TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-017/2024

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JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: TEEM-JIN-017/2024

PROMOVENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

COADYUVANTE: ARTURO LEÓN BALVANERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JIMÉNEZ DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA. COLABORÓ: OMAR OCHOA CORTÉS

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: SERGIO GIOVANNI PACHECO FRANCO

Morelia, Michoacán, a cinco de julio de dos mil veinticuatro[1].

Sentencia que confirma la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada en de candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección de Jiménez, Michoacán.

ÍNDICE

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 4

III. TERCERO INTERESADO 5

IV. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA 6

V. REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 7

VI. COADYUVANTE 8

VII. ESTUDIO DE FONDO 8

1. Cuestión previa. 8

2. Planteamiento. 10

3. Inelegibilidad de la candidata electa. 11

4. Causal genérica de nulidad de elección por actos anticipados de campaña 16

4.3 Caso concreto 19

5. Causales de nulidad de elección específicas 30

5.1 Planteamiento. 30

5.3.1 Caso concreto respecto a la utilización de recursos de procedencia desconocida o ilícita 49

5.3.2 Caso concreto respecto a la utilización de recursos públicos 50

5.3.3 Caso concreto respecto a la cobertura informativa indebida a favor de la candidata electa y rebase en el tope de gastos de campaña 62

a) Base Fáctica. Que sean violaciones importantes o faltas graves, es decir, se debe plantear un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, convencional o legal. 63

b) Acreditación de la afectación a principios. Que los hechos tildados como violaciones sustanciales o irregularidades graves se acrediten de manera objetiva y concreta. 63

7.RESOLUTIVOS 86

GLOSARIO

actor y/o MC:

Partido Movimiento Ciudadano

asociación civil:

Asociación Civil “Jiménez-Recuperando el Rumbo A.C.”

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán.

autoridad responsable y/o Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Jiménez del Instituto Electoral de Michoacán.

candidatura común:

Candidatura común postulada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

candidata electa:

Claudia Griselle Sanhua Pérez.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

credencial:

Credencial para votar con fotografía.

DIF:

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Zacapu.

FISEL:

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

INAI:

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

medios de comunicación:

“NOTICIAS ROOSTER 3.3”, “Informativo Michoacán,” “EL DIARIO VISIÓN Las Noticias de Michoacán” y “Multimedia Michoacán”.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Presidente Municipal:

Presidente Municipal de Jiménez, Michoacán.

SRE:

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2023-2024, para la elección de diputaciones y ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.

2. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, diputaciones al H. Congreso del Estado de Michoacán y ayuntamientos de la entidad.

3. Sesión de cómputo. El cinco de junio, el Consejo Municipal inició la correspondiente Sesión de Cómputo de la elección del Ayuntamiento, misma que arrojó la distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes, como a continuación se detalla:

Votación final obtenida por los/as candidatos/as

Partido / Coalición /Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

3,048

Tres mil cuarenta y ocho

Logotipo

Descripción generada automáticamente

53

Cincuenta y tres

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

72

Setenta y dos

Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza media

461

Cuatrocientos sesenta y uno

Logotipo

Descripción generada automáticamente

3,240

Tres mil doscientos cuarenta

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

1

uno

VOTOS NULOS

267

Doscientos sesenta y siete

Ese mismo día, concluida la sesión de cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común y asignó las regidurías de representación proporcional.

4. Juicio de inconformidad. El diez de junio, el actor promovió juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común [2].

5. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el PRD[3].

6. Recepción y turno. El catorce de junio, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente TEEM-JIN-017/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos respectivos[4].

7. Radicación y requerimientos. Por acuerdo de quince de junio, la Magistrada instructora tuvo por recibido el expediente en la Ponencia, el cual radicó para los efectos legales correspondientes, asimismo se realizaron diversos requerimientos los cuales se tuvieron por cumplidos mediante proveído de fecha dieciocho de junio[5].

8. Requerimientos y cumplimiento. El dieciocho y veintiuno de junio, se realizaron diversos requerimientos los cuales se tuvieron por cumplidos el veintiuno y veintiséis siguientes[6].

9. Admisión. A través de proveído de uno de julio, se admitió a trámite el presente juicio[7].

10. Cierre de instrucción. Finalmente, mediante acuerdo de dos de julio, se declaró cerrada la instrucción del presente juicio ciudadano y se puso en estado de resolución[8].

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, debido a que se trata de un juicio de inconformidad promovido en contra del cómputo municipal y de la entrega de las constancias de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A, de la Constitución Local; 60 y 66, fracción III, del Código Electoral; así como 5 y 58 de la Ley de Justicia.

III. TERCERO INTERESADO

El escrito con el que comparece reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia, como a continuación se observa:

1. Oportunidad. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable, dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas, lo que se desprende del sello respectivo y de conformidad a lo acordado por la responsable el trece de junio[9].

2. Forma. Fue presentado ante la autoridad responsable; en él se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente, quien señaló domicilio para recibir notificaciones; así también, formuló las razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones el actor mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes, así como la causal de improcedencia que estima opera en el presente juicio.

3. Legitimación, personería y personalidad. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13, fracción III, de la Ley de Justicia, tiene un derecho incompatible al del actor, toda vez que quien comparece con tal carácter es la representación de uno de los partidos políticos que formó parte de la candidatura común que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si el actor pretende anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.

De igual forma, se reconoce la personería de dicha representación, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Justicia Electoral, tal y como se deduce de los elementos que obran en el expediente y específicamente de las actas expedidas por el Secretario del Comité Electoral Municipal de Jiménez, en la que se les reconoce tal carácter[10].

IV. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

En virtud de que las causales de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional y por tratarse de cuestiones de orden público y de estudio preferente, se procede a examinar si en el caso de actualiza la que hace valer el tercero interesado [11].

Al respecto, del análisis del escrito de comparecencia se advierte que el PRD solicita que se deseche el juicio de inconformidad al estimar que el mismo es frívolo, ya que no se sustenta en hechos ciertos y concretos, además de que el actor no proporciona medios de prueba que refuercen su dicho.

En relación con la causal de improcedencia en estudio, la Sala Superior ha sostenido el criterio de que un medio de impugnación podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, es decir, sin fondo y sustancia[12].

De tal suerte, que la frivolidad de un juicio implica que el mismo resulte totalmente intrascendente o carente de sustancia, siendo que el calificativo frívolo aplicado a los medios de impugnación electorales, se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulan pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran tuteladas por el derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

En el caso que nos ocupa, de la lectura de la demanda se puede advertir que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, toda vez que PRD aduce una serie de irregularidades que, desde su concepto, derivan en la nulidad de la elección municipal de Jiménez, Michoacán, exponiendo para ello, en cada caso, los hechos y fundamentos jurídicos que estima aplicables.

De ahí que, para este órgano jurisdiccional el medio de impugnación no es carente de sustancia; aunado a que el actor ofrece las pruebas que considera son pertinentes para acreditar la vulneración señalada.

En razón de lo anterior, con independencia de que sus pretensiones puedan resultar fundadas o no, dicha cuestión es motivo de análisis en el fondo de la presente sentencia[13], se desestima la causal de improcedencia invocada.

V. REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 8, 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley de Justicia, como a continuación se razona.

A. Requisitos Generales

1. Oportunidad. El escrito por el que se promueve el juicio de inconformidad se presentó de forma oportuna, toda vez que el cómputo municipal impugnado concluyó el día cinco de junio y la demanda se presentó ante la autoridad responsable el diez siguiente, de lo que se desprende que fue presentada oportunamente.

2. Forma. El escrito de demanda contiene la firma autógrafa de quien promueve, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona autorizada para tales efectos; identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dichos actos le causan y los preceptos presuntamente violados.

3. Legitimación y personería. Se cumple toda vez que quien promueve el juicio de inconformidad es un partido político por medio de su representante acreditado ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción l, de la Ley de Justicia Electoral.

4. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente juicio de Inconformidad, por medio del cual pueda ser modificado o revocado el acto combatido.

B. Requisitos Especiales

El escrito a través del cual MC promueve el juicio de inconformidad satisface los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justica Electoral, ya que indica la elección que impugna, especifica que es en contra del cómputo municipal, así como de la declaración de validez y de la entrega de las constancias de mayoría y validez, alegando la existencia de diversas irregularidades, entre ellas, las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de elección.

En vista de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad indicados y al no actualizarse alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del asunto.

