JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: TEEM-JIN-046/2021 Y TEEM-JIN-109-2021
ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO PARTIDO MORENA, RESPECTIVAMENTE.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO
MORENA.
MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ.1
Morelia, Michoacán a treinta de julio de dos mil veintiuno.2
SENTENCIA, que acumula el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-109/2021 al TEEM-JIN-046/2021; anula dos casillas, y como consecuencia modifica los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán, realizado por el Consejo Distrital 24 de Lázaro Cárdenas, perteneciente al Instituto Electoral de Michoacán, impugnados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y MORENA.3
ANTECEDENTES
De las constancias que integran los juicios de inconformidad en estudio se desprenden los siguientes:
1 Colaboraron: Griselda Verenise Cázares León, Teresa Roldán Cuevas y Mónica Pérez Hernández.
2 Las fechas que se citen en la presente resolución, salvo referencia expresa corresponden al presente año.
3 En lo subsecuente PAN, PRI, PRD y MORENA.
PRIMERO. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron al Gobernador, Diputados del Congreso Local y Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.
SEGUNDO. Cómputo Distrital de la elección de la Gubernatura. El nueve de junio siguiente, el Consejo Distrital Electoral 24 de Lázaro Cárdenas, perteneciente al Instituto Electoral de Michoacán,4 llevó a cabo el cómputo de la elección de Gobernador, concluyendo el diez posterior, el cual arrojó los resultados5 que a continuación se indican:
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática |
18,319
(Dieciocho mil trescientos diecinueve) |
|
Partidos del Trabajo y
MORENA |
41,304
(Cuarenta y un mil trescientos cuatro) |
|
Partido Verde Ecologista de México | 1,360
(Mil trescientos sesenta) |
|
Partido Movimiento Ciudadano | 956
(Novecientos cincuenta y seis) |
|
Partido Encuentro Solidario | 694
(Seiscientos noventa y cuatro) |
|
Partido Redes Sociales Progresistas | 739
(Setecientos treinta y nueve) |
|
Fuerza por México | 1,390
(Mil trecientos noventa) |
|
Candidatos no registrados | 21
(Veintiuno) |
|
Votos nulos | 1,306
(Mil trescientos seis) |
|
VOTACIÓN TOTAL | 66,089
(Sesenta y seis mil ochenta y nueve) |
TERCERO. Juicios de Inconformidad. El catorce y quince de junio, los institutos políticos PAN, PRI, PRD6 y MORENA,7 por conducto de sus representantes ante
4 En adelante IEM.
5 Tal como se asentó en el acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, visible a foja 141 del expediente.
6 Actores del Juicio de inconformidad TEEM-JIN-046/2021.
7 Actor del Juicio de inconformidad TEEM-JIN-109/2021.
el Consejo Distrital 24 de Lázaro Cárdenas del Instituto Electoral de Michoacán,8 respectivamente, presentaron ante ese órgano desconcentrado los Juicios de Inconformidad que nos ocupan, a fin de impugnar los resultados del acta de cómputo Distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán.
CUARTO. Escrito de tercero interesado. Una vez recibidos los juicios, la autoridad señalada como responsable procedió a realizar el trámite de ley correspondiente,9 efectuando las cédulas de fijación y retiro de los estrados del órgano, -setenta y dos horas-, plazo durante el cual únicamente dentro del Juicio TEEM-JIN-046/2021, compareció MORENA como tercero interesado, sin que en el diverso TEEM-JIN-109/2021 lo hubiese hecho.
TRÁMITE ANTE EL ÓRGANO JUSRISDICCIONAL
PRIMERO. Registro y turno a ponencia. El dieciocho y diecinueve de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de este Tribunal los medios de impugnación, mismos que fueron registrados y turnados mediante acuerdos de veintiuno y veinticinco del mes indicado, para efectos de la tramitación y sustanciación correspondiente.
SEGUNDO. Recepción, radicación y requerimientos. El veintiuno y veintiséis siguiente a las veintidós horas con treinta minutos y once horas con cuarenta y seis minutos, se tuvieron por recibidos los Juicios en la Ponencia instructora y con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver, se requirió diversa información, como se precisa:
TEEM-JIN-046/2021 | TEEM-JIN-109/2021 | ||
Acuerdo y autoridad requerida | Contestación | Acuerdo y autoridad
requerida |
Contestación |
21 junio, dirigido al IEM y Junta Local INE | Ambos 26 junio | 01 julio, dirigido al IEM | 07 julio |
02 julio, dirigido a la Junta Local INE | 06 julio | ||
05 julio, dirigido al IEM y Junta Local INE | Ambos 06 julio | ||
10 julio, dirigido al INE | 13 julio |
8 Con posterioridad Consejo Distrital.
9 De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. -En adelante Ley de Justicia-.
TEEM-JIN-046/2021 | TEEM-JIN-109/2021 | ||
Acuerdo y autoridad requerida | Contestación | Acuerdo y autoridad
requerida |
Contestación |
13 julio, dirigido al INE | 16 julio |
TERCERO. Admisión y cierre de instrucción. El treinta de julio siguiente, se admitieron a trámite los juicios de inconformidad y al considerarse debidamente integrados, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
COMPETENCIA
El Tribunal es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo;10 60 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;11 5 y 55 fracción II incisos
a) al c) y b y 58 de la Ley de Justicia y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,12 por tratarse de Juicios de Inconformidad, promovidos en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Proceso Electoral Local 2020-2021.
ACUMULACIÓN
Del análisis de los escritos de inconformidad que dieron origen a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-046/2021 y TEEM-JIN-109/2021, se advierte la existencia de conexidad en la causa, ya que en ambos casos se señala como autoridad responsable al Comité Distrital y del contenido de las demandas se desprende que el acto impugnado son los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador de este Estado, del Distrito 24 de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de tales medios de impugnación, y así evitar el dictado de sentencias contradictorias,
10 En adelante, Constitución Local.
11 En adelante, Código Electoral.
12 En adelante, Reglamento Interno.
con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Justicia, se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-109/2021 al TEEM-JIN-046/2021, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente, al expediente identificado con la clave TEEM-JIN-109/2021
TERCERO INTERESADO
El escrito por el que compareció el representante propietario del Partido MORENA, -TEEM-JIN-046/2021- reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia como a continuación se observa.
- Forma. El escrito de referencia fue presentado el dieciséis de junio en el que se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones y autorizados para tal efecto; formuló las razones de su interés jurídico, además la oposición a las pretensiones de los partidos actores mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes.
- Oportunidad. Atendiendo a la fecha de presentación del medio de impugnación se advierte que el referido escrito fue presentado de manera oportuna en atención a que de las constancias que obran en el expediente se observa que el plazo para que comparecieran terceros interesados inició a las 21:40 veintiún horas con cuarenta minutos del catorce de junio y concluyó a la misma hora del diecisiete siguiente, por lo que, al haberse presentado a las 23:29 veintitrés horas con veintinueve minutos del dieciséis del mes indicado, es claro que lo realizó dentro del plazo establecido en la ley, es decir, dentro de las setenta y dos horas, con que disponía para hacerlo.
- Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13 fracción III de la Ley de Justicia, tiene un derecho incompatible al de la parte actora, toda vez que el que comparece en representación del Partido MORENA era el representante propietario ante el Comité Electoral Distrital 24, quien al contar con un derecho incompatible con el de los actores del juicio -TEEM-JIN-046/2021-, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado.
REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los juicios de inconformidad que se resuelven cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 9, 10, 15 fracción I inciso a), 57, 59 fracción I y 60 de la Ley de Justicia, tal y como a continuación se razona.
Requisitos Generales
- Oportunidad. Los Juicios de Inconformidad se presentaron dentro del plazo que establecen los artículos 8 y 60 de la Ley de Justicia, ya que la sesión de cómputo distrital de la elección de Gobernador, inició el nueve de junio y concluyó el diez siguiente, en tanto que los medios de impugnación, se presentaron el catorce y quince de junio, es decir, dentro de los cinco días establecidos en la legislación.
- Forma. El requisito formal, previsto en el artículo 10 de la Ley de Justicia se encuentra satisfecho, ya que los medios de impugnación se presentaron por escrito de manera directa ante el comité responsable; consta el nombre y firma de los promoventes, y el carácter con que se ostentan; también se señaló domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, del mismo modo, se identificó tanto el acto impugnado como la autoridad responsable, y se ofrecieron pruebas.
- Legitimación y personería. Los juicios fueron promovidos por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 59 fracción I de la Ley de Justicia, toda vez que quien los hizo valer son los representantes del PAN, PRI, PRD y MORENA, ante el Consejo Distrital 24 de Lázaro Cárdenas del Instituto Electoral de Michoacán, tal y como se hizo constar en los informes circunstanciados signados por la entonces secretaria del comité.13
- Interés jurídico. Los impugnantes tienen interés jurídico, ya que controvierten una determinación emitida por la autoridad administrativa electoral responsable, aduciendo violaciones que en su concepto han trastocado la elección en la que
13 Visibles a fojas 112 del expediente TEEM-JIN-046/2021 y 20 del expediente TEEM-JIN-109/2021.
participaron. Lo cual, actualiza su interés para acudir a esta instancia jurisdiccional, a fin de que se pueda restituir la afectación a sus derechos, en caso de resultar procedente.
- Definitividad. Se cumple este requisito de procedibilidad, toda vez que los actos impugnados no admiten medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del juicio de inconformidad, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.
Requisitos especiales de procedibilidad.
Los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Justicia ordenamiento legal invocado, también están reunidos, como se verá a continuación.
- Señalamiento de la elección que se impugna. Se cumple porque los partidos políticos actores señalan en forma concreta que combaten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital 24 de Lázaro Cárdenas, de la elección de Gobernador del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021
- La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. También se colma, toda vez que en las demandas se identifican las casillas de las que solicitan la nulidad, señalando en cada caso en específico la causal de nulidad que consideran se actualiza; ello con independencia de que se cumplan a cabalidad los requisitos de modo, tiempo y lugar necesarias, pues esta circunstancia será motivo de análisis en la causal respectiva.
OBJECIÓN DE PRUEBAS
No pasa inadvertida la manifestación efectuada por el tercero interesado
–MORENA– en el expediente TEEM-JIN-046/2021, consistente en que “se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por los recurrentes por no estar ofrecidas conforme a derecho y en cuanto al alcance y valor que pretende fincarles”.
En el caso, tal alegación se desestima, pues se trata de una aseveración genérica de inconformidad respecto al valor y alcance demostrativo de los medios de prueba, pero no identifica de manera frontal la irregularidad en la presentación o contenido de algún medio en específico.
Tampoco formula razonamiento alguno que permita poner de manifiesto sus aseveraciones -no fueron ofrecidas conforme a derecho y en cuanto al alcance y valor que se pretenda fincarle-, con lo que incumple con aportar elementos mínimos tanto de carácter argumentativo como indiciario o contra indiciario, por los que no se hubiesen en su caso ofrecido, ni cuales son los argumentos por los cuales se deba restar el valor, ya que dicha circunstancia si se les otorga valor o no, corresponde determinarlo a esta autoridad jurisdiccional, en cada uno de los apartados correspondientes.
Por tanto, en este punto resulta improcedente acoger los planteamientos del tercer interesado.
AGRAVIOS
Del análisis integral de las demandas se desprende que el PRI, PRD y PAN – TEEM-JIN-046/2021- impugnan los resultados del acta de cómputo distrital, de Lázaro Cárdenas, correspondiente a la elección de Gobernador de este Estado, y pretenden la nulidad de la elección y de la votación recibida en diversas casillas,14 en los términos siguientes:
Nulidad de votación recibida en casilla.
-
- Que personas distintas a los órganos facultados por la norma recibieron la votación.15
- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, ya que existió discrepancia entre el número de personas que votaron, votación total emitida y total de votos sacados de la urna.16
14 Las cuales se irán describiendo en cada uno de los apartados, conforme el estudio lo amerite.
15 Señalando para tal efecto 126 casillas.
16 Señalando para tal efecto 118 casillas.
La existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la misma.
-
- Los actores refieren que en todas las casillas existió el “embarazo de urnas”.
- Desde su concepto ocurrió violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral.
Por su parte el Partido MORENA -TEEM-JIN-109/2021– hace valer como agravios:
Nulidad de votación recibida en casilla.
-
- La recepción y cómputo de la votación de las casillas que se indican fue realizado por personas diferentes a las que estaban facultadas para ello; con lo que se vulnera en su perjuicio los principios de certeza y legalidad.17
- En el cómputo de las casillas existió dolo o error al realizarse el cómputo de votos realizado en forma irregular existiendo diferencias entre las cifras relativas a los rubros de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación emitida en la urna.18
IX. ESTUDIO DE FONDO
Como se observa de los agravios precisados con anterioridad, en primer lugar, se analizarán los realizados por los actores de ambos Juicios, identificados en la fracción I, números 1 y 2, hechos valer respecto de las mismas causales,19 por lo que su estudio se hará de manera conjunta, identificando en cada caso las
17 Señalando para tal efecto 1 casilla.
18 Señalando para tal efecto 8 casillas.
19 TEEM-JIN-046/2021 y TEEM-JIN-109/2021
casillas que fueron señaladas por los inconformes; y finalmente se realizará el estudio de las causales genéricas invocadas,20 identificadas en la fracción II.
Lo anterior, sin que ello les genere un perjuicio a las partes, ya que lo trascendental es que todos los agravios sean estudiados, lo cual tiene sustento en lo determinado por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación21 en la tesis de jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN” .
- Nulidad de votación en casillas
Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
Los institutos políticos PAN, PRI y PRD, hacen valer la causal de nulidad referida, prevista en la fracción V del artículo 69 de la Ley de Justicia, respecto de ciento veintiséis casillas, de las cuales previo al estudio de fondo correspondiente, resulta necesario hacer las siguientes precisiones.
- Casillas que no se analizarán
Referente a las casillas que se identificarán enseguida se estima la inoperancia, ello porque los actores se limitaron a señalar que los nombres de los funcionarios no son legibles, un solo nombre o porque refirieron que existió cambio de un funcionario, sin que proporcionaran los elementos mínimos para que esta autoridad procediera a realizar el estudio correspondiente, al no mencionar los elementos mínimos que permitieran su identificación, y con ello se privilegiara un análisis racional de los elementos que en su caso se hubiesen proporcionado,22 motivo por el cual es improcedente el análisis correspondiente.
20 En el TEEM-JIN-046/2021.
21 Con posterioridad Sala Superior.
22 Tal como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-893/2018, así como este Tribunal al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-0042/2021 y acumulado; TEEM-JIN-0047/2021 y acumulado; y TEEM-JDC-281/2021 y acumulados.
No. | Casilla y sección | Observación | No. | Casilla y | Observación |
sección | |||||
1. | 806 C1 | Cambio del escrutador tercero | 17. | 829 B1 | ÁLVAREZ CABRERA |
2. | 806 C8 | Presidente y 3 escrutador no están legibles | 18. | 829 C1 | URIEL ABURTO |
3. | 807 C3 | PETRA e HILDA | 19. | 835 B1 | 2 escrutador ilegible |
4. | 813 C2 | Acta ilegible | 20. | 835 C2 | Acta ilegible |
5. | 813 C3 | Acta no legible Presidente de apellido Bernal
y 3 escrutador EDUARDO AXEL |
21. | 844 B1 | 2 secretario no legible |
6. | 814 C1 | HORTENSIA | 22. | 849 C1 | 1 y 3 escrutadores no legibles |
7. | 815 B1 | Acta ilegible | 23. | 851 C2 | Acta ilegible |
8. | 815 C2 | Acta ilegible | 24. | 851 C4 | Nombres no legibles |
9. | 818 B1 | Los 3 escrutadores no son legibles | 25. | 851 C5 | Escrutadores no legibles |
10. | 819 C1 | No corresponden nombres con acta física | 26. | 853 C2 | FÉLIX |
11. | 820 B1 | 1 escrutador no coincide con el sistema | 27. | 854 B |
|
12. | 822 B1 | Acta ilegible | 28. | 854 C1 | 2 escrutador no legible |
13. | 822 C1 | ARCELIO | 29. | 858 C2 | Respecto del 2 y 3 escrutador |
14. | 822 C2 | Acta ilegible | 30. | 859 B | No legibles nombres de los funcionarios |
15. | 823 C2 | JOSÉ MA | 31. | 867 B1 | Acta no legible |
16. | 826 B1 | 2 secretario nombre no legible 2 escrutador TERESA | 32. | 868 C11 | 3 escrutador ilegible |
También se declara la inoperancia relativo a las casillas 807 C4, 825 B1, 825 C1, 828 B, 829 C1, 831 E3 y 832 E1, porque en el escrito de demanda se señaló que no hubo incidencia y coinciden los nombres de los funcionarios de actas físicas con el sistema, motivo por el cual implícitamente se reconoce la coincidencia de que las personas que participaron como funcionarios se encontraban en el sistema, sin que se realizara pronunciamiento adicional relacionado con la nulidad en estudio.
- Procedencia de estudio de casillas impugnadas
Ahora bien, previo al estudio del resto de las casillas impugnadas, se estima conveniente señalar el marco normativo que regula el procedimiento previsto en
la ley para que, en caso de que los ciudadanos que fueron designados por el Instituto Nacional Electoral para fungir como funcionarios de casilla, tanto propietarios como suplentes, no se presenten el día de la jornada electoral o solo alguno de ellos asista.
El artículo 186 del Código Electoral establece que la mesa directiva de casilla es el órgano que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de la casilla correspondiente, que la integración, ubicación, función y designación de los integrantes de las mesas directivas de casillas se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos, así como a las atribuciones de sus integrantes, lo que se establece en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales23 y demás normas aplicables.
