TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-046 Y 109-2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-046/2021 Y TEEM-JIN-109-2021

ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO PARTIDO MORENA, RESPECTIVAMENTE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO

MORENA.

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ.1

Morelia, Michoacán a treinta de julio de dos mil veintiuno.2

SENTENCIA, que acumula el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-109/2021 al TEEM-JIN-046/2021; anula dos casillas, y como consecuencia modifica los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán, realizado por el Consejo Distrital 24 de Lázaro Cárdenas, perteneciente al Instituto Electoral de Michoacán, impugnados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y MORENA.3

ANTECEDENTES

De las constancias que integran los juicios de inconformidad en estudio se desprenden los siguientes:

1 Colaboraron: Griselda Verenise Cázares León, Teresa Roldán Cuevas y Mónica Pérez Hernández.

2 Las fechas que se citen en la presente resolución, salvo referencia expresa corresponden al presente año.

3 En lo subsecuente PAN, PRI, PRD y MORENA.

PRIMERO. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron al Gobernador, Diputados del Congreso Local y Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

SEGUNDO. Cómputo Distrital de la elección de la Gubernatura. El nueve de junio siguiente, el Consejo Distrital Electoral 24 de Lázaro Cárdenas, perteneciente al Instituto Electoral de Michoacán,4 llevó a cabo el cómputo de la elección de Gobernador, concluyendo el diez posterior, el cual arrojó los resultados5 que a continuación se indican:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución

Democrática

18,319

(Dieciocho mil trescientos diecinueve)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pt.jpg Partidos del Trabajo y

MORENA

41,304

(Cuarenta y un mil trescientos cuatro)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg Partido Verde Ecologista de México 1,360

(Mil trescientos sesenta)

Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png Partido Movimiento Ciudadano 956

(Novecientos cincuenta y seis)

Partido Encuentro Solidario 694

(Seiscientos noventa y cuatro)

Partido Redes Sociales Progresistas 739

(Setecientos treinta y nueve)

Fuerza por México 1,390

(Mil trecientos noventa)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg Candidatos no registrados 21

(Veintiuno)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg Votos nulos 1,306

(Mil trescientos seis)

VOTACIÓN TOTAL 66,089

(Sesenta y seis mil ochenta y nueve)

TERCERO. Juicios de Inconformidad. El catorce y quince de junio, los institutos políticos PAN, PRI, PRD6 y MORENA,7 por conducto de sus representantes ante

4 En adelante IEM.

5 Tal como se asentó en el acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, visible a foja 141 del expediente.

6 Actores del Juicio de inconformidad TEEM-JIN-046/2021.

7 Actor del Juicio de inconformidad TEEM-JIN-109/2021.

el Consejo Distrital 24 de Lázaro Cárdenas del Instituto Electoral de Michoacán,8 respectivamente, presentaron ante ese órgano desconcentrado los Juicios de Inconformidad que nos ocupan, a fin de impugnar los resultados del acta de cómputo Distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán.

CUARTO. Escrito de tercero interesado. Una vez recibidos los juicios, la autoridad señalada como responsable procedió a realizar el trámite de ley correspondiente,9 efectuando las cédulas de fijación y retiro de los estrados del órgano, -setenta y dos horas-, plazo durante el cual únicamente dentro del Juicio TEEM-JIN-046/2021, compareció MORENA como tercero interesado, sin que en el diverso TEEM-JIN-109/2021 lo hubiese hecho.

TRÁMITE ANTE EL ÓRGANO JUSRISDICCIONAL

PRIMERO. Registro y turno a ponencia. El dieciocho y diecinueve de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de este Tribunal los medios de impugnación, mismos que fueron registrados y turnados mediante acuerdos de veintiuno y veinticinco del mes indicado, para efectos de la tramitación y sustanciación correspondiente.

SEGUNDO. Recepción, radicación y requerimientos. El veintiuno y veintiséis siguiente a las veintidós horas con treinta minutos y once horas con cuarenta y seis minutos, se tuvieron por recibidos los Juicios en la Ponencia instructora y con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver, se requirió diversa información, como se precisa:

TEEM-JIN-046/2021 TEEM-JIN-109/2021
Acuerdo y autoridad requerida Contestación Acuerdo y autoridad

requerida

Contestación
21 junio, dirigido al IEM y Junta Local INE Ambos 26 junio 01 julio, dirigido al IEM 07 julio
02 julio, dirigido a la Junta Local INE 06 julio
05 julio, dirigido al IEM y Junta Local INE Ambos 06 julio
10 julio, dirigido al INE 13 julio

8 Con posterioridad Consejo Distrital.

9 De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. -En adelante Ley de Justicia-.

TEEM-JIN-046/2021 TEEM-JIN-109/2021
Acuerdo y autoridad requerida Contestación Acuerdo y autoridad

requerida

Contestación
13 julio, dirigido al INE 16 julio

TERCERO. Admisión y cierre de instrucción. El treinta de julio siguiente, se admitieron a trámite los juicios de inconformidad y al considerarse debidamente integrados, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

COMPETENCIA

El Tribunal es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo;10 60 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;11 5 y 55 fracción II incisos

a) al c) y b y 58 de la Ley de Justicia y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,12 por tratarse de Juicios de Inconformidad, promovidos en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Proceso Electoral Local 2020-2021.

ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de inconformidad que dieron origen a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-046/2021 y TEEM-JIN-109/2021, se advierte la existencia de conexidad en la causa, ya que en ambos casos se señala como autoridad responsable al Comité Distrital y del contenido de las demandas se desprende que el acto impugnado son los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador de este Estado, del Distrito 24 de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de tales medios de impugnación, y así evitar el dictado de sentencias contradictorias,

10 En adelante, Constitución Local.

11 En adelante, Código Electoral.

12 En adelante, Reglamento Interno.

con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Justicia, se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-109/2021 al TEEM-JIN-046/2021, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente, al expediente identificado con la clave TEEM-JIN-109/2021

TERCERO INTERESADO

El escrito por el que compareció el representante propietario del Partido MORENA, -TEEM-JIN-046/2021- reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia como a continuación se observa.

  1. Forma. El escrito de referencia fue presentado el dieciséis de junio en el que se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones y autorizados para tal efecto; formuló las razones de su interés jurídico, además la oposición a las pretensiones de los partidos actores mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes.
  2. Oportunidad. Atendiendo a la fecha de presentación del medio de impugnación se advierte que el referido escrito fue presentado de manera oportuna en atención a que de las constancias que obran en el expediente se observa que el plazo para que comparecieran terceros interesados inició a las 21:40 veintiún horas con cuarenta minutos del catorce de junio y concluyó a la misma hora del diecisiete siguiente, por lo que, al haberse presentado a las 23:29 veintitrés horas con veintinueve minutos del dieciséis del mes indicado, es claro que lo realizó dentro del plazo establecido en la ley, es decir, dentro de las setenta y dos horas, con que disponía para hacerlo.
  3. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13 fracción III de la Ley de Justicia, tiene un derecho incompatible al de la parte actora, toda vez que el que comparece en representación del Partido MORENA era el representante propietario ante el Comité Electoral Distrital 24, quien al contar con un derecho incompatible con el de los actores del juicio -TEEM-JIN-046/2021-, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado.

REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los juicios de inconformidad que se resuelven cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 9, 10, 15 fracción I inciso a), 57, 59 fracción I y 60 de la Ley de Justicia, tal y como a continuación se razona.

Requisitos Generales

  1. Oportunidad. Los Juicios de Inconformidad se presentaron dentro del plazo que establecen los artículos 8 y 60 de la Ley de Justicia, ya que la sesión de cómputo distrital de la elección de Gobernador, inició el nueve de junio y concluyó el diez siguiente, en tanto que los medios de impugnación, se presentaron el catorce y quince de junio, es decir, dentro de los cinco días establecidos en la legislación.
  2. Forma. El requisito formal, previsto en el artículo 10 de la Ley de Justicia se encuentra satisfecho, ya que los medios de impugnación se presentaron por escrito de manera directa ante el comité responsable; consta el nombre y firma de los promoventes, y el carácter con que se ostentan; también se señaló domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, del mismo modo, se identificó tanto el acto impugnado como la autoridad responsable, y se ofrecieron pruebas.
  3. Legitimación y personería. Los juicios fueron promovidos por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 59 fracción I de la Ley de Justicia, toda vez que quien los hizo valer son los representantes del PAN, PRI, PRD y MORENA, ante el Consejo Distrital 24 de Lázaro Cárdenas del Instituto Electoral de Michoacán, tal y como se hizo constar en los informes circunstanciados signados por la entonces secretaria del comité.13
  4. Interés jurídico. Los impugnantes tienen interés jurídico, ya que controvierten una determinación emitida por la autoridad administrativa electoral responsable, aduciendo violaciones que en su concepto han trastocado la elección en la que

13 Visibles a fojas 112 del expediente TEEM-JIN-046/2021 y 20 del expediente TEEM-JIN-109/2021.

participaron. Lo cual, actualiza su interés para acudir a esta instancia jurisdiccional, a fin de que se pueda restituir la afectación a sus derechos, en caso de resultar procedente.

  1. Definitividad. Se cumple este requisito de procedibilidad, toda vez que los actos impugnados no admiten medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del juicio de inconformidad, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

Requisitos especiales de procedibilidad.

Los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Justicia ordenamiento legal invocado, también están reunidos, como se verá a continuación.

  1. Señalamiento de la elección que se impugna. Se cumple porque los partidos políticos actores señalan en forma concreta que combaten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital 24 de Lázaro Cárdenas, de la elección de Gobernador del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021
  2. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. También se colma, toda vez que en las demandas se identifican las casillas de las que solicitan la nulidad, señalando en cada caso en específico la causal de nulidad que consideran se actualiza; ello con independencia de que se cumplan a cabalidad los requisitos de modo, tiempo y lugar necesarias, pues esta circunstancia será motivo de análisis en la causal respectiva.

OBJECIÓN DE PRUEBAS

No pasa inadvertida la manifestación efectuada por el tercero interesado

MORENA– en el expediente TEEM-JIN-046/2021, consistente en que “se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por los recurrentes por no estar ofrecidas conforme a derecho y en cuanto al alcance y valor que pretende fincarles”.

En el caso, tal alegación se desestima, pues se trata de una aseveración genérica de inconformidad respecto al valor y alcance demostrativo de los medios de prueba, pero no identifica de manera frontal la irregularidad en la presentación o contenido de algún medio en específico.

Tampoco formula razonamiento alguno que permita poner de manifiesto sus aseveraciones -no fueron ofrecidas conforme a derecho y en cuanto al alcance y valor que se pretenda fincarle-, con lo que incumple con aportar elementos mínimos tanto de carácter argumentativo como indiciario o contra indiciario, por los que no se hubiesen en su caso ofrecido, ni cuales son los argumentos por los cuales se deba restar el valor, ya que dicha circunstancia si se les otorga valor o no, corresponde determinarlo a esta autoridad jurisdiccional, en cada uno de los apartados correspondientes.

Por tanto, en este punto resulta improcedente acoger los planteamientos del tercer interesado.

AGRAVIOS

Del análisis integral de las demandas se desprende que el PRI, PRD y PAN – TEEM-JIN-046/2021- impugnan los resultados del acta de cómputo distrital, de Lázaro Cárdenas, correspondiente a la elección de Gobernador de este Estado, y pretenden la nulidad de la elección y de la votación recibida en diversas casillas,14 en los términos siguientes:

Nulidad de votación recibida en casilla.

    1. Que personas distintas a los órganos facultados por la norma recibieron la votación.15
    2. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, ya que existió discrepancia entre el número de personas que votaron, votación total emitida y total de votos sacados de la urna.16

14 Las cuales se irán describiendo en cada uno de los apartados, conforme el estudio lo amerite.

15 Señalando para tal efecto 126 casillas.

16 Señalando para tal efecto 118 casillas.

La existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la misma.

    1. Los actores refieren que en todas las casillas existió el “embarazo de urnas”.
    2. Desde su concepto ocurrió violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral.

Por su parte el Partido MORENA -TEEM-JIN-109/2021– hace valer como agravios:

Nulidad de votación recibida en casilla.

    1. La recepción y cómputo de la votación de las casillas que se indican fue realizado por personas diferentes a las que estaban facultadas para ello; con lo que se vulnera en su perjuicio los principios de certeza y legalidad.17
    2. En el cómputo de las casillas existió dolo o error al realizarse el cómputo de votos realizado en forma irregular existiendo diferencias entre las cifras relativas a los rubros de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación emitida en la urna.18

IX. ESTUDIO DE FONDO

Como se observa de los agravios precisados con anterioridad, en primer lugar, se analizarán los realizados por los actores de ambos Juicios, identificados en la fracción I, números 1 y 2, hechos valer respecto de las mismas causales,19 por lo que su estudio se hará de manera conjunta, identificando en cada caso las

17 Señalando para tal efecto 1 casilla.

18 Señalando para tal efecto 8 casillas.

19 TEEM-JIN-046/2021 y TEEM-JIN-109/2021

casillas que fueron señaladas por los inconformes; y finalmente se realizará el estudio de las causales genéricas invocadas,20 identificadas en la fracción II.

Lo anterior, sin que ello les genere un perjuicio a las partes, ya que lo trascendental es que todos los agravios sean estudiados, lo cual tiene sustento en lo determinado por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación21 en la tesis de jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN” .

  • Nulidad de votación en casillas

Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.

Los institutos políticos PAN, PRI y PRD, hacen valer la causal de nulidad referida, prevista en la fracción V del artículo 69 de la Ley de Justicia, respecto de ciento veintiséis casillas, de las cuales previo al estudio de fondo correspondiente, resulta necesario hacer las siguientes precisiones.

  • Casillas que no se analizarán

Referente a las casillas que se identificarán enseguida se estima la inoperancia, ello porque los actores se limitaron a señalar que los nombres de los funcionarios no son legibles, un solo nombre o porque refirieron que existió cambio de un funcionario, sin que proporcionaran los elementos mínimos para que esta autoridad procediera a realizar el estudio correspondiente, al no mencionar los elementos mínimos que permitieran su identificación, y con ello se privilegiara un análisis racional de los elementos que en su caso se hubiesen proporcionado,22 motivo por el cual es improcedente el análisis correspondiente.

20 En el TEEM-JIN-046/2021.

21 Con posterioridad Sala Superior.

22 Tal como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-893/2018, así como este Tribunal al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-0042/2021 y acumulado; TEEM-JIN-0047/2021 y acumulado; y TEEM-JDC-281/2021 y acumulados.

No. Casilla y sección Observación No. Casilla y Observación
sección
1. 806 C1 Cambio del escrutador tercero 17. 829 B1 ÁLVAREZ CABRERA
2. 806 C8 Presidente y 3 escrutador no están legibles 18. 829 C1 URIEL ABURTO
3. 807 C3 PETRA e HILDA 19. 835 B1 2 escrutador ilegible
4. 813 C2 Acta ilegible 20. 835 C2 Acta ilegible
5. 813 C3 Acta no legible Presidente de apellido Bernal

y 3 escrutador EDUARDO AXEL

21. 844 B1 2 secretario no legible
6. 814 C1 HORTENSIA 22. 849 C1 1 y 3 escrutadores no legibles
7. 815 B1 Acta ilegible 23. 851 C2 Acta ilegible
8. 815 C2 Acta ilegible 24. 851 C4 Nombres no legibles
9. 818 B1 Los 3 escrutadores no son legibles 25. 851 C5 Escrutadores no legibles
10. 819 C1 No corresponden nombres con acta física 26. 853 C2 FÉLIX
11. 820 B1 1 escrutador no coincide con el sistema 27. 854 B
  1. secretario, 1, 2 y
  2. escrutadores no legibles
12. 822 B1 Acta ilegible 28. 854 C1 2 escrutador no legible
13. 822 C1 ARCELIO 29. 858 C2 Respecto del 2 y 3 escrutador
14. 822 C2 Acta ilegible 30. 859 B No legibles nombres de los funcionarios
15. 823 C2 JOSÉ MA 31. 867 B1 Acta no legible
16. 826 B1 2 secretario nombre no legible 2 escrutador TERESA 32. 868 C11 3 escrutador ilegible

También se declara la inoperancia relativo a las casillas 807 C4, 825 B1, 825 C1, 828 B, 829 C1, 831 E3 y 832 E1, porque en el escrito de demanda se señaló que no hubo incidencia y coinciden los nombres de los funcionarios de actas físicas con el sistema, motivo por el cual implícitamente se reconoce la coincidencia de que las personas que participaron como funcionarios se encontraban en el sistema, sin que se realizara pronunciamiento adicional relacionado con la nulidad en estudio.