VI. COADYUVANTE

Se le reconoce la calidad de coadyuvante a Arturo León Balvanera, en tanto fue propuesto como candidato a Presidente Municipal en la elección controvertida, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Justicia Electoral.

Lo anterior, porque en el escrito de demanda se señala que acepta la coadyuvancia y consta su firma autógrafa.

VII. ESTUDIO DE FONDO

1. Cuestión previa.

Este órgano jurisdiccional estima necesario pronunciarse respecto a la solicitud del actor respecto a que se dé una interpretación más amplia al supuesto previsto en el artículo 72, inciso b) de la Ley de Justicia Electoral, para que la nulidad se pueda efectuar por cobertura informativa indebida en medios digitales, ello debido a que la finalidad de dicha petición es que este Tribunal juzgue la litis planteada desde la perspectiva de interpretación que aduce.

Al respecto, manifiesta que dicha interpretación se sostiene en que debido a los medios de comunicación contratados por el ayuntamiento de Zacapu los cuales aduce que publicitaron la imagen o candidatura de la candidata electa de forma reiterada y sistemática, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales.

Al respecto, debe decirse que, en la Ley de Justicia Electoral en relación con la nulidad de elección solo comprende ciertas conductas que se encuentran expresamente señaladas, mismas que deben ser graves o sustanciales y, a la vez, determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la votación en la casilla en que ocurran, y si bien prevé en forma específica un catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas situaciones, la citada ley, en el artículo 71 se contempla la causal genérica, en la cual entran las irregularidades diferentes a las prevista en los artículos 69 y 72 de la Ley de Justicia Electoral que resulten también de especial gravedad y sean determinantes en la elección[14].

De ahí que, no se le pueda dar una interpretación diversa a la causal de nulidad prevista en el artículo 72, inciso b) de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que esta prevé una conducta específica para decretar la nulidad de la elección, sin embargo, eso no le genera ningún perjuicio a MC, toda vez que la irregularidad que señala al no poderse incluir en el alcance de la causal expresamente prevista en el artículo antes citado, será analizada como una irregularidad que podría vulnerar o transgredir alguno de los principios o valores constitucionales fundamentales de toda elección democrática.

1.2. Pruebas supervenientes.

El tres de julio, la ponencia instructora tuvo por recibido un escrito por medio del cual MC pretende que se instruya el desahogo al Instituto Electoral de Michoacán de diversos links adjuntos a la queja presentada por con motivo de la instauración de un procedimiento especial sancionador promovido por dicho partido.

Sin embargo, el TEEM determina no admitir como prueba dicha documentación, porque con independencia de si cumple o no la característica de prueba superveniente, a la fecha de su presentación ya se había cerrado la instrucción en el presente medio de impugnación.

En efecto, el artículo 22, tercer párrafo de la Ley Electoral, establece que una vez cerrada la instrucción en los medios de impugnación, no puede ser admitido ningún elemento de prueba, aún y cuando se trate de pruebas supervenientes. De ahí que no ha lugar a tener por admitido dicho escrito.

2. Planteamiento.

La pretensión de MC es que se declare la nulidad de la elección del Ayuntamiento, por ende, solicita se revoquen los resultados de la votación obtenida, la declaración de validez y las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por la candidatura común.

Para tal efecto, el partido promovente en esencia impugna las siguientes temáticas de nulidades competencia de este órgano jurisdiccional, mismas que serán señaladas en el orden en el cual serán abordadas dentro del estudio de fondo de la presente resolución, a saber:

  • Inelegibilidad de la candidata electa.
  • Nulidad de elección de tipo genérico:
  • Actos anticipados de campaña.
  • Nulidad de elección de tipo específico:
  • Rebase en el tope de gastos de campaña.
  • Compra de cobertura informativa.
  • Utilización de recursos de procedencia desconocida o ilícita o recursos prohibidos por la ley.
  • Nulidad de la votación recibida en las casillas:
  • De las casillas 716 básica y contigua, hace valer las causales previstas en el artículo 69, fracción VIII y IX de la Ley de Justicia Electoral, consistentes en haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada y; ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, respectivamente.

3. Inelegibilidad de la candidata electa.

El actor señala que la candidata electa no cumple con lo previsto en el artículo 119, fracciones III y IV de la Constitución Local, en relación con el requisito de residencia.

3.1 Decisión.

La candidata cumple formalmente con el requisito relativo a la residencia efectiva en el lugar de la elección, debido a que así fue valorado en su momento por la autoridad administrativa electoral, además de que no existe prueba en contrario que ponga en duda que la residencia acreditada al momento del registro de la candidatura por parte de la candidata.

3.2 Marco normativo.

Los requisitos de elegibilidad son las calidades circunstancias, condiciones, requisitos o términos establecidas por la Constitución Federal, que una persona debe cumplir para poder ocupar un cargo de elección popular, es decir, son aquellos límites o condiciones impuestos al derecho de sufragio pasivo en aras de garantizar la igualdad de oportunidades de las y los distintos contendientes en una elección, así como toda aquella calidad exigida constitucional y legalmente al amparo del artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Federal, que dispone que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Estos requisitos buscan tutelar que quienes se presenten ante el electorado como aspirantes a desempeñar un cargo público derivado del sufragio popular, cuenten con las calidades exigidas por el sistema democrático, que los coloquen en un estado óptimo y con una solvencia tal, que pueda asegurar que se encuentran libres de toda injerencia que, en su caso, pudiera afectar a su autonomía e independencia en el ejercicio del poder público. Asimismo, tutelan el principio de igualdad, en cuanto a que impiden que las cualidades que ostentan determinados sujetos, que son precisamente las causas de inelegibilidad, puedan afectar esta, evitando todo tipo de ventaja indebida en el proceso electoral que pudiera derivar del cargo o circunstancia que genera la inelegibilidad.

Los requisitos de elegibilidad suponen condiciones al ejercicio del derecho al sufragio pasivo, cuyas motivaciones y fundamentos son de diversa naturaleza, pero su finalidad, en todos los casos, es la protección del sistema representativo y democrático de gobierno que se encuentran en los artículos 40, 41 y 116 de la Constitución Federal, en tanto quienes han de ocupar la titularidad de los poderes de la Federación, de los estados de la República y de los municipios, requieren cumplir ciertos requisitos, tales como la nacionalidad o la residencia, así como requisitos de idoneidad y compatibilidad para el cargo, entre los que se encuentra la edad o algunas prohibiciones que se establecen en la propia Constitución y en las leyes secundarias. 

Dichos requisitos de elegibilidad son tanto de carácter positivo[15], como de carácter negativo, es decir, los supuestos denominados de incompatibilidad para el ejercicio del cargo[16] y respecto de los cuales la carga de la prueba le corresponde a quien afirma que no se satisfacen[17].

Por lo que los requisitos de elegibilidad son de carácter restrictivo, ya que la ausencia de uno solo de ellos produce la declaración de la inelegibilidad correspondiente y, consecuentemente, la determinación de que no se es apto para acceder al cargo de elección popular pretendido.

No obstante, a efecto de dotar de razonabilidad y objetividad al sistema representativo y democrático de gobierno, las disposiciones legislativas no deben establecer restricciones excesivas o gravosas en cuanto a los requisitos para acceder a un cargo público, en tanto que el establecimiento de condiciones o exigencias de esa índole, pueden afectar de manera relevante al derecho fundamental a ser votado, en contravención a lo dispuesto en los artículos 1, 35, fracción II, 40 y 133 de la Constitución Federal, en correlación con lo previsto en el 23, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, se señala que los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por las propias candidaturas y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes.

En cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.

3.3 Caso concreto

El agravio relativo a la inelegibilidad de la candidata electa es infundado por lo siguiente:

Conforme al marco normativo antes citado, el requisito previsto en la fracción III del numeral 119 de la Constitución Local, es considerado de carácter positivo, por lo que, debe ser acreditado por las propias candidaturas y partidos políticos que lo postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes. En ese sentido, si en el acuerdo IEM-CG-131/2024[18], se determinó que la candidata electa cumplía con los requisitos de elegibilidad, toda vez que junto a la solicitud de su registro se presentó la documentación establecida en el artículo 25 de los Lineamientos para el registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 del Estado de Michoacán de Ocampo y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven del mismo, entre los que se encuentra la credencial para votar con fotografía esta hace las veces de constancia de residencia, sin embargo, un requisito adicional consiste en que la misma debe contar con la fecha de expedición mínima de dos años.