En ese orden de ideas, los artículos 81 y 82 de la ley en cita, establecen que en cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla, y que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá integrar por:
-
- Un Presidente;
- Dos Secretarios;
- Tres Escrutadores; y
- Tres suplentes generales.
Ciudadanos que deberán cumplir con ciertos requisitos,24 para lo cual el encargado de realizar el procedimiento para la integración y ubicación de mesas directivas de casilla será el INE de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal, así como en los acuerdos que adopte el Consejo General de dicho órgano colegiado.
Del mismo modo, se establece que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios,
23 Con posterioridad LGIPE.
24 Artículo 83… a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección; y 254 de la LGIPE.
lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el INE; asimismo, se establece que el secretario del consejo distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.
En ese orden de ideas, el artículo 274 del ordenamiento señalado, prevé el procedimiento que se deberá seguir el día de la jornada electoral, para que en caso de situaciones excepcionales se lleve a cabo la sustitución de los integrantes de la mesa directiva de casilla de no instalarse a las 08:15 ocho horas con quince minutos.
Siguiendo ese contexto, en el supuesto de que las casillas no se logren integrar con los ciudadanos -propietarios- que fueron designados para tales efectos, o a falta de uno de ellos se dará preferencia -en su caso- a los propietarios, sin embargo, dicho supuesto no es obligatorio, sino potestativo, y el orden se correrá para que de manera escalonada cubran el lugar de la persona que no asistió a ocupar su cargo.
En el caso de que se encuentren presentes quienes fueron nombrados como suplentes, también podrán cubrir el espacio vacante, del mismo modo también se contempla la posibilidad de que, cuando no se logre completar, ni con propietarios o suplentes, se podrá recurrir a los electores que a la hora de la instalación de la casilla ya se encuentren presentes para emitir su voto, de quienes se deberá verificar que pertenezcan a la propia sección y estos estén debidamente inscritos en la lista nominal, en cuyo caso se tendrán que cerciorar que pertenezca a esta; por lo que, no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en el lugar.25
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 fracción V de la Ley de Justicia, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos siguientes:
25 Criterios que ha sido sostenido por la Sala Superior en la Tesis “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS.
DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
- Sea determinante para el resultado de la votación.
Bajo ese contexto, la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, en relación con quienes fungieron como funcionarios de casilla durante la jornada electoral, de acuerdo con las correspondientes actas de la casilla, y la justificación de las sustituciones efectuadas el día de la elección, a fin de determinar su legalidad o no.
Al respecto, en autos obran como elementos de prueba las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo e incidentes relacionados con las casillas materia del juicio, la ubicación e integración de Mesas Directivas de Casillas -encarte-, así como las sustituciones realizadas, documentos que contienen los nombres de las personas que se desempeñaron como funcionarios en las diversas casillas instaladas en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Documentales que se califican como públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos contenidos en estos.
Precisado lo anterior, corresponde el estudio de las casillas impugnadas, lo cual se realizará de conformidad con los señalamientos hechos por los actores.
Referente a las casillas que se identifican a continuación, no les asiste razón a los partidos actores26 cuando aducen irregularidades en su integración, porque las personas que identifican como integrantes de las
mesas directivas de casillas no tuvieron ese carácter, tal y como a continuación de precisa:
26 De ambos Juicios de Inconformidad.
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Observación:
Contrario a lo afirmado en la demanda, dichas funciones las realizó |
||||
1. | 806 C2 | 2 secretario
MA. ROSALBA PACHECO PALMA |
MA. ROSALBA LEAL PONCE | ||||
2. | 806 C10 | 1 secretario GERARDO NAVA | KARLA YARETSI ESTEBAN AGUILAR | ||||
3. | 807 B1 | 2 secretaria
VÍCTOR VÁZQUEZ JIMÉNEZ |
SARAÍ HUERTA ANTUNEZ | ||||
4. | 821 C2 | Presidente
HUGO EDUARDO CHÁVEZ SIERRA |
HEBERTO GUTIERREZ SOTO | ||||
1 secretario
ROSA GUARDIÁN HERRERA |
HÉCTOR NEGRÓN | HERIBERTO | LÓPEZ | PÉREZ | |||
2 secretario
FRANCISCO LÓPEZ GUTIÉRREZ |
MITZI CONSEPCION LÓPEZ CASTRO | ||||||
1 escrutador
EDGAR RODRÍGUEZ GARZÓN |
FEDERICA VALLE GARCÍA | ||||||
2 escrutador
SILVIA ALEJANDRO AGUIRRE |
ADELINA CHÁVEZ HERNÁNDEZ | ||||||
3 escrutador
KEVIN ELIUT TINOCO JUÁREZ |
NO HUBO TERCER ESCRUTADOR | ||||||
5. | 823 C1 | 2 escrutador ALICIA BECERRA | BERTHA LINDA SOTO GARCIA | ||||
6. | 826 C1 | 1 escrutador
MIGUEL ESTRADA TRUJILLO |
FRANCISCO NAMBO RODRÍGUEZ
verificar |
||||
7. | 832 C127 | Presidente
NANCY FARÍAS PÉREZ |
RAFAEL GARCÍA ÁLVAREZ | ||||
8. | 858 C4 | Presidente
CISNEROS GARCÍA ARELI |
MARÍA ALTAGRACIA RAMÍREZ | ||||
1 secretario
GÉNESIS BARRERAS SAUCEDO |
BRAYAN JESAID RAMÓN CRUZ | ||||||
2 secretario
CLARA SANDOVAL MAXIMINO |
LETICIA GÓMEZ CEDEÑO | ||||||
1 escrutador
ERIKA OROZCO LÓPEZ |
JOSÉ ÁNGEL CAMPOS PADILLA | ||||||
2 escrutador
MARÍA YESENIA MENA MAGANDA |
MINA LUZ MARTÍNEZ | ||||||
9. | 860 C2 | 1 escrutador
GUILLERMO GARCÍA GONZÁLES |
JESÚS GERMÁN TENORIO GUATEMALA | ||||
2 escrutador
JESÚS GERMÁN GUATEMALA |
TENORIO | GUILLERMINA GÓMEZ GONZÁLES |
Del contenido del encarte, y de las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo de los centros de votación se acredita que no se presentaron las inconsistencias denunciadas por el partido, al reclamar la participación de personas distintas, por lo que en consecuencia se declara infundada la solicitud de nulidad de votación por cuanto ve a éstas.
27 Única casilla impugnada por MORENA, referente a la causal que nos ocupa.
Por lo que respecta a las casillas siguientes:
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
1. | 806 C3 | 1 secretario HÉCTOR ANTONIO PACHECO PALMA | 1 secretario HÉCTOR ANTONIO PACHECO PALMA | 1 secretario Funcionario designado en sustitución realizada
por el INE28 |
2. | 806 C4 | 2 secretario
JESÚS EDUARDO LOMBERA TAFOLLA |
2 secretario
JESÚS EDUARDO LOMBERA TAFOLLA |
1 suplente |
2 escrutador DANIEL JAIMES REYNOZO | 2 escrutador DANIEL JAIMES REYNOZO | 3 suplente | ||
3. | 806 C7 | 1 secretario CARLA IVETH
LUCATERO ESTRELLA |
1 secretario CARLA IVETH
LUCATERO ESTRELLA |
2 secretario |
2 secretario JUAN PABLO GÓMEZ
PADILLA |
2 secretario JUAN PABLO GÓMEZ
PADILLA |
1 escrutador | ||
1 escrutador LUIS FELIPE ÁVILA
BRITO |
1 escrutador LUIS FELIPE ÁVILA
BRITO |
2 escrutador | ||
2 escrutador ALEJANDRO VALLE
RODRÍGUEZ |
2 escrutador ALEJANDRO VALLE
RODRÍGUEZ |
2 suplente | ||
4. | 807 C1 | 3 escrutador JUAN MANUEL
GONZÁLEZ MEJÍA |
3 escrutador JUAN MANUEL
GONZÁLEZ MEJÍA |
1 suplente |
5. | 807 C5 | 1 secretaria ADRIANA BUENO
VILLAGÓMEZ |
1 secretaria ADRIANA BUENO
VILLAGÓMEZ |
2 escrutador |
2 secretaria MARÍA DEL CARMEN
CORTEZ ARMENTA |
2 secretaria MARÍA DEL CARMEN
CORTEZ ARMENTA |
2 suplente | ||
6. | 808 C1 | 1 secretario RODRIGO TORRES BASURTO | 1 secretario RODRIGO TORRES BASURTO | 2 secretario |
2 secretario EDUARDO DÁVALOS SÁNCHEZ | 2 secretario EDUARDO DÁVALOS SÁNCHEZ | 2 escrutador | ||
1 escrutador
ROBESPIERRE SOLÍS VILLAGÓMEZ |
1 escrutador
ROBESPIERRE SOLÍS VILLAGOMEZ |
3 escrutador | ||
7. | 809 B | Presidente ISMAEL SOTO POMPA | Presidente ISMAEL SOTO POMPA | 1 secretario |
28 Tal como se advierte del oficio INE/MICH/JDE01/VS/286/21, -visible a fojas 915 y 916 Tomo I- en el que se informó que las sustituciones realizadas con posterioridad al diecisiete de mayo, -fecha de impresión del segundo encarte- las mismas se ven reflejadas en el listado de ciudadanos designados como funcionarios de casilla, -visible a fojas 950 a 982 Tomo I-, no así en el encarte, localizado en el número consecutivo 29. Con posterioridad, las sustituciones que sean señaladas se deberán entender que se hicieron del modo aquí referido.
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
1 secretario YURITZI MEDAI
SIFUENTES RAMOS |
1 secretario YURITZI MADAI
SIFUENTES RAMOS |
Si bien el actor no señaló el segundo nombre de manera correcta, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien
tenía el cargo de 2da secretaria |
||
2 secretario
BRISEIDA ELISEA ORTEGA |
2 secretario
BRISEIDA ELISEA ORTEGA |
2 escrutador | ||
8. | 809 C1 | 1 secretario
CÉSAR ORIZABA ÁVILA |
1 secretario
CÉSAR ORIZABA ÁVILA |
2 secretario |
2 secretario
J. ASCENCIÓN COVARRUBIAS VILLEGAS |
2 secretario
J. ASCENCIÓN COVARRUBIAS VILLEGAS |
3er suplente | ||
1 escrutador PATRICIA ORTEGA
HERNÁNDEZ |
1 escrutador PATRICIA ORTEGA
HERNÁNDEZ |
3 escrutador | ||
2 escrutador MAGDA ANDREA
CISNEROS CAMPOS |
2 escrutador MAGDA ANDREA
CISNEROS CAMPOS |
1 suplente | ||
3 escrutador ALEJANDRA CAMPOS
EQUIHUA |
3 escrutador ALEJANDRA CAMPOS
EQUIHUA |
2 suplente | ||
9. | 814 B1 | 1 secretario JUAN RAÚL
RODRÍGUEZ RUIZ |
1 secretario JUAN RAÚL
RODRÍGUEZ RUIZ |
2 escrutador |
2 secretario
ANA KAROL SALGADO ROMERO |
2 secretario
ANA KAROL SALGADO ROMERO |
3 escrutador | ||
2 escrutador DANIEL ALBERTO ESTRADA | 2 escrutador DANIEL ALBERTO ESTRADA HERNÁNDEZ | Si bien el actor no señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien tenía el cargo 3
suplente |
||
10. | 814 C1 | Presidente ARMANDO MELGOZA
NIETO |
Presidente ARMANDO MELGOZA
NIETO |
2 escrutador |
2 secretario
FRANCISCO JAVIER LAGUNAS |
2 secretario
FRANCISCO JAVIER LAGUNAS |
2 suplente | ||
11. | 814 C2 | 1 secretario JAVIER ALEJANDRO MONTIEL RIVERA | 1 secretario XAVIER ALEJANDRO
MONTIEL RIVERA |
Si bien el actor señaló de manera incorrecta el primer nombre, se advierte que se refiere al funcionario designado como
2 secretario |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
2 secretario ADRIÁN GONZÁLEZ
SÁNCHEZ |
2 secretario ADRIÁN GONZÁLES
SÁNCHEZ |
1 escrutador | ||
1 escrutador
MANUEL ESPINO MACINAS |
1 escrutador
MANUEL ESPINO MACINAS |
2 suplente | ||
12. | 815 C1 | Presidente
J. ABRAHAM CRUZ GAONA |
Presidente
J. ABRAHAM CRUZ GAONA |
1 secretario |
1 secretario ADELFA VALENCIA
VÍVEROS |
1 secretario ADELFA VALENCIA
VIVEROS |
1 escrutador | ||
2 escrutador PAOLA SÁNCHEZ FLORES | 2 escrutador PAOLA SANCHEZ FLORES | 2 escrutador | ||
13. | 816 B1 | 2 secretario SANTIAGO MAGAÑÓN RUIZ | 2 secretario SANTIAGO MAGAÑA RUIZ | Si bien el actor señaló de manera incorrecta el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien
tenía el cargo de 2 suplente |
1 escrutador MARÍA DOMINGA
CARRASCO MARTÍNEZ |
1 escrutador MARÍA DOMINGA
CARRASCO MARTÍNEZ |
3 escrutador | ||
14. | 818 B1 | 2 secretario MISAEL ARCEL
CACARI CRISTÓBAL |
2 secretario MISAEL ARCEL
CANARI CRISTÓBAL |
1 escrutador |
15. | 820 B1 | 2 secretario
MA. DE LOS ÁNGELES MEZA MORALES |
2 secretario
MA. DE LOS ÁNGELES MEZA MORALES |
3 suplente |
16. | 822 C1 | Presidente
ABRAHAM PIZA CONTRERAS |
Presidente
ABRAHAM PIZA CONTRERAS |
1 secretario |
1 secretario JESÚS ANTONIO BRISEÑO PÉREZ | 1 secretario JESÚS ANTONIO BRISEÑO PÉREZ | 2 secretario | ||
2 secretario GLORIA ISLAS RENDÓN | 2 secretario GLORIA ISLAS RENDÓN | 1 escrutador | ||
1 escrutador DULCE MARÍA VILLA
ROSAS |
1 escrutador DULCE MARÍA VILLA
ROSAS |
2 suplente | ||
17. | 822 C3 | Presidente ANGÉLICA MARÍA AGUILAR GÓMEZ | Presidente ANGÉLICA MARÍA AGUILAR | 1 secretario |
1 secretario ARNOLDO GARIBAY MORENO | 1 secretario ARNOLDO GARIBAY MORENO | 2 secretario | ||
2 secretario ANA MARGARITA PONCE TRINIDAD | 2 secretario ANA MARGARITA PONCE TRINIDAD | 2 escrutador |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
1 escrutador
PEDRO BARRERA MORALES |
1 escrutador PETRA CRUZ PÉREZ | 3er suplente | ||
2 escrutador PETRA CRUZ PÉREZ | 2 escrutador
PEDRO BARRERA MORALES |
3 escrutador | ||
18. | 823 C1 | 1 escrutador LAURA MARGARITA BENÍTEZ ARELLANO | 1 escrutador LAURA MARGARITA BENÍTEZ ARELLANO | 2 escrutador |
19. | 823 C2 | 1 secretario
ARACELI VÁZQUEZ GÓMEZ |
1 secretario
ARACELI VÁZQUEZ GÓMEZ |
2 secretario |
2 secretario ISIDRO CORONA DE
LA O |
2 secretario ISIDRO CORONA DE
LA O |
1 escrutador | ||
20. | 824 B1 | 1 secretario RAQUEL LARA BETANCOURT | 1 secretario RAQUEL LUNA BETANCOURT | Si bien el actor señaló de manera incorrecta el primer apellido, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien
tenía el cargo de 2 suplente |
2 escrutador VÍCTOR WILFRIDO
ARIZMENDI ARIZMENDI |
2 escrutador VICTOR WILFRIDO
ARIZMENDI ARIZMENDI |
1 suplente | ||
21. | 825 C2 | 1 secretario ANAYELI CELESTINO
NORIEGA |
1 secretario ANAYELI CELESTINO
NORIEGA |
1 secretario
Funcionaria sustituida por el INE |
2 secretaria MILAY KORELCY SILVA GONZÁLEZ | 2 secretario MILCY CORELCI SILVA
GONZÁLEZ |
Si bien el actor señaló de manera incorrecta los nombres, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien tenía el cargo de 3
suplente |
||
3 escrutador
KATIA GUILLEN FRANCISCO |
3 escrutador
KATIA GUILLÉN FRANCISCO |
1 suplente | ||
22. | 828 C1 | 1 escrutador JAVIER SOTELO | 1 escrutador
JAVIER SOTELO MAGNO |
1 suplente |
23. | 828 C2 | 1 escrutador
CARTINA ARIAS CHONA |
1 escrutador
CARITINA ARIAS CHONA |
1 suplente |
24. | 829 B1 | 1 secretario JESÚS FRANCISCO
AGUILERA HERNÁNDEZ |
1 secretario JESUS FRANCISCO
AGUILERA HERNANDEZ |
2 escrutador |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
2 secretario
JESÚS FRANCISCO AGUILERA GODOY |
2 secretario
JESUS FRANCISCO AGUILERA GODOY |
2 secretario | ||
1 escrutador JUAN MANUEL
BENÍTEZ TORREZ |
1 escrutador JUAN MANUEL
BENÍTEZ TORREZ |
3er suplente | ||
25. | 829 C1 | 1 secretario FIDELINA QUINTERO
CÁRDENAS |
1 secretario FIDELINA QUINTERO
CÁRDENAS |
2 escrutador |
26. | 830 B | 3 escrutador EDITH IBARRA
MALDONADO |
3 escrutador EDITH IBARRA
MALDONADO |
2 suplente |
27. | 831 E2 | 1 secretario LUIS DAVID GÓMEZ
GÓMEZ |
1 secretario LUIS DANIEL GÓMEZ
GÓMEZ |
El segundo nombre fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien
coincide con la posición señalada |
1 escrutador ALEJANDRO JOVANY CAMACHO | 1 escrutador ALEJANDRO JOVANY CAMACHO VÁZQUEZ | Si bien el segundo apellido no fue señalado, se advierte que se refiere al funcionario, quien
