TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-050 -2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: TEEM-JIN-50/2021, TEEM-JIN-56/2021 Y TEEM-JIN-57/2021 ACUMULADOS

ACTOR: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: V COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN CON RESIDENCIA EN PARACHO.

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

Ratiborus.KMS.Tool s.01.06.2021.7z

SECRETARIAS INSTRUCTORAS Y PROYECTISTAS: MARIA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ Y ENYA SINEAD SEPULVEDA GUERRERO

COLABORARON: ATSIRI FLORES RUIZ Y JOSÉ IGNACIO TORRES JUSTINIANI

Morelia, Michoacán, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno1.

Se emite SENTENCIA, que: i) Acumula los juicios de inconformidad TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 al TEEM-JIN-050/2021; ii)

Sobresee la demanda relativa al juicio de inconformidad TEEM-JIN- 056/2021 presentada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario

1 Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.

Institucional y de la Revolución Democrática; iii) Anula la votación recibida en cinco casillas; iv) Modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05, con cabecera en Paracho.

GLOSARIO

Candidatura Común Comité Distrital: Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

05 Comité Distrital del Instituto Electoral de Michoacán con residencia en Paracho.

Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Consejo Distrital: 05 Consejo Distrital del Instituto Electoral de Michoacán con residencia en Paracho.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
INE: Instituto Nacional Electoral.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán.
PAN: Partido Acción Nacional.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
PT: Partido del Trabajo
Morena: Partido Morena.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Con base en lo expuesto por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
    2. Jornada Electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a la o al Gobernador de Michoacán.
    3. Cómputo distrital. El nueve de junio inició la sesión del Consejo Distrital a efecto de realizar, entre otros, el cómputo de la elección a la Gubernatura, misma que concluyó a las doce horas con treinta minutos del mismo día, asentándose en el acta los siguientes resultados:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
VOTACIÓN
3,816 tres mil ochocientos dieciséis
10,861 diez mil ochocientos sesenta y uno
9,303 nueve mil trescientos tres
4,709 cuatro mil setecientos nueve
PVEM 2,992 dos mil novecientos noventa y dos
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pmc.jpg 3,212 tres mil doscientos doce
29,339 veintinueve mil trescientos treinta y nueve
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 4,581 cuatro mil quinientos ochenta y una
725 setecientos veinticinco
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
VOTACIÓN
2,222 dos mil doscientos veintidós
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 1,030 un mil treinta
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pan-pri-prd.png 419 cuatrocientos diecinueve
41 cuarenta y uno
34 treinta y cuatro
125 ciento veinticinco
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_noreg.jpg 24 veinticuatro
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_nulos.jpg 2,656 dos mil seiscientos cincuenta y seis
VOTACIÓN FINAL 76,089 setenta y seis mil ochenta y nueve
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
VOTACIÓN
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pan-pri-prd.png 24,599 veinticuatro mil quinientos noventa y nueve
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 35,078 treinta y cinco mil setenta y ocho
PVEM 2,992 dos mil novecientos noventa y dos
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pmc.jpg 3,212 tres mil doscientos doce
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 4,581 cuatro mil quinientos ochenta y uno
725 setecientos veinticinco
2,222 dos mil doscientos veintidós
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_noreg.jpg 24 veinticuatro
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_nulos.jpg 2,656 dos mil seiscientos cincuenta y seis

TRÁMITE

    1. Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-050/2021
      1. Presentación. El catorce de junio, los representantes propietarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital presentaron demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05.
      2. Remisión de demanda y anexos. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD05- 244/2021, suscrito por el Secretario del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
      3. Turno a la ponencia. El veintiuno de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM- JIN-050/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2022/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
      4. Radicación. En fecha veintitrés de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y radicó el mismo.
      5. Requerimientos. Por diversos autos, se ordenó requerir a la autoridad responsable, al 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de Michoacán y a la Secretaria Ejecutiva del IEM, la remisión de diversas constancias para contar con mayores elementos para resolver.
      6. Cumplimiento de requerimientos. Por acuerdos de veintisiete de junio, cinco, veintiuno y veinticinco de julio, se tuvieron por cumplido los referidos requerimientos.
      7. Admisión. Por acuerdo de veintiséis de julio, se admitió a trámite el juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-050/2021. Asimismo, se ordenó el desahogo de diversas pruebas técnicas ofrecidas por la parte actora; lo que se cumplimentó mediante diligencia de veintisiete siguiente.
      8. Cierre de instrucción. El veintiocho siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-056/2021

      1. Presentación. El catorce de junio, los representantes propietarios de la Candidatura común ante el Consejo Distrital presentaron una segunda demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05.
      2. Remisión de demanda y anexos. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD05- 245/2021, suscrito por el Secretario del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
      3. Turno a la ponencia. El veintiuno de junio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM-JIN-056/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2028/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
      4. Radicación. En veintitrés siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y lo radicó en la ponencia su cargo.
      5. Admisión. Por acuerdo de veintiséis de julio, se admitió a trámite el juicio de inconformidad TEEM-JIN-056/2021. Asimismo, se ordenó el desahogo de diversas pruebas técnicas ofrecidas por la parte actora; lo que se cumplimentó mediante diligencia de veintisiete siguiente.
      6. Cierre de instrucción. El veintiocho siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

Juicio de inconformidad TEEM-JIN-057/2021

      1. Presentación. El catorce de junio, el representante propietario de Morena ante el Comité Distrital presentó demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 05.
      2. Remisión de demanda y anexos. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD05- 246/2021, suscrito por el Secretario del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
      3. Turno a la ponencia. El veintiuno de junio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM-JIN-057/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2046/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
      4. Radicación. El veintitrés de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y radicó el juicio de inconformidad.
      5. Admisión. Por acuerdo de veintiséis de julio, se admitió a trámite el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-057/2021. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes.
      6. Cierre de instrucción. El veintiocho siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

COMPETENCIA

El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción III, del Código Electoral; numerales 5, 55 fracción I y 58 de la Ley de Justicia Electoral, el Pleno es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios de inconformidad promovidos contra un cómputo distrital de la elección a la Gubernatura.

ACUMULACIÓN

Del examen de los escritos de inconformidad que dieron origen a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-050/2021, TEEM- JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021, se advierte la existencia de conexidad en la causa, dado que en los tres casos se señala como autoridad responsable al 05 Comité Distrital del Instituto Electoral de Michoacán con residencia en Paracho y del contenido de las demandas se desprende que el acto impugnado es el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán de dicho distrito electoral.

En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de tales medios de impugnación, evitando el dictado de fallos contradictorios, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Justicia Electoral y 56, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-056/2021, TEEM-

JIN-057/2021 al TEEM-JIN-050/2021, por ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral.

Lo anterior, sin que ello implique una adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que los efectos de la acumulación son de carácter procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de quienes intervienen en los diversos medios de impugnación2.

En consecuencia, deberá glosarse copias certificadas de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2029.

COMPARECENCIA DE TERCERO INTERESADO EN EL TEEM- JIN-056/2021

De las constancias que obran en el juicio TEEM-JIN-056/2021, se advierte que compareció MORENA, a través de su representante propietario ante el Comité Distrital, escrito que reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se observa:

        1. Oportunidad. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable el diecisiete de junio (20:52), dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas previsto en el artículo 23, inciso b) de la Ley de Justicia Electoral; habida cuenta que, de las constancias de publicitación enviadas por la responsable, se advierte que dicho plazo inició el catorce de junio (23:00) y feneció el diecisiete siguiente (23:00).
        2. Forma. El ocurso fue presentado ante la autoridad responsable; en este se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones; así también, formuló las

2 Para lo cual cobra aplicación la jurisprudencia 2/2004 de Sala Superior de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”, Jurisprudencia y Tesis

Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2004, págs. 20 y 21.

razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones de los partidos actores mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes.

        1. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral, tiene un derecho incompatible al de los partidos actores, toda vez que quien comparece con tal carácter es la representación de uno de los partidos políticos que forma parte de la coalición que resultó ganadora en los comicios que aquí se impugnan, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado de los mismos.

De igual forma, se reconoce la personería de dicha representación, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Justicia Electoral, tal y como se deduce del acuerdo de diecisiete de junio emitido por el Secretario del Comité Distrital, en el que se le reconoce tal carácter3.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente4, pues de actualizarse alguna de ellas, se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a los derechos de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagrados en los numerales 14 y 17 de la Constitución Federal.

Por lo que se procede a examinar si se actualiza alguna de las causales de improcedencia en los juicios de inconformidad acumulados.

3 Foja 91 del expediente TEEM-JIN-056/2021.

4 Jurisprudencia de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, mayo de 1991, pág.95, que menciona “Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia”.

De manera oficiosa, este Tribunal Electoral estima que debe sobreseerse la demanda del juicio identificado como TEEM-JIN-056/2021, al considerar que resulta improcedente por actualizarse la causal prevista en la fracción VII, del numeral 11, relacionado con la fracción III, del artículo 12, de la Ley de Justicia Electoral.

Dicha fracción, prevé que un juicio debe sobreseerse cuando habiendo sido admitido, aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia. La causal de sobreseimiento de mérito se configura al encontrar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entender por manifiesto lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por indudable, que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho. Esto es, que debe estar plenamente demostrada, no puede ponerse en duda, toda vez que debe advertirse en forma patente y absolutamente clara de las constancias que obren en el expediente5. A su vez, el numeral 11, en su fracción VII, de la referida legislación, señala que un medio de impugnación será improcedente en los casos que resulte evidentemente frívolo o sea notoriamente improcedente.

En el caso en estudio, se advierte que precluyó el derecho de acción de los partidos que integran la Candidatura común para controvertir el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 05, en atención a que el mismo fue cuestionado de manera previa por los mismos partidos en la demanda que dio origen al diverso juicio TEEM- JIN-050/2021.

Al respecto, Sala Superior ha establecido que el derecho de acción en un medio de impugnación se agota cuando el enjuiciante acude al Tribunal competente para exigir la satisfacción de una pretensión.

Así, los efectos jurídicos de la presentación de la demanda de un medio de impugnación constituyen razón suficiente para que, una vez

5 Resulta orientadora la Tesis de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO”, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, pág. 448.

promovido un juicio o recurso electoral para controvertir determinado acto u omisión, jurídicamente no sea procedente presentar una segunda o ulterior demanda, a fin de impugnar idéntico acto reclamado.

Esto es, si el derecho de impugnación ya ha sido ejercido con la presentación de una demanda, no se puede ejercer, válida y eficazmente, por una segunda o ulterior ocasión, mediante la presentación de otra u otras demandas, como se desprende de la jurisprudencia 33/2015, emitida por Sala Superior de rubro: DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO”6.

En el caso de análisis, la Candidatura común impugnó en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-050/2021 y TEEM-JIN-056/2021, el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 05; por lo que, tomando en consideración lo antes precisado, es posible concluir que ya había agotado su derecho de acción con la interposición de la primera demanda.

Por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el artículo 12, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral y en virtud de que el juicio fue admitido, se propone sobreseer el medio de impugnación identificado con la clave TEEM-JIN-056/2021, al haberse acreditado la causal de improcedencia contenida en el artículo 11, fracción VII, antes descrita.

Lo anterior, sin que contravenga la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, correlativa con el derecho fundamental del acceso a la impartición de justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal, así como del diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que no debe implicar que, en aras de favorecer

6 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, págs. 23, 24 y 25

el eficaz acceso a la justicia, se obvien los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de los medios de impugnación, como en el caso concreto ocurre al haberse ejercitado en una demanda previa el derecho a impugnar.

De lo contrario, equivaldría a dejar de observar otros principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, provocando un estado de incertidumbre a los destinatarios de dicha función, además de trastocarse las condiciones procesales de las partes en el juicio7.

En consecuencia, procede sobreseer el juicio de inconformidad TEEM- JIN-056/2021, no así los otros juicios, mismos que se analizarán en el apartado séptimo de la presente resolución.

REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-050/2021 Y TEEM-JIN-

057/2021

En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se razona.

Requisitos Generales

    1. Oportunidad. Las demandas se presentaron de forma oportuna el catorce de junio ante la autoridad responsable, dentro del término de cinco días previsto en el artículo 60 de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que el mismo inició el diez y concluyó el catorce del referido mes.
    2. Forma. Las demandas constan por escrito, contienen las firmas autógrafas de quienes promueven, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dichos actos les causan y señalan los preceptos presuntamente violados.

7 Al respecto es orientadora la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de rubro: “DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL”, Segunda Sala, Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, pág. 909.

    1. Legitimación y personería. Se cumple toda vez que quienes promueven los juicios de inconformidad son partidos políticos por medio de sus representantes acreditados ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción l, de la Ley de Justicia Electoral.
    2. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes juicios de inconformidad, por medio del cual puedan ser modificados o revocados los actos combatidos.

Requisitos Especiales

Los escritos a través de los cuales la Candidatura común y Morena promueven juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justica Electoral, ya que indican la elección que impugnan, en el que además especifican que es contra el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura. Además, precisan las casillas en las que consideran existieron diversas irregularidades y las causales de nulidad de votación que, a su juicio, se actualizan.

En vista de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad indicados y al no actualizarse alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del asunto.

ACTOS IMPUGNADOS EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-050/2021 Y TEEM-JIN-057/2021

De la lectura y análisis integral de los escritos de demanda, se advierte que los actores señalan como acto impugnado el siguiente:

El resultado del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura realizado en el 05 Consejo Distrital del IEM con cabecera en Paracho, Michoacán,

          1. METODOLOGÍA Y SÍNTESIS DE CONCEPTOS DE AGRAVIO. Resulta innecesario realizar la reproducción íntegra de los motivos de disenso esgrimidos por los partidos políticos actores, de conformidad con la jurisprudencia de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”.8

Ahora bien, por cuestión de método, este Tribunal Electoral analizará de manera completa y acorde al principio de exhaustividad, los agravios expresados por los actores en los dos juicios de inconformidad, agrupando los que sean similares, en el orden que se expone a continuación:

Agravios indebida integración de las mesas de casilla en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2021

  1. Agravios por haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos
    • Casillas impugnadas en el juicio TEEM-JIN-050/2021.
    • Casillas impugnadas en el juicio TEEM-JIN-057/2021.
  2. Agravios relacionados con violencia física o presión en los electores con la actuación como representante en casilla de la Coalición Morena-PT, de un ciudadano que identifica como “Servidor de la Nación”.

Agravios relacionados con irregularidades graves, plenamente acreditada, ocurridas durante la jornada electoral en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2021

    • “Embarazo de urnas”.
    • Violencia generalizada e intervención de grupos armados.

8 Se invoca identidad sustancial la jurisprudencia número 2ª.J.58/2010, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 830, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Mayo de 2010, Novena Época.

ESTUDIO DE FONDO

En primer lugar, se destaca que el artículo 33 de la Ley de Justicia Electoral, establece que, al resolver los medios de impugnación regulados en esa Ley, el Tribunal Electoral debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos por los promoventes.

Por lo tanto, en atención a que el legislador otorgó a este Tribunal Electoral una amplia facultad discrecional para deducir los agravios, se precisa que en el caso concreto se debe identificar y determinar la verdadera intención de los partidos impugnantes, y de considerarlo necesario, suplirá la deficiencia de los agravios cuando ello proceda, lo cual, abona a lograr una recta administración de justicia en materia electoral9.

En el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2021, la Candidatura común precisó que se actualizó la causal de nulidad de votación recibida en casilla consistente en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE. Asimismo, en el expediente TEEM-JIN-57/2021 MORENA argumentó que se actualiza la diversa causal de haber mediado dolo y error en la computación de los votos, prevista en el citado numeral 75, inciso f). En ambos casos, cita disposiciones de la LGIPE, siendo lo correcto la Ley de Justicia Electoral, ordenamiento legal aplicable a los medios de impugnación promovidos contra los cómputos de las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos. Por ende, con fundamento en el artículo 33 de

9 Al respeto, resultan aplicables las Jurisprudencias 4/99 y 3/2000, así como la tesis CXXXVIII/2002, emitidas por la Sala Superior, de rubros: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”; “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”; y “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”.

la Ley de Justicia Electoral, se suple la deficiencia de los agravios formulados por ambos actores, y se tienen como causales de nulidad hechas valer las previstas en el artículo 69, fracciones XI y VI, respectivamente.

De igual forma, la Candidatura común se duele de la indebida participación como representante político en la casilla 394 C1 de la Coalición Morena-PT de un ciudadano que identifica como “Servidor de la Nación”, lo que según aduce, generó coacción en el electorado. Actualizándose, a su juicio, la casual genérica de nulidad de votación en casilla prevista en el artículo 69, fracción XI, de la Ley de Justicia Electoral, siendo lo correcto, la contenida en la fracción IX el mismo numeral, consistente en “ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.” Consecuentemente, este Tribunal Electoral suple la deficiencia de la queja, a fin de tener como casual de nulidad invocada la prevista en la fracción IX del numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral.

Una vez señalado lo anterior, a continuación, se precisan las casillas y las causales correspondientes por la cual se controvierten.

CASILLA V. INDEBIDA INTEGRACION VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO

REPARABLES

TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 057/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN-050/2021
1 0257 B X X X
2 0257 C1 X X
3 0258 C1 X X
4 0259 B X
5 0259 C1 X X
6 0260 B X X
7 0260 C1 X X X
8 0261 B X
9 0262 B X X
10 0262 C1 X
11 0263 B X X
12 0264 B X X X
13 0265 B X X
14 0265 E1 X X
15 0266 B X X
CASILLA V. INDEBIDA INTEGRACION VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE

ACREDITADAS Y NO REPARABLES

TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 057/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN-050/2021
16 0267 B X X
17 0267 C1 X
18 0268 B X
19 0269 B X X
20 0270 B X
21 0273 B X X
22 0273 E1 X X
23 0274 B X X
24 0276 B X X
25 0277 B X X X
26 0277 C1 X X X
27 0278 B X X
28 0278 C1 X X
29 0279 B X X
30 0280 B X
31 0280 C1 X
32 0281 B X
33 0282 B X
34 0282 C1 X
35 0283 B X X
36 0284 B X
37 0284 E1 X X
38 0285 B X X
39 0340 B X
40 0340 C1 X X
41 0341 B X X
42 0341 C1 X X
43 0341 C2 X X
44 0345 B X
45 0345 C1 X X
46 0345 C2 X X
47 0379 C1 X
48 0380 B X X
49 0380 C1 X
50 0381 B X X
51 0381 C1 X
52 0382 B X X
53 0382 C1 X
54 0383 B X X X
55 0383 C1 X X
56 0384 B X
57 0384 C1 X X
58 0384 E1 X X
59 0385 B X X X
60 0385 C1 X X X
61 0386 B X X
62 0386 C1 X X
63 0386 C2 X X
64 0386 C3 X X
65 0387 B X X
66 0387 C1 X
CASILLA V. INDEBIDA INTEGRACION VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE

ACREDITADAS Y NO REPARABLES

TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 057/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN-050/2021
67 0387 C2 X X
68 0388 B X X
69 0388 C1 X X
70 0388 C2 X
71 0388 C3 X
72 0389 B X
73 0389 C1 X
74 0389 C2 X
75 0389 C3 X
76 0390 B X X
77 0390 C1 X
78 0391 B X
79 0391 C1 X
80 0392 B X
81 0392 C1 X
82 0393 B X
83 0393 C1 X X
84 0393 C2 X
85 0393 C3 X X
86 0394 B X X
87 0394 C1 X X
88 0394 C2 X X
89 0395 B X
90 0395 C1 X
91 0396 B X
92 0457 B X
93 0457 C1 X X
94 0458 B X
95 0458 C1 X X
96 0459 B X X X
97 0460 B X X X
98 0461 B X
99 0461 C1 X
100 0461 C2 X X
101 0461 E1 X X X
102 0462 B X X
103 0463 B X X
104 0463 C1 X X
105 0463 C2 X X
106 0464 B X X X
107 0464 C1 X X
108 0464 C2 X X
109 0464 C3 X X
110 0465 B X X
111 0465 C1 X X
CASILLA V. INDEBIDA INTEGRACION VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE

ACREDITADAS Y NO REPARABLES

TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 057/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN-050/2021
112 0466 B X
113 0466 C1 X X
114 1321 B X
115 1321 C1 X
116 1321 C2 X
117 1322 B X X
118 1322 C1 X X
119 1323 B X X
120 1323 C1 X
121 1323 C2 X X
122 1324 B X
123 1324 C1 X X
124 1324 C2 X
125 1324 C3 X X
126 1327 C1 X X
127 1327 C2 X
128 1328 B X
129 1328 C1 X
130 1328 C2 X
131 1331 C1 X
132 1440 B X X X
133 1440 C2 X X
134 1441 B X X
135 1441 C1 X
136 1442 B X X
137 1442 C1 X X
138 1443 B X
139 1443 C1 X
140 1444 B X
141 1444 C1 X
142 1444 S1 X X
143 1445 B X
144 1445 C1 X
145 1445 C2 X
146 1445 S1 X X
147 1445 S2 X X
148 1445 S3 X X
149 1446 B X X
150 1446 C1 X
151 1446 C2 X X
152 1447 B X X
153 1447 C1 X X
154 1448 C1 X X
155 1448 C2 X X
156 1448 C3 X X
CASILLA V. INDEBIDA INTEGRACION VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS IX. VIOLENCIA O PRESIÓN EN LOS ELECTORES XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE

ACREDITADAS Y NO REPARABLES

TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN- 057/2021 TEEM-JIN- 050/2021 TEEM-JIN-050/2021
157 1449 B X
158 1449 C1 X
159 1449 C2 X
160 1449 C3 X X
161 1454 B X X
162 1454 C1 X
163 1455 B X
164 1455 C1 X
165 1661 B X
166 1661 C2 X
167 1661 S1 X
168 1662 B X
169 1662 C3 X
170 1662 C5 X
171 1663 C1 X
172 1664 C1 X
173 1664 C2 X
174 1664 E1 X
175 1665 C1 X X
176 1666 B X
177 1666 C1 X
178 1666 C2 X
179 1667 B X
180 1667 C1 X X
181 1668 B X X
182 1668 C1 X X
183 1671 B X X
184 1671 C1 X X X
185 1672 B X X
186 1673 B X
187 1674 B X
    1. Estudio por indebida integración de mesas directivas de casilla La Candidatura común señala que se acredita la nulidad de diversas casillas al actualizarse la causal contenida en el artículo 69, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, por haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la norma, dado que, a su juicio, existieron las siguientes inconsistencias:
      1. Ausencia de los escrutadores
      2. Se integraron con personas no inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente
      3. Falta de presidente o secretario de casilla.

A su criterio, ello pone en entredicho el principio de certeza rector de la materia electoral previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal al existir incertidumbre de que la mesa receptora de votación haya sido debidamente integrada y con las personas facultadas por la ley.

Previo al estudio de los agravios aducidos en este sentido, es importante señalar que el artículo 186 del Código Electoral dispone que la mesa directiva de casilla es el órgano que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de la casilla correspondiente. Su integración, ubicación, función y designación de los integrantes de las mesas directivas de casillas se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos que se establecen en la LGIPE y demás normas aplicables.

A lo cual el capítulo V, de la LGIPE norma las mesas directivas de casilla, determinándose por el artículo 81, que son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales y tienen a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio. En cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla.

De igual manera, el artículo 82 señala que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, misma que será integrada por un Presidente, dos Secretarios, tres Escrutadores y tres suplentes generales.

Por su parte, el numeral 83 del citado ordenamiento, establece que la mesa directiva estará integrada por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

        1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
        2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
        3. Contar con credencial para votar;
        4. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
        5. Tener un modo honesto de vivir;
        6. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
        7. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
        8. Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

En ese sentido, el artículo 254 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, en tanto que el numeral 257 determina que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios, lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el INE; asimismo, refiere que el secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.

Posteriormente, el artículo 274 instituye el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral, en caso de que no se lleve a cabo la instalación de forma ordinaria a las 8:15 horas se estará a lo siguiente:

  1. Si estuviera el presidente, este designará a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, recorriendo, en primer término, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los

funcionarios designados, se acudirá a los ciudadanos que se encuentren en la casilla.

  1. Si no estuviera el Presidente pero sí el secretario este asumirá las funciones del Presidente, en los términos antes precisados.
  2. Si no estuviere el presidente, ni el secretario, pero sí alguno de los escrutadores asumirá las funciones del Presidente y procederá a integrar la casilla conforme al inciso a).
  3. Si solo estuvieren los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros la de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios dentro de los electores presentes.

Cabe precisar que existen situaciones extraordinarias para la instalación de la casilla, tales como cuando no asista ninguno de los funcionarios de la misma, caso en el cual, el Consejo Distrital es el responsable de tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designar al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.

En caso de que no fuera posible la intervención oportuna del personal del Instituto correspondiente, por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante las mesas directiva de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores presentes.

En todos los casos, las designaciones deben recaer en ciudadanos que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección y que cuenten con credencial para votar con fotografía.

Ello es así porque, además de que la propia ley lo permite, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, es

preferible que los ciudadanos previamente designados por el consejo electoral, que fueron capacitados para actuar en la jornada electoral como funcionarios de la mesa directiva de casilla, sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay más posibilidades de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.

Por último, dicho precepto establece que, una vez integrada la casilla conforme a los referidos supuestos, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y cumplirá todas las funciones que la ley señala, firmando las actas, sin excepción, los funcionarios y representantes de los partidos políticos.

Con base en los numerales indicados, este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege el valor de certeza, el cual se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello.

De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se actualiza cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultados conforme a la normatividad, entendiéndose como tales a las personas que no fueron designadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en dichos ordenamientos, y que, por tanto, no fueron insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas.

Ahora bien, en el caso de que existan ausencias de los funcionarios capacitados, y se tomen ciudadanos que estén formados en la fila, es importante atender el imperativo de que deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores de la sección en la que actúen.

En ese tenor, este Tribunal Electoral considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, en relación con quienes actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con

las correspondientes actas de la casilla, así como a la justificación de las sustituciones efectuadas el día de la elección, a fin de determinar su legalidad.

En el estudio, se tiene a la vista el Encarte correspondiente a las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito 05; asimismo, obran en el expediente las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo e incidentes relacionadas con las casillas materia del juicio, las cuales tienen naturaleza de documentales públicas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren.

En primer término, devienen inatendibles los agravios formulados en la página 16, en los últimos 10 renglones de la tabla insertada en la demanda, toda vez que la Candidatura común fue omisa en señalar el número de la sección de la casilla impugnada, incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, esto es, indicar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite anular y la causal que se invoca para cada una de ellas. Por ende, ante la ausencia del dato de la sección este Tribunal Electoral está imposibilitado para estudiar los agravios en mérito.

Ahora bien, para el estudio de los agravios de las casillas que sí se identificaron en la demanda y a fin de facilitar el estudio de la causal de las restantes casillas, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:

  • En la primera columna se enlista el número y tipo de la casilla impugnada.
  • En la segunda se asienta el nombre y puesto de los funcionarios que fueron insaculados y capacitados por el INE, dicha información se obtuvo del ENCARTE enviado por la Consejera Presidenta del 07 Consejo Distrital del INE en Michoacán atento al requerimiento formulado por la Magistratura Ponente el veintitrés de junio del año en curso10 (columna número 2 de la tabla).
  • En la tercera se asienta el nombre de los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla y el puesto que desempeñaron, dato obtenido de las actas de jornada, hojas de incidentes y actas de escrutinio y cómputo de casillas (columna número 3 de la tabla).
  • En la última columna, se anotan las observaciones realizadas por este Tribunal Electoral relativas a los hechos acontecidos en cada una de las casillas.

10 El ENCARTE obra en el expediente TEEM-JIN-050/2021 en las páginas 723 a 755.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
257 B Presidenta/e: MERCEDES DEL ROSARIO ALCARAZ GARCIA

1er. Secretaria/o: ANAHI DENNIS ARTEAGA FARFAN

2do. Secretaria/o: ANAHI ITZEL LAGUNAS TORRES

1er. Escrutador: FABIOLA PEREZ AMBRIZ 2do. Escrutador: VIANEY VARGAS ZAVALA 3er. Escrutador: JOSE MARIA VILLANUEVA TELLEZ

1er. Suplente: ROSA MARIA AMBRIZ DIAZ

2do. Suplente: GILBERTO ZAMUDIO GOMEZ

3er. Suplente: DEISY SELENE ALVARADO CORNEJO

P: MERCEDES DEL ROSARIO ALCARAZ GARCIA

1er. S: ANAHI DENNIS ARTEAGA FARFAN

2do. S: ANAHI ITZEL LAGUNAS TORRES

1er. E: FABIOLA PEREZ AMBRIZ

2do. E: ROSA MARÍA AMBRIZ DÍAZ

3er. E: JOSE MARIA VILLANUEVA TELLE

Corrimiento:

1er. Sup actuó de 2do. E

257 C1 Presidenta/e: LANCY PONCE GUZMAN 1er. Secretaria/o: GUADALUPE FARFAN PINEDA

2do. Secretaria/o: JABIER REYES HURTADO 1er. Escrutador: ROSARIO LISANDRA REYES LEON

2do. Escrutador: FRANIA GALVAN GIL

3er. Escrutador: FELIPE REYES CERVANTES 1er. Suplente: MARIA ELENA SANCHEZ AMBRIZ

2do. Suplente: YEEHIMI VARGAS HUANTE

3er. Suplente: MARICARMEN AVILA RAMIREZ

P: LANCY PONCE GUZMAN

1er. S: GUADALUPE FARFAN PINEDA

2do. S: JABIER REYES HURTADO

1er. E: ROSARIO LISANDRA REYES LEON

2do. E: FELIPE REYES CERVANTES

3er. E:

Corrimiento:

3er. E actúo de 2do. E Ausencia del 3er. E.

258 C1 Presidenta/e: ANA LILIA CARRIEDO GUTIERREZ

1er. Secretaria/o: FABIO CHAVEZ ROMERO 2do. Secretaria/o: ERIKA GUDIÑO GARCIA

1er. Escrutador: SALVADOR RODRIGUEZ VILLA

2do. Escrutador: ALLISON CLARISA ENRIQUEZ SANCHEZ

3er. Escrutador: JESUS GABRIEL PALENCIA MEDINA

1er. Suplente: MARIA GUADALUPE SILVA VARGAS

2do. Suplente: MONICA ESCOBEDO HURTADO

3er. Suplente: MANUEL CHAVEZ CASTAÑEDA

P: ANA LILIA CARRIEDO GUTIERREZ

1er. S: FABIO CHAVEZ ROMERO

2do. S: ERIKA GUDIÑO GARCIA

1er. E: SALVADOR RODRIGUEZ VILLA

2do. E: ALLISON CLARISA ENRIQUEZ SANCHEZ

3er. E: MARÍA GUADALUPE SILVA VARGAS

Corrimiento:

1er Sup actúo de 3er. E

259 C1 Presidenta/e: JULIO CESAR DUARTE PINEDA 1er. Secretaria/o: SANDRA BEDOLLA TORRES 2do. Secretaria/o: EDUARDO GARCIA CARRANZA

1er. Escrutador: MAYDA CORNEJO GIL

2do. Escrutador: ANGELICA IVONNE HURTADO CASTRO

3er. Escrutador: JOSE LUIS GARCIA ROMERO 1er. Suplente: MELANIA GUTIERREZ JUAREZ 2do. Suplente: ALEJANDRA GONZALEZ VERGARA

3er. Suplente: MARIA ROSARIO CEJA CEJA

P: JULIO CESAR DUARTE PINEDA

1er. S: SANDRA BEDOLLA TORRES

2do. S: EDUARDO GARCIA CARRANZA

1er. E:MAYDA CORNEJO GIL

2do. E: JOSE LUIS GARCIA ROMERO

3er. E: MELANIA JUÁREZ GUTIÉRREZ

Corrimiento

3er. E. actúo de 2do. E. 1er Sup actúo de 3er. E.

260 B Presidenta/e: MARCELA CABRERA HUERTA 1er. Secretaria/o: ALEJANDRO RUIZ MENDOZA 2do. Secretaria/o: EMMANUEL SALINAS RANGEL

1er. Escrutador: LIZETH AYALA VARGAS

2do. Escrutador: XOCHITL BAUTISTA OCHOA 3er. Escrutador: YANETH GARCIA JUAREZ 1er. Suplente: NOELIA LOPEZ CARRANZA

2do. Suplente: ALFONSO JUAREZ TELLEZ

3er. Suplente: YADIRA AYALA GONZALEZ

P: EDUARDO ARROYO

1er. S: ROSARIO CERVANTES

2do. S: JOSE GIL

1er. E:ROGELIO TOVAR

2do. E: ADRIANA CORNEJO

3er. E: MARIA ROSARIO PONCE

Actuaron funcionarios designados en la casilla C1 de la misma sección.
260 C1 Presidenta/e: EDUARDO AMBRIZ ARROYO 1er. Secretaria/o: MARIA DEL ROSARIO CERVANTES ZAVALA

2do. Secretaria/o: JOSE GIL HERNANDEZ

1er. Escrutador: ROGELIO TOVAR HERNANDEZ 2do. Escrutador: ADRIANA CORNEJO ORTIZ 3er. Escrutador: MARIA DEL ROSARIO PONCE CEJA

P: MARCELA CABRERA

1er. S: ALEJANDRO RUIZ

2do. S: EMMANUEL SALINAS

1er. E: LIZETH AYALA

2do. E: XOCHITL BAUTISTA

3er. E: YANETH GARCIA

Actuaron funcionarios designados en la casilla B de la misma sección.
Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
1er. Suplente: BENJAMIN CASTILLO ZAVALA

2do. Suplente: EDELMIRA ARTEAGA PALENCIA

3er. Suplente: PERLA YUNUEN LEON RAMIREZ

262 B Presidenta/e: JORGE IVAN BAUTISTA CAZAREZ

1er. Secretaria/o: HERIBERTO ALEJO SOSA 2do. Secretaria/o: JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR

1er. Escrutador: MIGDALIA AGUILAR JIMENEZ

2do. Escrutador: SAMUEL ALEJO CECILIO 3er. Escrutador: JOSE CRISTIAN PASCUAL JACOBO

1er. Suplente: HERIBERTO ALEJO CANUTO

2do. Suplente: JOSE LUIS CALDERON ESTEBAN

3er. Suplente: OBDULIA BAUTISTA BAUTISTA

P: JORGE IVAN BAUTISTA CAZAREZ

1er. S: HERIBERTO ALEJO SOSA

2do. S: JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR

1er. E: MIGDALIA AGUILAR JIMENEZ

2do. E: SAMUEL ALEJO CECILIO

3er. E: JOSE CRISTIAN PASCUAL JACOBO

Existe coincidencia con los funcionarios designados
263 B Presidenta/e: DALILA SANTANA SAAVEDRA 1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL BERNABE MORALES

2do. Secretaria/o: BRYAN CALIXTO BERNABE 1er. Escrutador: ALEJANDRO CERVANTES MAGAÑA

2do. Escrutador: MARIA DEL CARMEN CALDERON SALINAS

3er. Escrutador: RAUL CERVANTES SALINAS 1er. Suplente: MARIA LUCERO ESPINOZA JUAREZ

2do. Suplente: ESTEBAN ESPINOZA MORALES

3er. Suplente: JESUS BERNABE BOYTES

Presidenta/e: DALILA SANTANA SAAVEDRA

1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL BERNABE MORALES

2do. Secretaria/o: BRYAN CALIXTO BERNABE

1er. Escrutador: ALEJANDRO CERVANTES MAGAÑA

2do. Escrutador: RAUL CERVANTES SALINAS

3er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN CALDERON SALINAS

Corrimiento

3er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 3er. E.

264 B Presidenta/e: JAVIER CALIXTO VELAZQUEZ 1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS CALIXTO VELAZQUEZ

2do. Secretaria/o: INGRIND ANAYA SALINAS

1er. Escrutador: JOHNNY EDUARDO ALVARADO MARTINEZ

2do. Escrutador: CARLA YARELI ANAYA ALONSO

3er. Escrutador: URIEL ANAYA SALINAS 1er. Suplente: MA LOURDES BARRON RODRIGUEZ

2do. Suplente: ALONDRA ANAYA ALONSO 3er. Suplente: MARIA DE LOS ANGELES BEDOLLA ANAYA

Presidenta/e: JAVIER CALIXTO VELAZQUEZ

1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS CALIXTO VELAZQUEZ

2do. Secretaria/o: INGRIND ANAYA SALINAS

1er. Escrutador: CARLA YARELI ANAYA ALONSO

2do. Escrutador: JOHNNY EDUARDO ALVARADO MARTINEZ

3er. Escrutador: URIEL ANAYA SALINAS

Corrimiento

3er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 3er. E.

265 B Presidenta/e: YESENIA SALINAS CEJA 1er. Secretaria/o: NATALY TAPIA CEJA

2do. Secretaria/o: LARISA ROMERO GUTIERREZ 1er. Escrutador: FELIPE DE JESUS REYES MORALES

2do. Escrutador: OSCAR ARTEAGA TELLEZ 3er. Escrutador: SILVIA TAPIA MADRIGAL

1er. Suplente: MICAELA JUAREZ TAPIA 2do. Suplente: BLADIMIR SALINAS REYES

3er. Suplente: LETICIA ROMERO GIL

P: YESENIA SALINAS CEJA

1er. S: NATALY TAPIA CEJA

2do. S: LARISA ROMERO GUTIERREZ

1er. E. JOSÉ JUAN MARTÍNEZ

2do. E: FELIPE DE JESÚS REYES MORALES

3er. E: MICAELA JUÁREZ

Corrimiento

1er. E. actúo de 2do. E. 1er Sup actúo de 3er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

1er E. José Juan Martínez Sánchez aparece en el LN 265 B R. 133. Página

172 reverso

265 E1 Presidenta/e: VIOLETA AMBRIZ MALDONADO 1er. Secretaria/o: BELEN AMBRIZ MALDONADO 2do. Secretaria/o: FRANCISCO AGUILAR ROMERO

1er. Escrutador: CELENA AMBRIZ SALINAS 2do. Escrutador: VERONICA AGUILAR AMBRIZ 3er. Escrutador: ALVARO AMBRIZ MAGAÑA 1er. Suplente: MARIBEL AMBRIZ ARTEAGA 2do. Suplente: FREDY AVILA AGUILAR

3er. Suplente: MARIA ELENA AMBRIZ

ARTEAGA

P: VIOLETA AMBRIZ MALDONADO

1er. S: BELEN AMBRIZ MALDONADO

2do. S: CELENA AMBRIZ SALINAS

1er. E: VERONICA AGUILAR AMBRIZ

2do. E: ALBARO (sic) AMBRIZ MAGALLA

3er. E: MARIA ELENA AMBRIZ ARTEAGA

Corrimiento

1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E actúo de 2do. E.

3er. Sup. actúo de 3er. E.

267 B Presidenta/e: VIRIDIANA GOMEZ AVILA

1er. Secretaria/o: ALBERTO AVILA VARGAS 2do. Secretaria/o: LUZ MARIA AVILA HURTADO

P: VIRIDIANA GOMEZ AVILA

1er. S: ALVERTO AVILA VARGAZ (sic).

2do. S: LUZ MARIA AVILA HURTADO

Corrimiento
Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
1er. Escrutador: LILIANA GOMEZ AVILA 2do. Escrutador: LUIS ANTONIO AVILA MENDOZA

3er. Escrutador: JUAN AVILA ROMERO

1er. Suplente: VICTORIA GOMEZ AVILA 2do. Suplente: JOSE GUADALUPE GOMEZ ROMERO

3er. Suplente: TERESA GOMEZ GOMEZ

1er. E: VICTORIA GOMEZ AVILA

2do. E: LUIS ANTONIO AVILA MENDOZA

3er. E: JUAN AVILA ROMERO

1er. Sup. actúo de 1er. E.
273 B Presidente: CRISTINA ARREDONDO ROBLES

1er. Secretaria/o: LUIS MIGUEL AYALA RANGEL 2do. Secretaria/o: MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GARCÍA

1er. Escrutador: JOSÉ ROBERTO ÁVILA ÁVILA 2er. Escrutador: MARÍA DEL ROSARIO AVILA CORONA

3er. Escrutador: ROSALBA ESPINOZA VARGAS 1er. Suplente: NANCY HERRERA CORONA

2do. Suplente: MAGDALENA GUZMÁN GUTIÉRREZ

3er. RUBEN HURTADO CORONA

PRESIDENTE: CRISTINA ARREDONDO ROBLES

1ER. SECRETARIA/O: NANCY HERRERA CORONA

2DO. SECRETARIA/O: LUIS MIGUEL AYALA R

1er. Escrutador: JOSÉ ROBERTO ÁVILA ÁVILA

2er. Escrutador: MARÍA DEL ROSARIO CORONA AVILA

3er. Escrutador: ROSALVA ESPINOZA VARGAS

Corrimiento

1er. S. actúo de 2do. S. 1er. Sup. actúo de 1er. S.

273 E1 Presidenta/e: BRENDA CITLALI LOPEZ GUTIERREZ

1er. Secretaria/o: GABRIELA ANGUIANO HUERTA

2do. Secretaria/o: ANA YELY GUTIERREZ ROSAS

1er. Escrutador: ESPERANZA GUTIERREZ ROSAS

2do. Escrutador: JOSE JESUS GUTIERREZ MARQUEZ

3er. Escrutador: LUIS FERNANDO GUTIERREZ ROSAS

1er. Suplente: ARTEMIO GUTIERREZ ROCHA

2do. Suplente: EMILIA GUTIERREZ ROCHA

3er. Suplente: JOSE GUADALUPE GONZALEZ GUTIERREZ

P: BRENDA CITLALI LOPEZ GUTIERREZ

1er. S: GABRIELA ANGUIANO HUERTA

(sic).

2do. S: ANA YELY GUTIERREZ ROSAS

1er. E: ESPERANZA GUTIERREZ ROSAS

2do. E: JOSE JESUS GUTIERREZ M

3er. E: JOSE GUADALUPE GONZALEZ

Corrimiento

3er. Sup. actúo de 3er. E.

274 B Presidenta/e: LETICIA CORDOBA LIRA

1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL CORDOVA BELTRAN

2do. Secretaria/o: JUAN JOSE AMBRIZ GONZALEZ

1er. Escrutador: JUAN MANUEL AMBRIZ GONZALEZ

2do. Escrutador: BETHZABELT CALDERON REYES

3er. Escrutador: ANA KAREN OROZCO CEBALLOS

1er. Suplente: ALFONSO ESPINOZA ALVAREZ 2do. Suplente: CARLOS ESPINOZA CORDOBA

3er. Suplente: ROSA BANDA JUAREZ

P: LETICIA CORDOBA LIRA

1er. S MIGUEL ANGEL CORDOVA BELTRAN

2do. S: JUAN JOSE AMBRIZ GONZALEZ

1er. E: BETHZABELT CALDERON REYES

2 do. E: ANA KAREN OROZCO CEBALLOS

3er. E: ALFONSO ESPINOZA ALVAREZ

Corrimiento

2do E. actúo de 1er. E. 3er. actúo de 2do. E. 1Sup. actúo de 3er. E.

276 B Presidenta/e: CECILIA BARAJAS ESQUIVEL 1er. Secretaria/o: GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ

2do. Secretaria/o: MARIO GONZALEZ GONZALEZ

1er. Escrutador: ROCIO GONZALEZ GONZALEZ 2do. Escrutador: LAURA GONZALEZ HERRERA 3er. Escrutador: CRISTINA GONZALEZ SORIA 1er. Suplente: GABRIELA HERRERA CORONA

2do. Suplente: TERESA GONZALEZ CORONA

3er. Suplente: SERGIO HERRERA GONZALEZ

P: CECILIA BARAJAS ESQUIVEL 1er. S: GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ

2do. S: GABRIELA HERRERA CORONA

1er. E: ROCIO GONZALEZ GONZALEZ

2do. E: LAURA GONZALEZ HERRERA

3er. E CRISTINA GONZALEZ SORIA

Corrimiento

1er S. actúo de 2do. S.

277 B Presidenta/e: VERENICE CRUZ BRAVO

1er. Secretaria/o: CITLALY CISNEROS ZAMUDIO 2do. Secretaria/o: MARIELA LIRA FLORES

1er. Escrutador: VERENICE PALENCIA LOPEZ 2do. Escrutador: ISMAEL AMBRIZ MEJIA

3er. Escrutador: GABRIEL VEGA GARCIA 1er. Suplente: ANA LAURA LIRA OLVERA

P: VERENICE CRUZ BRAVO 1er. S: CRISPIN DOMINGUEZ RODRIGUEZ

2do. S: MARIELA LIRA FLORES

1er. E: VERENICE PALENCIA LOPEZ

2do. E: ISMAEL AMBRIZ MEJIA

3er. E: JOSÉ TRINIDAD MAYA FLORES

Ciudadano/a aparece en el ENCARTE CRISPIN DOMÍNGUEZ

RODRÍGUEZ está en el Encarte de la casilla C1 de la misma sección 277.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Suplente: MARGARITA CALVILLO VILLAGOMEZ

3er. Suplente: ROBERTO GARCIA RAMIREZ

Ciudadano/a tomado de la fila

JOSÉ TRINIDAD MAYA

FLORES está en el LN registro 393 pagina 257 tomo

277 C1 Presidenta/e: XIMENA CISNEROS VEGA 1er. Secretaria/o: CRISPIN DOMINGUEZ RODRIGUEZ

2do. Secretaria/o: GUSTAVO MEJIA TELLEZ 1er. Escrutador: ANDREA SARAHI ZAMUDIO CALVILLO

2do. Escrutador: SERGIO ALEJANDRO CENDEJAS PALMERIN

3er. Escrutador: ANA LAURA LINARES AMBRIZ 1er. Suplente: JOSE TRINIDAD MAYA FLORES

2do. Suplente: LEOPOLDO VEGA GARCIA

3er. Suplente: LUIS SERAFIN AVELINO TZINTZUN

P: XIMENA CISNEROS VEGA

1er. S: CITLALY CISNEROS ZAMUDI

2do. S: GUSTAVO MEJIA TELLEZ

1er. E: ANDREA S. ZAMUDIO CALVILLO

2do. E: SERGIO A. CENDEJAS PALMERIN

3er. E. ANA LAURA LINARES AMBRIZ

Ciudadano/a aparece en el ENCARTE CITLALY CISNEROS

ZAMUDI está en el Encarte de la casilla B de la misma sección 277.

283 B Presidenta/e: ROBERTO OCTAVIO ANZO TORRES

1er. Secretaria/o: JUAN JOSE ESPINOZA MARTINEZ

2do. Secretaria/o: KEVIN OMAR ANZO TORRES 1er. Escrutador: JOSE MANUEL CORNEJO ESPINOSA

2do. Escrutador: MARIA EDITH AMBRIZ BARBOZA

3er. Escrutador: JOSE ROBERTO ANZO MARTINEZ

1er. Suplente: JUAN AMBRIZ BARBOZA

2do. Suplente: MARIA ELENA ALANIS MAGAÑA 3er. Suplente: GUADALUPE CASTILLO APARICIO

P: ROBERTO OCTAVIO ANZO TORRES 1er. S: JUAN JOSE ESPINOZA MARTINEZ

2do. S: KEVIN OMAR ANZO TORRES

1er. E: JOSE MANUEL CORNEJO ESPINOSA

2do. E: JUAN AMBRIZ BARBOZA

3do.E: JOSE ROBERTO ANZO MARTINEZ

Ciudadano/a tomado de la fila

Juan Ambriz Barbosa está en el LN. 283 B R. 20, hoja 271

284 E

1

Presidenta/e: HECTOR GARCIA ALVAREZ 1er. Secretaria/o: VALDEMAR ALANIS BAZA

2do. Secretaria/o: RAMON MONJARAS GARCIA 1er. Escrutador: EDITH MONJARAS GARCIA 2do. Escrutador: TERESA DE JESUS CAZARES VARGAS

3er. Escrutador: VIANEY MONJARAS GARCIA 1er. Suplente: JORDY EMILIO GARCIA VEGA

2do. Suplente: GRACIELA BERMUDEZ BERNABE

3er. Suplente: RAFAEL ALANIS JIMENEZ

P: HECTOR GARCIA ALVAREZ

1er. S: VALDEMAR ALANIS BAZA

2do. S: GRACIELA BERMUDEZ BERNABE

1er. E: TERESA DE JESUS CAZARES VARGAS

2do. E: VIANEY MONJARAS GARCIA

3er. E: MARÍA GUADALUPE JUAREZ MONJARAZ

Corrimiento

2do E. actúo de 1er E. 3er E. actúo de 2do E. 2do Sup. actúo de 2do. S.

Ciudadano/a tomado

de la fila

María Guadalupe Juárez Monjarraz si aparece en el LN registro 139 hoja 294

reverso.

285 B Presidenta/e: ALEJANDRO BARRIGA CASTILLO

1er. Secretaria/o: ADAN CASTILLO RAMIREZ 2do. Secretaria/o: JOSE OMAR LEON LEON 1er. Escrutador: MARIO JUAREZ CASTILLO 2do. Escrutador: ARTURO JUAREZ CASTILLO 3er. Escrutador: EMILIANO CASTILLO RAMIREZ

1er. Suplente: JENNIFER JUAREZ PINEDA

2do. Suplente: JORGE OMAR TOVAR REYNOSO

3er. Suplente: YESICA CASTILLO CASTILLO

P: ALEJANDRO BARRIGA CASTILLO

1er. S: ADAN CASTILLO RAMIREZ

2do. S: MARIO JUAREZ CASTILLO

1er. E: ARTURO JUAREZ CASTILLO

2do. E :EMILIANO CASTILLO RAMIREZ

3er. E: JENNIFER JUAREZ PINEDA

Corrimiento

1er E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3do. E. actúo de 2do. E.

1er. S. actúo de 3er E.

340 C1 Presidenta/e: MA. GUADALUPE GERONIMO RAMIREZ

1er. Secretaria/o: HUMBERTO GALVAN LEONARDO

2do. Secretaria/o: MARGARITA CONTRERAS SALVADOR

1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL BEJAR AGUILAR

2do. Escrutador: ADRIANA ACHA HERNANDEZ 3er. Escrutador: JOSE MIGUEL BARAJAS VICENTE

P: MA. GUADALUPE GERONIMO R.

1er. S: MARGARITA CONTRERAS S.

2do. S: MIGUEL ANGEL BEJAR AGUILAR

1er. E: ADRIANA ACHA HERNANDEZ

2er. E: JOSE MIGUEL BARAJAS VICENTE

3er. E: IRMA BONAPARTE GUITIERREZ

Corrimiento

2do S. actúo de 1er. S.

Ciudadano/a tomado de la fila

IRMA BONAPARTE

GUITIERREZ si está en el encarte en el LN 340 B registro 219, hoja 317 reverso

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
1er. Suplente: ROSALINA CAMPOS RUBIO

2do. Suplente: VIRIDIANA GALVAN RODRIGUEZ

3er. Suplente: PEDRO MARTINEZ GARCIA

341 B Presidenta/e: IGNACIO LEONARDO RODRÍGUEZ

1er. Secretaria/o: JUAN DE DIOS ORTIZ CHUELA 2do. Secretaria/o: CARLOS HINOJOSA RUIZ

1er. Escrutador: BLANCA ROCIO ORTIZ CHUELA

2do. Escrutador: MARTA GALLARDO MARTÍNEZ 3er. Escrutador: IRMA CONTRERAS ALVAREZ 1er. Suplente: CECILIA ASCENCIO SIERRA

2do. Suplente: FRANCISCO JAVIER CRISTAL FELIZ

3er. Suplente: ARELI HERRERA CAPILLA

P. IGNACIO LEONARDO R

1er S. PAULA MORA CHURAPE

2do S. CARLOS HINOJOSA RUIZ

1er E. BLANCA ROCIO ORTIZ C

2do E. MARTA GALLARDO MARTÍNEZ

3er E No hay

Ciudadano/a tomado de la fila

PAULA MORA

CHURAPE está en el listado nominal de la 341 C1 registro 639,

hoja 379

Ausencia 1 escrutador

341 C1 Presidenta/e: SECUNDINO RODRIGUEZ JACOBO

1er. Secretaria/o: RAFAELA CHUELA RUIZ 2do. Secretaria/o: ANGEL CACHO MURGUIA 1er. Escrutador: MARIA DE JESUS AGUILAR AGUILAR

2do. Escrutador: SALVADOR MORA BONAPARTE

3er. Escrutador: MARIA DOLORES AGUILAR ALVAREZ

1er. Suplente: LAURA BONAPARTE AGUILAR

2do. Suplente: NORA ANGELICA GALLARDO MORA

3er. Suplente: YOSELINE GALVAN ROSAS

P: SECUNDINO RODRIGUEZ JACOBO

1er. S.: ANGEL CACHO MURGUIA

2do. S: JULIAN MARTINEZ VÁZQUEZ

1er. Escrutador: LUIS MANUEL CONTRERAS RINCÓN

2do. Escrutador: LIDIA ISAURA RUIZ CHUELA

3er. Escrutador: JOSE LUIS BONAPARTE MORA

Corrimiento

2do S. actúo de 1er. S.

Ciudadano/as tomados de la fila JULIAN MARTINEZ

VÁZQUEZ está en el LN registro 553 hoja 377 reverso.

LUIS MANUEL RINCÓN CONTRERAS

está en el LN registro 573 hoja 360 reverso.

LIDIA ISAURA RUIZ

CHUELA se encuentra en LN 341 C2 registro 355 hoja 390

JOSE LUIS BONAPARTE MORA

se encuentra en LN 341 B registro 353 hoja 356

341 C2 Presidenta/e: JAZMIN ALEJANDRA ACHA PALOMARES

1er. Secretaria/o: JOSE FERNANDO CORTES BONAPARTE

2do. Secretaria/o: JUDITH GUTIERREZ NIPITA 1er. Escrutador: MARIA ISABEL CHUELA ROSAS

2do. Escrutador: PAULA HERNANDEZ CONTRERAS

3er. Escrutador: MARIA LUISA AGUILAR RODRIGUEZ

1er. Suplente: JULIAN MARTINEZ VAZQUEZ

2do. Suplente: CESAREO HERNANDEZ HERNANDEZ

3er. Suplente: MARIO ALONSO CAPI

P: JAZMIN ALEJANDRA ACHA P.

1er. Secretaria/o: MARIA ESTELA JERONIMO RODRIGUEZ

2do. Secretaria/o: JUDITH GUTIERREZ NIPITA

1er. Escrutador: MARIA ISABEL CHUELA ROSAS

2do. Escrutador: PAULA HERNANDEZ CONTRERAS

3er. Escrutador: MARIA LUISA AGUILAR

Ciudadano/a tomado de la fila

MARIA ESTELA JERONIMO

RODRIGUEZ está en el LN 341 C1 registro 420

hoja 374

345 B Presidenta/e: CRISTINA ELIAS ANGELES

1er. Secretaria/o: ANTONIO ASCENCIO MAXIMO 2do. Secretaria/o: JUAN BLAS ELIAS

1er. Escrutador: SALVADOR ELIAS JERONIMO 2do. Escrutador: MARIA AIDA FLORES ANGELES

3er. Escrutador: JOSE TRINIDAD ALEMAN JERONIMO

1er. Suplente: JOSE DE JESUS MAXIMO PEREZ

2do. Suplente: SERGIO FLORES SANCHEZ

3er. Suplente: ANTONIA CIPRIAN ELIAS

P: CRISTINA ELIAS ANGELES

1er. Secretaria/o: ANTONIO ASCENCIO MAXIMO

2do. Secretaria/o: JOSÉ DE JESÚS MAXIMO PÉREZ

1er. Escrutador: MARIA AIDA FLORES ANGELES

2do. Escrutador: SALVADOR ELIAS JERONIMO

3er. Escrutador: JOSE TRINIDAD ALEMAN JERO

Corrimiento

1er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 1er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

JOSÉ DE JESÚS MAXIMO PÉREZ esta

en el LN 345 C1 registro 242 hoja 423

345 C1 Presidenta/e: JOSE MIGUEL ELIAS FRANCISCO

1er. Secretaria/o: RICARDO ANGELES ALEMAN 2do. Secretaria/o: SALVADOR CIPRIAN MOLINA 1er. Escrutador: JUAN FRANCISCO REMIGIO SANTOS

P: JOSE MIGUEL ELIAS FRANCISCO

1er. S: RICARDO ANGELES ALEMAN

2do. S: SALVADOR CIPRIAN MOLINA

1er. E: SUSANA ELIAS PASCUAL

2do. E: JOSE GUADALUPE FRANCISCO PASAYE

Corrimiento

3er. Sup. actúo de 1er. E.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Escrutador: JOSE GUADALUPE FRANCISCO PASAYE

3er. Escrutador: JUAN ELIAS FLORES 1er. Suplente: ADELAIDA BLAS ANGELES

2do. Suplente: ANA ROSA FRANCISCO ELIAS

3er. Suplente: SUSANA ELIAS PASCUAL

3er. E: JUAN ELIAS FLORES
345 C2 Presidenta/e: GREGORIO ELIAS REMIGIO 1er. Secretaria/o: MA. SUSANA PASAYE MORALES

2do. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL PASAYE ALEMAN

1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL ELIAS VICENTE

2do. Escrutador: AURORA FRANCISCO ELIAS 3er. Escrutador: MARGARITA FRANCISCO ELIAS

1er. Suplente: WILFRIDO ELIAS JOAQUIN

2do. Suplente: BARTOLO HERNANDEZ VEGA

3er. Suplente: ALMA DELIA MARTINEZ ELIAS

P: GREGORIO ELIAS REMIGIO

1er. S: ALMA DELIA MARTINEZ ELIAS

2do. S: AURORA FRANCISCO ELIAS

1er. E: MIGUEL ANGEL ELIAS VICENTE

2do. E: SERGIO FLORES SANCHEZ

3er. E: ANTONIA CIPRIAN ELIAS

Corrimiento

2do E. actúo de 2do. S.

Ciudadano/as tomados de la fila ALMA DELIA MARTINEZ ELIAS esta

en el LN 345 B registro 204 hoja 422

SERGIO FLORES

SANCHEZ esta en el LN 345 B registro 558

hoja 411 reverso

ANTONIA CIPRIAN

ELIAS esta en el LN 345 B registro 324 hoja

406 reverso

380 B Presidenta/e: SAMANTHA ZAMUDIO HERNANDEZ

1er. Secretaria/o: GRISELDA LUCIA MARTINEZ GARCIA

2do. Secretaria/o: RAMON CHAVEZ PALATO 1er. Escrutador: GONZALO JAVIER ALVAREZ ORTIZ

2do. Escrutador: IGNACIO GRAJEDA GOMEZ 3er. Escrutador: JAVIER CHAVEZ ACUÑA 1er. Suplente: MARIA REFUGIO PALATO HERRERA

2do. Suplente: AARON RAMIREZ MORALES

3er. Suplente: EUTIMIO HERNANDEZ SERVIN

P: SAMANTHA ZAMUDIO HERNANDEZ 1er. S: GRISELDA LUCIA MARTINEZ GARCIA

2do. S: RAMON CHAVEZ PALATO

1er. E: IGNACIO GRAJEDA GOMEZ

2do. E: HUMBERTO IXTA IXTA

3er. E: JAVIER CHAVEZ ACUÑA

Corrimiento

2do E. actúo de 1er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

2E: HUMBERTO IXTA

IXTA esta en el LN 380 B registro 527 hoja 464 reverso

381 B Presidenta/e: JAIME MORENO HERRERA 1er. Secretaria/o: MARTHA JIMENA MEJIA ALVAREZ

2do. Secretaria/o: ANA MARIA ORTIZ VILLALOBOS

1er. Escrutador: ELENA PATRICIA TARELO MADRIGAL

2do. Escrutador: MARIA EDITH ALVAREZ AYALA

3er. Escrutador: RAMON APARICIO SUAREZ

1er. Suplente: MARIA GUADALUPE VILLALOBOS ALVAREZ

2do. Suplente: CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ

3er. Suplente: DEISY ITZAMAL HERNANDEZ BARAJAS

Presidenta/e: JAIME MORENO HERRERA

1er. S: MARTHA JIMENA MEJIA ALVAREZ

2do. S: DEISY ITZAMAL HERNANDEZ BARAJAS

1er. E: ELENA PATRICIA TARELO MADRIGAL

2do. E: RAMON APARICIO SUAREZ

3er. E: ROBERTO PRADO SILVA11

Corrimiento.

3er Sup. actúo de 2do. S.

Ciudadano/as tomados de la fila

3E: ROBERTO PRADO

SILVA está en el LN 381 B registro 348 hoja

510

382 B Presidenta/e: JESUS ACUÑA PRADO 1er. Secretaria/o: JOSE SANTIAGO CONSTANTINO NUCI

2do. Secretaria/o: OSCAR ROBERTO MALDONADO PAQUE

1er. Escrutador: ALEJANDRO HERRERA FERREYRA

P: JESUS ACUÑA PRADO 1er. S: JOSE SANTIAGO CONSTANTINO NUCI 2do. S: OSCAR ROBERTO MALDONADO PAQUE

1er. E: GUADALUPE JAQUELINE CAMPOS ALVAREZ

Corrimiento.

2do. E. actúo de 1er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

2do. E: MARIA ISABEL HERRERA SILVA esta

11 Los apellidos se obtuvieron de la información proporcionada por el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE, quien a su vez la obtuvo del recibo que firman los funcionarios que estuvieron en la casilla al recibir el apoyo que de les da el INE para los alimentos obtenida del Sistema de Contratación, Pago y Comprobación de Recursos SICOPAC.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Escrutador: GUADALUPE JAQUELINE CAMPOS ALVAREZ

3er. Escrutador: ARCELIA TARELO MOJICA 1er. Suplente: ALEJANDRO BARAJAS SILVA

2do. Suplente: ITZEL METZLI PEÑA VALDES

3er. Suplente: LUCERO GRAJEDA

2do. E: MARIA ISABEL HERRERA SILVA

3er. E: ARCELIA TARELO MOJICA

en el LN 382 B registro 510 hoja 530 reverso
382 C1 Presidenta/e: ROBERTO ANAYA ANGELES 1er. Secretaria/o: GLORIA AMERICA MOLINA MOLINA

2do. Secretaria/o: EDGAR LEOPOLDO VALDEZ VELAZQUEZ

1er. Escrutador: ESTEFANY GUADALUPE ACUÑA SILVA

2do. Escrutador: RAYMUNDO ACUÑA NUCI 3er. Escrutador: MARIA DE LURDES AYALA CARDIEL

1er. Suplente: SALVADOR SUAREZ MAGAÑA

2do. Suplente: KARINA TORRES PEÑA

3er. Suplente: MARIA ISABEL HERRERA SILVA

P: ROBERTO ANAYA ANGELES 1er. S: GLORIA AMERICA MOLINA MOLINA*

2do. S: SALVADOR SUAREZ MAGAÑA

1er. E: ESTEFANY GUADALUPE ACUÑA SILVA

2do. E: RAYMUNDO ACUÑA NUCI

3er. E: MARIA DE LURDES AYALA CARDIEL

Aclaración de nombre: En el Acta de la Jornada dice Silva Silva empero en el Acta de Escrutinio Molina Molina

Corrimiento.

1er. Sup. actúo de 2do S.

383 B Presidenta/e: MARIA CELICA BARTOLO MARTINEZ

1er. Secretaria/o: ELIZETH ESTELA BARTOLO NARCISO

2do. Secretaria/o: NESTOR FERNANDO BARTOLO AYALA

1er. Escrutador: JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES

2do. Escrutador: JULIO CESAR CAPIZ REYES 3er. Escrutador: IVON HERRERA BIBIANO 1er. Suplente: LENIN HERNANDEZ SILVA

2do. Suplente: SOCORRO HERNANDEZ SILVA

3er. Suplente: CARMEN HERNANDEZ CONSTANTINO

P: MARIA CELICA BARTOLO MARTINEZ

1er. S: ELIZETH ESTELA BARTOLO NARCISO

2do. S: NESTOR FERNANDO BARTOLO AYALA

1er. E: JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES

2do. E: JULIO CESAR CAPIZ REYES

3er. E: LUZ ELENA NARCISO LEMUS

Ciudadano/a tomado de la fila

3er: LUZ ELENA NARCISO LEMUS esta

en el LN 383 C1 registro 198 hoja 575

383 C1 Presidenta/e: GERTRUDIS HERNANDEZ LOPEZ 1er. Secretaria/o: MARTHA ELENA AYALA REYES

2do. Secretaria/o: RICARDO GALLARDO SILVA 1er. Escrutador: CLAUDIA CONCEPCION MAURICIO NARCISO

2do. Escrutador: SARAI FERNANDEZ CENTENO 3er. Escrutador: JUANA GONZALEZ RODRIGUEZ

1er. Suplente: CELESTE FLORES REYES

2do. Suplente: MARIA GUADALUPE AYALA TALAVERA

3er. Suplente: MARIA LOURDES ERAPE SANTOS

P: GERTRUDIS HERNANDEZ LOPEZ

1er. S: MARTHA ELENA AYALA REYES

2do. S: RICARDO GALLARDO SILVA

1er. E: CLAUDIA CONCEPCION MAURICIO NARCISO

2do. E SARAI FERNANDEZ CENTENO

3er. E. ESTHER HERNÁNDEZ CALISTO

Ciudadano/a tomado de la fila

ESTHER HERNÁNDEZ

CALISTO si esta en el listado nominal 383 B registro 260 hoja 561

384 C1 Presidenta/e: HUGO JAVIER MARQUEZ PEREZ 1er. Secretaria/o: ROBERTO ERAPE ROJAS 2do. Secretaria/o: LUCERO AGUILAR PEREZ 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL APARICIO LAZARO

2do. Escrutador: LUSILA PRADO ALVAREZ 3er. Escrutador: VICTOR ALFONSO MARTINEZ PRADO

1er. Suplente: MARCO ANTONIO CASTEL MERCADO

2do. Suplente: ADELAIDA MARQUEZ PRADO

3er. Suplente: EUSTOLIA FLORES ESPICIO

P: HUGO JAVIER MARQUEZ PEREZ

1er. S: ROBERTO ERAPE ROJAS

2do. S: ADELAIDA MARQUEZ PRADO

1er. E: MIGUEL ANGEL APARICIO LAZARO

2do. E: VICTOR ALFONSO MARTINEZ PRADO

3er. E LUSILA PRADO ALVAREZ

Corrimiento.

2do. Sup. actúo de 2do. S.

3er. E. actúo de 2do. E. 2do. E. actúo de 3er. E

384 E1 Presidenta/e: ALBERTO FLORES MARCOS 1er. Secretaria/o: JOSE JAVIER ALCANTAR PRADO

2do. Secretaria/o: BEATRIZ FLORES MARCOS 1er. Escrutador: JUAN IGNACIO FLORES PEREZ

2do. Escrutador: SERGIO IVAN FLORES PEREZ 3er. Escrutador: MAGDA MELISA NICOLAS HUASANCHE

1er. Suplente: OLIVIA GALLARDO GUTIERREZ

P: ALBERTO FLORES MARCOS 1er. S: JOSE JAVIER ALCANTAR PRADO

2do. S: BEATRIZ FLORES MARCOS

1er. E: JUAN IGNACIO FLORES PEREZ

2do. E: OLIVIA GALLARDO GUTIERREZ

3er. E: GLAFIRA CUESTA FLORES

Corrimiento.

1er. Sup. actúo de 2do. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

3E GLAFIRA CUESTA

FLORES sí está en el listado nominal 384 E1

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Suplente: GILDARDO HERNANDEZ FLORES

3er. Suplente: JUANA FLORES APARICIO

registro 80 hoja 819 del juicio TEEM-JIN- 050/2021
385 B Presidenta/e: ETELVINA APARICIO DOMINGUEZ

1er. Secretaria/o: ARISTEO LAZARO TRINIDAD 2do. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CIPRIANO MAGAÑA

1er. Escrutador: LETICIA CUESTA SANTIAGO

2do. Escrutador: FILIBERTO PRADO FLORES

3er. Escrutador: ARIADNA HERNANDEZ GOMEZ

1er. Suplente: LUZ MARIA TRINIDAD LUCAS 2do. Suplente: JUANA MARIA OLIVOS FLORES

3er. Suplente: JOSEFINA CORTEZ MARQUEZ

Presidenta/e: ETELVINA APARICIO DOMINGUEZ

1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CIPRIANO MAGAÑA

2do. Secretaria/o LETICIA CUESTA SANTIAGO:

1er. Escrutador: FILIBERTO PRADO FLORES

2do. Escrutador: ARIADNA HERNANDEZ GOMEZ

3er. Escrutador: LUZ MARIA TRINIDAD LUCAS

Corrimiento.

2do. S. actúo de 1er. S. 1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3er E. actúo de 2do. E.

1er Sup. actúo de 3er. E.

385 C1 Presidenta/e: JOSE ALFREDO ARIAS MARQUEZ 1er. Secretaria/o: MARIA DOLORES CUESTA PRADO

2do. Secretaria/o: ADAMARI ALCANTAR FLORES

1er. Escrutador: NALLELY MARTINEZ HUASANCHE

2do. Escrutador: MISAEL TRINIDAD MARCOS 3er. Escrutador: SAUL BAUTISTA MARQUEZ 1er. Suplente: LETICIA ALEJO HUASANCHE

2do. Suplente: CUITLAHUAC CORTES VALLEJO

3er. Suplente: FLORENCIO CUESTA ROJAS

P: JOSE ALFREDO ARIAS MARQUEZ

1er. S.: ADAMARI ALCANTAR FLORES

2do. S: NALLELY MARTINEZ HUASANCHE

1er. E: MISAEL TRINIDAD MARCOS

2do. E SAUL BAUTISTA MARQUEZ

3er. E: JUANA MARÍA OLIVOS FLORES

Corrimiento.

2do. S. actúo de 1er. S. 1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1do. E. 3er. E. actuó de 2do. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

JUANA MARÍA OLIVOS

FLORES está en LN 385 C1 registro 241 hoja 649

386 B Presidenta/e: ANTONIO ALVAREZ MELCHOR 1er. Secretaria/o: MIRIAM SUSANA PALATO TALAVERA

2do. Secretaria/o: JUAN IGNACIO ALVAREZ MELCHOR

1er. Escrutador: ERANDI ISABEL MELCHOR ELIAS

2do. Escrutador: ANDREA TARELO REYES 3er. Escrutador: JORGE AGUIÑAGA RUIZ 1er. Suplente: ALBERTO OLIVOS SILVA

2do. Suplente: GEORGINA GARCIA CRUZ

3er. Suplente: JEANETTE NUCI BARTOLO

P: ANTONIO ALVAREZ MELCHOR 1er. S: JUAN IGNACIO ALVAREZ MELCHOR

2do. S: GEORGINA GARCIA CRUZ

1er. E: ERANDI ISABEL MELCHOR ELIAS

2do. E: ANDREA TARELO REYES

3er. E: JORGE AGUIÑAGA RUIZ

Corrimiento.

2do. S. actúo de 1er. E.

386 C1 Presidenta/e: EDGAR DANIEL RUIZ VALDEZ 1er. Secretaria/o: MARIANA GUADALUPE HERRERA CHAVEZ

2do. Secretaria/o: RODOLFO RAFAEL ZINZUN ACUÑA

1er. Escrutador: SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ DUARTE

2do. Escrutador: PATRICIA ACUÑA GUTIERREZ

3er. Escrutador: ANTONIO ALVAREZ SILVA 1er. Suplente: YADIRA GARCIA HERNANDEZ

2do. Suplente: ROSA MARIA HERNANDEZ ALVAREZ

3er. Suplente: JOSE LUIS HERRERA SAAVEDRA

P. EDGAR DANIEL RUIZ VALDEZ

1er. Secretaria/o: MARIANA HERRERA CH.

2do. Secretaria/o: ANTONIO ALVAREZ SILVA

1er. Escrutador: SILVIA G. HERNANDEZ D.

2do. Escrutador: PATRICIA ACUÑA G. 3er. Escrutador: ROSA MARIA HERNANDEZ

Corrimiento.

3er E. actúo de 2do. S.

2do Sup. actúo de 3er. E.

386 C2 Presidenta/e: LETICIA PEÑA PULIDO

1er. Secretaria/o: ISRAEL MOISES ACUÑA HERRERA

2do. Secretaria/o: ELIZABETH GARCIA VILLALOBOS

1er. Escrutador: DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ

2do. Escrutador: MARIA GUADALUPE ACUÑA VACA

3er. Escrutador: ANGELINA HERNANDEZ MUJICA

1er. Suplente: DANIEL APOLONIO MONTELONGO BUCIO

2do. Suplente: ADOLFO HERNANDEZ BAUTISTA

Presidenta/e: LETICIA PEÑA PULIDO 1er. Secretaria/o: MOISES ACUÑA HERRERA

2do. Secretaria/o: ELIZABETH GARCIA VILLALOBOS

1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE ACUÑA VACA

2do. Escrutador: ANGELINA HERNANDEZ M.

3er. Escrutador: HORTENCIA ELIAS GONZALEZ

Corrimiento:

2do E. actúo de 1er. E. 3er E. actúo de 2do. E. 3er Sup. actúo de 3er. E.

Ciudadano/a tomado/a de la fila

ISRAEL MOISES ACUÑA HERRERA,

está en LN 386 B registro 57 hoja 662.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
3er. Suplente: HORTENSIA ELIAS GONZALEZ
386 C3 Presidenta/e: CARINA VILLA PEREZ

1er. Secretaria/o: SANTIAGO AGUIÑAGA ZALAPA

2do. Secretaria/o: MARIA DE LOURDES HERRERA TALAVERA

1er. Escrutador: FERNANDO ACUÑA ESPINOSA 2do. Escrutador: DAVID AGUILAR MADRIGAL 3er. Escrutador: GONZALO IXTA TZINTZUN

1er. Suplente: ADRIAN CHRISTOPPER ORTIZ DAVILA

2do. Suplente: PAULINA RODRIGUEZ VALDEZ

3er. Suplente: JOSE SOLANO ORTIZ

Presidenta/e: CARINA VILLA PEREZ

1er. Secretaria/o: SANTIAGO AGUIÑAGA ZALAPA

2do. Secretaria/o: JOSE SOLANO ORTIZ 1er. Escrutador: FERNANDO ACUÑA ESPINOSA

2do. Escrutador: DAVID AGUILAR MADRIGAL

3er. Escrutador: GONZALO IXTA TZINTZUN

Corrimiento.

3er Sup. actúo de 2do. S.

387 B Presidenta/e: ANA LAURA PEDRAZA MADRIGAL 1er. Secretaria/o: JOEL MADRIGAL SANTOS 2do. Secretaria/o: FLORINDA ARIAS MAGAÑA 1er. Escrutador: HECTOR ADAL REYES VELAZQUEZ

2do. Escrutador: JORGE AURELIO ARIAS BALTAZAR

3er. Escrutador: MARIO ASCENCIO MARCELO 1er. Suplente: EVENCIO ARIAS SANTOS

2do. Suplente: JOSE JESUS ALEJO MANUEL

3er. Suplente: HILDA YOLANDA APOLONIO CARLOS

Presidenta/e: ANA LAURA PEDRAZA MADRIGAL

1er. Secretaria/o: JOEL MADRIGAL SANTOS

2do. Secretaria/o: JORGE AURELIO ARIAS BALTAZAR

1er. Escrutador: MARIO ASCENCIO MARCELO

2do. Escrutador: HILDA YOLANDA APOLONIO C.

3er. Escrutador: MARIA SALOME APOLONIO B.

Corrimiento.

3er Sup. actúo de 2do. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

MARIA SALOME APOLONIO

BALTAZAR, está en el LN 387 B registro 289

hoja 731.

387 C2 Presidenta/e: OSCAR ALBERTO ALEJO GRANADOS

1er. Secretaria/o: RAMIRO ALEJOS ARIAS 2do. Secretaria/o: NELSON HEDIN BALTAZAR SANTOS

1er. Escrutador: FRANCISCA GUADALUPE ALVAREZ SALMERON

2do. Escrutador: DEOGRASIAS PINZUR CALDERON

3er. Escrutador: EVALICIA SANTOS ERAPE 1er. Suplente: JOSUE ALEJO BALTAZAR

2do. Suplente: ADELAIDA APOLINAR IGNACIO

3er. Suplente: GUILLERMO ALEJO SANTOS

Presidenta/e: OSCAR ALBERTO ALEJO GRANADOS

1er. Secretaria/o: DEOGRASIAS PINZUR CALDERON

2do. Secretaria/o: NELSON HEDIN BALTAZAR SANTOS

1er. Escrutador: ADELAIDA APOLINAR IGNACIO

2do. Escrutador: GUILLERMO ALEJO SANTOS

3er. Escrutador:

Corrimiento.

2do E. actúo de 1er. S.

2do Sup. actúo de 1er. E.

3er Sup. actúo de 2do. E.

388 B Presidenta/e: SAIRA ARIAS PABLO 1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE BAUTISTA ARIAS

2do. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL ALEJO SALMERON

1er. Escrutador: RAUL BAUTISTA ALEJO

2do. Escrutador: ALEJANDRO PULIDO ALEJO 3er. Escrutador: BELISARIO APOLONIO ARIAS

1er. Suplente: JESUS CRISTOBAL ASCENCIO SEBASTIAN

2do. Suplente: MARIA DEL CARMEN ARIAS ARIAS

3er. Suplente: ELSA BALTAZAR ARIAS

Presidenta/e: SAIRA ARIAS PABLO 1er. Secretaria/o: YADHIRA NOVOA CENDEJAS

2do. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL ALEJO SALMERON

1er. Escrutador: RAUL BAUTISTA ALEJO 2do. Escrutador: ALEJANDRO PULIDO ALEJO

3er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ARIAS ARIAS

Corrimiento.

2do S. actúo de 3er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

YADHIRA NOVOA

CENDEJAS está en el LN 388 C2 registro 298

hoja 809.

388 C1 Presidenta/e: GUADALUPE BALTAZAR ALEJO 1er. Secretaria/o: ALMA IRENE ARIAS PINZUR 2do. Secretaria/o: BRICEIDA ERAPE SALMERON 1er. Escrutador: CITLALY LISBET SANTOS PULIDO

2do. Escrutador: JOSE ANGEL SANTOS SEBASTIAN

3er. Escrutador: YADHIRA NOVOA CENDEJAS 1er. Suplente: ISRAEL BALTAZAR CRISOSTOMO

2do. Suplente: FRANCISCO ARIAS BALTAZAR

3er. Suplente: MARIA DOLORES BAUTISTA SALMERON

Presidenta/e: GUADALUPE BALTAZAR ALEJO

1er. Secretaria/o: ALMA IRENE ARIAS PINZUR

2do. Secretaria/o: BRICEIDA ERAPE SALMERON

1er. Escrutador: CITLALY LISBET SANTOS PULIDO

2do. Escrutador: JOSE ANGEL SANTOS SEBASTIAN

3er. Escrutador: MIRIAM ALEJO ARIAS

Ciudadano/a tomado de la fila

MIRIAM ALEJO ARIAS

está en el LN 388 B registro 41 hoja 773 reverso.

457 C1 Presidenta/e: SALVADOR MONTAÑO GUILLEN 1er. Secretaria/o: MARIA CALDERON INFANTE 2do. Secretaria/o: NANCY MADRIGAL MENDOZA Presidenta/e: SALVADOR MONTAÑO GUILLEN

1er. Secretaria/o: MARIA CALDERON INFANTE

Ciudadano/a tomado de la fila

DANIEL ALEJANDRO MEDIOLA ROMERO

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
1er. Escrutador: MANUEL DE LA CRUZ CASTILLO

2do. Escrutador: MARIANA IRERY PEREZ MENDOZA

3er. Escrutador: ERNESTO JULIAN MENDOZA GONZALEZ

1er. Suplente: RONNIE DANIEL GUZMAN SOLORIO

2do. Suplente: MA. DEL CARMEN REYES NAMBO

3er. Suplente: YESENIA GUZMAN ALBERTO

2do. Secretaria/o: NANCY MADRIGAL MENDOZA

1er. Escrutador: MANUEL DE LA CRUZ CASTILLO

2do. Escrutador: ERNESTO JULIAN MENDOZA GONZALEZ

3er. Escrutador: DANIEL ALEJANDRO MEDIOLA ROMERO

está en el LN 457 C1 registro 95 hoja 849 reverso.
458 B Presidenta/e: ROXANA NATALIA AGUILAR RUIZ

1er. Secretaria/o: EMMANUEL DE LA LUZ RUIZ 2do. Secretaria/o: TOMAS JUVENTINO CHAVEZ GUZMAN

1er. Escrutador: LIZBETH DIAZ BARRIGA CASTILLO

2do. Escrutador: ADILENE NAMBO MENDOZA 3er. Escrutador: ROBERTO SOLORIO RUIZ

1er. Suplente: MARCO ANTONIO ACOSTA RUIZ

2do. Suplente: ALEJANDRA CORIA ALVAREZ

3er. Suplente: ELIZABETH GUZMAN LEAL

Presidenta/e: ROXANA NATALIA AGUILAR RUIZ

1er. Secretaria/o: EMMANUEL DE LA LUZ RUIZ

2do. Secretaria/o: TOMAS JUVENTINO CHAVEZ G.

1er. Escrutador: ADILENE NAMBO MENDOZA

2do. Escrutador: ROBERTO SOLORIO RUIZ

3er. Escrutador: ELIZABETH GUZMAN LEAL

Corrimiento.

2do E. actúo de 1er. E.

3er. E. actúo de 2do. E.

3er Sup. actúo de 3er. E.

458 C1 Presidenta/e: JIMENA RUIZ CHAVEZ 1er. Secretaria/o: CLAUDIA SOLORIO MENDIOLA

2do. Secretaria/o: EDUARDO JARAMILLO SOLORIO

1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE GUZMAN CAMPOS

2do. Escrutador: ESTEBAN TAPIA ORTEGA 3er. Escrutador: BENJAMIN ALFREDO NOVOA PELAEZ

1er. Suplente: ARACELI GARCIA MARTINEZ 2do. Suplente: NOE FIGUEROA ARROYO

3er. Suplente: LUIS ANGEL GUZMAN CAMPOS

Presidenta/e: LUIS ANGEL GUZMAN CAMPOS

1er. Secretaria/o: SANDRA FUERTE DIEGO

2do. Secretaria/o: EDUARDO JARAMILLO SOLORIO

1er. Escrutador: MA GUADALUPE GUZMAN CAMPOS

2do. Escrutador: BENJAMIN ALFREDO NOVOA PELAEZ

3er. Escrutador: SERGIO RODRIGO DÍAZ BARRIGA

Ciudadano/as tomados de la fila LUIS ANGEL GUZMAN

CAMPOS está en el LN 458 B registro 496 hoja

903.

SANDRA FUERTE

DIEGO está en el LN 458 B registro 417 hoja

901 reverso.

SERGIO RODRIGO DÍAZ BARRIGA

CASTILLO, está en el LN 458 B registro 306

hoja 899 reverso.

459 B Presidenta/e: ANA YEXI CABRERA VELAZQUEZ 1er. Secretaria/o: MISAEL CASTILLO VELAZQUEZ

2do. Secretaria/o: MARCO ANTONIO GARCIA MAGAÑA

1er. Escrutador: ESAU JOSAFAT BEDOLLA CASTILLO

2do. Escrutador: ERICKA CASTILLO CIRA 3er. Escrutador: HECTOR ALEXIS GARCIA MAGAÑA

1er. Suplente: MIGUEL ANGEL CASTILLO LOPEZ

2do. Suplente: ALEJANDRA BEDOLLA HERNANDEZ

3er. Suplente: MARIA MERCEDES HERNANDEZ HURTADO

Presidenta/e: ANA YEXI CABRERA VELAZQUEZ

1er. Secretaria/o ALEJANDRA BEDOLLA HERNANDEZ

2do. Secretaria/o: MARCO ANTONIO GARCIA MAGAÑA

1er. Escrutador: ESAU JOSAFAT BEDOLLA CASTILLO

2do. Escrutador: ERICKA CASTILLO CIRA

3er. Escrutador: HECTOR ALEXIS GARCIA MAGAÑA

Corrimiento.

2do Sup. actúo de 1er. S.

Aclaración: La presidenta si esta su nombre y firma en el acta de jornada, foja 410.

NO INC

460 B Presidenta/e: MARTHA CAREN RODRIGUEZ FIGUEROA

1er. Secretaria/o: JOSE ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ

2do. Secretaria/o: RAMON CASTILLO CORIA 1er. Escrutador: CRISTINA CASTILLO HERNANDEZ

2do. Escrutador: SALVADOR AMAYA HERNANDEZ

3er. Escrutador: JAZMIN CAMPUZANO HURTADO

Presidenta/e: MARTHA CAREN RODRIGUEZ FIGUEROA

1er. Secretaria/o: JOSE ARMANDO RAMIREZ HERNANDEZ

2do. Secretaria/o: RAMON CASTILLO CORIA

1er. Escrutador: EVERARDO AMAYA 2do. Escrutador: J. JESUS FIGUEROA ORTEGA

3er. Escrutador: SALVADOR AMAYA HERNANDEZ

Corrimiento.

1er. Sup. actúo de 1er. E.

2do. E. actúo de 3er. E.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
1er. Suplente: EVERARDO AMAYA CASTILLO

2do. Suplente: MARIA DE LA LUZ APARICIO LOPEZ

3er. Suplente: J. JESUS FIGUEROA ORTEGA

461 C2 Presidenta/e: JAZMIN ERANDI ANCELMO MENDOZA

1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CHAVEZ MARTINEZ

2do. Secretaria/o: LETICIA ALVAREZ MEJIA 1er. Escrutador: AVIMAEL CASTREJON ESTRADA

2do. Escrutador: JOAQUIN ANSELMO OROBIO 3er. Escrutador: ERICKA JAZMIN ESTRADA CIPRIANO

1er. Suplente: YEDITH DE JESUS ASCENCIO

2do. Suplente: KARLA ESTRADA ANCELMO

3er. Suplente: DOLORES DOMINGUEZ GARCIA

Presidenta/e: DOLORES DOMINGUEZ GARCIA

1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE CHAVEZ MARTINEZ

2do. Secretaria/o: BELEN DE LA CRUZ ASCENCIO

1er. Escrutador: ROSELIA ESTRADA ANSELMO

2do. Escrutador: JOAQUIN ANSELMO OROBIO

3er. Escrutador: ERICKA JAZMIN ESTRADA CIPRIANO

Ciudadano/as tomados de la fila BELEN DE LA CRUZ

ASCENCIO, está en el LN 461 C1 registro 259

hoja 955.

ROSELIA ESTRADA

ANSELMO, está en el LN 461 C1 registro 300

hoja 956.

461 E1 Presidenta/e: JOSE FRANCISCO MARTINEZ BAUTISTA

1er. Secretaria/o: JOSE ALFREDO MEJIA RODRIGUEZ

2do. Secretaria/o: NINO MEJIA RODRIGUEZ 1er. Escrutador: ANAI RODRIGUEZ MEJIA 2do. Escrutador: ESTANISLAO RAMIREZ MARTINEZ

3er. Escrutador: BERTHA CARMONA LOPEZ 1er. Suplente: JUAN CARLOS BAUTISTA RODRIGUEZ

2do. Suplente: ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA

3er. Suplente: ELIZABETH GUADALUPE ALVA

Presidenta/e: JOSE FRANCISCO MARTINEZ B

1er. Secretaria/o: JOSE ALFREDO MEJIA RODRIGUEZ

2do. Secretaria/o: NINO MEJIA RODRIGUEZ

1er. Escrutador: ELIZABETH GUADALUPE ALVA

2do. Escrutador: ESTANISLAO RAMIREZ MARTINEZ

3er. Escrutador: BERTHA CARMONA LOPEZ

Corrimiento.

3er. Sup. actúo de 1er. E.

462 B Presidenta/e: RAFAEL BAUTISTA TORRES 1er. Secretaria/o: JAQUELINE CAMPOS SOLORIO

2do. Secretaria/o: JUAN CHAVEZ MENDOZA 1er. Escrutador: ISAAC RAMIREZ HERNANDEZ 2do. Escrutador: ROBERTO JUAN REYES

3er. Escrutador: MARTHA ALICIA HURTADO FLORES

1er. Suplente: ROSALBA OLEA TOVAR

2do. Suplente: ESTANISLAO JUAN HERNANDEZ

3er. Suplente: J FERMIN JUAN HERNANDEZ

Presidenta/e: RAFAEL BAUTISTA TORRES

1er. Secretaria/o: JAQUELINE CAMPOS SOLORIO

2do. Secretaria/o: JUAN CHAVEZ MENDOZA

1er. Escrutador: ISAAC RAMIREZ HERNANDEZ

2do. Escrutador: MARTHA ALICIA HURTADO FLORES

3er. Escrutador: ANA ARACELI CASTILLO JUAN

Ciudadano/a tomado de la fila

ANA ARACELI CASTILLO JUAN

No está en el listado

463 B Presidenta/e: MONSERRAT DANIELA ESPIRITU LOPEZ

1er. Secretaria/o: LESLIE YITZEL BENITO BALTAZAR

2do. Secretaria/o: MARIA JUANA ASCENCIO TEODORO

1er. Escrutador: JOSE JUAN MENDOZA TORRES

2do. Escrutador: MARIA ELVIA GUADALUPE VILLANUEVA

3er. Escrutador: CARLOS MENDOZA GARFIA 1er. Suplente: ANA LUISA VARGAS PEÑA

2do. Suplente: ARELI ANAI HUERTA RAMIREZ

3er. Suplente: DAMIAN SANCHEZ SOLORIO

Presidenta/e: MONSERRAT DANIELA ESPIRITU LOPEZ

1er. Secretaria/o: LESLIE YITZEL BENITO BALTAZAR

2do. Secretaria/o: MARIA JUANA ASCENCIO TEODORO

1er. Escrutador: BIBIANA ESPIRITU VARGAS

2do. Escrutador: GUSTAVO BENITO BAILON

3er. Escrutador: ADRIANA RUIZ HERNANDEZ

Ciudadanos tomados de la fila

BIBIANA ESPIRITU

VARGAS, está en el LN 463 B registro 456 hoja

1011.

GUSTAVO BAILON

BENITO está en el LN 463 B registro 42 hoja

1002.

ADRIANA RUIZ

HERNANDEZ, está en el LN 463 C1 registro 429 hoja 1024.

463 C1 Presidenta/e: JHOANA JANETH CALVARIO VARGAS

1er. Secretaria/o: MA. AGAPITA PEÑA JORGE 2do. Secretaria/o: RAMIRO MENDOZA MENDOZA

1er. Escrutador: DAVID PEREZ SANCHEZ 2do. Escrutador: INES PEREZ TERCERO

3er. Escrutador: BENJAMIN DOROTEO CORTES 1er. Suplente: HORTENSIA DE LA LUZ PEREZ

Presidenta/e: JHOANA JANETH CALVARIO

1er. Secretaria/o: ARELI ANAI HUERTA 2do. Secretaria/o: RAMIRO MENDOZA M.

1er. Escrutador: DAVID PEREZ SANCHES

2do. Escrutador: INES PEREZ TERCERO

Ciudadano/a tomado de la fila

ARELI ANAI HUERTA

RAMIREZ, está en el LN 463 C1 registro 33

hoja 1016.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Suplente: FRANCISCO JESUS DE LA CRUZ LAZARO

3er. Suplente: SARA CAMPOS SANCHEZ

3er. Escrutador: BENJAMIN DOROTEO CORTES
463 C2 Presidenta/e: GUSTAVO BAILON BENITO

1er. Secretaria/o: MARCELA BENITO MENDOZA 2do. Secretaria/o: OLGA LIDIA RIVERA SOLORIO 1er. Escrutador: NATIVIDAD MARCOS CAMPOS 2do. Escrutador: BRENDA CORTES DE JESUS 3er. Escrutador: RODOLFO ESTRADA PATRICIO

1er. Suplente: MARICELA BAILON PEREZ

2do. Suplente: BIBIANA ESPIRITU VARGAS

3er. Suplente: AISELA MARCOS CAMPOS

Presidenta/e: AISELA MARCOS CAMPOS

1er. Secretaria/o: MARCELA BENITO MENDOZA

2do. Secretaria/o: OLGA LIDIA RIVERA SOLORIO

1er. Escrutador: NATIVIDAD MARCOS CAMPOS

2do. Escrutador: BRENDA CORTES DE JESUS

3er. Escrutador: RODOLFO ESTRADA

Corrimiento.

3er. Sup. actúo de P.

464 B Presidenta/e: MARIA ADELA BARTOLO BARTOLO

1er. Secretaria/o: ERANDI YUNUEN MANUEL PICHATARO

2do. Secretaria/o: HUMBERTO ALONZO TEODORO

1er. Escrutador: JAVIER BAUTISTA ANTONIO 2do. Escrutador: SAIRA LOPEZ URRIETA

3er. Escrutador: ESMERALDA MANUEL PANTALEON

1er. Suplente: BERTHA LOPEZ CANDELARIO

2do. Suplente: ARTURO CRISTOBAL ANTONIO

3er. Suplente: LEOVIGILDO BAUTISTA ALONZO

Presidenta/e: MARIA ADELA BARTOLO 1er. Secretaria/o:MARIA DOLORES SALVADOR DOMÍNGUEZ12

2do. Secretaria/o: SAIRA LOPEZ URRIETA

1er. Escrutador: JAVIER BAUTISTA ANTONIO

2do. Escrutador:

3er. Escrutador: ARTURO CRISTOVAL ANTONIO

Ciudadano/a tomado de la fila

MARÍA DOLORES SALVADOR

DOMÍNGUEZ no está en el listado nominal

464 C1 Presidenta/e: SARAI CAPILLA CAMILO

1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS DE JESUS FRANCISCO

2do. Secretaria/o: JUANA CARLOS CAPILLA 1er. Escrutador: HEIDI EDITH MANUEL PANTALEON

2do. Escrutador: MARIANA DE JESUS BARTOLO 3er. Escrutador: REINALDO MANUEL PABLO 1er. Suplente: JOSE FERNANDO GUADALUPE SIMON

2do. Suplente: SANTIAGO GUADALUPE RAYMUNDO

3er. Suplente: MARIA DE LOS ANGELES CABRERA GUADALUPE

Presidenta/e: JUAN CARLOS DE JESUS F

1er. Secretaria/o: GUILLERMO ANDRES OROSCO TOMAS

2do. Secretaria/o: JUANA CARLOS CAPILLA

1er. Escrutador: HEIDI EDITH MANUEL PANTALEON

2do. Escrutador: MARIANA DE JESUS BARTOLO

3er. Escrutador: REYNALDO MANUEL PABLO

Ciudadano tomado de la fila

GUILLERMO ANDRES OROSCO TOMAS, está

en el LN 464 C2 registro 353 hoja 1081.

464 C2 Presidenta/e: BRAILOVSKY MANUEL PANTALEON

1er. Secretaria/o: CESAR GABRIEL CAPILLA 2do. Secretaria/o: LUIS ALBERTO SILVA BARTOLO

1er. Escrutador: ALMA DELIA CALVARIO MANUEL

2do. Escrutador: GASTON DE LA CRUZ TAPIA 3er. Escrutador: EVELIN ERANDI DOMINGUEZ YACUTA

1er. Suplente: ARMINDA BAUTISTA ALONZO 2do. Suplente: ROSA ALONSO TEODORO

3er. Suplente: PEDRO MAXIMILIANO MANGATO DURAN

Presidenta/e: BRAILOVSKY MANUEL PANTA

1er. Secretaria/o: PEDRO MAX MANGATO DURAN

2do. Secretaria/o: ALMA DELIA CALVARIO MANUEL

1er. Escrutador: GASTON DE LA CRUZ TAPIA

2do. Escrutador: DEISY KARINA MATA CONSTANTINO

3er. Escrutador: ALEJANDRO MATIAS FLORES

Corrimiento.

3er. E. actúo de 1er. S.

Ciudadano/as tomados de la fila DEISY KARINA MATA CONSTANTINO, está

en el LN 464 C2 registro 160 hoja 1077.

ALEJANDRO MATIAS

FLORES, está en el LN 464 C2 registro 206 hoja

1078.

464 C3 Presidenta/e: JOSE RAMON GONZALEZ RAMOS 1er. Secretaria/o: ALEXIS GUADALUPE MANGATO

2do. Secretaria/o: ILDA BARTOLO OROZCO 1er. Escrutador: DAMARIS CANDELARIO SALVADOR

Presidenta/e: CESAR GABRIEL CAPILLA

1er. Secretaria/o: ALEXIS GUADALUPE MANGATO

2do. Secretaria/o: ILDA BARTOLO OROZCO

Corrimiento.

1er. Sup. actúo de 2do. E.

Ciudadano/as tomados de la fila

12 El segundo apellido se obtuvo de la copia certificada de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para las diputaciones federales y del formato L1 “Ciudadanos tomados de la fila” proporcionados por el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Escrutador: ANA IRIS DOMINGUEZ CANDELARIO

3er. Escrutador: MA. AGUSTINA CALIXTO PABLO

1er. Suplente: CRISTINA BAUTISTA TEODORO

2do. Suplente: GUILLERMO ANDRES OROZCO TOMAS

3er. Suplente: LEOVIGILDO DE JESUS RAMIREZ

1er. Escrutador: DAMARIS CANDELARIO SALVADOR

2do. Escrutador: CRISTINA BAUTISTA TEODORO

3er. Escrutador: JOANNA EDITH VILLA VALDEZ

CESAR GABRIEL

CAPILLA está en el LN 464 C2 registro 313 hoja

1065 reverso.

JOANNA EDITH VILLA

VALDEZ está en el LN 464 C3 registro 507 hoja

1099 reverso.

465 B Presidenta/e: JUDITH GONZALEZ DE LA CRUZ 1er. Secretaria/o: MA DEL ROSARIO LOPEZ TERA

2do. Secretaria/o: ALVARO DE LA CRUZ RAMOS 1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL HERMENEGILDO RIVERA

2do. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ANCIOLA HORTA

3er. Escrutador: JOSE BASILIO BARTOLO 1er. Suplente: MARISOL HINOJOSA HORTA

2do. Suplente: MAGDALENA LOPEZ PINEDA

3er. Suplente: SANDRO REYES MARTINEZ

Presidenta/e: LARISSA ESMERALDA MATA RAMOS

1er. Secretaria/o: MA DEL ROSARIO LOPEZ TERA

2do. Secretaria/o: NOHEMI GONZALEZ BARTOLO

1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL HERMENEGILDO R.

2do. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ANCIOLA HORTA

3er. Escrutador: CECILIA ORTIZ RAMOS

Ciudadano/as tomados de la fila LARISSA ESMERALDA MATA

RAMOS, está en el LN 465 C1 registro 127 hoja

1119 reverso.

NOHEMI GONZALEZ

BARTOLO, está en el LN 465 B registro 406

hoja 1112 reverso.

MA. CECILIA ORTIZ

RAMOS, está en el LN 465 C1 registro 218 hoja

1121 reverso.

466 C1 Presidenta/e: MARLEN ARAUJO MOLINA 1er. Secretaria/o: ALDO JAZIEL HUERTA RAMIREZ

2do. Secretaria/o: MARIAM FABIOLA ABUNDIS MOLINA

1er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN HURTADO ASCENCIO

2do. Escrutador: CARLOS ALBERTO MARTINEZ DOMINGUEZ

3er. Escrutador: FERNANDO CAZARES MOLINA 1er. Suplente: SARA HURTADO SANTIAGO 2do. Suplente: DANIELA CARO GUZMAN

3er. Suplente: LUZ MARIA CAPILLA ABUNDEZ

Presidenta/e: MARLEN ARAUJO MOLINA

1er. Secretaria/o: ALDO JAZIEL HUERTA RAMIREZ

2do. Secretaria/o: MARIAM FABIOLA ABUNDIS MOLINA

1er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN HURTADO ASCENCIO

2do. Escrutador: FATIMA MARTINEZ MOLINA

3er. Escrutador: FERNANDO CAZARES MOLINA

Ciudadano/a tomado de la fila

FATIMA MARTINEZ

MOLINA no está en el listado nominal

1321 B Presidenta/e: JOSE EDUARDO GALLARDO ARREOLA

1er. Secretaria/o: RAFAELA CAPIZ AVILES 2do. Secretaria/o: NORA ESTRADA AVILES 1er. Escrutador: NIURKA ESMERALDA CASTAÑEDA GARCIA

2do. Escrutador: AMADO JUAREZ PINEDA 3er. Escrutador: LORENZA ESPINO CHAVEZ 1er. Suplente: HELADIO JURADO MORALES

2do. Suplente: MARIA DE LA SALUD MORALES TORRES

3er. Suplente: ADELA JIMENEZ HUERTA

Presidenta/e: JOSE EDUARDO GALLARDO A.

1er. Secretaria/o: RAFAELA CAPIZ AVILES

2do. Secretaria/o: NIURKA ESMERALDA C. GARCIA

1er. Escrutador: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ O

2do. Escrutador: ARMANDO JUAREZ PINEDA

3er. Escrutador: LORENZA ESPINO CHAVEZ

Corrimiento.

1er. E. actúo de 2do. S.

Ciudadano/a tomado de la fila

MARÍA DE LOS ÁNGELES ONCHI

SÁNCHEZ está en el LN 1321 B registro 78

hoja 1190 reverso.

1321

C1

Presidenta/e: JUAN CAPIZ AVILES

1er. Secretaria/o: VANESA LISSETH ESPINO JURADO

2do. Secretaria/o: PATRICIA HUERTA ESPINOZA 1er. Escrutador: YURITZI ANAI MORALES RENTERIA

2do. Escrutador: ROXANA RODRIGUEZ HUERTA 3er. Escrutador: JAZMIN J.LUCAS JUAREZ

1er. Suplente: JESUS PRADO FLORES

2do. Suplente: PABLO HERRERA RODRIGUEZ

3er. Suplente: FRANCISCA TOVAR AVILES

Presidenta/e: JUAN CAPIZ AVILES

1er. Secretaria/o: ROXANA RODRIGUEZ HUERTA

2do. Secretaria/o: PATRICIA HUERTA ESPINOZA

1er. Escrutador: JESUS JURADO FLORES

2do. Escrutador: PABLO HERRERA RODRIGUEZ

3er. Escrutador: JAZMIN J.LUCAS JUAREZ

Corrimiento.

2do. E. actúo de 1er. S.

2do. Sup. actúo de 2do. E.

1321

C2

Presidenta/e: FRANCISCO CAPIZ PIMENTEL 1er. Secretaria/o: ALEJANDRO ANALUCAS MORALES

2do. Secretaria/o: JOSE JESUS ANALUCAS ESPINO

1er. Escrutador: CINTHIA SANCHEZ HERRERA

Presidenta/e: JUAN AGUILAR ALENDAR 1er. Secretaria/o: ALEJANDRO ANALUCAS

2do. Secretaria/o: JOSE JESUS ANALUCAS

Corrimiento.

3er. E. actúo de 2do. E. 2do. Sup. actúo de P.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Escrutador: JESUS MARURI PINEDA 3er. Escrutador: JESUS ANALUCAS RUIZ 1er. Suplente: JORGE AVILES ESPINO 2do. Suplente: JUAN MANUEL AGUILAR ALENDAR

3er. Suplente: REBECA MORALES MORALES

1er. Escrutador: JUAN GABRIEL ZANCHES J LUCAS

2do. Escrutador: JESUS ANALUCAS RUIZ

3er. Escrutador: MARÍA IRMA RODRIGUES

Ciudadano/as tomados de la fila JUAN GABRIEL SANCHEZ JUAN

LUCAS está en el LN 1321 C2 registro 415

hoja 1197 reverso.

MARÍA IRMA RODRIGUEZ ALVAREZ

está en el LN 1321 C2 registro 292 hoja 1195.

1322 B Presidenta/e: BERTHA ALICIA ALVARADO GARCIA

1er. Secretaria/o: LUIS ANGEL ESPINO ONCHI 2do. Secretaria/o: MIGUEL AVILES NUÑEZ 1er. Escrutador: LUIS ESPINO MORALES

2do. Escrutador: EMILIO AVILES BELTRAN 3er. Escrutador: CARLOS ESPINO LOPEZ 1er. Suplente: MARIA GRACIELA GAONA J LUCAS

2do. Suplente: JESUS MALDONADO PALEO

3er. Suplente: JOSE CRUZ CASTAÑEDA XX

Presidenta/e: BERTHA ALICIA ALVARADO GARCIA

1er. Secretaria/o: LUIS ANGEL ESPINO ONCHI

2do. Secretaria/o: LUIS ESPINO MORALES

1er. Escrutador: EMILIO AVILES BELTRAN

2do. Escrutador: CARLOS ESPINO LOPEZ

3er. Escrutador:: JESUS MALDONADO PALEO

Corrimiento.

1er. E. actúo de 2do. S. 2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E. actúo de 2do. E.

2do. Sup. actúo de 3er E.

1322

C1

Presidenta/e: YESENIA AVILES SANCHEZ

1er. Secretaria/o: FRANCISCO JAVIER AVILES SANCHEZ

2do. Secretaria/o: JUAN MADRIGAL LEMUS 1er. Escrutador: RUBEN ESPINO MORALES 2do. Escrutador: MARIO ESPINO DIEGO

3er. Escrutador: FRANCISCO JAVIER ESPINO LOPEZ

1er. Suplente: TANIA RODRIGUEZ HERRERA

2do. Suplente: IVONNE SOLORIO HERRERA 3er. Suplente: NORMA YADIRA HUERTA IREPAN

Presidenta/e: YESENIA AVILES SANCHEZ

1er. Secretaria/o: FCO JAVIER AVILES SANCHEZ

2do. Secretaria/o: MARIO ESPINO DIEGO

1er. Escrutador: JOSÉ CRUZ CASTAÑEDA

2do. Escrutador: MARÍA DEL ROCÍO SÁNCHEZ N

3er. Escrutador: MARÍA GPE GARCÍA DIEGO

Corrimiento.

2do. E. actúo de 2do. S.

Ciudadano/as tomados de la fila JOSÉ CRUZ CASTAÑEDA

está en el LN 1322 B registro 171 hoja 1217 reverso.

MARÍA DEL ROCÍO SÁNCHEZ N

está en el LN 1322 C1 registro 483 hoja 1240.

MARÍA GUADALUPE GARCÍA DIEGO está

en el LN 1322 B registro 404 hoja 1222.

1323 B Presidenta/e: ARMANDO BARAJAS ALENDAR 1er. Secretaria/o: JOSE ARNULFO RODRIGUEZ MALDONADO

2do. Secretaria/o: JUAN MANUEL CHAVEZ VAZQUEZ

1er. Escrutador: JESUS DIEGO RODRIGUEZ 2do. Escrutador: MIGUEL SANCHEZ AVILES 3er. Escrutador: ROBERTO AGUILAR TORRES 1er. Suplente: EVA ROCIO RODRIGUEZ AVILES

2do. Suplente: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

3er. Suplente: JOAQUIN CAPIZ VAZQUEZ

Presidenta/e: ARMANDO BARAJAS ALENDAR

1er. Secretaria/o: JOSE ARNULFO RODRIGUEZ MALDO

2do. Secretaria/o: JUAN MANUEL CHAVEZ VAZQUEZ

1er. Escrutador: ANGELINA PALEO J LUCAS

2do. Escrutador: DOLORES GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA

3er. Escrutador: ROBERTO AGUILAR TORRES

Ciudadano/as tomados de la fila ANGELINA PALEO J

LUCAS está en el LN 1323 C2 registro 4 hoja

1278.

DOLORES GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA

está en el LN 1323 C2 registro 264 hoja 1283.

1323

C1

Presidenta/e: YANEL ORDUÑO HURTADO 1er. Secretaria/o: FERNANDO HUERTA MORALES

2do. Secretaria/o: JESSICA GUADALUPE GALINZOGA CASTILLO

1er. Escrutador: AGUSTIN RAMUCO PINEDA 2do. Escrutador: JOSE ANGEL IREPAN

ESTRADA

Presidenta/e: FERNANDO HUERTA MORALES

1er. Secretaria/o: JOSE ANGEL IREPAN ESTRADA

2do. Secretaria/o: JESSICA GUADALUPE GALINZOGA C.

1er. Escrutador: TZITZIKI CAMPOS GUTIERREZ

Ciudadano/as tomados de la fila TZITZIKI CAMPOS

GUTIERREZ está en el LN 1323 B registro 243

hoja 1251.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
3er. Escrutador: NATALIA ESPINOZA AGUILAR

1er. Suplente: BRYAN ALEJANDRO TORRES HUERTA

2do. Suplente: MARIA GUADALUPE MARTINEZ LEMUS

3er. Suplente: MARIO SALVADOR CAPIZ NUÑEZ

2do. Escrutador: EUSEBIO CARLOS MARTINEZ SOLORIO

3er. Escrutador: NATALIA ESPINOZA AGUILAR

EUSEBIO CARLOS MARTINEZ SOLORIO,

está en el LN 1323 C1registro 399 hoja

1270.

1323

C2

Presidenta/e: VICTOR ANTONIO IREPAN PALEO

1er. Secretaria/o: MARTIN HERRERA VAZQUEZ 2do. Secretaria/o: MARTA ALICIA ACUCHI TORRES

1er. Escrutador: ROBERTO JIMENEZ MORALES 2do. Escrutador: GUILLERMO ACUCHI JURADO 3er. Escrutador: GUILLERMO VELAZQUEZ ESPINOZA

1er. Suplente: MARIA ARACELI IREPAN CAPIZ

2do. Suplente: OLIVIA MORALES DIEGO

3er. Suplente: DANIELA GUZMAN BRISEÑO

Presidenta/e: VICTOR ANTONIO IREPAN PALEO

1er. Secretaria/o: MARTIN HERRERA VAZQUEZ

2do. Secretaria/o: GUILLERMO VELAZQUEZ ESPINOZA

1er. Escrutador: ROBERTO JIMENEZ MORALES

2do. Escrutador: GUILLERMO ACUCHI JURADO

3er. Escrutador: EUSTARGIO IREPAN ESTRADA

Corrimiento.

3er. E. actúo de 2do. S.

Ciudadano/as tomados de la fila EUSTARGIO IREPAN

ESTRADA está en el LN 1323 C1 registro 120

hoja 1264.

1324 B Presidenta/e: LUIS MANUEL CUYTUNY PINEDA 1er. Secretaria/o: JUANA GUTIERREZ JIMENEZ 2do. Secretaria/o: FRANCISCO ARNULFO RENTERIA HERRERA

1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE CALVILLO AVILES

2do. Escrutador: JORGE HERNANDEZ CASTILLO

3er. Escrutador: LETICIA J. LUCAS SANCHEZ 1er. Suplente: LETICIA BELTRAN ESPINOZA

2do. Suplente: LAURA SOCORRO VAZQUEZ GALINZOGA

3er. Suplente: MARIA CONSEPCION AVILES AVILES

Presidenta/e: LUIS MANUEL CUYTUNY PINEDA

1er. Secretaria/o: LAURA SOCORRO VAZQUEZ GALINZOGA

2do. Secretaria/o: CYNTIA IRAIS J.LUCAS ZALAPA

1er. Escrutador: EMILIA JANETH ALENDAR ESPINO

2do. Escrutador: IVAN J.LUCAS 3er. Escrutador: LETICIA J. LUCAS SANCHEZ

Corrimiento.

2do. Sup. actúo de 1er. S.

Ciudadano/as tomados de la fila CYNTIA IRAIS J.LUCAS

ZALAPA está en el LN 1324 B registro 406 hoja 1316 y esta en el ENCARTE en de la sección en la casilla C1.

EMILIA JANETH ALENDAR ESPINO,

está en el LN 1324 B registro 62 hoja 1295.

IVAN J. LUCAS MEZA,

está en el LN 1324 C1 registro 394 hoja 1317.

1324

C1

Presidenta/e: LUIS OSVALDO CAPIZ HERRERA 1er. Secretaria/o: MARIA ELOISA AVILES JIMENEZ

2do. Secretaria/o: ROSA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ

1er. Escrutador: ROXANA CAPIZ LEON 2do. Escrutador: CYNTHIA IRAIS J. LUCAS ZALAPA

3er. Escrutador: JUAN AVILES TORRES

1er. Suplente: VERONICA RAMUCO PINEDA

2do. Suplente: LILIANA HUERTA AGUILAR

3er. Suplente: MIRIAM AVILES FLORES

Presidenta/e: LUIS OSVALDO CAPIZ HERRERA

1er. Secretaria/o: JUANA GUTIERREZ JIMENEZ

2do. Secretaria/o: ROSA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ

1er. Escrutador: AMADO CAPIZ RUIZ 2do. Escrutador: ANGEL EDUARDO CAPIZ HERRERA

3er. Escrutador: NANCY MAGAÑA J LUCAS

Ciudadano/as tomados de la fila JUANA GUTIERREZ

JIMENEZ, está en el LN 1324 C2 registro 129

hoja 1311 reverso.

AMADO CAPIZ RUIZ,

está en el LN 1324 B registro 455 hoja 1303.

ANGEL EDUARDO CAPIZ HERRERA, está

en el LN 1324 B registro 420 hoja 1302 reverso

NANCY MAGAÑA J LUCAS

está en el LN 1324 C2 registro 68 hoja 1325

1324

C2

Presidenta/e: FERNANDO JIMENEZ AGUILAR 1er. Secretaria/o: JUAN BAEZ RODRIGUEZ 2do. Secretaria/o: MARIBEL JIMENEZ RODRIGUEZ

1er. Escrutador: GLENI JUDITH RODRIGUEZ CADENAS

2do. Escrutador: JOSE DE JESUS CAPIZ MORALES

Presidenta/e: JUAN BAEZ RODRIGUEZ 1er. Secretaria/o: EDWIN ELOY ONCHI AGUILAR

2do. Secretaria/o: ROSA ELENA AGUILAR VICENTE

1er. Escrutador: FROYLAN MADRIGAL TORRES

Corrimiento

3er. E. actúo de 2do. S.

Ciudadano/as tomados de la fila EDWIN ELOY ONCHI

AGUILAR, está en el

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
3er. Escrutador: ROSA ELENA AGUILAR VICENTE

1er. Suplente: LORENA CAPIZ LOPEZ 2do. Suplente: MARTA ESPINO PRADO

3er. Suplente: ANA LILIA CASTILLO PRADO

2do. Escrutador: ANTONIO MORALES ESPINO

3er. Escrutador: VICENTE MORALES SIXTOS

LN 1324 C2 registro 366

hoja 1331.

FROYLAN MADRIGAL

TORRES, está en el LN 1324 C2 registro 62 hoja

1325.

ANTONIO MORALES

ESPINO, está en el LN 1324 C2 registro 227

hoja 1328 reverso.

VICENTE MORALES

SIXTOS, está en el LN 1324 C2 registro 267

hoja 1329.

1324

C3

Presidenta/e: NORMA LETICIA VILLASEÑOR ESPINO

1er. Secretaria/o: MARIA SALUD AGUILAR ONCHI

2do. Secretaria/o: PEDRO SANCHEZ NUÑEZ 1er. Escrutador: LUIS JESUS ROSAS MURILLO 2do. Escrutador: ESTEFANIA CAPIZ PRADO 3er. Escrutador: VIRGINIA TOVAR TORRES 1er. Suplente: AMADO CAPIZ RUIZ

2do. Suplente: ANA MARIA AVILES AVILES

3er. Suplente: RAFAEL AVILES HUERTA

Presidenta/e: NORMA LETICIA VILLASEÑOR ESPINO

1er. Secretaria/o: VIRGINIA TOVAR TORRES

2do. Secretaria/o: MARTIN VAZQUEZ GALINZOGA

1er. Escrutador: ESTEFANIA CAPIZ PRADO

2do. Escrutador: PEDRO SANCHEZ NUÑEZ

3er. Escrutador: MARÍA HERLINDA JIMENEZ TALAVERA

Corrimiento

2do. S. actúo de 2do. E 2do. E. actúo de 1do. E. 3er. E. actúo de 1do. S.

Ciudadano/as tomados de la fila MARTIN VAZQUEZ

GALINZOGA, está en el LN 1324 C3 registro 486

hoja 1349.

MARÍA HERLINDA JIMENEZ TALAVERA

está en el LN 1324 C2 registro 514 hoja 1319 reverso.

1327

C1

Presidenta/e: JOSE INEZ BALTAZAR PATIAPA 1er. Secretaria/o: JOSE JUAN AVILES RAMOS 2do. Secretaria/o: ROSITA ALONSO CRUZ 1er. Escrutador: SERGIO BALTAZAR PEREZ 2do. Escrutador: CRISTIAN CHAVEZ GABRIEL 3er. Escrutador: SALOMON BACILIO CRUZ

1er. Suplente: ANA MARIA BACILIO MORALES

2do. Suplente: FRANCISCO CORTES DE LA CRUZ

3er. Suplente: ADELINA BASILIO GARCIA

Presidenta/e: JOSE INEZ BALTAZAR PATIAPA

1er. Secretaria/o: JOSE JUAN AVILES RAMOS

2do. Secretaria/o: ROSITA ALONSO CRUZ

1er. Escrutador: FRANCISCO CORTES DE LA CRUZ

2do. Escrutador: CRISTIAN CHAVEZ GABRIEL

3er. Escrutador: SALOMON BACILIO CRUZ

Corrimiento

2do Sup. actúo de 1do. E.

1327

C2

Presidenta/e: CELSO MARIO CALVILLO GONZALEZ

1er. Secretaria/o: MARIA ISABEL BACILIO GONZALEZ

2do. Secretaria/o: NATIVIDAD BACILIO MORALES

1er. Escrutador: JUAN MIGUEL BARTOLO MORALES

2do. Escrutador: MARIA ASUNCION BALTAZAR PALOMARES

3er. Escrutador: FLORENTINO GABRIEL CRUZ 1er. Suplente: FELICITAS BALTAZAR GARCIA

2do. Suplente: MARIA GUADALUPE GONZALEZ GUZMAN

3er. Suplente: MARCO ANTONIO GONZALEZ GUZMAN

Presidenta/e: CELSO MARIO CALVILLO GONZALEZ

1er. Secretaria/o: MARIA ISABEL BACILIO GONZALEZ

2do. Secretaria/o: NATIVIDAD BACILIO MORALES

1er. Escrutador: JUAN MIGUEL BARTOLO MORALES

2do. Escrutador: MARIA ASUNCION BALTAZAR PALOMARES

3er. Escrutador: MARCO ANTONIO GONZALEZ GUZMAN

Corrimiento

3er Sup. actúo de 3er. E.

1328

C1

Presidenta/e: MARISELA ALONSO CRUZ 1er. Secretaria/o: MARIA AURORA BASILIO GONZALEZ

2do. Secretaria/o: MARIBEL CASTRO TADEO

Presidenta/e: MARISELA ALONSO CRUZ

1er. Secretaria/o: MARIA AURORA BASILIO GONZALEZ

Corrimiento

2do E. actúo de 2do. S.

3er E. actúo de 1er. E.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
1er. Escrutador: MARIA MAGDALENA BALTAZAR RUIZ

2do. Escrutador: EFRAIN GONZALEZ RUIZ 3er. Escrutador: PEDRO CRUZ GARCIA 1er. Suplente: BENEDICTO CRUZ GABRIEL

2do. Suplente: LIZBETH SANTIAGO REYES

3er. Suplente: JUAN NICOLAS REYES

2do. Secretaria/o: EFRAIN GONZALEZ RUIZ

1er. Escrutador: PEDRO CRUZ GARCIA 2do. Escrutador BENEDICTO CRUZ GABRIEL

3er. Escrutador: WENCESLAO GONZÁLEZ NICÓLAS

1er Sup. actúo de 2do. E.

Ciudadano/as tomados de la fila WENCESLAO GONZÁLEZ NICÓLAS,

está en el LN 1328 C1 registro 237 hoja 1424.

1440 B Presidenta/e: LAURA ESTRADA TORRES

1er. Secretaria/o: RODOLFO LOPEZ OLIVERA 2do. Secretaria/o: OMAR DOMINIC AGUSTIN HERNANDEZ

1er. Escrutador: ROSA ISELA AGUILAR FLORES

2do. Escrutador: JAIME CANO RODRIGUEZ 3er. Escrutador: GERARDO ELIAS CORONADO 1er. Suplente: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ 2do. Suplente: LUIS ADRIAN CHURAPE MERCADO

3er. Suplente: ADOLFO ANGEL LOPEZ VARGAS

Presidenta/e: LAURA ESTRADA TORRES

1er. Secretaria/o: RODOLFO TORRES OLIVERA

2do. Secretaria/o: LUIS ADRIAN CHURAPE MERCADO

1er. Escrutador: ROSA ISELA AGUILAR FLORES

2do. Escrutador: ADOLFO LOPEZ VARGAS

3er. Escrutador: GERARDO ELIAS

Corrimiento

3er. Sup. actúo de 2do. E.

2do. Sup. actúo de 2do. S.

1664

C2

Presidenta/e: MARIA DOLORES MARTINEZ CALVO

1er. Secretaria/o: EDUARDO JAIMES DIAZ 2do. Secretaria/o: BRANDON DE LA CRUZ CERVANTES

1er. Escrutador: MARTHA ALICIA MARTINEZ TORRES

2do. Escrutador: MARIA ELENA DIAZ HERNANDEZ

3er. Escrutador: LIZBETH ROJAS OLAYO

1er. Suplente: MARIA DE SALUD GUTIERREZ XX

2do. Suplente: MIGUEL ANGEL PONCE MORALES

3er. Suplente: MARIA GUADALUPE ROJAS SALMERON

Presidenta/e: MA DOLORES MARTINEZ CALVO

1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL PONCE MORALES

2do. Secretaria/o: BRANDON DE LA CRUZ CERVANTES

1er. Escrutador: MARTHA ALICIA MARTINEZ TORRES

2do. Escrutador: LIZBETH ROJAS OLAYO

3er. Escrutador:

Corrimiento

2do. Sup. actúo de 1er. S.

3er.E. actúo de 2do. E.

Ausencia tercer escrutador

1665

C1

Presidenta/e: GERARDO FUENTES MEDINA 1er. Secretaria/o: GILBERTO GONZALEZ FUENTES

2do. Secretaria/o: REBECA SERVIN TORRES 1er. Escrutador: MARIA LISSET SERVIN CAMPUZANO

2do. Escrutador: EDGAR JESUS GONZALEZ ORTIZ

3er. Escrutador: IVAN MARTINEZ MARTINEZ 1er. Suplente: JOSE ADRIAN FUENTES SERVIN

2do. Suplente: ROSALIA MARTINEZ VALDOVINOS

3er. Suplente: SALUD AGUILAR SILVA

Presidenta/e: GERARDO FUENTES MEDINA

1er. Secretaria/o: GILBERTO GONZALEZ FUENTES

2do. Secretaria/o: REBECA SERVIN TORRES

1er. Escrutador: MARIA LISSET SERVIN CAMPUZANO

2do. Escrutador: EDGAR JESUS GONZALEZ ORTIZ

3er. Escrutador: JOSE ADRIAN FUENTES SERVIN

Corrimiento

1er. Sup. actúo de 3er. E.

1666 B Presidenta/e: SERGIO CAMPUZANO VAZQUEZ 1er. Secretaria/o: SARAI MONSERRAT ESTRADA ESTRADA

2do. Secretaria/o: MARIA TERESA HERNANDEZ MUNGUIA

1er. Escrutador: JOSE DANIEL GONZALEZ FUENTES

2do. Escrutador: MANUEL CAMPUZANO BARRIGA

3er. Escrutador: CECILIA RAMIREZ CHAVEZ 1er. Suplente: CRISTINA VIRIDIANA SOTO CALDERON

2do. Suplente: MARTIN ALMANZA MEXIA

3er. Suplente: MARCO ANTONIO RANGEL CORIA

Presidenta/e: SERGIO CAMPUZANO VAZQUEZ

1er. Secretaria/o: SARAI MONSERRAT ESTRADA ESTRADA

2do. Secretaria/o: MARIA TERESA HERNANDEZ MUNGUIA

1er. Escrutador: JOSE DANIEL GONZALEZ FUENTES

2do. Escrutador: MANUEL CAMPUZANO BARRIGA

3er. Escrutador: MARCO ANTONIO RANGEL CORIA

Corrimiento

3er. Sup. actúo de 3er. E.

1666

C2

Presidenta/e: CRISTINA CAMPUZANO VAZQUEZ

1er. Secretaria/o: ALEJANDRA FUENTES CORNELIO

Presidenta/e: CRISTINA CAMPUZANO VAZQUEZ Corrimiento

1er. Sup. actúo de 1er. E.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Secretaria/o: GILBERTO JIMENEZ GONZALEZ

1er. Escrutador: LUIS ENRIQUE RIVERA FUERTE

2do. Escrutador: MARIA ESTELA RAMIREZ JUAREZ

3er. Escrutador: MARTHA GUADALUPE HERRERA GARNICA

1er. Suplente: JUAN ANGEL JIMENEZ CARRILLO

2do. Suplente: IVAN RIVERA SIERRA

3er. Suplente: FRANCISCO JAVIER PINEDA ESTRADA

1er. Secretaria/o: FRANCISCO JAVIER PINEDA ESTRADA

2do. Secretaria/o: GILBERTO JIMENEZ GONZALEZ

1er. Escrutador: JUAN ANGEL JIMENEZ CARRILLO

2do. Escrutador: MARIA ESTELA RAMIREZ JUAREZ

3er. Escrutador: MARTHA GUADALUPE HERRERA

3er. Sup. actúo de 1er. S.
1667

C1

Presidenta/e: ROSALINDA CHAVEZ DIONICIO 1er. Secretaria/o: LARISA MAXIMIANO PONCE 2do. Secretaria/o: KARLA ANAHI MENDEZ GREGORIO

1er. Escrutador: ALEJANDRO DIAZ SIMON

2do. Escrutador: DIANA ESTEYSI MENDEZ ALBA

3er. Escrutador: ALEJANDRA CUANAS VITAL 1er. Suplente: MINERVA CUANAS VITAL 2do. Suplente: ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS

3er. Suplente: HORTENCIA DIONICIO GUADALUPE

Presidenta/e: ROSALINDA CHAVEZ DIONICIO

1er. Secretaria/o: LARISA MAXIMIANO PONCE

2do. Secretaria/o: KARLA ANAHI MENDEZ GREGORIO

1er. Escrutador: DIANA ESTEYSI MENDEZ ALBA

2do. Escrutador: ALEJANDRA CUANAS VITAL

3er. Escrutador: MARÍA MARGARITA GARCÍA GASPAR

Corrimiento

2do. E. actúo de 1er. E. 3er. E. actúo de 2do. E.

Ciudadano/a tomado de la lista

MARÍA MARGARITA GARCÍA GASPAR,

está en el LN 1667 B registro 411 hoja 1659 reverso.

1668 B Presidenta/e: MARIA DEL ROSARIO CORRAL PEDRO

1er. Secretaria/o: JUAN ANGEL ASCENCIO MENDEZ

2do. Secretaria/o: EDISON DIAZ RIVERA 1er. Escrutador: JUANA ALBA CUANAS

2do. Escrutador: BECSI SAIRA RIVERA ALVA 3er. Escrutador: JOSE AURELIANO BASILIO ORTIZ

1er. Suplente: FROYLAN CARDENAS MENDEZ

2do. Suplente: MARIBEL SANDOVAL GREGORIO

3er. Suplente: LUIS ALBERTO RUIZ ALVA

Presidenta/e: MARIA DEL ROSARIO CORRAL PEDRO

1er. Secretaria/o: JUAN ANGEL ASCENCIO MENDEZ

2do. Secretaria/o: CARLOS VALLEJO MAGAÑA

1er. Escrutador: BECSI SAIRA RIVERA ALVA

2do. Escrutador: JOSE AURELIANO BASILIO ORTIZ

3er. Escrutador: LUIS ALBERTO RUIZ ALVA

Corrimiento

2do. E. actúo de 1er. E.

3er. E. actúo de 2do. E.

3er. Sup. actúo de 3er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

CARLOS VALLEJO

MAGAÑA, está en el LN 1668 C1 registro 412

hoja 1702 reverso.

1668

C1

Presidenta/e: JOSE MEDELLIN MENDOZA MORALES

1er. Secretaria/o: DIANA PILAR CUANAS DE LA CRUZ

2do. Secretaria/o: EDGAR ASCENCIO MENDEZ 1er. Escrutador: MARIA PAULA ALVA JACINTO 2do. Escrutador: CRISTINA BACILIO MARIANO

3er. Escrutador: CLAUDIA CALVARIO AGUSTIN

1er. Suplente: YESICA COUTO MARIA 2do. Suplente: JOSE HUGO CABRERA RODRIGUEZ

3er. Suplente: SANDRA ALBA CUANAS

Presidenta/e: JOSE MEDELLIN MENDOZA MORALES

1er. Secretaria/o: DIANA PILAR CUANAS DE LA CRUZ

2do. Secretaria/o: MARLENE SIMÓN FLORES

1er. Escrutador: MARIA PAULA ALVA JACINTO

2do. Escrutador: CRISTINA BACILIO MARIANO

3er. Escrutador: YESICA COUTO MARIA

Corrimiento

1er. Sup. actúo de 3er. E.

Ciudadano/a tomado de la fila

MARLENE SIMÓN

FLORES, está en el LN 1668 C1 registro 327

hoja 1700 reverso.

1671 B Presidenta/e: ELOY ALVAREZ SOLORIO 1er. Secretaria/o: ANA LUCERO BARTOLO AGUILERA

2do. Secretaria/o: JULIO CESAR P. CHAVEZ XX 1er. Escrutador: KEILA CRISTAL CHAVEZ MORALES

2do. Escrutador: J. GUADALUPE ALONSO CARRILLO

3er. Escrutador: JOSEFINA AYALA ORTIZ

1er. Suplente: YOJAIRA GUADALUPE CHAVEZ LEON

2do. Suplente: ANA LILIA CALLES PEREZ

3er. Suplente: ROBERTO BARTOLO AGUILERA

Presidenta/e ROBERTO BARTOLO AGUILERA

1er. Secretaria/o: ANA LUCERO BARTOLO AGUILERA

2do. Secretaria/o: JULIO CESAR P. CHAVEZ

1er. Escrutador: KEILA CRISTAL CHAVEZ MORALES

2do. Escrutador: J. GUADALUPE ALONSO CARRILLO

3er. Escrutador: JOSEFINA AYALA ORTIZ

Corrimiento

3er. Sup. actúo de P.

1671

C1

Presidenta/e: CRISTINA BARRIGA RIVERA 1er. Secretaria/o: SARA CORREA LEON Presidenta/e: CRISTINA BARRIGA RIVERA Corrimiento

2do. Sup. actúo de 2do. E.

Casilla Funcionarios Acreditados en Encarte Funcionarios en Acta de Jornada Electoral Observaciones
2do. Secretaria/o: WENDY PAOLA ALONSO GARCIA

1er. Escrutador: ALMA DELIA GAMEZ MORALES 2do. Escrutador: ESMERALDA LEON LINARES 3er. Escrutador: JOSE ANTONIO MARQUEZ PEÑA

1er. Suplente: SERGIO MATEO CHAVEZ

2do. Suplente: ROBERTO ALONSO BALTAZAR 3er. Suplente: MARIA ADELA CAMACHO IGNACIO

1er. Secretaria/o: SERGIO MATEO CHAVEZ

2do. Secretaria/o: WENDY PAOLA ALONSO GARCIA

1er. Escrutador: ALMA DELIA GAMEZ MORALES

2do. Escrutador: ROBERTO ALONSO BALTAZAR

3er. Escrutador: JOSE ANTONIO MARQUEZ PEÑA

Ciudadano/a tomado de la fila

SERGIO MATEO

CHAVEZ, está en el LN 1671 C1 registro 90 hoja

1722 reverso.

1672 B Presidenta/e: ANAYELI BACA PEREZ

1er. Secretaria/o: ANDRES BALTAZAR SALAZAR 2do. Secretaria/o: IGNACIO CAMACHO BAUTISTA

1er. Escrutador: BERTIN CUANAS TAPIA 2do. Escrutador: ITZEL GUADALUPE GUTIERREZ MEDINA

3er. Escrutador: ALAN BALTAZAR PEÑA

1er. Suplente: JOSEFINA CAMACHO CORNELIO 2do. Suplente: ADAN CUANAS CAMACHO

3er. Suplente: ANA IRMA CAMPOS HUAPEO

Presidenta/e: ANAYELI BACA PEREZ 1er. Secretaria/o: ANDRES BALTAZAR SALAZAR

2do. Secretaria/o: ADAN CUANAS CAMACHO

1er. Escrutador: BERTIN CUANAS TAPIA 2do. Escrutador: ITZEL GUADALUPE GUTIERREZ MEDINA

3er. Escrutador: JOSEFINA CAMACHO CORNELIO

Corrimiento

2do. Sup. actúo de 2do. S.

De la tabla que antecede se obtiene la siguiente información:

Casillas en las que existe coincidencia de los funcionarios designados en el ENCARTE y los que actuaron.

En la casilla 262 B se desprende que sí participaron los seis ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por el INE para los puestos designados, tal como se advierte del acta de la jornada13 y del ENCARTE, los cuales, se reitera tienen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción I y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral. Máxime que no fueron objetadas de falsas, ni desvirtuadas por las partes.

No pasa desapercibido que en el acta de escrutinio y cómputo no obra la firma del 1er Secretario. Empero, la omisión de una signatura en el acta de escrutinio y cómputo de la elección, no trae como consecuencia necesaria la nulidad de la votación recibida, ya que dicha omisión puede obedecer a un descuido u olvido de las y los ciudadanos.

Dicha situación, atento al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no genera la nulidad de la votación recibida en casilla, ya que se trata de una irregularidad o imperfección menor

13 Véase página 314 del juicio TEEM-JIN-050/2021.

cometida por un órgano electoral no especializado ni profesional. De lo contrario, se llegaría al extremo de que cualquier irregularidad independientemente de su gravedad haría nugatoria el ejercicio del derecho de voto activo del electorado. El criterio anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

Por consiguiente, y dado que no se registró ningún incidente donde se mencionara que el Secretario se retiró y que ello obstaculizó la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la casilla, se presume que la casilla estuvo debidamente integrada. Robustece lo anterior, las jurisprudencias de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)14 y “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.

Así las cosas, se concluye que son infundados los agravios formulados en relación con la casilla estudiada.

Casillas en que actuaron funcionarios designados en el ENCARTE en la misma sección, pero en diversa casilla.

En las casillas 260 B y 260 C1 actuaron los seis ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por el INE para los puestos designados en la sección correspondiente, empero invirtieron el tipo de casilla en el que actuaron, esto es, los funcionarios de la casilla básica actuaron en la contigua 1 y los de la contigua 1 en la básica. Asimismo, en las casillas

277 B y 277 C1 se invirtieron los puestos del primer secretario, el designado para la básica actuó en la contigua 1 y viceversa.

14 Jurisprudencia 1/2001, visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, Año 2002, página 5 y 6.

Dicha irregularidad no es determinante para el resultado de la votación, toda vez que los ciudadanos cuestionados sí pertenecen a la sección en la que fungieron.

Es importante destacar que el artículo 253, párrafos 3 y 4 de la LGIPE prevé que en cada sección electoral se instalará una casilla por cada 750 electores o fracción; de ser dos o más se colocarán de forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. A la primera casilla se le denomina básica y a las subsecuentes contigua 1, contigua 2 y así sucesivamente. Dicha división se realiza con el objetivo de que no se concentren demasiados electores en una sola casilla y se entorpezca la emisión del sufragio en la jornada electoral.

Por ende, el hecho de que un funcionario sea designado para la casilla básica de una sección y actúe en la contigua de la misma sección, no puede calificarse como una irregularidad, dado que el ciudadano actuó en la sección electoral de su residencia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE. Ante tal escenario, se califican de infundados los agravios relacionados con las casillas en estudio.

Casillas en las que hubo corrimiento de funcionarios

De la tabla se advierte que en las casillas 257 B, 257 C1, 258 C1, 259 C1, 263 B, 264 B, 265 E1, 267 B, 273 B, 273 E1, 274 B, 276 B, 285 B,

345 C1, 382 C1, 384 C1, 385 B, 386 B, 386 C1, 386 C3, 387 C2, 458 B,

459 B, 460 B, 461 E1, 463 C2, 1321 C1, 1322 B, 1327 C1, 1327 C2, 1440

B, 1664 C2, 1665 C1, 1666 B, 1666 C2, 1671 B, 1672 B actuaron

ciudadanos cuyo nombre aparece en el ENCARTE, pero en un puesto diverso al que fueron designados.

No pasa desapercibido que no se realizó el corrimiento de funcionarios en el orden previsto en el artículo 274, fracción I, inciso a), b), c) y d) de la LGIPE, sin embargo, dicha falta no es determinante ni de tal gravedad que amerite la nulidad de la votación recibida en casilla, de conformidad

con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Habida cuenta que en todo momento se garantizó la recepción de los votos de los electores y su escrutinio y cómputo, ya que las mesas de casillas se integraron por seis ciudadanos insaculados y capacitados por el INE. Aunado, a que en el acta correspondiente se advierte que no se presentaron escritos de protesta ni se registró algún incidente relacionado con el tema. Es aplicable por analogía, la jurisprudencia de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”15.

No pasa desapercibido que en la casilla 382 C1 en el acta de la jornada electoral se anotó como primer secretario a la ciudadana Gloria América Silva Silva, y que tanto en el acta de escrutinio y cómputo16 y en la hoja de incidentes17 aparece en dicho puesto Gloria América Molina Molina18. Sin embargo, se concluye que ello obedece a un error al momento en el que se anotaron los nombres en el acta de la jornada electoral, ya que la ciudadana firmó como Gloria Molina.

15 Jurisprudencia 14/2002, visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, Año 2003, página 68 y 69.

16 Véase página de 142 del expediente TEEM-JIN-50/2021. 17 Véase página de 589 del expediente TEEM-JIN-50/2021. 18 Véase página de 363 del expediente TEEM-JIN-50/2021.

Por otra parte, en relación con la casilla 1321 C1 es importante señalar que en el acta de jornada19 y de escrutinio y cómputo20 se anotó como primer escrutador el nombre de Jesús Jurado Flores; mientras que en el Encarte y en el cuadernillo del listado nominal aparece Jesús Prado Flores21.

Empero, no es factible considerar que la mesa directiva de casilla se integró con una persona no autorizada, ya que al revisar las referidas actas se concluye que fue error involuntario de la persona que anotó el nombre. Máxime, que de la misma se observa los nombres de los seis ciudadanos aparecen con una misma letra. En efecto, de conformidad con el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE el llenado de las actas es una atribución exclusiva del Secretario de la casilla.

Consecuentemente, atento al principio de conservación de actos públicos válidamente celebrados, dicho error no puede ser considerado como determinante y suficiente para anular los sufragios recibidos en dicha casilla.

19 Véase página de 426 del expediente TEEM-JIN-50/2021.

20 Véase página de 208 del expediente TEEM-JIN-50/2021.

21 Véase página de 1193 del tomo II del cuaderno de pruebas del expediente TEEM- JIN-50/2021

Así las cosas, al haberse acreditado que en las casillas citadas actuaron funcionarios insaculados y capacitados por el INE, se consideran infundados los agravios estudiados.

Casillas donde actuaron ciudadanos que no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal de electores de la sección impugnada

En las casillas 277 B, 283 B, 341 B, 341 C2, 383 B, 383 C1, 388 C1,

457 C1, 458 C1, 461 C2, 463 B, 463 C1, 464 C1, 465 B, 1323 B, 1323

C1, 1324 C1 se obtiene que la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral ya que no aparecen en el ENCARTE, sin embargo están inscritas en el listado nominal de electores de la sección en la que actuaron, lo cual es suficiente para considerar que la votación recibida en casilla fue legal al realizarse la sustitución de los ciudadanos ausentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.

Al quedar acreditado que se siguió el procedimiento previsto para la sustitución de funcionarios con ciudadanos que estaban formados en la fila y su nombre aparece en el listado nominal de la sección correspondiente, se califican como infundados los motivos de disenso.

Casillas en las que se dieron los supuestos marcados en los incisos c) y d) del presente apartado

En las casillas 265 B, 284 E1, 340 C1, 341 C1, 345 B, 345 C2, 380 B,

381 B, 382 B, 384 E1, 385 C1, 386 C2, 387 B, 388 B, 464 C2, 464 C3,

1321 B, 1321 C2, 1322 C1, 1323 C2, 1324 B, 1324 C2, 1324 C3, 1328

C1, 1667 C1, 1668 B, 1668 C1, 1671 C1 ante la ausencia de los ciudadanos designados, los que estaban presentes actuaron en diversos puestos para los que fueron capacitados y también se tomaron ciudadanos de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección correspondiente.

No pasa desapercibido que en la casilla 1321 B, en el acta de jornada22 y de escrutinio y cómputo23 se anotó como segundo escrutador el nombre de Armando Juárez Pineda; mientras que en el Encarte y en el cuadernillo del listado nominal aparece Amado Juárez Pineda24.

Empero, como se mencionó en el grupo de casillas que se analizaron bajo el inciso c), no es factible considerar que la mesa directiva de casilla se integró con una persona no autorizada, ya que el error, al momento de anotar los nombres y apellidos, no puede ser considerado como determinante y suficiente para anular los sufragios recibidos en dicha casilla.

Así las cosas, al no actualizarse la causa de nulidad referida, se consideran infundados los agravios estudiados.

Casillas con ausencia de un escrutador

En las casillas 257 C1, 341 B y 1664 C2 se advierte que, además del corrimiento de funcionarios analizado en el inciso b) y de los que tomaron de la fila y se encuentran en el listado nominal estudiados en la letra c), dichos centros de votación no contaron con la totalidad de sus integrantes, ya que, en los tres casos, faltó el tercer escrutador. Sin embargo, dicha irregularidad no se considera determinante para anular la votación recibida de casilla atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. En efecto, una de las tareas del presidente de casilla es distribuir las actividades de los ausentes, por lo que es válido que con la colaboración de los restantes funcionarios que actuaron ante la presencia de los representantes de los partidos políticos se hayan realizados las tareas que le correspondían al ausente. Por ende, y al no existir prueba alguna que demuestre lo contrario, se concluye que las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación se realizaron adecuadamente.

22 Véase página de 426 del expediente TEEM-JIN-50/2021.

23 Véase página de 207 del expediente TEEM-JIN-50/2021.

24 Véase página de +++ del +++ cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN- 50/2021

Bajo este criterio, la Sala Superior en la jurisprudencia 44/2016 y la tesis XXIII/2001 de rubros: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”25 y “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA

VOTACIÓN”26 estableció que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos o de todos los escrutadores no genera la nulidad de la votación recibida.

Casillas integradas con ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral.

Respecto a las casillas 462 B, 464 B y 466 C1, este Tribunal determina que le asiste la razón a la Candidatura común, porque las y los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en cada caso, como se advierte de la siguiente tabla:

Casilla Ciudadano que no pertenece a la sección
462 B Ana Araceli Castillo Juan
464 B María Dolores Salvador Domínguez
466 C1 Fátima Martínez Molina

Cuando un ciudadano que no fue designado por el organismo electoral competente ni aparece en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral en que actúo, se está en presencia de una irregularidad grave que transgrede el deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se

25 La Tesis XXIII/2001 puede consultarse en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.

26 La Jurisprudencia 44/2016 puede consultarse en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 9, número 19, páginas 24 y 25.

integren con electores de la misma sección. El incumplimiento a tal disposición, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio. Robustece lo anterior, la jurisprudencia 13/2002 emitida por la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”

Ante tal escenario, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral, y a fin de proteger los principios rectores de certeza y legalidad del voto, lo procedente es declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 462 B, 464 B y 466 C1.

Estudio de dolo y error en el cómputo de los votos

En ambas demandas se impugnan casillas al considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 69, fracción VI de la Ley de Justicia Electoral. Manifiestan que existieron irregularidades y discrepancias en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo que resultan determinantes para el resultado de la elección en cada una de las casillas, ya que superan la diferencia porcentual entre el primero y segundo lugar. La Candidatura común señala que tales inconsistencias se dieron en 44 centros de votación y Morena refiere que en 31.

Respecto de la causal en estudio, la LGIPE, en su artículo 288, párrafo 1, incisos a), b), c) y d), establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.

Por otro lado, en los párrafos 2 y 3 del citado dispositivo, así como los numerales 289, 290, 291 y 292 determinan lo que debe entenderse por voto nulo y por boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza; así como aquellas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.

Asimismo, el numeral 293 establece que concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representaciones de los partidos políticos o coaliciones que actuaron en la casilla.

De la normativa antes expuesta, se advierte que los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación objeto de análisis son la certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por las y los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casillas, durante el escrutinio y cómputo de los votos y, excepcionalmente, por los integrantes de los consejos distritales, así como el respeto a las elecciones libres y auténticas, por cuanto a que el escrutinio y cómputo refleje lo que realmente decidieron los electores en la jornada electoral, pero, sobre todo, al carácter del voto libre y directo.

Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

  1. Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y,
  2. Que sea determinante para el resultado de la votación.

En cuanto al primer supuesto debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular el cómputo de la votación en una casilla, que se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva: el

número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello, el de votos en la casilla, las boletas sacadas o extraídas de la urna, el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas y el de votos nulos.

El error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).

En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla. Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.

En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.

De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular, resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.

Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación, cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones

evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

Es necesario señalar que la causal en estudio tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos; por eso, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causal de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

Al respecto, la Sala Superior27 ha establecido que los rubros fundamentales en la referida causal de nulidad son los que indican el total de electores que votaron, votos extraídos de la urna y votación emitida, en virtud de que estos se encuentran estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en esta y al número de votos extraídos de la urna.

También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar, además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se debe privilegiar la conservación de los actos de las autoridades electorales.

27 Véase la jurisprudencia “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”. La jurisprudencia puede consultarse en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.

Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.

Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: acta de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, hojas de incidentes y constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, a las que, dada su naturaleza jurídica, se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16, fracción I, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

Agravios formulados en el juicio de inconformidad número TEEM- JIN-057/2021

Por cuestión de método se analizarán, en primer término, las treinta y tres casillas impugnadas por Morena, en las que alega que existió error en el cómputo de los votos, en las siguientes casillas:

Casilla Casilla
1 259 B 17 1328 B
2 261 B 18 1328 C2
3 262 B 19 1331 C1
4 262 C1 20 1661 B
5 284 B 21 1661 C2
6 345 C1 22 1662 B
7 345 C2 23 1662 C3
8 379 C1 24 1662 C5
9 457 B 25 1663 C1
10 1322 B 26 1664 C1
11 1322 C1 27 1664 E1
12 1323 B 28 1665 C1
13 1323 C2 29 1666 C1
14 1324 C1 30 1673 B
15 1324 C3 31 1674 B
16 1327 C1

Dicho motivo de disenso, se considera inoperante e insuficiente para acreditar la causal de nulidad de casilla invocada, por las razones que se enuncian a continuación.

La inoperancia radica en que Morena no precisa en lo individual en qué consistió el supuesto error en el escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, puesto que únicamente se limitó a señalar como tipo de incidencia que no coincidían los rubros, concretamente señaló “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAVIADAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS”. De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros, con el objeto de precisar o hacer evidente cuál fue el error en el cómputo de la votación. Esto es, indicar en cada casilla la irregularidad específica que existió o el número de votos que fueron computados de forma indebida.

Respecto a lo anterior, se han pronunciado las Salas del TEPJF en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados; SCM-JIN-82/2018 y también este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC-281/2021. En dichos precedentes, se indicó que, para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente y especifique el error en el cómputo de la votación.

Lo anterior, conforme a lo que establece la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN

PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”28 De ahí, la inoperancia de los agravios formulados en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 057/2021.

28 La jurisprudencia 28/2012 se puede consultar en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.

Agravios formulados en el juicio de inconformidad número TEEM- JIN-050/2021

La Candidatura común impugnó las siguientes 44 casillas:

Casilla Casilla Casilla
1 257 B 17 393 C3 33 1445 S2
2 260 C1 18 394 B 34 1445 S3
3 264 B 19 394 C2 35 1446 B
4 266 B 20 459 B 36 1446 C2
5 269 B 21 460 B 37 1447 B
6 273 B 22 461 E1 38 1447 C1
7 277 B 23 464 B 39 1448 C1
8 277 C1 24 464 C2 40 1448 C2
9 278 B 25 465 C1 41 1448 C3
10 278 C1 26 1440 B 42 1449 C3
11 279 B 27 1440 C2 43 1454 B
12 383 B 28 1441 B 44 1671 C1
13 385 B 29 1442 B
14 385 C1 30 1442 C1
15 390 B 31 1444 S1
16 393 C1 32 1445 S1

Para facilitar el estudio y comprensión de la información, se elaborará a continuación una tabla con la información siguiente:

  • En la primera columna se asienta la casilla objeto de análisis.
  • En la segunda se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron (apartado número 3 del acta).
  • En la tercera columna se alude a los votos sacados de la urna (apartado número 5 del acta).
  • En la cuarta, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos, datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo.
  • En la quinta se especifica la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
  • En la sexta se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
    • En la séptima se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos partidos (primer y segundo lugar).
    • En la octava se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular para compararlo con la diferencia entre el primer y segundo lugar y analizar si la irregularidad es determinante.
    • En la novena se asienta de manera literal si la diferencia de votos computados de manera irregular fue determinante o no.

Casillas en las que los tres rubros fundamentales son coincidentes

1 2 3 4 5 6 7 8 9
CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTACIÓN PRIMER LUGAR VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 DETERMINANTE
1 269 B 199 199 199 109 73 36 0 NO
2 277 B 186 186 186 117 48 69 0 NO
3 278 B 424 424 424 203 158 45 0 NO
4 279 B 386 386 386 201 138 63 0 NO
5 465 C1 407 407 407 265 94 171 0 NO
6 1441 B 414 414 414 221 115 106 0 NO
7 1447 B 374 374 374 210 83 127 0 NO
8 1447 C1 409 409 409 76 32 44 0 NO
9 1671 C1 291 291 291 212 49 163 0 NO

Como se puede observar de la tabla anterior, este Tribunal Electoral considera que en las casillas 269 B, 277 B, 278 B, 279 B, 465 C1, 1441 B, 1447 B, 1447 C1 y 1671 C1 no existe discrepancia alguna entre los tres rubros fundamentales: número de electores que votaron, votos sacados de la urna y votación total emitida. Del análisis anterior, es evidente que existe plena coincidencia en los rubros asentados, por ende, se consideran infundados los agravios planteados al no acreditarse la existencia de algún error.

Casillas donde existe un error, pero no es determinante para el resultado de la votación

1 2 3 4 5 6 7 8 9
CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTACIÓN PRIMER LUGAR VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 DETERMINANTE
1 260 C1 305 305 306 169 105 64 1 NO
2 264 B 385 381 381 261 85 176 4 NO
3 273 B 193 194 194 132 46 86 1 NO
4 278 C1 381 379 379 178 150 28 2 NO
5 383 B 343 345 345 152 92 60 2 NO
6 385 B 324 330 330 126 86 40 6 NO
7 385 C1 365 344 344 145 78 67 21 NO
8 390 B 405 391 394 188 111 77 14 NO
9
10 393 C3 392 393 393 146 88 58 1 NO
11 394 B 381 380 380 151 142 9 1 NO
12 394 C2 368 367 367 163 118 45 1 NO
13 461 E1 230 229 229 179 44 135 1 NO
14 1440 B 451 452 452 274 96 178 1 NO
15 1440

C2

460 457 457 263 108 155 3 NO
16 1442

C1

369 369 368 196 100 96 1 NO
17 1444

S1

582 596 596 360 174 186 14 NO
18 1445

S1

529 539 539 314 143 171 10 NO
19 1445

S3

354 361 361 229 89 140 7 NO
20 1446 B 456 459 459 293 72 221 3 NO
21 1446

C2

465 468 468 288 89 199 3 NO
22 1448

C2

345 344 344 156 96 60 1 NO
23 1448

C3

347 349 349 174 93 81 2 NO
24 1449

C3

156 165 165 115 15 100 9 NO
25 1454 B 320 318 318 136 89 47 2 NO

En relación con las casillas 260 C1, 264 B, 273 B, 278 C1, 383 B, 385 B,

385 C1, 390 B, 393 C1, 393 C3, 394 B, 394 C2, 461 E1, 1440 B, 1440

C2, 1442 C1, 1444 S1, 1445 S1, 1445 S3, 1446 B, 1446 C2, 1448 C2,

1448 C3, 1449 C3 y 1454 B, se observan errores en el cómputo de la votación al evidenciarse inconsistencias entre los rubros fundamentales.

Sin embargo, aún y cuando existe el error en el cómputo de los votos, este no es determinante para el resultado de la votación, ya que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es mayor, respecto de los votos computados irregularmente; por lo que en el supuesto de que se sumara al partido que quedó en segundo lugar, la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, el primer y segundo lugar seguirían conservando la misma posición.

En ese sentido, atendiendo al principio de conservación del sufragio válidamente emitido, este cuerpo colegiado considera que se trata de errores no determinantes que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla, de ahí que no le asista la razón a la parte actora. Sustenta lo anterior la jurisprudencia 10/2001 emitida por la Sala Superior de rubro “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)”29.

Casillas con datos en blanco, en cero o inmensamente inferior a los datos consignados u obtenidos en los otros dos apartados

1 2 3 4 5 6 7 8 9
CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTACIÓN PRIMER LUGAR VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 DETERMINANTE
1 257 B 214 211 123 62 61 3 NO
2 266 B 101 101 65 24 41 0 NO
3 277 C1 161 161 94 46 48 0 NO
4 459 B 324** 1 323 219 86 133 1 NO
5 460 B 321 321 189 98 91 0 NO
6 464 B 378 1 355* 264 50 214 23 NO
7 464 C2 378*** 377 377 252 40 212 1 NO
8 1442 B 339 339 180 106 74 0 NO

29 La jurisprudencia 10/2001 puede consultarse en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

1 2 3 4 5 6 7 8 9
CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTACIÓN PRIMER LUGAR VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 DETERMINANTE
9 1448 C1 319 319 160 78 82 0 NO
* Dato en cero, subsanado al realizar la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas no registradas y votos nulos.

** Dato subsanado del listado nominal de casilla.

*** Dato subsanado del listado nominal de casilla dado que el dato asentado era incongruente, dado que se asentó, que votaron 377 representantes de partidos políticos.

En las casillas 257 B, 266 B, 277 C1, 460 B, 1442 B y 1448 C1, se aprecia que el rubro “total de votos extraídos de la urna” está en blanco, mientras que, en las casillas 459 B y 464 B, aparece el número uno en dicho rubro, cantidad que se considera inmensamente inferior e incongruente con los otros rubros fundamentales.

El dato de votos sacados de la urna no puede obtenerse de algún otro medio de prueba, pues se debe recordar que el acto en el cual se extraen los votos de urna es único e irreparable.

Es importante destacar que las mesas de casilla son un órgano electoral no especializado ni profesional conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla. Por consiguiente, cuando en actas aparece un rubro en blanco, con cero o una cantidad inmensamente inferior a los valores consignados y obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional, es factible estimar que ello no obedece a un error de cómputo, sino a un error involuntario e independiente del cómputo, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato.

En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico- electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la

integración de la representación nacional y el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.

Por consiguiente, a fin de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos públicos válidamente celebrados30, se tomarán en cuenta únicamente los rubros de “Total de personas que votaron y representantes” y “Total” (sumatoria de los votos obtenidos por cada partido, coalición o candidatura común). Cobra aplicación al caso, la tesis de jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

Ahora bien, en las casillas 266 B, 277 C1, 460 B, 1442 B y 1448 C1, existe concordancia entre los dos rubros fundamentales restantes “Total de ciudadanos que votaron y representantes” y “Total” (sumatoria de los votos obtenidos por cada partido, coalición o candidatura común), por lo que se deduce que no existió error en el escrutinio y cómputo.

En relación a las casillas 257 B, 459 B, 464 B se advierte que la diferencia entre los dos rubros fundamentales antes mencionados no es determinante, en consecuencia, lo procedente es considerar que no existió error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos de las referidas casillas.

Finalmente, en relación con la casilla 464 C2, el dato asentado en el rubro de representantes de casilla era de trescientos setenta y siete, lo que es un dato inverosímil, ya que en estas elecciones participaron diez partidos. Cada uno podía designar hasta dos representantes propietarios y dos

30 Véase la jurisprudencia “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,

CÓMPUTO O ELECCIÓN.” consultable en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.

suplentes, lo que da un total de cuarenta representaciones para todos los institutos políticos.

Por consiguiente, a fin de conservar el derecho del voto de las personas que sufragaron en dicha casilla, se procedió a revisar la copia certificada del cuadernillo de la lista nominal y contar a las personas que tenían estampado el sello de “votación 2021”, lo que permitió subsanar el error y obtener la cantidad de trescientos setenta y ocho, dato que al ser comparado con el resto de los rubros fundamentales, permite advertir una diferencia de un voto, lo que no es determinante para declarar la nulidad de la votación.

Por consiguiente, al haberse subsanado los datos en blanco o incongruentes y verificar que no se actualizó la causal de nulidad de estudio, lo procedente es declarar infundados los agravios en comento.

Casillas con errores determinantes

En el caso de las casillas 393 C1 y 1445 S2, el error en el cómputo de votos es determinante, como se evidencia del cuadro que se inserta enseguida:

1 2 3 4 5 6 7 8 9
CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANTES VOTOS SACADOS DE LA URNA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTACIÓN PRIMER LUGAR VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 DETERMINANTE
1 393 C1 409 378 398 152 129 23 31 SI
2 1445

S2

402 636 638* 395 179 216 234 SI
* Dato subsanado al realizar la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas no registradas y votos nulos.

Las inconsistencias advertidas en el rubro total de ciudadanos que votaron y representantes de partidos políticos, difieren de los votos sacados de la urna y el total de votos obtenidos por partido político. Dichas irregularidades se consideran determinantes, dado que las diferencias entre los tres rubros fundamentales ascienden a 31 y 234

votos, lo que supera a la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar, que es de 23 y 216 votos respectivamente.

En ese sentido, dicho error debe considerarse determinante, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia de rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)”, y lo procedente es declarar la nulidad de votación recibida en las casillas 393 C1 y 1445 S2.

Análisis de violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores

El artículo 69, fracción IX de la Ley de Justicia Electoral señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la misma.

En el caso, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos.

  1. Que exista violencia física o presión;
  2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
  3. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.31

31 Lo anterior, de acuerdo con el criterio de jurisprudencia 24/2000 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)”.

El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

En cuanto al tercero, es necesario que estén probados los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.32

Además, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:

De acuerdo con el criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así, en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.

También podrá actualizarse este tercer elemento con base en el criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.

32 Jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN

CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y Similares)”.

La Candidatura común indica que en la casilla 394 C1 participó como representante de la Coalición de Morena-PT, el ciudadano Rodrigo Santos Arias que labora como “Servidor de la Nación”. Ello, en contravención con el principio de imparcialidad o neutralidad necesario para preservar condiciones de equidad en los comicios, toda vez que el funcionario en comento es pieza fundamental para la ejecución de los programas sociales que implementa la Secretaría del Bienestar del gobierno federal.

A su juicio, el “Servidor de la Nación” se encarga de realizar trabajo en campo, difundiendo dichas acciones, inscribiendo a beneficiarios y entregando las tarjetas bancarias en las que se reciben dichos apoyos; por lo que, a su juicio, la presencia del referido ciudadano en la casilla como representante de Morena generó coacción o presión en el electorado.

Asimismo, señala que debe tomarse en consideración lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, en el que fue destacada la obligación constitucional de los funcionarios públicos (Servidores de la Nación) criterio orientador respecto del deber de observar el principio de imparcialidad o neutralidad, mismo que encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en los comicios, lo que quiere decir que el cargo que ostentan debe ser utilizado para afectar los procesos electorales, a favor o en contra de algún actor político.

El presente agravio es infundado toda vez que la parte actora fue omisa en exhibir prueba alguna a fin de acreditar que el ciudadano Rodrigo Santos Arias quien efectivamente fungió como representante de Morena, en la casilla 394 C133, se desempeñe como “Servidor de la Nación”, incumpliendo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, esto es, el que afirma está obligado a probar.

33 Véase el acta de la jornada electoral que obra en la página 399 del expediente TEEM- JIN-050/2021.

En efecto, corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos que consideren transgresores de la normativa electoral. La propia legislación prevé que desde el momento en que se presenta la demanda, la parte actora debe ofrecer y aportar las pruebas que estime pertinentes, o en su defecto, mencionar las que deban requerirse, siempre y cuando el promovente justifique oportunamente que las solicitó por escrito al órgano competente y estas no le hubieren sido entregadas.

Por lo cual, no basta la sola mención de los hechos o las presuntas irregularidades cometidas, sin acreditar el mínimo de elementos probatorios con que se corrobore su dicho.

No pasa desapercibido que en la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-1/2020 y acumulados, se citan los nombres de diversos ciudadanos que se desempeñan como “Servidor de la Nación”, empero, en ningún momento se menciona el nombre de Rodrigo Santos Arias. Por ende, independientemente de lo resuelto en dicha sentencia, la misma no es suficiente para probar que el referido ciudadano efectivamente labora como “Servidor de la Nación”.

Así las cosas, al no quedar acreditado que el ciudadano se desempeña en dicho cargo, este Tribunal Electoral está imposibilitado para estudiar si ello generó coacción sobre el electorado. Por consiguiente, se consideran infundados los agravios esgrimidos.

Análisis sobre la causal genérica de nulidad de votación recibida en casilla

La Candidatura común refiere que existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la misma, es decir, plantea la causal de nulidad genérica contenida en la fracción XI, del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral.

Lo cual clasifica en los supuestos de:

  1. “Embarazo de urnas”; y
  2. Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral.

La Sala Superior ha definido que la causal de nulidad genérica depende de circunstancias diferentes, en esencia, que presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis de nulidad específicas, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica34.

Ahora, respecto de la causal que se analiza, deben reunirse los siguientes elementos35:

  1. La existencia de irregularidades graves;
  2. El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves;
  3. La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral;
  4. La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y
  5. El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación. El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución.

“Embarazo de urnas”

Los actores mencionan que en ciento cuarenta casillas se acredita el supuesto que denomina “embarazo de urnas”. Su argumento parte de un análisis de rubros fundamentales y su comparativo con rubros auxiliares.

34 Jurisprudencia 40/2002, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

35 Tesis XXXII/2004 “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

A partir de dicho ejercicio, advierte una inconsistencia entre el número total de votos, el total de boletas que debió tener la casilla y el listado nominal de éstas. Ello permite advertir que existió un patrón numérico anómalo en la votación registrada, pues observa una discrepancia numérica, lo que a su juicio constituye una irregularidad trascendental y determinante.

En primer término, es importante precisar que este Tribunal Electoral considera que los hechos de los que se duele la Candidatura común deben ser analizados bajo la causal de nulidad prevista en la fracción XI del numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral, por tratarse de una posible irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral o en el acta de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, que a juicio de la parte actora, puso en duda la certeza de la votación y fue determinante para el resultado de la misma.

Sin que en la especie sea factible realizarlo bajo la causal prevista en la fracción VI, del referido artículo, consistente en haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, habida cuenta que la Candidatura común no circunscribe dicha irregularidad al momento en que los escrutadores clasificaron y contaron los votos si no durante toda la recepción de la votación.

Al analizarlo bajo la referida causal limitaría el estudio de los motivos de disenso a un contraste entre los tres rubros fundamentales, que en ningún momento reflejaría o hiciera patente la presunta irregular que aduce la Candidatura común y denomina como “urnas embarazadas”.

Establecido lo anterior, a juicio de este Tribunal Electoral el agravio es

infundado, por las siguientes consideraciones.

La Candidatura común considera que en las casillas debe existir un número de boletas similar al número de electores. Asimismo, argumenta que la autoridad electoral debió de entregar un máximo de 750 boletas,

dado que es el límite de electores que en cada una de las casillas permite el artículo 253 de la LGIPE.

Para demostrar su hipótesis, realizó tres tablas que clasificó como variable A, B y C.

Variable A

En primer término, los actores parten de la premisa de que hay un exceso de votos, lo cual pretenden acreditar al sumar los votos sacados de la urna con las boletas sobrantes. A dicha cantidad, le restan el número de las personas que aparecen en el listado nominal de cada casilla. El resultado de dicha operación lo consideran exceso de votos. A fin de ejemplificar su razonamiento, se inserta la siguiente tabla con dos de las casillas impugnadas.

1 2 3 4 5 6 7 8
Sección Tipo de casilla Id Casilla Total de votos sacados de la urna Boletas sobrantes Lista nominal Variable A (Votos sacados de la urna

+ boletas sobrantes)

Exceso de votos respecto de personas en el

listado nominal

340 B 1 563 176 699 739 38
340 C 1 544 193 698 737 36

Variable B y C

En el segundo y tercer supuestos, realiza el mismo ejercicio, pero comparándolo con los rubros de “Votación Total Emitida” y “Total de Personas que Votaron” en lugar de “Total de Votos Sacados de la Urna” (columna 4).

Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que tal argumento es infundado, toda vez que los inconformes parten de una premisa errónea al considerar que, en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe ser igual al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.

Los actores pierden de vista que de conformidad con los artículos 259 de la LGIPE; 187 y 196, inciso c) del Código Electoral; así como el 244 párrafo 1, inciso e), del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para los representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes, que en su caso hayan contendido.

Asimismo, los numerales 177 y 178 del Reglamento de Elecciones del INE puntualizan que al término del conteo y sellado del total de boletas que realicen los funcionarios del INE u Organismo Público Local, en este caso, del IEM, deben agrupar las boletas de forma consecutiva por tipo de elección, debiendo tomar en cuenta:

  1. Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
  2. Para el caso de casillas especiales se asignarán hasta 1500 por casilla para cada una de las elecciones, federales o locales. El número exacto de boletas será definido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la jornada electoral.
  3. Las boletas adicionales por cada partido político, y en su caso, candidaturas independientes, para que cada uno de sus representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.
  4. Las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del TEPJF en la que se le autorice para emitir su voto.

En concordancia con dichas disposiciones, el Consejo General del IEM

mediante Acuerdo No. IEM-CG-170/202136 aprobó los Lineamientos para

36 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, fue aprobado el 23 de abril de 2021, y puede consultarse en: http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG- 170-

2021_%20Acuerdo%20CG_%20que%20aprueba%20los%20Lineamientos%20para% 20el%20conteo%20sellado%20y%20agrupameinto%20de%20boletas%20electorales

%20en%20los%20Consejos%20Distritales%20y%20Municipales_%2023-04-2021.pdf

el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales en los Consejos Distritales y Municipales del IEM. En su artículo 13, segundo párrafo, previó que el formato denominado “Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla” contendrá la cantidad y los folios de boletas considerando los siguientes factores:

    1. El número de electores que se encuentren registrados en la lista nominal.
    2. El número de representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que podrán ser registradas.
    3. En su caso, el número de boletas necesarias para que voten aquellas ciudadanas y/o ciudadanos que hayan obtenido resolución favorable del TEPJF.

Mención singular merecen las casillas especiales, dado que de conformidad con el artículo 284 de la LGIPE, estas se instalan para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Asimismo, el numeral 268 del citado ordenamiento legal señala que en este tipo de casillas se entregarán las boletas que determine el Consejo General del INE. Dicha autoridad aprobó dotar de 1,000 boletas a las casillas especiales que se instalarán para las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2020- 2021, en razón de un tanto para las elecciones federales y otro tanto para cada tipo de elección local.37 Asimismo, en los lineamientos emitidos por el IEM descritos previamente, se precisó que para el caso de las casillas especiales se incluirá la cantidad de mil boletas, adicionalmente se agregarán las boletas que sean necesarias para garantizar el voto de los representantes de los partidos políticos y/o representantes de los partidos políticos.

De esta manera, contrario a lo que aducen los impugnantes, tomando en consideración las disposiciones legales, acuerdos y lineamientos descritos, el número de boletas entregadas en cada casilla no va a

37 Véase el acuerdo INE/CG680/2020 fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2020, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116137/CGor2 02012-15-ap-18-Gaceta.pdf

coincidir con el número de personas registradas en la lista nominal de la misma, puesto que además deben de contarse las necesarias para que voten todos los representantes de los partidos políticos y/o candidaturas independientes y las relativas a las sentencias emitidas por el TEPJF que faculten a algún ciudadano o ciudadana para emitir su voto.

Por ello, es evidente que no le asiste la razón a la Candidatura común al aseverar que las urnas fueron alteradas. El hecho de que las casillas tuvieran más de 750 boletas, obedece a la necesidad de garantizar el derecho al voto de los representantes de partidos políticos que el día de la jornada electoral acuden a vigilar que el actuar de los funcionarios de casilla cumpla con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, transparencia y máxima publicidad.

En este contexto, es importante especificar que, en la elección de la gubernatura controvertida, se identifica la participación de diez partidos políticos. Cada uno de ellos, atento a lo previsto en el artículo 259 de la LGIPE, puede acreditar dos representantes propietarios y dos suplentes, dando un total de cuarenta representantes para todos los entes políticos. Asimismo, de las actas de escrutinio y cómputo se advierte que en el caso de la elección de gobernador no se registró algún candidato independiente.

En tal sentido, a fin de que los representantes de los partidos políticos pudieran emitir su voto en la casilla en la que estuvieron acreditados, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que el impugnante pierde de vista en su análisis.

Derivado de ello, en ninguna de las tres variables numéricas que plantea considera que también se debe dotar de boletas adicionales para representantes de partidos políticos propietarios y suplentes; y, por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto

“embarazo de urnas”, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.

Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática que intenta plantear la Candidatura común, lo cierto es que no tuvo en consideración el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, fue mayor al listado nominal.

Lo anterior, se corrobora con la copia certificada del listado de agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla para la elección a la Gubernatura del Distrito 05, que envió la Secretaria Ejecutiva del IEM, cuya primera hoja se inserta a continuación:

Dicha constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuenta con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren, además de que no fue objetada por las partes. En ella, se observa que se entregaron 40 boletas adicionales al número total de electores del listado nominal de cada casilla, incluso para las casillas

especiales. Dicho número, como se señaló en párrafos que anteceden, obedece a los dos representantes propietarios y dos suplentes que podían acreditar cada uno de los diez partidos políticos y que la ley permite que voten en la casilla en la que ejercen el cargo.

Por ejemplo, de la referida documental, se obtiene que en la casilla 340 B el total de electores en la lista nominal es de 699. Además, se incluyeron un total de 40 boletas para los representantes de los partidos políticos, dando un total de 739 boletas, del folio 001 al 739. Mientras que, en la tabla elaborada por los actores, se advierte que en la misma casilla únicamente consideran a los 699 electores que aparecen en la lista nominal, omitiendo considerar las de los representantes de partidos políticos.

Ahora bien, al revisar la totalidad de las tres tablas que presenta la parte actora se advierte que en las columnas que denomina como “exceso de votos respeto de personas en el listado nominal” (variable A), exceso de votación total emitida respecto de personas en el listado nominal (variable B) y exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal (variable C), se plasmaron cantidades inferiores a cuarenta. Por consiguiente, es evidente que el supuesto exceso de votos corresponde a las cuarenta boletas adicionales que entregó el IEM en acatamiento a las disposiciones legales ya analizadas.

No pasa desapercibido que en las casillas 1444 S1, 1445 S1, 1445 S3 y 1661 S1 la Candidatura común asentó que existe un exceso de 1038 o 1040 votos, ya que ello obedece a que, como se estableció previamente, en las casillas especiales se entregaron mil cuarenta boletas, mil para los electores en tránsito y cuarenta para los representantes de los partidos políticos. Aunado a que la parte actora, contrastó los votos emitidos y las boletas sobrantes con el rubro del listado nominal de electores, no obstante que en las casillas especiales no existe un listado nominal. Dichos centros de votación se diseñaron para los electores de tránsito que no se encuentren en la sección de su residencia. Sin que en este apartado se estudie la casilla 1445 S2 toda vez que este Tribunal

Electoral declaró la nulidad de la votación recibida al acreditarse que existía un error determinante en el escrutinio y cómputo de los votos.

Así las cosas, se concluye que, contrario a lo manifestado por la Candidatura independiente, se justifica que en las casillas impugnadas existieran más votos y boletas sobrantes que el número de ciudadanos de cada listado nominal y como lo expuso en sus tres tablas esa diferencia fue menor a 40.

Análisis particular merecen las casillas 393 C2 y 1449 C3, dado que de las operaciones realizadas por la parte actora se advierte que existieron más de cuarenta votos en los rubros que ella denomina exceso de votos respecto de personas en el listado nominal (variable A), exceso de votación total emitida respecto de personas en el listado nominal (variable B) y exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal (variable C), lo que no encuentra sustento en los fundamentos legales analizados, ni en el razonamiento expuesto; por ello, este Tribunal Electoral considera que debe hacerse un análisis individualizado de dichos centros de votación.

De la lista de agrupamiento de boletas de la elección a la Gubernatura, hojas de incidente, actas de jornada y escrutinio y cómputo enviadas en copia certificada por la autoridad electoral, se obtienen los datos que se reflejan en la siguiente tabla. Es importante precisar que a las boletas entregadas (columna 2) se les restó las boletas sobrantes (columna 4) y el resultado obtenido se plasmó en la cuarta columna para poder contrarrestarla con los rubros fundamentales. Asimismo, en la columna 11 se asentó la diferencia obtenida al comparar los datos asentados en las columnas 4, 5, 6 y 7 obteniéndose la siguiente información:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
CASILLA BOLETAS ENTREGADAS BOLETAS SOBRANTES BOLETAS ENTREGADAS MENOS BOLETAS SOBRANTES NUMERO DE ELECTORES QUE VOTARON VOTOS SACADOS DE LA URNA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA VOTACIÓN PRIMER LUGAR VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE 4, 5 y 6 DETERMINANTE
393

C2

719 353 366 381 381 381 161 73 88 15 NO
1449

C3

734 578 156 156 165 165 115 15 100 10 NO

De la referida tabla, se advierte que en las casillas 393 C2 y 1449 C3 al sumar las boletas sobrantes con cualquiera de los rubros fundamentales (número de electores que votaron, boletas sacadas de la urna, votación total emitida) y contrastarlo con las boletas entregadas hay una diferencia de 15 y 10 votos.

Previo a analizar dicha irregularidad, es importante destacar que ha sido criterio de Sala Superior que la discrepancia que pudiera existir entre boletas electorales y número de votos en una casilla no constituye, por si misma, una irregularidad de tal magnitud que amerite la nulidad de las mismas, pues además deben existir elementos de prueba que sean útiles para demostrar que ese hecho tuvo transcendencia en los resultados electorales, es decir, que esas boletas excedentes se tradujeron en votos.

En efecto, los datos que se obtengan del número de boletas recibidas en la casilla y las sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida, puesto que las boletas son susceptibles de convertirse en votos únicamente cuando se entregan al elector y éste las deposita en la urna.

El voto es una manifestación de voluntad en la que un ciudadano expresa su preferencia electoral para que determinado candidato postulado por un partido político, ocupe un cargo de elección popular. De ahí que es hasta el momento en que la boleta es entregada al elector y posteriormente este la marca y deposita en una urna, cuando se ha producido un voto.

Por consiguiente, no debe confundirse el concepto de voto con el de boletas, ya que estas son papeles o formas impresas que sirven únicamente como medio autorizado legalmente para que la ciudadanía pueda producir su voto.

Ahora bien, en relación con la casilla 393 C2 se advierte que la referida diferencia de boletas con cualquiera de los tres rubros fundamentales asciende a 15, sin embargo, dicha situación no puede considerarse como una irregularidad que trascendió a los votos emitidos, dado que del acta de escrutinio y cómputo se advierte que el número de ciudadanas y ciudadanos que votaron (381) coincide con el total de la votación emitida

(381) y los votos sacados de la urna (381).

Por ello, se concluye que el posible excedente de boletas en ningún momento se transformó en votos, todas que vez que los votos que se contaron coinciden con la cantidad de ciudadanos que sufragaron. Máxime, que en dicho centro de votación no se registró algún incidente relacionado con el tema en estudio.

Por otra parte, en la casilla 1449 C3 se obtiene que la diferencia argumentada por la parte actora asciende a 15 boletas. Asimismo, contrastando el total de ciudadanos que votaron (156) con los rubros de votos extraídos (165) y total de votos (165), existe una diferencia de once votos. Por lo que queda acreditado que en dicho centro de votación existió alguna irregularidad ya que no obstante que se registraron ciento cincuenta y seis (156) ciudadanas y ciudadanos que votaron, el total de votos superó dicha cantidad por once sufragios. Sin embargo, la misma no es determinante para el resultado de la votación, toda vez que la diferencia de votos obtenida entre el primer y segundo lugar asciende a cien sufragios.

En importante resaltar que en la causal en estudio se exige que las irregularidades de que se trate resulten también de especial gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla, tal como

se advierte de la jurisprudencia: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.”38

Por lo expuesto, al no acreditarse que la irregularidad fue determinante para el resultado de la votación, se califican de infundados los agravios en estudio.

Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral

Respecto de este supuesto, la Candidatura común menciona que es un hecho público y notorio que el Estado de Michoacán es “tierra caliente” y que, en la elección a la Gubernatura, en específico en el Distrito de Paracho, se suscitaron diversos hechos de violencia generalizada en las casillas que integran el distrito. Además de que existió una intervención reiterada y sistemática de grupos armados, incluso pertenecientes a la delincuencia organizada.

Continúa señalando que se trata de una situación irregular y atípica en la que las condiciones de violencia y amenazas sobre las y los electores, funcionarios y representantes, le imposibilitaron identificar las casillas específicas en las que sucedieron los hechos.

El Tribunal Electoral advierte que la Candidatura común no especificó hechos concretos relacionados con la elección de la Gubernatura en Paracho, sino que sus alegaciones son generales y no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en el distrito electoral 05; por consecuencia, mucho menos aportan elementos que permitan a este Tribunal llegar al conocimiento de que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos, esto es, que haya afectado a la libertad y secrecía del voto, así como a la certeza de los resultados electorales.

38 La Jurisprudencia 20/2004 consultable en la Compilación Oficial de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 303.

Así es, los partidos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados sin referir en qué contexto específico de la elección, siendo que tenían la obligación de exponer los hechos que consideraran pertinentes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.

Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 05, con cabecera en Paracho, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de diversas notas periodísticas.

En efecto, para estar en posibilidad de estudiar si los hechos de violencia influyeron en el electorado y fueron determinantes para el resultado de la votación, es necesario que precisen, aun de forma básica, cuando y como ocurrieron los hechos de violencia que considera hubiesen repercutido en el electorado, en qué secciones o regiones, para así estar en posibilidad de analizar si efectivamente estos influyeron en las y los electores de algunas casillas en específico, o en su defecto, poder analizar si estos ocurrieron de manera general en alguna región o incluso en todo el Estado, tal como lo aduce la parte actora.

Era indispensable que la parte actora precisara y detallara los hechos de violencia generalizados y cómo fue que repercutieron a tal grado que lo imposibilitaron a individualizar las casillas que se vieron afectadas y cumplir con la obligación prevista en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

Asimismo, de las pruebas que ofrece la Candidatura común no es factible obtener datos que permitan a este Tribunal Electoral deducir el lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos para analizar cómo fue que influyeron en la jornada electoral, tal como se expone a continuación.

No Tipo de prueba Fecha Síntesis
1 Transcripción de la nota periodística.

No proporcionó título ni link.

Sin fecha En Michoacán expulsan partidos e impiden instalación de 89 casillas, toda vez que comunidades indígenas de la región Purépecha y Mazahua “expulsaron” a los partidos políticos y han decidido celebrar sus propias elecciones según sus usos y costumbres.

Los pueblos indígenas son: San Francisco Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Arantepacua, Santa María Sevina, Comachuén, municipio de Nahuatzen, San Benito de Palermo, San Felipe de los Herreros, Cherán, Santa Cruz Tanaco, Nurio, Urapicho, San Ángel Zurumucapio, Ocumicho, La Cantera, Donanciano Ojeda, Francisco Serrato, Cresencio Morales, Zirahuén y Janitzio.

2 Nota periodística. Gente armada, balaceras y compra de votos, denuncias en el IEM

https://cambiodemichoa can.com.mx/2021

/06/06/gente-armada- balaceras-y-compra-de- votos-denuncias-en-el- iem/

06/junio/2021 La nota se limita únicamente a replicar las manifestaciones realizadas por representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del IEM en las que denunciaron presencia de gente armada, hasta policías municipales promoviendo el voto a favor de cierto candidato o bien inhibiendo el voto e incluso “balaceras” en regiones como Múgica, Salvador Escalante, Álvaro Obregón, Tzintzimeo, Maravatío, Ungareo y Tarímbaro.
3 Nota periodística. Violencia y demandas indígenas marcan las elecciones en Michoacán

https://udgtv.com/noticia s/violencia-demandas- indigenas-marcan-las- elecciones-michoacan/

27/mayo/202 1 La nota reproduce manifestaciones de:

  • Humberto Urquiza Martínez, catedrático de la UMSNH considera que existió una falta de atención a demandas de comunidades indígenas que buscan elegir sus autoridades por usos y costumbres.
  • David Alejandro Delgado Arroyo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, indicó que suspendieron la instalación de 30 de los 6 mil 262 centros de votación y se analiza la posibilidad de no habilitar otros 33, al no existir condiciones de seguridad necesarias, ya sea por la delincuencia.
  • Ignacio Hurtado Gómez, Consejero presidente del IEM reveló que la no instalación de casillas en comunidades indígenas o zonas afectadas por la violencia, tendrá un impacto mayor en la elección de alcaldes.
  • Josefina Méndez García, ama de casa, lamenta que los candidatos le den mayor prioridad a los temas de imagen que propuestas de su gobierno.
  • Giovanni Briones Castro, joven moreliano, calificó como un show las campañas electorales y tampoco observa propuestas reales.

La nota también narra la presencia de ocho carteles de droga en Michoacán: Cartel Jalisco Nueva Generación, la Familia Michoacana, La Nueva Familia Michoacana, los Caballeros

Templarios, Cartel de Tepalcatepec, Cartel de los Reyes, Cartel de los Correa y Cartel del Camaleón.

4 Video denominado Elecciones manchadas de violencia https://www.youtube.co m/watch?v=R9Kj51XSo Xo Publicada 16/mayo/202 1 Se narran diversos hechos de violencia en los que destacan:

  • El alcalde con licencias de “Los Reyes”, César Palafox,

sufrió un atentado en la carretera Uruapan-Carapan.

  • La alcaldesa de Jacona, Adriana Campos Huirache fue víctima de robo de una camioneta donde viajaba por la carretera Carapan-Zacapu.
  • El candidato de MORENA a la presidencia de Huetamo, es buscado por el DEA por considerar peligroso.
  • 5 de mayo: Una camioneta del candidato del Partido Verde a la gubernatura, Juan Antonio Magaña, sufrió un incendio a manos de comuneros de Arantepacua.
  • 8 de mayo: Es atacada a balazos una camioneta perteneciente al candidato del PRI por la alcaldía de Morelia.” En la agresión resultaron lesionadas dos personas pertenecientes al equipo del aspirante, Guillermo Valencia resultó ileso, había abandonado antes

la unidad.

No Tipo de prueba Fecha Síntesis
  • 9 de mayo: Presuntos comuneros agredieron a personas que trabajan en la campaña de Macarena Chávez (PRI- PAN-PRD) derivado de este suceso, dos personas resultaron heridas.
5 Transcripción de lo que parece ser la

intervención de

Alejandro Morelos, representante del PRD, en el Consejo General del IEM.

La parte actora no proporcionó algún link.

Manifiesta que le reportaron los representantes ante mesas directivas de casilla del municipio de Múgica y la Dirección Ejecutiva Estatal del partido, que personas armadas están impidiendo el acceso a nuestros representantes a las casillas y en un extremo van y los sacan. Señala que se quedaron sin representación del partido en todas las casillas en Múgica, y que a los únicos que permiten estar son los representantes del partido de Morena.

Asimismo, solicita información respecto de la casilla que se instaló en la comunidad de Iramuco en Salvador Escalante, ya que su representante le informó que acudió personal del IEM a cancelar dicha casilla.

-Alguien más sin que se especifique el nombre informa que en las casillas 467, 468 y 469 le confirmaron que había personas con armas de fuego y permanecieron durante un rato, pero posteriormente se regularizo la votación.

Analizadas las referidas probanzas, se considera que no son suficientes para tener por plenamente acreditado los hechos que a juicio de la Candidatura común influyeron en las elecciones. En primer lugar, porque las pruebas que ofreció describen presuntos hechos de violencia por grupos armados de municipios que no pertenecen al distrito electoral de Paracho, distrito impugnado en los presentes juicios.

Lo anterior, con excepción de lo mencionado respecto de que en los pueblos indígenas de “San Francisco Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Arantepacua, Santa María Sevina, Comachuén, municipio de Nahuatzen, San Benito de Palermo, San Felipe de los Herreros, Cherán, Santa Cruz Tanaco, Nurio, Urapicho, San Ángel Zurumucapio, Ocumicho, La Cantera, Donanciano Ojeda, Francisco Serrato, Cresencio Morales, Zirahuén y Janitzio” se expulsaron a los partidos políticos y han decidido celebrar sus propias elecciones según sus usos y costumbres.

Nota respecto de la cual, si bien se mencionan distintas comunidades que pertenecen al distrito de referencia, lo cierto es que el inconforme únicamente se limita a reproducir información noticiosa sin allegar a este Tribunal Electoral medios de convicción que permitan verificar la autenticidad de dicha información, esto es, que efectivamente el día de la jornada se dejaron de instalar dichos centros de votación.

De igual forma, en relación con el atentado que en el video señalan sufrió el candidato a la gubernatura del PVEM en Arantepacua, los partidos actores fueron omisos en allegar más pruebas para corroborar la autenticidad de dicho acontecimiento.

En efecto, las probanzas ofrecidas tampoco proporcionan datos o circunstancias que permitan identificar elementos de tiempo, modo y lugar del distrito electoral 05 en que sucedieron los hechos. Ya que solo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de la causal de nulidad en estudio y si los mismos influyeron en los electores y, por ende, fueron relevantes para el resultado de la votación recibida.

Aunado a que las probanzas descritas con el número 2 y 5 se limitaron a reproducir manifestaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos, sin que alleguen algún otro medio de convicción para robustecer dicho indicio.

Sobre esta base, en términos de los artículos 21 de la Ley de Justicia Electoral, el Tribunal Electoral considera que la Candidatura común faltó a su obligación de probar sus afirmaciones entorno a la presunta violencia generalizada por grupos armados.

En efecto, de conformidad con el artículo 19, en relación con el 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral y con las jurisprudencias emitidas por Sala Superior de rubros: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.” y “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE

CONTIENEN.” se concluye que el valor que se puede conceder a las notas periodísticas y transcripciones de los videos analizados, son insuficientes para demostrar sus afirmaciones relacionadas con la violencia que argumentan existió en todo el Estado, pero en específico, en el distrito impugnado en el presente juicio de inconformidad. En efecto, únicamente pueden generar indicios de los hechos que en ellas se

asentaron, mismos que según se señaló ocurrieron en áreas geográficas distintas a las del distrito impugnado.

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral “el que afirma está obligado probar”, razón por la que, la parte actora es quien tiene la carga procesal de hacer la narrativa de los hechos y hacer un ofrecimiento de pruebas, y en ese sentido, debe existir una relación meridianamente clara entre los medios de convicción y los hechos expuestos en la demanda.

Por otra parte, la Candidatura común inserta una tabla en su demanda en la cual detalla un comparativo entre el rango de votación obtenido en las elecciones del 2018 y las del presente año, de la que se advierte que la votación en el municipio de Paracho de la Coalición de Morena y PT creció un 14.7%, mientras que la del PAN, PRI y PRD disminuyó un 32.7%. En efecto, la variación que pudiera existir entre la votación recibida en dos procesos electorales diferentes no acredita, por sí solo, que dichos cambios obedezcan a hechos de violencia que coaccionaron el voto del electorado, toda vez que ello puede obedecer a múltiples factores. Los impugnantes debieron ofrecer pruebas suficientes para acreditar la existencia de los hechos que a su juicio influyeron en el sentido del voto de la ciudadanía en el distrito electoral de Paracho.

Por consiguiente, y dado que la parte actora fue omisa en probar la existencia de las irregularidades aducidas, y en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, se califican como infundados los agravios formulados.

Finalmente, la Candidatura común señala que en el distrito electoral 05 se acreditó que existió error y dolo en el 29% de las casillas instaladas, mientras que el “embarazo de urnas” se dio en el 81% de las mismas, cifras superiores al parámetro del 20% que prevé la legislación local para considerar nula la elección, empero, contrario a lo señalado, este Tribunal Electoral únicamente tuvo por acreditadas irregularidades en cuatro centros de votación, lo que asciende a 1.8 % de las doscientas veintidós

casillas que aduce se instalaron en el distrito electoral 05. Por ende, ello no confirma su aseveración de que ocurrieron irregularidades graves que afectaron la autenticidad del sufragio en todo el distrito.

Recomposición del cómputo distrital

Al decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas 393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y 1445 S2, se procede a realizar la modificación del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 05, en los siguientes términos:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CASILLAS ANULADAS VOTACIÓN ANULADA
393 C1 462 B 464 B 466 C1 1445 S2
15 5 3 1 34 58
65 109 39 113 53 379
45 12 8 7 91 163
71 27 28 29 18 173
PVEM 14 15 12 23 11 75
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pmc.jpg 17 9 20 14 11 71
78 146 220 91 364 899
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 53 1 5 4 13 76
1 2 4 0 3 10
12 4 0 2 15 33
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 3 23 16 6 13 61
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pan-pri-prd.png 3 2 0 1 0 6
0 0 0 0 0 0
0 1 0 0 0 1
1 2 0 0 1 4
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_noreg.jpg 0 0 0 0 0 0
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_nulos.jpg 20 17 0 9 11 57
VOTACIÓN FINAL 398 375 355 300 638 2,066

Por consiguiente, al restar la votación recibida en las casillas anuladas, el total de votos del distrito quedaría de la siguiente manera:

TOTAL DE VOTOS DEL DISTRITO
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTA- CIÓN DEL DISTRIT O VOTACIÓN TOTAL ANULADA VOTACIÓ N RECOM- PUESTA CANTIDAD CON LETRA
3,816 58 3,758 Tres mil setecientos cincuenta y ocho
10,861 379 10,482 Diez mil cuatrocientos ochenta y dos
9,303 163 9,140 Nueve mil ciento cuarenta
4,709 173 4,536 Cuatro mil

quinientos treinta y seis

PVEM 2,992 75 2,917 Dos mil novecientos diecisiete
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pmc.jpg 3,212 71 3,141 Tres mil ciento cuarenta y uno
29,339 899 28,440 Veintiocho mil

cuatrocientos cuarenta

https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 4,581 76 4,505 Cuatro mil quinientos cinco
725 10 715 Setecientos quince
2,222 33 2,189 Dos mil ciento ochenta y nueve
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 1,030 61 969 Novecientos sesenta y nueve
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pan-pri-prd.png 419 6 413 Cuatrocientos trece
41 0 41 Cuarenta y uno
34 1 33 Treinta y tres
125 4 121 Ciento veintiuno
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_noreg.jpg 24 0 24 Veinticuatro
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_nulos.jpg 2,656 57 2,599 Dos mil quinientos noventa y nueve
VOTACIÓN FINAL 76,089 2,066 74,023 Setenta y cuatro mil veintitrés

En concordancia, la votación final de las candidaturas sería del siguiente tenor:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
VOTACIÓN
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pan-pri-prd.png 23,988 Veintitrés mil novecientos ochenta y ocho
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_sum_co_pt_morena.jpg 33,945 Treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco
PVEM 2,917 Dos mil novecientos diecisiete
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_pmc.jpg 3,141 Tres mil ciento cuarenta y uno
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 4,505 Cuatro mil quinientos cinco
715 Setecientos quince
2,189 Dos mil ciento ochenta y nueve
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_noreg.jpg 24 Veinticuatro
http://prep2018iemmich.org.mx/img/logos_mic/logo_nulos.jpg 2,599 Dos mil quinientos noventa y nueve

Con base en lo anterior, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, correspondiente al Distrito Electoral 05, con cabecera en Paracho, Michoacán, para quedar en los términos precisados en los párrafos que anteceden, lo que sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de inconformidad

TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 al TEEM-JIN-050/2021, por

ser este último el primero que se recibió y registró en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado. Por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al citado juicio.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 56/2021, por las razones establecidas en el considerando correspondiente.

TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas

393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y 1445 S2.

CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, en el 05 distrito electoral, con cabecera en Paracho, Michoacán.

QUINTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.

NOTIFÍQUESE personalmente a los representantes de los partidos actores y al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalados para tal efecto; por oficio, o la vía más expedita, a la autoridad responsable, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral; así como los artículos 42, 43 y 44, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veinte horas con cincuenta y seis minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, respecto al sentido con excepción de la nulidad de votación en la casilla 1445 Especial 2, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales

-quien emitió voto particular-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa; los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, siendo ponente la

segunda de las mencionadas, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA
MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-050/2021, TEEM-JIN-056/2021 Y TEEM-JIN-057/2021, ACUMULADOS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 fracción I del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 12 fracciones I y VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y al disentir del estudio realizado en la sentencia aprobada por la mayoría del pleno, en la que, entre otras, se propone la nulidad de la votación recibida en la casilla 1445 Especial 2.

En mi concepto, no se actualiza la causal prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, relativa a haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.

Ello, porque en el caso que nos ocupa, se determina la anulación de la votación recibida en casilla, al considerar que existe una discrepancia en los tres rubros fundamentales -personas que votaron, resultado de la votación y votos de la elección sacados de la urna-; se estima de ese modo, porque en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla especial referida, de la elección para la Gubernatura, en el apartado correspondiente al resultado de la votación -identificado con el número 4 en el acta-, se advierten dos errores.

El primero de ellos, fue al momento de realizar la sumatoria correspondiente, al asentarse un total de seiscientos treinta y seis votos, y no los seiscientos treinta y ocho que corresponden una vez realizada la operación aritmética correspondiente.

Ahora bien, en cuanto a los restantes rubros fundamentales es dable obtener el número de personas que votaron con independencia de las

que se anotaron en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, y en este sentido, se estima que estos con susceptibles de subsanarse, ello como se cita a continuación:

Sección y tipo de casilla Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraídas de la urna Boletas recibidas Boletas sobrantes Total de votos según el cruce de boletas recibidas y sobrantes
1445 402 638 636 1040 402 638

El segundo error, consistió en asentar en el rubro de total de personas que votaron el número de boletas sobrantes, lo cual se evidenció en la tabla inserta.

Así, de los datos obtenidos con anterioridad obtenemos el siguiente resultado:

1 0 4 0 — 6 3 8 = 402 6 3 6
Boletas recibidas Votación total emitida Sumatoria correcta Boletas sobrantes Boletas extraídas de la urna

En efecto, del comparativo arrojado tanto de las boletas recibidas en la casilla para la elección de la gubernatura y de las boletas sobrantes, se puede advertir que si bien existe una diferencia de dos votos en los rubros, estos de ninguna manera son determinantes en el resultado de la votación obtenida, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar, fue de doscientos dieciséis votos -216- por tanto, el error en que se incurrió, por parte de los integrantes de las mesas directivas de casilla es subsanable con los datos aportados en el acta de jornada electoral relacionados con los rubros fundamentales.

Lo cual, al haberse ejemplificado, resulta más que claro que en modo alguno existió la diferencia entre los rubros fundamentales de doscientos treinta y cuatro votos -234-, como erróneamente se señala en el proyecto.

Por tanto, desde mi concepto ese error no es suficiente para determinar la nulidad de la casilla en estudio, tal como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dichos rubros pueden ser subsanados, apoyándonos en rubros auxiliares, como en el presente caso son: las boletas entregadas en casilla y las boletas sobrantes, tal como lo establece la Jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR

LA VOTACIÓN; sin embargo, en el caso no se hizo.

Finalmente, es dable concluir que, de cada uno de los datos analizados en los apartados anteriores, se trató de errores involuntarios de quienes fungieron como funcionarios de casilla, pues no debe pasar inadvertido que el acta de escrutinio y cómputo que se realiza el día de la jornada electoral, es efectuada por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna.

Lo anterior sucede, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección ante la ausencia de los funcionarios designados originalmente, por tanto, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en el acta, que solo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar.

Además, de que debe considerarse que en Derecho Electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, en los que en suma se expone que los votos útiles celebrados por la mayoría de los votantes no pueden ser anulados por simples inconsistencias intrascendentes, tratando de potenciar los votos que sí fueron emitidos conforme a los principios constitucionales frente aquellos que no se

hicieron conforme a estos principios. Encuentra sustento a lo anterior la siguiente Tesis de Jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

DRA. YURISHA ANDRADE MORALES

El suscrito Maestro Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14 fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que el presente voto particular emitido por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, forma parte de la resolución de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-050/2021, TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021, acumulados,

aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno; la cual consta de noventa y seis páginas, incluida la presente. Doy fe

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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