Ahora bien, MC señala que la candidata electa no cumple con la residencia, toda vez que su credencial fue emitida en dos mil veintidós por lo que no cumple con los dos años previos a la elección. Para acreditar su dicho presentó el acuse de recepción de solicitud de datos personales con número de folio 33003142002392 realizada al INE en la cual se solicitó lo siguiente: “se me pueda otorgar información sobre la credencial de la señora Claudia Griselle Sanhua Pérez, con el fin de saber la fecha de emisión de su credencial, precisando en su narración el día, hora y año…”

Sin embargo, esa probanza resulta insuficiente para desvirtuar que la candidata electa no cumple con la residencia de dos años, ello en virtud de que la Directora de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del INE, por oficio INE/UTTyPDP/DAIPDP/0018/2024[19] informó a este órgano jurisdiccional que la citada solicitud fue respondida mediate la resolución INE-CT-R-0267-2024 emitida por el Comité de Transparencia del INE el once de junio, en la cual se confirmó la clasificación de la información.

Ahora, si bien este Tribunal Electoral tiene facultades para allegarse de la información necesaria para resolver, debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone, toda vez que son las partes a quienes les corresponde aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones en las que apoyan su pretensión, sin que las facultades directivas de este órgano jurisdiccional en relación con los juicios, justifiquen que se releve al actor de tal carga procesal pues, en modo alguno, este Tribunal Electoral tiene la obligación de obtener o perfeccionar el material probatorio que la parte enjuiciante haya dejado de obtener por sus propios medios y de aportar a la litis, ello en virtud de que se analizarían elementos de convicción mediante una investigación oficiosa, lo cual violaría, en forma flagrante, el principio de igualdad procesal de las partes en un medio de impugnación en materia electoral.

Además, el hecho de que la candidata electa se haya desempeñado en una función pública presidenta del DIF—, no significa que haya perdido su vecindad o residencia por esa razón, ya que la vecindad se debe de entender como un derecho inherente a la persona, salvo prueba en contrario, por lo que se tiene la presunción de conservar su residencia efectiva en un determinado territorio en que se ha asentado, con independencia de ejercer un cargo en el servicio público fuera de la entidad o del municipio donde se pretenda postular una persona.

Esto, porque es la forma más adecuada de maximizar el ejercicio de los derechos de participación política de la ciudadanía, además de que es congruente con lo previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual establece que la vecindad no se perderá si la vecina o vecino se traslada a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial. Pues la excepción es compatible con el derecho humano al voto, porque permite a la ciudadanía que desempeña un cargo en el servicio público (diversos a los de elección popular), conservar la vecindad, salvo prueba en contrario[20].

De ahí que, se considere que cumple con el requisito previsto en el artículo 119, fracción III de la Constitución Local, al no existir prueba en contrario respecto a su residencia.

También se considera que cumplió con el requisito contenido en la fracción IV del precepto antes citado, en virtud de que en autos se encuentra agregada copia certificada de la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo del ayuntamiento de Zacapu[21], de la cual se advierte que el veintiocho de febrero se aprobó la licencia de la candidata electa, para separase del cargo de Presidenta honoraria del DIF, del periodo comprendido del dos de marzo al dos de junio, así como el oficio ZAC/PM/046/2024[22] signado por el Presidente Municipal, por medio del cual informa a la Secretaria Ejecutiva del IEM que el DIF no cuenta con una presidenta honoraria, toda vez que quien desempeñaba dicho cargo se separó del mismo mediante una licencia abalada por el cabildo, documentales a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral. Por lo que contrario a lo señalado por el actor la candidata electa, cumple con el requisito previsto en el artículo 119, fracción IV de la Constitución Local.

En suma, este órgano jurisdiccional cuenta únicamente con el dicho de la parte promovente y un intento de requerimiento para acreditar su dicho, mismo que como ya se analizó al estar debidamente ofrecido, la ponencia instructora realizó lo conducente, no obstante, no fue apto para demostrar su dicho, de ahí que no se pueda tener por acreditada su manifestación, pues conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, el actor está obligado a probar su afirmación.

4. Causal genérica de nulidad de elección por actos anticipados de campaña

4.1 Decisión

De los elementos allegados por MC, no se logra acreditar la vulneración al principio de equidad en la contienda derivado de una promoción anticipada de su candidatura.

4.2 Marco Normativo

El artículo 71 de la Ley de Justicia Electoral establece que, se podrá declarar la nulidad de una elección de diputados, de Ayuntamientos y de gobernador, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Como se observa, para que se dé la nulidad de la elección es necesario que se actualicen los siguientes elementos:

  1. Existencia de violaciones sustanciales.
  2. De forma generalizada.
  3. Durante la jornada electoral.
  4. En el distrito o entidad de que se trate.
  5. Plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección.

Las violaciones sustanciales han sido definidas como aquellas que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quiénes serán sus representantes.

Tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente, en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Federal, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

Por violaciones generalizadas se entiende que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de diputados o senadores, en el distrito o entidad de que se trate. Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una merma importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se cumplió y, por ende, que la elección está viciada.

Ello se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, ya que en la medida en que éstas afecten de manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.

A su vez, la necesidad de que las irregularidades tengan repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, atiende a que los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral se contraen exclusivamente a cada elección considerada de forma individual.

En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, de manera que toda invocación a hechos o circunstancias originados en la etapa de preparación, no serían susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza. Sin embargo, se considera que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana respecto de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

Por último, respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente, se ha señalado que las causas de nulidad de la elección son de difícil demostración, dada su naturaleza y características, donde la inobservancia a los elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, resulta importante la prueba indiciaria.

Entonces, para que se dé la nulidad de una elección es necesario que se pruebe la existencia de una irregularidad o conjunto de ellas, cuya consecuencia sea la vulneración significativa a los principios que rigen las elecciones[23]

4.3 Caso concreto

El actor señala que se vulneró el principio de equidad en la contienda, porque la candidata electa realizó actos anticipados de campaña por lo siguiente:

  • El veintitrés de mayo de dos mil veintidós formó la asociación civil con la finalidad de fomentar su imagen para ser presidenta municipal de Jiménez en la elección 2024, y que desde esa fecha otorgaba bienes materiales como son: láminas, tinacos y materiales de construcción entre otros, además otorgaban los servicios de atención médica, psicológica o jurídica.
  • Realizó eventos a nombre de la asociación civil, donde otorgaba bienes a la sociedad civil y/o comunidades mencionando que iba a impulsarse como candidata a la presidencia.
  • Por medio de una agrupación de personas se favoreció su imagen con dádivas o entrega de materiales.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional debe analizar si los citados actos anticipados de campaña se encuentren plenamente acreditados, si la violación es sustancial o grave, su grado de afectación en el proceso y, en su caso, la determinancia para el resultado de la elección. Lo anterior, porque la sola acreditación de actos anticipados de campaña no conlleva necesariamente a la nulidad de la elección[24].

Al respecto, MC asevera que tales hechos se demuestran con las actuaciones dentro del IEM-PES-374/2024, documental a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo previsto por el artículo 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral de la cual se advierte lo siguiente:

Del acta de verificación IEM-OD-OE-M-05 2024[25] se desprende que, el ocho de mayo en la comunidad de Zipimeo, perteneciente al municipio de Jiménez, Michoacán, en el domicilio ubicado en la calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la capilla del lugar y la calle Benito Juárez, atrás del templo, afuera de un domicilio donde se encuentra una casa habitación con puerta de herrería de color negra pintada de color verde agua, en dicha calle había una camioneta color blanca de redilas, con placas de circulación ND4430A, se encontraba parada y traía en la parte trasera láminas de metal, las cuales estaba bajando una persona.

Del acuse de recepción de las solicitudes de acceso de folios 330026824001825 y 330031324001100 realizadas a la SRE e INAI respectivamente, se advierte que se les solicitó que informarán sí existe o no la asociación civil.

En relación con las publicaciones que señala el actor se advierte lo siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

Imagen de la publicación

Temática

1.

IEM-OFI-925/2024

https://www.facebook.com/share/hoJPs3YBrdVtvHHS/?mibextid=qi2Omg

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Educación. (Foja 150 anexo1)

2.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/oViHMoyRgqbsQv8F/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Programa de Materiales a bajo costo.( Foja 156 anexo1)

3.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/cGNx35s8qtvZQ4CK/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Programa de Materiales a bajo costo. ( Foja 159 anexo1)

4.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/vvKHwtLU5De7hVMx/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Cursos y talleres.