fue designado como 2 escrutador |
||
3 escrutador
LINO LÓPEZ VALDOVINOS |
3 escrutador
LINO LOPEZ VALDOVINOS |
1 suplente | ||
28. | 835 B | 3 escrutador SILVIA PÉREZ SILVA | 3 escrutador SILVIA PEREZ SILVA | 1 suplente |
29. | 835 C1 | 2 secretario JOSÉ LUIS LÓPEZ | 2 secretario
JOSE LUIS LÓPEZ LIRA |
El segundo apellido no fue señalado, sin embargo, se advierte que se refiere al funcionario, quien fue designado como
1 escrutador |
1 escrutador JUAN CÁNDIDO TAPIA
LÓPEZ |
1 escrutador JUAN CÁNDIDO TAPIA
LÓPEZ |
3 escrutador | ||
2 escrutador JAIME AGUILAR
CASTAÑEDA |
2 escrutador JAIME AGUILERA
CASTAÑEDA |
2 suplente | ||
30. | 836 B | Presidente MARIO VILLALOBOS
ÁLVAREZ |
Presidente MARIO VILLALOBOS
ÁLVAREZ |
Funcionario
sustituido por el INE Coincide |
1 secretario FRANCISCO BALLATO MEDINA | 1 secretario FRANCISCO BALLATO MEDINA | Funcionario sustituido por el INE Coincide |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
2 escrutador
YADIRA VILLEGAZ LÓPEZ |
2 escrutador
YADIRA VILLEGAZ LÓPEZ |
Funcionaria
sustituida por el INE Coincide |
||
31. | 836 C1 | 2 secretario MARÍA SUJEY ROQUE
RUIZ |
2 secretario MARÍA SUJEY ROQUE
RUIZ |
Funcionaria
sustituida por el INE Coincide |
3 escrutador BRUNO ÁNGEL DÍAZ | 3 escrutador BRUNO ANGEL DÍAZ | 1 suplente | ||
32. | 839 C2 | 1 secretario VÍCTOR MANUEL CERVERA
FONSECA |
1 secretario VÍCTOR MANUEL
CERVERA FONSECA |
2 secretario |
2 secretario EVA MEDINA
BAUTISTA |
2 secretario EVA MEDINA
BAUTISTA |
1 escrutador | ||
1 escrutador MA, DEL SOCORRO
MEDINA OCHOA |
1 escrutador MARÍA DEL SOCORRO
MEDINA OCHOA |
2 escrutador | ||
3 escrutador TERESA DE JESÚS ALTAMIRANO | 3 escrutador TERESA DE JESÚS ALTAMIRANO MALDONADO | No se señaló el segundo apellido, sin embargo, se advierte que hace referencia a la funcionaria,
designada como 2 suplente |
||
33. | 841 C1 | 2 secretario
SUSANA ELÍAS JUÁREZ |
2 secretario
SUSANA ELÍAS JUÁREZ |
2 suplente |
34. | 841 C4 | 2 escrutador
EUGENIA NIEVES MIGUEL JIMÉNEZ |
2 escrutador
EUGENIA NIEVES MIGUEL JIMÉNEZ |
2 suplente |
35. | 843 B | 2 escrutador
BÁRBARA JANETH SEGURA ROMÁN |
2 escrutador
BARBARA JANETH SEGURA ROMAN |
Funcionaria sustituida por el INE |
36. | 844 B | 1 escrutador
MARGARITA ARREOLA GÓMEZ |
1 escrutador
MARGARITA ARREOLA GOVEA |
1 suplente |
37. | 844 C1 | 2 secretario CARMEN
GUADALUPE MORALES AGUIRRE |
2 secretario
CARMEN GUADALUPE MORALES AGUIRRE |
1 escrutador |
1 escrutador JESÚS ARISTIRI NAVARRETE DE LA CRUZ | 1 escrutador JESÚS ARISTIRI
NAVARRETE DE LA CRUZ |
2 escrutador | ||
38. | 844 C2 | Presidente JOEL SUASTERI
CONTRERAS |
Presidente JOEL SUASTERI
CONTRERAS |
Funcionario sustituido por el INE |
1 escrutador AIDA AGUIRRE
AMBRIZ |
1 escrutador AIDA AGUIRRE
AMBRIZ |
3er suplente | ||
39. | 844 C3 | 1 secretario ALMA DELIA AGUIRRE
AMBRIZ |
1 secretario ALMA DELIA AGUIRRE
AMBRIZ |
3 escrutador |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
1 escrutador
ANTONIO ACEVEDO ARZETA |
1 escrutador
ANTONIO ACEVEDO ARZETA |
1 secretario | ||
2 escrutador
LUVIA ÁLVAREZ JUÁREZ |
2 escrutador
LUVIA ÁLVAREZ JUÁREZ |
2 secretario | ||
40. | 845 B | 1 secretario ANAYELI GONZÁLEZ
CANTÚ |
1 secretario ANAYALEI GONZÁLEZ
CANTÚ |
Funcionaria sustituida por el INE |
41. | 845 C1 | 1 secretario:
AZUCENA GONZÁLES CANTÚ |
1 secretario:
AZUCENA GONZÁLES CANTÚ |
Funcionaria sustituida por el INE |
2 escrutador ROSA RAMÍREZ CARBAJAL | 2 escrutador ROSA FAUSTA
RAMÍREZ CARBAJAL |
Funcionaria sustituida por el INE, si bien no se señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere a la
funcionaria |
||
42. | 845 C2 | 1 secretario LIDIA JOEL CORTÉS
CHAMÚ |
1 secretario LIDIA JAEL CORTÉS
CHAMÚ |
2 escrutador |
43. | 846 B | 1 secretario ALEJANDRO
ALVARADO |
1 secretario ALEJANDRO
ALVARADO |
2 secretario |
2 secretario KRISTEL GONZÁLEZ Z | 2 secretario KRISTEL GONZÁLEZ
ZUÑIGA |
1 escrutador | ||
1 escrutador DULCE YAZMÍN
BARRERA |
1 escrutador DULCE YAZMIN
BARRERA |
3 escrutador | ||
2 escrutador MARIO HERNÁNDEZ | 2 escrutador MARIO HERNÁNDEZ
ESPINO |
3 suplente
Si bien no se señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario |
||
44. | 846 C1 | 3 escrutador FEBE BETZAI ARZATE
JACOBO |
3 escrutador FEBE BETZAI ARZATE
JACOBO |
1 suplente |
45. | 846 C2 | 2 escrutador
MARÍA EUGENIA BÉJAR LEÓN |
2 escrutador
MARIA EUGENIA BÉJAR LEON |
1e suplente |
3 escrutador
NOEMI CHÁVEZ AMEZCUA |
3 escrutador
NOEMI CHÁVEZ AMEZCUA |
3er suplente | ||
46. | 847 C1 | 1 secretario
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ |
1 secretario
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ |
2 escrutador |
1 escrutador
ESPERANZA AVIÑA GARCÍA |
1 escrutador
ESPERANZA AVIÑA GARCIA |
3 escrutador | ||
47. | 847 C2 | 3 escrutador LUIS AMBRIZ MEDRANO. | 3 escrutador
LUIS AMBRIZ MEDRANO |
2 suplente |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
48. | 848 B | Presidente EMILIO M. PACHECO
DIEGO |
Presidente
EMILIO MERARI PACHECO DIEGO |
Funcionario sustituido por el INE |
49. | 849 C1 | presidente
VIVIANA ORTIZ RODRÍGUEZ |
Presidente
VIVIANA ORTIZ RODRIGUEZ |
1 secretario |
1 secretario ESTELA SANTIBÁÑEZ
DURÁN |
1 secretario ESTELA SANTIBAÑEZ
DURÁN |
2 secretario | ||
50. | 850 B1 | Presidente ALEJANDRO
GONZÁLEZ CRUZ |
Presidente ALEJANDRO
GONZÁLEZ CRUZ |
1 secretario |
2 secretario MARTA ANTONIA GÓMEZ BARRERA | 2 secretario MARÍA ANTONIA GÓMEZ BARRERA | El primer nombre fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria, estaba
designada como 3 escrutador |
||
51. | 851 B1 | Presidente
CARLOS LANDA INFANTE |
Presidente
CARLOS LANDA INFANTE |
1 secretario |
1 secretario
GLORIA GAMIÑO AGUILAR |
1 secretario
GLORIA GAMIÑO AGUILAR |
2 secretario | ||
2 secretario
HILDA MENDOZA PALOMINOS |
2 secretario
HILDA MENDOZA PALOMINOS |
1 escrutador | ||
1 escrutador SOFIA FARFÁN ROSAS | 1 escrutador SOFIA FARFÁN ROSAS | 2 suplente | ||
52. | 853 B1 | 1 escrutador LIZBETH GUADALUPE
BAUTISTA RUMBO |
1 escrutador LIZBETH GUADALUPE
BAUTISTA RUMBO |
2 escrutador |
2 escrutador YARESLY ZIMANIT
MEDINA JACUINDE |
2 escrutador YARESLY ZIMARIT
MEDINA JACUINDE |
3 escrutador | ||
3 escrutador JOSÉ ARMANDO
GONZÁLEZ TRUJILLO |
3 escrutador JOSÉ ARMANDO
GONZÁLES TRUJILLO |
3er suplente | ||
53. | 854 B | 1 secretario ISAAC ZURIEL RAMÍREZ
CAMPUZANO |
1 secretario ISAAC ZURIEL
RAMÍREZ CAMPUZANO |
2 secretario |
54. | 854 C1 | 1 escrutador MAYRA ZARAGOZA MADRIGAL | 1 escrutador MAYRA ZARAGOZA MADRIGAL | 1 suplente |
55. | 854 C2 | 1 secretario DAYÁN LÓPEZ GIRÓN | 1 secretario DAYAN LÓPEZ GIRÓN | 2 secretario |
2 secretario ARACELI SÁNCHEZ FERMÍN | 2 secretario ARACELI SÁNCHEZ FERMÍN | 3 escrutador |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
56. | 855 B | 1 secretario
TIMOTEO CANTÚ CARBAJAL |
1 secretario
TIMOTEO CANTÚ CARVAJAL |
2 secretario |
2 secretario ELEAZAR DOMÍNGUEZ B | 2 secretario ELEAZAR DOMINGUEZ
BALELLO |
Si bien no se señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien tenía el cargo de 1
escrutador |
||
1 escrutador AMAIRANI MARITZA
JIMÉNEZ |
1 escrutador AMAIRANI MARITZA
JIMÉNEZ |
2 escrutador | ||
57. | 855 C1 | 2 escrutador GUADALUPE YANETH
ESPAÑA CÁRDENAS |
2 escrutador GUADALUPE YANETH
ESPAÑA CÁRDENAS |
3 escrutador |
58. | 855 C2 | 2 escrutador PEDRO RENDÓN
GÓMEZ |
2 escrutador PEDRO RENDÓN
GÓMEZ |
3er suplente |
59. | 856 C1 | 2 secretario MARCELA MAISTORRE
GÓMEZ |
2 secretario MARICELA MAISTERRA GÓMEZ | Si bien el actor señaló de manera incorrecta el nombre, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien tenía el cargo de 1
escrutador |
1 escrutador JOSÉ CORTES DAGIO | 1 escrutador JOSÉ CORTÉS DAGIO | 3 escrutador | ||
60. | 857 C1 | 2 secretario
KEVIN ANTHUAN LÓPEZ |
2 secretario
KEVIN ANTHUAN LÓPEZ |
1 escrutador |
1 escrutador
MARÍA LÓPEZ LONGINOS |
1 escrutador
MARÍA LÓPEZ LONGINOS |
2 escrutador | ||
61. | 858 B1 | 1 secretario JUAN MANUEL
MARTINEZ OSTOA |
1 secretario JUAN MANUEL
MARTÍNEZ OSTOA |
2 escrutador |
62. | 858 C2 | 2 secretario LUIS ALBERTO
HERNÁNDEZ PULE |
2 secretario LUIS ALBERTO
HERNÁNDEZ PULE |
1 escrutador |
63. | 858 C6 | 1 secretario MÓNICA PALOMINOS
BARAJAS |
1 secretario MÓNICA PALOMINOS
BARAJAS |
2 suplente |
2 secretario
KIMBERLY LOZANO LÓPEZ |
2 secretario
KIMBERLY LOZANO LÓPEZ |
1 escrutador | ||
1 escrutador
FEDERICO PADILLA HERNÁNDEZ, |
1 escrutador
FEDERICO PADILLA HERNÁNDEZ |
2 escrutador | ||
64. | 859 C5 | 1 escrutador JUSTINO SÁNCHEZ BENÍTEZ | 1 escrutador JUSTINO SÁNCHEZ BENÍTEZ | 3 suplente |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
65. | 859 C4 | 2 secretario FILIBERTO ROMERO GUEVARA | 2 secretario FILIBERTO ROMERO GUEVARA | 2 escrutador |
66. | 859 C6 | 2 secretario CLARA SANDOVAL
MAXIMINO |
2 secretario CLARA SANDOVAL
MAXIMINO |
2 escrutador |
1 escrutador ERIKA OROZCO LÓPEZ | 1 escrutador ERIKA OROZCO LÓPEZ | 2 secretario | ||
2 escrutador MARIA YESENIA MENA
MAGANDA |
2 escrutador MARIA YESENIA MENA
MAGANDA |
3 suplente | ||
67. | 860 C2 | 3 escrutador GREGORIO MANZANAREZ CALIXTO | 3 escrutador GREGORIO MANZANAREZ CALIXTO | 1 suplente |
68. | 860 C4 | 2 escrutador SABINO ROSAS
GARCÍA |
2 escrutador SABINO ROSAS
GARCÍA |
1 escrutador |
69. | 860 C5 | Presidenta FERMINA BEATRIZ
ÁVILA LOEZA |
Presidenta FERMINA BEATRIZ
ÁVILA LOEZA |
1 secretario |
1 secretario ALEJANDRA ITZEL
COVARRUBIAS DIAZ |
1 secretario ALEJANDRA ITZEL
COVARRUBIAS DÍAZ |
2 secretario | ||
2 secretario ELOISA YANETH MATA
JACOBO |
2 secretario ELOISA YANETH MATA
JACOBO |
1 escrutador | ||
1 escrutador JOSÉ ANTONIO GARCÍA MURILLO | 1 escrutador JOSÉ ANTONIO GARCÍA MURILLO | 2 suplente | ||
70. | 860 C6 | Presidente NADIA NOEMI CUELLA
SALAMANCA |
Presidente NADIA NOEMI CUELLA
SALAMANCA |
2 secretario |
1 secretario CRISTIAN ALEJANDRO
MEDINA PACHECO |
1 secretario CRISTIAN ALEJANDRO
MEDINA PACHECO |
1 escrutador | ||
2 secretario
JOSE LUIS DE LOS SANTOS MAGAÑA |
2 secretario
JOSE LUIS DE LOS SANTOS MAGAÑA |
2 escrutador | ||
71. | 860 C7 | 1 secretario
NATALY MENDEZ CARDONA |
1 secretario
NATALY MÉNDEZ CARDONA |
1 escrutador |
2 secretario SANDRA DIAZ MUÑOZ | 2 secretario SANDRA DIAZ MUÑOZ | 2 escrutador | ||
72. | 860 C8
Respecto de los ciudadanos que se señalan en la presente casilla, se |
1 secretario ISRAEL GARDUÑO
HERMENEGILDO |
1 secretario ANAHÍ VALDEZ GOMEZ | 3 suplente |
2 secretario ANAHI VALDES
GOMEZ |
2 secretario ISRAEL GARDUÑO
HERMENEGILDO |
Coincide con encarte | ||
1 escrutador KEVIN DANIEL SOLIS
REYES |
1 escrutador HERIBERTA CARMONA
HIRIDIA |
1 suplente |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
realizaron diversos movimientos, como son recorrido, intercambio de posiciones y nombramiento de electores de la fila como se precisa en cada uno de
ellos |
2 escrutador MICHELLE AMAIRANI VILLASEÑOR | 2 escrutador KEVIN DANIEL SOLÍS
REYES |
Funcionario designado por el INE en sustitución
como 3 suplente |
|
3 escrutador HERIBERTA CARMONA HIRIDIA | 3 escrutador MICHELLE AMAIRANI VILLASEÑOR | Si corresponde a la sección, registrada con el número 571 | ||
73. | 861 B1 | 3 escrutador ZENAIDA LANDA
SÁNCHEZ |
3 escrutador ZENAIDA LANDA
SÁNCHEZ |
1 suplente |
74. | 862 B1 | 2 secretario HUGO MARTÍNEZ FUENTES | 2 secretario HUGO MARTINEZ FUENTES | 1 escrutador |
75. | 863 C2 | 2 escrutador YUVISELA YENEVITH
RAMIREZ LOMBERA |
2 escrutador YUVISELA YENEVITH
RAMIREZ LOMBERA |
1 suplente |
76. | 864 B1 | 1 secretario JOSÉ LUIS MARTÍNEZ
AGUIRRE |
1 secretario JOSE LUIS MARTÍNEZ
AGUIRRE |
2 secretario |
2 secretario FÉLIX ECHEVERRIA
LÓPEZ |
2 secretario FÉLIX ECHEVERRIA
LÓPEZ |
2 escrutador | ||
1 escrutador ESTRELLA
HERNÁNDEZ RODRIGUEZ |
1 escrutador ESTRELLA
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
1 suplente | ||
2 escrutador JOSEFINA MARTINEZ T | 2 escrutador JOSEFINA MARTÍNEZ TAPIA | Si bien el actor no señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien tenía el cargo 2
suplente |
||
3 escrutador JOSE ISABEL REYES
SOTO |
3 escrutador JOSE ISABEL REYES
SOTO |
3 suplente | ||
77. | 865 B1 | 2 secretario FIDEL ANTONIO
SANTOLLO SÁNCHEZ |
2 secretario FIDEL ANTONIO
SANTOLLO SÁNCHEZ |
2 suplente |
78. | 865 C2 | Presidente ANDREA SEGURA
ARREOLA |
Presidente ANDREA SEGURA
ARREOLA |
1 secretario |
1 secretario TERESITA DE JESÚS GUILLERMO OZORNIO | 1 secretario TERESITA DE JESÚS GUILLERMO OZORNIO | 2 escrutador |
Cvo | Casilla y sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Funcionario
acreditado en el encarte como |
2 escrutador
YULIANA AZALEA SANTOS DE JESÚS |
2 escrutador
YULIANA AZALEA SANTOS DE JESÚS |
Presidenta | ||
79. | 865 S1 | 2 secretario
CRISTIAN DURAN GONZÁLEZ |
2 secretario
CRISTIAN DURÁN GONZÁLEZ |
1 escrutador |
2 escrutador JOSE PANTOJA VALENCIA | 2 escrutador JOSE PANTOJA VALENCIA | 1 suplente | ||
80. | 868 C8 | 2 secretario ABRAHAM SALTO
GRANADOS |
2 secretario ABRAHAM SALTO
GRANADOS |
1 escrutador |
1 escrutador JOSE ARMANDO
COVARRUBIAS PULIDO |
1 escrutador JOSE ARMANDO
COVARRUBIAS PULIDO |
3 escrutador | ||
81. | 868 C10 | 1 escrutador
YARENI LIZBETH TERAN ROSAS |
1 escrutador
YARENI LIZBETH TERÁN ROSAS |
1 suplente |
82. | 868 C12 | 2 secretario
BRISEIDA FUENTES AVILÉS |
2 secretario
BRISEIDA FUENTES AVILÉS |
1 suplente |
83. | 868 C3 | 2 secretario
ABIGAIL CARMONA ALVAREZ |
2 secretario
ABIGAIL CARMONA ÁLVAREZ |
3 escrutador |
1 escrutador
VIOLETA PANIAGUA NÚÑEZ |
1 escrutador
VIOLETA PANIAGUA NÚÑEZ |
2 escrutador | ||
84. | 868 C6 | 1 secretario ANA VICTORIA
VILLASEÑOR CUMICH |
1 secretario ANA VICTORIA VILLASEÑOR CAMACHO | El segundo apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria, designada como
3 escrutador |
3 escrutador DAVID LÓPEZ PONCE | 3 escrutador DAVID LÓPEZ PONCE | 3 suplente | ||
85. | 868 C14 | 1 escrutador MONICA MORALES MORALES | 1 escrutador MONICA MORALES MORALES | 2 escrutador |
2 escrutador PAOLA REYES ORBE | 2 escrutador PAOLA REYES ORBE | 1 suplente | ||
86. | 868 B | 1 secretario ARACELI VELAZQUEZ
GUTIERREZ |
1 secretario ARACELI VELAZQUEZ
GUTIERREZ |
2 secretaria |
87. | 868 C1 | 2 secretario
GRISELDA VILLA RODRIGUEZ |
2 secretario
GRISELDA VILLA RODRIGUEZ |
2 suplente |
De igual modo, se estima infundado el agravio, porque como lo establece el
artículo 274 de la LGIPE, ante la ausencia de alguno de los ciudadanos designados para ocupar los cargos de los funcionarios, a efecto de que la casilla esté debidamente integrada, es permisible que ante la no asistencia se les sustituya, ya sea realizando el recorrido de los presentes, privilegiando a los que se hayan nombrado como propietarios, sin que ello sea una condicionante imperativa, sino potestativa, al referir en artículo en cita:
“…Artículo 274.
