JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: TEEM-JIN-50/2021, TEEM-JIN-56/2021 Y TEEM-JIN-57/2021 ACUMULADOS
ACTOR: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: V COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN CON RESIDENCIA EN PARACHO.
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
Ratiborus.KMS.Tool s.01.06.2021.7z
SECRETARIAS INSTRUCTORAS Y PROYECTISTAS: MARIA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ Y ENYA SINEAD SEPULVEDA GUERRERO
COLABORARON: ATSIRI FLORES RUIZ Y JOSÉ IGNACIO TORRES JUSTINIANI
Morelia, Michoacán, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno1.
Se emite SENTENCIA, que: i) Acumula los juicios de inconformidad TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 al TEEM-JIN-050/2021; ii)
Sobresee la demanda relativa al juicio de inconformidad TEEM-JIN- 056/2021 presentada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario
1 Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.
Institucional y de la Revolución Democrática; iii) Anula la votación recibida en cinco casillas; iv) Modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05, con cabecera en Paracho.
GLOSARIO
Candidatura Común Comité Distrital: | Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
05 Comité Distrital del Instituto Electoral de Michoacán con residencia en Paracho. |
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Consejo General: | Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. |
Consejo Distrital: | 05 Consejo Distrital del Instituto Electoral de Michoacán con residencia en Paracho. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Ley de Justicia Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
IEM: | Instituto Electoral de Michoacán. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
PT: | Partido del Trabajo |
Morena: | Partido Morena. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
Con base en lo expuesto por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
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- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
- Jornada Electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a la o al Gobernador de Michoacán.
- Cómputo distrital. El nueve de junio inició la sesión del Consejo Distrital a efecto de realizar, entre otros, el cómputo de la elección a la Gubernatura, misma que concluyó a las doce horas con treinta minutos del mismo día, asentándose en el acta los siguientes resultados:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
3,816 | tres mil ochocientos dieciséis | |
10,861 | diez mil ochocientos sesenta y uno | |
9,303 | nueve mil trescientos tres | |
4,709 | cuatro mil setecientos nueve | |
2,992 | dos mil novecientos noventa y dos | |
3,212 | tres mil doscientos doce | |
29,339 | veintinueve mil trescientos treinta y nueve | |
4,581 | cuatro mil quinientos ochenta y una | |
725 | setecientos veinticinco |
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
2,222 | dos mil doscientos veintidós | |
1,030 | un mil treinta | |
419 | cuatrocientos diecinueve | |
41 | cuarenta y uno | |
34 | treinta y cuatro | |
125 | ciento veinticinco | |
24 | veinticuatro | |
2,656 | dos mil seiscientos cincuenta y seis | |
VOTACIÓN FINAL | 76,089 | setenta y seis mil ochenta y nueve |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | ||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
24,599 | veinticuatro mil quinientos noventa y nueve | |
35,078 | treinta y cinco mil setenta y ocho | |
2,992 | dos mil novecientos noventa y dos | |
3,212 | tres mil doscientos doce | |
4,581 | cuatro mil quinientos ochenta y uno | |
725 | setecientos veinticinco | |
2,222 | dos mil doscientos veintidós | |
24 | veinticuatro | |
2,656 | dos mil seiscientos cincuenta y seis |
TRÁMITE
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- Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-050/2021
- Presentación. El catorce de junio, los representantes propietarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital presentaron demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05.
- Remisión de demanda y anexos. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD05- 244/2021, suscrito por el Secretario del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
- Turno a la ponencia. El veintiuno de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM- JIN-050/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2022/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
- Radicación. En fecha veintitrés de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y radicó el mismo.
- Requerimientos. Por diversos autos, se ordenó requerir a la autoridad responsable, al 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Michoacán y a la Secretaria Ejecutiva del IEM, la remisión de diversas constancias para contar con mayores elementos para resolver.
- Cumplimiento de requerimientos. Por acuerdos de veintisiete de junio, cinco, veintiuno y veinticinco de julio, se tuvieron por cumplido los referidos requerimientos.
- Admisión. Por acuerdo de veintiséis de julio, se admitió a trámite el juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-050/2021. Asimismo, se ordenó el desahogo de diversas pruebas técnicas ofrecidas por la parte actora; lo que se cumplimentó mediante diligencia de veintisiete siguiente.
- Cierre de instrucción. El veintiocho siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
- Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-050/2021
Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-056/2021
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- Presentación. El catorce de junio, los representantes propietarios de la Candidatura común ante el Consejo Distrital presentaron una segunda demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05.
- Remisión de demanda y anexos. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD05- 245/2021, suscrito por el Secretario del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
- Turno a la ponencia. El veintiuno de junio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM-JIN-056/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2028/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
- Radicación. En veintitrés siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y lo radicó en la ponencia su cargo.
- Admisión. Por acuerdo de veintiséis de julio, se admitió a trámite el juicio de inconformidad TEEM-JIN-056/2021. Asimismo, se ordenó el desahogo de diversas pruebas técnicas ofrecidas por la parte actora; lo que se cumplimentó mediante diligencia de veintisiete siguiente.
- Cierre de instrucción. El veintiocho siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
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Juicio de inconformidad TEEM-JIN-057/2021
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- Presentación. El catorce de junio, el representante propietario de Morena ante el Comité Distrital presentó demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05.
- Remisión de demanda y anexos. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD05- 246/2021, suscrito por el Secretario del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
- Turno a la ponencia. El veintiuno de junio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM-JIN-057/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2046/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
- Radicación. El veintitrés de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y radicó el juicio de inconformidad.
- Admisión. Por acuerdo de veintiséis de julio, se admitió a trámite el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-057/2021. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes.
- Cierre de instrucción. El veintiocho siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
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COMPETENCIA
El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción III, del Código Electoral; numerales 5, 55 fracción I y 58 de la Ley de Justicia Electoral, el Pleno es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios de inconformidad promovidos contra un cómputo distrital de la elección a la Gubernatura.
ACUMULACIÓN
Del examen de los escritos de inconformidad que dieron origen a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-050/2021, TEEM- JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021, se advierte la existencia de conexidad en la causa, dado que en los tres casos se señala como autoridad responsable al 05 Comité Distrital del Instituto Electoral de Michoacán con residencia en Paracho y del contenido de las demandas se desprende que el acto impugnado es el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán de dicho distrito electoral.
En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de tales medios de impugnación, evitando el dictado de fallos contradictorios, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Justicia Electoral y 56, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-056/2021, TEEM-
JIN-057/2021 al TEEM-JIN-050/2021, por ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral.
Lo anterior, sin que ello implique una adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que los efectos de la acumulación son de carácter procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de quienes intervienen en los diversos medios de impugnación2.
En consecuencia, deberá glosarse copias certificadas de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2029.
COMPARECENCIA DE TERCERO INTERESADO EN EL TEEM- JIN-056/2021
De las constancias que obran en el juicio TEEM-JIN-056/2021, se advierte que compareció MORENA, a través de su representante propietario ante el Comité Distrital, escrito que reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se observa:
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- Oportunidad. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable el diecisiete de junio (20:52), dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas previsto en el artículo 23, inciso b) de la Ley de Justicia Electoral; habida cuenta que, de las constancias de publicitación enviadas por la responsable, se advierte que dicho plazo inició el catorce de junio (23:00) y feneció el diecisiete siguiente (23:00).
- Forma. El ocurso fue presentado ante la autoridad responsable; en este se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones; así también, formuló las
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2 Para lo cual cobra aplicación la jurisprudencia 2/2004 de Sala Superior de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”, Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2004, págs. 20 y 21.
razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones de los partidos actores mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes.
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- Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral, tiene un derecho incompatible al de los partidos actores, toda vez que quien comparece con tal carácter es la representación de uno de los partidos políticos que forma parte de la coalición que resultó ganadora en los comicios que aquí se impugnan, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado de los mismos.
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De igual forma, se reconoce la personería de dicha representación, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Justicia Electoral, tal y como se deduce del acuerdo de diecisiete de junio emitido por el Secretario del Comité Distrital, en el que se le reconoce tal carácter3.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente4, pues de actualizarse alguna de ellas, se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a los derechos de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagrados en los numerales 14 y 17 de la Constitución Federal.
Por lo que se procede a examinar si se actualiza alguna de las causales de improcedencia en los juicios de inconformidad acumulados.
3 Foja 91 del expediente TEEM-JIN-056/2021.
4 Jurisprudencia de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, mayo de 1991, pág.95, que menciona “Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia”.
De manera oficiosa, este Tribunal Electoral estima que debe sobreseerse la demanda del juicio identificado como TEEM-JIN-056/2021, al considerar que resulta improcedente por actualizarse la causal prevista en la fracción VII, del numeral 11, relacionado con la fracción III, del artículo 12, de la Ley de Justicia Electoral.
Dicha fracción, prevé que un juicio debe sobreseerse cuando habiendo sido admitido, aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia. La causal de sobreseimiento de mérito se configura al encontrar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entender por manifiesto lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por indudable, que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho. Esto es, que debe estar plenamente demostrada, no puede ponerse en duda, toda vez que debe advertirse en forma patente y absolutamente clara de las constancias que obren en el expediente5. A su vez, el numeral 11, en su fracción VII, de la referida legislación, señala que un medio de impugnación será improcedente en los casos que resulte evidentemente frívolo o sea notoriamente improcedente.
En el caso en estudio, se advierte que precluyó el derecho de acción de los partidos que integran la Candidatura común para controvertir el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 05, en atención a que el mismo fue cuestionado de manera previa por los mismos partidos en la demanda que dio origen al diverso juicio TEEM- JIN-050/2021.
Al respecto, Sala Superior ha establecido que el derecho de acción en un medio de impugnación se agota cuando el enjuiciante acude al Tribunal competente para exigir la satisfacción de una pretensión.
Así, los efectos jurídicos de la presentación de la demanda de un medio de impugnación constituyen razón suficiente para que, una vez
5 Resulta orientadora la Tesis de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO”, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, pág. 448.
promovido un juicio o recurso electoral para controvertir determinado acto u omisión, jurídicamente no sea procedente presentar una segunda o ulterior demanda, a fin de impugnar idéntico acto reclamado.
Esto es, si el derecho de impugnación ya ha sido ejercido con la presentación de una demanda, no se puede ejercer, válida y eficazmente, por una segunda o ulterior ocasión, mediante la presentación de otra u otras demandas, como se desprende de la jurisprudencia 33/2015, emitida por Sala Superior de rubro: “DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO”6.
En el caso de análisis, la Candidatura común impugnó en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-050/2021 y TEEM-JIN-056/2021, el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 05; por lo que, tomando en consideración lo antes precisado, es posible concluir que ya había agotado su derecho de acción con la interposición de la primera demanda.
Por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el artículo 12, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral y en virtud de que el juicio fue admitido, se propone sobreseer el medio de impugnación identificado con la clave TEEM-JIN-056/2021, al haberse acreditado la causal de improcedencia contenida en el artículo 11, fracción VII, antes descrita.
Lo anterior, sin que contravenga la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, correlativa con el derecho fundamental del acceso a la impartición de justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal, así como del diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que no debe implicar que, en aras de favorecer
6 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, págs. 23, 24 y 25
el eficaz acceso a la justicia, se obvien los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de los medios de impugnación, como en el caso concreto ocurre al haberse ejercitado en una demanda previa el derecho a impugnar.
De lo contrario, equivaldría a dejar de observar otros principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, provocando un estado de incertidumbre a los destinatarios de dicha función, además de trastocarse las condiciones procesales de las partes en el juicio7.
En consecuencia, procede sobreseer el juicio de inconformidad TEEM- JIN-056/2021, no así los otros juicios, mismos que se analizarán en el apartado séptimo de la presente resolución.
REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-050/2021 Y TEEM-JIN-
057/2021
En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se razona.
Requisitos Generales
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- Oportunidad. Las demandas se presentaron de forma oportuna el catorce de junio ante la autoridad responsable, dentro del término de cinco días previsto en el artículo 60 de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que el mismo inició el diez y concluyó el catorce del referido mes.
- Forma. Las demandas constan por escrito, contienen las firmas autógrafas de quienes promueven, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dichos actos les causan y señalan los preceptos presuntamente violados.
7 Al respecto es orientadora la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de rubro: “DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL”, Segunda Sala, Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, pág. 909.
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- Legitimación y personería. Se cumple toda vez que quienes promueven los juicios de inconformidad son partidos políticos por medio de sus representantes acreditados ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción l, de la Ley de Justicia Electoral.
- Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes juicios de inconformidad, por medio del cual puedan ser modificados o revocados los actos combatidos.
Requisitos Especiales
Los escritos a través de los cuales la Candidatura común y Morena promueven juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justica Electoral, ya que indican la elección que impugnan, en el que además especifican que es contra el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura. Además, precisan las casillas en las que consideran existieron diversas irregularidades y las causales de nulidad de votación que, a su juicio, se actualizan.
En vista de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad indicados y al no actualizarse alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del asunto.
ACTOS IMPUGNADOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-050/2021 Y TEEM-JIN-057/2021
De la lectura y análisis integral de los escritos de demanda, se advierte que los actores señalan como acto impugnado el siguiente:
El resultado del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura realizado en el 05 Consejo Distrital del IEM con cabecera en Paracho, Michoacán,
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- METODOLOGÍA Y SÍNTESIS DE CONCEPTOS DE AGRAVIO. Resulta innecesario realizar la reproducción íntegra de los motivos de disenso esgrimidos por los partidos políticos actores, de conformidad con la jurisprudencia de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”.8
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Ahora bien, por cuestión de método, este Tribunal Electoral analizará de manera completa y acorde al principio de exhaustividad, los agravios expresados por los actores en los dos juicios de inconformidad, agrupando los que sean similares, en el orden que se expone a continuación:
Agravios indebida integración de las mesas de casilla en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2021
- Agravios por haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos
- Casillas impugnadas en el juicio TEEM-JIN-050/2021.
- Casillas impugnadas en el juicio TEEM-JIN-057/2021.
- Agravios relacionados con violencia física o presión en los electores con la actuación como representante en casilla de la Coalición Morena-PT, de un ciudadano que identifica como “Servidor de la Nación”.
Agravios relacionados con irregularidades graves, plenamente acreditada, ocurridas durante la jornada electoral en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2021
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- “Embarazo de urnas”.
- Violencia generalizada e intervención de grupos armados.
8 Se invoca identidad sustancial la jurisprudencia número 2ª.J.58/2010, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 830, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Mayo de 2010, Novena Época.
ESTUDIO DE FONDO
En primer lugar, se destaca que el artículo 33 de la Ley de Justicia Electoral, establece que, al resolver los medios de impugnación regulados en esa Ley, el Tribunal Electoral debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos por los promoventes.
Por lo tanto, en atención a que el legislador otorgó a este Tribunal Electoral una amplia facultad discrecional para deducir los agravios, se precisa que en el caso concreto se debe identificar y determinar la verdadera intención de los partidos impugnantes, y de considerarlo necesario, suplirá la deficiencia de los agravios cuando ello proceda, lo cual, abona a lograr una recta administración de justicia en materia electoral9.
En el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2021, la Candidatura común precisó que se actualizó la causal de nulidad de votación recibida en casilla consistente en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE. Asimismo, en el expediente TEEM-JIN-57/2021 MORENA argumentó que se actualiza la diversa causal de haber mediado dolo y error en la computación de los votos, prevista en el citado numeral 75, inciso f). En ambos casos, cita disposiciones de la LGIPE, siendo lo correcto la Ley de Justicia Electoral, ordenamiento legal aplicable a los medios de impugnación promovidos contra los cómputos de las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos. Por ende, con fundamento en el artículo 33 de
9 Al respeto, resultan aplicables las Jurisprudencias 4/99 y 3/2000, así como la tesis CXXXVIII/2002, emitidas por la Sala Superior, de rubros: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”; “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”; y “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”.
la Ley de Justicia Electoral, se suple la deficiencia de los agravios formulados por ambos actores, y se tienen como causales de nulidad hechas valer las previstas en el artículo 69, fracciones XI y VI, respectivamente.
De igual forma, la Candidatura común se duele de la indebida participación como representante político en la casilla 394 C1 de la Coalición Morena-PT de un ciudadano que identifica como “Servidor de la Nación”, lo que según aduce, generó coacción en el electorado. Actualizándose, a su juicio, la casual genérica de nulidad de votación en casilla prevista en el artículo 69, fracción XI, de la Ley de Justicia Electoral, siendo lo correcto, la contenida en la fracción IX el mismo numeral, consistente en “ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.” Consecuentemente, este Tribunal Electoral suple la deficiencia de la queja, a fin de tener como casual de nulidad invocada la prevista en la fracción IX del numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral.
Una vez señalado lo anterior, a continuación, se precisan las casillas y las causales correspondientes por la cual se controvierten.
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACION | VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES | XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO
REPARABLES |
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TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 057/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN-050/2021 | ||
1 | 0257 B | X | X | X | ||
2 | 0257 C1 | X | X | |||
3 | 0258 C1 | X | X | |||
4 | 0259 B | X | ||||
5 | 0259 C1 | X | X | |||
6 | 0260 B | X | X | |||
7 | 0260 C1 | X | X | X | ||
8 | 0261 B | X | ||||
9 | 0262 B | X | X | |||
10 | 0262 C1 | X | ||||
11 | 0263 B | X | X | |||
12 | 0264 B | X | X | X | ||
13 | 0265 B | X | X | |||
14 | 0265 E1 | X | X | |||
15 | 0266 B | X | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACION | VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES | XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE
ACREDITADAS Y NO REPARABLES |
||
TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 057/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN-050/2021 | ||
16 | 0267 B | X | X | |||
17 | 0267 C1 | X | ||||
18 | 0268 B | X | ||||
19 | 0269 B | X | X | |||
20 | 0270 B | X | ||||
21 | 0273 B | X | X | |||
22 | 0273 E1 | X | X | |||
23 | 0274 B | X | X | |||
24 | 0276 B | X | X | |||
25 | 0277 B | X | X | X | ||
26 | 0277 C1 | X | X | X | ||
27 | 0278 B | X | X | |||
28 | 0278 C1 | X | X | |||
29 | 0279 B | X | X | |||
30 | 0280 B | X | ||||
31 | 0280 C1 | X | ||||
32 | 0281 B | X | ||||
33 | 0282 B | X | ||||
34 | 0282 C1 | X | ||||
35 | 0283 B | X | X | |||
36 | 0284 B | X | ||||
37 | 0284 E1 | X | X | |||
38 | 0285 B | X | X | |||
39 | 0340 B | X | ||||
40 | 0340 C1 | X | X | |||
41 | 0341 B | X | X | |||
42 | 0341 C1 | X | X | |||
43 | 0341 C2 | X | X | |||
44 | 0345 B | X | ||||
45 | 0345 C1 | X | X | |||
46 | 0345 C2 | X | X | |||
47 | 0379 C1 | X | ||||
48 | 0380 B | X | X | |||
49 | 0380 C1 | X | ||||
50 | 0381 B | X | X | |||
51 | 0381 C1 | X | ||||
52 | 0382 B | X | X | |||
53 | 0382 C1 | X | ||||
54 | 0383 B | X | X | X | ||
55 | 0383 C1 | X | X | |||
56 | 0384 B | X | ||||
57 | 0384 C1 | X | X | |||
58 | 0384 E1 | X | X | |||
59 | 0385 B | X | X | X | ||
60 | 0385 C1 | X | X | X | ||
61 | 0386 B | X | X | |||
62 | 0386 C1 | X | X | |||
63 | 0386 C2 | X | X | |||
64 | 0386 C3 | X | X | |||
65 | 0387 B | X | X | |||
66 | 0387 C1 | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACION | VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES | XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE
ACREDITADAS Y NO REPARABLES |
||
TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 057/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN-050/2021 | ||
67 | 0387 C2 | X | X | |||
68 | 0388 B | X | X | |||
69 | 0388 C1 | X | X | |||
70 | 0388 C2 | X | ||||
71 | 0388 C3 | X | ||||
72 | 0389 B | X | ||||
73 | 0389 C1 | X | ||||
74 | 0389 C2 | X | ||||
75 | 0389 C3 | X | ||||
76 | 0390 B | X | X | |||
77 | 0390 C1 | X | ||||
78 | 0391 B | X | ||||
79 | 0391 C1 | X | ||||
80 | 0392 B | X | ||||
81 | 0392 C1 | X | ||||
82 | 0393 B | X | ||||
83 | 0393 C1 | X | X | |||
84 | 0393 C2 | X | ||||
85 | 0393 C3 | X | X | |||
86 | 0394 B | X | X | |||
87 | 0394 C1 | X | X | |||
88 | 0394 C2 | X | X | |||
89 | 0395 B | X | ||||
90 | 0395 C1 | X | ||||
91 | 0396 B | X | ||||
92 | 0457 B | X | ||||
93 | 0457 C1 | X | X | |||
94 | 0458 B | X | ||||
95 | 0458 C1 | X | X | |||
96 | 0459 B | X | X | X | ||
97 | 0460 B | X | X | X | ||
98 | 0461 B | X | ||||
99 | 0461 C1 | X | ||||
100 | 0461 C2 | X | X | |||
101 | 0461 E1 | X | X | X | ||
102 | 0462 B | X | X | |||
103 | 0463 B | X | X | |||
104 | 0463 C1 | X | X | |||
105 | 0463 C2 | X | X | |||
106 | 0464 B | X | X | X | ||
107 | 0464 C1 | X | X | |||
108 | 0464 C2 | X | X | |||
109 | 0464 C3 | X | X | |||
110 | 0465 B | X | X | |||
111 | 0465 C1 | X | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACION | VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES | XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE
ACREDITADAS Y NO REPARABLES |
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TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 057/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN-050/2021 | ||
112 | 0466 B | X | ||||
113 | 0466 C1 | X | X | |||
114 | 1321 B | X | ||||
115 | 1321 C1 | X | ||||
116 | 1321 C2 | X | ||||
117 | 1322 B | X | X | |||
118 | 1322 C1 | X | X | |||
119 | 1323 B | X | X | |||
120 | 1323 C1 | X | ||||
121 | 1323 C2 | X | X | |||
122 | 1324 B | X | ||||
123 | 1324 C1 | X | X | |||
124 | 1324 C2 | X | ||||
125 | 1324 C3 | X | X | |||
126 | 1327 C1 | X | X | |||
127 | 1327 C2 | X | ||||
128 | 1328 B | X | ||||
129 | 1328 C1 | X | ||||
130 | 1328 C2 | X | ||||
131 | 1331 C1 | X | ||||
132 | 1440 B | X | X | X | ||
133 | 1440 C2 | X | X | |||
134 | 1441 B | X | X | |||
135 | 1441 C1 | X | ||||
136 | 1442 B | X | X | |||
137 | 1442 C1 | X | X | |||
138 | 1443 B | X | ||||
139 | 1443 C1 | X | ||||
140 | 1444 B | X | ||||
141 | 1444 C1 | X | ||||
142 | 1444 S1 | X | X | |||
143 | 1445 B | X | ||||
144 | 1445 C1 | X | ||||
145 | 1445 C2 | X | ||||
146 | 1445 S1 | X | X | |||
147 | 1445 S2 | X | X | |||
148 | 1445 S3 | X | X | |||
149 | 1446 B | X | X | |||
150 | 1446 C1 | X | ||||
151 | 1446 C2 | X | X | |||
152 | 1447 B | X | X | |||
153 | 1447 C1 | X | X | |||
154 | 1448 C1 | X | X | |||
155 | 1448 C2 | X | X | |||
156 | 1448 C3 | X | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACION | VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES | XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE
ACREDITADAS Y NO REPARABLES |
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TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN- 057/2021 | TEEM-JIN- 050/2021 | TEEM-JIN-050/2021 | ||
157 | 1449 B | X | ||||
158 | 1449 C1 | X | ||||
159 | 1449 C2 | X | ||||
160 | 1449 C3 | X | X | |||
161 | 1454 B | X | X | |||
162 | 1454 C1 | X | ||||
163 | 1455 B | X | ||||
164 | 1455 C1 | X | ||||
165 | 1661 B | X | ||||
166 | 1661 C2 | X | ||||
167 | 1661 S1 | X | ||||
168 | 1662 B | X | ||||
169 | 1662 C3 | X | ||||
170 | 1662 C5 | X | ||||
171 | 1663 C1 | X | ||||
172 | 1664 C1 | X | ||||
173 | 1664 C2 | X | ||||
174 | 1664 E1 | X | ||||
175 | 1665 C1 | X | X | |||
176 | 1666 B | X | ||||
177 | 1666 C1 | X | ||||
178 | 1666 C2 | X | ||||
179 | 1667 B | X | ||||
180 | 1667 C1 | X | X | |||
181 | 1668 B | X | X | |||
182 | 1668 C1 | X | X | |||
183 | 1671 B | X | X | |||
184 | 1671 C1 | X | X | X | ||
185 | 1672 B | X | X | |||
186 | 1673 B | X | ||||
187 | 1674 B | X |
-
- Estudio por indebida integración de mesas directivas de casilla La Candidatura común señala que se acredita la nulidad de diversas casillas al actualizarse la causal contenida en el artículo 69, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, por haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la norma, dado que, a su juicio, existieron las siguientes inconsistencias:
- Ausencia de los escrutadores
- Se integraron con personas no inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente
- Falta de presidente o secretario de casilla.