( Foja 162 anexo1)

5.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/N1CfeWkF56oVTqsF/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en un evento

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Entrega de artículos. ( Foja 164 anexo1)

6.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/bpGiz6dH1rJon2SB/?mibextid=oFDknk

Captura de pantalla de un celular con la imagen de una persona

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Entrega de artículos. ( Foja 168 anexo1)

7.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/v/DeLMyypy5p97RNcn/?mibextid=oFDknk

(Video)

Grupo de personas de pie

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Respuesta a un apoyo. ( Foja 171 anexo1)

8.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/477awBPaYL2Hiehy/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Programa de Materiales a bajo costo. ( Foja 173 anexo1)

9.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/FmajpvtCXUGVvxGw/?mibextid=oFDknk

Imagen que contiene persona, firmar, hombre, gente

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Entrega de artículos. ( Foja 176 anexo1)

10.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/mV1eiQGbExngKdRZ/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica

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Entrega de artículos ( Foja 179 anexo1)

11.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/4eBUvhDv7CsfhjDB/?mibextid=oFDknk

Programa de Materiales a bajo costo. ( Foja 182 anexo1)

12.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/yPRTtFz3S6Wp9XJJ/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en una estación de metro

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Entrega de artículos.

( Foja 186 anexo1)

13.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/HvZE1vWMnAhUjcxU/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de una persona

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Entrega de artículos.

( Foja 188 anexo1)

14.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/TKHdoA3Pk75itbKW/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Entrega de artículos.

( Foja 192 anexo1)

15.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/MYAkLox312jNSUnij/?mibextid=oFDknk

Imagen que contiene Sitio web

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Programa de Materiales a bajo costo.

( Foja 195 anexo1)

16.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/texoxTRTnEv6PtUn/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas posando para una foto en una red social

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Cursos y talleres.

( Foja 198 anexo1)

17.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/yYWkLLibyTCrdfoT/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Presentes por el día de las madres.

( Foja 200 anexo1)

18.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/VQLsGU4CrE1gPhj4/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Presentes por el día de las madres.

( Foja 203 anexo1)

19.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/gftTziK8BBQvYj4Z/?mibextid=oFDknk

Atención a una solicitud.

( Foja 208 anexo1)

20.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/aPvrdDKyYyVqSpfR/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en un parque

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Presentes por el día de las madres.

( Foja 211 anexo1)

21.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/AsZTuRGb4C3e3LKH/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Entrega de artículos.

( Foja 214 anexo1)

22.

IEM-OFI-956/2024

https://www.facebook.com/share/p/NBfvDdVf2Qn9ToWC/?mibextid=oFDknk

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

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Entrega de artículos.

( Foja 230 anexo1)

23.

IEM-OFI-956/2024

https://www.facebook.com/share/p/xfUiUUjrXSL1vVhe/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Entrega de artículos.

( Foja 234 anexo1)

24.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/8sJwoNsQeMfrofJ7/?mibextid=oFDknk

Imagen que contiene mujer, hombre, parado, sostener

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Entrega de artículos.

( Foja 237 anexo1)

25.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/mLwuEQga41nSxPr9/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en un salón de clases

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Entrega de artículos.

( Foja 240 anexo1)

Del contenido de los veinticinco enlaces electrónicos, se observa lo siguiente:

  • Son publicaciones realizadas en la red social Facebook del perfil denominado “Jimenes-Recuperando el Rumbo AC.” En la sección de detalles se indica que es una iniciativa ciudadana con la finalidad de ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad de la comunidad.
  • Las publicaciones se efectuaron en los meses y años siguientes:

Año

Mes

Cantidad

2022

Agosto

1

2023

Abril

4

Mayo

4

Julio

2

Octubre

6

Noviembre

1

2024

Enero

1

Febrero

4

  • En ellas se hace referencia a temas de educación; programa de materiales a bajo costo; cursos y talleres; entrega de artículos como: silla de ruedas, dispositivos ortopédicos y funcionales, sudaderas, suéteres, cubetas de pintura, uniformes deportivos, malla ciclónica y cemento; que entregaron presentes por el día de las madres; se efectuaron recorridos por las comunidades para escuchar sus necesidades y, la inauguración de la casa de enlace.
  • En todas las publicaciones se encuentra la frase “con acciones, avanzamos firmes por recuperar el Rumbo de Jiménez”.

En ese contexto, en autos no se encuentra acreditado que la candidata electa haya formado la asociación civil con la finalidad de difundir su imagen para ser presidenta municipal de Jiménez en el presente proceso electoral, tampoco se encuentra acreditado que haya realizado eventos utilizando el nombre de la asociación civil, ni mucho menos se menciona que la impulsarían como candidata a la Presidencia municipal de Jiménez.

Lo único que se encuentra acreditado es que, se solicitó a la SRE[26] e INAI[27] que informaran si existe o no, la asociación civil cuyo perfil “Jiménez-Recuperando el Rumbo AC”, se efectuaron veinticinco publicaciones, las cuales están relacionadas con diversos temas como: programas, apoyos y entregas que realizaron; que el ocho de mayo en la comunidad de Zipimeo, perteneciente al municipio de Jiménez, Michoacán, afuera del domicilio ubicado en la calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la capilla del lugar y la calle Benito Juárez, atrás del templo, se encuentra una casa habitación con puerta de herrería de color negra pintada de color verde agua, en dicha calle había una camioneta color blanca de redilas, con placas de circulación ND4430A, se encontraba parada y traía en la parte trasera láminas de metal, las cuales estaba bajando una persona.

En ese contexto, de estas probanzas no se observan actos o expresiones que hubiera efectuado la candidata electa, los partidos políticos que la postularon, su militancia o simpatizantes, ni mucho menos se advierte que se promocione la imagen o haga referencia al nombre de la candidata electa, ni que existan llamados expresos al voto o que desalienten a votar por alguna otra fuerza política, pues no encontramos expresiones tales como “vota por”, “elige a” o “apoya a”, sino más bien, se refiere a cuestiones que está efectuando la asociación civil, además no se acredita ninguna referencia al proceso electoral, ofertas de gobierno ni de plataformas, ya sea de forma textual, simbólica o de cualquier otra clase.

Lo anterior, porque si bien del acta circunstanciada IEM-OFI-958/2024[28] mediante la cual se desahogan tres audios, se hace constar que una voz femenina señala:

  • “Me acaba de hablar Claudia y necesita que la acompañen la mayoría de los días de la campaña a las diferentes comunidades.”
  • “El quince de abril va a abrir la campaña con una caminata.”
  • “No los van a dejar poner camiones, así que tendremos que sacar los carros particulares, la que lleve su carro con gente se le va a dar un vale de gasolina y aparte la despensa del mes de mayo.”
  • “Si ponemos muchos carros de pasaje, nos los contabilizan nos hacen hasta cuentas y de esa forma podemos perder la elección.”
  • “Clau ahorita me mandó un WhatsApp que vaya a casa por casa a decirles que salgan ese día a acompañarla.”
  • “Yo les estoy pidiendo encarecidamente la salida el quince de abril que es la más importante para el proyecto para Claudia y para nosotros, porque ese día se va a ver el poderío que ella trae.”
  • “Yo les voy a dar el vale de gasolina para que nos acompañen.”
  • “La votación va a estar muy, muy, muy compleja, no vayan a empezar a pedir credenciales.”
  • “La fundación va a seguir, las despensas y los doctores.”
  • “Es el proyecto de todas y tenemos que cuidarlo si queremos beneficios.”
  • “Créanme que hay días previos a la votación que nosotros no dormimos, andamos cuidando la calles, pues es cuando avientan los dichosos papelazos o piden las credenciales.”
  • “Claudia va a empezar el quince de abril, todos van a empezar el quince de abril, si alguien tiene tiempo y quiere acompañarla.”
  • “Claudia está diciéndole dígales que si me quieren acompañar en mi brigada de andar casa por casa son bienvenidos.”
  • “Yo los doy el teléfono de Claudia para que le pregunte directamente, pero yo veo muchas posibilidades de que sigan las ayudas, porque pues nos está abriendo las puertas, tanto para andar con ella como para todo, cosa que ninguno había hecho.”
  • “Les hago el encargo que la persona para que nos pueda ayudar a ser representante, pues me digan o si tienen una persona que quiera ayudarnos, les digo, se le paga el día.”