-
- De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; …”
-El resaltado es propio-
De ahí que, ante la inasistencia de los funcionarios, lo procedente fue realizar el recorrido para la ocupación de ciertos cargos en las mesas directivas de casilla (propietario por propietario; propietario por suplente; o propietario por elector que se encontraba en la fila).
Sin que pase inadvertido para este Órgano Jurisdiccional que, en algunos de los supuestos, el orden en el que se encontraban inicialmente designados los ciudadanos, fue invertido con algún otro participante de la casilla; sin que dicho supuesto sea motivo de nulidad de la casilla, al no haberse seguido el orden de prelación fijado por la ley,29 pues en todo caso los sufragios fueron recibidos por personas designadas por la autoridad electoral.
En ese sentido, cabe destacar que, lo fundamental de la realización de la función que se desempeña el día de la jornada electoral, es la votación y, posterior se encuentra la atribución de designar a los integrantes de la mesa directiva de
29 Tal como lo sostuvo la Sala Superior, así como la Sala Monterrey al resolver los Juicios de Inconformidad SUP-JIN- 21/2016, SM-JIN-66/2018 y acumulados.
casilla que puede recaer en diferentes personas a las originalmente designadas, y que se garantice la objetividad e imparcialidad en la recepción de los votos, lo que se presume cuando la ley obliga a designar de entre los electores siempre y cuando formen parte de la sección, que no sean servidores y/o funcionarios públicos, como tampoco representantes de algún partido político.
Consecuentemente, al haberse acreditado que en dichas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, previsto legalmente, y al estar correctamente integradas las mesas directivas de las casillas referidas, no se surten los extremos de la causal de nulidad invocada.
Sustitución de ausencias con ciudadanos inscritos en las listas nominales de la sección.
Referente a este apartado, contrario a lo sostenido en la demanda del juicio, se estima que la participación de los ciudadanos reclamados en las casillas que se citan fue conforme a las directrices dispuestas por la LGIPE, en relación con las siguientes casillas.
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
1. | 807 C3 | 1 escrutador ORLANDO GIL GILES | 1 escrutador ORLANDO GIL GILES | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrado con el número
35 |
2. | 807 C5 | 1 escrutador GUILLERMINA ROMÁN NÁJERA | 1 escrutador GUILLERMINA ROMÁN NÁJERA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4 registrada con el número
541 |
2 escrutador BEATRIZ ADRIANA ÁLVAREZ CANO | 2 escrutador BEATRIZ ADRIANA ÁLVAREZ CANO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrada
con el número 126 |
||
3 escrutador MARCELINO RIVERA RAMOS | 3 escrutador MARCELINO RIVERA RAMOS | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4
registrado con el número 391 |
||
3. | 814 C1 | 1 escrutador ALFREDO ARROYO PÉREZ | 1 escrutador ALFREDO ARROYO PÉREZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrado
con el número 95 |
2 escrutador THAYLI LAGUNAS VILLA | 2 escrutador | El segundo apellido está incompleto, sin embargo, |
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
THAYLI LAGUNAS VILLAGÓMEZ | se advierte que se refiere a la funcionaria designada quien, si corresponde a la sección, registrada con el
número 192 |
|||
4. | 814 C2 | 2 escrutador
MA. ELENA ARROYO PÉREZ |
2 escrutador
MA. ELENA ARROLLO PÉREZ |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada
con el número 96 |
3 escrutador EDGAR JOVANNI ROJAS | 3 escrutador EDGAR IOVANNI ROJAS | Si corresponde a la sección, registrado con el número 217 | ||
5. | 816 B | 2 escrutador ADILONO MADRIGAL MARTÍNEZ | 2 escrutador ADILENE MADRIGAL MARTINEZ | Se observa error en el nombre, sin embargo se advierte se trata de la funcionaria, quien si corresponde a la sección, se encuentra en casilla Contigua 1, registrada con
el número 19.30 |
3 escrutador KEVIN ROBERTO MADRIGAL | 3 escrutador KEVIN ROBERTO
MADRIGAL ÁLVAREZ |
Señalado sin segundo apellido, sin embargo, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien, si corresponde a la
sección, registrado con el número 513 |
||
6. | 823 C2 | 1 escrutador DANIELA SUGEY ACEVEDO ESPINO | 1 escrutador DANIELA SUJEY ACEVEDO ESPINO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada
con el número 7 |
3 escrutador ABRAHAM BELLO MARTÍNEZ | 3 escrutador ABRAHAM BELLO MARTÍNEZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 3 registrado, con el número
399 |
||
7. | 826 B | 1 escrutador
JOSÉ FLORES RAMÍREZ |
1 escrutador
JOSÉ FLORES RAMÍREZ |
Sí corresponde a la sección, registrado con el
número 422 |
8. | 839 C2 | 2 escrutador ITZEL YEDID ROMAN
SALGADO |
2 escrutador ITZEL YEDID ROMÁN
SALGADO |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada
con el número 212 |
3 escrutador FLORA SANCHEZ
CARRASCO |
3 escrutador FLORA SÁNCHEZ
CARRASCO |
Corresponde a la sección, registrada con el número
296 |
||
9. | 841 C1 | 1 escrutador
RAUL SANCHEZ PADILLA |
1 escrutador RAUL SÁNCHEZ PADILLA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4 |
30 Resulta importante señalar que, si bien en las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, la ciudadana firmó como Adilene Madrigal Martínez -como se puede consultar a fojas 687 tomo I y 536 del tomo principal del expediente TEEM-JIN-046/2021; lo cierto es, que de la lista nominal remitida por el INE se advierte el nombre de ADILENE MARTÍNEZ MADRIGAL, quien pertenece a la misma sección de la casilla Contigua 1, registrada con el número 19, de lo que se puede advertir al momento del llenado de las actas, los funcionarios integrantes de la casilla, invirtieron por error los apellidos.
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
registrado con el número 100 | ||||
2 escrutador JOAQUIN SORIA PALMERIN | 2 escrutador JOAQUÍN SORIA PALMERÍN | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4 registrado con el número
276 |
||
10. | 828 C2 | 2 escrutador
DILAN VALENCIA MACIEL |
2 escrutador DILAN VALENCIA MACIEL | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada
con el número 7 |
3 escrutador ABEL LOPEZ LOPEZ | 3 escrutador ABEL LOPEZ LOPEZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1
registrado con el número 487 |
||
11. | 844 C3 | 2 secretario KATIA GUADALUPE MARTINEZ PEREZ | 2 secretario KATIA GUADALUPE MARTÍNEZ PEREZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número
51 |
12. | 845 C1 | 1 escrutador
ANA LUZ VALDOVINOS |
1 escrutador
ANA LUZ VALDOVINOS |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número
571 |
13. | 845 C2 | 2 secretario PABLO HERNANDEZ
LOPEZ |
2 secretario PABLO HERNÁNDEZ
LOPEZ |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrada con el número
196 |
1 escrutador
ERIKA ROMERO HUERTA |
1 escrutador ERIKA ROMERO HUERTA | Si corresponde a la sección, registrada con el número 327 | ||
2 escrutador
MA. DE LOS ANGELES MEDINA GRANADOS |
2 escrutador
MA. DE LOS ÁNGELES MEDINA GRANADOS |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1,
registrada con el número 509 |
||
14. | 846 B | 3 escrutador SABINA MAYO BUSTOS | 3 escrutador SABINA MAYO BUSTOS | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrada con el número
464 |
15. | 846 C1 | 1 secretario EDWIN JAIME LIERA TORRES | 1 secretario: EDWIN JAIME LIERA
TORRES |
Si corresponde a la sección, registrado con el
número 285 |
16. | 847 C1 | 1 escrutador ELIZANDRO QUINTANA GARCÍA | 2 escrutador ELIZANDRO QUINTANA GARCÍA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número
70 |
17. | 847 C2 | 1 secretario GILBERTO M. PÉREZ ANGUIANO | 1 secretario GILBERTO MARTÍN PÉREZ ANGUIANO | El segundo nombre no fue señalado, sin embargo, se advierte que se refiere al
funcionario designado, |
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
quien corresponde a la sección, registrado con el
número 28 |
||||
2 escrutador GUADALUPE CASTILLO R | 2 escrutador GUADALUPE CASTILLO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada
con el número 277 |
||
18. | 848 B | 1 escrutador MÓNICA HERNÁNDEZ
CAMACHO |
1 escrutador: MÓNICA HERNANDEZ
CAMACHO |
Si corresponde a la sección, registrada con el
número 580 |
2 escrutador ALEJANDRO QUIROZ CHÁVEZ | 2 escrutador ALEJANDRO QUIROZ CHÁVEZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrado con el número
294 |
||
19. | 848 C1 | 2 escrutador DOLORES MAYA AMBRIZ. | 2 escrutador DOLORES MAYA
AMBRIZ |
Si corresponde a la sección, registrada con el
número 32 |
20. | 849 C1 | 2 secretario ABIGAIL BENITO GALLEGOS | 2 secretario ABIGAIL BENITO GALLEGOS | i corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada con el
número 353 |
21. | 850 B | 1 secretario MARICELA VARGAS PÉREZ | 1 secretario MARICELA VARGAS PÉREZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número
474 |
1 escrutador GABRIELA GARCÍA
MENDOZA |
1 escrutador GABRIELA GARCÍA
MENDOZA |
Si corresponde a la sección, registrada con el
número 515 |
||
2 escrutador DILAN HUERTA HERNÁNDEZ | 2 escrutador DILAN HUERTA HERNÁNDEZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrado con el número
123 |
||
22. | 851 B | 2 escrutador
LEOPOLDO MARTÍNEZ ZAVALA |
2 escrutador
LEOPOLDO ALANIZ ZAVALA |
Si corresponde a la
sección, registrado con el número 72 |
3 escrutador BENIGNO GALEANA RÍOS | 3 escrutador BENIGNO GALEANA RÍOS | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1,
registrado con el número 547 |
||
23. | 853 C2 | 2 secretario SERGIO ANDRADE G. | 2 secretario SERGIO ANDRADE GONZÁLEZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la
casilla Básica, registrado con el número 66 |
24. | 854 C1 | 3 escrutador JESÚS MARÍN CALIXTO | 3 escrutador JESUS MARÍN CALIXTO | Si corresponde a la
sección, registrado con el número 356 |
25. | 854 C2 | 1 escrutador ADÁN ENRÍQUEZ CAMACHO | 1 escrutador ADÁN ENRIQUEZ CAMACHO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrado
con el número 442 |
2 escrutador MARÍA BELÉN NÚÑEZ
LLAMAS |
2 escrutador MARÍA BELÉN NUÑEZ
LLAMAS |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la
casilla Contigua 1, |
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
registrada con el número 521 | ||||
26. | 855 C2 | 3 escrutador JAIME ORTIZ MENDOZA | 3 escrutador JAIME ORTIZ MENDOZA | Si corresponde a la sección, registrado con el número 69 |
27. | 856 C1 | 2 escrutador MACAEL AYALA FLORES | 2 escrutador MICAEL AYALA FLORES | Si bien el primer nombre fue señalado de manera incorrecta, se advierte que se refiere al funcionario, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrado
con el número 183 |
28. | 857 B | 2 secretario YARITZA MICHEL AGUILAR
ALEMAN |
2 secretario YARITZA MICHEL AGUILAR ALEMÁN | Si pertenece a la sección, registrada con el número 12 |
29. | 857 C1 | 3 escrutador MARÍA DE LA LUZ VÁZQUEZ | 3 escrutador MARÍA DE LA LUZ VÁZQUEZ | Si bien no se señaló segundo apellido, se advierte que se refiere a la funcionaria, quien, si pertenece a la sección,
registrada con el número 183 |
30. | 858 B | 2 secretario EMMANUEL SAMAEL MARTÍNEZ OSTOA | 2 secretario EMMANUEL SAMAEL MARTÍNEZ OSTOA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4,
registrada con el número 178 |
1 escrutador JESÚS ALBERTO GÓMEZ
LUCENIA |
1 escrutador JESÚS ALBERTO GOMEZ LUCENA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrado con el número
578 |
||
2 escrutadora
DEL CARMEN FLORES SOLORIO |
2 escrutador MA DEL CARMEN FLORES SOLORIO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número 240 | ||
3 escrutador
MA. INÉS VENANCIO VELELA |
3 escrutador
MA. INÉS VENANCIO VELELA |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 7, registrada con el número 519 | ||
31. | 858 C6 | Presidente VERÓNICA SOTELO MONTES | Presidente VERONICA SOTELO MONTES | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 7, registrada con el número 693 |
32. | 859 C4 | 3 escrutador BRUNO OLMERO LOBATO | 3 escrutador BRUNO OLMEDO LOBATO | El primer apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere al
funcionario designado quien corresponde a la |
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
sección, registrado con el número 315 | ||||
33. | 859 C5 | 2 escrutador NANCY APARICIO SÁNCHEZ | 2 escrutador NANCY APARICIO SANCHEZ | Si corresponde a la
sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada con el número 253 |
34. | 860 C3 | Presidente
EDGAR VALERO SALAZAR |
Presidente EDGAR VALERO SALAZAR | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 9
registrado con el número 229 |
2 secretario PERLA BERENICE SAUCEDO JIMENEZ | 2 secretario PERLA BERENICE SAUCEDO JAIMES | El segundo apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria designada quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 08,
registrada con el número 393 |
||
3 escrutador LAURA CARDONA BAUTISTA | 3 escrutador LAURA CARDONA BAUTISTA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 01 registrada con el número
297 |
||
35. | 860 C4 | 1 escrutador SARA OLIVAN SALAS | 1 escrutador SARA OLIVAN SALAS | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 06, registrada con el número
211 |
36. | 860 C5 | 2 escrutador
SILVESTRE MENERA MIRANDA |
2 escrutador
SILVESTRE MENERA MIRANDA |
Si corresponde a la
sección, registrado con el número 399 |
37. | 860 C6 | 1 escrutador ARTURO ANGEL GONZALEZ S | 1 escrutador ARTURO ANGEL
GONZALEZ SALGADO |
Si bien el actor solo señaló uno de los apellidos, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 03,
registrado con el número 405 |
2 escrutador LORENZO CORTES CHINO | 2 escrutador LORENZO CORTÉS CHINO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 01
registrado con el número 657 |
||
38. | 860 C7 | 1 escrutador LIZBETH RODRÍGUEZ
VÁZQUEZ |
1 escrutador LIZBETH RODRÍGUEZ
VÁZQUEZ |
Si corresponde a la sección
registrada con el número 662 |
2 escrutador ROBERTO CARLOS VALDEZ GARCÍA | 2 escrutador ROBERTO CARLOS VALDEZ GÓMEZ | Si bien el actor señaló de manera incorrecta el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien, si corresponde a la
sección, se encuentra en la |
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
casilla Contigua 09 registrado, con el número
144 |
||||
3 escrutador BRUNO PIÑEDA VIVEROS | 3 escrutador
BRUNO PIÑEDA VIVEROS |
Si corresponde a la
sección, registrado con el número 683 |
||
39. | 862 B1 | 1 escrutador HÉCTOR BORJA SOLORIO | 1 escrutador
HÉCTOR BORJA SOLORIO |
Si corresponde a la sección
registrado con el número 117 |
2 escrutador
RICHARD LÓPEZ CISNEROS |
2 escrutador
RICHARD LÓPEZ CISNEROS |
Si corresponde a la sección
registrado con el número 554 |
||
3 escrutador
JOHNATAN MADRIGAL VIVEROS |
3 escrutador
JOHNATAN MADRIGAL VIVEROS |
Si corresponde a la sección
registrado con el número 647 |
||
40. | 862 C1 | Presidente JUAN ÁNGEL NAMBO
SÁNCHEZ |
Presidente JUAN ÁNGEL NAMBO
SÁNCHEZ |
Si corresponde a la sección registrado con el número 128 |
1 secretario ARELLI RIVERA CABRERA | 1 secretario ARELLI RIVERA CABRERA | Si corresponde a la sección registrada con el número 339 | ||
1 escrutador JOSÉ JACOB ORTIZ
SÁNCHEZ |
1 escrutador JOSÉ JACOB ORTIZ
SÁNCHEZ |
Si corresponde a la sección registrado con el número 178 | ||
2 escrutador LAURA MARISOL
CARBAJAL HERNÁNDEZ |
2 escrutador LAURA MARISOL
CARVAJAL HERNÁNDEZ |
El primer apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte se trata de la misma persona, si corresponde a la sección
registrada con el número 184 |
||
3 escrutador PEDRO NAMBO SÁNCHEZ | 3 escrutador PEDRO NAMBO
SÁNCHEZ |
Si corresponde a la sección registrado con el número