- Estudio por indebida integración de mesas directivas de casilla La Candidatura común señala que se acredita la nulidad de diversas casillas al actualizarse la causal contenida en el artículo 69, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, por haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la norma, dado que, a su juicio, existieron las siguientes inconsistencias:
A su criterio, ello pone en entredicho el principio de certeza rector de la materia electoral previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal al existir incertidumbre de que la mesa receptora de votación haya sido debidamente integrada y con las personas facultadas por la ley.
Previo al estudio de los agravios aducidos en este sentido, es importante señalar que el artículo 186 del Código Electoral dispone que la mesa directiva de casilla es el órgano que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de la casilla correspondiente. Su integración, ubicación, función y designación de los integrantes de las mesas directivas de casillas se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos que se establecen en la LGIPE y demás normas aplicables.
A lo cual el capítulo V, de la LGIPE norma las mesas directivas de casilla, determinándose por el artículo 81, que son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales y tienen a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio. En cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla.
De igual manera, el artículo 82 señala que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, misma que será integrada por un Presidente, dos Secretarios, tres Escrutadores y tres suplentes generales.
Por su parte, el numeral 83 del citado ordenamiento, establece que la mesa directiva estará integrada por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
-
-
-
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
- Contar con credencial para votar;
- Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
- Tener un modo honesto de vivir;
- Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
- No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
- Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
-
-
En ese sentido, el artículo 254 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, en tanto que el numeral 257 determina que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios, lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el INE; asimismo, refiere que el secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.
Posteriormente, el artículo 274 instituye el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral, en caso de que no se lleve a cabo la instalación de forma ordinaria a las 8:15 horas se estará a lo siguiente:
- Si estuviera el presidente, este designará a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, recorriendo, en primer término, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los
funcionarios designados, se acudirá a los ciudadanos que se encuentren en la casilla.
- Si no estuviera el Presidente pero sí el secretario este asumirá las funciones del Presidente, en los términos antes precisados.
- Si no estuviere el presidente, ni el secretario, pero sí alguno de los escrutadores asumirá las funciones del Presidente y procederá a integrar la casilla conforme al inciso a).
- Si solo estuvieren los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros la de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios dentro de los electores presentes.
Cabe precisar que existen situaciones extraordinarias para la instalación de la casilla, tales como cuando no asista ninguno de los funcionarios de la misma, caso en el cual, el Consejo Distrital es el responsable de tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designar al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
En caso de que no fuera posible la intervención oportuna del personal del Instituto correspondiente, por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante las mesas directiva de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores presentes.
En todos los casos, las designaciones deben recaer en ciudadanos que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección y que cuenten con credencial para votar con fotografía.
Ello es así porque, además de que la propia ley lo permite, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, es
preferible que los ciudadanos previamente designados por el consejo electoral, que fueron capacitados para actuar en la jornada electoral como funcionarios de la mesa directiva de casilla, sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay más posibilidades de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.
Por último, dicho precepto establece que, una vez integrada la casilla conforme a los referidos supuestos, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y cumplirá todas las funciones que la ley señala, firmando las actas, sin excepción, los funcionarios y representantes de los partidos políticos.
Con base en los numerales indicados, este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege el valor de certeza, el cual se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se actualiza cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultados conforme a la normatividad, entendiéndose como tales a las personas que no fueron designadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en dichos ordenamientos, y que, por tanto, no fueron insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas.
Ahora bien, en el caso de que existan ausencias de los funcionarios capacitados, y se tomen ciudadanos que estén formados en la fila, es importante atender el imperativo de que deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores de la sección en la que actúen.
En ese tenor, este Tribunal Electoral considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, en relación con quienes actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con
las correspondientes actas de la casilla, así como a la justificación de las sustituciones efectuadas el día de la elección, a fin de determinar su legalidad.
En el estudio, se tiene a la vista el Encarte correspondiente a las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito 05; asimismo, obran en el expediente las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo e incidentes relacionadas con las casillas materia del juicio, las cuales tienen naturaleza de documentales públicas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren.
En primer término, devienen inatendibles los agravios formulados en la página 16, en los últimos 10 renglones de la tabla insertada en la demanda, toda vez que la Candidatura común fue omisa en señalar el número de la sección de la casilla impugnada, incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, esto es, indicar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite anular y la causal que se invoca para cada una de ellas. Por ende, ante la ausencia del dato de la sección este Tribunal Electoral está imposibilitado para estudiar los agravios en mérito.
Ahora bien, para el estudio de los agravios de las casillas que sí se identificaron en la demanda y a fin de facilitar el estudio de la causal de las restantes casillas, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:
- En la primera columna se enlista el número y tipo de la casilla impugnada.
- En la segunda se asienta el nombre y puesto de los funcionarios que fueron insaculados y capacitados por el INE, dicha información se obtuvo del ENCARTE enviado por la Consejera Presidenta del 07 Consejo Distrital del INE en Michoacán atento al requerimiento formulado por la Magistratura Ponente el veintitrés de junio del año en curso10 (columna número 2 de la tabla).
- En la tercera se asienta el nombre de los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla y el puesto que desempeñaron, dato obtenido de las actas de jornada, hojas de incidentes y actas de escrutinio y cómputo de casillas (columna número 3 de la tabla).
- En la última columna, se anotan las observaciones realizadas por este Tribunal Electoral relativas a los hechos acontecidos en cada una de las casillas.
10 El ENCARTE obra en el expediente TEEM-JIN-050/2021 en las páginas 723 a 755.
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
257 B | Presidenta/e: MERCEDES DEL ROSARIO ALCARAZ GARCIA
1er. Secretaria/o: ANAHI DENNIS ARTEAGA FARFAN 2do. Secretaria/o: ANAHI ITZEL LAGUNAS TORRES 1er. Escrutador: FABIOLA PEREZ AMBRIZ 2do. Escrutador: VIANEY VARGAS ZAVALA 3er. Escrutador: JOSE MARIA VILLANUEVA TELLEZ 1er. Suplente: ROSA MARIA AMBRIZ DIAZ 2do. Suplente: GILBERTO ZAMUDIO GOMEZ 3er. Suplente: DEISY SELENE ALVARADO CORNEJO |
P: MERCEDES DEL ROSARIO ALCARAZ GARCIA
1er. S: ANAHI DENNIS ARTEAGA FARFAN 2do. S: ANAHI ITZEL LAGUNAS TORRES 1er. E: FABIOLA PEREZ AMBRIZ 2do. E: ROSA MARÍA AMBRIZ DÍAZ 3er. E: JOSE MARIA VILLANUEVA TELLE |
Corrimiento:
1er. Sup actuó de 2do. E |
257 C1 | Presidenta/e: LANCY PONCE GUZMAN 1er. Secretaria/o: GUADALUPE FARFAN PINEDA
2do. Secretaria/o: JABIER REYES HURTADO 1er. Escrutador: ROSARIO LISANDRA REYES LEON 2do. Escrutador: FRANIA GALVAN GIL 3er. Escrutador: FELIPE REYES CERVANTES 1er. Suplente: MARIA ELENA SANCHEZ AMBRIZ 2do. Suplente: YEEHIMI VARGAS HUANTE 3er. Suplente: MARICARMEN AVILA RAMIREZ |
P: LANCY PONCE GUZMAN
1er. S: GUADALUPE FARFAN PINEDA 2do. S: JABIER REYES HURTADO 1er. E: ROSARIO LISANDRA REYES LEON 2do. E: FELIPE REYES CERVANTES 3er. E: |
Corrimiento:
3er. E actúo de 2do. E Ausencia del 3er. E. |
258 C1 | Presidenta/e: ANA LILIA CARRIEDO GUTIERREZ
1er. Secretaria/o: FABIO CHAVEZ ROMERO 2do. Secretaria/o: ERIKA GUDIÑO GARCIA 1er. Escrutador: SALVADOR RODRIGUEZ VILLA 2do. Escrutador: ALLISON CLARISA ENRIQUEZ SANCHEZ 3er. Escrutador: JESUS GABRIEL PALENCIA MEDINA 1er. Suplente: MARIA GUADALUPE SILVA VARGAS 2do. Suplente: MONICA ESCOBEDO HURTADO 3er. Suplente: MANUEL CHAVEZ CASTAÑEDA |
P: ANA LILIA CARRIEDO GUTIERREZ
1er. S: FABIO CHAVEZ ROMERO 2do. S: ERIKA GUDIÑO GARCIA 1er. E: SALVADOR RODRIGUEZ VILLA 2do. E: ALLISON CLARISA ENRIQUEZ SANCHEZ 3er. E: MARÍA GUADALUPE SILVA VARGAS |
Corrimiento:
1er Sup actúo de 3er. E |
259 C1 | Presidenta/e: JULIO CESAR DUARTE PINEDA 1er. Secretaria/o: SANDRA BEDOLLA TORRES 2do. Secretaria/o: EDUARDO GARCIA CARRANZA
1er. Escrutador: MAYDA CORNEJO GIL 2do. Escrutador: ANGELICA IVONNE HURTADO CASTRO 3er. Escrutador: JOSE LUIS GARCIA ROMERO 1er. Suplente: MELANIA GUTIERREZ JUAREZ 2do. Suplente: ALEJANDRA GONZALEZ VERGARA 3er. Suplente: MARIA ROSARIO CEJA CEJA |
P: JULIO CESAR DUARTE PINEDA
1er. S: SANDRA BEDOLLA TORRES 2do. S: EDUARDO GARCIA CARRANZA 1er. E:MAYDA CORNEJO GIL 2do. E: JOSE LUIS GARCIA ROMERO 3er. E: MELANIA JUÁREZ GUTIÉRREZ |
Corrimiento
3er. E. actúo de 2do. E. 1er Sup actúo de 3er. E. |
260 B | Presidenta/e: MARCELA CABRERA HUERTA 1er. Secretaria/o: ALEJANDRO RUIZ MENDOZA 2do. Secretaria/o: EMMANUEL SALINAS RANGEL
1er. Escrutador: LIZETH AYALA VARGAS 2do. Escrutador: XOCHITL BAUTISTA OCHOA 3er. Escrutador: YANETH GARCIA JUAREZ 1er. Suplente: NOELIA LOPEZ CARRANZA 2do. Suplente: ALFONSO JUAREZ TELLEZ 3er. Suplente: YADIRA AYALA GONZALEZ |
P: EDUARDO ARROYO
1er. S: ROSARIO CERVANTES 2do. S: JOSE GIL 1er. E:ROGELIO TOVAR 2do. E: ADRIANA CORNEJO 3er. E: MARIA ROSARIO PONCE |
Actuaron funcionarios designados en la casilla C1 de la misma sección. |
260 C1 | Presidenta/e: EDUARDO AMBRIZ ARROYO 1er. Secretaria/o: MARIA DEL ROSARIO CERVANTES ZAVALA
2do. Secretaria/o: JOSE GIL HERNANDEZ 1er. Escrutador: ROGELIO TOVAR HERNANDEZ 2do. Escrutador: ADRIANA CORNEJO ORTIZ 3er. Escrutador: MARIA DEL ROSARIO PONCE CEJA |
P: MARCELA CABRERA
1er. S: ALEJANDRO RUIZ 2do. S: EMMANUEL SALINAS 1er. E: LIZETH AYALA 2do. E: XOCHITL BAUTISTA 3er. E: YANETH GARCIA |
Actuaron funcionarios designados en la casilla B de la misma sección. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
1er. Suplente: BENJAMIN CASTILLO ZAVALA
2do. Suplente: EDELMIRA ARTEAGA PALENCIA 3er. Suplente: PERLA YUNUEN LEON RAMIREZ |
|||
262 B | Presidenta/e: JORGE IVAN BAUTISTA CAZAREZ
1er. Secretaria/o: HERIBERTO ALEJO SOSA 2do. Secretaria/o: JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR 1er. Escrutador: MIGDALIA AGUILAR JIMENEZ 2do. Escrutador: SAMUEL ALEJO CECILIO 3er. Escrutador: JOSE CRISTIAN PASCUAL JACOBO 1er. Suplente: HERIBERTO ALEJO CANUTO 2do. Suplente: JOSE LUIS CALDERON ESTEBAN 3er. Suplente: OBDULIA BAUTISTA BAUTISTA |
P: JORGE IVAN BAUTISTA CAZAREZ
1er. S: HERIBERTO ALEJO SOSA 2do. S: JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR 1er. E: MIGDALIA AGUILAR JIMENEZ 2do. E: SAMUEL ALEJO CECILIO 3er. E: JOSE CRISTIAN PASCUAL JACOBO |
Existe coincidencia con los funcionarios designados |
263 B | Presidenta/e: DALILA SANTANA SAAVEDRA 1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL BERNABE MORALES
2do. Secretaria/o: BRYAN CALIXTO BERNABE 1er. Escrutador: ALEJANDRO CERVANTES MAGAÑA 2do. Escrutador: MARIA DEL CARMEN CALDERON SALINAS 3er. Escrutador: RAUL CERVANTES SALINAS 1er. Suplente: MARIA LUCERO ESPINOZA JUAREZ 2do. Suplente: ESTEBAN ESPINOZA MORALES 3er. Suplente: JESUS BERNABE BOYTES |
Presidenta/e: DALILA SANTANA SAAVEDRA
1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL BERNABE MORALES 2do. Secretaria/o: BRYAN CALIXTO BERNABE 1er. Escrutador: ALEJANDRO CERVANTES MAGAÑA 2do. Escrutador: RAUL CERVANTES SALINAS 3er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN CALDERON SALINAS |
Corrimiento
3er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 3er. E. |
264 B | Presidenta/e: JAVIER CALIXTO VELAZQUEZ 1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS CALIXTO VELAZQUEZ
2do. Secretaria/o: INGRIND ANAYA SALINAS 1er. Escrutador: JOHNNY EDUARDO ALVARADO MARTINEZ 2do. Escrutador: CARLA YARELI ANAYA ALONSO 3er. Escrutador: URIEL ANAYA SALINAS 1er. Suplente: MA LOURDES BARRON RODRIGUEZ 2do. Suplente: ALONDRA ANAYA ALONSO 3er. Suplente: MARIA DE LOS ANGELES BEDOLLA ANAYA |
Presidenta/e: JAVIER CALIXTO VELAZQUEZ
1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS CALIXTO VELAZQUEZ 2do. Secretaria/o: INGRIND ANAYA SALINAS 1er. Escrutador: CARLA YARELI ANAYA ALONSO 2do. Escrutador: JOHNNY EDUARDO ALVARADO MARTINEZ 3er. Escrutador: URIEL ANAYA SALINAS |
Corrimiento
3er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 3er. E. |
265 B | Presidenta/e: YESENIA SALINAS CEJA 1er. Secretaria/o: NATALY TAPIA CEJA
2do. Secretaria/o: LARISA ROMERO GUTIERREZ 1er. Escrutador: FELIPE DE JESUS REYES MORALES 2do. Escrutador: OSCAR ARTEAGA TELLEZ 3er. Escrutador: SILVIA TAPIA MADRIGAL 1er. Suplente: MICAELA JUAREZ TAPIA 2do. Suplente: BLADIMIR SALINAS REYES 3er. Suplente: LETICIA ROMERO GIL |
P: YESENIA SALINAS CEJA
1er. S: NATALY TAPIA CEJA 2do. S: LARISA ROMERO GUTIERREZ 1er. E. JOSÉ JUAN MARTÍNEZ 2do. E: FELIPE DE JESÚS REYES MORALES 3er. E: MICAELA JUÁREZ |
Corrimiento
1er. E. actúo de 2do. E. 1er Sup actúo de 3er. E. Ciudadano/a tomado de la fila 1er E. José Juan Martínez Sánchez aparece en el LN 265 B R. 133. Página 172 reverso |
265 E1 | Presidenta/e: VIOLETA AMBRIZ MALDONADO 1er. Secretaria/o: BELEN AMBRIZ MALDONADO 2do. Secretaria/o: FRANCISCO AGUILAR ROMERO
1er. Escrutador: CELENA AMBRIZ SALINAS 2do. Escrutador: VERONICA AGUILAR AMBRIZ 3er. Escrutador: ALVARO AMBRIZ MAGAÑA 1er. Suplente: MARIBEL AMBRIZ ARTEAGA 2do. Suplente: FREDY AVILA AGUILAR 3er. Suplente: MARIA ELENA AMBRIZ ARTEAGA |
P: VIOLETA AMBRIZ MALDONADO
1er. S: BELEN AMBRIZ MALDONADO 2do. S: CELENA AMBRIZ SALINAS 1er. E: VERONICA AGUILAR AMBRIZ 2do. E: ALBARO (sic) AMBRIZ MAGALLA 3er. E: MARIA ELENA AMBRIZ ARTEAGA |
Corrimiento
1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E actúo de 2do. E. 3er. Sup. actúo de 3er. E. |
267 B | Presidenta/e: VIRIDIANA GOMEZ AVILA
1er. Secretaria/o: ALBERTO AVILA VARGAS 2do. Secretaria/o: LUZ MARIA AVILA HURTADO |
P: VIRIDIANA GOMEZ AVILA
1er. S: ALVERTO AVILA VARGAZ (sic). 2do. S: LUZ MARIA AVILA HURTADO |
Corrimiento |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
1er. Escrutador: LILIANA GOMEZ AVILA 2do. Escrutador: LUIS ANTONIO AVILA MENDOZA
3er. Escrutador: JUAN AVILA ROMERO 1er. Suplente: VICTORIA GOMEZ AVILA 2do. Suplente: JOSE GUADALUPE GOMEZ ROMERO 3er. Suplente: TERESA GOMEZ GOMEZ |
1er. E: VICTORIA GOMEZ AVILA
2do. E: LUIS ANTONIO AVILA MENDOZA 3er. E: JUAN AVILA ROMERO |
1er. Sup. actúo de 1er. E. | |
273 B | Presidente: CRISTINA ARREDONDO ROBLES
1er. Secretaria/o: LUIS MIGUEL AYALA RANGEL 2do. Secretaria/o: MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GARCÍA 1er. Escrutador: JOSÉ ROBERTO ÁVILA ÁVILA 2er. Escrutador: MARÍA DEL ROSARIO AVILA CORONA 3er. Escrutador: ROSALBA ESPINOZA VARGAS 1er. Suplente: NANCY HERRERA CORONA 2do. Suplente: MAGDALENA GUZMÁN GUTIÉRREZ 3er. RUBEN HURTADO CORONA |
PRESIDENTE: CRISTINA ARREDONDO ROBLES
1ER. SECRETARIA/O: NANCY HERRERA CORONA 2DO. SECRETARIA/O: LUIS MIGUEL AYALA R 1er. Escrutador: JOSÉ ROBERTO ÁVILA ÁVILA 2er. Escrutador: MARÍA DEL ROSARIO CORONA AVILA 3er. Escrutador: ROSALVA ESPINOZA VARGAS |
Corrimiento
1er. S. actúo de 2do. S. 1er. Sup. actúo de 1er. S. |
273 E1 | Presidenta/e: BRENDA CITLALI LOPEZ GUTIERREZ
1er. Secretaria/o: GABRIELA ANGUIANO HUERTA 2do. Secretaria/o: ANA YELY GUTIERREZ ROSAS 1er. Escrutador: ESPERANZA GUTIERREZ ROSAS 2do. Escrutador: JOSE JESUS GUTIERREZ MARQUEZ 3er. Escrutador: LUIS FERNANDO GUTIERREZ ROSAS 1er. Suplente: ARTEMIO GUTIERREZ ROCHA 2do. Suplente: EMILIA GUTIERREZ ROCHA 3er. Suplente: JOSE GUADALUPE GONZALEZ GUTIERREZ |
P: BRENDA CITLALI LOPEZ GUTIERREZ
1er. S: GABRIELA ANGUIANO HUERTA (sic). 2do. S: ANA YELY GUTIERREZ ROSAS 1er. E: ESPERANZA GUTIERREZ ROSAS 2do. E: JOSE JESUS GUTIERREZ M 3er. E: JOSE GUADALUPE GONZALEZ |
Corrimiento
3er. Sup. actúo de 3er. E. |
274 B | Presidenta/e: LETICIA CORDOBA LIRA
1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL CORDOVA BELTRAN 2do. Secretaria/o: JUAN JOSE AMBRIZ GONZALEZ 1er. Escrutador: JUAN MANUEL AMBRIZ GONZALEZ 2do. Escrutador: BETHZABELT CALDERON REYES 3er. Escrutador: ANA KAREN OROZCO CEBALLOS 1er. Suplente: ALFONSO ESPINOZA ALVAREZ 2do. Suplente: CARLOS ESPINOZA CORDOBA 3er. Suplente: ROSA BANDA JUAREZ |
P: LETICIA CORDOBA LIRA
1er. S MIGUEL ANGEL CORDOVA BELTRAN 2do. S: JUAN JOSE AMBRIZ GONZALEZ 1er. E: BETHZABELT CALDERON REYES 2 do. E: ANA KAREN OROZCO CEBALLOS 3er. E: ALFONSO ESPINOZA ALVAREZ |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er. E. 3er. actúo de 2do. E. 1Sup. actúo de 3er. E. |
276 B | Presidenta/e: CECILIA BARAJAS ESQUIVEL 1er. Secretaria/o: GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ
2do. Secretaria/o: MARIO GONZALEZ GONZALEZ 1er. Escrutador: ROCIO GONZALEZ GONZALEZ 2do. Escrutador: LAURA GONZALEZ HERRERA 3er. Escrutador: CRISTINA GONZALEZ SORIA 1er. Suplente: GABRIELA HERRERA CORONA 2do. Suplente: TERESA GONZALEZ CORONA 3er. Suplente: SERGIO HERRERA GONZALEZ |
P: CECILIA BARAJAS ESQUIVEL 1er. S: GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ
2do. S: GABRIELA HERRERA CORONA 1er. E: ROCIO GONZALEZ GONZALEZ 2do. E: LAURA GONZALEZ HERRERA 3er. E CRISTINA GONZALEZ SORIA |
Corrimiento
1er S. actúo de 2do. S. |
277 B | Presidenta/e: VERENICE CRUZ BRAVO
1er. Secretaria/o: CITLALY CISNEROS ZAMUDIO 2do. Secretaria/o: MARIELA LIRA FLORES 1er. Escrutador: VERENICE PALENCIA LOPEZ 2do. Escrutador: ISMAEL AMBRIZ MEJIA 3er. Escrutador: GABRIEL VEGA GARCIA 1er. Suplente: ANA LAURA LIRA OLVERA |
P: VERENICE CRUZ BRAVO 1er. S: CRISPIN DOMINGUEZ RODRIGUEZ
2do. S: MARIELA LIRA FLORES 1er. E: VERENICE PALENCIA LOPEZ 2do. E: ISMAEL AMBRIZ MEJIA 3er. E: JOSÉ TRINIDAD MAYA FLORES |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE CRISPIN DOMÍNGUEZ
RODRÍGUEZ está en el Encarte de la casilla C1 de la misma sección 277. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Suplente: MARGARITA CALVILLO VILLAGOMEZ
3er. Suplente: ROBERTO GARCIA RAMIREZ |
Ciudadano/a tomado de la fila
JOSÉ TRINIDAD MAYA FLORES está en el LN registro 393 pagina 257 tomo |
||
277 C1 | Presidenta/e: XIMENA CISNEROS VEGA 1er. Secretaria/o: CRISPIN DOMINGUEZ RODRIGUEZ
2do. Secretaria/o: GUSTAVO MEJIA TELLEZ 1er. Escrutador: ANDREA SARAHI ZAMUDIO CALVILLO 2do. Escrutador: SERGIO ALEJANDRO CENDEJAS PALMERIN 3er. Escrutador: ANA LAURA LINARES AMBRIZ 1er. Suplente: JOSE TRINIDAD MAYA FLORES 2do. Suplente: LEOPOLDO VEGA GARCIA 3er. Suplente: LUIS SERAFIN AVELINO TZINTZUN |
P: XIMENA CISNEROS VEGA
1er. S: CITLALY CISNEROS ZAMUDI 2do. S: GUSTAVO MEJIA TELLEZ 1er. E: ANDREA S. ZAMUDIO CALVILLO 2do. E: SERGIO A. CENDEJAS PALMERIN 3er. E. ANA LAURA LINARES AMBRIZ |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE CITLALY CISNEROS
ZAMUDI está en el Encarte de la casilla B de la misma sección 277. |
283 B | Presidenta/e: ROBERTO OCTAVIO ANZO TORRES
1er. Secretaria/o: JUAN JOSE ESPINOZA MARTINEZ 2do. Secretaria/o: KEVIN OMAR ANZO TORRES 1er. Escrutador: JOSE MANUEL CORNEJO ESPINOSA 2do. Escrutador: MARIA EDITH AMBRIZ BARBOZA 3er. Escrutador: JOSE ROBERTO ANZO MARTINEZ 1er. Suplente: JUAN AMBRIZ BARBOZA 2do. Suplente: MARIA ELENA ALANIS MAGAÑA 3er. Suplente: GUADALUPE CASTILLO APARICIO |
P: ROBERTO OCTAVIO ANZO TORRES 1er. S: JUAN JOSE ESPINOZA MARTINEZ
2do. S: KEVIN OMAR ANZO TORRES 1er. E: JOSE MANUEL CORNEJO ESPINOSA 2do. E: JUAN AMBRIZ BARBOZA 3do.E: JOSE ROBERTO ANZO MARTINEZ |
Ciudadano/a tomado de la fila
Juan Ambriz Barbosa está en el LN. 283 B R. 20, hoja 271 |
284 E
1 |
Presidenta/e: HECTOR GARCIA ALVAREZ 1er. Secretaria/o: VALDEMAR ALANIS BAZA
2do. Secretaria/o: RAMON MONJARAS GARCIA 1er. Escrutador: EDITH MONJARAS GARCIA 2do. Escrutador: TERESA DE JESUS CAZARES VARGAS 3er. Escrutador: VIANEY MONJARAS GARCIA 1er. Suplente: JORDY EMILIO GARCIA VEGA 2do. Suplente: GRACIELA BERMUDEZ BERNABE 3er. Suplente: RAFAEL ALANIS JIMENEZ |
P: HECTOR GARCIA ALVAREZ
1er. S: VALDEMAR ALANIS BAZA 2do. S: GRACIELA BERMUDEZ BERNABE 1er. E: TERESA DE JESUS CAZARES VARGAS 2do. E: VIANEY MONJARAS GARCIA 3er. E: MARÍA GUADALUPE JUAREZ MONJARAZ |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er E. 3er E. actúo de 2do E. 2do Sup. actúo de 2do. S. Ciudadano/a tomado de la fila María Guadalupe Juárez Monjarraz si aparece en el LN registro 139 hoja 294 reverso. |
285 B | Presidenta/e: ALEJANDRO BARRIGA CASTILLO
1er. Secretaria/o: ADAN CASTILLO RAMIREZ 2do. Secretaria/o: JOSE OMAR LEON LEON 1er. Escrutador: MARIO JUAREZ CASTILLO 2do. Escrutador: ARTURO JUAREZ CASTILLO 3er. Escrutador: EMILIANO CASTILLO RAMIREZ 1er. Suplente: JENNIFER JUAREZ PINEDA 2do. Suplente: JORGE OMAR TOVAR REYNOSO 3er. Suplente: YESICA CASTILLO CASTILLO |
P: ALEJANDRO BARRIGA CASTILLO
1er. S: ADAN CASTILLO RAMIREZ 2do. S: MARIO JUAREZ CASTILLO 1er. E: ARTURO JUAREZ CASTILLO 2do. E :EMILIANO CASTILLO RAMIREZ 3er. E: JENNIFER JUAREZ PINEDA |
Corrimiento
1er E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3do. E. actúo de 2do. E. 1er. S. actúo de 3er E. |
340 C1 | Presidenta/e: MA. GUADALUPE GERONIMO RAMIREZ
1er. Secretaria/o: HUMBERTO GALVAN LEONARDO 2do. Secretaria/o: MARGARITA CONTRERAS SALVADOR 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL BEJAR AGUILAR 2do. Escrutador: ADRIANA ACHA HERNANDEZ 3er. Escrutador: JOSE MIGUEL BARAJAS VICENTE |
P: MA. GUADALUPE GERONIMO R.