  • Procedencia de estudio de casillas impugnadas

Ahora bien, previo al estudio del resto de las casillas impugnadas, se estima conveniente señalar el marco normativo que regula el procedimiento previsto en

la ley para que, en caso de que los ciudadanos que fueron designados por el Instituto Nacional Electoral para fungir como funcionarios de casilla, tanto propietarios como suplentes, no se presenten el día de la jornada electoral o solo alguno de ellos asista.

El artículo 186 del Código Electoral establece que la mesa directiva de casilla es el órgano que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de la casilla correspondiente, que la integración, ubicación, función y designación de los integrantes de las mesas directivas de casillas se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos, así como a las atribuciones de sus integrantes, lo que se establece en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales23 y demás normas aplicables.

En ese orden de ideas, los artículos 81 y 82 de la ley en cita, establecen que en cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla, y que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá integrar por:

    • Un Presidente;
    • Dos Secretarios;
    • Tres Escrutadores; y
    • Tres suplentes generales.

Ciudadanos que deberán cumplir con ciertos requisitos,24 para lo cual el encargado de realizar el procedimiento para la integración y ubicación de mesas directivas de casilla será el INE de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal, así como en los acuerdos que adopte el Consejo General de dicho órgano colegiado.

Del mismo modo, se establece que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios,

23 Con posterioridad LGIPE.

24 Artículo 83… a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección; y 254 de la LGIPE.

lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el INE; asimismo, se establece que el secretario del consejo distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.

En ese orden de ideas, el artículo 274 del ordenamiento señalado, prevé el procedimiento que se deberá seguir el día de la jornada electoral, para que en caso de situaciones excepcionales se lleve a cabo la sustitución de los integrantes de la mesa directiva de casilla de no instalarse a las 08:15 ocho horas con quince minutos.

Siguiendo ese contexto, en el supuesto de que las casillas no se logren integrar con los ciudadanos -propietarios- que fueron designados para tales efectos, o a falta de uno de ellos se dará preferencia -en su caso- a los propietarios, sin embargo, dicho supuesto no es obligatorio, sino potestativo, y el orden se correrá para que de manera escalonada cubran el lugar de la persona que no asistió a ocupar su cargo.

En el caso de que se encuentren presentes quienes fueron nombrados como suplentes, también podrán cubrir el espacio vacante, del mismo modo también se contempla la posibilidad de que, cuando no se logre completar, ni con propietarios o suplentes, se podrá recurrir a los electores que a la hora de la instalación de la casilla ya se encuentren presentes para emitir su voto, de quienes se deberá verificar que pertenezcan a la propia sección y estos estén debidamente inscritos en la lista nominal, en cuyo caso se tendrán que cerciorar que pertenezca a esta; por lo que, no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en el lugar.25

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 fracción V de la Ley de Justicia, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos siguientes:

25 Criterios que ha sido sostenido por la Sala Superior en la Tesis “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS.

DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

  1. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.
  2. Sea determinante para el resultado de la votación.

Bajo ese contexto, la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, en relación con quienes fungieron como funcionarios de casilla durante la jornada electoral, de acuerdo con las correspondientes actas de la casilla, y la justificación de las sustituciones efectuadas el día de la elección, a fin de determinar su legalidad o no.

Al respecto, en autos obran como elementos de prueba las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo e incidentes relacionados con las casillas materia del juicio, la ubicación e integración de Mesas Directivas de Casillas -encarte-, así como las sustituciones realizadas, documentos que contienen los nombres de las personas que se desempeñaron como funcionarios en las diversas casillas instaladas en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Documentales que se califican como públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos contenidos en estos.

Precisado lo anterior, corresponde el estudio de las casillas impugnadas, lo cual se realizará de conformidad con los señalamientos hechos por los actores.

 Referente a las casillas que se identifican a continuación, no les asiste razón a los partidos actores26 cuando aducen irregularidades en su integración, porque las personas que identifican como integrantes de las

mesas directivas de casillas no tuvieron ese carácter, tal y como a continuación de precisa:

26 De ambos Juicios de Inconformidad.

Cvo. Sección Funcionario impugnado Observación:

Contrario a lo afirmado en la demanda, dichas funciones las realizó

1. 806 C2 2 secretario

MA. ROSALBA PACHECO PALMA

MA. ROSALBA LEAL PONCE
2. 806 C10 1 secretario GERARDO NAVA KARLA YARETSI ESTEBAN AGUILAR
3. 807 B1 2 secretaria

VÍCTOR VÁZQUEZ JIMÉNEZ

SARAÍ HUERTA ANTUNEZ
4. 821 C2 Presidente

HUGO EDUARDO CHÁVEZ SIERRA

HEBERTO GUTIERREZ SOTO
1 secretario

ROSA GUARDIÁN HERRERA

HÉCTOR NEGRÓN HERIBERTO LÓPEZ PÉREZ
2 secretario

FRANCISCO LÓPEZ GUTIÉRREZ

MITZI CONSEPCION LÓPEZ CASTRO
1 escrutador

EDGAR RODRÍGUEZ GARZÓN

FEDERICA VALLE GARCÍA
2 escrutador

SILVIA ALEJANDRO AGUIRRE

ADELINA CHÁVEZ HERNÁNDEZ
3 escrutador

KEVIN ELIUT TINOCO JUÁREZ

NO HUBO TERCER ESCRUTADOR
5. 823 C1 2 escrutador ALICIA BECERRA BERTHA LINDA SOTO GARCIA
6. 826 C1 1 escrutador

MIGUEL ESTRADA TRUJILLO

FRANCISCO NAMBO RODRÍGUEZ

verificar

7. 832 C127 Presidente

NANCY FARÍAS PÉREZ

RAFAEL GARCÍA ÁLVAREZ
8. 858 C4 Presidente

CISNEROS GARCÍA ARELI

MARÍA ALTAGRACIA RAMÍREZ
1 secretario

GÉNESIS BARRERAS SAUCEDO

BRAYAN JESAID RAMÓN CRUZ
2 secretario

CLARA SANDOVAL MAXIMINO

LETICIA GÓMEZ CEDEÑO
1 escrutador

ERIKA OROZCO LÓPEZ

JOSÉ ÁNGEL CAMPOS PADILLA
2 escrutador

MARÍA YESENIA MENA MAGANDA

MINA LUZ MARTÍNEZ
9. 860 C2 1 escrutador

GUILLERMO GARCÍA GONZÁLES

JESÚS GERMÁN TENORIO GUATEMALA
2 escrutador

JESÚS GERMÁN GUATEMALA

TENORIO GUILLERMINA GÓMEZ GONZÁLES

Del contenido del encarte, y de las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo de los centros de votación se acredita que no se presentaron las inconsistencias denunciadas por el partido, al reclamar la participación de personas distintas, por lo que en consecuencia se declara infundada la solicitud de nulidad de votación por cuanto ve a éstas.

27 Única casilla impugnada por MORENA, referente a la causal que nos ocupa.

 Por lo que respecta a las casillas siguientes:

Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

1. 806 C3 1 secretario HÉCTOR ANTONIO PACHECO PALMA 1 secretario HÉCTOR ANTONIO PACHECO PALMA 1 secretario Funcionario designado en sustitución realizada

por el INE28

2. 806 C4 2 secretario

JESÚS EDUARDO LOMBERA TAFOLLA

2 secretario

JESÚS EDUARDO LOMBERA TAFOLLA

1 suplente
2 escrutador DANIEL JAIMES REYNOZO 2 escrutador DANIEL JAIMES REYNOZO 3 suplente
3. 806 C7 1 secretario CARLA IVETH

LUCATERO ESTRELLA

1 secretario CARLA IVETH

LUCATERO ESTRELLA

2 secretario
2 secretario JUAN PABLO GÓMEZ

PADILLA

2 secretario JUAN PABLO GÓMEZ

PADILLA

1 escrutador
1 escrutador LUIS FELIPE ÁVILA

BRITO

1 escrutador LUIS FELIPE ÁVILA

BRITO

2 escrutador
2 escrutador ALEJANDRO VALLE

RODRÍGUEZ

2 escrutador ALEJANDRO VALLE

RODRÍGUEZ

2 suplente
4. 807 C1 3 escrutador JUAN MANUEL

GONZÁLEZ MEJÍA

3 escrutador JUAN MANUEL

GONZÁLEZ MEJÍA

1 suplente
5. 807 C5 1 secretaria ADRIANA BUENO

VILLAGÓMEZ

1 secretaria ADRIANA BUENO

VILLAGÓMEZ

2 escrutador
2 secretaria MARÍA DEL CARMEN

CORTEZ ARMENTA

2 secretaria MARÍA DEL CARMEN

CORTEZ ARMENTA

2 suplente
6. 808 C1 1 secretario RODRIGO TORRES BASURTO 1 secretario RODRIGO TORRES BASURTO 2 secretario
2 secretario EDUARDO DÁVALOS SÁNCHEZ 2 secretario EDUARDO DÁVALOS SÁNCHEZ 2 escrutador
1 escrutador

ROBESPIERRE SOLÍS VILLAGÓMEZ

1 escrutador

ROBESPIERRE SOLÍS VILLAGOMEZ

3 escrutador
7. 809 B Presidente ISMAEL SOTO POMPA Presidente ISMAEL SOTO POMPA 1 secretario

28 Tal como se advierte del oficio INE/MICH/JDE01/VS/286/21, -visible a fojas 915 y 916 Tomo I- en el que se informó que las sustituciones realizadas con posterioridad al diecisiete de mayo, -fecha de impresión del segundo encarte- las mismas se ven reflejadas en el listado de ciudadanos designados como funcionarios de casilla, -visible a fojas 950 a 982 Tomo I-, no así en el encarte, localizado en el número consecutivo 29. Con posterioridad, las sustituciones que sean señaladas se deberán entender que se hicieron del modo aquí referido.

Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

1 secretario YURITZI MEDAI

SIFUENTES RAMOS

1 secretario YURITZI MADAI

SIFUENTES RAMOS

Si bien el actor no señaló el segundo nombre de manera correcta, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien

tenía el cargo de 2da secretaria

2 secretario

BRISEIDA ELISEA ORTEGA

2 secretario

BRISEIDA ELISEA ORTEGA

2 escrutador
8. 809 C1 1 secretario

CÉSAR ORIZABA ÁVILA

1 secretario

CÉSAR ORIZABA ÁVILA

2 secretario
2 secretario

J. ASCENCIÓN COVARRUBIAS

VILLEGAS

2 secretario

J. ASCENCIÓN COVARRUBIAS

VILLEGAS

3er suplente
1 escrutador PATRICIA ORTEGA

HERNÁNDEZ

1 escrutador PATRICIA ORTEGA

HERNÁNDEZ

3 escrutador
2 escrutador MAGDA ANDREA

CISNEROS CAMPOS

2 escrutador MAGDA ANDREA

CISNEROS CAMPOS

1 suplente
3 escrutador ALEJANDRA CAMPOS

EQUIHUA

3 escrutador ALEJANDRA CAMPOS

EQUIHUA

2 suplente
9. 814 B1 1 secretario JUAN RAÚL

RODRÍGUEZ RUIZ

1 secretario JUAN RAÚL

RODRÍGUEZ RUIZ

2 escrutador
2 secretario

ANA KAROL SALGADO ROMERO

2 secretario

ANA KAROL SALGADO ROMERO

3 escrutador
2 escrutador DANIEL ALBERTO ESTRADA 2 escrutador DANIEL ALBERTO ESTRADA HERNÁNDEZ Si bien el actor no señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien tenía el cargo 3

suplente

10. 814 C1 Presidente ARMANDO MELGOZA

NIETO

Presidente ARMANDO MELGOZA

NIETO

2 escrutador
2 secretario

FRANCISCO JAVIER LAGUNAS

2 secretario

FRANCISCO JAVIER LAGUNAS

2 suplente
11. 814 C2 1 secretario JAVIER ALEJANDRO MONTIEL RIVERA 1 secretario XAVIER ALEJANDRO

MONTIEL RIVERA

Si bien el actor señaló de manera incorrecta el primer nombre, se advierte que se refiere al funcionario designado como

2 secretario

Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

2 secretario ADRIÁN GONZÁLEZ

SÁNCHEZ

2 secretario ADRIÁN GONZÁLES

SÁNCHEZ

1 escrutador
1 escrutador

MANUEL ESPINO MACINAS

1 escrutador

MANUEL ESPINO MACINAS

2 suplente
12. 815 C1 Presidente

J. ABRAHAM CRUZ GAONA

Presidente

J. ABRAHAM CRUZ GAONA

1 secretario
1 secretario ADELFA VALENCIA

VÍVEROS

1 secretario ADELFA VALENCIA

VIVEROS

1 escrutador
2 escrutador PAOLA SÁNCHEZ FLORES 2 escrutador PAOLA SANCHEZ FLORES 2 escrutador
13. 816 B1 2 secretario SANTIAGO MAGAÑÓN RUIZ 2 secretario SANTIAGO MAGAÑA RUIZ Si bien el actor señaló de manera incorrecta el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien

tenía el cargo de 2 suplente

1 escrutador MARÍA DOMINGA

CARRASCO MARTÍNEZ

1 escrutador MARÍA DOMINGA

CARRASCO MARTÍNEZ

3 escrutador
14. 818 B1 2 secretario MISAEL ARCEL

CACARI CRISTÓBAL

2 secretario MISAEL ARCEL

CANARI CRISTÓBAL

1 escrutador
15. 820 B1 2 secretario

MA. DE LOS ÁNGELES MEZA MORALES

2 secretario

MA. DE LOS ÁNGELES MEZA MORALES

3 suplente
16. 822 C1 Presidente

ABRAHAM PIZA CONTRERAS

Presidente

ABRAHAM PIZA CONTRERAS

1 secretario
1 secretario JESÚS ANTONIO BRISEÑO PÉREZ 1 secretario JESÚS ANTONIO BRISEÑO PÉREZ 2 secretario
2 secretario GLORIA ISLAS RENDÓN 2 secretario GLORIA ISLAS RENDÓN 1 escrutador
1 escrutador DULCE MARÍA VILLA

ROSAS

1 escrutador DULCE MARÍA VILLA

ROSAS

2 suplente
17. 822 C3 Presidente ANGÉLICA MARÍA AGUILAR GÓMEZ Presidente ANGÉLICA MARÍA AGUILAR 1 secretario
1 secretario ARNOLDO GARIBAY MORENO 1 secretario ARNOLDO GARIBAY MORENO 2 secretario
2 secretario ANA MARGARITA PONCE TRINIDAD 2 secretario ANA MARGARITA PONCE TRINIDAD 2 escrutador
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

1 escrutador

PEDRO BARRERA MORALES

1 escrutador PETRA CRUZ PÉREZ 3er suplente
2 escrutador PETRA CRUZ PÉREZ 2 escrutador

PEDRO BARRERA MORALES

3 escrutador
18. 823 C1 1 escrutador LAURA MARGARITA BENÍTEZ ARELLANO 1 escrutador LAURA MARGARITA BENÍTEZ ARELLANO 2 escrutador
19. 823 C2 1 secretario