129 |
||
41. | 865 B1 | 3 escrutador
JOSÉ ANTONIO SEVILLA GUERRERO |
3 escrutador
JOSÉ ANTONIO SEVILLA GUERRERO |
Si corresponde a la sección, registrado con el
número 393 |
42. | 865 S1 | 1 escrutador GUADALUPE ROJAS
CAMPOS |
1 escrutador GUADALUPE ROJAS
CAMPOS |
Si corresponde a la sección registrada con el número
225 |
43. | 868 C8 | 2 escrutador
LUIS EDUARDO SÁNCHEZ BLANCO |
2 escrutador LUIS EDUARDO
SANCHEZ BLANCO |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 12
registrado con el número 343 |
3 escrutador MA. IRMA HIDALGO
ÁLVAREZ |
3 escrutador MA. IRMA HIDALGO
ÁLVAREZ |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 06
registrada con el número 237 |
||
44. | 868 C10 | Presidente OLGA GEORGINA
ARREOLA MARTÍNEZ |
Presidente OLGA GEORGINA ARRIOLA MARTÍNEZ | El primer apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte se trata de la
misma persona, quien, si |
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrada con el número 393 | ||||
2 escrutador EDITH MAITE PETRONO
LÓPEZ |
2 escrutador EDITH MAITE PETRONO
LÓPEZ |
Si corresponde a la sección registrada con el número
214 |
||
45. | 868 C11 | 2 escrutador ADOLFO ORTIZ RUBIO | 2 escrutador ADOLFO ORTIZ RUBIO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 09
registrado con el número 451 |
46. | 868 C3 | Presidente MARTHA ELENA AYALA
ARIZMENDI |
Presidente MARTHA ELENA AYALA
ARIZMENDI |
Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1 registrada con el número
56 |
2 escrutador FELICITA QUINTERO PRIETO | 2 escrutador FELICITA QUINTERO PRIETO | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 10 registrada con el número
46231 |
||
47. | 868 C6 | 1 escrutador ADAMARYS ÁLVAREZ | 1 escrutador ADAMARIS DANIELA
ARREDONDO ÁLVAREZ |
Si bien el actor solo señaló uno de los apellidos, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrada
con el número 614 |
2 escrutador EDI JULIET DE LOS SANTOS MILLÁN | 2 escrutador ESLI JULIET DE LOS
SANTOS MILLÁN |
El primer nombre fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 03
registrada con el número 330 |
||
48. | 868 C14 | 1 secretario CARLOS ALBERTO AREVALO ALVAREZ | 1 secretario CARLOS ALBERTO ARÉVALO ÁLVAREZ | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrado
con el número 555 |
2 secretario MICHELLE ARCIGA ABARCA | 2 secretario MICHELLE ARCIGA ABARCA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrado con el número 532 |
31 Misma que aparece con el nombre de Felicita Quintana Prieto, tanto en la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local de seis de junio, proporcionó el INE, a través del oficio INE/MICH/JDEO1/VS/543/21 – así como del listado de ciudadanos designados como funcionarios de casilla, aparece como tercer suplente general, localizada en el número consecutivo 1908, la cual fuera remitida en el oficio INE/MICH/JDE01/VS/286/21, cuya sustitución se realizó con posterioridad al diecisiete de mayo fecha de impresión del segundo encarte -modificación- tal como lo informó l apropia autoridad. -consultable a fojas 915 y 916-
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y computo | Observaciones |
3 escrutador GUADALUPE TAPIA CRUZ | 3 escrutador GUADALUPE TAPIA CRUZ | Se encuentra en la sección 868 Contigua 13 registrada con el número 330 | ||
49. | 868 B | 2 secretario
IRIS AVILES ALCOCER |
2 secretario
IRIS AVILEZ ALCOCER |
Se encuentra en la sección
868 Contigua 1 registrada con el número 48 |
1 escrutador MARIA VICTORIA ALVAREZ MAYO | 1 escrutador MARIA VICTORIA ALVAREZ MAYO | Si corresponde a la sección registrada con el número 365 | ||
50. | 868 C1 | 1 escrutador EDITH SAUCEDO QUINTANA | 1 escrutador EDITH SAUCEDO QUINTANA | Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla contigua 12 registrada con el número
645 |
Al igual que las anteriores, de la apreciación del encarte, de las actas de jornada electoral, y escrutinio y cómputo, así como de los listados nominales32 correspondientes, permiten acreditar que se trató de sustituciones derivadas de ausencias de funcionarios originalmente designados, por ciudadanas y ciudadanos (tomados de la fila) inscritos en las listas nominales de electores de las secciones a las cuales pertenece el centro de votación respectivo, como se puede identificar en la columna inserta para tales efectos sin que en la especie dicho supuesto sea contraventor de la norma, al encontrarse regulado en ella.
De estimarse lo contrario, y permitir que únicamente funjan como receptores de los votos, las personas que pertenecen al tipo de casilla, como pueden ser Básica, Contigua, Extraordinaria o Especial, sería una medida extremadamente restrictiva de los derechos de las personas que acuden a ejercer su voto, máxime si se toma en consideración la falta de interés y participación, así como el tiempo, desempeño de labores o profesión que los ciudadanos tienen, para ocuparse del encargo conferido. Por lo que no se acredita el supuesto.
Casillas en las que el actor señala no hubo algunos funcionarios y que las actas carecen de firma.
Dichos señalamientos los hizo valer, entre otras causales, respecto de las casillas que a continuación se precisan.
32 Consultables en el cuadernillo de pruebas.
Cvo. | Sección | Observación | Falta y/o diferencia de firma |
1. | 812 C2 | No asistieron el primer secretario ni tampoco los escrutadores33 | |
2. | 814 C1 | No hubo 3 escrutador | Las firmas de los representantes del PRD y PRI son las mismas |
3. | 815 C1 | El representante del PRD no firmó el acta | |
4. | 816 B1 | No están las firmas del 1 y 2 secretario34 | |
5. | 823 C1 | Falta de firma del 2 escrutador | |
6. | 823 C2 | Los nombres de los
representantes de partidos no están completos |
|
7. | 824 C1 | No hay nombre de 1 y 2 escrutador | |
8. | 844 C2 | No hay 1 y 2 secretario35 ni 2 y 3 escrutador | |
9. | 849 C1 | No hubo 2 escrutador | |
10. | 853 C2 | No hubo 1, 2 y 3 escrutador | |
11. | 826 B1, 826 C1, 829
B1, 844 C1, 844 C3, 845 C2, 855 C1, 856 C1, 858 C6, 860 C4, 860 C6, 865 S1 |
No hubo 3 escrutador | |
12. | 868 C12, 868 B, 868 C1 | No hubo 2 ni 3 escrutador |
De las constancias del expediente se advierte que en las casillas 812 C2 y 844 C2, contrario a lo señalado si se encontraron presentes los secretarios a los que hizo alusión no asistieron.
Por otra parte, los actores, por una parte, pretenden hacer valer como irregularidad sustancial que las casillas que refiere no se integraron debidamente por la totalidad de sus integrantes -específicamente escrutadores-.
En relación con el tema, la Sala Superior ha sostenido que de acuerdo a los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y
33 1 secretario: Juan Alejandre Vázquez
34 Sin embargo, al haberse verificado el acta de escrutinio y cómputo si obran las firmas.
35 1 secretario: Ana Kissay Abarca Estrada; y, 2 secretario: Fausta Lorena de la Cruz Luna-
distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo36.
También ha señalado que una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos – un presidente, un secretario y dos escrutadores- o seis -por un presidente, dos secretarios y tres escrutadores-, la ausencia de uno de ellos37 o incluso de todos los escrutadores38 no genera la nulidad de la votación recibida.39
Ahora bien, en el caso, de las constancias que obran en el expediente, particularmente de las actas de escrutinio y cómputo distritales, se advierte que, en las casillas que se impugnan, específicamente 814 C1, 823 C2, 859 C6, 860 C4, 860 C6, 865 S1, 868 C12, 868 B y 868 C1, existió, en cada caso, la ausencia del funcionario indicado.
Aunado al hecho de que en ocasiones y por diversos motivos, las y los ciudadanos designados por la autoridad administrativa no asisten el día de la jornada, por lo que con objeto de garantizar la recepción de la votación los funcionarios presentes optan por recibir la votación sin integrar la mesa directiva de casilla con la totalidad de sus miembros.40
No obstante, la manifestación realizada por los actores y siguiendo los criterios establecidos por la Sala Superior, dicha circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de votación pretendida, porque no allegó medios de prueba con los que acredite que, tales omisiones hayan afectado de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes a cada funcionario, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.
36 Jurisprudencia 44/2016 de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, págs. 24 y 25.
37 Criterio que fue sostenido en la tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
38 Resulta aplicable la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.
39 Criterio que ha sido adoptado por este Tribunal, al resolver por ejemplo los Juicios de Inconformidad
TEEM-JDC-281/2021 Y ACUMULADOS.
40 Criterio sostenido por la Sala Regional Toluca al resolver el Juicio de Inconformidad ST-JIN-48/2018.
Ahora, por cuanto ve al señalamiento consistente en que las firmas de algunos funcionarios de casilla y/o de representantes de partidos políticos, particularmente de las casillas 814 C1, 815 C1, 816 B1, 823 C1, 831 E3, 832 E1, al igual que el apartado anterior, se considera insuficiente, para declarar la nulidad de las casillas, ya que con ello lo que se hace constar es su asistencia y participación en el desarrollo de la jornada electoral, a efecto de dar certeza y legalidad a los hechos celebrados durante el desarrollo de la misma.
Sin que ello tampoco implique el desconocimiento de los resultados ahí obtenidos, porque quienes realizan el cómputo, al detectar alguna irregularidad, son los integrantes de los respectivos consejos, con la asistencia de los representantes de los representantes de los partidos debidamente registrados.
Por otra parte, se puede estimar que la falta de firma de un representante de partido político en las actas de la casilla, puede derivar de un sin número de razones, por ejemplo, olvido, negativa a firmar el acta, falsa creencia de haberla firmado, u otras; pero no llega al extremo de poner en duda la certeza de los datos contenidos en el acta, sin que medie prueba fehaciente en contrario.
Atento a lo expuesto, válidamente se puede concluir que, ambos señalamientos son insuficientes para acreditar su pretensión, y con fundamento en los motivos expuestos se declaran infundados.
Por otra parte, no pasa desapercibida la manifestación realizada por los actores respecto de que quien ocupó el cargo de escrutador 3 en la casilla 812 C1, también fungió como representante del PRD; sin embargo, parten de una premisa errónea, pues de la revisión efectuada a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, se pudo verificar que, quien desempeñó dichas funciones fue Amalia de Jesús Peña de Molina,41 por otra parte, del requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el dos de julio al Vocal de la Junta Local Ejecutiva del INE a efecto de que informara el nombre de las personas que fueron registradas por ese ente político ante la mesa directiva de casilla de esa sección.
41 Consultable a foja 171 del expediente, que originalmente había sido designada como primer suplente.
Requerimiento que fue atendido, el cinco de julio,42 en el que se indicó que los nombramientos efectuados fueron en favor de Thelma Daniela Escalante Gallardo y Anayeli Hernández Ramírez, como representantes propietarias 1 y 2, respectivamente.
De ahí que, al no existir coincidencia alguna entre los nombres señalados, además de que la firma de quien efectuó las funciones obra en las actas respectivas, además de contener su nombre, quien fue Anayeli Hernández Ramírez, por lo que resulta infundado tal señalamiento, para acreditar la nulidad de la casilla.
Finalmente, en lo que respecta a las casillas 816 B, 855 B y 859 C4, una vez que fueron revisados de manera exhaustiva los elementos de prueba que obran en los autos que integran los expedientes que conforman el Juicio de inconformidad que nos ocupa, tal como ya fue referido, las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, el Encarte que fue remitido de manera inicial por el INE el veintiséis de junio,43 el segundo encarte en cual se vieron reflejadas las sustituciones que realizó dicho órgano, la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local de seis de junio,44 igualmente proporcionada por el órgano nacional electoral y del listado de ciudadanos designados como funcionarios de casilla,45 éstos últimos tres documentos enviados por el Vocal Secretario y Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital de Lázaro Cárdenas se obtuvieron los siguientes resultados.
Cvo. | Sección | Funcionario impugnado | Acta de escrutinio y
computo |
OBSERVACIONES |
1. | 855 B | 2 escrutador
M GUZMÁN HERRERA |
2 escrutador
GUZMÁN HERRERA MOLINA |
No pertenece a la sección |
2. | 859 C4 | 2 escrutador BRENDA MAITE ACOSTA
MEDINA |
2 escrutador
BRENDA MAYTE ACOSTA MEDINA |
No pertenece a la sección |
42 Documentales públicas a las que en términos de lo dispuesto en los artículos 17 fracciones I y II, en relación con el 22 fracción II de la Ley de justicia.
43 Consultable en las fojas 792 a 824 Tomo I.
44 Consultable en las fojas 917 a 949.
45 Consultable en las fojas 950 a 982 Tomo I.
Vista la normativa electoral que fue señalada al inicio del presente apartado, la causal en análisis, protege los principios rectores en la materia que son la certeza y legalidad en la votación emitida por los electores, sancionando aquellas conductas irregulares que transcurran durante el desarrollo de la jornada electoral, en concreto las consistentes en la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas por la ley, es decir, que hayan intervenido funcionarios no autorizados por la autoridad electoral, sin que lo hubiesen hecho apegados a lo dispuesto en la norma, que como se refirió, la sustitución se realizara en su orden dando preferencia a los propietarios asistentes, posteriormente a los suplentes y finalmente con los electores que se encuentren en la casilla, siempre y cuando pertenezcan a la sección.
De esta forma, la sustitución deberá recaer en electores que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores y no ostentar el carácter de ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, circunstancia con la cual se pudiera generar influencia sobre el electorado en favor de cierta fuerza política.
Ahora bien, respecto de la integración de las casillas descritas, y en específico de los funcionarios impugnados, se tiene plenamente acreditado que Guzmán Herrera Molina y Brenda Mayte Acosta Medina, quien fungieron como 2 escrutador, en las casillas 855 B y 859 C4, no se encuentran registrados en el listado nominal, de las secciones electorales y como consecuencia de ello se deduce que no pertenecen a la sección electoral en la que desempeñaron la función electoral, lo que se traduce en un incumplimiento a la normativa que rige la materia por tanto, no reúnen el requisito establecido en la ley46 para ser funcionarios de casilla, consistente en ser ciudadanos residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla, por lo que al incumplir con dicho requisito se considera que la recepción de la votación se hizo por persona distinta a la facultada por la ley.47
En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 69 fracción V de la Ley de Justicia Electoral, resulta fundado el agravio que se hizo
46 Artículo 83 de la LGIPE.
47 Es aplicable la Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES”.
valer respecto de las casillas 855 B y 859 C4,48 por lo que lo procedente es anular la votación recibida en las mismas.
Por último, en el supuesto de que estas se hubiesen impugnado por circunstancia diversa, no serán materia de análisis, al haberse declarado su anulación.
- Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos.
En el presente apartado se analizará la causal hecha valer los actores de ambos juicios, de las cuales a su consideración medió dolo o error en el cómputo de los votos, señalando desde su perspectiva que sea actualiza por 3 supuestos:
- Discrepancia entre el número de personas que votaron y votación total emitida;
- Discrepancia entre total de personas que votaron y total de votos sacados de la urna; y,
- Discrepancia entre votación total emitida y total de votos sacados de la urna.
En relación con los supuestos señalados, se observa que se trata de los 3 rubros fundamentales que la Sala Superior ha establecido como parámetro para determinar sobre la actualización de la nulidad invocada, sin que en la especie sea necesario que el estudio se realice de manera separada, como lo plantean los actores, siendo admisible que se realice de manera conjunta.
Para el análisis que nos ocupa, se precisa el marco normativo aplicable al caso.
El artículo 288 párrafo 1 incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:
- El número de electores que votó en la casilla;
- Votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
48 En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-415/2006, y
SUP-JRC-215/2006.
- Votos nulos; y,
- Número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.
En ese sentido los artículos 288 párrafos 2 y 3, en relación con los diversos 289, 290, 291 y 292 de la ley invocada, determinan lo que debe entenderse por votos nulos y boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza, así como aquéllas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.
Por su parte, los artículos 293 y 294 de la referida ley, establecen que una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantará el acta correspondiente para cada elección, en la que los funcionarios de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo. Misma que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuaron en la casilla.
Las disposiciones anteriores, tienen por objeto proteger los principios de certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por los integrantes de las mesas directivas de casilla, desde la recepción de la votación, durante su desarrollo, así como el posterior escrutinio y cómputo de los votos sufragados por los electores, con lo cual se garantiza el respeto a las elecciones libres auténticas, arrojando como resultado la decisión de los votantes en el ejercicio de su derecho a votar de manera libre y secreta.
En ese orden de ideas, el artículo 69 fracción VI de la Ley de Justicia señala que la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los siguientes supuestos:
- Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y,
- Que sea determinante para el resultado de la votación.
Además, para la actualización se requiere que los hechos ocurran necesariamente cuando se realicen los actos precisos a que se refiere la ley y sean atribuibles a personas directa e inmediatamente relacionadas con los actos
electorales de que se trate, o sea, que el error o dolo se realice en el momento en que se haga el cómputo de los votos por algún integrante de la mesa directiva de casilla, o bien, por quienes realicen el nuevo escrutinio y cómputo en sede distrital, a quienes corresponde ese acto.
De modo que, por “error” debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor correcto y que jurídicamente implica la ausencia de mala fe, mientras que el “dolo” se entiende como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira, mismo que es objeto de prueba.
En tal sentido, para el análisis de los elementos de la causal de nulidad por error o dolo, se deben comparar los rubros siguientes:
- Total, de ciudadanos y ciudadanas que votaron conforme a la lista nominal del electorado;
- Boletas sacadas de las urnas;
- Votación total emitida.49
En el entendido de que, si se llegase a acreditar la discrepancia en tales rubros, dicho supuesto se traduce en una irregularidad en el cómputo de los votos.
Situación contraria ocurre, cuando el error se encuentra en rubros auxiliares, tales como el de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de las sobrantes que fueron inutilizadas, y que al ser restadas las cantidades de estas a diversos rubros auxiliares da una cantidad que eventualmente pudiera discrepar con algunos de los denominados rubros fundamentales.
No obstante, lo anterior, dichos errores correspondientes a los rubros auxiliares al no traducirse en errores sobre los votos computados, son insuficientes para actualizar la causa de nulidad que nos ocupa.50
49 Criterio sostenido en la jurisprudencia 28/2016, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA
ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”
50 Es aplicable la jurisprudencia 8/97 de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
En efecto, la falta de correspondencia aritmética o inconsistencia entre las cifras se advierte como una irregularidad; sin embargo, la misma no puede considerarse necesariamente imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pues cabe advertir que, en ocasiones, ocurre que aparece una diferencia entre las boletas recibidas y la suma de los votos encontrados en las urnas y las boletas sobrantes, o bien, entre el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de votos encontrados en las urnas y la cifra correspondiente de la votación emitida, cuya explicación obedece a un error asentado al momento de llenar el acta, respecto de los votos sacados de la urna.
Adicional a lo anterior, también debe tomarse en cuenta que no basta la existencia de error en el cómputo de los votos para anular la votación de una casilla, sino que para tal efecto debe ser, determinante para el resultado51, criterio que se estableció en la jurisprudencia 10/2012, de rubro “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
ZACATECAS Y SIMILARES)”, en la que se estableció que éste se considera determinante cuando se involucra un número igual o mayor a la diferencia de votos existente entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar en la casilla.
Ahora bien, para hacer valer esta causal y que la respectiva autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse, es necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirme que existen discrepancias y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.
Así pues, tal causal se invocó respecto de ciento veintiséis casillas52 las cuales se irán identificando dependiendo de los supuestos que esta autoridad jurisdiccional detecte al efectuar el análisis de las mismas.
Para tal efecto, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, acta de sesión especial celebrada por el
51 Criterio sostenido por la Sala Regional Toluca al resolver los juicios de Revisión Constitucional ST-JRC-201/2018 Y
ST-JRC-202/2018 acumulados.
52 De las cuales el Partido MORENA, únicamente hizo valer ocho casillas.
Consejo Distrital de Lázaro Cárdenas, de nueve de junio, así como las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección correspondiente a la Gubernatura, exhibidas por la autoridad responsables en copia certificada.
Documentales públicas que con fundamento en los artículos 16 fracción I, 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia poseen pleno valor probatorio.
- Casillas motivo de recuento
En primer lugar, respecto de las casillas que se identifican a continuación, el agravio resulta inoperante.
No | Sección | Tipo de Casilla | No | Sección | Tipo de Casilla |
1. | 0813 | C 453 | 8. | 0844 | C 3 |
2. | 0813 | C 5 | 9. | 0845 | C 2 |
3. | 0815 | C 2 | 10. | 0847 | C1 |
4. | 0818 | C 1 | 11. | 0851 | C 4 |
5. | 0823 | C1 | 12. | 0858 | C 7 |
6. | 0839 | C 2 | 13. | 0862 | B |
7. | 0841 | B |
Se estima de ese modo, porque respecto de dichas secciones el Comité Distrital efectuó su recuento porque “No se encontró el acta” y porque existió “Error aritmético”, tal como se desprende del informe circunstanciado,54 y del acta de sesión especial de nueve de junio, en la que se hizo constar dicha circunstancia, levantándose para tal efecto la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección para la Gubernatura, en las que se asentaron los resultados obtenidos posteriores al recuento, documentales públicas, que poseen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia.
53 Respecto de esta casilla, si bien en el acta de sesión especial de nueve de junio, celebrada por el Comité Distrital, se señaló “sin observaciones”, obra en autos la constancia individual de resultados electorales de punto de recuero de la elección para la Gubernatura, consultable en la foja 629 del expediente TEEM-JIN-046/2021.
54 Visible a fojas 114 y 115 del TEEM-JIN-046/2021 y 22 y 23 del TEEM-JIN-109/2021.
En ese sentido, al haber sido motivo de recuento, en el supuesto de que hubiesen existido errores, estos ya fueron subsanados por el Consejo Distrital, siguiendo el procedimiento establecido en el propio Código Electoral, razón por la cual ya no pueden invocarse como motivo de nulidad ante este Tribunal, acorde con lo señalado en el artículo 209 fracción XV de la ley referida.
Por lo anterior, es que no sea procedente su estudio, pues como se dijo, en el supuesto de que hubiesen existido errores en el cómputo realizado por los funcionarios de las casillas, los cuales fueron asentados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas el día de la jornada electoral, estos quedaron superados por el cómputo de los votos realizados por el Consejo Distrital.
Máxime que, en el procedimiento realizado por el Consejo Distrital, estuvieron presentes los actores políticos, a través de sus representantes por lo que se demuestra que se garantizó por parte de los integrantes del Comité en comento la total transparencia en su proceder, lo cual se demuestra con el acta de sesión especial de nueve de junio, así como del acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, en las que se hizo constar en primer lugar su asistencia, así como las firmas de la mayoría de los diversos representantes.
Sin que se observe que los actores realizaran argumento o manifestación tendente a controvertir los resultados obtenidos por ésta última autoridad electoral.
Los datos aportados no son suficientes para estudio
Respecto de las casillas impugnadas por el partido MORENA, el agravio consistente en el error o dolo existente en el cómputo, se declara inoperante, ya que de estas se observan los siguientes señalamientos.
No. | Sección | Tipo de casilla | Error señalado |
1. | 831 | B | Diferencia entre total de votos, boletas extraídas y personas que votaron, existe irregularidad en los cómputos. |
2. | 832 | B | |
3. | 832 | C 1 | |
4. | 832 | C 2 | |
5. | 833 | B |
No. | Sección | Tipo de casilla | Error señalado |
6. | 863 | E 2 |
No. | Sección | Tipo de casilla | Error señalado |
1. | 0831 | E 1 | Diferencia entre total de votos, boletas extraídas y personas que votaron. Más votos nulos que diferencia entre el primer y segundo lugar, existen irregularidades en los
cómputos. |
2. | 0834 | E 1 |
De los datos aportados, se determina que el actor incumplió con la carga procesal, relativa a identificar y señalar de manera precisa el error aritmético en el cómputo de la votación, ya que en ninguno de los casos señaló las cantidades de cada uno de los rubros que desde su concepto son discrepantes y que, a su decir, se dieron en las casillas señaladas, para que de esta manera se pudiera hacer la confronta entre lo aducido y el contenido que, en su caso, se advirtiera del contenido asentado en las actas, a efecto de determinar si le asiste o no la razón.
Se afirma lo anterior, porque el actor se limita a señalar que en las casillas impugnadas existieron ciertas irregularidades en el cómputo de votos debido a que hubo “diferencia entre el total de votos, boletas extraídas y personas que votaron, existe irregularidad en los cómputos”, así como la “diferencia entre total de votos, boletas extraídas y personas que votaron. Más votos nulos que diferencia entre el primer y segundo lugar, existen irregularidades en los cómputos”.
Por tanto, al no precisar las diferencias que pudieran existir, incumplió con la carga de señalar el error, conforme a lo dispuesto en el numeral 57 fracción IV de la Ley de Justicia, de ahí que, al no proporcionar la información correspondiente, se estima que se trata de manifestaciones genéricas, lo que hace evidente que no se pueda constar si fue o no incorrecto lo asentado,55 motivos por los cuales se califique como inoperante.
55 Igual criterio fue sostenido por el pleno de este Tribunal al resolver el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-104/2021, en sesión pública virtual de doce de julio.
- Casillas procedentes de estudio
Ahora, respecto del agravio hecho valer por los representantes de los institutos políticos PAN, PRI y PRD se estima infundado por los siguientes razonamientos.
- Como primer supuesto, se tiene que de las constancias que obran en autos, específicamente de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la Gubernatura, levantadas por los funcionarios integrantes de diversas casillas que integran el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, las cuales como se dijo poseen pleno valor probatorio, se obtuvieron los siguientes datos:
N° | Sección y tipo de
casilla |
Total de personas
que votaron |
Votación total
emitida |
Boletas | Observación |
extraídas | |||||
de la urna | |||||
1. | 0816 | 268 | 268 | 268 | |
Contigua 1 | |||||
2. | 0819 | 439 | 439 | 439 | |
Especial | |||||
3. | 0843 | 209 | 209 | 209 | Los tres rubros |
Básica | fundamentales | ||||
4. | 0860 | 278 | 278 | 278 | coinciden en el |
Contigua 3 | número asentado. | ||||
5. | 0860 | 259 | 259 | 259 | |
Contigua 7 | |||||
6. | 0867 | 318 | 318 | 318 | |
Básica |
De manera que, respecto de estas casillas no le asiste la razón a los actores al referir que existió error y dolo en el cómputo realizado, pues como quedó asentado en la tabla inserta se observa que los datos asentados en los tres rubros fundamentales son coincidentes entre sí, lo cual otorga certeza a este Tribunal de que la votación emitida y recibida, es la que se refleja en las actas de casilla.
Casillas con un rubro fundamental discrepante, no determinante.
En segundo lugar, de las casillas que se especificarán enseguida, los datos de la votación recibida fueron obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral y de información proporcionada por el INE, mismos que previamente han sido valorados, por lo que atendiendo a ello, así como del marco jurídico referido, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, para
poder determinar que en efecto existió dolo en el cómputo efectuado, respecto de los votos que fueron recibidos en las casillas, necesariamente debe existir prueba alguna con la que se pretenda demostrar que ocurrió dicha situación, de lo contrario, únicamente se realizará bajo la perspectiva de “error”.
En ese contexto, de las constancias que integran el expediente no existe algún elemento de convicción del cual siquiera de manera indiciaría se advierta éste, aunado a que los actores no lo proporcionaron tampoco, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento al respecto, de ahí que el estudio se realizará únicamente de un posible error en el escrutinio y cómputo.
Para tal efecto, se insertará una tabla, en la que se asentarán los datos de los rubros fundamentales,56 conforme al contenido de cada una de las actas de escrutinio y cómputo plenamente identificadas, así como datos adicionales en los que se podrá constatar en su orden, la diferencia de votos -número- entre los rubros, la votación obtenida por el primer y segundo lugar, respectivamente, así como la diferencia entre ellos y si ésta es determinante o no.
No. | Sección y
tipo de asilla |
Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraídas de la urna | Diferen cia de votos entre los
rubros |
1
lugar |
2
lugar |
Diferenci a entre 1
y 2 lugar |
Determinante | ||||
1. | 0806
C3 |
329 | 330 | 330 | 1 | 208 | 86 | 122 | NO | ||||
2. | 0806
C4 |
342 | 343 | 343 | 1 | 231 | 88 | 143 | NO | ||||
3. | 0806
C5 |
384 | 385 | 385 | 1 | 246 | 100 | 146 | NO | ||||
4. | 0806
C7 |
360 | 359 | 359 | 1 | 226 | 98 | 128 | NO | ||||
5. | 0806
C9 |
352 | 354 | 354 | 2 | 221 | 103 | 118 | NO | ||||
6. | 0806
C10 |
367 | 368 | 368 | 1 | 237 | 68 | 169 | NO | ||||
7. | 0807
B |
348 | 347 | 347 | 1 | 239 | 67 | 172 | NO | ||||
8. | 0807
C1 |
364 | 363 | 363 | 1 | 263 | 76 | 187 | NO | ||||
9. | 0807
C2 |
387 | 388 | 388 | 1 | 269 | 87 | 182 | NO | ||||
56 Los cuales tienen como finalidad dotar de certeza a la autoridad de que las votaciones fueron realizadas con apego a la legalidad.
No. | Sección y
tipo de asilla |
Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraídas de la urna | Diferen cia de votos entre los
rubros |
1
lugar |
2
lugar |
Diferenci a entre 1
y 2 lugar |
Determinante | ||||
10. | 0807
C3 |
354 | 345 | 345 | 9 | 246 | 72 | 174 | NO | ||||
11. | 0807
C4 |
362 | 361 | 361 | 1 | 244 | 95 | 149 | NO | ||||
12. | 0807
C5 |
367 | 368 | 368 | 1 | 266 | 79 | 187 | NO | ||||
13. | 0808
B |
316 | 317 | 317 | 1 | 204 | 76 | 128 | NO | ||||
14. | 0808
C2 |
300 | 303 | 303 | 3 | 208 | 72 | 136 | NO | ||||
15. | 0810
C1 |
283 | 285 | 285 | 2 | 169 | 86 | 83 | NO | ||||
16. | 0811
B |
418 | 414 | 414 | 4 | 243 | 131 | 112 | NO | ||||
17. | 0811
C1 |
384 | 373 | 373 | 11 | 231 | 108 | 123 | NO | ||||
18. | 0812
B |
316 | 314 | 314 | 2 | 192 | 86 | 106 | NO | ||||
19. | 0812
C1 |
324 | 327 | 327 | 3 | 211 | 83 | 128 | NO | ||||
20. | 0812
C2 |
316 | 313 | 313 | 3 | 192 | 83 | 109 | NO | ||||
21. | 0813
C6 |
341 | 338 | 338 | 3 | 201 | 104 | 197 | NO | ||||
22. | 0814
C1 |
304 | 305 | 305 | 1 | 193 | 74 | 119 | NO | ||||
23. | 0814
C2 |
308 | 307 | 307 | 1 | 217 | 69 | 148 | NO | ||||
24. | 0817
B |
299 | 294 | 294 | 5 | 163 | 105 | 58 | NO | ||||
25. | 0817
C1 |
327 | 325 | 325 | 2 | 192 | 109 | 83 | NO | ||||
26. | 0818
S |
579 | 582 | 579 | 3 | 330 | 185 | 145 | NO | ||||
27. | 0819
B |
276 | 273 | 273 | 3 | 157 | 89 | 68 | NO | ||||
28. | 0821
B |
356 | 354 | 354 | 2 | 232 | 97 | 135 | NO | ||||
29. | 0821
C2 |
350 | 347 | 347 | 3 | 233 | 78 | 155 | NO | ||||
30. | 0822
C3 |
331 | 332 | 332 | 1 | 222 | 85 | 137 | NO | ||||
31. | 0825
C1 |
279 | 274 | 274 | 5 | 148 | 99 | 49 | NO | ||||
32. | 0828
B |
277 | 272 | 272 | 5 | 163 | 78 | 85 | NO |
No. | Sección y
tipo de asilla |
Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraídas de la urna | Diferen cia de votos entre los
rubros |
1
lugar |
2
lugar |
Diferenci a entre 1
y 2 lugar |
Determinante | ||||
33. | 0828
C1 |
290 | 284 | 284 | 6 | 185 | 76 | 109 | NO | ||||
34. | 0828
C2 |
275 | 265 | 265 | 10 | 160 | 83 | 77 | NO | ||||
35. | 0829
B |
240 | 239 | 240 | 1 | 116 | 94 | 22 | NO | ||||
36. | 0829
C1 |
245 | 244 | 244 | 1 | 128 | 90 | 38 | NO | ||||
37. | 0831
EXT. 3 |
49 | 000 | 48 | 1 | 26 | 16 | 10 | NO | ||||
38. | 0834
EXT. 3 |
192 | 191 | 191 | 1 | 103 | 63 | 40 | NO | ||||
39. | 0836
B |
277 | 279 | 279 | 2 | 184 | 46 | 138 | NO | ||||
40. | 0836
C1 |
264 | 263 | 263 | 1 | 149 | 48 | 101 | NO | ||||
41. | 0837
C2 |
273 | 272 | 272 | 1 | 164 | 70 | 94 | NO | ||||
42. | 0839
C1 |
276 | 278 | 278 | 1 | 177 | 57 | 120 | NO | ||||
43. | 0840
B |
365 | 364 | 364 | 1 | 264 | 82 | 182 | NO | ||||
44. | 0841
C3 |
357 | 362 | 362 | 5 | 246 | 86 | 160 | NO | ||||
45. | 0841
C4 |
315 | 311 | 311 | 4 | 204 | 74 | 130 | NO | ||||
46. | 0844
C2 |
217 | 214 | 214 | 3 | 147 | 47 | 100 | NO | ||||
47. | 0845
B |
296 | 294 | 294 | 2 | 192 | 77 | 115 | NO | ||||
48. | 0846
C1 |
272 | 270 | 270 | 2 | 182 | 72 | 110 | NO | ||||
49. | 0847
B |
256 | 255 | 255 | 1 | 153 | 82 | 71 | NO | ||||
50. | 0847
C2 |
266 | 263 | 263 | 2 | 169 | 76 | 93 | NO | ||||
51. | 0848
C1 |
385 | 376 | 376 | 1 | 248 | 106 | 142 | NO | ||||
52. | 0849
B |
307 | 306 | 306 | 1 | 218 | 71 | 147 | NO | ||||
53. | 0849
C1 |
314 | 302 | 302 | 12 | 202 | 87 | 115 | NO | ||||
54. | 0850
B |
257 | 263 | 263 | 6 | 181 | 48 | 133 | NO | ||||
55. | 0850
C1 |
282 | 279 | 282 | 3 | 193 | 53 | 140 | NO |
No. | Sección y
tipo de asilla |
Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraídas de la urna | Diferen cia de votos entre los
rubros |
1
lugar |
2
lugar |
Diferenci a entre 1
y 2 lugar |
Determinante | ||||
56. | 0850
C2 |
295 | 296 | 296 | 1 195 68 127 | NO | |||||||
57. | 0851
C1 |
273 | 275 | 275 | 2 | 196 48 | 148 | NO | |||||
58. | 0851
C3 |
291 | 295 | 295 | 4 196 48 148 | NO | |||||||
59. | 0851
C5 |
271 | 269 | 271 | 3 | 183 67 | 116 | NO | |||||
60. | 0852
B |
245 | 252 | 252 | 7 153 72 81 | NO | |||||||
61. | 0852
C1 |
261 | 262 | 262 | 1 | 153 72 | 81 | NO | |||||
62. | 0852
C2 |
268 | 270 | 270 | 2 166 82 84 | NO | |||||||
63. | 0853
C1 |
253 | 252 | 252 | 1 | 162 57 | 105 | NO | |||||
64. | 0853
C2 |
245 | 244 | 244 | 1 157 70 87 | NO | |||||||
65. | 0854
C1 |
274 | 276 | 276 | 2 | 171 70 | 101 | NO | |||||
66. | 0854
C2 |
254 | 258 | 258 | 4 160 60 100 | NO | |||||||
67. | 0855
C1 |
333 | 365 | 365 | 32 | 226 100 | 126 | NO | |||||
68. | 0855
C2 |
309 | 346 | 346 | 37 233 76 157 | NO | |||||||
69. | 0856
B |
303 | 304 | 304 | 1 | 221 58 | 163 | NO | |||||
70. | 0856
C2 |
325 | 323 | 323 | 1 221 70 151 | NO | |||||||
71. | 0856
C3 |
305 | 303 | 303 | 2 | 218 69 | 149 | NO | |||||
72. | 0857
B |
271 | 261 | 261 | 10 143 94 49 | NO | |||||||
73. | 0857
C1 |
279 | 288 | 288 | 9 | 153 108 | 45 | NO | |||||
74. | 0858
B |
300 | 297 | 297 | 3 196 74 122 | NO | |||||||
75. | 0858
C1 |
307 | 310 | 310 | 3 | 197 94 | 103 | NO | |||||
76. | 0858
C2 |
287 | 289 | 287 | 2 180 88 92 | NO | |||||||
77. | 0858
C3 |
297 | 294 | 294 | 3 | 185 82 | 103 | NO | |||||
78. | 0858
C4 |
301 | 303 | 303 | 2 194 88 106 | NO | |||||||
No. | Sección y
tipo de asilla |
Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraídas de la urna | Diferen cia de votos entre los
rubros |
1
lugar |
2
lugar |
Diferenci a entre 1
y 2 lugar |
Determinante | ||||
79. | 0858
C5 |
316 | 305 | 305 | 11 | 172 | 99 | 73 | NO | ||||
80. | 0859
C2 |
274 | 276 | 276 | 2 | 194 | 55 | 139 | NO | ||||
81. | 0859
C6 |
253 | 251 | 251 | 2 | 164 | 69 | 95 | NO | ||||
82. | 0860
C2 |
239 | 238 | 238 | 1 | 155 | 64 | 91 | NO | ||||
83. | 0860
C6 |
243 | 244 | 244 | 1 | 162 | 59 | 103 | NO | ||||
84. | 0861
B |
279 | 278 | 278 | 1 | 191 | 68 | 123 | NO | ||||
85. | 0862
C1 |
366 | 362 | 362 | 1 | 217 | 95 | 122 | NO | ||||
86. | 0864
B |
270 | 275 | 275 | 5 | 165 | 77 | 88 | NO | ||||
87. | 0865
B |
302 | 302 | 295 | 7 | 203 | 72 | 131 | NO | ||||
88. | 0865
C1 |
296 | 295 | 295 | 1 | 194 | 70 | 124 | NO | ||||
89. | 0866
B |
344 | 352 | 352 | 12 | 208 | 97 | 111 | NO | ||||
90. | 0868
C2 |
302 | 301 | 301 | 1 | 187 | 88 | 99 | NO | ||||
91. | 0868
C9 |
334 | 328 | 328 | 6 | 216 | 95 | 121 | NO | ||||
92. | 0868
C11 |
287 | 286 | 286 | 1 | 192 | 75 | 117 | NO | ||||
93. | 0869
C1 |
229 | 227 | 227 | 2 | 151 | 59 | 92 | NO |
Como se demuestra, si bien este Tribunal advierte que en algunos de los rubros de cada casilla, se identificaron errores y discrepancias en relación con los otros dos datos asentados, este no implica un error sustancial sino probablemente un error en el llenado de las actas, los cuales, por sí mismos, son insuficientes para acreditar la causal de nulidad invocada.
Máxime que, como se puede observar de las columnas de “Diferencia entre los rubros” y “Diferencia entre el primer y segundo lugar”, la segunda de ellas resulta por mucho superior a la primera, por lo que aún y en el supuesto de que la misma
se corrigiera y fuera sumada al segundo lugar, ni aun así le cansaría para superar al primero.
Casillas con datos inexactos que no resultan determinantes.
De las casillas que se especificarán, se observa que quienes se desempeñaron como funcionarios de casilla asentaron cantidades diferentes en los rubros fundamentales, como se precisa.
entre
1 y 2
lugar
1.
7
214 115
99
2.
342
8
212 101
111
3.
5
142 84
58
4.
16
134 55
79
5.
2
189 49
140
NO
264
263
262
0860 C8
NO
268
256
262
0851 C2
NO
244
248
249
0838 B
NO
338
334
0822 C1
NO
359
352
357
0821 C1
2
1
Determinante
Lugar
Boletas extraídas de la urna
Votación total emitida
Total de personas que votaron
Sección y
Tipo de asilla
No
Dif.de votos entre los rubros
Dif.
En lo correspondiente a las casillas identificadas con anterioridad, se observa que ninguna de las cantidades de las que fueron asentadas en los rubros “Total de personas que votaron”, “Votación total emitida” y “Boletas extraídas de la urna”, son coincidentes entre sí, sin embargo, dicha circunstancia no es suficiente para que sean anuladas, se determina de ese modo, ya que los votos de diferencia que se ven reflejados en cada una de las casillas, es mucho menor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que dichas discrepancias no se estiman determinantes, para ordenar su anulación.
Ahora bien, de las que se enlistan enseguida, respecto de un rubro se ven reflejadas cantidades que no resultan proporcionales con las otras dos plasmadas, al ser por demás inferiores o superior, sin que exista justificación para las mismas, que son:
N
o |
Secció n y Tipo de asilla | Total de personas que votaron | Votación total emitida | Boletas extraída s de la urna | Resultad o de la resta de boletas sobrantes a las entregada
s en casillas57 |
Dif. de votos entre los rubros | 1 lugar | 2
lugar |
Dif. entre 1 y
2 lugar |
Determinante | ||
1. | 0819
C1 |
281 | 282 | 3 | 281 | 1 | 155 | 103 | 52 | NO | ||
2. | 0831
E2 |
157 | 157 | 2 | 157 | 155 | 69 | 55 | 14 | NO | ||
3. | 0834
B |
04 | 326 | 326 | 322 | 322 | 176 | 123 | 53 | NO | ||
4. | 0835
C1 |
9 | 242 | 242 | 242 | 233 | 147 | 43 | 104 | NO | ||
5. | 0842
B |
695 | 300 | 300 | 300 | 395 | 195 | 78 | 177 | NO | ||
6. | 0863
B |
379 | 379 | 11 | 380 | 379 | 22 | 123 | 100 | NO | ||
7. | 0870
C2 |
381 | 257 | 257 | 258 | 124 | 190 | 51 | 139 | NO |
De lo resaltado en color naranja, claramente se observa de los datos anotados, que resultan incongruentes en comparación con los otros dos existentes, los cuales son plenamente coincidentes, a excepción de la primera casilla, -la cual contiene únicamente un voto de diferencia-.
Sin embargo, al utilizar rubros auxiliares, a efecto de realizar la resta de las boletas sobrantes, a las que fueron entregadas a cada una de las casillas, arrojaron como resultado los datos resaltados en color verde, de los cuales tres de ellos, al menos resultaron coincidentes con los datos en las casillas 819 C1, – 1- 0831 E2 -2-, 0835 C1 -2 y 0842 B-.
Por lo que respecta a las identificadas como 0834 B, 0863 B y 0870 C2, no fue el mismo resultado, la disidencia fue de 4 y 1 votos, es decir, más similar a la asentada por los funcionarios.
De ese modo, se llega a la conclusión de que, estos datos señalados son el resultado de un error involuntario e independiente que se generó al momento de establecerlos en el acta de cómputo de votos respectiva.
57 Es aplicable la Jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
Casillas con rubros en blanco y/o en cero.
De las casillas que se impugnan, también se advirtieron errores u omisiones al momento del llenado de las actas de escrutinio y cómputo, lo cual ocurrió en las siguientes:
N° | Sección y tipo de
casilla |
Total de personas que
votaron |
Votación total emitida | Boletas extraídas de la
urna |
Diferencia entre los rubros | 1
lugar |
2
lugar |
Diferencia entre 1 y
2 lugar |
Determinante |
1. | 0806
B |
Bco. | 366 | 366 | 0 | 256 | 74 | 182 | NO |
2. | 0808
C1 |
301 | 0 | 301 | 1 | 195 | 62 | 133 | NO |
3. | 0823
B |
Bco. | 361 | 361 | 0 | 236 | 88 | 148 | NO |
4. | 0848
B |
Bco. | 369 | Bco. | / | 255 | 78 | 177 | / |
5. | 0849
C3 |
328 | 330 | Bco. | 2 | 212 | 101 | 111 | NO |
6. | 0859
C3 |
261 | 261 | Bco. | 1 | 166 | 73 | 93 | NO |
7. | 0860
C5 |
286 | 287 | Bco. | 1 | 198 | 58 | 140 | NO |
8. | 0870
B |
0 | 257 | 257 | 0 | 179 | 54 | 125 | NO |
En relación con las casillas 0806 B, 0808 C1, 0823 B y 0870 B, no se tomará en consideración la cantidad relacionada con el total de personas que votaron, así como la votación total emitida -respecto de la última-, y en ese sentido de los datos insertos con antelación, la discrepancia original se desvanece, al coincidir plenamente la votación total emitida con el total de boletas extraídas de la urna, así como el total de personas que votaron, con las boletas extraídas de la urna.
Por otra parte, respecto de las casillas 0849 C3, 0859 C3 y 0860 C5, no se toma en cuenta la cantidad relacionada con el total de boletas (votos) sacadas de la urna, de las cuales la diferencia que se obtiene entre el total de los ciudadanos que votaron y la votación total es por demás, menor a la votación obtenida por el primer lugar.58
58 Igual criterio fue sostenido por la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-181/2012.
Ahora, en relación con la casilla 0848 B, la ponencia instructora, mediante requerimiento de cinco de julio, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, a efecto de que, informara el número total de ciudadanos que votaron en dicha casilla, de acuerdo a la lista nominal, requerimiento que fue atendido mediante oficio INE/MICH/JDE01/VS/276/21, signado por los Vocales Ejecutivo y Secretario, respectivamente de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de Lázaro Cárdenas, Michoacán en la que informó que el número de ciudadanos votantes fue de 361, por lo que se obtiene lo siguiente:
Sección y tipo de
casilla |
Total de personas que
votaron |
Votación total emitida | Boletas extraídas de la
urna |
Votación informada por el INE | Diferencia entre los rubros | 1
lugar |
2
lugar |
Diferencia entre 1 y
2 lugar |
Determinante |
0848 B | Bco. | 369 | Bco. | 361 | 7 | 255 | 78 | 177 | NO |
En ese sentido, del comparativo arrojado tanto de las boletas extraídas de la urna y de la información proporcionada por el INE, es posible determinar que la diferencia existente, -7- es insuficiente para revertir el resultado entre el primer y segundo lugar, ya que existen 177 votos de diferencia, además de que, tal como lo ha sostenido la Sala Superior, dicho rubro puede ser subsanado con la votación total emitida.59
Finalmente, es dable concluir que, de cada uno de los datos analizados en los apartados anteriores, se trató de errores involuntarios de quienes fungieron como funcionarios de casilla, pues no debe pasar inadvertido que el acto de escrutinio y cómputo que se realiza el día de la jornada electoral, es efectuado por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna.
Lo anterior sucede, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección ante la ausencia de los funcionarios designados originalmente, por tanto, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones
59 Es aplicable la Jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
incorrectas en el acta, que solo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar.
Por esto, en la interpretación de los tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo se aparte de los demás, y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial entrelazados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos demostrativos de que el escrutinio y cómputo enfrentó situaciones que pudieran poner en duda su desarrollo pacífico y normal, se debe considerar válido, lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero producto de error en la anotación.
Además, de que debe considerarse que en derecho electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, en los que en suma se expone que los votos útiles celebrados por la mayoría de los votantes no pueden ser anulados por simples inconsistencias intrascendentes, tratando de potenciar los votos que si fueron emitidos conforme a los principios constitucionales frente aquellos que no se hicieron conforme a estos principios. Encuentra sustento a lo anterior la siguiente tesis de Jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
Existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Los actores, señalaron que durante la jornada electoral existieron irregularidades graves no reparables, que a su juicio actualizan la causal de nulidad de votación recibida, que pusieron en duda la certeza de la votación, consistentes en el supuesto embarazo de urnas y la existencia de violencia generalizada e intervención de grupos armados en diversas casillas.
Al respecto, en primer lugar, resulta necesario señalar el marco normativo, aplicable al caso.
El artículo 69 fracción XI de la Ley de Justicia establece como causal de nulidad de votación recibida en casilla, que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado.
En principio, se debe precisar que la causal genérica depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten violaciones generalizadas sustanciales y que concurran los requisitos restantes, lo que, automáticamente, descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en el artículo 69 de la fracción I a la X de la Ley de Justicia,60 las cuales sí regulan los supuestos de manera específica en que se pueda declarar la nulidad de casilla.
En ese sentido, cuando se invoque una de las distintas causas señaladas en las fracciones citadas, deberá ser distinta, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos normativos distintos.
En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:
- Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas.61
- No sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.62
60 Resulta aplicable la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.
61 Entendiéndose por éstas, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
62 Refiriéndose a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
- Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación.63
- Sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
Para que se actualice esta causal de nulidad, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del día de la elección hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que aquellas no sean reparables en esta etapa.
Al respecto, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han señalado adicional a lo anterior que, se debe tratar de actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante esta o después de la misma, y que además repercutan directamente en el resultado de la votación.
Precisado el marco normativo, se procede con el estudio de las causales hechas valer por la causalidad
Embarazo de urnas
En relación con el presente agravio, los actores refieren que se actualiza la violación a la norma al existir inconsistencias claras entre los rubros fundamentales y su comparativo con los auxiliares -boletas sobrantes y listado nominal-, lo cual, a su decir, se traduce en una irregularidad trascendental y determinante suscitada durante la recepción de la votación. Para acreditar su dicho inserta 3 tablas con contenido numérico, a las que denomina variable A, variable B y variable C, en las que en su parte superior se advierte:
VARIABLE A
Rubro
fundamental |
Rubro
auxiliar |
Rubro
auxiliar |
|||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Casilla | Tipo casilla | ID casilla | Total de votos sacados de
la urna |
Boletas sobrantes | Lista nominal | Variable B (votos sacados de la urna
+ Boletas sobrantes) |
Exceso de votos respecto de personas en el
listado nominal |
63 Lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida. a través del voto ha sido respetada.
VARIABLE B
Rubro
fundamental |
Rubro
auxiliar |
Rubro
auxiliar |
|||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Casilla | Tipo casilla | ID casilla | Votación total emitida | Boletas sobrantes | Lista nominal | Variable B (votación total emitida + Boletas sobrantes) | Exceso de votación total emitida respecto de personas en el
listado nominal |
VARIABLE C
Rubro
fundamental |
Rubro
auxiliar |
Rubro
auxiliar |
|||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Casilla | Tipo casilla | ID casilla | Total de personas que votaron | Boletas sobrantes | Lista nominal | Variable C (Total de personas que votaron + Boletas sobrantes) | Exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el
listado nominal |
Al respecto, se considera infundado lo señalado por los actores, en razón de que pretenden evidenciar un supuesto error a partir de la comparación de dos elementos accesorios -boletas sobrantes y lista nominal- y los elementos fundamentales “Total de votos sacados de la urna”, “Votación total emitida” y “Total de personas que votaron”; sin embargo, de estos últimos tres lo pretende hacer de cada uno por separado.
Se estima de ese modo, pues parten de una premisa errónea, al pretender realizar la suma en cada una de las variables, de los rubros identificados en la columna número 4 -rubro fundamental- con la número 5 -rubro auxiliar- (boletas sobrantes), respectivamente, de las tres variantes señaladas, para posteriormente restar en número de la (lista nominal), y el excedente desde su parecer corresponde al exceso de personas que votaron en las casillas, quienes son los registrados en la lista nominal que, cabe destacar, en ninguna ocasión se ha alcanzado el número de participación de los ciudadanos del 100% de los registrados en cada una de las secciones que integran los Municipios y/o Distritos.
Es importante recordar que, adicional a los electores que se encuentran registrados en el listado nominal del INE y que votan en la casilla correspondiente, en ocasiones las personas a quienes los partidos políticos registran como sus representantes en las mismas para participar como observadores, no se encuentran registrados, motivos por los cuales son enviadas boletas adicionales, tanto para los propietarios como para los suplentes, a efecto de que ejerzan su derecho al voto -número que puede incrementar cuando se trata de elecciones concurrentes-, como en la especie aconteció.
Tomando en consideración lo anterior, aunado al hecho de que respecto del presunto embarazo de urnas, no se plantea un error que derive de los tres rubros fundamentales sino que éste lo pretenden hacer depender de una operación matemática incorrecta, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, los cuales no pueden servir de base para examinar el error en el cómputo de los votos, para la existencia de una irregularidad grave y determinante en el escrutinio y cómputo de conformidad con los criterios reiterados por la Sala Superior.64
Así, para que se actualice además una causal genérica, no basta que quienes presenten un medio de impugnación, manifiesten que existieron irregularidades graves, sino que además se tienen que precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas acontecieron para que se pueda entrar al estudio atinente.
De modo que, la causal de nulidad se entenderá actualizada cuando se acredite plenamente por el actor la existencia de irregularidades graves,65 no reparadas durante la jornada electoral ni en las actas de escrutinio y cómputo, y que en forma evidente pongan en duda la certeza, legalidad y transparencia en la votación emitida por los ciudadanos, con independencia de que se hayan presentado antes, durante o después de la jornada electoral, siempre que
64 Criterio que fue sostenido por la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-181/2012.
65 Lo que se acredita a partir de la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, que sean allegadas por los actores.
pertenezcan a dicha etapa y repercutan directamente en el resultado de la votación.66
Bajo dichos parámetros, si bien los actores señalaron en su escrito de inconformidad, los números y diferencias que a su parecer existieron, no adjuntaron elemento de prueba alguno con el que demostraran los hechos denunciados, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Justicia incumplen con la carga probatoria, y de las inconsistencias asentadas en alguna de las actas, tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes.
Por lo que se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, además de que tanto los funcionarios de casilla como cada uno de los representantes de los partidos políticos, estuvieron al cuidado de la documentación electoral -boletas y votos-, sin que en autos obren incidentes relacionados con la causal que nos ocupa,67 aunado a que en la mayoría de las secciones electorales, al menos uno de los impugnantes se encontró presente en el desarrollo de la jornada electoral.
Intervención de grupos armados en casillas y violencia generalizada
Los actores solicitan la nulidad de las casillas, por los hechos que desde su perspectiva influyeron en la pasada contienda electoral que a continuación se enlistan:
-
- En todo el Distrito 24 -Local- de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se suscitaron diversos hechos de violencia generalizada en las diversas casillas que integran el distrito.
- La intervención reiterada y sistemática de grupos armados que pertenecen a la delincuencia organizada.
66 Es aplicable la Tesis XXXII/2004 de rubro “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
67 Similar criterio fue sostenido por el pleno de este Tribunal al resolver el juicio de Inconformidad TEEM-JIN-047/2021
Y ACUMULADOS.
-
- De diferentes notas periodísticas se constató la presencia de grupos armados, y por ende la coacción y presión sobre el electorado, funcionarios de casilla y representantes.
- De la adminiculación de los elementos de prueba se demuestran las irregularidades y violaciones sistemáticas y reiteradas, tales como amenazas, intervención de grupos armados, que coaccionaron a los funcionarios, mismas que no fueron reparadas durante la jornada electoral, las cuales se llevaron a cabo prácticamente en la totalidad de las casillas.
- Los representantes de partidos que pudieron participar, lo hicieron bajo amenaza con armas por lo que se evidencia que no se puede considerar que existió certeza y autenticidad en las elecciones.
- La votación debe anularse o invalidarse porque está respaldada en bases que trastocan los valores democráticos, como es el voto libre.
- La existencia de una votación atípica en los Distritos de Lázaro Cárdenas y Múgica, en la que realiza un comparativo entre los resultados del PREP y los resultados definitivos, obtenida por la candidatura común conformada por PAN-PRI-PRD, así como la coalición PT-MORENA, en la que en su concepto existió un incremento inexplicable en favor de la coalición.
- Se demostró la existencia de irregularidades relacionadas con el embarazo de urnas, al encontrar inconsistencias numéricas entre los votos sacados de la urna, boletas sobrantes y listados nominales en cada sección electoral.
Para respaldar su dicho, únicamente se limitaron a insertar en la propia demanda diversas imágenes, así como el contenido de varias notas periodísticas al parecer publicadas por los medios de comunicación “metapolitica”, “El Universal”, “contramuro”, “La Voz de Michoacán”, “conexionmigrante”, “cambio de Michoacán”, “Diario abc de Michoacán”, “El Sol de Zamora”, así como la supuesta difusión de videos en Facebook y Twitter y YouTube.
Pruebas, que se califican como técnicas y privadas a las que, atendiendo a su naturaleza jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 en relación con el 22 fracción IV de la Ley de Justicia su valor es únicamente
indiciario,68 las cuales solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente guarden relación con otros elementos sobre la verdad de su contenido.
Determinación que se ve robustecida con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior número de Jurisprudencia 38/2002, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
Pruebas de las que, se obtienen los siguientes datos:
-
- En los medios electrónicos “metapolitica”, “El Universal”, “contramuro”, “Diario abc de Michoacán”, “El Sol de Zamora”, así como en “Facebook”69 se señaló de manera principal y genérica que -personas y/o civiles armados- y -comandos-, impidieron el acceso a los representantes de partidos, a excepción de los de MORENA, además de que se tomaron boletas de las casillas 467, 468, 469, 477, 478 y 477 depositándolas posteriormente en favor de dicho partido.
- Por su parte en “La Voz de Michoacán”, se difundió que del uno al siete de junio la Fiscalía General del Estado, inició ochenta y cuatro carpetas de investigación por diversos delitos electorales.70
- Conexionmigrante, publicó que en la región Purépecha y Mazahua, impidieron que se instalaran ochenta y nueve casillas, ya que decidieron celebrar sus propias elecciones.71
- Cambio de Michoacán, difundió72 que el representante del PRD denunció que en Múgica sujetos armados desalojaron a los representantes de su
68 Similar criterio fue sostenido por este Tribunal al resolver los juicios de Conformidad TEEM-JIN-042/2021, TEEM-JIN-043/2021 Y TEEM-JIN-044/2021 ACUMULADOS, y TEEM-JIN-020/2021 y ACUMULADO.
69 Publicadas en http://metapolitica.mx/2021/06/06/denuncian-robo-de-boletas-e-intimidacion-por-grupos-armados-en- casillas-de-tres-municipios/, http://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/la-otra-eleccion, https://www.contramuro.com/civiles-armados-marcan-boletas-en-favor-de-MORENA-en-mujica-y-gabriel-zamora/, https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/denuncian-personas-armadas-en-casillas-de-gabriel-zamora-y-en- migica/?fbclid=lwAR37DmVyHBgSfuo-0plDXnoxtQBmWAUEs_-kjF7O5wuxXwbQPDB-xXyiiPo, https://www.facebook.com/103532947847035/posts/326536208880040/?sfnsn=scwspmo, https://www.facebook.com/159078164179993/posts/4007875892633515/?sfnsn=scwspmo
70 Publicada en https://www.lavozdemichiacan.com.mx/michoacan/fiscalia-recibe-84-denuncias-por-delitos- electorales.en.michoaca-en-este-proceso/.
71 Difundida en https://conexionmigrante.com/2021-/06-/06/elecciones-2021-robo-de-urnas-y-agresiones-los- incidentes-de-la-jornada-electoral/.
72 Consultable en https://cambiodemichoacan.com.mx/2021/06/06/gente-armada-balaceras-y-compra-de-votos- denuncias-en-el-iem/.
partido, que, en Salvador Escalante, se marcaron boletas en favor de MORENA; por otra parte, que de acuerdo con los partidos Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, en los Municipios de Álvaro Obregón y Tzintzimeo, respectivamente se reportaron incidentes de coacción al voto, sin que fueran confirmados al parecer en favor del PRI
-
- De la publicación realizada en Twitter señala que elementos de seguridad recogen boletas de la elección de Gobernador en el Distrito 24 tiradas en la calle y premarcadas a favor de MORENA.73
- En la página de YouTube, se señala de manera genérica que las elecciones en Michoacán se han manchado de violencia, refiriendo para tal efecto, diversos sucesos acontecidos en los meses de abril y mayo.74
Medios probatorios que resultan insuficientes por sí mismos al tratarse de pruebas técnicas75 y documentales privadas, pues si bien de la lectura de las notas y de las transcripciones realizadas se advierte de manera indiciaria la presunta realización de conductas contrarias a la norma, en las que ha dicho de los inconformes existió una conducta generalizada de violencia en la que por una parte se les intimidó para que no realizaran su voto en favor de ciertos entes políticos, que fueron coaccionados para que votaran en favor de uno distinto y que el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.
Por lo que, al no estar soportadas con datos objetivos ni fuentes suficientes que sustenten lo ahí señalado, al no encontrarse concatenadas con alguna otra probanza que las robusteciera y/o perfeccionara, no son idóneas para tener por acreditados los hechos, ya que en el escrito únicamente se refirieron los hechos de manera generalizada, sin que se especificaran las casillas, la hora en que supuestamente ocurrieron los hechos y el lugar exacto, así como la injerencia que hubiesen tenido en la votación de la casilla; y en ese sentido el artículo 10 fracción V de la Ley de Justicia, se establece como uno de los requisitos de los
73 Consultable en https://twitter.com/lara_zul/status/1402423539714740226.
74 Visible en https://www.youtube.com/watch?v=R9Kj51XSoXo.
75 Los cuales dada su naturaleza imperfecta ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, por sí solas, son insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen. Resulta aplicable la jurisprudencia 4/2014 de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.
medios de impugnación que se deberán mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.
De ahí que, se encuentren obligados a señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, a fin de que las pruebas aportadas se ofrezcan en relación precisa con la controversia planteada, y el juzgador esté en aptitud de valorar si con estos se acredita la vulneración alegada, a efecto de que alcancen su pretensión.
Por otra parte, no pasan desapercibidas las manifestaciones hechas por los actores, en el sentido de que, “si bien de acuerdo con los diversos precedentes de la Sala Superior, para acreditar la causal de nulidad señala, es necesario especificar todas y cada una de las casillas en que sucedieron los hechos, lo cierto es que nos encontramos en una situación irregular y atípica en la que las condiciones de violencia y amenazas sobre los electores, funcionarios y representantes hicieron imposible idéntica las casillas en que específicamente acontecieron los hechos”.
-El resaltado es propio-
Lo cual se traduce en una aceptación implícita, de no haber proporcionado los elementos suficientes para demostrar su dicho, como es: precisar las casillas en las que en su caso, se hubiere realizado alguna conducta contraria a derecho, por ende, lo señalado es insuficiente para tener por acreditado que los hechos acontecieron, pues como se dijo, los actores se limitan a hacer conjeturas de lo señalado en cada una de las publicaciones y que a su parecer se tradujo en coacción e intimidación; sin embargo las presuntas incidencias se hicieron de manera genérica, vaga e imprecisa, sin proporcionar mayores circunstancias en las que en específico se destaque el daño ocasionado de tal magnitud que pudieran generar la nulidad de la elección.
De manera que, la parte actora al tener la carga procesal de hacer la descripción de los hechos y ofrecer las pruebas suficientes e idóneas, es válido concluir que incumplieron con dicha carga, impuesta el artículo 21 de la Ley de Justicia.
Por todo lo expuesto, es que se estima infundado el agravio.
- Recomposición del cómputo
En el presente asunto se ha declarado la nulidad de votación obtenida en las casillas 816 B, 855 B, 859 C4, al actualizarse la causal de nulidad referente a la recepción de la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma, prevista en el artículo 69 fracción V de la Ley de Justicia; por lo tanto, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del distrito 24 con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en los siguientes términos:
VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA | |||||
PARTIDOS POLÍTICOS | Votación total recibida | Votación a anular por casilla | Total de votación anulada | Cómputo distrital recompuesto | |
855 B | 859 C4 | ||||
4,219 | 8 | 9 | 17 | 4,202 | |
5,036 | 13 | 19 | 32 | 5,004 | |
8,366 | 35 | 37 | 72 | 8,294 | |
2,720 | 14 | 15 | 29 | 2,691 | |
1,360 | 1 | 3 | 4 | 1,356 | |
956 | 9 | 3 | 12 | 944 | |
37,845 | 170 | 151 | 321 | 37,524 | |
694 | 5 | 1 | 6 | 688 | |
739 | 0 | 3 | 3 | 736 | |
1390 | 3 | 7 | 10 | 1,380 | |
739 | 1 | 4 | 5 | 734 | |
421 | 1 | 0 | 1 | 420 | |
62 | 1 | 0 | 1 | 61 | |
41 | 0 | 0 | 0 | 41 | |
174 | 0 | 0 | 0 | 174 |
VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA | |||||
PARTIDOS POLÍTICOS | Votación total recibida | Votación a anular por casilla | Total de votación anulada | Cómputo distrital recompuesto | |
855 B | 859 C4 | ||||
21 | 0 | 0 | 0 | 21 | |
1,306 | 9 | 5 | 14 | 1,292 | |
VOTACIÓN TOTAL POR DISTRITO Y
POR CASILLA |
66,089 | 27076 | 257 | 527 | 65,562 |
Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección distrital para la
Gubernatura queda de la siguiente forma:
VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA | |
PARTIDOS
POLÍTICOS |
Con número y letra |
18,196
Dieciocho mil ciento noventa y seis |
|
40,949
Cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve |
|
1,356
Mil trescientos cincuenta y seis |
|
944
Novecientos cuarenta y cuatro |
|
688
Seiscientos ochenta y ocho |
|
736
Setecientos treinta y seis |
|
1,380
Mil trescientos ochenta |
|
21
Veintiuno |
|
1,292
Mil doscientos noventa y dos |
|
VOTACIÓN TOTAL
EN EL DISTRITO |
65,562
Sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos |
76 En relación con el presente resultado, el Comité asentó de manera incorrecta la cantidad de 264 votos emitidos, sin embargo, el resultado es el inserto en la tabla.
Por lo anteriormente expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JIN-109/2021 al TEEM-JIN-046/2021, por ser éste el primero de los radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia certificada de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 855 B y 859 C4, en consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, del Distrito 24 con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
TERCERO. La recomposición realizada en la presente sentencia deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y 72 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las dieciséis horas con veintiún minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual, lo resolvieron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, –quien fue ponente– las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA (RÚBRICA)
YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA | MAGISTRADA |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS | YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS | SALVADOR ALEJANDRO |
PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA)
HÉCTOR RANGEL ARGUETA
El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el treinta de julio de dos mil veintiuno, en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-046/2021 y su acumulado TEEM-JIN-109/20121; la cual consta de setenta y cuatro páginas, incluida la presente. Doy fe.