1er. S: MARGARITA CONTRERAS S. 2do. S: MIGUEL ANGEL BEJAR AGUILAR 1er. E: ADRIANA ACHA HERNANDEZ 2er. E: JOSE MIGUEL BARAJAS VICENTE 3er. E: IRMA BONAPARTE GUITIERREZ |
Corrimiento
2do S. actúo de 1er. S. Ciudadano/a tomado de la fila IRMA BONAPARTE GUITIERREZ si está en el encarte en el LN 340 B registro 219, hoja 317 reverso |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
1er. Suplente: ROSALINA CAMPOS RUBIO
2do. Suplente: VIRIDIANA GALVAN RODRIGUEZ 3er. Suplente: PEDRO MARTINEZ GARCIA |
|||
341 B | Presidenta/e: IGNACIO LEONARDO RODRÍGUEZ
1er. Secretaria/o: JUAN DE DIOS ORTIZ CHUELA 2do. Secretaria/o: CARLOS HINOJOSA RUIZ 1er. Escrutador: BLANCA ROCIO ORTIZ CHUELA 2do. Escrutador: MARTA GALLARDO MARTÍNEZ 3er. Escrutador: IRMA CONTRERAS ALVAREZ 1er. Suplente: CECILIA ASCENCIO SIERRA 2do. Suplente: FRANCISCO JAVIER CRISTAL FELIZ 3er. Suplente: ARELI HERRERA CAPILLA |
P. IGNACIO LEONARDO R
1er S. PAULA MORA CHURAPE 2do S. CARLOS HINOJOSA RUIZ 1er E. BLANCA ROCIO ORTIZ C 2do E. MARTA GALLARDO MARTÍNEZ 3er E No hay |
Ciudadano/a tomado de la fila
PAULA MORA CHURAPE está en el listado nominal de la 341 C1 registro 639, hoja 379 Ausencia 1 escrutador |
341 C1 | Presidenta/e: SECUNDINO RODRIGUEZ JACOBO
1er. Secretaria/o: RAFAELA CHUELA RUIZ 2do. Secretaria/o: ANGEL CACHO MURGUIA 1er. Escrutador: MARIA DE JESUS AGUILAR AGUILAR 2do. Escrutador: SALVADOR MORA BONAPARTE 3er. Escrutador: MARIA DOLORES AGUILAR ALVAREZ 1er. Suplente: LAURA BONAPARTE AGUILAR 2do. Suplente: NORA ANGELICA GALLARDO MORA 3er. Suplente: YOSELINE GALVAN ROSAS |
P: SECUNDINO RODRIGUEZ JACOBO
1er. S.: ANGEL CACHO MURGUIA 2do. S: JULIAN MARTINEZ VÁZQUEZ 1er. Escrutador: LUIS MANUEL CONTRERAS RINCÓN 2do. Escrutador: LIDIA ISAURA RUIZ CHUELA 3er. Escrutador: JOSE LUIS BONAPARTE MORA |
Corrimiento
2do S. actúo de 1er. S. Ciudadano/as tomados de la fila JULIAN MARTINEZ VÁZQUEZ está en el LN registro 553 hoja 377 reverso. LUIS MANUEL RINCÓN CONTRERAS está en el LN registro 573 hoja 360 reverso. LIDIA ISAURA RUIZ CHUELA se encuentra en LN 341 C2 registro 355 hoja 390 JOSE LUIS BONAPARTE MORA se encuentra en LN 341 B registro 353 hoja 356 |
341 C2 | Presidenta/e: JAZMIN ALEJANDRA ACHA PALOMARES
1er. Secretaria/o: JOSE FERNANDO CORTES BONAPARTE 2do. Secretaria/o: JUDITH GUTIERREZ NIPITA 1er. Escrutador: MARIA ISABEL CHUELA ROSAS 2do. Escrutador: PAULA HERNANDEZ CONTRERAS 3er. Escrutador: MARIA LUISA AGUILAR RODRIGUEZ 1er. Suplente: JULIAN MARTINEZ VAZQUEZ 2do. Suplente: CESAREO HERNANDEZ HERNANDEZ 3er. Suplente: MARIO ALONSO CAPI |
P: JAZMIN ALEJANDRA ACHA P.
1er. Secretaria/o: MARIA ESTELA JERONIMO RODRIGUEZ 2do. Secretaria/o: JUDITH GUTIERREZ NIPITA 1er. Escrutador: MARIA ISABEL CHUELA ROSAS 2do. Escrutador: PAULA HERNANDEZ CONTRERAS 3er. Escrutador: MARIA LUISA AGUILAR |
Ciudadano/a tomado de la fila
MARIA ESTELA JERONIMO RODRIGUEZ está en el LN 341 C1 registro 420 hoja 374 |
345 B | Presidenta/e: CRISTINA ELIAS ANGELES
1er. Secretaria/o: ANTONIO ASCENCIO MAXIMO 2do. Secretaria/o: JUAN BLAS ELIAS 1er. Escrutador: SALVADOR ELIAS JERONIMO 2do. Escrutador: MARIA AIDA FLORES ANGELES 3er. Escrutador: JOSE TRINIDAD ALEMAN JERONIMO 1er. Suplente: JOSE DE JESUS MAXIMO PEREZ 2do. Suplente: SERGIO FLORES SANCHEZ 3er. Suplente: ANTONIA CIPRIAN ELIAS |
P: CRISTINA ELIAS ANGELES
1er. Secretaria/o: ANTONIO ASCENCIO MAXIMO 2do. Secretaria/o: JOSÉ DE JESÚS MAXIMO PÉREZ 1er. Escrutador: MARIA AIDA FLORES ANGELES 2do. Escrutador: SALVADOR ELIAS JERONIMO 3er. Escrutador: JOSE TRINIDAD ALEMAN JERO |
Corrimiento
1er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 1er. E. Ciudadano/a tomado de la fila JOSÉ DE JESÚS MAXIMO PÉREZ esta en el LN 345 C1 registro 242 hoja 423 |
345 C1 | Presidenta/e: JOSE MIGUEL ELIAS FRANCISCO
1er. Secretaria/o: RICARDO ANGELES ALEMAN 2do. Secretaria/o: SALVADOR CIPRIAN MOLINA 1er. Escrutador: JUAN FRANCISCO REMIGIO SANTOS |
P: JOSE MIGUEL ELIAS FRANCISCO
1er. S: RICARDO ANGELES ALEMAN 2do. S: SALVADOR CIPRIAN MOLINA 1er. E: SUSANA ELIAS PASCUAL 2do. E: JOSE GUADALUPE FRANCISCO PASAYE |
Corrimiento
3er. Sup. actúo de 1er. E. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Escrutador: JOSE GUADALUPE FRANCISCO PASAYE
3er. Escrutador: JUAN ELIAS FLORES 1er. Suplente: ADELAIDA BLAS ANGELES 2do. Suplente: ANA ROSA FRANCISCO ELIAS 3er. Suplente: SUSANA ELIAS PASCUAL |
3er. E: JUAN ELIAS FLORES | ||
345 C2 | Presidenta/e: GREGORIO ELIAS REMIGIO 1er. Secretaria/o: MA. SUSANA PASAYE MORALES
2do. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL PASAYE ALEMAN 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL ELIAS VICENTE 2do. Escrutador: AURORA FRANCISCO ELIAS 3er. Escrutador: MARGARITA FRANCISCO ELIAS 1er. Suplente: WILFRIDO ELIAS JOAQUIN 2do. Suplente: BARTOLO HERNANDEZ VEGA 3er. Suplente: ALMA DELIA MARTINEZ ELIAS |
P: GREGORIO ELIAS REMIGIO
1er. S: ALMA DELIA MARTINEZ ELIAS 2do. S: AURORA FRANCISCO ELIAS 1er. E: MIGUEL ANGEL ELIAS VICENTE 2do. E: SERGIO FLORES SANCHEZ 3er. E: ANTONIA CIPRIAN ELIAS |
Corrimiento
2do E. actúo de 2do. S. Ciudadano/as tomados de la fila ALMA DELIA MARTINEZ ELIAS esta en el LN 345 B registro 204 hoja 422 SERGIO FLORES SANCHEZ esta en el LN 345 B registro 558 hoja 411 reverso ANTONIA CIPRIAN ELIAS esta en el LN 345 B registro 324 hoja 406 reverso |
380 B | Presidenta/e: SAMANTHA ZAMUDIO HERNANDEZ
1er. Secretaria/o: GRISELDA LUCIA MARTINEZ GARCIA 2do. Secretaria/o: RAMON CHAVEZ PALATO 1er. Escrutador: GONZALO JAVIER ALVAREZ ORTIZ 2do. Escrutador: IGNACIO GRAJEDA GOMEZ 3er. Escrutador: JAVIER CHAVEZ ACUÑA 1er. Suplente: MARIA REFUGIO PALATO HERRERA 2do. Suplente: AARON RAMIREZ MORALES 3er. Suplente: EUTIMIO HERNANDEZ SERVIN |
P: SAMANTHA ZAMUDIO HERNANDEZ 1er. S: GRISELDA LUCIA MARTINEZ GARCIA
2do. S: RAMON CHAVEZ PALATO 1er. E: IGNACIO GRAJEDA GOMEZ 2do. E: HUMBERTO IXTA IXTA 3er. E: JAVIER CHAVEZ ACUÑA |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er. E. Ciudadano/a tomado de la fila 2E: HUMBERTO IXTA IXTA esta en el LN 380 B registro 527 hoja 464 reverso |
381 B | Presidenta/e: JAIME MORENO HERRERA 1er. Secretaria/o: MARTHA JIMENA MEJIA ALVAREZ
2do. Secretaria/o: ANA MARIA ORTIZ VILLALOBOS 1er. Escrutador: ELENA PATRICIA TARELO MADRIGAL 2do. Escrutador: MARIA EDITH ALVAREZ AYALA 3er. Escrutador: RAMON APARICIO SUAREZ 1er. Suplente: MARIA GUADALUPE VILLALOBOS ALVAREZ 2do. Suplente: CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ 3er. Suplente: DEISY ITZAMAL HERNANDEZ BARAJAS |
Presidenta/e: JAIME MORENO HERRERA
1er. S: MARTHA JIMENA MEJIA ALVAREZ 2do. S: DEISY ITZAMAL HERNANDEZ BARAJAS 1er. E: ELENA PATRICIA TARELO MADRIGAL 2do. E: RAMON APARICIO SUAREZ 3er. E: ROBERTO PRADO SILVA11 |
Corrimiento.
3er Sup. actúo de 2do. S. Ciudadano/as tomados de la fila 3E: ROBERTO PRADO SILVA está en el LN 381 B registro 348 hoja 510 |
382 B | Presidenta/e: JESUS ACUÑA PRADO 1er. Secretaria/o: JOSE SANTIAGO CONSTANTINO NUCI
2do. Secretaria/o: OSCAR ROBERTO MALDONADO PAQUE 1er. Escrutador: ALEJANDRO HERRERA FERREYRA |
P: JESUS ACUÑA PRADO 1er. S: JOSE SANTIAGO CONSTANTINO NUCI 2do. S: OSCAR ROBERTO MALDONADO PAQUE
1er. E: GUADALUPE JAQUELINE CAMPOS ALVAREZ |
Corrimiento.
2do. E. actúo de 1er. E. Ciudadano/a tomado de la fila 2do. E: MARIA ISABEL HERRERA SILVA esta |
11 Los apellidos se obtuvieron de la información proporcionada por el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE, quien a su vez la obtuvo del recibo que firman los funcionarios que estuvieron en la casilla al recibir el apoyo que de les da el INE para los alimentos obtenida del Sistema de Contratación, Pago y Comprobación de Recursos SICOPAC.
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Escrutador: GUADALUPE JAQUELINE CAMPOS ALVAREZ
3er. Escrutador: ARCELIA TARELO MOJICA 1er. Suplente: ALEJANDRO BARAJAS SILVA 2do. Suplente: ITZEL METZLI PEÑA VALDES 3er. Suplente: LUCERO GRAJEDA |
2do. E: MARIA ISABEL HERRERA SILVA
3er. E: ARCELIA TARELO MOJICA |
en el LN 382 B registro 510 hoja 530 reverso | |
382 C1 | Presidenta/e: ROBERTO ANAYA ANGELES 1er. Secretaria/o: GLORIA AMERICA MOLINA MOLINA
2do. Secretaria/o: EDGAR LEOPOLDO VALDEZ VELAZQUEZ 1er. Escrutador: ESTEFANY GUADALUPE ACUÑA SILVA 2do. Escrutador: RAYMUNDO ACUÑA NUCI 3er. Escrutador: MARIA DE LURDES AYALA CARDIEL 1er. Suplente: SALVADOR SUAREZ MAGAÑA 2do. Suplente: KARINA TORRES PEÑA 3er. Suplente: MARIA ISABEL HERRERA SILVA |
P: ROBERTO ANAYA ANGELES 1er. S: GLORIA AMERICA MOLINA MOLINA*
2do. S: SALVADOR SUAREZ MAGAÑA 1er. E: ESTEFANY GUADALUPE ACUÑA SILVA 2do. E: RAYMUNDO ACUÑA NUCI 3er. E: MARIA DE LURDES AYALA CARDIEL |
Aclaración de nombre: En el Acta de la Jornada dice Silva Silva empero en el Acta de Escrutinio Molina Molina
Corrimiento. 1er. Sup. actúo de 2do S. |
383 B | Presidenta/e: MARIA CELICA BARTOLO MARTINEZ
1er. Secretaria/o: ELIZETH ESTELA BARTOLO NARCISO 2do. Secretaria/o: NESTOR FERNANDO BARTOLO AYALA 1er. Escrutador: JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES 2do. Escrutador: JULIO CESAR CAPIZ REYES 3er. Escrutador: IVON HERRERA BIBIANO 1er. Suplente: LENIN HERNANDEZ SILVA 2do. Suplente: SOCORRO HERNANDEZ SILVA 3er. Suplente: CARMEN HERNANDEZ CONSTANTINO |
P: MARIA CELICA BARTOLO MARTINEZ
1er. S: ELIZETH ESTELA BARTOLO NARCISO 2do. S: NESTOR FERNANDO BARTOLO AYALA 1er. E: JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES 2do. E: JULIO CESAR CAPIZ REYES 3er. E: LUZ ELENA NARCISO LEMUS |
Ciudadano/a tomado de la fila
3er: LUZ ELENA NARCISO LEMUS esta en el LN 383 C1 registro 198 hoja 575 |
383 C1 | Presidenta/e: GERTRUDIS HERNANDEZ LOPEZ 1er. Secretaria/o: MARTHA ELENA AYALA REYES
2do. Secretaria/o: RICARDO GALLARDO SILVA 1er. Escrutador: CLAUDIA CONCEPCION MAURICIO NARCISO 2do. Escrutador: SARAI FERNANDEZ CENTENO 3er. Escrutador: JUANA GONZALEZ RODRIGUEZ 1er. Suplente: CELESTE FLORES REYES 2do. Suplente: MARIA GUADALUPE AYALA TALAVERA 3er. Suplente: MARIA LOURDES ERAPE SANTOS |
P: GERTRUDIS HERNANDEZ LOPEZ
1er. S: MARTHA ELENA AYALA REYES 2do. S: RICARDO GALLARDO SILVA 1er. E: CLAUDIA CONCEPCION MAURICIO NARCISO 2do. E SARAI FERNANDEZ CENTENO 3er. E. ESTHER HERNÁNDEZ CALISTO |
Ciudadano/a tomado de la fila
ESTHER HERNÁNDEZ CALISTO si esta en el listado nominal 383 B registro 260 hoja 561 |
384 C1 | Presidenta/e: HUGO JAVIER MARQUEZ PEREZ 1er. Secretaria/o: ROBERTO ERAPE ROJAS 2do. Secretaria/o: LUCERO AGUILAR PEREZ 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL APARICIO LAZARO
2do. Escrutador: LUSILA PRADO ALVAREZ 3er. Escrutador: VICTOR ALFONSO MARTINEZ PRADO 1er. Suplente: MARCO ANTONIO CASTEL MERCADO 2do. Suplente: ADELAIDA MARQUEZ PRADO 3er. Suplente: EUSTOLIA FLORES ESPICIO |
P: HUGO JAVIER MARQUEZ PEREZ
1er. S: ROBERTO ERAPE ROJAS 2do. S: ADELAIDA MARQUEZ PRADO 1er. E: MIGUEL ANGEL APARICIO LAZARO 2do. E: VICTOR ALFONSO MARTINEZ PRADO 3er. E LUSILA PRADO ALVAREZ |
Corrimiento.
2do. Sup. actúo de 2do. S. 3er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 3er. E |
384 E1 | Presidenta/e: ALBERTO FLORES MARCOS 1er. Secretaria/o: JOSE JAVIER ALCANTAR PRADO
2do. Secretaria/o: BEATRIZ FLORES MARCOS 1er. Escrutador: JUAN IGNACIO FLORES PEREZ 2do. Escrutador: SERGIO IVAN FLORES PEREZ 3er. Escrutador: MAGDA MELISA NICOLAS HUASANCHE 1er. Suplente: OLIVIA GALLARDO GUTIERREZ |
P: ALBERTO FLORES MARCOS 1er. S: JOSE JAVIER ALCANTAR PRADO
2do. S: BEATRIZ FLORES MARCOS 1er. E: JUAN IGNACIO FLORES PEREZ 2do. E: OLIVIA GALLARDO GUTIERREZ 3er. E: GLAFIRA CUESTA FLORES |
Corrimiento.
1er. Sup. actúo de 2do. E. Ciudadano/a tomado de la fila 3E GLAFIRA CUESTA FLORES sí está en el listado nominal 384 E1 |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Suplente: GILDARDO HERNANDEZ FLORES
3er. Suplente: JUANA FLORES APARICIO |
registro 80 hoja 819 del juicio TEEM-JIN- 050/2021 | ||
385 B | Presidenta/e: ETELVINA APARICIO DOMINGUEZ
1er. Secretaria/o: ARISTEO LAZARO TRINIDAD 2do. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CIPRIANO MAGAÑA 1er. Escrutador: LETICIA CUESTA SANTIAGO 2do. Escrutador: FILIBERTO PRADO FLORES 3er. Escrutador: ARIADNA HERNANDEZ GOMEZ 1er. Suplente: LUZ MARIA TRINIDAD LUCAS 2do. Suplente: JUANA MARIA OLIVOS FLORES 3er. Suplente: JOSEFINA CORTEZ MARQUEZ |
Presidenta/e: ETELVINA APARICIO DOMINGUEZ
1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CIPRIANO MAGAÑA 2do. Secretaria/o LETICIA CUESTA SANTIAGO: 1er. Escrutador: FILIBERTO PRADO FLORES 2do. Escrutador: ARIADNA HERNANDEZ GOMEZ 3er. Escrutador: LUZ MARIA TRINIDAD LUCAS |
Corrimiento.
2do. S. actúo de 1er. S. 1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3er E. actúo de 2do. E. 1er Sup. actúo de 3er. E. |
385 C1 | Presidenta/e: JOSE ALFREDO ARIAS MARQUEZ 1er. Secretaria/o: MARIA DOLORES CUESTA PRADO
2do. Secretaria/o: ADAMARI ALCANTAR FLORES 1er. Escrutador: NALLELY MARTINEZ HUASANCHE 2do. Escrutador: MISAEL TRINIDAD MARCOS 3er. Escrutador: SAUL BAUTISTA MARQUEZ 1er. Suplente: LETICIA ALEJO HUASANCHE 2do. Suplente: CUITLAHUAC CORTES VALLEJO 3er. Suplente: FLORENCIO CUESTA ROJAS |
P: JOSE ALFREDO ARIAS MARQUEZ
1er. S.: ADAMARI ALCANTAR FLORES 2do. S: NALLELY MARTINEZ HUASANCHE 1er. E: MISAEL TRINIDAD MARCOS 2do. E SAUL BAUTISTA MARQUEZ 3er. E: JUANA MARÍA OLIVOS FLORES |
Corrimiento.
2do. S. actúo de 1er. S. 1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1do. E. 3er. E. actuó de 2do. E. Ciudadano/a tomado de la fila JUANA MARÍA OLIVOS FLORES está en LN 385 C1 registro 241 hoja 649 |
386 B | Presidenta/e: ANTONIO ALVAREZ MELCHOR 1er. Secretaria/o: MIRIAM SUSANA PALATO TALAVERA
2do. Secretaria/o: JUAN IGNACIO ALVAREZ MELCHOR 1er. Escrutador: ERANDI ISABEL MELCHOR ELIAS 2do. Escrutador: ANDREA TARELO REYES 3er. Escrutador: JORGE AGUIÑAGA RUIZ 1er. Suplente: ALBERTO OLIVOS SILVA 2do. Suplente: GEORGINA GARCIA CRUZ 3er. Suplente: JEANETTE NUCI BARTOLO |
P: ANTONIO ALVAREZ MELCHOR 1er. S: JUAN IGNACIO ALVAREZ MELCHOR
2do. S: GEORGINA GARCIA CRUZ 1er. E: ERANDI ISABEL MELCHOR ELIAS 2do. E: ANDREA TARELO REYES 3er. E: JORGE AGUIÑAGA RUIZ |
Corrimiento.
2do. S. actúo de 1er. E. |
386 C1 | Presidenta/e: EDGAR DANIEL RUIZ VALDEZ 1er. Secretaria/o: MARIANA GUADALUPE HERRERA CHAVEZ
2do. Secretaria/o: RODOLFO RAFAEL ZINZUN ACUÑA 1er. Escrutador: SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ DUARTE 2do. Escrutador: PATRICIA ACUÑA GUTIERREZ 3er. Escrutador: ANTONIO ALVAREZ SILVA 1er. Suplente: YADIRA GARCIA HERNANDEZ 2do. Suplente: ROSA MARIA HERNANDEZ ALVAREZ 3er. Suplente: JOSE LUIS HERRERA SAAVEDRA |
P. EDGAR DANIEL RUIZ VALDEZ
1er. Secretaria/o: MARIANA HERRERA CH. 2do. Secretaria/o: ANTONIO ALVAREZ SILVA 1er. Escrutador: SILVIA G. HERNANDEZ D. 2do. Escrutador: PATRICIA ACUÑA G. 3er. Escrutador: ROSA MARIA HERNANDEZ |
Corrimiento.