De los audios certificados no se logran desprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se pretenden demostrar, para estar aptitud de valorar si quedan acreditados los hechos alegados y por ende la violación señalada, porque si bien en los audios se hace referencia a Claudia, que el quince de abril va a abrir la campaña, que solicita que si tienen tiempo la acompañen, así como a su brigada de andar casa por casa son bienvenidos, que la fundación va a seguir, las despensas y los doctores, que el proyecto es de todas y lo tienen que cuidar si quieren beneficios, que ve muchas posibilidades de que sigan las ayudas y, que les encarga que los puedan ayudar a ser representante.

Lo anterior, al tratarse de una prueba técnica que por sí misma y, de manera aislada resulta insuficiente, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, pues para ello se requiere que se describan de manera precisa los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar[29], porque si bien de ellos se advierte que se solicitó el apoyo para acompañar a Claudia el quince de abril, día en que iniciaría su campaña, así como que la acompañaran a su brigada y a ser representantes, se trata de un hecho aislado que resulta insuficiente para acreditar la conducta señalada por el actor.

Porque, aun y cuando se concatenara con los demás medios de prueba, no tiene el alcance suficiente para sostener que la asociación civil desde su creación estuviera otorgando bienes a la ciudadanía para impulsar a la candidata electa y que los apoyos que entregaban fueran a cambio de que votaran por ella, ya que de los audios no es posible dilucidar a su emisor ni mucho menos se logra vincular que los mismos fueron emitidos por alguna persona perteneciente a la asociación civil.

Lo anterior, porque en el acta circunstanciada solo se hizo constar que se escucha una voz femenina, sin que se indicara de quién se trata, además el audio no viene acompañado de imágenes, lo que impide, por una parte, establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presuntamente tuvo verificativo ese acontecimiento, ni mucho menos el tipo de audiencia al que se dirigió el mensaje, esto es, ciudadanía en general, militancia o simpatizantes, así como el número de receptores, aunado a ello no se puede tener certeza respecto de quién provienen las palabras pronunciadas.

De ahí que el concepto de nulidad que se examina resulta infundado, pues el actor fue omiso en cumplir con su carga procesal respecto de hechos acontecidos.

5. Causales de nulidad de elección específicas

5.1 Planteamiento.

Para el análisis de las causales especificas de nulidad hechas valer por la parte promovente, este órgano jurisdiccional advierte que el partido MC hace valer las irregularidades siguientes:

  1. Utilización de recursos de procedencia ilícita.
  2. Utilización indebida de recursos públicos.

Temáticas las cuales, en concepto de este Tribunal las relaciona con el supuesto rebase de tope de gastos de campaña atribuible a la candidata electa.

No obstante, del mismo modo se advierte que existe una intencionalidad significativa de demostrar que la totalidad de las irregularidades actualizan la hipótesis de nulidad especifica establecida en el artículo 72, párrafo cuarto de la Ley de Justicia Electoral, el cual dispone que para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

En tal sentido, garantizando el principio de exhaustividad y congruencia al que se encuentran obligadas las autoridades jurisdiccionales en el estudio que realicen al emitir sus resoluciones, es que se procederá al estudio de las controversias planteadas por MC de manera individual, para de esta manera, proceder a verificar la vulneración al presupuesto de nulidad citado, es decir, demostrar si es que se acredita el posicionamiento indebido de la candidatura que resultó ganadora en la elección del Ayuntamiento de Jiménez, mediante el uso indebido de cobertura informativa, para así, acreditarse el rebase de tope de gastos de campaña que hace valer.

5.2 Decisión.

Una vez analizadas las temáticas especificas de nulidad invocadas por MC, se advierte que resultan infundadas e insuficientes para decretar la nulidad de la elección del Ayuntamiento, es así, porque tal y como lo establecen los criterios de valoración sobre las irregularidades hechas valer para anular una elección, las mismas deben encontrarse material y objetivamente probadas.

En el caso, no se acreditó que la contratación de espacios publicitarios por parte de un Ayuntamiento diverso al de la elección, sea vinculante con el desarrollo de la contienda en Jiménez, Michoacán, respecto a la propaganda electoral atribuida a la candidata, lo anterior, al margen de existir circunstancias fácticas de relación entre ambos, derivado del parentesco entre los sujetos involucrados y que con tales hechos se compruebe un rebase de tope de gastos de campaña determinante para declarar la nulidad pretendida.

5.3 Marco normativo aplicable.

  1. Carga argumentativa y carga de la prueba

En términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos segundo y tercero; 41, base V, apartado A; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y II; 128, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, y 81, párrafo 2, y 85, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de los actos jurídicos, en especial, los que suceden durante el proceso electoral, y que llevan a cabo la autoridad electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, entre otros sujetos de derecho, se constituye una presunción que va en el sentido de que son constitucionales, convencionales y legales. Es decir, los actos de autoridad y los que realizan los demás sujetos se reputan como válidos.

Como consecuencia, es que derivan dos cargas procesales para el actor. Una que va en el sentido de argumentar y la otra de probar.

Así, en lo que atañe a la carga argumentativa en los medios de impugnación, el actor tiene la obligación de mencionar de manera expresa y clara los hechos en que basa su impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, con independencia de que opere la suplencia de las deficiencias u omisiones en los agravios [artículos 9°, párrafo 1, inciso e), y 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral]. Sin embargo, en todo caso, el actor, con claridad, debe expresar su causa de pedir, mediante la precisión de la lesión o agravio que le causa el acto o resolución y los motivos que originan el agravio, o bien, al menos un principio de agravio, aunque no importa su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que, además, todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, porque el juicio de inconformidad no es un procedimiento formulario o solemne[30].

En el juicio de inconformidad, a partir de los supuestos de procedencia, se puede desprender en qué sentido va dicho deber de argumentar, porque se alude a la determinación de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones, la precisión de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una casilla o por nulidad de la elección.

Esto es, se debe demostrar la actualización de los supuestos previstos para la anulación de la elección en el distrito electoral, a fin de revertir la presunción de validez de la que goza, no sólo porque quien afirma está obligado a probar, sino también porque quien cuestiona una presunción debe probar en contra de esta. Lo anterior, es congruente con lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme con lo establecido en el artículo 4°, párrafo 2, de la ley de medios precisada.

Incluso, la nulidad de elección en determinado distrito electoral, además de que sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos de la causal prevista en la ley, no debe extender sus efectos más allá de esa elección, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de los electores que expresaron válidamente su voto, lo cual se conoce como principios de conservación de los actos públicos válidamente celebrados e incomunicación de la invalidez de un acto a otro que debe preservarse[31].

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los extremos jurídicos que deben evidenciarse (argumentativa y probatoriamente) por el actor son: la verificación de violaciones a la normativa electoral; las violaciones electorales deben ser generalizadas; las violaciones electorales deben ser sustanciales; las violaciones electorales deben ocurrir en la jornada electoral o incidir en la misma; las violaciones electorales deben suceder en el distrito electoral federal; las violaciones electorales deben estar plenamente acreditas, y debe demostrarse que las violaciones electorales son determinantes.

Asimismo, es conveniente destacar, que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron veintinueve artículos de la Constitución Federal en materia político-electoral, destacando entre los cambios más relevantes de la citada reforma, la inclusión de una nueva causal de nulidad, consistente en que una elección federal o local, puede anularse cuando se rebase el tope de gastos de campaña, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas; siempre y cuando se acredite que la falta fue grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección.

Respecto a lo establecido en el numeral 78 bis de la ley procesal electoral referida, el promovente debe argumentar y probar en qué forma se acreditan los elementos normativos, propios de la causal de nulidad de elección específica, cuyo contenido deriva, en principio, del artículo 41, Base VI, párrafo tercero, de la Constitución Federal, mismos que se enlistan a continuación: la verificación de violaciones a la normativa electoral en materia de exceso del gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, compra o adquisición de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley (presumiéndose que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico), y recepción o utilización de recursos de procedencia ilícita o de recursos públicos en las campañas; las violaciones electorales deben ser graves, entendiéndose por éstas, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados; las violaciones electorales deben ser dolosas, es decir, realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral; las violaciones electorales deben incidir en la jornada electoral; las violaciones electorales deben suceder en el distrito electoral federal o afectar los resultados obtenidos en éste; las violaciones electorales deben estar plenamente acreditadas de manera objetiva y material, y debe demostrarse que las violaciones electorales son determinantes, existiendo presunción de determinancia en aquellos casos en que la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En consecuencia, el actor debe ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo para la presentación del medio de impugnación; mencionar, en su caso, las que se habrá de aportar dentro de dicho plazo, y las que deban requerirse por el juzgador, condicionado esto último a que el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.