ARACELI VÁZQUEZ GÓMEZ

1 secretario

ARACELI VÁZQUEZ GÓMEZ

2 secretario
2 secretario ISIDRO CORONA DE

LA O

2 secretario ISIDRO CORONA DE

LA O

1 escrutador
20. 824 B1 1 secretario RAQUEL LARA BETANCOURT 1 secretario RAQUEL LUNA BETANCOURT Si bien el actor señaló de manera incorrecta el primer apellido, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien

tenía el cargo de 2 suplente

2 escrutador VÍCTOR WILFRIDO

ARIZMENDI ARIZMENDI

2 escrutador VICTOR WILFRIDO

ARIZMENDI ARIZMENDI

1 suplente
21. 825 C2 1 secretario ANAYELI CELESTINO

NORIEGA

1 secretario ANAYELI CELESTINO

NORIEGA

1 secretario

Funcionaria sustituida por el INE

2 secretaria MILAY KORELCY SILVA GONZÁLEZ 2 secretario MILCY CORELCI SILVA

GONZÁLEZ

Si bien el actor señaló de manera incorrecta los nombres, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien tenía el cargo de 3

suplente

3 escrutador

KATIA GUILLEN FRANCISCO

3 escrutador

KATIA GUILLÉN FRANCISCO

1 suplente
22. 828 C1 1 escrutador JAVIER SOTELO 1 escrutador

JAVIER SOTELO MAGNO

1 suplente
23. 828 C2 1 escrutador

CARTINA ARIAS CHONA

1 escrutador

CARITINA ARIAS CHONA

1 suplente
24. 829 B1 1 secretario JESÚS FRANCISCO

AGUILERA HERNÁNDEZ

1 secretario JESUS FRANCISCO

AGUILERA HERNANDEZ

2 escrutador
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

2 secretario

JESÚS FRANCISCO AGUILERA GODOY

2 secretario

JESUS FRANCISCO AGUILERA GODOY

2 secretario
1 escrutador JUAN MANUEL

BENÍTEZ TORREZ

1 escrutador JUAN MANUEL

BENÍTEZ TORREZ

3er suplente
25. 829 C1 1 secretario FIDELINA QUINTERO

CÁRDENAS

1 secretario FIDELINA QUINTERO

CÁRDENAS

2 escrutador
26. 830 B 3 escrutador EDITH IBARRA

MALDONADO

3 escrutador EDITH IBARRA

MALDONADO

2 suplente
27. 831 E2 1 secretario LUIS DAVID GÓMEZ

GÓMEZ

1 secretario LUIS DANIEL GÓMEZ

GÓMEZ

El segundo nombre fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien

coincide con la posición señalada

1 escrutador ALEJANDRO JOVANY CAMACHO 1 escrutador ALEJANDRO JOVANY CAMACHO VÁZQUEZ Si bien el segundo apellido no fue señalado, se advierte que se refiere al funcionario, quien

fue designado como 2 escrutador

3 escrutador

LINO LÓPEZ VALDOVINOS

3 escrutador

LINO LOPEZ VALDOVINOS

1 suplente
28. 835 B 3 escrutador SILVIA PÉREZ SILVA 3 escrutador SILVIA PEREZ SILVA 1 suplente
29. 835 C1 2 secretario JOSÉ LUIS LÓPEZ 2 secretario

JOSE LUIS LÓPEZ LIRA

El segundo apellido no fue señalado, sin embargo, se advierte que se refiere al funcionario, quien fue designado como

1 escrutador

1 escrutador JUAN CÁNDIDO TAPIA

LÓPEZ

1 escrutador JUAN CÁNDIDO TAPIA

LÓPEZ

3 escrutador
2 escrutador JAIME AGUILAR

CASTAÑEDA

2 escrutador JAIME AGUILERA

CASTAÑEDA

2 suplente
30. 836 B Presidente MARIO VILLALOBOS

ÁLVAREZ

Presidente MARIO VILLALOBOS

ÁLVAREZ

Funcionario

sustituido por el INE Coincide

1 secretario FRANCISCO BALLATO MEDINA 1 secretario FRANCISCO BALLATO MEDINA Funcionario sustituido por el INE Coincide
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

2 escrutador

YADIRA VILLEGAZ LÓPEZ

2 escrutador

YADIRA VILLEGAZ LÓPEZ

Funcionaria

sustituida por el INE Coincide

31. 836 C1 2 secretario MARÍA SUJEY ROQUE

RUIZ

2 secretario MARÍA SUJEY ROQUE

RUIZ

Funcionaria

sustituida por el INE Coincide

3 escrutador BRUNO ÁNGEL DÍAZ 3 escrutador BRUNO ANGEL DÍAZ 1 suplente
32. 839 C2 1 secretario VÍCTOR MANUEL CERVERA

FONSECA

1 secretario VÍCTOR MANUEL

CERVERA FONSECA

2 secretario
2 secretario EVA MEDINA

BAUTISTA

2 secretario EVA MEDINA

BAUTISTA

1 escrutador
1 escrutador MA, DEL SOCORRO

MEDINA OCHOA

1 escrutador MARÍA DEL SOCORRO

MEDINA OCHOA

2 escrutador
3 escrutador TERESA DE JESÚS ALTAMIRANO 3 escrutador TERESA DE JESÚS ALTAMIRANO MALDONADO No se señaló el segundo apellido, sin embargo, se advierte que hace referencia a la funcionaria,

designada como 2 suplente

33. 841 C1 2 secretario

SUSANA ELÍAS JUÁREZ

2 secretario

SUSANA ELÍAS JUÁREZ

2 suplente
34. 841 C4 2 escrutador

EUGENIA NIEVES MIGUEL JIMÉNEZ

2 escrutador

EUGENIA NIEVES MIGUEL JIMÉNEZ

2 suplente
35. 843 B 2 escrutador

BÁRBARA JANETH SEGURA ROMÁN

2 escrutador

BARBARA JANETH SEGURA ROMAN

Funcionaria sustituida por el INE
36. 844 B 1 escrutador

MARGARITA ARREOLA GÓMEZ

1 escrutador

MARGARITA ARREOLA GOVEA

1 suplente
37. 844 C1 2 secretario CARMEN

GUADALUPE MORALES AGUIRRE

2 secretario

CARMEN GUADALUPE MORALES AGUIRRE

1 escrutador
1 escrutador JESÚS ARISTIRI NAVARRETE DE LA CRUZ 1 escrutador JESÚS ARISTIRI

NAVARRETE DE LA CRUZ

2 escrutador
38. 844 C2 Presidente JOEL SUASTERI

CONTRERAS

Presidente JOEL SUASTERI

CONTRERAS

Funcionario sustituido por el INE
1 escrutador AIDA AGUIRRE

AMBRIZ

1 escrutador AIDA AGUIRRE

AMBRIZ

3er suplente
39. 844 C3 1 secretario ALMA DELIA AGUIRRE

AMBRIZ

1 secretario ALMA DELIA AGUIRRE

AMBRIZ

3 escrutador
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

1 escrutador

ANTONIO ACEVEDO ARZETA

1 escrutador

ANTONIO ACEVEDO ARZETA

1 secretario
2 escrutador

LUVIA ÁLVAREZ JUÁREZ

2 escrutador

LUVIA ÁLVAREZ JUÁREZ

2 secretario
40. 845 B 1 secretario ANAYELI GONZÁLEZ

CANTÚ

1 secretario ANAYALEI GONZÁLEZ

CANTÚ

Funcionaria sustituida por el INE
41. 845 C1 1 secretario:

AZUCENA GONZÁLES CANTÚ

1 secretario:

AZUCENA GONZÁLES CANTÚ

Funcionaria sustituida por el INE
2 escrutador ROSA RAMÍREZ CARBAJAL 2 escrutador ROSA FAUSTA

RAMÍREZ CARBAJAL

Funcionaria sustituida por el INE, si bien no se señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere a la

funcionaria

42. 845 C2 1 secretario LIDIA JOEL CORTÉS

CHAMÚ

1 secretario LIDIA JAEL CORTÉS

CHAMÚ

2 escrutador
43. 846 B 1 secretario ALEJANDRO

ALVARADO

1 secretario ALEJANDRO

ALVARADO

2 secretario
2 secretario KRISTEL GONZÁLEZ Z 2 secretario KRISTEL GONZÁLEZ

ZUÑIGA

1 escrutador
1 escrutador DULCE YAZMÍN

BARRERA

1 escrutador DULCE YAZMIN

BARRERA

3 escrutador
2 escrutador MARIO HERNÁNDEZ 2 escrutador MARIO HERNÁNDEZ

ESPINO

3 suplente

Si bien no se señaló el segundo apellido,

se advierte que se refiere al funcionario

44. 846 C1 3 escrutador FEBE BETZAI ARZATE

JACOBO

3 escrutador FEBE BETZAI ARZATE

JACOBO

1 suplente
45. 846 C2 2 escrutador

MARÍA EUGENIA BÉJAR LEÓN

2 escrutador

MARIA EUGENIA BÉJAR LEON

1e suplente
3 escrutador

NOEMI CHÁVEZ AMEZCUA

3 escrutador

NOEMI CHÁVEZ AMEZCUA

3er suplente
46. 847 C1 1 secretario

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

1 secretario

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

2 escrutador
1 escrutador

ESPERANZA AVIÑA GARCÍA

1 escrutador

ESPERANZA AVIÑA GARCIA

3 escrutador
47. 847 C2 3 escrutador LUIS AMBRIZ MEDRANO. 3 escrutador

LUIS AMBRIZ MEDRANO

2 suplente
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

48. 848 B Presidente EMILIO M. PACHECO

DIEGO

Presidente

EMILIO MERARI PACHECO DIEGO

Funcionario sustituido por el INE
49. 849 C1 presidente

VIVIANA ORTIZ RODRÍGUEZ

Presidente

VIVIANA ORTIZ RODRIGUEZ

1 secretario
1 secretario ESTELA SANTIBÁÑEZ

DURÁN

1 secretario ESTELA SANTIBAÑEZ

DURÁN

2 secretario
50. 850 B1 Presidente ALEJANDRO

GONZÁLEZ CRUZ

Presidente ALEJANDRO

GONZÁLEZ CRUZ

1 secretario
2 secretario MARTA ANTONIA GÓMEZ BARRERA 2 secretario MARÍA ANTONIA GÓMEZ BARRERA El primer nombre fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria, estaba

designada como 3 escrutador

51. 851 B1 Presidente

CARLOS LANDA INFANTE

Presidente

CARLOS LANDA INFANTE

1 secretario
1 secretario

GLORIA GAMIÑO AGUILAR

1 secretario

GLORIA GAMIÑO AGUILAR

2 secretario
2 secretario

HILDA MENDOZA PALOMINOS

2 secretario

HILDA MENDOZA PALOMINOS

1 escrutador
1 escrutador SOFIA FARFÁN ROSAS 1 escrutador SOFIA FARFÁN ROSAS 2 suplente
52. 853 B1 1 escrutador LIZBETH GUADALUPE

BAUTISTA RUMBO

1 escrutador LIZBETH GUADALUPE

BAUTISTA RUMBO

2 escrutador
2 escrutador YARESLY ZIMANIT

MEDINA JACUINDE

2 escrutador YARESLY ZIMARIT

MEDINA JACUINDE

3 escrutador
3 escrutador JOSÉ ARMANDO

GONZÁLEZ TRUJILLO

3 escrutador JOSÉ ARMANDO

GONZÁLES TRUJILLO

3er suplente
53. 854 B 1 secretario ISAAC ZURIEL RAMÍREZ

CAMPUZANO

1 secretario ISAAC ZURIEL

RAMÍREZ CAMPUZANO

2 secretario
54. 854 C1 1 escrutador MAYRA ZARAGOZA MADRIGAL 1 escrutador MAYRA ZARAGOZA MADRIGAL 1 suplente
55. 854 C2 1 secretario DAYÁN LÓPEZ GIRÓN 1 secretario DAYAN LÓPEZ GIRÓN 2 secretario
2 secretario ARACELI SÁNCHEZ FERMÍN 2 secretario ARACELI SÁNCHEZ FERMÍN 3 escrutador
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

56. 855 B 1 secretario

TIMOTEO CANTÚ CARBAJAL

1 secretario

TIMOTEO CANTÚ CARVAJAL

2 secretario
2 secretario ELEAZAR DOMÍNGUEZ B 2 secretario ELEAZAR DOMINGUEZ

BALELLO

Si bien no se señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien tenía el cargo de 1

escrutador

1 escrutador AMAIRANI MARITZA

JIMÉNEZ

1 escrutador AMAIRANI MARITZA

JIMÉNEZ

2 escrutador
57. 855 C1 2 escrutador GUADALUPE YANETH

ESPAÑA CÁRDENAS

2 escrutador GUADALUPE YANETH

ESPAÑA CÁRDENAS

3 escrutador
58. 855 C2 2 escrutador PEDRO RENDÓN

GÓMEZ

2 escrutador PEDRO RENDÓN

GÓMEZ

3er suplente
59. 856 C1 2 secretario MARCELA MAISTORRE

GÓMEZ

2 secretario MARICELA MAISTERRA GÓMEZ Si bien el actor señaló de manera incorrecta el nombre, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien tenía el cargo de 1

escrutador

1 escrutador JOSÉ CORTES DAGIO 1 escrutador JOSÉ CORTÉS DAGIO 3 escrutador
60. 857 C1 2 secretario

KEVIN ANTHUAN LÓPEZ

2 secretario

KEVIN ANTHUAN LÓPEZ

1 escrutador
1 escrutador

MARÍA LÓPEZ LONGINOS

1 escrutador

MARÍA LÓPEZ LONGINOS

2 escrutador
61. 858 B1 1 secretario JUAN MANUEL

MARTINEZ OSTOA

1 secretario JUAN MANUEL

MARTÍNEZ OSTOA

2 escrutador
62. 858 C2 2 secretario LUIS ALBERTO

HERNÁNDEZ PULE

2 secretario LUIS ALBERTO

HERNÁNDEZ PULE

1 escrutador
63. 858 C6 1 secretario MÓNICA PALOMINOS

BARAJAS

1 secretario MÓNICA PALOMINOS

BARAJAS

2 suplente
2 secretario

KIMBERLY LOZANO LÓPEZ

2 secretario

KIMBERLY LOZANO LÓPEZ

1 escrutador
1 escrutador

FEDERICO PADILLA HERNÁNDEZ,

1 escrutador

FEDERICO PADILLA HERNÁNDEZ

2 escrutador
64. 859 C5 1 escrutador JUSTINO SÁNCHEZ BENÍTEZ 1 escrutador JUSTINO SÁNCHEZ BENÍTEZ 3 suplente
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

65. 859 C4 2 secretario FILIBERTO ROMERO GUEVARA 2 secretario FILIBERTO ROMERO GUEVARA 2 escrutador
66. 859 C6 2 secretario CLARA SANDOVAL

MAXIMINO

2 secretario CLARA SANDOVAL

MAXIMINO

2 escrutador
1 escrutador ERIKA OROZCO LÓPEZ 1 escrutador ERIKA OROZCO LÓPEZ 2 secretario
2 escrutador MARIA YESENIA MENA

MAGANDA

2 escrutador MARIA YESENIA MENA

MAGANDA

3 suplente
67. 860 C2 3 escrutador GREGORIO MANZANAREZ CALIXTO 3 escrutador GREGORIO MANZANAREZ CALIXTO 1 suplente
68. 860 C4 2 escrutador SABINO ROSAS

GARCÍA

2 escrutador SABINO ROSAS

GARCÍA

1 escrutador
69. 860 C5 Presidenta FERMINA BEATRIZ

ÁVILA LOEZA

Presidenta FERMINA BEATRIZ

ÁVILA LOEZA

1 secretario
1 secretario ALEJANDRA ITZEL

COVARRUBIAS DIAZ

1 secretario ALEJANDRA ITZEL

COVARRUBIAS DÍAZ

2 secretario
2 secretario ELOISA YANETH MATA

JACOBO

2 secretario ELOISA YANETH MATA

JACOBO

1 escrutador
1 escrutador JOSÉ ANTONIO GARCÍA MURILLO 1 escrutador JOSÉ ANTONIO GARCÍA MURILLO 2 suplente
70. 860 C6 Presidente NADIA NOEMI CUELLA

SALAMANCA

Presidente NADIA NOEMI CUELLA

SALAMANCA

2 secretario
1 secretario CRISTIAN ALEJANDRO

MEDINA PACHECO

1 secretario CRISTIAN ALEJANDRO

MEDINA PACHECO

1 escrutador
2 secretario

JOSE LUIS DE LOS SANTOS MAGAÑA

2 secretario

JOSE LUIS DE LOS SANTOS MAGAÑA

2 escrutador
71. 860 C7 1 secretario

NATALY MENDEZ CARDONA

1 secretario

NATALY MÉNDEZ CARDONA

1 escrutador
2 secretario SANDRA DIAZ MUÑOZ 2 secretario SANDRA DIAZ MUÑOZ 2 escrutador
72. 860 C8

Respecto de los ciudadanos que se señalan en la presente casilla, se

1 secretario ISRAEL GARDUÑO

HERMENEGILDO

1 secretario ANAHÍ VALDEZ GOMEZ 3 suplente
2 secretario ANAHI VALDES

GOMEZ

2 secretario ISRAEL GARDUÑO

HERMENEGILDO

Coincide con encarte
1 escrutador KEVIN DANIEL SOLIS

REYES

1 escrutador HERIBERTA CARMONA

HIRIDIA

1 suplente
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

realizaron diversos movimientos, como son recorrido, intercambio de posiciones y nombramiento de electores de la fila como se precisa en cada uno de

ellos

2 escrutador MICHELLE AMAIRANI VILLASEÑOR 2 escrutador KEVIN DANIEL SOLÍS

REYES

Funcionario designado por el INE en sustitución

como 3 suplente

3 escrutador HERIBERTA CARMONA HIRIDIA 3 escrutador MICHELLE AMAIRANI VILLASEÑOR Si corresponde a la sección, registrada con el número 571
73. 861 B1 3 escrutador ZENAIDA LANDA

SÁNCHEZ

3 escrutador ZENAIDA LANDA

SÁNCHEZ

1 suplente
74. 862 B1 2 secretario HUGO MARTÍNEZ FUENTES 2 secretario HUGO MARTINEZ FUENTES 1 escrutador
75. 863 C2 2 escrutador YUVISELA YENEVITH

RAMIREZ LOMBERA

2 escrutador YUVISELA YENEVITH

RAMIREZ LOMBERA

1 suplente
76. 864 B1 1 secretario JOSÉ LUIS MARTÍNEZ

AGUIRRE

1 secretario JOSE LUIS MARTÍNEZ

AGUIRRE

2 secretario
2 secretario FÉLIX ECHEVERRIA

LÓPEZ

2 secretario FÉLIX ECHEVERRIA

LÓPEZ

2 escrutador
1 escrutador ESTRELLA

HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

1 escrutador ESTRELLA

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

1 suplente
2 escrutador JOSEFINA MARTINEZ T 2 escrutador JOSEFINA MARTÍNEZ TAPIA Si bien el actor no señaló el segundo apellido, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien tenía el cargo 2

suplente

3 escrutador JOSE ISABEL REYES

SOTO

3 escrutador JOSE ISABEL REYES

SOTO

3 suplente
77. 865 B1 2 secretario FIDEL ANTONIO

SANTOLLO SÁNCHEZ

2 secretario FIDEL ANTONIO

SANTOLLO SÁNCHEZ

2 suplente
78. 865 C2 Presidente ANDREA SEGURA

ARREOLA

Presidente ANDREA SEGURA

ARREOLA

1 secretario
1 secretario TERESITA DE JESÚS GUILLERMO OZORNIO 1 secretario TERESITA DE JESÚS GUILLERMO OZORNIO 2 escrutador
Cvo Casilla y sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Funcionario

acreditado en el encarte como

2 escrutador

YULIANA AZALEA SANTOS DE JESÚS

2 escrutador

YULIANA AZALEA SANTOS DE JESÚS

Presidenta
79. 865 S1 2 secretario

CRISTIAN DURAN GONZÁLEZ

2 secretario

CRISTIAN DURÁN GONZÁLEZ

1 escrutador
2 escrutador JOSE PANTOJA VALENCIA 2 escrutador JOSE PANTOJA VALENCIA 1 suplente
80. 868 C8 2 secretario ABRAHAM SALTO

GRANADOS

2 secretario ABRAHAM SALTO

GRANADOS

1 escrutador
1 escrutador JOSE ARMANDO

COVARRUBIAS PULIDO

1 escrutador JOSE ARMANDO

COVARRUBIAS PULIDO

3 escrutador
81. 868 C10 1 escrutador

YARENI LIZBETH TERAN ROSAS

1 escrutador

YARENI LIZBETH TERÁN ROSAS

1 suplente
82. 868 C12 2 secretario

BRISEIDA FUENTES AVILÉS

2 secretario

BRISEIDA FUENTES AVILÉS

1 suplente
83. 868 C3 2 secretario

ABIGAIL CARMONA ALVAREZ

2 secretario

ABIGAIL CARMONA ÁLVAREZ

3 escrutador
1 escrutador

VIOLETA PANIAGUA NÚÑEZ

1 escrutador

VIOLETA PANIAGUA NÚÑEZ

2 escrutador
84. 868 C6 1 secretario ANA VICTORIA

VILLASEÑOR CUMICH

1 secretario ANA VICTORIA VILLASEÑOR CAMACHO El segundo apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria, designada como

3 escrutador

3 escrutador DAVID LÓPEZ PONCE 3 escrutador DAVID LÓPEZ PONCE 3 suplente
85. 868 C14 1 escrutador MONICA MORALES MORALES 1 escrutador MONICA MORALES MORALES 2 escrutador
2 escrutador PAOLA REYES ORBE 2 escrutador PAOLA REYES ORBE 1 suplente
86. 868 B 1 secretario ARACELI VELAZQUEZ

GUTIERREZ

1 secretario ARACELI VELAZQUEZ

GUTIERREZ

2 secretaria
87. 868 C1 2 secretario

GRISELDA VILLA RODRIGUEZ

2 secretario

GRISELDA VILLA RODRIGUEZ

2 suplente

De igual modo, se estima infundado el agravio, porque como lo establece el

artículo 274 de la LGIPE, ante la ausencia de alguno de los ciudadanos designados para ocupar los cargos de los funcionarios, a efecto de que la casilla esté debidamente integrada, es permisible que ante la no asistencia se les sustituya, ya sea realizando el recorrido de los presentes, privilegiando a los que se hayan nombrado como propietarios, sin que ello sea una condicionante imperativa, sino potestativa, al referir en artículo en cita:

“…Artículo 274.

    1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; …”

-El resaltado es propio-

De ahí que, ante la inasistencia de los funcionarios, lo procedente fue realizar el recorrido para la ocupación de ciertos cargos en las mesas directivas de casilla (propietario por propietario; propietario por suplente; o propietario por elector que se encontraba en la fila).

Sin que pase inadvertido para este Órgano Jurisdiccional que, en algunos de los supuestos, el orden en el que se encontraban inicialmente designados los ciudadanos, fue invertido con algún otro participante de la casilla; sin que dicho supuesto sea motivo de nulidad de la casilla, al no haberse seguido el orden de prelación fijado por la ley,29 pues en todo caso los sufragios fueron recibidos por personas designadas por la autoridad electoral.

En ese sentido, cabe destacar que, lo fundamental de la realización de la función que se desempeña el día de la jornada electoral, es la votación y, posterior se encuentra la atribución de designar a los integrantes de la mesa directiva de

29 Tal como lo sostuvo la Sala Superior, así como la Sala Monterrey al resolver los Juicios de Inconformidad SUP-JIN- 21/2016, SM-JIN-66/2018 y acumulados.

casilla que puede recaer en diferentes personas a las originalmente designadas, y que se garantice la objetividad e imparcialidad en la recepción de los votos, lo que se presume cuando la ley obliga a designar de entre los electores siempre y cuando formen parte de la sección, que no sean servidores y/o funcionarios públicos, como tampoco representantes de algún partido político.

Consecuentemente, al haberse acreditado que en dichas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, previsto legalmente, y al estar correctamente integradas las mesas directivas de las casillas referidas, no se surten los extremos de la causal de nulidad invocada.

 Sustitución de ausencias con ciudadanos inscritos en las listas nominales de la sección.

Referente a este apartado, contrario a lo sostenido en la demanda del juicio, se estima que la participación de los ciudadanos reclamados en las casillas que se citan fue conforme a las directrices dispuestas por la LGIPE, en relación con las siguientes casillas.

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
1. 807 C3 1 escrutador ORLANDO GIL GILES 1 escrutador ORLANDO GIL GILES Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrado con el número

35

2. 807 C5 1 escrutador GUILLERMINA ROMÁN NÁJERA 1 escrutador GUILLERMINA ROMÁN NÁJERA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4 registrada con el número

541

2 escrutador BEATRIZ ADRIANA ÁLVAREZ CANO 2 escrutador BEATRIZ ADRIANA ÁLVAREZ CANO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrada

con el número 126

3 escrutador MARCELINO RIVERA RAMOS 3 escrutador MARCELINO RIVERA RAMOS Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4

registrado con el número 391

3. 814 C1 1 escrutador ALFREDO ARROYO PÉREZ 1 escrutador ALFREDO ARROYO PÉREZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrado

con el número 95

2 escrutador THAYLI LAGUNAS VILLA 2 escrutador El segundo apellido está incompleto, sin embargo,
Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
THAYLI LAGUNAS VILLAGÓMEZ se advierte que se refiere a la funcionaria designada quien, si corresponde a la sección, registrada con el

número 192

4. 814 C2 2 escrutador

MA. ELENA ARROYO PÉREZ

2 escrutador

MA. ELENA ARROLLO PÉREZ

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada

con el número 96

3 escrutador EDGAR JOVANNI ROJAS 3 escrutador EDGAR IOVANNI ROJAS Si corresponde a la sección, registrado con el número 217
5. 816 B 2 escrutador ADILONO MADRIGAL MARTÍNEZ 2 escrutador ADILENE MADRIGAL MARTINEZ Se observa error en el nombre, sin embargo se advierte se trata de la funcionaria, quien si corresponde a la sección, se encuentra en casilla Contigua 1, registrada con

el número 19.30

3 escrutador KEVIN ROBERTO MADRIGAL 3 escrutador KEVIN ROBERTO

MADRIGAL ÁLVAREZ

Señalado sin segundo apellido, sin embargo, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien, si corresponde a la

sección, registrado con el número 513

6. 823 C2 1 escrutador DANIELA SUGEY ACEVEDO ESPINO 1 escrutador DANIELA SUJEY ACEVEDO ESPINO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada

con el número 7

3 escrutador ABRAHAM BELLO MARTÍNEZ 3 escrutador ABRAHAM BELLO MARTÍNEZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 3 registrado, con el número

399

7. 826 B 1 escrutador

JOSÉ FLORES RAMÍREZ

1 escrutador

JOSÉ FLORES RAMÍREZ

Sí corresponde a la sección, registrado con el

número 422

8. 839 C2 2 escrutador ITZEL YEDID ROMAN

SALGADO

2 escrutador ITZEL YEDID ROMÁN

SALGADO

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada

con el número 212

3 escrutador FLORA SANCHEZ

CARRASCO

3 escrutador FLORA SÁNCHEZ

CARRASCO

Corresponde a la sección, registrada con el número

296

9. 841 C1 1 escrutador

RAUL SANCHEZ PADILLA

1 escrutador RAUL SÁNCHEZ PADILLA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4

30 Resulta importante señalar que, si bien en las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, la ciudadana firmó como Adilene Madrigal Martínez -como se puede consultar a fojas 687 tomo I y 536 del tomo principal del expediente TEEM-JIN-046/2021; lo cierto es, que de la lista nominal remitida por el INE se advierte el nombre de ADILENE MARTÍNEZ MADRIGAL, quien pertenece a la misma sección de la casilla Contigua 1, registrada con el número 19, de lo que se puede advertir al momento del llenado de las actas, los funcionarios integrantes de la casilla, invirtieron por error los apellidos.

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
registrado con el número 100
2 escrutador JOAQUIN SORIA PALMERIN 2 escrutador JOAQUÍN SORIA PALMERÍN Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4 registrado con el número

276

10. 828 C2 2 escrutador

DILAN VALENCIA MACIEL

2 escrutador DILAN VALENCIA MACIEL Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada

con el número 7

3 escrutador ABEL LOPEZ LOPEZ 3 escrutador ABEL LOPEZ LOPEZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1

registrado con el número 487

11. 844 C3 2 secretario KATIA GUADALUPE MARTINEZ PEREZ 2 secretario KATIA GUADALUPE MARTÍNEZ PEREZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número

51

12. 845 C1 1 escrutador

ANA LUZ VALDOVINOS

1 escrutador

ANA LUZ VALDOVINOS

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número

571

13. 845 C2 2 secretario PABLO HERNANDEZ

LOPEZ

2 secretario PABLO HERNÁNDEZ

LOPEZ

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrada con el número

196

1 escrutador

ERIKA ROMERO HUERTA

1 escrutador ERIKA ROMERO HUERTA Si corresponde a la sección, registrada con el número 327
2 escrutador

MA. DE LOS ANGELES MEDINA GRANADOS

2 escrutador

MA. DE LOS ÁNGELES MEDINA GRANADOS

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1,

registrada con el número 509

14. 846 B 3 escrutador SABINA MAYO BUSTOS 3 escrutador SABINA MAYO BUSTOS Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrada con el número

464

15. 846 C1 1 secretario EDWIN JAIME LIERA TORRES 1 secretario: EDWIN JAIME LIERA

TORRES

Si corresponde a la sección, registrado con el

número 285

16. 847 C1 1 escrutador ELIZANDRO QUINTANA GARCÍA 2 escrutador ELIZANDRO QUINTANA GARCÍA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número

70

17. 847 C2 1 secretario GILBERTO M. PÉREZ ANGUIANO 1 secretario GILBERTO MARTÍN PÉREZ ANGUIANO El segundo nombre no fue señalado, sin embargo, se advierte que se refiere al

funcionario designado,

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
quien corresponde a la sección, registrado con el

número 28

2 escrutador GUADALUPE CASTILLO R 2 escrutador GUADALUPE CASTILLO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada

con el número 277

18. 848 B 1 escrutador MÓNICA HERNÁNDEZ

CAMACHO

1 escrutador: MÓNICA HERNANDEZ

CAMACHO

Si corresponde a la sección, registrada con el

número 580

2 escrutador ALEJANDRO QUIROZ CHÁVEZ 2 escrutador ALEJANDRO QUIROZ CHÁVEZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrado con el número

294

19. 848 C1 2 escrutador DOLORES MAYA AMBRIZ. 2 escrutador DOLORES MAYA

AMBRIZ

Si corresponde a la sección, registrada con el

número 32

20. 849 C1 2 secretario ABIGAIL BENITO GALLEGOS 2 secretario ABIGAIL BENITO GALLEGOS i corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrada con el

número 353

21. 850 B 1 secretario MARICELA VARGAS PÉREZ 1 secretario MARICELA VARGAS PÉREZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número

474

1 escrutador GABRIELA GARCÍA

MENDOZA

1 escrutador GABRIELA GARCÍA

MENDOZA

Si corresponde a la sección, registrada con el

número 515

2 escrutador DILAN HUERTA HERNÁNDEZ 2 escrutador DILAN HUERTA HERNÁNDEZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1, registrado con el número

123

22. 851 B 2 escrutador

LEOPOLDO MARTÍNEZ ZAVALA

2 escrutador

LEOPOLDO ALANIZ ZAVALA

Si corresponde a la

sección, registrado con el número 72

3 escrutador BENIGNO GALEANA RÍOS 3 escrutador BENIGNO GALEANA RÍOS Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1,

registrado con el número 547

23. 853 C2 2 secretario SERGIO ANDRADE G. 2 secretario SERGIO ANDRADE GONZÁLEZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la

casilla Básica, registrado con el número 66

24. 854 C1 3 escrutador JESÚS MARÍN CALIXTO 3 escrutador JESUS MARÍN CALIXTO Si corresponde a la

sección, registrado con el número 356

25. 854 C2 1 escrutador ADÁN ENRÍQUEZ CAMACHO 1 escrutador ADÁN ENRIQUEZ CAMACHO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrado

con el número 442

2 escrutador MARÍA BELÉN NÚÑEZ

LLAMAS

2 escrutador MARÍA BELÉN NUÑEZ

LLAMAS

Si corresponde a la sección, se encuentra en la

casilla Contigua 1,

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
registrada con el número 521
26. 855 C2 3 escrutador JAIME ORTIZ MENDOZA 3 escrutador JAIME ORTIZ MENDOZA Si corresponde a la sección, registrado con el número 69
27. 856 C1 2 escrutador MACAEL AYALA FLORES 2 escrutador MICAEL AYALA FLORES Si bien el primer nombre fue señalado de manera incorrecta, se advierte que se refiere al funcionario, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica, registrado

con el número 183

28. 857 B 2 secretario YARITZA MICHEL AGUILAR

ALEMAN

2 secretario YARITZA MICHEL AGUILAR ALEMÁN Si pertenece a la sección, registrada con el número 12
29. 857 C1 3 escrutador MARÍA DE LA LUZ VÁZQUEZ 3 escrutador MARÍA DE LA LUZ VÁZQUEZ Si bien no se señaló segundo apellido, se advierte que se refiere a la funcionaria, quien, si pertenece a la sección,

registrada con el número 183

30. 858 B 2 secretario EMMANUEL SAMAEL MARTÍNEZ OSTOA 2 secretario EMMANUEL SAMAEL MARTÍNEZ OSTOA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 4,

registrada con el número 178

1 escrutador JESÚS ALBERTO GÓMEZ

LUCENIA

1 escrutador JESÚS ALBERTO GOMEZ LUCENA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrado con el número

578

2 escrutadora

DEL CARMEN FLORES SOLORIO

2 escrutador MA DEL CARMEN FLORES SOLORIO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 2, registrada con el número 240
3 escrutador

MA. INÉS VENANCIO VELELA

3 escrutador

MA. INÉS VENANCIO VELELA

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 7, registrada con el número 519
31. 858 C6 Presidente VERÓNICA SOTELO MONTES Presidente VERONICA SOTELO MONTES Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 7, registrada con el número 693
32. 859 C4 3 escrutador BRUNO OLMERO LOBATO 3 escrutador BRUNO OLMEDO LOBATO El primer apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere al

funcionario designado quien corresponde a la

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
sección, registrado con el número 315
33. 859 C5 2 escrutador NANCY APARICIO SÁNCHEZ 2 escrutador NANCY APARICIO SANCHEZ Si corresponde a la

sección, se encuentra en la

casilla Básica, registrada con el número 253

34. 860 C3 Presidente

EDGAR VALERO SALAZAR

Presidente EDGAR VALERO SALAZAR Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 9

registrado con el número 229

2 secretario PERLA BERENICE SAUCEDO JIMENEZ 2 secretario PERLA BERENICE SAUCEDO JAIMES El segundo apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria designada quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 08,

registrada con el número 393

3 escrutador LAURA CARDONA BAUTISTA 3 escrutador LAURA CARDONA BAUTISTA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 01 registrada con el número

297

35. 860 C4 1 escrutador SARA OLIVAN SALAS 1 escrutador SARA OLIVAN SALAS Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 06, registrada con el número

211

36. 860 C5 2 escrutador

SILVESTRE MENERA MIRANDA

2 escrutador

SILVESTRE MENERA MIRANDA

Si corresponde a la

sección, registrado con el número 399

37. 860 C6 1 escrutador ARTURO ANGEL GONZALEZ S 1 escrutador ARTURO ANGEL

GONZALEZ SALGADO

Si bien el actor solo señaló uno de los apellidos, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 03,

registrado con el número 405

2 escrutador LORENZO CORTES CHINO 2 escrutador LORENZO CORTÉS CHINO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 01

registrado con el número 657

38. 860 C7 1 escrutador LIZBETH RODRÍGUEZ

VÁZQUEZ

1 escrutador LIZBETH RODRÍGUEZ

VÁZQUEZ

Si corresponde a la sección

registrada con el número 662

2 escrutador ROBERTO CARLOS VALDEZ GARCÍA 2 escrutador ROBERTO CARLOS VALDEZ GÓMEZ Si bien el actor señaló de manera incorrecta el segundo apellido, se advierte que se refiere al funcionario designado, quien, si corresponde a la

sección, se encuentra en la

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
casilla Contigua 09 registrado, con el número

144

3 escrutador BRUNO PIÑEDA VIVEROS 3 escrutador

BRUNO PIÑEDA VIVEROS

Si corresponde a la

sección, registrado con el número 683

39. 862 B1 1 escrutador HÉCTOR BORJA SOLORIO 1 escrutador

HÉCTOR BORJA SOLORIO

Si corresponde a la sección

registrado con el número 117

2 escrutador

RICHARD LÓPEZ CISNEROS

2 escrutador

RICHARD LÓPEZ CISNEROS

Si corresponde a la sección

registrado con el número 554

3 escrutador

JOHNATAN MADRIGAL VIVEROS

3 escrutador

JOHNATAN MADRIGAL VIVEROS

Si corresponde a la sección

registrado con el número 647

40. 862 C1 Presidente JUAN ÁNGEL NAMBO

SÁNCHEZ

Presidente JUAN ÁNGEL NAMBO

SÁNCHEZ

Si corresponde a la sección registrado con el número 128
1 secretario ARELLI RIVERA CABRERA 1 secretario ARELLI RIVERA CABRERA Si corresponde a la sección registrada con el número 339
1 escrutador JOSÉ JACOB ORTIZ

SÁNCHEZ

1 escrutador JOSÉ JACOB ORTIZ

SÁNCHEZ

Si corresponde a la sección registrado con el número 178
2 escrutador LAURA MARISOL

CARBAJAL HERNÁNDEZ

2 escrutador LAURA MARISOL

CARVAJAL HERNÁNDEZ

El primer apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte se trata de la misma persona, si corresponde a la sección

registrada con el número 184

3 escrutador PEDRO NAMBO SÁNCHEZ 3 escrutador PEDRO NAMBO

SÁNCHEZ

Si corresponde a la sección registrado con el número

129

41. 865 B1 3 escrutador

JOSÉ ANTONIO SEVILLA GUERRERO

3 escrutador

JOSÉ ANTONIO SEVILLA GUERRERO

Si corresponde a la sección, registrado con el

número 393

42. 865 S1 1 escrutador GUADALUPE ROJAS

CAMPOS

1 escrutador GUADALUPE ROJAS

CAMPOS

Si corresponde a la sección registrada con el número

225

43. 868 C8 2 escrutador

LUIS EDUARDO SÁNCHEZ BLANCO

2 escrutador LUIS EDUARDO

SANCHEZ BLANCO

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 12

registrado con el número 343

3 escrutador MA. IRMA HIDALGO

ÁLVAREZ

3 escrutador MA. IRMA HIDALGO

ÁLVAREZ

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 06

registrada con el número 237

44. 868 C10 Presidente OLGA GEORGINA

ARREOLA MARTÍNEZ

Presidente OLGA GEORGINA ARRIOLA MARTÍNEZ El primer apellido fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte se trata de la

misma persona, quien, si

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrada con el número 393
2 escrutador EDITH MAITE PETRONO

LÓPEZ

2 escrutador EDITH MAITE PETRONO

LÓPEZ

Si corresponde a la sección registrada con el número

214

45. 868 C11 2 escrutador ADOLFO ORTIZ RUBIO 2 escrutador ADOLFO ORTIZ RUBIO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 09

registrado con el número 451

46. 868 C3 Presidente MARTHA ELENA AYALA

ARIZMENDI

Presidente MARTHA ELENA AYALA

ARIZMENDI

Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 1 registrada con el número

56

2 escrutador FELICITA QUINTERO PRIETO 2 escrutador FELICITA QUINTERO PRIETO Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 10 registrada con el número

46231

47. 868 C6 1 escrutador ADAMARYS ÁLVAREZ 1 escrutador ADAMARIS DANIELA

ARREDONDO ÁLVAREZ

Si bien el actor solo señaló uno de los apellidos, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrada

con el número 614

2 escrutador EDI JULIET DE LOS SANTOS MILLÁN 2 escrutador ESLI JULIET DE LOS

SANTOS MILLÁN

El primer nombre fue señalado de manera incorrecta, sin embargo, se advierte que se refiere a la funcionaria designada, quien, si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Contigua 03

registrada con el número 330

48. 868 C14 1 secretario CARLOS ALBERTO AREVALO ALVAREZ 1 secretario CARLOS ALBERTO ARÉVALO ÁLVAREZ Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrado

con el número 555

2 secretario MICHELLE ARCIGA ABARCA 2 secretario MICHELLE ARCIGA ABARCA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla Básica registrado con el número 532

31 Misma que aparece con el nombre de Felicita Quintana Prieto, tanto en la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local de seis de junio, proporcionó el INE, a través del oficio INE/MICH/JDEO1/VS/543/21 – así como del listado de ciudadanos designados como funcionarios de casilla, aparece como tercer suplente general, localizada en el número consecutivo 1908, la cual fuera remitida en el oficio INE/MICH/JDE01/VS/286/21, cuya sustitución se realizó con posterioridad al diecisiete de mayo fecha de impresión del segundo encarte -modificación- tal como lo informó l apropia autoridad. -consultable a fojas 915 y 916-

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y computo Observaciones
3 escrutador GUADALUPE TAPIA CRUZ 3 escrutador GUADALUPE TAPIA CRUZ Se encuentra en la sección 868 Contigua 13 registrada con el número 330
49. 868 B 2 secretario

IRIS AVILES ALCOCER

2 secretario

IRIS AVILEZ ALCOCER

Se encuentra en la sección

868 Contigua 1 registrada con el número 48

1 escrutador MARIA VICTORIA ALVAREZ MAYO 1 escrutador MARIA VICTORIA ALVAREZ MAYO Si corresponde a la sección registrada con el número 365
50. 868 C1 1 escrutador EDITH SAUCEDO QUINTANA 1 escrutador EDITH SAUCEDO QUINTANA Si corresponde a la sección, se encuentra en la casilla contigua 12 registrada con el número

645

Al igual que las anteriores, de la apreciación del encarte, de las actas de jornada electoral, y escrutinio y cómputo, así como de los listados nominales32 correspondientes, permiten acreditar que se trató de sustituciones derivadas de ausencias de funcionarios originalmente designados, por ciudadanas y ciudadanos (tomados de la fila) inscritos en las listas nominales de electores de las secciones a las cuales pertenece el centro de votación respectivo, como se puede identificar en la columna inserta para tales efectos sin que en la especie dicho supuesto sea contraventor de la norma, al encontrarse regulado en ella.

De estimarse lo contrario, y permitir que únicamente funjan como receptores de los votos, las personas que pertenecen al tipo de casilla, como pueden ser Básica, Contigua, Extraordinaria o Especial, sería una medida extremadamente restrictiva de los derechos de las personas que acuden a ejercer su voto, máxime si se toma en consideración la falta de interés y participación, así como el tiempo, desempeño de labores o profesión que los ciudadanos tienen, para ocuparse del encargo conferido. Por lo que no se acredita el supuesto.

 Casillas en las que el actor señala no hubo algunos funcionarios y que las actas carecen de firma.

Dichos señalamientos los hizo valer, entre otras causales, respecto de las casillas que a continuación se precisan.

32 Consultables en el cuadernillo de pruebas.

Cvo. Sección Observación Falta y/o diferencia de firma
1. 812 C2 No asistieron el primer secretario ni tampoco los escrutadores33
2. 814 C1 No hubo 3 escrutador Las firmas de los representantes del PRD y PRI son las mismas
3. 815 C1 El representante del PRD no firmó el acta
4. 816 B1 No están las firmas del 1 y 2 secretario34
5. 823 C1 Falta de firma del 2 escrutador
6. 823 C2 Los nombres de los

representantes de partidos no están completos

7. 824 C1 No hay nombre de 1 y 2 escrutador
8. 844 C2 No hay 1 y 2 secretario35 ni 2 y 3 escrutador
9. 849 C1 No hubo 2 escrutador
10. 853 C2 No hubo 1, 2 y 3 escrutador
11. 826 B1, 826 C1, 829

B1, 844 C1, 844 C3, 845 C2,

855 C1, 856 C1, 858 C6, 860

C4, 860 C6, 865 S1

No hubo 3 escrutador
12. 868 C12, 868 B, 868 C1 No hubo 2 ni 3 escrutador

De las constancias del expediente se advierte que en las casillas 812 C2 y 844 C2, contrario a lo señalado si se encontraron presentes los secretarios a los que hizo alusión no asistieron.

Por otra parte, los actores, por una parte, pretenden hacer valer como irregularidad sustancial que las casillas que refiere no se integraron debidamente por la totalidad de sus integrantes -específicamente escrutadores-.

En relación con el tema, la Sala Superior ha sostenido que de acuerdo a los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y

33 1 secretario: Juan Alejandre Vázquez

34 Sin embargo, al haberse verificado el acta de escrutinio y cómputo si obran las firmas.

35 1 secretario: Ana Kissay Abarca Estrada; y, 2 secretario: Fausta Lorena de la Cruz Luna-

distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo36.

También ha señalado que una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos – un presidente, un secretario y dos escrutadores- o seis -por un presidente, dos secretarios y tres escrutadores-, la ausencia de uno de ellos37 o incluso de todos los escrutadores38 no genera la nulidad de la votación recibida.39

Ahora bien, en el caso, de las constancias que obran en el expediente, particularmente de las actas de escrutinio y cómputo distritales, se advierte que, en las casillas que se impugnan, específicamente 814 C1, 823 C2, 859 C6, 860 C4, 860 C6, 865 S1, 868 C12, 868 B y 868 C1, existió, en cada caso, la ausencia del funcionario indicado.

Aunado al hecho de que en ocasiones y por diversos motivos, las y los ciudadanos designados por la autoridad administrativa no asisten el día de la jornada, por lo que con objeto de garantizar la recepción de la votación los funcionarios presentes optan por recibir la votación sin integrar la mesa directiva de casilla con la totalidad de sus miembros.40

No obstante, la manifestación realizada por los actores y siguiendo los criterios establecidos por la Sala Superior, dicha circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de votación pretendida, porque no allegó medios de prueba con los que acredite que, tales omisiones hayan afectado de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes a cada funcionario, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.

36 Jurisprudencia 44/2016 de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, págs. 24 y 25.

37 Criterio que fue sostenido en la tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.

38 Resulta aplicable la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.

39 Criterio que ha sido adoptado por este Tribunal, al resolver por ejemplo los Juicios de Inconformidad

TEEM-JDC-281/2021 Y ACUMULADOS.

40 Criterio sostenido por la Sala Regional Toluca al resolver el Juicio de Inconformidad ST-JIN-48/2018.

 Ahora, por cuanto ve al señalamiento consistente en que las firmas de algunos funcionarios de casilla y/o de representantes de partidos políticos, particularmente de las casillas 814 C1, 815 C1, 816 B1, 823 C1, 831 E3, 832 E1, al igual que el apartado anterior, se considera insuficiente, para declarar la nulidad de las casillas, ya que con ello lo que se hace constar es su asistencia y participación en el desarrollo de la jornada electoral, a efecto de dar certeza y legalidad a los hechos celebrados durante el desarrollo de la misma.

Sin que ello tampoco implique el desconocimiento de los resultados ahí obtenidos, porque quienes realizan el cómputo, al detectar alguna irregularidad, son los integrantes de los respectivos consejos, con la asistencia de los representantes de los representantes de los partidos debidamente registrados.

Por otra parte, se puede estimar que la falta de firma de un representante de partido político en las actas de la casilla, puede derivar de un sin número de razones, por ejemplo, olvido, negativa a firmar el acta, falsa creencia de haberla firmado, u otras; pero no llega al extremo de poner en duda la certeza de los datos contenidos en el acta, sin que medie prueba fehaciente en contrario.

Atento a lo expuesto, válidamente se puede concluir que, ambos señalamientos son insuficientes para acreditar su pretensión, y con fundamento en los motivos expuestos se declaran infundados.

Por otra parte, no pasa desapercibida la manifestación realizada por los actores respecto de que quien ocupó el cargo de escrutador 3 en la casilla 812 C1, también fungió como representante del PRD; sin embargo, parten de una premisa errónea, pues de la revisión efectuada a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, se pudo verificar que, quien desempeñó dichas funciones fue Amalia de Jesús Peña de Molina,41 por otra parte, del requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el dos de julio al Vocal de la Junta Local Ejecutiva del INE a efecto de que informara el nombre de las personas que fueron registradas por ese ente político ante la mesa directiva de casilla de esa sección.

41 Consultable a foja 171 del expediente, que originalmente había sido designada como primer suplente.

Requerimiento que fue atendido, el cinco de julio,42 en el que se indicó que los nombramientos efectuados fueron en favor de Thelma Daniela Escalante Gallardo y Anayeli Hernández Ramírez, como representantes propietarias 1 y 2, respectivamente.

De ahí que, al no existir coincidencia alguna entre los nombres señalados, además de que la firma de quien efectuó las funciones obra en las actas respectivas, además de contener su nombre, quien fue Anayeli Hernández Ramírez, por lo que resulta infundado tal señalamiento, para acreditar la nulidad de la casilla.

Finalmente, en lo que respecta a las casillas 816 B, 855 B y 859 C4, una vez que fueron revisados de manera exhaustiva los elementos de prueba que obran en los autos que integran los expedientes que conforman el Juicio de inconformidad que nos ocupa, tal como ya fue referido, las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, el Encarte que fue remitido de manera inicial por el INE el veintiséis de junio,43 el segundo encarte en cual se vieron reflejadas las sustituciones que realizó dicho órgano, la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local de seis de junio,44 igualmente proporcionada por el órgano nacional electoral y del listado de ciudadanos designados como funcionarios de casilla,45 éstos últimos tres documentos enviados por el Vocal Secretario y Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital de Lázaro Cárdenas se obtuvieron los siguientes resultados.

Cvo. Sección Funcionario impugnado Acta de escrutinio y

computo

OBSERVACIONES
1. 855 B 2 escrutador

M GUZMÁN HERRERA

2 escrutador

GUZMÁN HERRERA MOLINA

No pertenece a la sección
2. 859 C4 2 escrutador BRENDA MAITE ACOSTA

MEDINA

2 escrutador

BRENDA MAYTE ACOSTA MEDINA

No pertenece a la sección

42 Documentales públicas a las que en términos de lo dispuesto en los artículos 17 fracciones I y II, en relación con el 22 fracción II de la Ley de justicia.

43 Consultable en las fojas 792 a 824 Tomo I.

44 Consultable en las fojas 917 a 949.

45 Consultable en las fojas 950 a 982 Tomo I.

Vista la normativa electoral que fue señalada al inicio del presente apartado, la causal en análisis, protege los principios rectores en la materia que son la certeza y legalidad en la votación emitida por los electores, sancionando aquellas conductas irregulares que transcurran durante el desarrollo de la jornada electoral, en concreto las consistentes en la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas por la ley, es decir, que hayan intervenido funcionarios no autorizados por la autoridad electoral, sin que lo hubiesen hecho apegados a lo dispuesto en la norma, que como se refirió, la sustitución se realizara en su orden dando preferencia a los propietarios asistentes, posteriormente a los suplentes y finalmente con los electores que se encuentren en la casilla, siempre y cuando pertenezcan a la sección.

De esta forma, la sustitución deberá recaer en electores que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores y no ostentar el carácter de ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, circunstancia con la cual se pudiera generar influencia sobre el electorado en favor de cierta fuerza política.

Ahora bien, respecto de la integración de las casillas descritas, y en específico de los funcionarios impugnados, se tiene plenamente acreditado que Guzmán Herrera Molina y Brenda Mayte Acosta Medina, quien fungieron como 2 escrutador, en las casillas 855 B y 859 C4, no se encuentran registrados en el listado nominal, de las secciones electorales y como consecuencia de ello se deduce que no pertenecen a la sección electoral en la que desempeñaron la función electoral, lo que se traduce en un incumplimiento a la normativa que rige la materia por tanto, no reúnen el requisito establecido en la ley46 para ser funcionarios de casilla, consistente en ser ciudadanos residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla, por lo que al incumplir con dicho requisito se considera que la recepción de la votación se hizo por persona distinta a la facultada por la ley.47

En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 69 fracción V de la Ley de Justicia Electoral, resulta fundado el agravio que se hizo

46 Artículo 83 de la LGIPE.

47 Es aplicable la Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES”.

valer respecto de las casillas 855 B y 859 C4,48 por lo que lo procedente es anular la votación recibida en las mismas.

Por último, en el supuesto de que estas se hubiesen impugnado por circunstancia diversa, no serán materia de análisis, al haberse declarado su anulación.

  • Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos.

En el presente apartado se analizará la causal hecha valer los actores de ambos juicios, de las cuales a su consideración medió dolo o error en el cómputo de los votos, señalando desde su perspectiva que sea actualiza por 3 supuestos:

  1. Discrepancia entre el número de personas que votaron y votación total emitida;
  2. Discrepancia entre total de personas que votaron y total de votos sacados de la urna; y,
  3. Discrepancia entre votación total emitida y total de votos sacados de la urna.

En relación con los supuestos señalados, se observa que se trata de los 3 rubros fundamentales que la Sala Superior ha establecido como parámetro para determinar sobre la actualización de la nulidad invocada, sin que en la especie sea necesario que el estudio se realice de manera separada, como lo plantean los actores, siendo admisible que se realice de manera conjunta.

Para el análisis que nos ocupa, se precisa el marco normativo aplicable al caso.

El artículo 288 párrafo 1 incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

  1. El número de electores que votó en la casilla;
  2. Votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

48 En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-415/2006, y

SUP-JRC-215/2006.

  1. Votos nulos; y,
  2. Número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.

En ese sentido los artículos 288 párrafos 2 y 3, en relación con los diversos 289, 290, 291 y 292 de la ley invocada, determinan lo que debe entenderse por votos nulos y boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza, así como aquéllas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.

Por su parte, los artículos 293 y 294 de la referida ley, establecen que una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantará el acta correspondiente para cada elección, en la que los funcionarios de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo. Misma que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuaron en la casilla.

Las disposiciones anteriores, tienen por objeto proteger los principios de certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por los integrantes de las mesas directivas de casilla, desde la recepción de la votación, durante su desarrollo, así como el posterior escrutinio y cómputo de los votos sufragados por los electores, con lo cual se garantiza el respeto a las elecciones libres auténticas, arrojando como resultado la decisión de los votantes en el ejercicio de su derecho a votar de manera libre y secreta.

En ese orden de ideas, el artículo 69 fracción VI de la Ley de Justicia señala que la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los siguientes supuestos:

  1. Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y,
  2. Que sea determinante para el resultado de la votación.

Además, para la actualización se requiere que los hechos ocurran necesariamente cuando se realicen los actos precisos a que se refiere la ley y sean atribuibles a personas directa e inmediatamente relacionadas con los actos

electorales de que se trate, o sea, que el error o dolo se realice en el momento en que se haga el cómputo de los votos por algún integrante de la mesa directiva de casilla, o bien, por quienes realicen el nuevo escrutinio y cómputo en sede distrital, a quienes corresponde ese acto.

De modo que, por “error” debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor correcto y que jurídicamente implica la ausencia de mala fe, mientras que el “dolo” se entiende como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira, mismo que es objeto de prueba.

En tal sentido, para el análisis de los elementos de la causal de nulidad por error o dolo, se deben comparar los rubros siguientes:

  1. Total, de ciudadanos y ciudadanas que votaron conforme a la lista nominal del electorado;
  2. Boletas sacadas de las urnas;
  3. Votación total emitida.49

En el entendido de que, si se llegase a acreditar la discrepancia en tales rubros, dicho supuesto se traduce en una irregularidad en el cómputo de los votos.

Situación contraria ocurre, cuando el error se encuentra en rubros auxiliares, tales como el de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de las sobrantes que fueron inutilizadas, y que al ser restadas las cantidades de estas a diversos rubros auxiliares da una cantidad que eventualmente pudiera discrepar con algunos de los denominados rubros fundamentales.

No obstante, lo anterior, dichos errores correspondientes a los rubros auxiliares al no traducirse en errores sobre los votos computados, son insuficientes para actualizar la causa de nulidad que nos ocupa.50

49 Criterio sostenido en la jurisprudencia 28/2016, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA

ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”

50 Es aplicable la jurisprudencia 8/97 de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

En efecto, la falta de correspondencia aritmética o inconsistencia entre las cifras se advierte como una irregularidad; sin embargo, la misma no puede considerarse necesariamente imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pues cabe advertir que, en ocasiones, ocurre que aparece una diferencia entre las boletas recibidas y la suma de los votos encontrados en las urnas y las boletas sobrantes, o bien, entre el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de votos encontrados en las urnas y la cifra correspondiente de la votación emitida, cuya explicación obedece a un error asentado al momento de llenar el acta, respecto de los votos sacados de la urna.

Adicional a lo anterior, también debe tomarse en cuenta que no basta la existencia de error en el cómputo de los votos para anular la votación de una casilla, sino que para tal efecto debe ser, determinante para el resultado51, criterio que se estableció en la jurisprudencia 10/2012, de rubro “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

ZACATECAS Y SIMILARES)”, en la que se estableció que éste se considera determinante cuando se involucra un número igual o mayor a la diferencia de votos existente entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar en la casilla.

Ahora bien, para hacer valer esta causal y que la respectiva autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse, es necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirme que existen discrepancias y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.

Así pues, tal causal se invocó respecto de ciento veintiséis casillas52 las cuales se irán identificando dependiendo de los supuestos que esta autoridad jurisdiccional detecte al efectuar el análisis de las mismas.

Para tal efecto, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, acta de sesión especial celebrada por el

51 Criterio sostenido por la Sala Regional Toluca al resolver los juicios de Revisión Constitucional ST-JRC-201/2018 Y

ST-JRC-202/2018 acumulados.

52 De las cuales el Partido MORENA, únicamente hizo valer ocho casillas.

Consejo Distrital de Lázaro Cárdenas, de nueve de junio, así como las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección correspondiente a la Gubernatura, exhibidas por la autoridad responsables en copia certificada.

Documentales públicas que con fundamento en los artículos 16 fracción I, 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia poseen pleno valor probatorio.

  • Casillas motivo de recuento

En primer lugar, respecto de las casillas que se identifican a continuación, el agravio resulta inoperante.

No Sección Tipo de Casilla No Sección Tipo de Casilla
1. 0813 C 453 8. 0844 C 3
2. 0813 C 5 9. 0845 C 2
3. 0815 C 2 10. 0847 C1
4. 0818 C 1 11. 0851 C 4
5. 0823 C1 12. 0858 C 7
6. 0839 C 2 13. 0862 B
7. 0841 B

Se estima de ese modo, porque respecto de dichas secciones el Comité Distrital efectuó su recuento porque “No se encontró el acta” y porque existió “Error aritmético”, tal como se desprende del informe circunstanciado,54 y del acta de sesión especial de nueve de junio, en la que se hizo constar dicha circunstancia, levantándose para tal efecto la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección para la Gubernatura, en las que se asentaron los resultados obtenidos posteriores al recuento, documentales públicas, que poseen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia.

53 Respecto de esta casilla, si bien en el acta de sesión especial de nueve de junio, celebrada por el Comité Distrital, se señaló “sin observaciones”, obra en autos la constancia individual de resultados electorales de punto de recuero de la elección para la Gubernatura, consultable en la foja 629 del expediente TEEM-JIN-046/2021.

54 Visible a fojas 114 y 115 del TEEM-JIN-046/2021 y 22 y 23 del TEEM-JIN-109/2021.

En ese sentido, al haber sido motivo de recuento, en el supuesto de que hubiesen existido errores, estos ya fueron subsanados por el Consejo Distrital, siguiendo el procedimiento establecido en el propio Código Electoral, razón por la cual ya no pueden invocarse como motivo de nulidad ante este Tribunal, acorde con lo señalado en el artículo 209 fracción XV de la ley referida.

Por lo anterior, es que no sea procedente su estudio, pues como se dijo, en el supuesto de que hubiesen existido errores en el cómputo realizado por los funcionarios de las casillas, los cuales fueron asentados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas el día de la jornada electoral, estos quedaron superados por el cómputo de los votos realizados por el Consejo Distrital.

Máxime que, en el procedimiento realizado por el Consejo Distrital, estuvieron presentes los actores políticos, a través de sus representantes por lo que se demuestra que se garantizó por parte de los integrantes del Comité en comento la total transparencia en su proceder, lo cual se demuestra con el acta de sesión especial de nueve de junio, así como del acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, en las que se hizo constar en primer lugar su asistencia, así como las firmas de la mayoría de los diversos representantes.

Sin que se observe que los actores realizaran argumento o manifestación tendente a controvertir los resultados obtenidos por ésta última autoridad electoral.

 Los datos aportados no son suficientes para estudio

Respecto de las casillas impugnadas por el partido MORENA, el agravio consistente en el error o dolo existente en el cómputo, se declara inoperante, ya que de estas se observan los siguientes señalamientos.

No. Sección Tipo de casilla Error señalado
1. 831 B Diferencia entre total de votos, boletas extraídas y personas que votaron, existe irregularidad en los cómputos.
2. 832 B
3. 832 C 1
4. 832 C 2
5. 833 B
No. Sección Tipo de casilla Error señalado
6. 863 E 2
No. Sección Tipo de casilla Error señalado
1. 0831 E 1 Diferencia entre total de votos, boletas extraídas y personas que votaron. Más votos nulos que diferencia entre el primer y segundo lugar, existen irregularidades en los

cómputos.

2. 0834 E 1

De los datos aportados, se determina que el actor incumplió con la carga procesal, relativa a identificar y señalar de manera precisa el error aritmético en el cómputo de la votación, ya que en ninguno de los casos señaló las cantidades de cada uno de los rubros que desde su concepto son discrepantes y que, a su decir, se dieron en las casillas señaladas, para que de esta manera se pudiera hacer la confronta entre lo aducido y el contenido que, en su caso, se advirtiera del contenido asentado en las actas, a efecto de determinar si le asiste o no la razón.

Se afirma lo anterior, porque el actor se limita a señalar que en las casillas impugnadas existieron ciertas irregularidades en el cómputo de votos debido a que hubo “diferencia entre el total de votos, boletas extraídas y personas que votaron, existe irregularidad en los cómputos”, así como la “diferencia entre total de votos, boletas extraídas y personas que votaron. Más votos nulos que diferencia entre el primer y segundo lugar, existen irregularidades en los cómputos”.

Por tanto, al no precisar las diferencias que pudieran existir, incumplió con la carga de señalar el error, conforme a lo dispuesto en el numeral 57 fracción IV de la Ley de Justicia, de ahí que, al no proporcionar la información correspondiente, se estima que se trata de manifestaciones genéricas, lo que hace evidente que no se pueda constar si fue o no incorrecto lo asentado,55 motivos por los cuales se califique como inoperante.

55 Igual criterio fue sostenido por el pleno de este Tribunal al resolver el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-104/2021, en sesión pública virtual de doce de julio.

  • Casillas procedentes de estudio

Ahora, respecto del agravio hecho valer por los representantes de los institutos políticos PAN, PRI y PRD se estima infundado por los siguientes razonamientos.

  • Como primer supuesto, se tiene que de las constancias que obran en autos, específicamente de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para la Gubernatura, levantadas por los funcionarios integrantes de diversas casillas que integran el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, las cuales como se dijo poseen pleno valor probatorio, se obtuvieron los siguientes datos:
Sección y tipo de

casilla

Total de personas

que votaron

Votación total

emitida

Boletas Observación
extraídas
de la urna
1. 0816 268 268 268
Contigua 1
2. 0819 439 439 439
Especial
3. 0843 209 209 209 Los tres rubros
Básica fundamentales
4. 0860 278 278 278 coinciden en el
Contigua 3 número asentado.
5. 0860 259 259 259
Contigua 7
6. 0867 318 318 318
Básica

De manera que, respecto de estas casillas no le asiste la razón a los actores al referir que existió error y dolo en el cómputo realizado, pues como quedó asentado en la tabla inserta se observa que los datos asentados en los tres rubros fundamentales son coincidentes entre sí, lo cual otorga certeza a este Tribunal de que la votación emitida y recibida, es la que se refleja en las actas de casilla.

 Casillas con un rubro fundamental discrepante, no determinante.

En segundo lugar, de las casillas que se especificarán enseguida, los datos de la votación recibida fueron obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral y de información proporcionada por el INE, mismos que previamente han sido valorados, por lo que atendiendo a ello, así como del marco jurídico referido, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, para

poder determinar que en efecto existió dolo en el cómputo efectuado, respecto de los votos que fueron recibidos en las casillas, necesariamente debe existir prueba alguna con la que se pretenda demostrar que ocurrió dicha situación, de lo contrario, únicamente se realizará bajo la perspectiva de “error”.

En ese contexto, de las constancias que integran el expediente no existe algún elemento de convicción del cual siquiera de manera indiciaría se advierta éste, aunado a que los actores no lo proporcionaron tampoco, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento al respecto, de ahí que el estudio se realizará únicamente de un posible error en el escrutinio y cómputo.

Para tal efecto, se insertará una tabla, en la que se asentarán los datos de los rubros fundamentales,56 conforme al contenido de cada una de las actas de escrutinio y cómputo plenamente identificadas, así como datos adicionales en los que se podrá constatar en su orden, la diferencia de votos -número- entre los rubros, la votación obtenida por el primer y segundo lugar, respectivamente, así como la diferencia entre ellos y si ésta es determinante o no.

No. Sección y

tipo de asilla

Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraídas de la urna Diferen cia de votos entre los

rubros

1

lugar

2

lugar

Diferenci a entre 1

y 2 lugar

Determinante
1. 0806

C3

329 330 330 1 208 86 122 NO
2. 0806

C4

342 343 343 1 231 88 143 NO
3. 0806

C5

384 385 385 1 246 100 146 NO
4. 0806

C7

360 359 359 1 226 98 128 NO
5. 0806

C9

352 354 354 2 221 103 118 NO
6. 0806

C10

367 368 368 1 237 68 169 NO
7. 0807

B

348 347 347 1 239 67 172 NO
8. 0807

C1

364 363 363 1 263 76 187 NO
9. 0807

C2

387 388 388 1 269 87 182 NO

56 Los cuales tienen como finalidad dotar de certeza a la autoridad de que las votaciones fueron realizadas con apego a la legalidad.

No. Sección y

tipo de asilla

Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraídas de la urna Diferen cia de votos entre los

rubros

1

lugar

2

lugar

Diferenci a entre 1

y 2 lugar

Determinante
10. 0807

C3

354 345 345 9 246 72 174 NO
11. 0807

C4

362 361 361 1 244 95 149 NO
12. 0807

C5

367 368 368 1 266 79 187 NO
13. 0808

B

316 317 317 1 204 76 128 NO
14. 0808

C2

300 303 303 3 208 72 136 NO
15. 0810

C1

283 285 285 2 169 86 83 NO
16. 0811

B

418 414 414 4 243 131 112 NO
17. 0811

C1

384 373 373 11 231 108 123 NO
18. 0812

B

316 314 314 2 192 86 106 NO
19. 0812

C1

324 327 327 3 211 83 128 NO
20. 0812

C2

316 313 313 3 192 83 109 NO
21. 0813

C6

341 338 338 3 201 104 197 NO
22. 0814

C1

304 305 305 1 193 74 119 NO
23. 0814

C2

308 307 307 1 217 69 148 NO
24. 0817

B

299 294 294 5 163 105 58 NO
25. 0817

C1

327 325 325 2 192 109 83 NO
26. 0818

S

579 582 579 3 330 185 145 NO
27. 0819

B

276 273 273 3 157 89 68 NO
28. 0821

B

356 354 354 2 232 97 135 NO
29. 0821

C2

350 347 347 3 233 78 155 NO
30. 0822

C3

331 332 332 1 222 85 137 NO
31. 0825

C1

279 274 274 5 148 99 49 NO
32. 0828

B

277 272 272 5 163 78 85 NO

No. Sección y

tipo de asilla

Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraídas de la urna Diferen cia de votos entre los

rubros

1

lugar

2

lugar

Diferenci a entre 1

y 2 lugar

Determinante
33. 0828

C1

290 284 284 6 185 76 109 NO
34. 0828

C2

275 265 265 10 160 83 77 NO
35. 0829

B

240 239 240 1 116 94 22 NO
36. 0829

C1

245 244 244 1 128 90 38 NO
37. 0831

EXT. 3

49 000 48 1 26 16 10 NO
38. 0834

EXT. 3

192 191 191 1 103 63 40 NO
39. 0836

B

277 279 279 2 184 46 138 NO
40. 0836

C1

264 263 263 1 149 48 101 NO
41. 0837

C2

273 272 272 1 164 70 94 NO
42. 0839

C1

276 278 278 1 177 57 120 NO
43. 0840

B

365 364 364 1 264 82 182 NO
44. 0841

C3

357 362 362 5 246 86 160 NO
45. 0841

C4

315 311 311 4 204 74 130 NO
46. 0844

C2

217 214 214 3 147 47 100 NO
47. 0845

B

296 294 294 2 192 77 115 NO
48. 0846

C1

272 270 270 2 182 72 110 NO
49. 0847

B

256 255 255 1 153 82 71 NO
50. 0847

C2

266 263 263 2 169 76 93 NO
51. 0848

C1

385 376 376 1 248 106 142 NO
52. 0849

B

307 306 306 1 218 71 147 NO
53. 0849

C1

314 302 302 12 202 87 115 NO
54. 0850

B

257 263 263 6 181 48 133 NO
55. 0850

C1

282 279 282 3 193 53 140 NO

No. Sección y

tipo de asilla

Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraídas de la urna Diferen cia de votos entre los

rubros

1

lugar

2

lugar

Diferenci a entre 1

y 2 lugar

Determinante
56. 0850

C2

295 296 296 1 195 68 127 NO
57. 0851

C1

273 275 275 2 196 48 148 NO
58. 0851

C3

291 295 295 4 196 48 148 NO
59. 0851

C5

271 269 271 3 183 67 116 NO
60. 0852

B

245 252 252 7 153 72 81 NO
61. 0852

C1

261 262 262 1 153 72 81 NO
62. 0852

C2

268 270 270 2 166 82 84 NO
63. 0853

C1

253 252 252 1 162 57 105 NO
64. 0853

C2

245 244 244 1 157 70 87 NO
65. 0854

C1

274 276 276 2 171 70 101 NO
66. 0854

C2

254 258 258 4 160 60 100 NO
67. 0855

C1

333 365 365 32 226 100 126 NO
68. 0855

C2

309 346 346 37 233 76 157 NO
69. 0856

B

303 304 304 1 221 58 163 NO
70. 0856

C2

325 323 323 1 221 70 151 NO
71. 0856

C3

305 303 303 2 218 69 149 NO
72. 0857

B

271 261 261 10 143 94 49 NO
73. 0857

C1

279 288 288 9 153 108 45 NO
74. 0858

B

300 297 297 3 196 74 122 NO
75. 0858

C1

307 310 310 3 197 94 103 NO
76. 0858

C2

287 289 287 2 180 88 92 NO
77. 0858

C3

297 294 294 3 185 82 103 NO
78. 0858

C4

301 303 303 2 194 88 106 NO
No. Sección y

tipo de asilla

Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraídas de la urna Diferen cia de votos entre los

rubros

1

lugar

2

lugar

Diferenci a entre 1

y 2 lugar

Determinante
79. 0858

C5

316 305 305 11 172 99 73 NO
80. 0859

C2

274 276 276 2 194 55 139 NO
81. 0859

C6

253 251 251 2 164 69 95 NO
82. 0860

C2

239 238 238 1 155 64 91 NO
83. 0860

C6

243 244 244 1 162 59 103 NO
84. 0861

B

279 278 278 1 191 68 123 NO
85. 0862

C1

366 362 362 1 217 95 122 NO
86. 0864

B

270 275 275 5 165 77 88 NO
87. 0865

B

302 302 295 7 203 72 131 NO
88. 0865

C1

296 295 295 1 194 70 124 NO
89. 0866

B

344 352 352 12 208 97 111 NO
90. 0868

C2

302 301 301 1 187 88 99 NO
91. 0868

C9

334 328 328 6 216 95 121 NO
92. 0868

C11

287 286 286 1 192 75 117 NO
93. 0869

C1

229 227 227 2 151 59 92 NO

Como se demuestra, si bien este Tribunal advierte que en algunos de los rubros de cada casilla, se identificaron errores y discrepancias en relación con los otros dos datos asentados, este no implica un error sustancial sino probablemente un error en el llenado de las actas, los cuales, por sí mismos, son insuficientes para acreditar la causal de nulidad invocada.

Máxime que, como se puede observar de las columnas de “Diferencia entre los rubros” y “Diferencia entre el primer y segundo lugar”, la segunda de ellas resulta por mucho superior a la primera, por lo que aún y en el supuesto de que la misma

se corrigiera y fuera sumada al segundo lugar, ni aun así le cansaría para superar al primero.

 Casillas con datos inexactos que no resultan determinantes.

De las casillas que se especificarán, se observa que quienes se desempeñaron como funcionarios de casilla asentaron cantidades diferentes en los rubros fundamentales, como se precisa.

 

entre

1 y 2

lugar

1.

7

214 115

99

2.

342

8

212 101

111

3.

5

142 84

58

4.

16

134 55

79

5.

2

189 49

140

NO

264

263

262

0860 C8

NO

268

256

262

0851 C2

NO

244

248

249

0838 B

NO

338

334

0822 C1

NO

359

352

357

0821 C1

2

1

 

Determinante

Lugar

Boletas extraídas de la urna

Votación total emitida

Total de personas que votaron

Sección y

Tipo de asilla

No

Dif.de votos entre los rubros

Dif.

En lo correspondiente a las casillas identificadas con anterioridad, se observa que ninguna de las cantidades de las que fueron asentadas en los rubros “Total de personas que votaron”, “Votación total emitida” y “Boletas extraídas de la urna”, son coincidentes entre sí, sin embargo, dicha circunstancia no es suficiente para que sean anuladas, se determina de ese modo, ya que los votos de diferencia que se ven reflejados en cada una de las casillas, es mucho menor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que dichas discrepancias no se estiman determinantes, para ordenar su anulación.

Ahora bien, de las que se enlistan enseguida, respecto de un rubro se ven reflejadas cantidades que no resultan proporcionales con las otras dos plasmadas, al ser por demás inferiores o superior, sin que exista justificación para las mismas, que son:

N

o

Secció n y Tipo de asilla Total de personas que votaron Votación total emitida Boletas extraída s de la urna Resultad o de la resta de boletas sobrantes a las entregada

s en casillas57

Dif. de votos entre los rubros 1 lugar 2

lugar

Dif. entre 1 y

2 lugar

Determinante
1. 0819

C1

281 282 3 281 1 155 103 52 NO
2. 0831

E2

157 157 2 157 155 69 55 14 NO
3. 0834

B

04 326 326 322 322 176 123 53 NO
4. 0835

C1

9 242 242 242 233 147 43 104 NO
5. 0842

B

695 300 300 300 395 195 78 177 NO
6. 0863

B

379 379 11 380 379 22 123 100 NO
7. 0870

C2

381 257 257 258 124 190 51 139 NO

De lo resaltado en color naranja, claramente se observa de los datos anotados, que resultan incongruentes en comparación con los otros dos existentes, los cuales son plenamente coincidentes, a excepción de la primera casilla, -la cual contiene únicamente un voto de diferencia-.

Sin embargo, al utilizar rubros auxiliares, a efecto de realizar la resta de las boletas sobrantes, a las que fueron entregadas a cada una de las casillas, arrojaron como resultado los datos resaltados en color verde, de los cuales tres de ellos, al menos resultaron coincidentes con los datos en las casillas 819 C1, – 1- 0831 E2 -2-, 0835 C1 -2 y 0842 B-.

Por lo que respecta a las identificadas como 0834 B, 0863 B y 0870 C2, no fue el mismo resultado, la disidencia fue de 4 y 1 votos, es decir, más similar a la asentada por los funcionarios.

De ese modo, se llega a la conclusión de que, estos datos señalados son el resultado de un error involuntario e independiente que se generó al momento de establecerlos en el acta de cómputo de votos respectiva.

57 Es aplicable la Jurisprudencia 8/97 de rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

 Casillas con rubros en blanco y/o en cero.

De las casillas que se impugnan, también se advirtieron errores u omisiones al momento del llenado de las actas de escrutinio y cómputo, lo cual ocurrió en las siguientes:

Sección y tipo de

casilla

Total de personas que

votaron

Votación total emitida Boletas extraídas de la

urna

Diferencia entre los rubros 1

lugar

2

lugar

Diferencia entre 1 y

2 lugar

Determinante
1. 0806

B

Bco. 366 366 0 256 74 182 NO
2. 0808

C1

301 0 301 1 195 62 133 NO
3. 0823

B

Bco. 361 361 0 236 88 148 NO
4. 0848

B

Bco. 369 Bco. / 255 78 177 /
5. 0849

C3

328 330 Bco. 2 212 101 111 NO
6. 0859

C3

261 261 Bco. 1 166 73 93 NO
7. 0860

C5

286 287 Bco. 1 198 58 140 NO
8. 0870

B

0 257 257 0 179 54 125 NO

En relación con las casillas 0806 B, 0808 C1, 0823 B y 0870 B, no se tomará en consideración la cantidad relacionada con el total de personas que votaron, así como la votación total emitida -respecto de la última-, y en ese sentido de los datos insertos con antelación, la discrepancia original se desvanece, al coincidir plenamente la votación total emitida con el total de boletas extraídas de la urna, así como el total de personas que votaron, con las boletas extraídas de la urna.

Por otra parte, respecto de las casillas 0849 C3, 0859 C3 y 0860 C5, no se toma en cuenta la cantidad relacionada con el total de boletas (votos) sacadas de la urna, de las cuales la diferencia que se obtiene entre el total de los ciudadanos que votaron y la votación total es por demás, menor a la votación obtenida por el primer lugar.58

58 Igual criterio fue sostenido por la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-181/2012.

Ahora, en relación con la casilla 0848 B, la ponencia instructora, mediante requerimiento de cinco de julio, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, a efecto de que, informara el número total de ciudadanos que votaron en dicha casilla, de acuerdo a la lista nominal, requerimiento que fue atendido mediante oficio INE/MICH/JDE01/VS/276/21, signado por los Vocales Ejecutivo y Secretario, respectivamente de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de Lázaro Cárdenas, Michoacán en la que informó que el número de ciudadanos votantes fue de 361, por lo que se obtiene lo siguiente:

Sección y tipo de

casilla

Total de personas que

votaron

Votación total emitida Boletas extraídas de la

urna

Votación informada por el INE Diferencia entre los rubros 1

lugar

2

lugar

Diferencia entre 1 y

2 lugar

Determinante
0848 B Bco. 369 Bco. 361 7 255 78 177 NO

En ese sentido, del comparativo arrojado tanto de las boletas extraídas de la urna y de la información proporcionada por el INE, es posible determinar que la diferencia existente, -7- es insuficiente para revertir el resultado entre el primer y segundo lugar, ya que existen 177 votos de diferencia, además de que, tal como lo ha sostenido la Sala Superior, dicho rubro puede ser subsanado con la votación total emitida.59

Finalmente, es dable concluir que, de cada uno de los datos analizados en los apartados anteriores, se trató de errores involuntarios de quienes fungieron como funcionarios de casilla, pues no debe pasar inadvertido que el acto de escrutinio y cómputo que se realiza el día de la jornada electoral, es efectuado por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna.

Lo anterior sucede, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección ante la ausencia de los funcionarios designados originalmente, por tanto, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones

59 Es aplicable la Jurisprudencia 8/97 de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

incorrectas en el acta, que solo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar.

Por esto, en la interpretación de los tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo se aparte de los demás, y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial entrelazados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos demostrativos de que el escrutinio y cómputo enfrentó situaciones que pudieran poner en duda su desarrollo pacífico y normal, se debe considerar válido, lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero producto de error en la anotación.

Además, de que debe considerarse que en derecho electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, en los que en suma se expone que los votos útiles celebrados por la mayoría de los votantes no pueden ser anulados por simples inconsistencias intrascendentes, tratando de potenciar los votos que si fueron emitidos conforme a los principios constitucionales frente aquellos que no se hicieron conforme a estos principios. Encuentra sustento a lo anterior la siguiente tesis de Jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

Existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Los actores, señalaron que durante la jornada electoral existieron irregularidades graves no reparables, que a su juicio actualizan la causal de nulidad de votación recibida, que pusieron en duda la certeza de la votación, consistentes en el supuesto embarazo de urnas y la existencia de violencia generalizada e intervención de grupos armados en diversas casillas.

Al respecto, en primer lugar, resulta necesario señalar el marco normativo, aplicable al caso.

El artículo 69 fracción XI de la Ley de Justicia establece como causal de nulidad de votación recibida en casilla, que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado.

En principio, se debe precisar que la causal genérica depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten violaciones generalizadas sustanciales y que concurran los requisitos restantes, lo que, automáticamente, descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en el artículo 69 de la fracción I a la X de la Ley de Justicia,60 las cuales sí regulan los supuestos de manera específica en que se pueda declarar la nulidad de casilla.

En ese sentido, cuando se invoque una de las distintas causas señaladas en las fracciones citadas, deberá ser distinta, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos normativos distintos.

En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:

  • Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas.61
  • No sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.62

60 Resulta aplicable la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

61 Entendiéndose por éstas, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

62 Refiriéndose a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.

  • Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación.63
  • Sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

Para que se actualice esta causal de nulidad, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del día de la elección hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que aquellas no sean reparables en esta etapa.

Al respecto, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han señalado adicional a lo anterior que, se debe tratar de actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante esta o después de la misma, y que además repercutan directamente en el resultado de la votación.

Precisado el marco normativo, se procede con el estudio de las causales hechas valer por la causalidad

Embarazo de urnas

En relación con el presente agravio, los actores refieren que se actualiza la violación a la norma al existir inconsistencias claras entre los rubros fundamentales y su comparativo con los auxiliares -boletas sobrantes y listado nominal-, lo cual, a su decir, se traduce en una irregularidad trascendental y determinante suscitada durante la recepción de la votación. Para acreditar su dicho inserta 3 tablas con contenido numérico, a las que denomina variable A, variable B y variable C, en las que en su parte superior se advierte:

VARIABLE A

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID casilla Total de votos sacados de

la urna

Boletas sobrantes Lista nominal Variable B (votos sacados de la urna

+ Boletas

sobrantes)

Exceso de votos respecto de personas en el

listado nominal

63 Lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida. a través del voto ha sido respetada.

VARIABLE B

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID casilla Votación total emitida Boletas sobrantes Lista nominal Variable B (votación total emitida + Boletas sobrantes) Exceso de votación total emitida respecto de personas en el

listado nominal

VARIABLE C

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID casilla Total de personas que votaron Boletas sobrantes Lista nominal Variable C (Total de personas que votaron + Boletas sobrantes) Exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el

listado nominal

Al respecto, se considera infundado lo señalado por los actores, en razón de que pretenden evidenciar un supuesto error a partir de la comparación de dos elementos accesorios -boletas sobrantes y lista nominal- y los elementos fundamentales “Total de votos sacados de la urna”, “Votación total emitida” y “Total de personas que votaron”; sin embargo, de estos últimos tres lo pretende hacer de cada uno por separado.

Se estima de ese modo, pues parten de una premisa errónea, al pretender realizar la suma en cada una de las variables, de los rubros identificados en la columna número 4 -rubro fundamental- con la número 5 -rubro auxiliar- (boletas sobrantes), respectivamente, de las tres variantes señaladas, para posteriormente restar en número de la (lista nominal), y el excedente desde su parecer corresponde al exceso de personas que votaron en las casillas, quienes son los registrados en la lista nominal que, cabe destacar, en ninguna ocasión se ha alcanzado el número de participación de los ciudadanos del 100% de los registrados en cada una de las secciones que integran los Municipios y/o Distritos.

Es importante recordar que, adicional a los electores que se encuentran registrados en el listado nominal del INE y que votan en la casilla correspondiente, en ocasiones las personas a quienes los partidos políticos registran como sus representantes en las mismas para participar como observadores, no se encuentran registrados, motivos por los cuales son enviadas boletas adicionales, tanto para los propietarios como para los suplentes, a efecto de que ejerzan su derecho al voto -número que puede incrementar cuando se trata de elecciones concurrentes-, como en la especie aconteció.

Tomando en consideración lo anterior, aunado al hecho de que respecto del presunto embarazo de urnas, no se plantea un error que derive de los tres rubros fundamentales sino que éste lo pretenden hacer depender de una operación matemática incorrecta, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, los cuales no pueden servir de base para examinar el error en el cómputo de los votos, para la existencia de una irregularidad grave y determinante en el escrutinio y cómputo de conformidad con los criterios reiterados por la Sala Superior.64

Así, para que se actualice además una causal genérica, no basta que quienes presenten un medio de impugnación, manifiesten que existieron irregularidades graves, sino que además se tienen que precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas acontecieron para que se pueda entrar al estudio atinente.

De modo que, la causal de nulidad se entenderá actualizada cuando se acredite plenamente por el actor la existencia de irregularidades graves,65 no reparadas durante la jornada electoral ni en las actas de escrutinio y cómputo, y que en forma evidente pongan en duda la certeza, legalidad y transparencia en la votación emitida por los ciudadanos, con independencia de que se hayan presentado antes, durante o después de la jornada electoral, siempre que

64 Criterio que fue sostenido por la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-181/2012.

65 Lo que se acredita a partir de la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, que sean allegadas por los actores.

pertenezcan a dicha etapa y repercutan directamente en el resultado de la votación.66

Bajo dichos parámetros, si bien los actores señalaron en su escrito de inconformidad, los números y diferencias que a su parecer existieron, no adjuntaron elemento de prueba alguno con el que demostraran los hechos denunciados, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Justicia incumplen con la carga probatoria, y de las inconsistencias asentadas en alguna de las actas, tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes.

Por lo que se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, además de que tanto los funcionarios de casilla como cada uno de los representantes de los partidos políticos, estuvieron al cuidado de la documentación electoral -boletas y votos-, sin que en autos obren incidentes relacionados con la causal que nos ocupa,67 aunado a que en la mayoría de las secciones electorales, al menos uno de los impugnantes se encontró presente en el desarrollo de la jornada electoral.

Intervención de grupos armados en casillas y violencia generalizada

Los actores solicitan la nulidad de las casillas, por los hechos que desde su perspectiva influyeron en la pasada contienda electoral que a continuación se enlistan:

    1. En todo el Distrito 24 -Local- de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se suscitaron diversos hechos de violencia generalizada en las diversas casillas que integran el distrito.
    2. La intervención reiterada y sistemática de grupos armados que pertenecen a la delincuencia organizada.

66 Es aplicable la Tesis XXXII/2004 de rubro “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

67 Similar criterio fue sostenido por el pleno de este Tribunal al resolver el juicio de Inconformidad TEEM-JIN-047/2021

Y ACUMULADOS.

    1. De diferentes notas periodísticas se constató la presencia de grupos armados, y por ende la coacción y presión sobre el electorado, funcionarios de casilla y representantes.
    2. De la adminiculación de los elementos de prueba se demuestran las irregularidades y violaciones sistemáticas y reiteradas, tales como amenazas, intervención de grupos armados, que coaccionaron a los funcionarios, mismas que no fueron reparadas durante la jornada electoral, las cuales se llevaron a cabo prácticamente en la totalidad de las casillas.
    3. Los representantes de partidos que pudieron participar, lo hicieron bajo amenaza con armas por lo que se evidencia que no se puede considerar que existió certeza y autenticidad en las elecciones.
    4. La votación debe anularse o invalidarse porque está respaldada en bases que trastocan los valores democráticos, como es el voto libre.
    5. La existencia de una votación atípica en los Distritos de Lázaro Cárdenas y Múgica, en la que realiza un comparativo entre los resultados del PREP y los resultados definitivos, obtenida por la candidatura común conformada por PAN-PRI-PRD, así como la coalición PT-MORENA, en la que en su concepto existió un incremento inexplicable en favor de la coalición.
    6. Se demostró la existencia de irregularidades relacionadas con el embarazo de urnas, al encontrar inconsistencias numéricas entre los votos sacados de la urna, boletas sobrantes y listados nominales en cada sección electoral.

Para respaldar su dicho, únicamente se limitaron a insertar en la propia demanda diversas imágenes, así como el contenido de varias notas periodísticas al parecer publicadas por los medios de comunicación “metapolitica”, “El Universal”, “contramuro”, “La Voz de Michoacán”, “conexionmigrante”, “cambio de Michoacán”, “Diario abc de Michoacán”, “El Sol de Zamora”, así como la supuesta difusión de videos en Facebook y Twitter y YouTube.

Pruebas, que se califican como técnicas y privadas a las que, atendiendo a su naturaleza jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 en relación con el 22 fracción IV de la Ley de Justicia su valor es únicamente

indiciario,68 las cuales solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente guarden relación con otros elementos sobre la verdad de su contenido.

Determinación que se ve robustecida con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior número de Jurisprudencia 38/2002, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.

Pruebas de las que, se obtienen los siguientes datos:

    • En los medios electrónicos “metapolitica”, “El Universal”, “contramuro”, “Diario abc de Michoacán”, “El Sol de Zamora”, así como en “Facebook”69 se señaló de manera principal y genérica que -personas y/o civiles armados- y -comandos-, impidieron el acceso a los representantes de partidos, a excepción de los de MORENA, además de que se tomaron boletas de las casillas 467, 468, 469, 477, 478 y 477 depositándolas posteriormente en favor de dicho partido.
    • Por su parte en “La Voz de Michoacán”, se difundió que del uno al siete de junio la Fiscalía General del Estado, inició ochenta y cuatro carpetas de investigación por diversos delitos electorales.70
    • Conexionmigrante, publicó que en la región Purépecha y Mazahua, impidieron que se instalaran ochenta y nueve casillas, ya que decidieron celebrar sus propias elecciones.71
    • Cambio de Michoacán, difundió72 que el representante del PRD denunció que en Múgica sujetos armados desalojaron a los representantes de su

68 Similar criterio fue sostenido por este Tribunal al resolver los juicios de Conformidad TEEM-JIN-042/2021, TEEM-JIN-043/2021 Y TEEM-JIN-044/2021 ACUMULADOS, y TEEM-JIN-020/2021 y ACUMULADO.

69 Publicadas en http://metapolitica.mx/2021/06/06/denuncian-robo-de-boletas-e-intimidacion-por-grupos-armados-en- casillas-de-tres-municipios/, http://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/la-otra-eleccion, https://www.contramuro.com/civiles-armados-marcan-boletas-en-favor-de-MORENA-en-mujica-y-gabriel-zamora/, https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/denuncian-personas-armadas-en-casillas-de-gabriel-zamora-y-en- migica/?fbclid=lwAR37DmVyHBgSfuo-0plDXnoxtQBmWAUEs_-kjF7O5wuxXwbQPDB-xXyiiPo, https://www.facebook.com/103532947847035/posts/326536208880040/?sfnsn=scwspmo, https://www.facebook.com/159078164179993/posts/4007875892633515/?sfnsn=scwspmo

70 Publicada en https://www.lavozdemichiacan.com.mx/michoacan/fiscalia-recibe-84-denuncias-por-delitos- electorales.en.michoaca-en-este-proceso/.

71 Difundida en https://conexionmigrante.com/2021-/06-/06/elecciones-2021-robo-de-urnas-y-agresiones-los- incidentes-de-la-jornada-electoral/.

72 Consultable en https://cambiodemichoacan.com.mx/2021/06/06/gente-armada-balaceras-y-compra-de-votos- denuncias-en-el-iem/.

partido, que, en Salvador Escalante, se marcaron boletas en favor de MORENA; por otra parte, que de acuerdo con los partidos Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, en los Municipios de Álvaro Obregón y Tzintzimeo, respectivamente se reportaron incidentes de coacción al voto, sin que fueran confirmados al parecer en favor del PRI

    • De la publicación realizada en Twitter señala que elementos de seguridad recogen boletas de la elección de Gobernador en el Distrito 24 tiradas en la calle y premarcadas a favor de MORENA.73
    • En la página de YouTube, se señala de manera genérica que las elecciones en Michoacán se han manchado de violencia, refiriendo para tal efecto, diversos sucesos acontecidos en los meses de abril y mayo.74

Medios probatorios que resultan insuficientes por sí mismos al tratarse de pruebas técnicas75 y documentales privadas, pues si bien de la lectura de las notas y de las transcripciones realizadas se advierte de manera indiciaria la presunta realización de conductas contrarias a la norma, en las que ha dicho de los inconformes existió una conducta generalizada de violencia en la que por una parte se les intimidó para que no realizaran su voto en favor de ciertos entes políticos, que fueron coaccionados para que votaran en favor de uno distinto y que el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.

Por lo que, al no estar soportadas con datos objetivos ni fuentes suficientes que sustenten lo ahí señalado, al no encontrarse concatenadas con alguna otra probanza que las robusteciera y/o perfeccionara, no son idóneas para tener por acreditados los hechos, ya que en el escrito únicamente se refirieron los hechos de manera generalizada, sin que se especificaran las casillas, la hora en que supuestamente ocurrieron los hechos y el lugar exacto, así como la injerencia que hubiesen tenido en la votación de la casilla; y en ese sentido el artículo 10 fracción V de la Ley de Justicia, se establece como uno de los requisitos de los

73 Consultable en https://twitter.com/lara_zul/status/1402423539714740226.

74 Visible en https://www.youtube.com/watch?v=R9Kj51XSoXo.

75 Los cuales dada su naturaleza imperfecta ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, por sí solas, son insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen. Resulta aplicable la jurisprudencia 4/2014 de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.

medios de impugnación que se deberán mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.

De ahí que, se encuentren obligados a señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, a fin de que las pruebas aportadas se ofrezcan en relación precisa con la controversia planteada, y el juzgador esté en aptitud de valorar si con estos se acredita la vulneración alegada, a efecto de que alcancen su pretensión.

Por otra parte, no pasan desapercibidas las manifestaciones hechas por los actores, en el sentido de que, “si bien de acuerdo con los diversos precedentes de la Sala Superior, para acreditar la causal de nulidad señala, es necesario especificar todas y cada una de las casillas en que sucedieron los hechos, lo cierto es que nos encontramos en una situación irregular y atípica en la que las condiciones de violencia y amenazas sobre los electores, funcionarios y representantes hicieron imposible idéntica las casillas en que específicamente acontecieron los hechos”.

-El resaltado es propio-

Lo cual se traduce en una aceptación implícita, de no haber proporcionado los elementos suficientes para demostrar su dicho, como es: precisar las casillas en las que en su caso, se hubiere realizado alguna conducta contraria a derecho, por ende, lo señalado es insuficiente para tener por acreditado que los hechos acontecieron, pues como se dijo, los actores se limitan a hacer conjeturas de lo señalado en cada una de las publicaciones y que a su parecer se tradujo en coacción e intimidación; sin embargo las presuntas incidencias se hicieron de manera genérica, vaga e imprecisa, sin proporcionar mayores circunstancias en las que en específico se destaque el daño ocasionado de tal magnitud que pudieran generar la nulidad de la elección.

De manera que, la parte actora al tener la carga procesal de hacer la descripción de los hechos y ofrecer las pruebas suficientes e idóneas, es válido concluir que incumplieron con dicha carga, impuesta el artículo 21 de la Ley de Justicia.

Por todo lo expuesto, es que se estima infundado el agravio.

  • Recomposición del cómputo

En el presente asunto se ha declarado la nulidad de votación obtenida en las casillas 816 B, 855 B, 859 C4, al actualizarse la causal de nulidad referente a la recepción de la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma, prevista en el artículo 69 fracción V de la Ley de Justicia; por lo tanto, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del distrito 24 con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en los siguientes términos:

VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
PARTIDOS POLÍTICOS Votación total recibida Votación a anular por casilla Total de votación anulada Cómputo distrital recompuesto
855 B 859 C4
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pan.jpg 4,219 8 9 17 4,202
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pri.jpg 5,036 13 19 32 5,004
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_prd.jpg 8,366 35 37 72 8,294
2,720 14 15 29 2,691
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg 1,360 1 3 4 1,356
Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png 956 9 3 12 944
37,845 170 151 321 37,524
694 5 1 6 688
739 0 3 3 736
1390 3 7 10 1,380
739 1 4 5 734
421 1 0 1 420
62 1 0 1 61
41 0 0 0 41
174 0 0 0 174
VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
PARTIDOS POLÍTICOS Votación total recibida Votación a anular por casilla Total de votación anulada Cómputo distrital recompuesto
855 B 859 C4
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg 21 0 0 0 21
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg 1,306 9 5 14 1,292
VOTACIÓN TOTAL POR DISTRITO Y

POR CASILLA

66,089 27076 257 527 65,562

Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección distrital para la

Gubernatura queda de la siguiente forma:

VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
PARTIDOS

POLÍTICOS

Con número y letra
18,196

Dieciocho mil ciento noventa y seis

40,949

Cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg 1,356

Mil trescientos cincuenta y seis

Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png 944

Novecientos cuarenta y cuatro

688

Seiscientos ochenta y ocho

736

Setecientos treinta y seis

1,380

Mil trescientos ochenta

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg 21

Veintiuno

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg 1,292

Mil doscientos noventa y dos

VOTACIÓN TOTAL

EN EL DISTRITO

65,562

Sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos

76 En relación con el presente resultado, el Comité asentó de manera incorrecta la cantidad de 264 votos emitidos, sin embargo, el resultado es el inserto en la tabla.

Por lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JIN-109/2021 al TEEM-JIN-046/2021, por ser éste el primero de los radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia certificada de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 855 B y 859 C4, en consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura, del Distrito 24 con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

TERCERO. La recomposición realizada en la presente sentencia deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y 72 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con veintiún minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual, lo resolvieron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, –quien fue ponente– las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA (RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO
PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el treinta de julio de dos mil veintiuno, en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-046/2021 y su acumulado TEEM-JIN-109/20121; la cual consta de setenta y cuatro páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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