hacen mención de los términos planteados, en su apartado de “OPORTUNIDAD”, en el cual dicen, textualmente:
OPORTUNIDAD: La demanda se presenta oportunamente, pues el cómputo distrital para la elección de Gobernador concluyó el 9 de junio de 2021, por lo que se promueve en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la de la conclusión del cómputo combatido, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Justicia, mismos que transcurrieron del 9 al 14 de junio5 del presente año6.
Por consecuencia, si en el caso concreto la demanda se presentó el quince de junio ante el Consejo Distrital, resulta evidente que la misma es extemporánea, en atención a que su presentación se efectuó una vez fenecido el plazo legal.
Ello es así, porque el plazo para promover el juicio de inconformidad comienza a partir de que concluye el cómputo distrital de la elección que se reclame.
Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 33/2009 de rubro: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”, esto en
virtud que el artículo que fue interpretado en ella contiene la misma disposición que se establece en el artículo 207 del Código Electoral.
5 Énfasis añadido.
6 Foja 8 del expediente.
Por lo tanto, es evidente que los Actores tuvieron pleno conocimiento de la conclusión del cómputo y, en ese sentido, se encontraban en aptitud de impugnar oportunamente.
No obstante lo anterior, la demanda la presentaron hasta el día quince a las diez horas con cincuenta minutos7.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el 11, fracción III de la Ley de Justicia Electoral, lo procedente es desechar de plano la demanda del presente juicio de inconformidad.
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio de inconformidad interpuesto.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los partidos actores; y tercero interesado; por oficio a la Comité Distrital Electoral 10 de Morelia Noroeste, Michoacán, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, al haber concluido sus funciones; y, por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las quince horas con diez minutos del día de hoy, por unanimidad
de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes
7 Foja 6 del Expediente.
del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos, y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA | MAGISTRADA |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
ALMA ROSA | YOLANDA |
BAHENA VILLALOBOS | CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
JOSÉ RENÉ | SALVADOR ALEJANDRO |
OLIVOS CAMPOS | PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA |