TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM- JIN-052-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-137/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TEEM-JIN-052/2021

ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA

Morelia, Michoacán de Ocampo a treinta de agosto de dos mil veintiuno.

ACUERDO PLENARIO que declara el cumplimiento de la sentencia emitida el ocho de julio de dos mil veintiuno, dentro del Juicio de Inconformidad con la clave TEEM-JIN-052/2021.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sentencia Sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno,

dictada dentro del expediente TEEM-JIN-052/2021.

ANTECEDENTES

Los hechos corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.

    1. Sentencia. En sesión pública virtual de ocho de julio, el Pleno de este

Tribunal Electoral, aprobó la sentencia correspondiente1.

    1. Sesión del Consejo General del IEM. El quince de julio, en Sesión Extraordinaria Virtual el Consejo General del IEM, emitió el Acuerdo No. IEM-CG-252/20212.
    2. Acuerdo de requerimiento. El veintitrés de agosto, se requirió al Consejo General del IEM, para que, informaran sobre el cumplimiento de la sentencia, y en su caso, hiciera llegar las constancias relativas al cumplimiento que hubiese dado a lo ordenado en esta3.
    3. Promoción. El veinticinco de agosto, se recibió en oficialía de partes de este Órgano jurisdiccional, el oficio IEM-SE-1996/2021 signado por la Secretaría Ejecutiva del IEM4.
    4. Cumplimiento al acuerdo de requerimiento y vista. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto, se tuvo cumplido el requerimiento descrito en el punto que antecede, por lo que se ordenó dar vista a la parte actora5.
    5. Desahogo y preclusión de vista. En proveído de veintisiete de agosto se tuvo a la parte actora desahogando la vista concedida6.

COMPETENCIA

  1. Fojas de la 62 a la 100 del expediente TEEM-CA-137/2021, mismo que fue formado con motivo de la impugnación de la sentencia que se analiza. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán a el mencionado cuaderno.
  2. Fojas 294 a la 302

3 Fojas 289 y 290

4 Fojas 293 a la 312

5 Fojas 313 y 314

6 Foja 320

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, ello es así, porque la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local, 60, 64 fracción XIII, 66 fracción II y 262 del Código Electoral, 5, 73 y 74 inciso c) de la Ley de Justicia Electoral7.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

    1. Consideraciones de lo ordenado.

El objeto o materia de cumplimiento está determinado precisamente por lo resuelto en la sentencia principal, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el fallo.

Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria; en segundo lugar, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; y, por último, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, debe haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución8.

En ese sentido, del fallo que nos ocupa se desprende que el Pleno de este Órgano jurisdiccional, ordeno lo siguiente:

7 Además, sirve de sustento a lo anterior el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

8 SUP-REC-59/2020

    • Expedir las constancias de mayoría emitidas a favor de las y los candidatos integrantes de la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, así como las constancias de asignación de representación proporcional a las dos primeras fórmulas de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” conformada por MORENA y el Partido del Trabajo, así como a la primera fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

Constancias remitidas para dar cumplimiento.

El veinticinco de agosto se tuvo por recibido el oficio IEM-SE-1996/2021 de veinticuatro de agosto, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, por medio del cual remitió copia certificada de la siguiente documentación:

    • Acuerdo IEM-CG-252/2021 del Consejo General del IEM, por medio del cual expide las constancias de mayoría, así como las de asignación de representación proporcional.
    • De las constancias de mayoría y validez expedidas a las y los candidatos integrantes de la Planilla postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, así como de las relativas a la asignación de representación proporcional a las dos primeras fórmulas de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” conformada por MORENA y el Partido del Trabajo, así como a la primera fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

Documentales públicas, a las que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, y de las cuales se advierte que, en Sesión Extraordinaria Urgente Virtual de quince de julio, el Consejo General del IEM mediante Acuerdo No. IEM-CG-52/2021 expidió las constancias de mayoría a las y los candidatos integrantes de la Planilla postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, así

como las constancias de asignación correspondientes a las candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional ordenadas por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, este Tribunal Electoral estima que, con la documentación remitida, la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento de lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado se:

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la resolución dictada por este Tribunal Electoral el ocho de julio, en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 052/2021.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor y al tercero interesado; por oficio a la autoridad responsable, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. En su oportunidad, archívense estos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así, en reunión interna celebrada a las catorce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, la Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos – quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ SALVADOR ALEJANDRO
OLIVOS CAMPOS PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del juicio identificado con la clave TEEM-JIN-052/2021, aprobado en la reunión interna virtual celebrada el treinta de agosto de dos mil veintiuno, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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