3er E. actúo de 2do. S. 2do Sup. actúo de 3er. E. |
386 C2 | Presidenta/e: LETICIA PEÑA PULIDO
1er. Secretaria/o: ISRAEL MOISES ACUÑA HERRERA 2do. Secretaria/o: ELIZABETH GARCIA VILLALOBOS 1er. Escrutador: DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ 2do. Escrutador: MARIA GUADALUPE ACUÑA VACA 3er. Escrutador: ANGELINA HERNANDEZ MUJICA 1er. Suplente: DANIEL APOLONIO MONTELONGO BUCIO 2do. Suplente: ADOLFO HERNANDEZ BAUTISTA |
Presidenta/e: LETICIA PEÑA PULIDO 1er. Secretaria/o: MOISES ACUÑA HERRERA
2do. Secretaria/o: ELIZABETH GARCIA VILLALOBOS 1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE ACUÑA VACA 2do. Escrutador: ANGELINA HERNANDEZ M. 3er. Escrutador: HORTENCIA ELIAS GONZALEZ |
Corrimiento:
2do E. actúo de 1er. E. 3er E. actúo de 2do. E. 3er Sup. actúo de 3er. E. Ciudadano/a tomado/a de la fila ISRAEL MOISES ACUÑA HERRERA, está en LN 386 B registro 57 hoja 662. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
3er. Suplente: HORTENSIA ELIAS GONZALEZ | |||
386 C3 | Presidenta/e: CARINA VILLA PEREZ
1er. Secretaria/o: SANTIAGO AGUIÑAGA ZALAPA 2do. Secretaria/o: MARIA DE LOURDES HERRERA TALAVERA 1er. Escrutador: FERNANDO ACUÑA ESPINOSA 2do. Escrutador: DAVID AGUILAR MADRIGAL 3er. Escrutador: GONZALO IXTA TZINTZUN 1er. Suplente: ADRIAN CHRISTOPPER ORTIZ DAVILA 2do. Suplente: PAULINA RODRIGUEZ VALDEZ 3er. Suplente: JOSE SOLANO ORTIZ |
Presidenta/e: CARINA VILLA PEREZ
1er. Secretaria/o: SANTIAGO AGUIÑAGA ZALAPA 2do. Secretaria/o: JOSE SOLANO ORTIZ 1er. Escrutador: FERNANDO ACUÑA ESPINOSA 2do. Escrutador: DAVID AGUILAR MADRIGAL 3er. Escrutador: GONZALO IXTA TZINTZUN |
Corrimiento.
3er Sup. actúo de 2do. S. |
387 B | Presidenta/e: ANA LAURA PEDRAZA MADRIGAL 1er. Secretaria/o: JOEL MADRIGAL SANTOS 2do. Secretaria/o: FLORINDA ARIAS MAGAÑA 1er. Escrutador: HECTOR ADAL REYES VELAZQUEZ
2do. Escrutador: JORGE AURELIO ARIAS BALTAZAR 3er. Escrutador: MARIO ASCENCIO MARCELO 1er. Suplente: EVENCIO ARIAS SANTOS 2do. Suplente: JOSE JESUS ALEJO MANUEL 3er. Suplente: HILDA YOLANDA APOLONIO CARLOS |
Presidenta/e: ANA LAURA PEDRAZA MADRIGAL
1er. Secretaria/o: JOEL MADRIGAL SANTOS 2do. Secretaria/o: JORGE AURELIO ARIAS BALTAZAR 1er. Escrutador: MARIO ASCENCIO MARCELO 2do. Escrutador: HILDA YOLANDA APOLONIO C. 3er. Escrutador: MARIA SALOME APOLONIO B. |
Corrimiento.
3er Sup. actúo de 2do. E. Ciudadano/a tomado de la fila MARIA SALOME APOLONIO BALTAZAR, está en el LN 387 B registro 289 hoja 731. |
387 C2 | Presidenta/e: OSCAR ALBERTO ALEJO GRANADOS
1er. Secretaria/o: RAMIRO ALEJOS ARIAS 2do. Secretaria/o: NELSON HEDIN BALTAZAR SANTOS 1er. Escrutador: FRANCISCA GUADALUPE ALVAREZ SALMERON 2do. Escrutador: DEOGRASIAS PINZUR CALDERON 3er. Escrutador: EVALICIA SANTOS ERAPE 1er. Suplente: JOSUE ALEJO BALTAZAR 2do. Suplente: ADELAIDA APOLINAR IGNACIO 3er. Suplente: GUILLERMO ALEJO SANTOS |
Presidenta/e: OSCAR ALBERTO ALEJO GRANADOS
1er. Secretaria/o: DEOGRASIAS PINZUR CALDERON 2do. Secretaria/o: NELSON HEDIN BALTAZAR SANTOS 1er. Escrutador: ADELAIDA APOLINAR IGNACIO 2do. Escrutador: GUILLERMO ALEJO SANTOS 3er. Escrutador: |
Corrimiento.
2do E. actúo de 1er. S. 2do Sup. actúo de 1er. E. 3er Sup. actúo de 2do. E. |
388 B | Presidenta/e: SAIRA ARIAS PABLO 1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE BAUTISTA ARIAS
2do. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL ALEJO SALMERON 1er. Escrutador: RAUL BAUTISTA ALEJO 2do. Escrutador: ALEJANDRO PULIDO ALEJO 3er. Escrutador: BELISARIO APOLONIO ARIAS 1er. Suplente: JESUS CRISTOBAL ASCENCIO SEBASTIAN 2do. Suplente: MARIA DEL CARMEN ARIAS ARIAS 3er. Suplente: ELSA BALTAZAR ARIAS |
Presidenta/e: SAIRA ARIAS PABLO 1er. Secretaria/o: YADHIRA NOVOA CENDEJAS
2do. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL ALEJO SALMERON 1er. Escrutador: RAUL BAUTISTA ALEJO 2do. Escrutador: ALEJANDRO PULIDO ALEJO 3er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ARIAS ARIAS |
Corrimiento.
2do S. actúo de 3er. E. Ciudadano/a tomado de la fila YADHIRA NOVOA CENDEJAS está en el LN 388 C2 registro 298 hoja 809. |
388 C1 | Presidenta/e: GUADALUPE BALTAZAR ALEJO 1er. Secretaria/o: ALMA IRENE ARIAS PINZUR 2do. Secretaria/o: BRICEIDA ERAPE SALMERON 1er. Escrutador: CITLALY LISBET SANTOS PULIDO
2do. Escrutador: JOSE ANGEL SANTOS SEBASTIAN 3er. Escrutador: YADHIRA NOVOA CENDEJAS 1er. Suplente: ISRAEL BALTAZAR CRISOSTOMO 2do. Suplente: FRANCISCO ARIAS BALTAZAR 3er. Suplente: MARIA DOLORES BAUTISTA SALMERON |
Presidenta/e: GUADALUPE BALTAZAR ALEJO
1er. Secretaria/o: ALMA IRENE ARIAS PINZUR 2do. Secretaria/o: BRICEIDA ERAPE SALMERON 1er. Escrutador: CITLALY LISBET SANTOS PULIDO 2do. Escrutador: JOSE ANGEL SANTOS SEBASTIAN 3er. Escrutador: MIRIAM ALEJO ARIAS |
Ciudadano/a tomado de la fila
MIRIAM ALEJO ARIAS está en el LN 388 B registro 41 hoja 773 reverso. |
457 C1 | Presidenta/e: SALVADOR MONTAÑO GUILLEN 1er. Secretaria/o: MARIA CALDERON INFANTE 2do. Secretaria/o: NANCY MADRIGAL MENDOZA | Presidenta/e: SALVADOR MONTAÑO GUILLEN
1er. Secretaria/o: MARIA CALDERON INFANTE |
Ciudadano/a tomado de la fila
DANIEL ALEJANDRO MEDIOLA ROMERO |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
1er. Escrutador: MANUEL DE LA CRUZ CASTILLO
2do. Escrutador: MARIANA IRERY PEREZ MENDOZA 3er. Escrutador: ERNESTO JULIAN MENDOZA GONZALEZ 1er. Suplente: RONNIE DANIEL GUZMAN SOLORIO 2do. Suplente: MA. DEL CARMEN REYES NAMBO 3er. Suplente: YESENIA GUZMAN ALBERTO |
2do. Secretaria/o: NANCY MADRIGAL MENDOZA
1er. Escrutador: MANUEL DE LA CRUZ CASTILLO 2do. Escrutador: ERNESTO JULIAN MENDOZA GONZALEZ 3er. Escrutador: DANIEL ALEJANDRO MEDIOLA ROMERO |
está en el LN 457 C1 registro 95 hoja 849 reverso. | |
458 B | Presidenta/e: ROXANA NATALIA AGUILAR RUIZ
1er. Secretaria/o: EMMANUEL DE LA LUZ RUIZ 2do. Secretaria/o: TOMAS JUVENTINO CHAVEZ GUZMAN 1er. Escrutador: LIZBETH DIAZ BARRIGA CASTILLO 2do. Escrutador: ADILENE NAMBO MENDOZA 3er. Escrutador: ROBERTO SOLORIO RUIZ 1er. Suplente: MARCO ANTONIO ACOSTA RUIZ 2do. Suplente: ALEJANDRA CORIA ALVAREZ 3er. Suplente: ELIZABETH GUZMAN LEAL |
Presidenta/e: ROXANA NATALIA AGUILAR RUIZ
1er. Secretaria/o: EMMANUEL DE LA LUZ RUIZ 2do. Secretaria/o: TOMAS JUVENTINO CHAVEZ G. 1er. Escrutador: ADILENE NAMBO MENDOZA 2do. Escrutador: ROBERTO SOLORIO RUIZ 3er. Escrutador: ELIZABETH GUZMAN LEAL |
Corrimiento.
2do E. actúo de 1er. E. 3er. E. actúo de 2do. E. 3er Sup. actúo de 3er. E. |
458 C1 | Presidenta/e: JIMENA RUIZ CHAVEZ 1er. Secretaria/o: CLAUDIA SOLORIO MENDIOLA
2do. Secretaria/o: EDUARDO JARAMILLO SOLORIO 1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE GUZMAN CAMPOS 2do. Escrutador: ESTEBAN TAPIA ORTEGA 3er. Escrutador: BENJAMIN ALFREDO NOVOA PELAEZ 1er. Suplente: ARACELI GARCIA MARTINEZ 2do. Suplente: NOE FIGUEROA ARROYO 3er. Suplente: LUIS ANGEL GUZMAN CAMPOS |
Presidenta/e: LUIS ANGEL GUZMAN CAMPOS
1er. Secretaria/o: SANDRA FUERTE DIEGO 2do. Secretaria/o: EDUARDO JARAMILLO SOLORIO 1er. Escrutador: MA GUADALUPE GUZMAN CAMPOS 2do. Escrutador: BENJAMIN ALFREDO NOVOA PELAEZ 3er. Escrutador: SERGIO RODRIGO DÍAZ BARRIGA |
Ciudadano/as tomados de la fila LUIS ANGEL GUZMAN
CAMPOS está en el LN 458 B registro 496 hoja 903. SANDRA FUERTE DIEGO está en el LN 458 B registro 417 hoja 901 reverso. SERGIO RODRIGO DÍAZ BARRIGA CASTILLO, está en el LN 458 B registro 306 hoja 899 reverso. |
459 B | Presidenta/e: ANA YEXI CABRERA VELAZQUEZ 1er. Secretaria/o: MISAEL CASTILLO VELAZQUEZ
2do. Secretaria/o: MARCO ANTONIO GARCIA MAGAÑA 1er. Escrutador: ESAU JOSAFAT BEDOLLA CASTILLO 2do. Escrutador: ERICKA CASTILLO CIRA 3er. Escrutador: HECTOR ALEXIS GARCIA MAGAÑA 1er. Suplente: MIGUEL ANGEL CASTILLO LOPEZ 2do. Suplente: ALEJANDRA BEDOLLA HERNANDEZ 3er. Suplente: MARIA MERCEDES HERNANDEZ HURTADO |
Presidenta/e: ANA YEXI CABRERA VELAZQUEZ
1er. Secretaria/o ALEJANDRA BEDOLLA HERNANDEZ 2do. Secretaria/o: MARCO ANTONIO GARCIA MAGAÑA 1er. Escrutador: ESAU JOSAFAT BEDOLLA CASTILLO 2do. Escrutador: ERICKA CASTILLO CIRA 3er. Escrutador: HECTOR ALEXIS GARCIA MAGAÑA |
Corrimiento.
2do Sup. actúo de 1er. S. Aclaración: La presidenta si esta su nombre y firma en el acta de jornada, foja 410. NO INC |
460 B | Presidenta/e: MARTHA CAREN RODRIGUEZ FIGUEROA
1er. Secretaria/o: JOSE ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ 2do. Secretaria/o: RAMON CASTILLO CORIA 1er. Escrutador: CRISTINA CASTILLO HERNANDEZ 2do. Escrutador: SALVADOR AMAYA HERNANDEZ 3er. Escrutador: JAZMIN CAMPUZANO HURTADO |
Presidenta/e: MARTHA CAREN RODRIGUEZ FIGUEROA
1er. Secretaria/o: JOSE ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ 2do. Secretaria/o: RAMON CASTILLO CORIA 1er. Escrutador: EVERARDO AMAYA 2do. Escrutador: J. JESUS FIGUEROA ORTEGA 3er. Escrutador: SALVADOR AMAYA HERNANDEZ |
Corrimiento.
1er. Sup. actúo de 1er. E. 2do. E. actúo de 3er. E. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
1er. Suplente: EVERARDO AMAYA CASTILLO
2do. Suplente: MARIA DE LA LUZ APARICIO LOPEZ 3er. Suplente: J. JESUS FIGUEROA ORTEGA |
|||
461 C2 | Presidenta/e: JAZMIN ERANDI ANCELMO MENDOZA
1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CHAVEZ MARTINEZ 2do. Secretaria/o: LETICIA ALVAREZ MEJIA 1er. Escrutador: AVIMAEL CASTREJON ESTRADA 2do. Escrutador: JOAQUIN ANSELMO OROBIO 3er. Escrutador: ERICKA JAZMIN ESTRADA CIPRIANO 1er. Suplente: YEDITH DE JESUS ASCENCIO 2do. Suplente: KARLA ESTRADA ANCELMO 3er. Suplente: DOLORES DOMINGUEZ GARCIA |
Presidenta/e: DOLORES DOMINGUEZ GARCIA
1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CHAVEZ MARTINEZ 2do. Secretaria/o: BELEN DE LA CRUZ ASCENCIO 1er. Escrutador: ROSELIA ESTRADA ANSELMO 2do. Escrutador: JOAQUIN ANSELMO OROBIO 3er. Escrutador: ERICKA JAZMIN ESTRADA CIPRIANO |
Ciudadano/as tomados de la fila BELEN DE LA CRUZ
ASCENCIO, está en el LN 461 C1 registro 259 hoja 955. ROSELIA ESTRADA ANSELMO, está en el LN 461 C1 registro 300 hoja 956. |
461 E1 | Presidenta/e: JOSE FRANCISCO MARTINEZ BAUTISTA
1er. Secretaria/o: JOSE ALFREDO MEJIA RODRIGUEZ 2do. Secretaria/o: NINO MEJIA RODRIGUEZ 1er. Escrutador: ANAI RODRIGUEZ MEJIA 2do. Escrutador: ESTANISLAO RAMIREZ MARTINEZ 3er. Escrutador: BERTHA CARMONA LOPEZ 1er. Suplente: JUAN CARLOS BAUTISTA RODRIGUEZ 2do. Suplente: ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA 3er. Suplente: ELIZABETH GUADALUPE ALVA |
Presidenta/e: JOSE FRANCISCO MARTINEZ B
1er. Secretaria/o: JOSE ALFREDO MEJIA RODRIGUEZ 2do. Secretaria/o: NINO MEJIA RODRIGUEZ 1er. Escrutador: ELIZABETH GUADALUPE ALVA 2do. Escrutador: ESTANISLAO RAMIREZ MARTINEZ 3er. Escrutador: BERTHA CARMONA LOPEZ |
Corrimiento.
3er. Sup. actúo de 1er. E. |
462 B | Presidenta/e: RAFAEL BAUTISTA TORRES 1er. Secretaria/o: JAQUELINE CAMPOS SOLORIO
2do. Secretaria/o: JUAN CHAVEZ MENDOZA 1er. Escrutador: ISAAC RAMIREZ HERNANDEZ 2do. Escrutador: ROBERTO JUAN REYES 3er. Escrutador: MARTHA ALICIA HURTADO FLORES 1er. Suplente: ROSALBA OLEA TOVAR 2do. Suplente: ESTANISLAO JUAN HERNANDEZ 3er. Suplente: J FERMIN JUAN HERNANDEZ |
Presidenta/e: RAFAEL BAUTISTA TORRES
1er. Secretaria/o: JAQUELINE CAMPOS SOLORIO 2do. Secretaria/o: JUAN CHAVEZ MENDOZA 1er. Escrutador: ISAAC RAMIREZ HERNANDEZ 2do. Escrutador: MARTHA ALICIA HURTADO FLORES 3er. Escrutador: ANA ARACELI CASTILLO JUAN |
Ciudadano/a tomado de la fila
ANA ARACELI CASTILLO JUAN No está en el listado |
463 B | Presidenta/e: MONSERRAT DANIELA ESPIRITU LOPEZ
1er. Secretaria/o: LESLIE YITZEL BENITO BALTAZAR 2do. Secretaria/o: MARIA JUANA ASCENCIO TEODORO 1er. Escrutador: JOSE JUAN MENDOZA TORRES 2do. Escrutador: MARIA ELVIA GUADALUPE VILLANUEVA 3er. Escrutador: CARLOS MENDOZA GARFIA 1er. Suplente: ANA LUISA VARGAS PEÑA 2do. Suplente: ARELI ANAI HUERTA RAMIREZ 3er. Suplente: DAMIAN SANCHEZ SOLORIO |
Presidenta/e: MONSERRAT DANIELA ESPIRITU LOPEZ
1er. Secretaria/o: LESLIE YITZEL BENITO BALTAZAR 2do. Secretaria/o: MARIA JUANA ASCENCIO TEODORO 1er. Escrutador: BIBIANA ESPIRITU VARGAS 2do. Escrutador: GUSTAVO BENITO BAILON 3er. Escrutador: ADRIANA RUIZ HERNANDEZ |
Ciudadanos tomados de la fila
BIBIANA ESPIRITU VARGAS, está en el LN 463 B registro 456 hoja 1011. GUSTAVO BAILON BENITO está en el LN 463 B registro 42 hoja 1002. ADRIANA RUIZ HERNANDEZ, está en el LN 463 C1 registro 429 hoja 1024. |
463 C1 | Presidenta/e: JHOANA JANETH CALVARIO VARGAS
1er. Secretaria/o: MA. AGAPITA PEÑA JORGE 2do. Secretaria/o: RAMIRO MENDOZA MENDOZA 1er. Escrutador: DAVID PEREZ SANCHEZ 2do. Escrutador: INES PEREZ TERCERO 3er. Escrutador: BENJAMIN DOROTEO CORTES 1er. Suplente: HORTENSIA DE LA LUZ PEREZ |
Presidenta/e: JHOANA JANETH CALVARIO
1er. Secretaria/o: ARELI ANAI HUERTA 2do. Secretaria/o: RAMIRO MENDOZA M. 1er. Escrutador: DAVID PEREZ SANCHES 2do. Escrutador: INES PEREZ TERCERO |
Ciudadano/a tomado de la fila
ARELI ANAI HUERTA RAMIREZ, está en el LN 463 C1 registro 33 hoja 1016. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Suplente: FRANCISCO JESUS DE LA CRUZ LAZARO
3er. Suplente: SARA CAMPOS SANCHEZ |
3er. Escrutador: BENJAMIN DOROTEO CORTES | ||
463 C2 | Presidenta/e: GUSTAVO BAILON BENITO
1er. Secretaria/o: MARCELA BENITO MENDOZA 2do. Secretaria/o: OLGA LIDIA RIVERA SOLORIO 1er. Escrutador: NATIVIDAD MARCOS CAMPOS 2do. Escrutador: BRENDA CORTES DE JESUS 3er. Escrutador: RODOLFO ESTRADA PATRICIO 1er. Suplente: MARICELA BAILON PEREZ 2do. Suplente: BIBIANA ESPIRITU VARGAS 3er. Suplente: AISELA MARCOS CAMPOS |
Presidenta/e: AISELA MARCOS CAMPOS
1er. Secretaria/o: MARCELA BENITO MENDOZA 2do. Secretaria/o: OLGA LIDIA RIVERA SOLORIO 1er. Escrutador: NATIVIDAD MARCOS CAMPOS 2do. Escrutador: BRENDA CORTES DE JESUS 3er. Escrutador: RODOLFO ESTRADA |
Corrimiento.
3er. Sup. actúo de P. |
464 B | Presidenta/e: MARIA ADELA BARTOLO BARTOLO
1er. Secretaria/o: ERANDI YUNUEN MANUEL PICHATARO 2do. Secretaria/o: HUMBERTO ALONZO TEODORO 1er. Escrutador: JAVIER BAUTISTA ANTONIO 2do. Escrutador: SAIRA LOPEZ URRIETA 3er. Escrutador: ESMERALDA MANUEL PANTALEON 1er. Suplente: BERTHA LOPEZ CANDELARIO 2do. Suplente: ARTURO CRISTOBAL ANTONIO 3er. Suplente: LEOVIGILDO BAUTISTA ALONZO |
Presidenta/e: MARIA ADELA BARTOLO 1er. Secretaria/o:MARIA DOLORES SALVADOR DOMÍNGUEZ12
2do. Secretaria/o: SAIRA LOPEZ URRIETA 1er. Escrutador: JAVIER BAUTISTA ANTONIO 2do. Escrutador: 3er. Escrutador: ARTURO CRISTOVAL ANTONIO |
Ciudadano/a tomado de la fila
MARÍA DOLORES SALVADOR DOMÍNGUEZ no está en el listado nominal |
464 C1 | Presidenta/e: SARAI CAPILLA CAMILO
1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS DE JESUS FRANCISCO 2do. Secretaria/o: JUANA CARLOS CAPILLA 1er. Escrutador: HEIDI EDITH MANUEL PANTALEON 2do. Escrutador: MARIANA DE JESUS BARTOLO 3er. Escrutador: REINALDO MANUEL PABLO 1er. Suplente: JOSE FERNANDO GUADALUPE SIMON 2do. Suplente: SANTIAGO GUADALUPE RAYMUNDO 3er. Suplente: MARIA DE LOS ANGELES CABRERA GUADALUPE |
Presidenta/e: JUAN CARLOS DE JESUS F
1er. Secretaria/o: GUILLERMO ANDRES OROSCO TOMAS 2do. Secretaria/o: JUANA CARLOS CAPILLA 1er. Escrutador: HEIDI EDITH MANUEL PANTALEON 2do. Escrutador: MARIANA DE JESUS BARTOLO 3er. Escrutador: REYNALDO MANUEL PABLO |
Ciudadano tomado de la fila
GUILLERMO ANDRES OROSCO TOMAS, está en el LN 464 C2 registro 353 hoja 1081. |
464 C2 | Presidenta/e: BRAILOVSKY MANUEL PANTALEON
1er. Secretaria/o: CESAR GABRIEL CAPILLA 2do. Secretaria/o: LUIS ALBERTO SILVA BARTOLO 1er. Escrutador: ALMA DELIA CALVARIO MANUEL 2do. Escrutador: GASTON DE LA CRUZ TAPIA 3er. Escrutador: EVELIN ERANDI DOMINGUEZ YACUTA 1er. Suplente: ARMINDA BAUTISTA ALONZO 2do. Suplente: ROSA ALONSO TEODORO 3er. Suplente: PEDRO MAXIMILIANO MANGATO DURAN |
Presidenta/e: BRAILOVSKY MANUEL PANTA
1er. Secretaria/o: PEDRO MAX MANGATO DURAN 2do. Secretaria/o: ALMA DELIA CALVARIO MANUEL 1er. Escrutador: GASTON DE LA CRUZ TAPIA 2do. Escrutador: DEISY KARINA MATA CONSTANTINO 3er. Escrutador: ALEJANDRO MATIAS FLORES |
Corrimiento.
3er. E. actúo de 1er. S. Ciudadano/as tomados de la fila DEISY KARINA MATA CONSTANTINO, está en el LN 464 C2 registro 160 hoja 1077. ALEJANDRO MATIAS FLORES, está en el LN 464 C2 registro 206 hoja 1078. |
464 C3 | Presidenta/e: JOSE RAMON GONZALEZ RAMOS 1er. Secretaria/o: ALEXIS GUADALUPE MANGATO
2do. Secretaria/o: ILDA BARTOLO OROZCO 1er. Escrutador: DAMARIS CANDELARIO SALVADOR |
Presidenta/e: CESAR GABRIEL CAPILLA
1er. Secretaria/o: ALEXIS GUADALUPE MANGATO 2do. Secretaria/o: ILDA BARTOLO OROZCO |
Corrimiento.
1er. Sup. actúo de 2do. E. Ciudadano/as tomados de la fila |
12 El segundo apellido se obtuvo de la copia certificada de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para las diputaciones federales y del formato L1 “Ciudadanos tomados de la fila” proporcionados por el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE.