Asimismo, debe existir una estrecha relación entre los hechos alegados objeto de prueba en el litigio y las pruebas aportadas.

Esto es así, porque en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevé un principio general del Derecho en materia probatoria, por el cual se postula que son objeto de prueba los hechos controvertidos, con la precisión de que no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

Además, en principio, como se señaló, de acuerdo con el artículo 15, numeral 2, de la ley adjetiva electoral federal, el que afirma está obligado a probar, por lo que corresponde a las partes en un juicio aportar los medios de prueba, los cuales deben ser necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales deriva determinada consecuencia jurídica.

De acuerdo con lo que se estableció por la Sala Superior al resolver el juicio de inconformidad con número de expediente SUP-JIN-359/2012, el actor tiene la carga de aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones base de su pretensión (en el caso, nulidad de la elección), salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir las cargas probatorias, cuando, por ejemplo, corresponda la carga a quien está en mejores condiciones para producirla o detentarla, en atención a las denominadas cargas dinámicas,[32] siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la verdad de los hechos o de posibles irregularidades, correspondiendo al Tribunal, en ejercicio de sus poderes de dirección del proceso, requerir la información que estime procedente y ordenar el desahogo de alguna diligencia.

Lo anterior, en el entendido de que las facultades directivas del juez para allegarse de medios probatorios, en los casos en que los existentes no le produzcan la convicción suficiente para resolver el asunto y siempre que ello no constituya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, no supone la obligación de perfeccionar el material probatorio aportado por las partes, así como tampoco proveer sobre hechos no alegados por éstas. Esto es, la facultad de allegarse de la información necesaria para resolver correctamente debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone.

Esto significa que el juez o magistrado instructor, no deben romper el equilibrio procesal entre las partes, ni constituirse en una parte más del proceso, a fin de preservar la imparcialidad, la objetividad y la certeza. Empero, se debe asegurar y garantizar que la igualdad procesal entre las partes no tenga un mero carácter nominal, semántico o formal, sino que auténticamente se trate de una igualdad material (una igualdad de armas para contender en el proceso jurisdiccional). De ahí, que el equilibrio procesal debe ser preservado por el órgano de decisión durante el ejercicio de sus facultades directivas, las cuales están representadas por el dictado de diligencias para mejor proveer, como sucede con el requerimiento de elementos, informes o documentación que sirva para la sustanciación o resolución de los medios de impugnación, o bien, el ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.

Así, resulta insuficiente que en la demanda únicamente se aluda a la violación o irregularidad presuntamente cometida, se narren de forma genérica los hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que causan, porque es necesario que quien promueva un medio de impugnación exprese de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron esos hechos, a fin de que las pruebas aportadas se ofrezcan en relación precisa con la litis planteada, y el juzgador esté en aptitud de valorar si quedan acreditados los hechos alegados con los elementos probatorios, y poder decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada o acoger la pretensión solicitada.

En el caso, lo que el actor debe evidenciar (argumentar y probar) son los elementos material (violaciones a la normativa electoral); cuantitativo de modo (carácter generalizado o doloso de las violaciones electorales); cualitativo de gravedad (violaciones electorales sustanciales); temporal (violaciones electorales que ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma); espacial (violaciones electorales que suceden en el distrito electoral federal o afectan sus resultados); probatorio (violaciones electorales plenamente acreditas en forma objetiva y material), y cualitativo de incidencia (violaciones electorales determinantes). Lo anterior, tal como se dispone en los artículos 9, párrafo 1, incisos e) y f), y 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo texto se establece que en los requisitos de la demanda y de las sentencias que se pronuncien, las cuales deben contener el resumen de los hechos, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes.

Reviste singular importancia la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos porque permite que un determinado caudal probatorio, el cual también debe satisfacer las circunstancias apuntadas, sea valorado a partir de su relación lógica con los hechos; de ahí que, de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente el acervo probatorio.

La relevancia probatoria radica, precisamente, en la medida de su incumbencia o relación con los hechos controvertidos objeto del litigio; es decir, aquellas situaciones fácticas que constituyen la contradicción del acto impugnado y los agravios que se enderezan contra dicho acto, en relación con las pruebas aportadas.

Así, para que un determinado material probatorio sea aceptado en un juicio debe cumplir con un mínimo de elementos o requerimientos que forman parte de la garantía del debido proceso, a saber: 1) La licitud de la prueba; 2) La relación de la prueba con un hecho o hechos concretos, y 3) La referencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar[33].

En ese sentido, además de que la carga de la prueba para acreditar los extremos de la nulidad recae en el actor, éste también cuenta con una carga argumentativa, como se anticipó, la cual derivada de los propios requisitos del escrito de demanda en el juicio de inconformidad, previstos en los artículos 9, párrafo 1, y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En consecuencia, el actor debe:

  1. Ofrecer y aportar las pruebas que acreditaran los hechos planteados en su demanda; en su caso, acreditar haber solicitado de manera oportuna la información ante la autoridad competente, acompañando el acuse de recibo de la solicitud correspondiente, o manifestar el impedimento que tuviere para contar con dicha información, y
  2. Concatenar las pruebas con los hechos que pretende acreditar, así como la pertinencia de ello, expresando los hechos en los que basa su impugnación.
  3. Procedimiento administrativo sancionador y su papel en nulidades de elección.

El Derecho Administrativo Sancionador Electoral es la rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora conferida a las instituciones electorales, la cual comprende al sistema de normas relativas a la parte sustantiva (tipos y parte general); adjetiva (procedimientos ordinario, especial, en materia de fiscalización y de responsabilidades administrativas), y orgánica (autoridades instructoras y decisoras). Esto implica que dicho sistema de normas jurídicas comprende a los tipos descriptivos que poseen elementos objetivos, subjetivos y normativos relativos al incumplimiento de deberes jurídicos, positivos o negativos, a cargo de los partidos políticos; las agrupaciones políticas; los aspirantes; los precandidatos; los candidatos independientes; los ciudadanos; cualquier persona física o moral; los observadores electorales u organizaciones de observadores electorales; las autoridades o servidores públicos; los notarios públicos; los extranjeros; los concesionarios de radio y televisión; las organizaciones que pretendan formar un partido político; las organizaciones sindicales, laborales o patronales o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes; los ministros de culto; las asociaciones, las iglesias o las agrupaciones de cualquier religión y los demás sujetos obligados, ya sea que exista una responsabilidad subjetiva o por culpa, o bien, objetiva o absoluta, así como directa o indirectamente esté relacionado dicho incumplimiento con la materia electoral. En segundo término, en dichas normas jurídicas se prevén sanciones, las cuales privilegian la restricción o privación de derechos.

La facultad sancionadora del Estado, entendida como ius puniendi (derecho a penar), está referida a la atribución de la autoridad administrativa, la cual se traduce en la posibilidad jurídica de imponer sanciones a los sujetos de derecho que vulneran un deber jurídico de hacer o no hacer.[34]

De este modo, se advierte que la naturaleza de los procedimientos sancionadores electorales (ordinario, especial, en materia de fiscalización, así como de responsabilidades), coincide con una técnica eminentemente represiva, punitiva o sancionatoria, la cual tiene como fin principal el sancionar conductas contrarias a la legislación electoral, mediante la aplicación de sanciones restrictivas o limitativas de derechos, como lo son la multa; la reducción de las ministraciones de financiamiento; la interrupción de la propaganda política o electoral; la suspensión parcial de prerrogativas; la cancelación del registro como partido político; la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o su cancelación; el no registro en dos elecciones subsecuentes; la subsanación en tiempo comercializable cuando no se realice la transmisión conforme a las pautas aprobadas; la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable; la cancelación de la acreditación de observadores electorales y sus organizaciones, y la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro, por ejemplo.

En este sentido, es evidente que los procedimientos administrativos sancionadores tienen distintas finalidades, las cuales son la protección de bienes jurídicos propios del Estado constitucional y democrático de Derecho, mediante una técnica jurídica eminentemente represiva o punitiva, la cual, por una parte, tiene efectos preventivos generales, puesto que mediante la amenaza de la imposición de una sanción se conmina a todos los sujetos de derecho a cumplir con sus deberes jurídicos, para proteger los valores jurídicos superiores del sistema jurídico nacional, federal o estatal. Por la otra, posee efectos preventivos específicos, puesto que se pretende inhibir la comisión de una ulterior infracción electoral por quien violó alguna disposición jurídica en la materia, mediante la imposición de una sanción proporcional a la infracción. Así, en el derecho administrativo sancionador electoral se puede identificar un carácter preventivo (motivación de la conducta de los sujetos) y no exclusivamente retributivo.[35] De esta manera, la sanción en el derecho sancionador electoral tiene como función la protección de bienes jurídico-electorales con un carácter fragmentario, y la prevención de la lesión o puesta en peligro de dichos bienes, considerando las circunstancias y la gravedad de la falta, así como la reincidencia.

El procedimiento sancionador, además de su naturaleza punitiva o represiva, se concibe como un medio idóneo para pre-constituir pruebas, sobre hechos irregulares que puedan incidir en la jornada electoral, los cuales deberán de analizarse y valorarse en la impugnación correspondiente. Dicho criterio ha sido sostenido por la Sala Superior de este tribunal al resolver el expediente SUP-JRC-207/2011. En razón de que los procedimientos sancionadores en materia electoral (ordinario, especial y en materia de fiscalización, particularmente) son procedimientos de investigación, puesto que se dictan diligencias para indagar y verificar la certeza de los hechos que se realiza de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, independientemente, de que inicien a instancia de parte o de oficio, como sucede en el ordinario, en el de fiscalización y en el especial sancionador (salvo en los casos de calumnia), es natural que resulten útiles para pre-constituir pruebas, según se dispone en los artículos 467, párrafo 1; 468, párrafos 1, 3 y 5; 471, párrafo 2, y 472, párrafo 3, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 26, 27 y 36 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (acuerdo INE/CG264/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral).

De acuerdo con lo precedente, puede desprenderse que la naturaleza del procedimiento sancionador (en cualquiera de sus vertientes), es la investigación de infracciones administrativas, la comprobación de hechos ilícitos en materia electoral y la aplicación de sanciones a los responsables, mientras que en el juicio de inconformidad se está en presencia de un auténtico proceso contencioso jurisdiccional que ocurre respecto de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales, el cual, cuando son fundados los agravios, tiene como efecto la corrección de los cómputos (por error aritmético); la anulación de la votación recibida en las casillas; la modificación de las actas de cómputo distrital o local, o bien, la revocación de las constancias de mayoría o de asignación a la primera minoría y la nulidad de la elección, en cuyo desarrollo existen cargas argumentativas y probatorias. De ahí que deba concluirse que el juicio de inconformidad no es un procedimiento sancionatorio, ni lo sustituye, y mucho menos es complementario del mismo. Igualmente, tampoco el procedimiento sancionador electoral es o sustituye al juicio de inconformidad.

En el administrativo sancionador se recurre a la técnica jurídica punitiva o represiva, luego de que se siguió un proceso de instrucción o investigación para determinar la existencia de hechos y de responsabilidades, en tanto que en el juicio de inconformidad, básicamente, tiene lugar un proceso contradictorio en tanto que el partido político nacional, la coalición o el candidato, cuestionan la validez de la elección y sus resultados, y como consecuencia se acude a la invalidación, anulación o privación de efectos jurídicos (nulidad de la elección). Para que se dé dicha sanción de anulación se debe evidenciar (argumentar y probar) la actualización de alguna causa de nulidad de votación recibida en una casilla o de la elección y, en especial, todos los elementos normativos (violaciones a la normativa electoral con un carácter generalizado, o doloso respecto del exceso en el gasto de campaña; compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos legales, o recepción o utilización de recursos de procedencia ilícita o de recursos públicos en las campañas; las cuales son sustanciales y ocurren en la jornada electoral o inciden en la misma, y, además, suceden en el distrito electoral federal o afectan sus resultados, están plenamente acreditas, en forma objetiva y material, y son determinantes). En este caso, el juez u órgano de decisión no sustituye a las partes, salvo en el caso de diligencias para mejor proveer o directivas, porque se requiera algún documento, elemento o informe, o que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.

Esto es, para que a una elección se le prive de efectos jurídicos, es necesario que las conductas o hechos estén plenamente acreditados, sean graves y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo. Atendiendo a la diversa naturaleza, características del procedimiento sancionador y del proceso de anulación, principios procesales y efectos, es que debe concluirse que lo decidido y probado en un procedimiento sancionador, por sí mismo, no tiene el alcance para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto, se debe agotar el proceso contencioso jurisdiccional de anulación, pero, sobre todo, evidenciar que se actualizan los elementos normativos o típicos de la causa de nulidad de la elección de que se trate, acorde con lo previsto en la tesis III/2010, de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.[36]

En la especie, el promovente menciona en su demanda que solicita a la autoridad responsable que, en términos del artículo 83, párrafo 1, incisos b) y c), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, acompañara a su informe circunstanciado copia certificada de las constancias que integran los procedimientos administrativos sancionadores que refiere, pues, a su juicio, son hechos propios de la autoridad, sin embargo, dicho precepto reglamentario no le exime de su obligación de probar lo que afirma, y cumplir con las cargas probatorias que le impone la presentación del presente medio de impugnación electoral, pues el mismo, alude a una circunstancia diversa como se advierte al imponerse de su contenido, el cual se transcribe:

Artículo 83.

1. La información institucional que no se difunda en la página de Internet del Instituto, será proporcionada por los funcionarios de éste de conformidad con las reglas siguientes:

b) Las Comisiones podrán solicitar información a todos los órganos centrales del Instituto. En los casos en que las Comisiones requieran, para el cumplimiento de sus funciones, información que se encuentre en el ámbito de competencia de los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto, deberán solicitarla a éstos a través de sus secretarios técnicos;

c) Los órganos de dirección delegacionales y subdelegacionales, o cualquiera de sus integrantes, podrán solicitar información a todos los órganos ejecutivos y de vigilancia correspondientes a su demarcación territorial, así como a los órganos de dirección de rango inferior;

Aunado a lo anterior, el propio promovente alude en su demanda que los procedimientos que refiere, fueron presentados ante los órganos centrales correspondientes del Instituto Nacional Electoral, por lo que fue ante éstos ante quien debió solicitar en tiempo y forma dichos procedimientos, por lo que al no hacerlo, dejó de cumplir con lo dispuesto en el numeral 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, por lo que esta autoridad no se encuentra en posibilidad de requerirlos.

No obstante, en atención a que el actor alude en algunos casos, las claves de identificación de diversas sentencias de la Sala Regional Especializada y Superior de este Tribunal, así como el resultado de las mismas, se atenderá a dicha información al momento de calificar los agravios, según sea el caso, en atención a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A fin de fundamentar y dar claridad a los motivos que sustentarán el sentido la sentencia, esta Sala Regional estima pertinente citar el marco normativo aplicable, para posteriormente analizar el caso concreto, a partir de los motivos de disenso previamente sintetizados.

III. Nulidad de elección por causal especifica. -Enfoque de fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña-.

La reforma constitucional y legal del año dos mil catorce trajo consigo un nuevo esquema y funcionalidad del sistema de fiscalización, así como sancionador; en la que, entre otras cuestiones se sistematizaron los procedimientos de fiscalización y sancionadores con la etapa de validez de las elecciones, lo cual tuvo por objeto principal que existiera un modelo distinto de revisión, en el que estos procedimientos se resolvieran a la par o previo a la calificación de las elecciones.

En ese tenor, la fiscalización de los partidos políticos es una actividad desarrollada por la autoridad administrativa nacional electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización -ambas del INE-, que tienen la atribución de revisar lo reportado en los informes respectivos y sustanciar los procedimientos de queja en esa materia, los cuales, una vez concluidos deben ser sometidos a la aprobación del Consejo General del INE, en términos de lo dispuesto en el artículo 192, de la Ley de Justicia Electoral.

Conforme a las reglas establecidas para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, en principio, corresponde a la mencionada autoridad electoral administrativa determinar si un partido político, coalición o candidatura han rebasado los topes de gastos de campaña establecidos para cada elección.