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Escrutador: ANA IRIS DOMINGUEZ CANDELARIO
3er. Escrutador: MA. AGUSTINA CALIXTO PABLO 1er. Suplente: CRISTINA BAUTISTA TEODORO 2do. Suplente: GUILLERMO ANDRES OROZCO TOMAS 3er. Suplente: LEOVIGILDO DE JESUS RAMIREZ |
1er. Escrutador: DAMARIS CANDELARIO SALVADOR
2do. Escrutador: CRISTINA BAUTISTA TEODORO 3er. Escrutador: JOANNA EDITH VILLA VALDEZ |
CESAR GABRIEL
CAPILLA está en el LN 464 C2 registro 313 hoja 1065 reverso. JOANNA EDITH VILLA VALDEZ está en el LN 464 C3 registro 507 hoja 1099 reverso. |
|
465 B | Presidenta/e: JUDITH GONZALEZ DE LA CRUZ 1er. Secretaria/o: MA DEL ROSARIO LOPEZ TERA
2do. Secretaria/o: ALVARO DE LA CRUZ RAMOS 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL HERMENEGILDO RIVERA 2do. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ANCIOLA HORTA 3er. Escrutador: JOSE BASILIO BARTOLO 1er. Suplente: MARISOL HINOJOSA HORTA 2do. Suplente: MAGDALENA LOPEZ PINEDA 3er. Suplente: SANDRO REYES MARTINEZ |
Presidenta/e: LARISSA ESMERALDA MATA RAMOS
1er. Secretaria/o: MA DEL ROSARIO LOPEZ TERA 2do. Secretaria/o: NOHEMI GONZALEZ BARTOLO 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL HERMENEGILDO R. 2do. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ANCIOLA HORTA 3er. Escrutador: CECILIA ORTIZ RAMOS |
Ciudadano/as tomados de la fila LARISSA ESMERALDA MATA
RAMOS, está en el LN 465 C1 registro 127 hoja 1119 reverso. NOHEMI GONZALEZ BARTOLO, está en el LN 465 B registro 406 hoja 1112 reverso. MA. CECILIA ORTIZ RAMOS, está en el LN 465 C1 registro 218 hoja 1121 reverso. |
466 C1 | Presidenta/e: MARLEN ARAUJO MOLINA 1er. Secretaria/o: ALDO JAZIEL HUERTA RAMIREZ
2do. Secretaria/o: MARIAM FABIOLA ABUNDIS MOLINA 1er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN HURTADO ASCENCIO 2do. Escrutador: CARLOS ALBERTO MARTINEZ DOMINGUEZ 3er. Escrutador: FERNANDO CAZARES MOLINA 1er. Suplente: SARA HURTADO SANTIAGO 2do. Suplente: DANIELA CARO GUZMAN 3er. Suplente: LUZ MARIA CAPILLA ABUNDEZ |
Presidenta/e: MARLEN ARAUJO MOLINA
1er. Secretaria/o: ALDO JAZIEL HUERTA RAMIREZ 2do. Secretaria/o: MARIAM FABIOLA ABUNDIS MOLINA 1er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN HURTADO ASCENCIO 2do. Escrutador: FATIMA MARTINEZ MOLINA 3er. Escrutador: FERNANDO CAZARES MOLINA |
Ciudadano/a tomado de la fila
FATIMA MARTINEZ MOLINA no está en el listado nominal |
1321 B | Presidenta/e: JOSE EDUARDO GALLARDO ARREOLA
1er. Secretaria/o: RAFAELA CAPIZ AVILES 2do. Secretaria/o: NORA ESTRADA AVILES 1er. Escrutador: NIURKA ESMERALDA CASTAÑEDA GARCIA 2do. Escrutador: AMADO JUAREZ PINEDA 3er. Escrutador: LORENZA ESPINO CHAVEZ 1er. Suplente: HELADIO JURADO MORALES 2do. Suplente: MARIA DE LA SALUD MORALES TORRES 3er. Suplente: ADELA JIMENEZ HUERTA |
Presidenta/e: JOSE EDUARDO GALLARDO A.
1er. Secretaria/o: RAFAELA CAPIZ AVILES 2do. Secretaria/o: NIURKA ESMERALDA C. GARCIA 1er. Escrutador: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ O 2do. Escrutador: ARMANDO JUAREZ PINEDA 3er. Escrutador: LORENZA ESPINO CHAVEZ |
Corrimiento.
1er. E. actúo de 2do. S. Ciudadano/a tomado de la fila MARÍA DE LOS ÁNGELES ONCHI SÁNCHEZ está en el LN 1321 B registro 78 hoja 1190 reverso. |
1321
C1 |
Presidenta/e: JUAN CAPIZ AVILES
1er. Secretaria/o: VANESA LISSETH ESPINO JURADO 2do. Secretaria/o: PATRICIA HUERTA ESPINOZA 1er. Escrutador: YURITZI ANAI MORALES RENTERIA 2do. Escrutador: ROXANA RODRIGUEZ HUERTA 3er. Escrutador: JAZMIN J.LUCAS JUAREZ 1er. Suplente: JESUS PRADO FLORES 2do. Suplente: PABLO HERRERA RODRIGUEZ 3er. Suplente: FRANCISCA TOVAR AVILES |
Presidenta/e: JUAN CAPIZ AVILES
1er. Secretaria/o: ROXANA RODRIGUEZ HUERTA 2do. Secretaria/o: PATRICIA HUERTA ESPINOZA 1er. Escrutador: JESUS JURADO FLORES 2do. Escrutador: PABLO HERRERA RODRIGUEZ 3er. Escrutador: JAZMIN J.LUCAS JUAREZ |
Corrimiento.
2do. E. actúo de 1er. S. 2do. Sup. actúo de 2do. E. |
1321
C2 |
Presidenta/e: FRANCISCO CAPIZ PIMENTEL 1er. Secretaria/o: ALEJANDRO ANALUCAS MORALES
2do. Secretaria/o: JOSE JESUS ANALUCAS ESPINO 1er. Escrutador: CINTHIA SANCHEZ HERRERA |
Presidenta/e: JUAN AGUILAR ALENDAR 1er. Secretaria/o: ALEJANDRO ANALUCAS
2do. Secretaria/o: JOSE JESUS ANALUCAS |
Corrimiento.
3er. E. actúo de 2do. E. 2do. Sup. actúo de P. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Escrutador: JESUS MARURI PINEDA 3er. Escrutador: JESUS ANALUCAS RUIZ 1er. Suplente: JORGE AVILES ESPINO 2do. Suplente: JUAN MANUEL AGUILAR ALENDAR
3er. Suplente: REBECA MORALES MORALES |
1er. Escrutador: JUAN GABRIEL ZANCHES J LUCAS
2do. Escrutador: JESUS ANALUCAS RUIZ 3er. Escrutador: MARÍA IRMA RODRIGUES |
Ciudadano/as tomados de la fila JUAN GABRIEL SANCHEZ JUAN
LUCAS está en el LN 1321 C2 registro 415 hoja 1197 reverso. MARÍA IRMA RODRIGUEZ ALVAREZ está en el LN 1321 C2 registro 292 hoja 1195. |
|
1322 B | Presidenta/e: BERTHA ALICIA ALVARADO GARCIA
1er. Secretaria/o: LUIS ANGEL ESPINO ONCHI 2do. Secretaria/o: MIGUEL AVILES NUÑEZ 1er. Escrutador: LUIS ESPINO MORALES 2do. Escrutador: EMILIO AVILES BELTRAN 3er. Escrutador: CARLOS ESPINO LOPEZ 1er. Suplente: MARIA GRACIELA GAONA J LUCAS 2do. Suplente: JESUS MALDONADO PALEO 3er. Suplente: JOSE CRUZ CASTAÑEDA XX |
Presidenta/e: BERTHA ALICIA ALVARADO GARCIA
1er. Secretaria/o: LUIS ANGEL ESPINO ONCHI 2do. Secretaria/o: LUIS ESPINO MORALES 1er. Escrutador: EMILIO AVILES BELTRAN 2do. Escrutador: CARLOS ESPINO LOPEZ 3er. Escrutador:: JESUS MALDONADO PALEO |
Corrimiento.
1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E. actúo de 2do. E. 2do. Sup. actúo de 3er E. |
1322
C1 |
Presidenta/e: YESENIA AVILES SANCHEZ
1er. Secretaria/o: FRANCISCO JAVIER AVILES SANCHEZ 2do. Secretaria/o: JUAN MADRIGAL LEMUS 1er. Escrutador: RUBEN ESPINO MORALES 2do. Escrutador: MARIO ESPINO DIEGO 3er. Escrutador: FRANCISCO JAVIER ESPINO LOPEZ 1er. Suplente: TANIA RODRIGUEZ HERRERA 2do. Suplente: IVONNE SOLORIO HERRERA 3er. Suplente: NORMA YADIRA HUERTA IREPAN |
Presidenta/e: YESENIA AVILES SANCHEZ
1er. Secretaria/o: FCO JAVIER AVILES SANCHEZ 2do. Secretaria/o: MARIO ESPINO DIEGO 1er. Escrutador: JOSÉ CRUZ CASTAÑEDA 2do. Escrutador: MARÍA DEL ROCÍO SÁNCHEZ N 3er. Escrutador: MARÍA GPE GARCÍA DIEGO |
Corrimiento.
2do. E. actúo de 2do. S. Ciudadano/as tomados de la fila JOSÉ CRUZ CASTAÑEDA está en el LN 1322 B registro 171 hoja 1217 reverso. MARÍA DEL ROCÍO SÁNCHEZ N está en el LN 1322 C1 registro 483 hoja 1240. MARÍA GUADALUPE GARCÍA DIEGO está en el LN 1322 B registro 404 hoja 1222. |
1323 B | Presidenta/e: ARMANDO BARAJAS ALENDAR 1er. Secretaria/o: JOSE ARNULFO RODRIGUEZ MALDONADO
2do. Secretaria/o: JUAN MANUEL CHAVEZ VAZQUEZ 1er. Escrutador: JESUS DIEGO RODRIGUEZ 2do. Escrutador: MIGUEL SANCHEZ AVILES 3er. Escrutador: ROBERTO AGUILAR TORRES 1er. Suplente: EVA ROCIO RODRIGUEZ AVILES 2do. Suplente: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ 3er. Suplente: JOAQUIN CAPIZ VAZQUEZ |
Presidenta/e: ARMANDO BARAJAS ALENDAR
1er. Secretaria/o: JOSE ARNULFO RODRIGUEZ MALDO 2do. Secretaria/o: JUAN MANUEL CHAVEZ VAZQUEZ 1er. Escrutador: ANGELINA PALEO J LUCAS 2do. Escrutador: DOLORES GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA 3er. Escrutador: ROBERTO AGUILAR TORRES |
Ciudadano/as tomados de la fila ANGELINA PALEO J
LUCAS está en el LN 1323 C2 registro 4 hoja 1278. DOLORES GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA está en el LN 1323 C2 registro 264 hoja 1283. |
1323
C1 |
Presidenta/e: YANEL ORDUÑO HURTADO 1er. Secretaria/o: FERNANDO HUERTA MORALES
2do. Secretaria/o: JESSICA GUADALUPE GALINZOGA CASTILLO 1er. Escrutador: AGUSTIN RAMUCO PINEDA 2do. Escrutador: JOSE ANGEL IREPAN ESTRADA |
Presidenta/e: FERNANDO HUERTA MORALES
1er. Secretaria/o: JOSE ANGEL IREPAN ESTRADA 2do. Secretaria/o: JESSICA GUADALUPE GALINZOGA C. 1er. Escrutador: TZITZIKI CAMPOS GUTIERREZ |
Ciudadano/as tomados de la fila TZITZIKI CAMPOS
GUTIERREZ está en el LN 1323 B registro 243 hoja 1251. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
3er. Escrutador: NATALIA ESPINOZA AGUILAR
1er. Suplente: BRYAN ALEJANDRO TORRES HUERTA 2do. Suplente: MARIA GUADALUPE MARTINEZ LEMUS 3er. Suplente: MARIO SALVADOR CAPIZ NUÑEZ |
2do. Escrutador: EUSEBIO CARLOS MARTINEZ SOLORIO
3er. Escrutador: NATALIA ESPINOZA AGUILAR |
EUSEBIO CARLOS MARTINEZ SOLORIO,
está en el LN 1323 C1registro 399 hoja 1270. |
|
1323
C2 |
Presidenta/e: VICTOR ANTONIO IREPAN PALEO
1er. Secretaria/o: MARTIN HERRERA VAZQUEZ 2do. Secretaria/o: MARTA ALICIA ACUCHI TORRES 1er. Escrutador: ROBERTO JIMENEZ MORALES 2do. Escrutador: GUILLERMO ACUCHI JURADO 3er. Escrutador: GUILLERMO VELAZQUEZ ESPINOZA 1er. Suplente: MARIA ARACELI IREPAN CAPIZ 2do. Suplente: OLIVIA MORALES DIEGO 3er. Suplente: DANIELA GUZMAN BRISEÑO |
Presidenta/e: VICTOR ANTONIO IREPAN PALEO
1er. Secretaria/o: MARTIN HERRERA VAZQUEZ 2do. Secretaria/o: GUILLERMO VELAZQUEZ ESPINOZA 1er. Escrutador: ROBERTO JIMENEZ MORALES 2do. Escrutador: GUILLERMO ACUCHI JURADO 3er. Escrutador: EUSTARGIO IREPAN ESTRADA |
Corrimiento.
3er. E. actúo de 2do. S. Ciudadano/as tomados de la fila EUSTARGIO IREPAN ESTRADA está en el LN 1323 C1 registro 120 hoja 1264. |
1324 B | Presidenta/e: LUIS MANUEL CUYTUNY PINEDA 1er. Secretaria/o: JUANA GUTIERREZ JIMENEZ 2do. Secretaria/o: FRANCISCO ARNULFO RENTERIA HERRERA
1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE CALVILLO AVILES 2do. Escrutador: JORGE HERNANDEZ CASTILLO 3er. Escrutador: LETICIA J. LUCAS SANCHEZ 1er. Suplente: LETICIA BELTRAN ESPINOZA 2do. Suplente: LAURA SOCORRO VAZQUEZ GALINZOGA 3er. Suplente: MARIA CONSEPCION AVILES AVILES |
Presidenta/e: LUIS MANUEL CUYTUNY PINEDA
1er. Secretaria/o: LAURA SOCORRO VAZQUEZ GALINZOGA 2do. Secretaria/o: CYNTIA IRAIS J.LUCAS ZALAPA 1er. Escrutador: EMILIA JANETH ALENDAR ESPINO 2do. Escrutador: IVAN J.LUCAS 3er. Escrutador: LETICIA J. LUCAS SANCHEZ |
Corrimiento.
2do. Sup. actúo de 1er. S. Ciudadano/as tomados de la fila CYNTIA IRAIS J.LUCAS ZALAPA está en el LN 1324 B registro 406 hoja 1316 y esta en el ENCARTE en de la sección en la casilla C1. EMILIA JANETH ALENDAR ESPINO, está en el LN 1324 B registro 62 hoja 1295. IVAN J. LUCAS MEZA, está en el LN 1324 C1 registro 394 hoja 1317. |
1324
C1 |
Presidenta/e: LUIS OSVALDO CAPIZ HERRERA 1er. Secretaria/o: MARIA ELOISA AVILES JIMENEZ
2do. Secretaria/o: ROSA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ 1er. Escrutador: ROXANA CAPIZ LEON 2do. Escrutador: CYNTHIA IRAIS J. LUCAS ZALAPA 3er. Escrutador: JUAN AVILES TORRES 1er. Suplente: VERONICA RAMUCO PINEDA 2do. Suplente: LILIANA HUERTA AGUILAR 3er. Suplente: MIRIAM AVILES FLORES |
Presidenta/e: LUIS OSVALDO CAPIZ HERRERA
1er. Secretaria/o: JUANA GUTIERREZ JIMENEZ 2do. Secretaria/o: ROSA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ 1er. Escrutador: AMADO CAPIZ RUIZ 2do. Escrutador: ANGEL EDUARDO CAPIZ HERRERA 3er. Escrutador: NANCY MAGAÑA J LUCAS |
Ciudadano/as tomados de la fila JUANA GUTIERREZ
JIMENEZ, está en el LN 1324 C2 registro 129 hoja 1311 reverso. AMADO CAPIZ RUIZ, está en el LN 1324 B registro 455 hoja 1303. ANGEL EDUARDO CAPIZ HERRERA, está en el LN 1324 B registro 420 hoja 1302 reverso NANCY MAGAÑA J LUCAS está en el LN 1324 C2 registro 68 hoja 1325 |
1324
C2 |
Presidenta/e: FERNANDO JIMENEZ AGUILAR 1er. Secretaria/o: JUAN BAEZ RODRIGUEZ 2do. Secretaria/o: MARIBEL JIMENEZ RODRIGUEZ
1er. Escrutador: GLENI JUDITH RODRIGUEZ CADENAS 2do. Escrutador: JOSE DE JESUS CAPIZ MORALES |
Presidenta/e: JUAN BAEZ RODRIGUEZ 1er. Secretaria/o: EDWIN ELOY ONCHI AGUILAR
2do. Secretaria/o: ROSA ELENA AGUILAR VICENTE 1er. Escrutador: FROYLAN MADRIGAL TORRES |
Corrimiento
3er. E. actúo de 2do. S. Ciudadano/as tomados de la fila EDWIN ELOY ONCHI AGUILAR, está en el |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
3er. Escrutador: ROSA ELENA AGUILAR VICENTE
1er. Suplente: LORENA CAPIZ LOPEZ 2do. Suplente: MARTA ESPINO PRADO 3er. Suplente: ANA LILIA CASTILLO PRADO |
2do. Escrutador: ANTONIO MORALES ESPINO
3er. Escrutador: VICENTE MORALES SIXTOS |
LN 1324 C2 registro 366
hoja 1331. FROYLAN MADRIGAL TORRES, está en el LN 1324 C2 registro 62 hoja 1325. ANTONIO MORALES ESPINO, está en el LN 1324 C2 registro 227 hoja 1328 reverso. VICENTE MORALES SIXTOS, está en el LN 1324 C2 registro 267 hoja 1329. |
|
1324
C3 |
Presidenta/e: NORMA LETICIA VILLASEÑOR ESPINO
1er. Secretaria/o: MARIA SALUD AGUILAR ONCHI 2do. Secretaria/o: PEDRO SANCHEZ NUÑEZ 1er. Escrutador: LUIS JESUS ROSAS MURILLO 2do. Escrutador: ESTEFANIA CAPIZ PRADO 3er. Escrutador: VIRGINIA TOVAR TORRES 1er. Suplente: AMADO CAPIZ RUIZ 2do. Suplente: ANA MARIA AVILES AVILES 3er. Suplente: RAFAEL AVILES HUERTA |
Presidenta/e: NORMA LETICIA VILLASEÑOR ESPINO
1er. Secretaria/o: VIRGINIA TOVAR TORRES 2do. Secretaria/o: MARTIN VAZQUEZ GALINZOGA 1er. Escrutador: ESTEFANIA CAPIZ PRADO 2do. Escrutador: PEDRO SANCHEZ NUÑEZ 3er. Escrutador: MARÍA HERLINDA JIMENEZ TALAVERA |
Corrimiento
2do. S. actúo de 2do. E 2do. E. actúo de 1do. E. 3er. E. actúo de 1do. S. Ciudadano/as tomados de la fila MARTIN VAZQUEZ GALINZOGA, está en el LN 1324 C3 registro 486 hoja 1349. MARÍA HERLINDA JIMENEZ TALAVERA está en el LN 1324 C2 registro 514 hoja 1319 reverso. |
1327
C1 |
Presidenta/e: JOSE INEZ BALTAZAR PATIAPA 1er. Secretaria/o: JOSE JUAN AVILES RAMOS 2do. Secretaria/o: ROSITA ALONSO CRUZ 1er. Escrutador: SERGIO BALTAZAR PEREZ 2do. Escrutador: CRISTIAN CHAVEZ GABRIEL 3er. Escrutador: SALOMON BACILIO CRUZ
1er. Suplente: ANA MARIA BACILIO MORALES 2do. Suplente: FRANCISCO CORTES DE LA CRUZ 3er. Suplente: ADELINA BASILIO GARCIA |
Presidenta/e: JOSE INEZ BALTAZAR PATIAPA
1er. Secretaria/o: JOSE JUAN AVILES RAMOS 2do. Secretaria/o: ROSITA ALONSO CRUZ 1er. Escrutador: FRANCISCO CORTES DE LA CRUZ 2do. Escrutador: CRISTIAN CHAVEZ GABRIEL 3er. Escrutador: SALOMON BACILIO CRUZ |
Corrimiento
2do Sup. actúo de 1do. E. |
1327
C2 |
Presidenta/e: CELSO MARIO CALVILLO GONZALEZ
1er. Secretaria/o: MARIA ISABEL BACILIO GONZALEZ 2do. Secretaria/o: NATIVIDAD BACILIO MORALES 1er. Escrutador: JUAN MIGUEL BARTOLO MORALES 2do. Escrutador: MARIA ASUNCION BALTAZAR PALOMARES 3er. Escrutador: FLORENTINO GABRIEL CRUZ 1er. Suplente: FELICITAS BALTAZAR GARCIA 2do. Suplente: MARIA GUADALUPE GONZALEZ GUZMAN 3er. Suplente: MARCO ANTONIO GONZALEZ GUZMAN |
Presidenta/e: CELSO MARIO CALVILLO GONZALEZ
1er. Secretaria/o: MARIA ISABEL BACILIO GONZALEZ 2do. Secretaria/o: NATIVIDAD BACILIO MORALES 1er. Escrutador: JUAN MIGUEL BARTOLO MORALES 2do. Escrutador: MARIA ASUNCION BALTAZAR PALOMARES 3er. Escrutador: MARCO ANTONIO GONZALEZ GUZMAN |
Corrimiento
3er Sup. actúo de 3er. E. |
1328
C1 |
Presidenta/e: MARISELA ALONSO CRUZ 1er. Secretaria/o: MARIA AURORA BASILIO GONZALEZ
2do. Secretaria/o: MARIBEL CASTRO TADEO |
Presidenta/e: MARISELA ALONSO CRUZ
1er. Secretaria/o: MARIA AURORA BASILIO GONZALEZ |
Corrimiento
2do E. actúo de 2do. S. 3er E. actúo de 1er. E. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
1er. Escrutador: MARIA MAGDALENA BALTAZAR RUIZ
2do. Escrutador: EFRAIN GONZALEZ RUIZ 3er. Escrutador: PEDRO CRUZ GARCIA 1er. Suplente: BENEDICTO CRUZ GABRIEL 2do. Suplente: LIZBETH SANTIAGO REYES 3er. Suplente: JUAN NICOLAS REYES |
2do. Secretaria/o: EFRAIN GONZALEZ RUIZ
1er. Escrutador: PEDRO CRUZ GARCIA 2do. Escrutador BENEDICTO CRUZ GABRIEL 3er. Escrutador: WENCESLAO GONZÁLEZ NICÓLAS |
1er Sup. actúo de 2do. E.
Ciudadano/as tomados de la fila WENCESLAO GONZÁLEZ NICÓLAS, está en el LN 1328 C1 registro 237 hoja 1424. |
|
1440 B | Presidenta/e: LAURA ESTRADA TORRES
1er. Secretaria/o: RODOLFO LOPEZ OLIVERA 2do. Secretaria/o: OMAR DOMINIC AGUSTIN HERNANDEZ 1er. Escrutador: ROSA ISELA AGUILAR FLORES 2do. Escrutador: JAIME CANO RODRIGUEZ 3er. Escrutador: GERARDO ELIAS CORONADO 1er. Suplente: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ 2do. Suplente: LUIS ADRIAN CHURAPE MERCADO 3er. Suplente: ADOLFO ANGEL LOPEZ VARGAS |
Presidenta/e: LAURA ESTRADA TORRES
1er. Secretaria/o: RODOLFO TORRES OLIVERA 2do. Secretaria/o: LUIS ADRIAN CHURAPE MERCADO 1er. Escrutador: ROSA ISELA AGUILAR FLORES 2do. Escrutador: ADOLFO LOPEZ VARGAS 3er. Escrutador: GERARDO ELIAS |
Corrimiento
3er. Sup. actúo de 2do. E. 2do. Sup. actúo de 2do. S. |
1664
C2 |
Presidenta/e: MARIA DOLORES MARTINEZ CALVO
1er. Secretaria/o: EDUARDO JAIMES DIAZ 2do. Secretaria/o: BRANDON DE LA CRUZ CERVANTES 1er. Escrutador: MARTHA ALICIA MARTINEZ TORRES 2do. Escrutador: MARIA ELENA DIAZ HERNANDEZ 3er. Escrutador: LIZBETH ROJAS OLAYO 1er. Suplente: MARIA DE SALUD GUTIERREZ XX 2do. Suplente: MIGUEL ANGEL PONCE MORALES 3er. Suplente: MARIA GUADALUPE ROJAS SALMERON |
Presidenta/e: MA DOLORES MARTINEZ CALVO
1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL PONCE MORALES 2do. Secretaria/o: BRANDON DE LA CRUZ CERVANTES 1er. Escrutador: MARTHA ALICIA MARTINEZ TORRES 2do. Escrutador: LIZBETH ROJAS OLAYO 3er. Escrutador: |
Corrimiento
2do. Sup. actúo de 1er. S. 3er.E. actúo de 2do. E. Ausencia tercer escrutador |
1665
C1 |
Presidenta/e: GERARDO FUENTES MEDINA 1er. Secretaria/o: GILBERTO GONZALEZ FUENTES
2do. Secretaria/o: REBECA SERVIN TORRES 1er. Escrutador: MARIA LISSET SERVIN CAMPUZANO 2do. Escrutador: EDGAR JESUS GONZALEZ ORTIZ 3er. Escrutador: IVAN MARTINEZ MARTINEZ 1er. Suplente: JOSE ADRIAN FUENTES SERVIN 2do. Suplente: ROSALIA MARTINEZ VALDOVINOS 3er. Suplente: SALUD AGUILAR SILVA |
Presidenta/e: GERARDO FUENTES MEDINA
1er. Secretaria/o: GILBERTO GONZALEZ FUENTES 2do. Secretaria/o: REBECA SERVIN TORRES 1er. Escrutador: MARIA LISSET SERVIN CAMPUZANO 2do. Escrutador: EDGAR JESUS GONZALEZ ORTIZ 3er. Escrutador: JOSE ADRIAN FUENTES SERVIN |
Corrimiento
1er. Sup. actúo de 3er. E. |
1666 B | Presidenta/e: SERGIO CAMPUZANO VAZQUEZ 1er. Secretaria/o: SARAI MONSERRAT ESTRADA ESTRADA
2do. Secretaria/o: MARIA TERESA HERNANDEZ MUNGUIA 1er. Escrutador: JOSE DANIEL GONZALEZ FUENTES 2do. Escrutador: MANUEL CAMPUZANO BARRIGA 3er. Escrutador: CECILIA RAMIREZ CHAVEZ 1er. Suplente: CRISTINA VIRIDIANA SOTO CALDERON 2do. Suplente: MARTIN ALMANZA MEXIA 3er. Suplente: MARCO ANTONIO RANGEL CORIA |
Presidenta/e: SERGIO CAMPUZANO VAZQUEZ
1er. Secretaria/o: SARAI MONSERRAT ESTRADA ESTRADA 2do. Secretaria/o: MARIA TERESA HERNANDEZ MUNGUIA 1er. Escrutador: JOSE DANIEL GONZALEZ FUENTES 2do. Escrutador: MANUEL CAMPUZANO BARRIGA 3er. Escrutador: MARCO ANTONIO RANGEL CORIA |
Corrimiento
3er. Sup. actúo de 3er. E. |
1666
C2 |
Presidenta/e: CRISTINA CAMPUZANO VAZQUEZ
1er. Secretaria/o: ALEJANDRA FUENTES CORNELIO |
Presidenta/e: CRISTINA CAMPUZANO VAZQUEZ | Corrimiento
1er. Sup. actúo de 1er. E. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Secretaria/o: GILBERTO JIMENEZ GONZALEZ
1er. Escrutador: LUIS ENRIQUE RIVERA FUERTE 2do. Escrutador: MARIA ESTELA RAMIREZ JUAREZ 3er. Escrutador: MARTHA GUADALUPE HERRERA GARNICA 1er. Suplente: JUAN ANGEL JIMENEZ CARRILLO 2do. Suplente: IVAN RIVERA SIERRA 3er. Suplente: FRANCISCO JAVIER PINEDA ESTRADA |
1er. Secretaria/o: FRANCISCO JAVIER PINEDA ESTRADA
2do. Secretaria/o: GILBERTO JIMENEZ GONZALEZ 1er. Escrutador: JUAN ANGEL JIMENEZ CARRILLO 2do. Escrutador: MARIA ESTELA RAMIREZ JUAREZ 3er. Escrutador: MARTHA GUADALUPE HERRERA |
3er. Sup. actúo de 1er. S. | |
1667
C1 |
Presidenta/e: ROSALINDA CHAVEZ DIONICIO 1er. Secretaria/o: LARISA MAXIMIANO PONCE 2do. Secretaria/o: KARLA ANAHI MENDEZ GREGORIO
1er. Escrutador: ALEJANDRO DIAZ SIMON 2do. Escrutador: DIANA ESTEYSI MENDEZ ALBA 3er. Escrutador: ALEJANDRA CUANAS VITAL 1er. Suplente: MINERVA CUANAS VITAL 2do. Suplente: ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS 3er. Suplente: HORTENCIA DIONICIO GUADALUPE |
Presidenta/e: ROSALINDA CHAVEZ DIONICIO
1er. Secretaria/o: LARISA MAXIMIANO PONCE 2do. Secretaria/o: KARLA ANAHI MENDEZ GREGORIO 1er. Escrutador: DIANA ESTEYSI MENDEZ ALBA 2do. Escrutador: ALEJANDRA CUANAS VITAL 3er. Escrutador: MARÍA MARGARITA GARCÍA GASPAR |
Corrimiento
2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E. actúo de 2do. E. Ciudadano/a tomado de la lista MARÍA MARGARITA GARCÍA GASPAR, está en el LN 1667 B registro 411 hoja 1659 reverso. |
1668 B | Presidenta/e: MARIA DEL ROSARIO CORRAL PEDRO
1er. Secretaria/o: JUAN ANGEL ASCENCIO MENDEZ 2do. Secretaria/o: EDISON DIAZ RIVERA 1er. Escrutador: JUANA ALBA CUANAS 2do. Escrutador: BECSI SAIRA RIVERA ALVA 3er. Escrutador: JOSE AURELIANO BASILIO ORTIZ 1er. Suplente: FROYLAN CARDENAS MENDEZ 2do. Suplente: MARIBEL SANDOVAL GREGORIO 3er. Suplente: LUIS ALBERTO RUIZ ALVA |
Presidenta/e: MARIA DEL ROSARIO CORRAL PEDRO
1er. Secretaria/o: JUAN ANGEL ASCENCIO MENDEZ 2do. Secretaria/o: CARLOS VALLEJO MAGAÑA 1er. Escrutador: BECSI SAIRA RIVERA ALVA 2do. Escrutador: JOSE AURELIANO BASILIO ORTIZ 3er. Escrutador: LUIS ALBERTO RUIZ ALVA |
Corrimiento
2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E. actúo de 2do. E. 3er. Sup. actúo de 3er. E. Ciudadano/a tomado de la fila CARLOS VALLEJO MAGAÑA, está en el LN 1668 C1 registro 412 hoja 1702 reverso. |
1668
C1 |
Presidenta/e: JOSE MEDELLIN MENDOZA MORALES
1er. Secretaria/o: DIANA PILAR CUANAS DE LA CRUZ 2do. Secretaria/o: EDGAR ASCENCIO MENDEZ 1er. Escrutador: MARIA PAULA ALVA JACINTO 2do. Escrutador: CRISTINA BACILIO MARIANO 3er. Escrutador: CLAUDIA CALVARIO AGUSTIN 1er. Suplente: YESICA COUTO MARIA 2do. Suplente: JOSE HUGO CABRERA RODRIGUEZ 3er. Suplente: SANDRA ALBA CUANAS |
Presidenta/e: JOSE MEDELLIN MENDOZA MORALES
1er. Secretaria/o: DIANA PILAR CUANAS DE LA CRUZ 2do. Secretaria/o: MARLENE SIMÓN FLORES 1er. Escrutador: MARIA PAULA ALVA JACINTO 2do. Escrutador: CRISTINA BACILIO MARIANO 3er. Escrutador: YESICA COUTO MARIA |
Corrimiento
1er. Sup. actúo de 3er. E. Ciudadano/a tomado de la fila MARLENE SIMÓN FLORES, está en el LN 1668 C1 registro 327 hoja 1700 reverso. |
1671 B | Presidenta/e: ELOY ALVAREZ SOLORIO 1er. Secretaria/o: ANA LUCERO BARTOLO AGUILERA
2do. Secretaria/o: JULIO CESAR P. CHAVEZ XX 1er. Escrutador: KEILA CRISTAL CHAVEZ MORALES 2do. Escrutador: J. GUADALUPE ALONSO CARRILLO 3er. Escrutador: JOSEFINA AYALA ORTIZ 1er. Suplente: YOJAIRA GUADALUPE CHAVEZ LEON 2do. Suplente: ANA LILIA CALLES PEREZ 3er. Suplente: ROBERTO BARTOLO AGUILERA |
Presidenta/e ROBERTO BARTOLO AGUILERA
1er. Secretaria/o: ANA LUCERO BARTOLO AGUILERA 2do. Secretaria/o: JULIO CESAR P. CHAVEZ 1er. Escrutador: KEILA CRISTAL CHAVEZ MORALES 2do. Escrutador: J. GUADALUPE ALONSO CARRILLO 3er. Escrutador: JOSEFINA AYALA ORTIZ |
Corrimiento
3er. Sup. actúo de P. |
1671
C1 |
Presidenta/e: CRISTINA BARRIGA RIVERA 1er. Secretaria/o: SARA CORREA LEON | Presidenta/e: CRISTINA BARRIGA RIVERA | Corrimiento
2do. Sup. actúo de 2do. E. |
Casilla | Funcionarios Acreditados en Encarte | Funcionarios en Acta de Jornada Electoral | Observaciones |
2do. Secretaria/o: WENDY PAOLA ALONSO GARCIA
1er. Escrutador: ALMA DELIA GAMEZ MORALES 2do. Escrutador: ESMERALDA LEON LINARES 3er. Escrutador: JOSE ANTONIO MARQUEZ PEÑA 1er. Suplente: SERGIO MATEO CHAVEZ 2do. Suplente: ROBERTO ALONSO BALTAZAR 3er. Suplente: MARIA ADELA CAMACHO IGNACIO |
1er. Secretaria/o: SERGIO MATEO CHAVEZ
2do. Secretaria/o: WENDY PAOLA ALONSO GARCIA 1er. Escrutador: ALMA DELIA GAMEZ MORALES 2do. Escrutador: ROBERTO ALONSO BALTAZAR 3er. Escrutador: JOSE ANTONIO MARQUEZ PEÑA |
Ciudadano/a tomado de la fila
SERGIO MATEO CHAVEZ, está en el LN 1671 C1 registro 90 hoja 1722 reverso. |
|
1672 B | Presidenta/e: ANAYELI BACA PEREZ
1er. Secretaria/o: ANDRES BALTAZAR SALAZAR 2do. Secretaria/o: IGNACIO CAMACHO BAUTISTA 1er. Escrutador: BERTIN CUANAS TAPIA 2do. Escrutador: ITZEL GUADALUPE GUTIERREZ MEDINA 3er. Escrutador: ALAN BALTAZAR PEÑA 1er. Suplente: JOSEFINA CAMACHO CORNELIO 2do. Suplente: ADAN CUANAS CAMACHO 3er. Suplente: ANA IRMA CAMPOS HUAPEO |
Presidenta/e: ANAYELI BACA PEREZ 1er. Secretaria/o: ANDRES BALTAZAR SALAZAR
2do. Secretaria/o: ADAN CUANAS CAMACHO 1er. Escrutador: BERTIN CUANAS TAPIA 2do. Escrutador: ITZEL GUADALUPE GUTIERREZ MEDINA 3er. Escrutador: JOSEFINA CAMACHO CORNELIO |
Corrimiento
2do. Sup. actúo de 2do. S. |
De la tabla que antecede se obtiene la siguiente información:
Casillas en las que existe coincidencia de los funcionarios designados en el ENCARTE y los que actuaron.
En la casilla 262 B se desprende que sí participaron los seis ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por el INE para los puestos designados, tal como se advierte del acta de la jornada13 y del ENCARTE, los cuales, se reitera tienen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción I y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral. Máxime que no fueron objetadas de falsas, ni desvirtuadas por las partes.
No pasa desapercibido que en el acta de escrutinio y cómputo no obra la firma del 1er Secretario. Empero, la omisión de una signatura en el acta de escrutinio y cómputo de la elección, no trae como consecuencia necesaria la nulidad de la votación recibida, ya que dicha omisión puede obedecer a un descuido u olvido de las y los ciudadanos.
Dicha situación, atento al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no genera la nulidad de la votación recibida en casilla, ya que se trata de una irregularidad o imperfección menor
13 Véase página 314 del juicio TEEM-JIN-050/2021.
cometida por un órgano electoral no especializado ni profesional. De lo contrario, se llegaría al extremo de que cualquier irregularidad independientemente de su gravedad haría nugatoria el ejercicio del derecho de voto activo del electorado. El criterio anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
Por consiguiente, y dado que no se registró ningún incidente donde se mencionara que el Secretario se retiró y que ello obstaculizó la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la casilla, se presume que la casilla estuvo debidamente integrada. Robustece lo anterior, las jurisprudencias de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)14 y “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.
Así las cosas, se concluye que son infundados los agravios formulados en relación con la casilla estudiada.
Casillas en que actuaron funcionarios designados en el ENCARTE en la misma sección, pero en diversa casilla.
En las casillas 260 B y 260 C1 actuaron los seis ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por el INE para los puestos designados en la sección correspondiente, empero invirtieron el tipo de casilla en el que actuaron, esto es, los funcionarios de la casilla básica actuaron en la contigua 1 y los de la contigua 1 en la básica. Asimismo, en las casillas
277 B y 277 C1 se invirtieron los puestos del primer secretario, el designado para la básica actuó en la contigua 1 y viceversa.
14 Jurisprudencia 1/2001, visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, Año 2002, página 5 y 6.
Dicha irregularidad no es determinante para el resultado de la votación, toda vez que los ciudadanos cuestionados sí pertenecen a la sección en la que fungieron.
Es importante destacar que el artículo 253, párrafos 3 y 4 de la LGIPE prevé que en cada sección electoral se instalará una casilla por cada 750 electores o fracción; de ser dos o más se colocarán de forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. A la primera casilla se le denomina básica y a las subsecuentes contigua 1, contigua 2 y así sucesivamente. Dicha división se realiza con el objetivo de que no se concentren demasiados electores en una sola casilla y se entorpezca la emisión del sufragio en la jornada electoral.
Por ende, el hecho de que un funcionario sea designado para la casilla básica de una sección y actúe en la contigua de la misma sección, no puede calificarse como una irregularidad, dado que el ciudadano actuó en la sección electoral de su residencia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE. Ante tal escenario, se califican de infundados los agravios relacionados con las casillas en estudio.
Casillas en las que hubo corrimiento de funcionarios
De la tabla se advierte que en las casillas 257 B, 257 C1, 258 C1, 259 C1, 263 B, 264 B, 265 E1, 267 B, 273 B, 273 E1, 274 B, 276 B, 285 B,
345 C1, 382 C1, 384 C1, 385 B, 386 B, 386 C1, 386 C3, 387 C2, 458 B,
459 B, 460 B, 461 E1, 463 C2, 1321 C1, 1322 B, 1327 C1, 1327 C2, 1440
B, 1664 C2, 1665 C1, 1666 B, 1666 C2, 1671 B, 1672 B actuaron
ciudadanos cuyo nombre aparece en el ENCARTE, pero en un puesto diverso al que fueron designados.
No pasa desapercibido que no se realizó el corrimiento de funcionarios en el orden previsto en el artículo 274, fracción I, inciso a), b), c) y d) de la LGIPE, sin embargo, dicha falta no es determinante ni de tal gravedad que amerite la nulidad de la votación recibida en casilla, de conformidad
con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Habida cuenta que en todo momento se garantizó la recepción de los votos de los electores y su escrutinio y cómputo, ya que las mesas de casillas se integraron por seis ciudadanos insaculados y capacitados por el INE. Aunado, a que en el acta correspondiente se advierte que no se presentaron escritos de protesta ni se registró algún incidente relacionado con el tema. Es aplicable por analogía, la jurisprudencia de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”15.
No pasa desapercibido que en la casilla 382 C1 en el acta de la jornada electoral se anotó como primer secretario a la ciudadana Gloria América Silva Silva, y que tanto en el acta de escrutinio y cómputo16 y en la hoja de incidentes17 aparece en dicho puesto Gloria América Molina Molina18. Sin embargo, se concluye que ello obedece a un error al momento en el que se anotaron los nombres en el acta de la jornada electoral, ya que la ciudadana firmó como Gloria Molina.
15 Jurisprudencia 14/2002, visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, Año 2003, página 68 y 69.
16 Véase página de 142 del expediente TEEM-JIN-50/2021. 17 Véase página de 589 del expediente TEEM-JIN-50/2021. 18 Véase página de 363 del expediente TEEM-JIN-50/2021.
Por otra parte, en relación con la casilla 1321 C1 es importante señalar que en el acta de jornada19 y de escrutinio y cómputo20 se anotó como primer escrutador el nombre de Jesús Jurado Flores; mientras que en el Encarte y en el cuadernillo del listado nominal aparece Jesús Prado Flores21.
Empero, no es factible considerar que la mesa directiva de casilla se integró con una persona no autorizada, ya que al revisar las referidas actas se concluye que fue error involuntario de la persona que anotó el nombre. Máxime, que de la misma se observa los nombres de los seis ciudadanos aparecen con una misma letra. En efecto, de conformidad con el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE el llenado de las actas es una atribución exclusiva del Secretario de la casilla.
Consecuentemente, atento al principio de conservación de actos públicos válidamente celebrados, dicho error no puede ser considerado como determinante y suficiente para anular los sufragios recibidos en dicha casilla.
19 Véase página de 426 del expediente TEEM-JIN-50/2021.
20 Véase página de 208 del expediente TEEM-JIN-50/2021.
21 Véase página de 1193 del tomo II del cuaderno de pruebas del expediente TEEM- JIN-50/2021
Así las cosas, al haberse acreditado que en las casillas citadas actuaron funcionarios insaculados y capacitados por el INE, se consideran infundados los agravios estudiados.
Casillas donde actuaron ciudadanos que no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal de electores de la sección impugnada
En las casillas 277 B, 283 B, 341 B, 341 C2, 383 B, 383 C1, 388 C1,
457 C1, 458 C1, 461 C2, 463 B, 463 C1, 464 C1, 465 B, 1323 B, 1323
C1, 1324 C1 se obtiene que la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral ya que no aparecen en el ENCARTE, sin embargo están inscritas en el listado nominal de electores de la sección en la que actuaron, lo cual es suficiente para considerar que la votación recibida en casilla fue legal al realizarse la sustitución de los ciudadanos ausentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.
Al quedar acreditado que se siguió el procedimiento previsto para la sustitución de funcionarios con ciudadanos que estaban formados en la fila y su nombre aparece en el listado nominal de la sección correspondiente, se califican como infundados los motivos de disenso.
Casillas en las que se dieron los supuestos marcados en los incisos c) y d) del presente apartado
En las casillas 265 B, 284 E1, 340 C1, 341 C1, 345 B, 345 C2, 380 B,
381 B, 382 B, 384 E1, 385 C1, 386 C2, 387 B, 388 B, 464 C2, 464 C3,
1321 B, 1321 C2, 1322 C1, 1323 C2, 1324 B, 1324 C2, 1324 C3, 1328
C1, 1667 C1, 1668 B, 1668 C1, 1671 C1 ante la ausencia de los ciudadanos designados, los que estaban presentes actuaron en diversos puestos para los que fueron capacitados y también se tomaron ciudadanos de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección correspondiente.
No pasa desapercibido que en la casilla 1321 B, en el acta de jornada22 y de escrutinio y cómputo23 se anotó como segundo escrutador el nombre de Armando Juárez Pineda; mientras que en el Encarte y en el cuadernillo del listado nominal aparece Amado Juárez Pineda24.
Empero, como se mencionó en el grupo de casillas que se analizaron bajo el inciso c), no es factible considerar que la mesa directiva de casilla se integró con una persona no autorizada, ya que el error, al momento de anotar los nombres y apellidos, no puede ser considerado como determinante y suficiente para anular los sufragios recibidos en dicha casilla.
Así las cosas, al no actualizarse la causa de nulidad referida, se consideran infundados los agravios estudiados.
Casillas con ausencia de un escrutador
En las casillas 257 C1, 341 B y 1664 C2 se advierte que, además del corrimiento de funcionarios analizado en el inciso b) y de los que tomaron de la fila y se encuentran en el listado nominal estudiados en la letra c), dichos centros de votación no contaron con la totalidad de sus integrantes, ya que, en los tres casos, faltó el tercer escrutador. Sin embargo, dicha irregularidad no se considera determinante para anular la votación recibida de casilla atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. En efecto, una de las tareas del presidente de casilla es distribuir las actividades de los ausentes, por lo que es válido que con la colaboración de los restantes funcionarios que actuaron ante la presencia de los representantes de los partidos políticos se hayan realizados las tareas que le correspondían al ausente. Por ende, y al no existir prueba alguna que demuestre lo contrario, se concluye que las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación se realizaron adecuadamente.
22 Véase página de 426 del expediente TEEM-JIN-50/2021.
23 Véase página de 207 del expediente TEEM-JIN-50/2021.
24 Véase página de +++ del +++ cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN- 50/2021
Bajo este criterio, la Sala Superior en la jurisprudencia 44/2016 y la tesis XXIII/2001 de rubros: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”25 y “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA
VOTACIÓN”26 estableció que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos o de todos los escrutadores no genera la nulidad de la votación recibida.
Casillas integradas con ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral.
Respecto a las casillas 462 B, 464 B y 466 C1, este Tribunal determina que le asiste la razón a la Candidatura común, porque las y los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en cada caso, como se advierte de la siguiente tabla:
Casilla | Ciudadano que no pertenece a la sección |
462 B | Ana Araceli Castillo Juan |
464 B | María Dolores Salvador Domínguez |
466 C1 | Fátima Martínez Molina |
Cuando un ciudadano que no fue designado por el organismo electoral competente ni aparece en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral en que actúo, se está en presencia de una irregularidad grave que transgrede el deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se
25 La Tesis XXIII/2001 puede consultarse en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.
26 La Jurisprudencia 44/2016 puede consultarse en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 9, número 19, páginas 24 y 25.
integren con electores de la misma sección. El incumplimiento a tal disposición, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio. Robustece lo anterior, la jurisprudencia 13/2002 emitida por la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”
Ante tal escenario, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral, y a fin de proteger los principios rectores de certeza y legalidad del voto, lo procedente es declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 462 B, 464 B y 466 C1.
Estudio de dolo y error en el cómputo de los votos
En ambas demandas se impugnan casillas al considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 69, fracción VI de la Ley de Justicia Electoral. Manifiestan que existieron irregularidades y discrepancias en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo que resultan determinantes para el resultado de la elección en cada una de las casillas, ya que superan la diferencia porcentual entre el primero y segundo lugar. La Candidatura común señala que tales inconsistencias se dieron en 44 centros de votación y Morena refiere que en 31.
Respecto de la causal en estudio, la LGIPE, en su artículo 288, párrafo 1, incisos a), b), c) y d), establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.
Por otro lado, en los párrafos 2 y 3 del citado dispositivo, así como los numerales 289, 290, 291 y 292 determinan lo que debe entenderse por voto nulo y por boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza; así como aquellas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.
Asimismo, el numeral 293 establece que concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representaciones de los partidos políticos o coaliciones que actuaron en la casilla.
De la normativa antes expuesta, se advierte que los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación objeto de análisis son la certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por las y los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casillas, durante el escrutinio y cómputo de los votos y, excepcionalmente, por los integrantes de los consejos distritales, así como el respeto a las elecciones libres y auténticas, por cuanto a que el escrutinio y cómputo refleje lo que realmente decidieron los electores en la jornada electoral, pero, sobre todo, al carácter del voto libre y directo.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
- Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y,
- Que sea determinante para el resultado de la votación.
En cuanto al primer supuesto debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular el cómputo de la votación en una casilla, que se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva: el
número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello, el de votos en la casilla, las boletas sacadas o extraídas de la urna, el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas y el de votos nulos.
El error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).
En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla. Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.
En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.
De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular, resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.
Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación, cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones
evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.
Es necesario señalar que la causal en estudio tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos; por eso, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causal de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
Al respecto, la Sala Superior27 ha establecido que los rubros fundamentales en la referida causal de nulidad son los que indican el total de electores que votaron, votos extraídos de la urna y votación emitida, en virtud de que estos se encuentran estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en esta y al número de votos extraídos de la urna.
También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar, además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se debe privilegiar la conservación de los actos de las autoridades electorales.
27 Véase la jurisprudencia “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”. La jurisprudencia puede consultarse en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.
Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.
Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: acta de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, hojas de incidentes y constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, a las que, dada su naturaleza jurídica, se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16, fracción I, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
Agravios formulados en el juicio de inconformidad número TEEM- JIN-057/2021
Por cuestión de método se analizarán, en primer término, las treinta y tres casillas impugnadas por Morena, en las que alega que existió error en el cómputo de los votos, en las siguientes casillas:
Casilla | Casilla | |||
1 | 259 B | 17 | 1328 B | |
2 | 261 B | 18 | 1328 C2 | |
3 | 262 B | 19 | 1331 C1 | |
4 | 262 C1 | 20 | 1661 B | |
5 | 284 B | 21 | 1661 C2 | |
6 | 345 C1 | 22 | 1662 B | |
7 | 345 C2 | 23 | 1662 C3 | |
8 | 379 C1 | 24 | 1662 C5 | |
9 | 457 B | 25 | 1663 C1 | |
10 | 1322 B | 26 | 1664 C1 | |
11 | 1322 C1 | 27 | 1664 E1 | |
12 | 1323 B | 28 | 1665 C1 | |
13 | 1323 C2 | 29 | 1666 C1 | |
14 | 1324 C1 | 30 | 1673 B | |
15 | 1324 C3 | 31 | 1674 B | |
16 | 1327 C1 |
Dicho motivo de disenso, se considera inoperante e insuficiente para acreditar la causal de nulidad de casilla invocada, por las razones que se enuncian a continuación.
La inoperancia radica en que Morena no precisa en lo individual en qué consistió el supuesto error en el escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, puesto que únicamente se limitó a señalar como tipo de incidencia que no coincidían los rubros, concretamente señaló “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAVIADAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS
CÓMPUTOS”. De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros, con el objeto de precisar o hacer evidente cuál fue el error en el cómputo de la votación. Esto es, indicar en cada casilla la irregularidad específica que existió o el número de votos que fueron computados de forma indebida.
Respecto a lo anterior, se han pronunciado las Salas del TEPJF en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados; SCM-JIN-82/2018 y también este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC-281/2021. En dichos precedentes, se indicó que, para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente y especifique el error en el cómputo de la votación.
Lo anterior, conforme a lo que establece la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN
PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”28 De ahí, la inoperancia de los agravios formulados en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 057/2021.
28 La jurisprudencia 28/2012 se puede consultar en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
Agravios formulados en el juicio de inconformidad número TEEM- JIN-050/2021
La Candidatura común impugnó las siguientes 44 casillas:
Casilla | Casilla | Casilla | |||||
1 | 257 B | 17 | 393 C3 | 33 | 1445 S2 | ||
2 | 260 C1 | 18 | 394 B | 34 | 1445 S3 | ||
3 | 264 B | 19 | 394 C2 | 35 | 1446 B | ||
4 | 266 B | 20 | 459 B | 36 | 1446 C2 | ||
5 | 269 B | 21 | 460 B | 37 | 1447 B | ||
6 | 273 B | 22 | 461 E1 | 38 | 1447 C1 | ||
7 | 277 B | 23 | 464 B | 39 | 1448 C1 | ||
8 | 277 C1 | 24 | 464 C2 | 40 | 1448 C2 | ||
9 | 278 B | 25 | 465 C1 | 41 | 1448 C3 | ||
10 | 278 C1 | 26 | 1440 B | 42 | 1449 C3 | ||
11 | 279 B | 27 | 1440 C2 | 43 | 1454 B | ||
12 | 383 B | 28 | 1441 B | 44 | 1671 C1 | ||
13 | 385 B | 29 | 1442 B | ||||
14 | 385 C1 | 30 | 1442 C1 | ||||
15 | 390 B | 31 | 1444 S1 | ||||
16 | 393 C1 | 32 | 1445 S1 |
Para facilitar el estudio y comprensión de la información, se elaborará a continuación una tabla con la información siguiente:
- En la primera columna se asienta la casilla objeto de análisis.
- En la segunda se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron (apartado número 3 del acta).
- En la tercera columna se alude a los votos sacados de la urna (apartado número 5 del acta).
- En la cuarta, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos, datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo.
- En la quinta se especifica la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
- En la sexta se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
- En la séptima se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos partidos (primer y segundo lugar).
- En la octava se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular para compararlo con la diferencia entre el primer y segundo lugar y analizar si la irregularidad es determinante.
- En la novena se asienta de manera literal si la diferencia de votos computados de manera irregular fue determinante o no.
Casillas en las que los tres rubros fundamentales son coincidentes
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 | DETERMINANTE | |
1 | 269 B | 199 | 199 | 199 | 109 | 73 | 36 | 0 | NO |
2 | 277 B | 186 | 186 | 186 | 117 | 48 | 69 | 0 | NO |
3 | 278 B | 424 | 424 | 424 | 203 | 158 | 45 | 0 | NO |
4 | 279 B | 386 | 386 | 386 | 201 | 138 | 63 | 0 | NO |
5 | 465 C1 | 407 | 407 | 407 | 265 | 94 | 171 | 0 | NO |
6 | 1441 B | 414 | 414 | 414 | 221 | 115 | 106 | 0 | NO |
7 | 1447 B | 374 | 374 | 374 | 210 | 83 | 127 | 0 | NO |
8 | 1447 C1 | 409 | 409 | 409 | 76 | 32 | 44 | 0 | NO |
9 | 1671 C1 | 291 | 291 | 291 | 212 | 49 | 163 | 0 | NO |
Como se puede observar de la tabla anterior, este Tribunal Electoral considera que en las casillas 269 B, 277 B, 278 B, 279 B, 465 C1, 1441 B, 1447 B, 1447 C1 y 1671 C1 no existe discrepancia alguna entre los tres rubros fundamentales: número de electores que votaron, votos sacados de la urna y votación total emitida. Del análisis anterior, es evidente que existe plena coincidencia en los rubros asentados, por ende, se consideran infundados los agravios planteados al no acreditarse la existencia de algún error.
Casillas donde existe un error, pero no es determinante para el resultado de la votación
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 | DETERMINANTE | |
1 | 260 C1 | 305 | 305 | 306 | 169 | 105 | 64 | 1 | NO |
2 | 264 B | 385 | 381 | 381 | 261 | 85 | 176 | 4 | NO |
3 | 273 B | 193 | 194 | 194 | 132 | 46 | 86 | 1 | NO |
4 | 278 C1 | 381 | 379 | 379 | 178 | 150 | 28 | 2 | NO |
5 | 383 B | 343 | 345 | 345 | 152 | 92 | 60 | 2 | NO |
6 | 385 B | 324 | 330 | 330 | 126 | 86 | 40 | 6 | NO |
7 | 385 C1 | 365 | 344 | 344 | 145 | 78 | 67 | 21 | NO |
8 | 390 B | 405 | 391 | 394 | 188 | 111 | 77 | 14 | NO |
9 | |||||||||
10 | 393 C3 | 392 | 393 | 393 | 146 | 88 | 58 | 1 | NO |
11 | 394 B | 381 | 380 | 380 | 151 | 142 | 9 | 1 | NO |
12 | 394 C2 | 368 | 367 | 367 | 163 | 118 | 45 | 1 | NO |
13 | 461 E1 | 230 | 229 | 229 | 179 | 44 | 135 | 1 | NO |
14 | 1440 B | 451 | 452 | 452 | 274 | 96 | 178 | 1 | NO |
15 | 1440
C2 |
460 | 457 | 457 | 263 | 108 | 155 | 3 | NO |
16 | 1442
C1 |
369 | 369 | 368 | 196 | 100 | 96 | 1 | NO |
17 | 1444
S1 |
582 | 596 | 596 | 360 | 174 | 186 | 14 | NO |
18 | 1445
S1 |
529 | 539 | 539 | 314 | 143 | 171 | 10 | NO |
19 | 1445
S3 |
354 | 361 | 361 | 229 | 89 | 140 | 7 | NO |
20 | 1446 B | 456 | 459 | 459 | 293 | 72 | 221 | 3 | NO |
21 | 1446
C2 |
465 | 468 | 468 | 288 | 89 | 199 | 3 | NO |
22 | 1448
C2 |
345 | 344 | 344 | 156 | 96 | 60 | 1 | NO |
23 | 1448
C3 |
347 | 349 | 349 | 174 | 93 | 81 | 2 | NO |
24 | 1449
C3 |
156 | 165 | 165 | 115 | 15 | 100 | 9 | NO |
25 | 1454 B | 320 | 318 | 318 | 136 | 89 | 47 | 2 | NO |
En relación con las casillas 260 C1, 264 B, 273 B, 278 C1, 383 B, 385 B,
385 C1, 390 B, 393 C1, 393 C3, 394 B, 394 C2, 461 E1, 1440 B, 1440
C2, 1442 C1, 1444 S1, 1445 S1, 1445 S3, 1446 B, 1446 C2, 1448 C2,
1448 C3, 1449 C3 y 1454 B, se observan errores en el cómputo de la votación al evidenciarse inconsistencias entre los rubros fundamentales.
Sin embargo, aún y cuando existe el error en el cómputo de los votos, este no es determinante para el resultado de la votación, ya que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es mayor, respecto de los votos computados irregularmente; por lo que en el supuesto de que se sumara al partido que quedó en segundo lugar, la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, el primer y segundo lugar seguirían conservando la misma posición.
En ese sentido, atendiendo al principio de conservación del sufragio válidamente emitido, este cuerpo colegiado considera que se trata de errores no determinantes que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla, de ahí que no le asista la razón a la parte actora. Sustenta lo anterior la jurisprudencia 10/2001 emitida por la Sala Superior de rubro “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)”29.
Casillas con datos en blanco, en cero o inmensamente inferior a los datos consignados u obtenidos en los otros dos apartados
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 | DETERMINANTE | |
1 | 257 B | 214 | – | 211 | 123 | 62 | 61 | 3 | NO |
2 | 266 B | 101 | – | 101 | 65 | 24 | 41 | 0 | NO |
3 | 277 C1 | 161 | – | 161 | 94 | 46 | 48 | 0 | NO |
4 | 459 B | 324** | 1 | 323 | 219 | 86 | 133 | 1 | NO |
5 | 460 B | 321 | – | 321 | 189 | 98 | 91 | 0 | NO |
6 | 464 B | 378 | 1 | 355* | 264 | 50 | 214 | 23 | NO |
7 | 464 C2 | 378*** | 377 | 377 | 252 | 40 | 212 | 1 | NO |
8 | 1442 B | 339 | – | 339 | 180 | 106 | 74 | 0 | NO |
29 La jurisprudencia 10/2001 puede consultarse en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 | DETERMINANTE | |
9 | 1448 C1 | 319 | – | 319 | 160 | 78 | 82 | 0 | NO |
* Dato en cero, subsanado al realizar la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas no registradas y votos nulos.
** Dato subsanado del listado nominal de casilla. *** Dato subsanado del listado nominal de casilla dado que el dato asentado era incongruente, dado que se asentó, que votaron 377 representantes de partidos políticos. |
En las casillas 257 B, 266 B, 277 C1, 460 B, 1442 B y 1448 C1, se aprecia que el rubro “total de votos extraídos de la urna” está en blanco, mientras que, en las casillas 459 B y 464 B, aparece el número uno en dicho rubro, cantidad que se considera inmensamente inferior e incongruente con los otros rubros fundamentales.
El dato de votos sacados de la urna no puede obtenerse de algún otro medio de prueba, pues se debe recordar que el acto en el cual se extraen los votos de urna es único e irreparable.
Es importante destacar que las mesas de casilla son un órgano electoral no especializado ni profesional conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla. Por consiguiente, cuando en actas aparece un rubro en blanco, con cero o una cantidad inmensamente inferior a los valores consignados y obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional, es factible estimar que ello no obedece a un error de cómputo, sino a un error involuntario e independiente del cómputo, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato.
En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico- electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la
integración de la representación nacional y el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.
Por consiguiente, a fin de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos públicos válidamente celebrados30, se tomarán en cuenta únicamente los rubros de “Total de personas que votaron y representantes” y “Total” (sumatoria de los votos obtenidos por cada partido, coalición o candidatura común). Cobra aplicación al caso, la tesis de jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
Ahora bien, en las casillas 266 B, 277 C1, 460 B, 1442 B y 1448 C1, existe concordancia entre los dos rubros fundamentales restantes “Total de ciudadanos que votaron y representantes” y “Total” (sumatoria de los votos obtenidos por cada partido, coalición o candidatura común), por lo que se deduce que no existió error en el escrutinio y cómputo.
En relación a las casillas 257 B, 459 B, 464 B se advierte que la diferencia entre los dos rubros fundamentales antes mencionados no es determinante, en consecuencia, lo procedente es considerar que no existió error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos de las referidas casillas.
Finalmente, en relación con la casilla 464 C2, el dato asentado en el rubro de representantes de casilla era de trescientos setenta y siete, lo que es un dato inverosímil, ya que en estas elecciones participaron diez partidos. Cada uno podía designar hasta dos representantes propietarios y dos
30 Véase la jurisprudencia “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
CÓMPUTO O ELECCIÓN.” consultable en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.
suplentes, lo que da un total de cuarenta representaciones para todos los institutos políticos.
Por consiguiente, a fin de conservar el derecho del voto de las personas que sufragaron en dicha casilla, se procedió a revisar la copia certificada del cuadernillo de la lista nominal y contar a las personas que tenían estampado el sello de “votación 2021”, lo que permitió subsanar el error y obtener la cantidad de trescientos setenta y ocho, dato que al ser comparado con el resto de los rubros fundamentales, permite advertir una diferencia de un voto, lo que no es determinante para declarar la nulidad de la votación.
Por consiguiente, al haberse subsanado los datos en blanco o incongruentes y verificar que no se actualizó la causal de nulidad de estudio, lo procedente es declarar infundados los agravios en comento.
Casillas con errores determinantes
En el caso de las casillas 393 C1 y 1445 S2, el error en el cómputo de votos es determinante, como se evidencia del cuadro que se inserta enseguida:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES | VOTOS SACADOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 | DETERMINANTE | |
1 | 393 C1 | 409 | 378 | 398 | 152 | 129 | 23 | 31 | SI |
2 | 1445
S2 |
402 | 636 | 638* | 395 | 179 | 216 | 234 | SI |
* Dato subsanado al realizar la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas no registradas y votos nulos. |
Las inconsistencias advertidas en el rubro total de ciudadanos que votaron y representantes de partidos políticos, difieren de los votos sacados de la urna y el total de votos obtenidos por partido político. Dichas irregularidades se consideran determinantes, dado que las diferencias entre los tres rubros fundamentales ascienden a 31 y 234
votos, lo que supera a la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar, que es de 23 y 216 votos respectivamente.
En ese sentido, dicho error debe considerarse determinante, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia de rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)”, y lo procedente es declarar la nulidad de votación recibida en las casillas 393 C1 y 1445 S2.
Análisis de violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores
El artículo 69, fracción IX de la Ley de Justicia Electoral señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la misma.
En el caso, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos.
- Que exista violencia física o presión;
- Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
- Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.31
31 Lo anterior, de acuerdo con el criterio de jurisprudencia 24/2000 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)”.
El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
En cuanto al tercero, es necesario que estén probados los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.32
Además, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:
De acuerdo con el criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así, en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.
También podrá actualizarse este tercer elemento con base en el criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.
32 Jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN
CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y Similares)”.
La Candidatura común indica que en la casilla 394 C1 participó como representante de la Coalición de Morena-PT, el ciudadano Rodrigo Santos Arias que labora como “Servidor de la Nación”. Ello, en contravención con el principio de imparcialidad o neutralidad necesario para preservar condiciones de equidad en los comicios, toda vez que el funcionario en comento es pieza fundamental para la ejecución de los programas sociales que implementa la Secretaría del Bienestar del gobierno federal.
A su juicio, el “Servidor de la Nación” se encarga de realizar trabajo en campo, difundiendo dichas acciones, inscribiendo a beneficiarios y entregando las tarjetas bancarias en las que se reciben dichos apoyos; por lo que, a su juicio, la presencia del referido ciudadano en la casilla como representante de Morena generó coacción o presión en el electorado.
Asimismo, señala que debe tomarse en consideración lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, en el que fue destacada la obligación constitucional de los funcionarios públicos (Servidores de la Nación) criterio orientador respecto del deber de observar el principio de imparcialidad o neutralidad, mismo que encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en los comicios, lo que quiere decir que el cargo que ostentan debe ser utilizado para afectar los procesos electorales, a favor o en contra de algún actor político.
El presente agravio es infundado toda vez que la parte actora fue omisa en exhibir prueba alguna a fin de acreditar que el ciudadano Rodrigo Santos Arias quien efectivamente fungió como representante de Morena, en la casilla 394 C133, se desempeñe como “Servidor de la Nación”, incumpliendo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, esto es, el que afirma está obligado a probar.
33 Véase el acta de la jornada electoral que obra en la página 399 del expediente TEEM- JIN-050/2021.
En efecto, corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos que consideren transgresores de la normativa electoral. La propia legislación prevé que desde el momento en que se presenta la demanda, la parte actora debe ofrecer y aportar las pruebas que estime pertinentes, o en su defecto, mencionar las que deban requerirse, siempre y cuando el promovente justifique oportunamente que las solicitó por escrito al órgano competente y estas no le hubieren sido entregadas.
Por lo cual, no basta la sola mención de los hechos o las presuntas irregularidades cometidas, sin acreditar el mínimo de elementos probatorios con que se corrobore su dicho.
No pasa desapercibido que en la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, se citan los nombres de diversos ciudadanos que se desempeñan como “Servidor de la Nación”, empero, en ningún momento se menciona el nombre de Rodrigo Santos Arias. Por ende, independientemente de lo resuelto en dicha sentencia, la misma no es suficiente para probar que el referido ciudadano efectivamente labora como “Servidor de la Nación”.
Así las cosas, al no quedar acreditado que el ciudadano se desempeña en dicho cargo, este Tribunal Electoral está imposibilitado para estudiar si ello generó coacción sobre el electorado. Por consiguiente, se consideran infundados los agravios esgrimidos.
Análisis sobre la causal genérica de nulidad de votación recibida en casilla
La Candidatura común refiere que existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la misma, es decir, plantea la causal de nulidad genérica contenida en la fracción XI, del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral.
Lo cual clasifica en los supuestos de:
- “Embarazo de urnas”; y
- Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral.
La Sala Superior ha definido que la causal de nulidad genérica depende de circunstancias diferentes, en esencia, que presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis de nulidad específicas, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica34.
Ahora, respecto de la causal que se analiza, deben reunirse los siguientes elementos35:
- La existencia de irregularidades graves;
- El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves;
- La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral;
- La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y
- El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación. El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución.
“Embarazo de urnas”
Los actores mencionan que en ciento cuarenta casillas se acredita el supuesto que denomina “embarazo de urnas”. Su argumento parte de un análisis de rubros fundamentales y su comparativo con rubros auxiliares.
34 Jurisprudencia 40/2002, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.
35 Tesis XXXII/2004 “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
A partir de dicho ejercicio, advierte una inconsistencia entre el número total de votos, el total de boletas que debió tener la casilla y el listado nominal de éstas. Ello permite advertir que existió un patrón numérico anómalo en la votación registrada, pues observa una discrepancia numérica, lo que a su juicio constituye una irregularidad trascendental y determinante.
En primer término, es importante precisar que este Tribunal Electoral considera que los hechos de los que se duele la Candidatura común deben ser analizados bajo la causal de nulidad prevista en la fracción XI del numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral, por tratarse de una posible irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral o en el acta de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, que a juicio de la parte actora, puso en duda la certeza de la votación y fue determinante para el resultado de la misma.
Sin que en la especie sea factible realizarlo bajo la causal prevista en la fracción VI, del referido artículo, consistente en haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, habida cuenta que la Candidatura común no circunscribe dicha irregularidad al momento en que los escrutadores clasificaron y contaron los votos si no durante toda la recepción de la votación.
Al analizarlo bajo la referida causal limitaría el estudio de los motivos de disenso a un contraste entre los tres rubros fundamentales, que en ningún momento reflejaría o hiciera patente la presunta irregular que aduce la Candidatura común y denomina como “urnas embarazadas”.
Establecido lo anterior, a juicio de este Tribunal Electoral el agravio es
infundado, por las siguientes consideraciones.
La Candidatura común considera que en las casillas debe existir un número de boletas similar al número de electores. Asimismo, argumenta que la autoridad electoral debió de entregar un máximo de 750 boletas,
dado que es el límite de electores que en cada una de las casillas permite el artículo 253 de la LGIPE.
Para demostrar su hipótesis, realizó tres tablas que clasificó como variable A, B y C.
Variable A
En primer término, los actores parten de la premisa de que hay un exceso de votos, lo cual pretenden acreditar al sumar los votos sacados de la urna con las boletas sobrantes. A dicha cantidad, le restan el número de las personas que aparecen en el listado nominal de cada casilla. El resultado de dicha operación lo consideran exceso de votos. A fin de ejemplificar su razonamiento, se inserta la siguiente tabla con dos de las casillas impugnadas.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Sección | Tipo de casilla | Id Casilla | Total de votos sacados de la urna | Boletas sobrantes | Lista nominal | Variable A (Votos sacados de la urna
+ boletas sobrantes) |
Exceso de votos respecto de personas en el
listado nominal |
340 | B | 1 | 563 | 176 | 699 | 739 | 38 |
340 | C | 1 | 544 | 193 | 698 | 737 | 36 |
Variable B y C
En el segundo y tercer supuestos, realiza el mismo ejercicio, pero comparándolo con los rubros de “Votación Total Emitida” y “Total de Personas que Votaron” en lugar de “Total de Votos Sacados de la Urna” (columna 4).
Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que tal argumento es infundado, toda vez que los inconformes parten de una premisa errónea al considerar que, en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe ser igual al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.
Los actores pierden de vista que de conformidad con los artículos 259 de la LGIPE; 187 y 196, inciso c) del Código Electoral; así como el 244 párrafo 1, inciso e), del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para los representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes, que en su caso hayan contendido.
Asimismo, los numerales 177 y 178 del Reglamento de Elecciones del INE puntualizan que al término del conteo y sellado del total de boletas que realicen los funcionarios del INE u Organismo Público Local, en este caso, del IEM, deben agrupar las boletas de forma consecutiva por tipo de elección, debiendo tomar en cuenta:
- Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
- Para el caso de casillas especiales se asignarán hasta 1500 por casilla para cada una de las elecciones, federales o locales. El número exacto de boletas será definido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la jornada electoral.
- Las boletas adicionales por cada partido político, y en su caso, candidaturas independientes, para que cada uno de sus representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.
- Las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del TEPJF en la que se le autorice para emitir su voto.
En concordancia con dichas disposiciones, el Consejo General del IEM
mediante Acuerdo No. IEM-CG-170/202136 aprobó los Lineamientos para
36 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, fue aprobado el 23 de abril de 2021, y puede consultarse en: http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG- 170-
2021_%20Acuerdo%20CG_%20que%20aprueba%20los%20Lineamientos%20para% 20el%20conteo%20sellado%20y%20agrupameinto%20de%20boletas%20electorales
%20en%20los%20Consejos%20Distritales%20y%20Municipales_%2023-04-2021.pdf
el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales en los Consejos Distritales y Municipales del IEM. En su artículo 13, segundo párrafo, previó que el formato denominado “Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla” contendrá la cantidad y los folios de boletas considerando los siguientes factores:
-
- El número de electores que se encuentren registrados en la lista nominal.
- El número de representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que podrán ser registradas.
- En su caso, el número de boletas necesarias para que voten aquellas ciudadanas y/o ciudadanos que hayan obtenido resolución favorable del TEPJF.
Mención singular merecen las casillas especiales, dado que de conformidad con el artículo 284 de la LGIPE, estas se instalan para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Asimismo, el numeral 268 del citado ordenamiento legal señala que en este tipo de casillas se entregarán las boletas que determine el Consejo General del INE. Dicha autoridad aprobó dotar de 1,000 boletas a las casillas especiales que se instalarán para las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2020- 2021, en razón de un tanto para las elecciones federales y otro tanto para cada tipo de elección local.37 Asimismo, en los lineamientos emitidos por el IEM descritos previamente, se precisó que para el caso de las casillas especiales se incluirá la cantidad de mil boletas, adicionalmente se agregarán las boletas que sean necesarias para garantizar el voto de los representantes de los partidos políticos y/o representantes de los partidos políticos.
De esta manera, contrario a lo que aducen los impugnantes, tomando en consideración las disposiciones legales, acuerdos y lineamientos descritos, el número de boletas entregadas en cada casilla no va a
37 Véase el acuerdo INE/CG680/2020 fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2020, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116137/CGor2 02012-15-ap-18-Gaceta.pdf
coincidir con el número de personas registradas en la lista nominal de la misma, puesto que además deben de contarse las necesarias para que voten todos los representantes de los partidos políticos y/o candidaturas independientes y las relativas a las sentencias emitidas por el TEPJF que faculten a algún ciudadano o ciudadana para emitir su voto.
Por ello, es evidente que no le asiste la razón a la Candidatura común al aseverar que las urnas fueron alteradas. El hecho de que las casillas tuvieran más de 750 boletas, obedece a la necesidad de garantizar el derecho al voto de los representantes de partidos políticos que el día de la jornada electoral acuden a vigilar que el actuar de los funcionarios de casilla cumpla con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, transparencia y máxima publicidad.
En este contexto, es importante especificar que, en la elección de la gubernatura controvertida, se identifica la participación de diez partidos políticos. Cada uno de ellos, atento a lo previsto en el artículo 259 de la LGIPE, puede acreditar dos representantes propietarios y dos suplentes, dando un total de cuarenta representantes para todos los entes políticos. Asimismo, de las actas de escrutinio y cómputo se advierte que en el caso de la elección de gobernador no se registró algún candidato independiente.
En tal sentido, a fin de que los representantes de los partidos políticos pudieran emitir su voto en la casilla en la que estuvieron acreditados, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que el impugnante pierde de vista en su análisis.
Derivado de ello, en ninguna de las tres variables numéricas que plantea considera que también se debe dotar de boletas adicionales para representantes de partidos políticos propietarios y suplentes; y, por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto
“embarazo de urnas”, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.
Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática que intenta plantear la Candidatura común, lo cierto es que no tuvo en consideración el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, fue mayor al listado nominal.
Lo anterior, se corrobora con la copia certificada del listado de agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla para la elección a la Gubernatura del Distrito 05, que envió la Secretaria Ejecutiva del IEM, cuya primera hoja se inserta a continuación:
Dicha constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuenta con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren, además de que no fue objetada por las partes. En ella, se observa que se entregaron 40 boletas adicionales al número total de electores del listado nominal de cada casilla, incluso para las casillas
especiales. Dicho número, como se señaló en párrafos que anteceden, obedece a los dos representantes propietarios y dos suplentes que podían acreditar cada uno de los diez partidos políticos y que la ley permite que voten en la casilla en la que ejercen el cargo.
Por ejemplo, de la referida documental, se obtiene que en la casilla 340 B el total de electores en la lista nominal es de 699. Además, se incluyeron un total de 40 boletas para los representantes de los partidos políticos, dando un total de 739 boletas, del folio 001 al 739. Mientras que, en la tabla elaborada por los actores, se advierte que en la misma casilla únicamente consideran a los 699 electores que aparecen en la lista nominal, omitiendo considerar las de los representantes de partidos políticos.
Ahora bien, al revisar la totalidad de las tres tablas que presenta la parte actora se advierte que en las columnas que denomina como “exceso de votos respeto de personas en el listado nominal” (variable A), exceso de votación total emitida respecto de personas en el listado nominal (variable B) y exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal (variable C), se plasmaron cantidades inferiores a cuarenta. Por consiguiente, es evidente que el supuesto exceso de votos corresponde a las cuarenta boletas adicionales que entregó el IEM en acatamiento a las disposiciones legales ya analizadas.
No pasa desapercibido que en las casillas 1444 S1, 1445 S1, 1445 S3 y 1661 S1 la Candidatura común asentó que existe un exceso de 1038 o 1040 votos, ya que ello obedece a que, como se estableció previamente, en las casillas especiales se entregaron mil cuarenta boletas, mil para los electores en tránsito y cuarenta para los representantes de los partidos políticos. Aunado a que la parte actora, contrastó los votos emitidos y las boletas sobrantes con el rubro del listado nominal de electores, no obstante que en las casillas especiales no existe un listado nominal. Dichos centros de votación se diseñaron para los electores de tránsito que no se encuentren en la sección de su residencia. Sin que en este apartado se estudie la casilla 1445 S2 toda vez que este Tribunal
Electoral declaró la nulidad de la votación recibida al acreditarse que existía un error determinante en el escrutinio y cómputo de los votos.
Así las cosas, se concluye que, contrario a lo manifestado por la Candidatura independiente, se justifica que en las casillas impugnadas existieran más votos y boletas sobrantes que el número de ciudadanos de cada listado nominal y como lo expuso en sus tres tablas esa diferencia fue menor a 40.
Análisis particular merecen las casillas 393 C2 y 1449 C3, dado que de las operaciones realizadas por la parte actora se advierte que existieron más de cuarenta votos en los rubros que ella denomina exceso de votos respecto de personas en el listado nominal (variable A), exceso de votación total emitida respecto de personas en el listado nominal (variable B) y exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal (variable C), lo que no encuentra sustento en los fundamentos legales analizados, ni en el razonamiento expuesto; por ello, este Tribunal Electoral considera que debe hacerse un análisis individualizado de dichos centros de votación.
De la lista de agrupamiento de boletas de la elección a la Gubernatura, hojas de incidente, actas de jornada y escrutinio y cómputo enviadas en copia certificada por la autoridad electoral, se obtienen los datos que se reflejan en la siguiente tabla. Es importante precisar que a las boletas entregadas (columna 2) se les restó las boletas sobrantes (columna 4) y el resultado obtenido se plasmó en la cuarta columna para poder contrarrestarla con los rubros fundamentales. Asimismo, en la columna 11 se asentó la diferencia obtenida al comparar los datos asentados en las columnas 4, 5, 6 y 7 obteniéndose la siguiente información:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
CASILLA | BOLETAS ENTREGADAS | BOLETAS SOBRANTES | BOLETAS ENTREGADAS MENOS BOLETAS SOBRANTES | NUMERO DE ELECTORES QUE VOTARON | VOTOS SACADOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE 4, 5 y 6 | DETERMINANTE |
393
C2 |
719 | 353 | 366 | 381 | 381 | 381 | 161 | 73 | 88 | 15 | NO |
1449
C3 |
734 | 578 | 156 | 156 | 165 | 165 | 115 | 15 | 100 | 10 | NO |
De la referida tabla, se advierte que en las casillas 393 C2 y 1449 C3 al sumar las boletas sobrantes con cualquiera de los rubros fundamentales (número de electores que votaron, boletas sacadas de la urna, votación total emitida) y contrastarlo con las boletas entregadas hay una diferencia de 15 y 10 votos.
Previo a analizar dicha irregularidad, es importante destacar que ha sido criterio de Sala Superior que la discrepancia que pudiera existir entre boletas electorales y número de votos en una casilla no constituye, por si misma, una irregularidad de tal magnitud que amerite la nulidad de las mismas, pues además deben existir elementos de prueba que sean útiles para demostrar que ese hecho tuvo transcendencia en los resultados electorales, es decir, que esas boletas excedentes se tradujeron en votos.
En efecto, los datos que se obtengan del número de boletas recibidas en la casilla y las sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida, puesto que las boletas son susceptibles de convertirse en votos únicamente cuando se entregan al elector y éste las deposita en la urna.
El voto es una manifestación de voluntad en la que un ciudadano expresa su preferencia electoral para que determinado candidato postulado por un partido político, ocupe un cargo de elección popular. De ahí que es hasta el momento en que la boleta es entregada al elector y posteriormente este la marca y deposita en una urna, cuando se ha producido un voto.
Por consiguiente, no debe confundirse el concepto de voto con el de boletas, ya que estas son papeles o formas impresas que sirven únicamente como medio autorizado legalmente para que la ciudadanía pueda producir su voto.
Ahora bien, en relación con la casilla 393 C2 se advierte que la referida diferencia de boletas con cualquiera de los tres rubros fundamentales asciende a 15, sin embargo, dicha situación no puede considerarse como una irregularidad que trascendió a los votos emitidos, dado que del acta de escrutinio y cómputo se advierte que el número de ciudadanas y ciudadanos que votaron (381) coincide con el total de la votación emitida
(381) y los votos sacados de la urna (381).
Por ello, se concluye que el posible excedente de boletas en ningún momento se transformó en votos, todas que vez que los votos que se contaron coinciden con la cantidad de ciudadanos que sufragaron. Máxime, que en dicho centro de votación no se registró algún incidente relacionado con el tema en estudio.
Por otra parte, en la casilla 1449 C3 se obtiene que la diferencia argumentada por la parte actora asciende a 15 boletas. Asimismo, contrastando el total de ciudadanos que votaron (156) con los rubros de votos extraídos (165) y total de votos (165), existe una diferencia de once votos. Por lo que queda acreditado que en dicho centro de votación existió alguna irregularidad ya que no obstante que se registraron ciento cincuenta y seis (156) ciudadanas y ciudadanos que votaron, el total de votos superó dicha cantidad por once sufragios. Sin embargo, la misma no es determinante para el resultado de la votación, toda vez que la diferencia de votos obtenida entre el primer y segundo lugar asciende a cien sufragios.
En importante resaltar que en la causal en estudio se exige que las irregularidades de que se trate resulten también de especial gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla, tal como
se advierte de la jurisprudencia: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.”38
Por lo expuesto, al no acreditarse que la irregularidad fue determinante para el resultado de la votación, se califican de infundados los agravios en estudio.
Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral
Respecto de este supuesto, la Candidatura común menciona que es un hecho público y notorio que el Estado de Michoacán es “tierra caliente” y que, en la elección a la Gubernatura, en específico en el Distrito de Paracho, se suscitaron diversos hechos de violencia generalizada en las casillas que integran el distrito. Además de que existió una intervención reiterada y sistemática de grupos armados, incluso pertenecientes a la delincuencia organizada.
Continúa señalando que se trata de una situación irregular y atípica en la que las condiciones de violencia y amenazas sobre las y los electores, funcionarios y representantes, le imposibilitaron identificar las casillas específicas en las que sucedieron los hechos.
El Tribunal Electoral advierte que la Candidatura común no especificó hechos concretos relacionados con la elección de la Gubernatura en Paracho, sino que sus alegaciones son generales y no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en el distrito electoral 05; por consecuencia, mucho menos aportan elementos que permitan a este Tribunal llegar al conocimiento de que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos, esto es, que haya afectado a la libertad y secrecía del voto, así como a la certeza de los resultados electorales.
38 La Jurisprudencia 20/2004 consultable en la Compilación Oficial de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 303.
Así es, los partidos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados sin referir en qué contexto específico de la elección, siendo que tenían la obligación de exponer los hechos que consideraran pertinentes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.
Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 05, con cabecera en Paracho, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de diversas notas periodísticas.
En efecto, para estar en posibilidad de estudiar si los hechos de violencia influyeron en el electorado y fueron determinantes para el resultado de la votación, es necesario que precisen, aun de forma básica, cuando y como ocurrieron los hechos de violencia que considera hubiesen repercutido en el electorado, en qué secciones o regiones, para así estar en posibilidad de analizar si efectivamente estos influyeron en las y los electores de algunas casillas en específico, o en su defecto, poder analizar si estos ocurrieron de manera general en alguna región o incluso en todo el Estado, tal como lo aduce la parte actora.
Era indispensable que la parte actora precisara y detallara los hechos de violencia generalizados y cómo fue que repercutieron a tal grado que lo imposibilitaron a individualizar las casillas que se vieron afectadas y cumplir con la obligación prevista en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
Asimismo, de las pruebas que ofrece la Candidatura común no es factible obtener datos que permitan a este Tribunal Electoral deducir el lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos para analizar cómo fue que influyeron en la jornada electoral, tal como se expone a continuación.
No | Tipo de prueba | Fecha | Síntesis |
1 | Transcripción de la nota periodística.
No proporcionó título ni link. |
Sin fecha | En Michoacán expulsan partidos e impiden instalación de 89 casillas, toda vez que comunidades indígenas de la región Purépecha y Mazahua “expulsaron” a los partidos políticos y han decidido celebrar sus propias elecciones según sus usos y costumbres.
Los pueblos indígenas son: San Francisco Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Arantepacua, Santa María Sevina, Comachuén, municipio de Nahuatzen, San Benito de Palermo, San Felipe de los Herreros, Cherán, Santa Cruz Tanaco, Nurio, Urapicho, San Ángel Zurumucapio, Ocumicho, La Cantera, Donanciano Ojeda, Francisco Serrato, Cresencio Morales, Zirahuén y Janitzio. |
2 | Nota periodística. Gente armada, balaceras y compra de votos, denuncias en el IEM
https://cambiodemichoa can.com.mx/2021 /06/06/gente-armada- balaceras-y-compra-de- votos-denuncias-en-el- iem/ |
06/junio/2021 | La nota se limita únicamente a replicar las manifestaciones realizadas por representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del IEM en las que denunciaron presencia de gente armada, hasta policías municipales promoviendo el voto a favor de cierto candidato o bien inhibiendo el voto e incluso “balaceras” en regiones como Múgica, Salvador Escalante, Álvaro Obregón, Tzintzimeo, Maravatío, Ungareo y Tarímbaro. |
3 | Nota periodística. Violencia y demandas indígenas marcan las elecciones en Michoacán
https://udgtv.com/noticia s/violencia-demandas- indigenas-marcan-las- elecciones-michoacan/ |
27/mayo/202 1 | La nota reproduce manifestaciones de:
La nota también narra la presencia de ocho carteles de droga en Michoacán: Cartel Jalisco Nueva Generación, la Familia Michoacana, La Nueva Familia Michoacana, los Caballeros Templarios, Cartel de Tepalcatepec, Cartel de los Reyes, Cartel de los Correa y Cartel del Camaleón. |
4 | Video denominado Elecciones manchadas de violencia https://www.youtube.co m/watch?v=R9Kj51XSo Xo | Publicada 16/mayo/202 1 | Se narran diversos hechos de violencia en los que destacan:
sufrió un atentado en la carretera Uruapan-Carapan.
la unidad. |
No | Tipo de prueba | Fecha | Síntesis |
|
|||
5 | Transcripción de lo que parece ser la
intervención de Alejandro Morelos, representante del PRD, en el Consejo General del IEM. La parte actora no proporcionó algún link. |
Manifiesta que le reportaron los representantes ante mesas directivas de casilla del municipio de Múgica y la Dirección Ejecutiva Estatal del partido, que personas armadas están impidiendo el acceso a nuestros representantes a las casillas y en un extremo van y los sacan. Señala que se quedaron sin representación del partido en todas las casillas en Múgica, y que a los únicos que permiten estar son los representantes del partido de Morena.
Asimismo, solicita información respecto de la casilla que se instaló en la comunidad de Iramuco en Salvador Escalante, ya que su representante le informó que acudió personal del IEM a cancelar dicha casilla. -Alguien más sin que se especifique el nombre informa que en las casillas 467, 468 y 469 le confirmaron que había personas con armas de fuego y permanecieron durante un rato, pero posteriormente se regularizo la votación. |
Analizadas las referidas probanzas, se considera que no son suficientes para tener por plenamente acreditado los hechos que a juicio de la Candidatura común influyeron en las elecciones. En primer lugar, porque las pruebas que ofreció describen presuntos hechos de violencia por grupos armados de municipios que no pertenecen al distrito electoral de Paracho, distrito impugnado en los presentes juicios.
Lo anterior, con excepción de lo mencionado respecto de que en los pueblos indígenas de “San Francisco Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Arantepacua, Santa María Sevina, Comachuén, municipio de Nahuatzen, San Benito de Palermo, San Felipe de los Herreros, Cherán, Santa Cruz Tanaco, Nurio, Urapicho, San Ángel Zurumucapio, Ocumicho, La Cantera, Donanciano Ojeda, Francisco Serrato, Cresencio Morales, Zirahuén y Janitzio” se expulsaron a los partidos políticos y han decidido celebrar sus propias elecciones según sus usos y costumbres.
Nota respecto de la cual, si bien se mencionan distintas comunidades que pertenecen al distrito de referencia, lo cierto es que el inconforme únicamente se limita a reproducir información noticiosa sin allegar a este Tribunal Electoral medios de convicción que permitan verificar la autenticidad de dicha información, esto es, que efectivamente el día de la jornada se dejaron de instalar dichos centros de votación.
De igual forma, en relación con el atentado que en el video señalan sufrió el candidato a la gubernatura del PVEM en Arantepacua, los partidos actores fueron omisos en allegar más pruebas para corroborar la autenticidad de dicho acontecimiento.
En efecto, las probanzas ofrecidas tampoco proporcionan datos o circunstancias que permitan identificar elementos de tiempo, modo y lugar del distrito electoral 05 en que sucedieron los hechos. Ya que solo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de la causal de nulidad en estudio y si los mismos influyeron en los electores y, por ende, fueron relevantes para el resultado de la votación recibida.
Aunado a que las probanzas descritas con el número 2 y 5 se limitaron a reproducir manifestaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos, sin que alleguen algún otro medio de convicción para robustecer dicho indicio.
Sobre esta base, en términos de los artículos 21 de la Ley de Justicia Electoral, el Tribunal Electoral considera que la Candidatura común faltó a su obligación de probar sus afirmaciones entorno a la presunta violencia generalizada por grupos armados.
En efecto, de conformidad con el artículo 19, en relación con el 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral y con las jurisprudencias emitidas por Sala Superior de rubros: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.” y “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE
CONTIENEN.” se concluye que el valor que se puede conceder a las notas periodísticas y transcripciones de los videos analizados, son insuficientes para demostrar sus afirmaciones relacionadas con la violencia que argumentan existió en todo el Estado, pero en específico, en el distrito impugnado en el presente juicio de inconformidad. En efecto, únicamente pueden generar indicios de los hechos que en ellas se
asentaron, mismos que según se señaló ocurrieron en áreas geográficas distintas a las del distrito impugnado.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral “el que afirma está obligado probar”, razón por la que, la parte actora es quien tiene la carga procesal de hacer la narrativa de los hechos y hacer un ofrecimiento de pruebas, y en ese sentido, debe existir una relación meridianamente clara entre los medios de convicción y los hechos expuestos en la demanda.
Por otra parte, la Candidatura común inserta una tabla en su demanda en la cual detalla un comparativo entre el rango de votación obtenido en las elecciones del 2018 y las del presente año, de la que se advierte que la votación en el municipio de Paracho de la Coalición de Morena y PT creció un 14.7%, mientras que la del PAN, PRI y PRD disminuyó un 32.7%. En efecto, la variación que pudiera existir entre la votación recibida en dos procesos electorales diferentes no acredita, por sí solo, que dichos cambios obedezcan a hechos de violencia que coaccionaron el voto del electorado, toda vez que ello puede obedecer a múltiples factores. Los impugnantes debieron ofrecer pruebas suficientes para acreditar la existencia de los hechos que a su juicio influyeron en el sentido del voto de la ciudadanía en el distrito electoral de Paracho.
Por consiguiente, y dado que la parte actora fue omisa en probar la existencia de las irregularidades aducidas, y en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, se califican como infundados los agravios formulados.
Finalmente, la Candidatura común señala que en el distrito electoral 05 se acreditó que existió error y dolo en el 29% de las casillas instaladas, mientras que el “embarazo de urnas” se dio en el 81% de las mismas, cifras superiores al parámetro del 20% que prevé la legislación local para considerar nula la elección, empero, contrario a lo señalado, este Tribunal Electoral únicamente tuvo por acreditadas irregularidades en cuatro centros de votación, lo que asciende a 1.8 % de las doscientas veintidós
casillas que aduce se instalaron en el distrito electoral 05. Por ende, ello no confirma su aseveración de que ocurrieron irregularidades graves que afectaron la autenticidad del sufragio en todo el distrito.
Recomposición del cómputo distrital
Al decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas 393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y 1445 S2, se procede a realizar la modificación del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 05, en los siguientes términos:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | CASILLAS ANULADAS | VOTACIÓN ANULADA | ||||
393 C1 | 462 B | 464 B | 466 C1 | 1445 S2 | ||
15 | 5 | 3 | 1 | 34 | 58 | |
65 | 109 | 39 | 113 | 53 | 379 | |
45 | 12 | 8 | 7 | 91 | 163 | |
71 | 27 | 28 | 29 | 18 | 173 | |
14 | 15 | 12 | 23 | 11 | 75 | |
17 | 9 | 20 | 14 | 11 | 71 | |
78 | 146 | 220 | 91 | 364 | 899 | |
53 | 1 | 5 | 4 | 13 | 76 | |
1 | 2 | 4 | 0 | 3 | 10 | |
12 | 4 | 0 | 2 | 15 | 33 | |
3 | 23 | 16 | 6 | 13 | 61 | |
3 | 2 | 0 | 1 | 0 | 6 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
1 | 2 | 0 | 0 | 1 | 4 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
20 | 17 | 0 | 9 | 11 | 57 | |
VOTACIÓN FINAL | 398 | 375 | 355 | 300 | 638 | 2,066 |
Por consiguiente, al restar la votación recibida en las casillas anuladas, el total de votos del distrito quedaría de la siguiente manera:
TOTAL DE VOTOS DEL DISTRITO | ||||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTA- CIÓN DEL DISTRIT O | VOTACIÓN TOTAL ANULADA | VOTACIÓ N RECOM- PUESTA | CANTIDAD CON LETRA |
3,816 | 58 | 3,758 | Tres mil setecientos cincuenta y ocho | |
10,861 | 379 | 10,482 | Diez mil cuatrocientos ochenta y dos | |
9,303 | 163 | 9,140 | Nueve mil ciento cuarenta | |
4,709 | 173 | 4,536 | Cuatro mil
quinientos treinta y seis |
|
2,992 | 75 | 2,917 | Dos mil novecientos diecisiete | |
3,212 | 71 | 3,141 | Tres mil ciento cuarenta y uno | |
29,339 | 899 | 28,440 | Veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta |
|
4,581 | 76 | 4,505 | Cuatro mil quinientos cinco | |
725 | 10 | 715 | Setecientos quince | |
2,222 | 33 | 2,189 | Dos mil ciento ochenta y nueve | |
1,030 | 61 | 969 | Novecientos sesenta y nueve | |
419 | 6 | 413 | Cuatrocientos trece | |
41 | 0 | 41 | Cuarenta y uno | |
34 | 1 | 33 | Treinta y tres | |
125 | 4 | 121 | Ciento veintiuno | |
24 | 0 | 24 | Veinticuatro | |
2,656 | 57 | 2,599 | Dos mil quinientos noventa y nueve | |
VOTACIÓN FINAL | 76,089 | 2,066 | 74,023 | Setenta y cuatro mil veintitrés |
En concordancia, la votación final de las candidaturas sería del siguiente tenor:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | ||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
23,988 | Veintitrés mil novecientos ochenta y ocho | |
33,945 | Treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco | |
2,917 | Dos mil novecientos diecisiete | |
3,141 | Tres mil ciento cuarenta y uno | |
4,505 | Cuatro mil quinientos cinco | |
715 | Setecientos quince | |
2,189 | Dos mil ciento ochenta y nueve | |
24 | Veinticuatro | |
2,599 | Dos mil quinientos noventa y nueve |
Con base en lo anterior, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, correspondiente al Distrito Electoral 05, con cabecera en Paracho, Michoacán, para quedar en los términos precisados en los párrafos que anteceden, lo que sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de inconformidad
TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 al TEEM-JIN-050/2021, por
ser este último el primero que se recibió y registró en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado. Por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al citado juicio.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 56/2021, por las razones establecidas en el considerando correspondiente.
TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas
393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y 1445 S2.
CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, en el 05 distrito electoral, con cabecera en Paracho, Michoacán.
QUINTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.
NOTIFÍQUESE personalmente a los representantes de los partidos actores y al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalados para tal efecto; por oficio, o la vía más expedita, a la autoridad responsable, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral; así como los artículos 42, 43 y 44, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las veinte horas con cincuenta y seis minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, respecto al sentido con excepción de la nulidad de votación en la casilla 1445 Especial 2, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales
-quien emitió voto particular-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa; los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, siendo ponente la
segunda de las mencionadas, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA | |
MAGISTRADA | |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
ALMA ROSA BAHENA | YOLANDA CAMACHO |
VILLALOBOS | OCHOA |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS | SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-050/2021, TEEM-JIN-056/2021 Y TEEM-JIN-057/2021, ACUMULADOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 fracción I del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 12 fracciones I y VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y al disentir del estudio realizado en la sentencia aprobada por la mayoría del pleno, en la que, entre otras, se propone la nulidad de la votación recibida en la casilla 1445 Especial 2.
En mi concepto, no se actualiza la causal prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, relativa a haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.
Ello, porque en el caso que nos ocupa, se determina la anulación de la votación recibida en casilla, al considerar que existe una discrepancia en los tres rubros fundamentales -personas que votaron, resultado de la votación y votos de la elección sacados de la urna-; se estima de ese modo, porque en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla especial referida, de la elección para la Gubernatura, en el apartado correspondiente al resultado de la votación -identificado con el número 4 en el acta-, se advierten dos errores.
El primero de ellos, fue al momento de realizar la sumatoria correspondiente, al asentarse un total de seiscientos treinta y seis votos, y no los seiscientos treinta y ocho que corresponden una vez realizada la operación aritmética correspondiente.
Ahora bien, en cuanto a los restantes rubros fundamentales es dable obtener el número de personas que votaron con independencia de las
que se anotaron en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, y en este sentido, se estima que estos con susceptibles de subsanarse, ello como se cita a continuación:
Sección y tipo de casilla | Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraídas de la urna | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Total de votos según el cruce de boletas recibidas y sobrantes |
1445 | 402 | 638 | 636 | 1040 | 402 | 638 |
El segundo error, consistió en asentar en el rubro de total de personas que votaron el número de boletas sobrantes, lo cual se evidenció en la tabla inserta.
Así, de los datos obtenidos con anterioridad obtenemos el siguiente resultado:
1 0 4 0 | — 6 3 8 | = 402 | 6 3 6 |
Boletas recibidas | Votación total emitida Sumatoria correcta | Boletas sobrantes | Boletas extraídas de la urna |
En efecto, del comparativo arrojado tanto de las boletas recibidas en la casilla para la elección de la gubernatura y de las boletas sobrantes, se puede advertir que si bien existe una diferencia de dos votos en los rubros, estos de ninguna manera son determinantes en el resultado de la votación obtenida, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar, fue de doscientos dieciséis votos -216- por tanto, el error en que se incurrió, por parte de los integrantes de las mesas directivas de casilla es subsanable con los datos aportados en el acta de jornada electoral relacionados con los rubros fundamentales.
Lo cual, al haberse ejemplificado, resulta más que claro que en modo alguno existió la diferencia entre los rubros fundamentales de doscientos treinta y cuatro votos -234-, como erróneamente se señala en el proyecto.
Por tanto, desde mi concepto ese error no es suficiente para determinar la nulidad de la casilla en estudio, tal como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dichos rubros pueden ser subsanados, apoyándonos en rubros auxiliares, como en el presente caso son: las boletas entregadas en casilla y las boletas sobrantes, tal como lo establece la Jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR
LA VOTACIÓN; sin embargo, en el caso no se hizo.
Finalmente, es dable concluir que, de cada uno de los datos analizados en los apartados anteriores, se trató de errores involuntarios de quienes fungieron como funcionarios de casilla, pues no debe pasar inadvertido que el acta de escrutinio y cómputo que se realiza el día de la jornada electoral, es efectuada por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna.
Lo anterior sucede, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección ante la ausencia de los funcionarios designados originalmente, por tanto, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en el acta, que solo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar.
Además, de que debe considerarse que en Derecho Electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, en los que en suma se expone que los votos útiles celebrados por la mayoría de los votantes no pueden ser anulados por simples inconsistencias intrascendentes, tratando de potenciar los votos que sí fueron emitidos conforme a los principios constitucionales frente aquellos que no se
hicieron conforme a estos principios. Encuentra sustento a lo anterior la siguiente Tesis de Jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
MAGISTRADA
(RÚBRICA)
DRA. YURISHA ANDRADE MORALES
El suscrito Maestro Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14 fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que el presente voto particular emitido por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, forma parte de la resolución de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-050/2021, TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021, acumulados,
aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno; la cual consta de noventa y seis páginas, incluida la presente. Doy fe