De ahí que la referida reforma determinara en el Artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución federal, que la función fiscalizadora es una facultad constitucional exclusiva del Consejo General del INE.

No obstante, la circunstancia de que, en principio, la fiscalización le corresponde a los órganos administrativos electorales, no puede desatender la posibilidad de que en supuestos específicos, sea dable que los órganos jurisdiccionales conozcan y resuelvan medios de impugnación en los que se aduzca la actualización de la causal de nulidad de una elección, consistente en el rebase del tope de gastos de campaña; lo anterior en razón de que considerar que los tribunales carecen de atribuciones para sustanciar y resolver medios de impugnación que la propia ley adjetiva electoral les confiere, se traduciría en una denegación de justicia.

En ese sentido, si bien las autoridades jurisdiccionales electorales carecen de atribuciones para realizar funciones de fiscalización, son competentes para conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los medios de impugnación en los que se invoque como causal de nulidad de la elección el rebase de tope de gastos de campaña, siempre y cuando se actualicen, entre otros, los siguientes elementos:

  • Se realicen planteamientos concretos sobre la causa de nulidad.
  • Se ofrezcan las pruebas conducentes.

Es importante precisar que, el hecho de que las autoridades jurisdiccionales electorales cuenten con atribuciones para conocer de las controversias referidas no significa que puedan realizar actos que solamente le competen a la autoridad administrativa electoral, como lo es sustanciar quejas de fiscalización en donde desplieguen actos de investigación[37] y llamen a juicio a otras personas que pudieran contribuir con la sustanciación de la impugnación, ya sean terceras personas o denunciadas.

Así, se considera que para que los órganos jurisdiccionales electorales estén en aptitud de resolver los medios de impugnación en donde se aduzca la actualización del rebase de topes de gastos de campaña, la parte enjuiciante deberá presentar los medios de prueba suficientes para que se demuestre su dicho, sin que ello implique que el respectivo Tribunal tenga que desplegar actos que solo les competen a las autoridades administrativas de la materia.

Ahora bien, la causa de nulidad de elección por rebasar el tope de gastos de campaña fue parte de la aludida reforma constitucional de dos mil catorce, mediante la cual se incorporaron tres causales de nulidad de elección al artículo 41, Base VI, de la Constitución federal, en los siguientes términos:

 

Artículo 41. […]

VI. […]

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
  2. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
  3. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

Como puede observarse, en el citado artículo se incluyeron tres causales de nulidad de elección, aplicables tanto en el ámbito federal como en el local, consistentes en: a) exceder el límite de gastos de campaña autorizados, en un porcentaje mayor a cinco; b) comprar o adquirir tiempos en radio y televisión, fuera de los legalmente previstos y; c) utilizar recursos públicos o ilícitos en la campaña electoral.

 

Ahora bien, como es posible advertir, en la propia Constitución federal se estableció como presupuestos necesarios de las referidas causales, que las violaciones en que se sustenten sean graves, dolosas y determinantes, en el entendido de que primero deben presentarse las pruebas idóneas para acreditar la existencia de la irregularidad grave y dolosa, para en ese caso verificar su impacto en el resultado de la elección (determinancia).

 

Lo anterior, sobre la base de que existe presunción de determinancia cuando la diferencia en la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

Derivado de la citada reforma, se incorporó el artículo 78 bis, a la Ley de Medios, el que reitera la nulidad de las elecciones tanto federales como locales cuando se acrediten las violaciones referidas. El artículo señala lo siguiente:

 

Artículo 78 bis

1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

3. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

6. Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

En los mismos términos, la Ley de Justicia Electoral local regula en su artículo 99, fracción lo siguiente:

Artículo 99. Una elección será nula:

[…]

V. Cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dichos supuestos se considerará como:

a) Violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados;

b) Dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral; y,

c) Determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

[…]

De las disposiciones citadas, es posible desprender algunas definiciones a partir de lo dispuesto en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Federal, en materia de nulidades de elección, tales como la indicación de que son conductas graves las que afecten de manera sustancial los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados; además de que tienen el carácter de dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito y que tienen la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

 

De esta manera, de lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de Medios general y local, pueden desprenderse los parámetros a partir de los cuales considerar nula una elección bajo la causal citada.

 

Conforme lo reseñado, es dable concluir que una elección será nula, entre otros supuestos, cuando quede objetiva y materialmente acreditado que:

 

  • Una de las personas contendientes rebasó en más del cinco por ciento el tope de gastos de campaña;
  • Que con ello afectó sustancialmente principios electorales, poniendo en peligro el resultado de la elección;
  • Que la conducta fue realizada a sabiendas de su carácter ilícito, con la finalidad de tener un beneficio indebido; y
  • Que fue determinante en el resultado del proceso electoral, caso en el que presumiblemente se ubican las elecciones en las que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

De conformidad con el marco jurídico reseñado, a partir de la mencionada reforma de dos mil catorce, la Sala Superior ha sostenido que los elementos necesarios para que se actualice la nulidad de un proceso electoral en el supuesto de excederse el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado son los siguientes:

 

  1. La determinación por la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en un cinco por ciento o más por quien resultó triunfador en la elección y que la misma haya quedado firme;
  2.  Por regla general, quien sostenga la nulidad de la elección con sustento en ese rebase, tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y;
  3. La carga de probar el carácter determinante de la irregularidad dependerá de la diferencia de votación entre el primero y segundo lugar:
  • Cuando sea igual o mayor al cinco por ciento, quien demanda la invalidez de la elección está obligado u obligada a probar el rebase; y
  • En el caso en que dicho porcentaje sea menor al cinco por ciento, la mera diferencia de votos entre el primero y segundo lugar constituye una presunción de que tal rebase es determinante para el resultado de la elección. En esos casos, la carga de la prueba se revierte a quien argumente que la elección fue válida, quien, en ese caso, tiene la obligación de desvirtuar la determinancia presumida por disposición constitucional.

 

Lo anterior, en el entendido de que, en ambos supuestos, corresponde a quien juzga, de conformidad con las especificidades y el contexto de cada caso, establecer la actualización o no de la determinancia.

 

De ahí que el exceso en el gasto de campaña en un monto superior al cinco por ciento del autorizado constituye un elemento indiciario acerca de la importancia de la violación reclamada, mientras que el hecho a probar es el impacto generado en el resultado de la elección.

Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 2/2018[38] de la Sala Superior de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.

5.3.1 Caso concreto respecto a la utilización de recursos de procedencia desconocida o ilícita

El actor señala que la candidata electa utilizó recursos de procedencia desconocida o ilícita porque la asociación civil que formó no se encuentra registrada ante el Registro Federal de Organizaciones o el Servicio de Administración Tributaria.

En ese tenor, MC para probar su dicho aportó el acuse de recepción de las solicitudes de acceso de folios 330026824001825[39] y 330031324001100[40] realizadas a la SRE e INAI respectivamente, veinticinco enlaces electrónicos que fueron desahogos en las actas circunstanciadas IEM-OFI-925/2024[41], IEM-OFI-941/2024[42], IEM-OFI-949/2024[43], IEM-OFI-956/2024[44] e IEM-OFI-958/2024[45], las cuales se encuentran en el expediente IEM-PES-374/2024, sin embargo eso no es suficiente para tener por acreditada la violación que se señala.

Lo anterior es así, porque aun cuando la copia certificada del expediente de la mencionada queja es documental pública, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral, ya que se trata de un documento expedido por una autoridad, lo cierto es que se trata de un procedimiento inacabado, toda vez que se están llevando a cabo diligencias, precisamente para tener por debidamente integrado el expediente, y en su momento, para ponerlos en estado de resolución a esos procedimientos.

De ellas únicamente se advierte que, solicitó a la SER e INAI que informaran si existe o no la asociación civil, que las publicaciones fueron efectuadas del perfil denominado “Jiménez-Recuperando el Rumbo AC.” en el cual en detalles se indica que es una iniciativa ciudadana con la finalidad de ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad de la comunidad; en ellas se hace referencia a las actividades que han efectuado como cursos y talleres, entrega de artículos; y que cuentan con un programa de materiales a bajo costo; recorridos por las comunidades para escuchar sus necesidades y, la inauguración de la casa de enlace.

Cabe destacar que en los audios desahogados se solicita el apoyo para que acompañen a Claudia al inicio de su campaña y a la brigada, que la fundación va a seguir, así como las despensas y los doctores, en caso de ser representantes se le paga el día, sin embargo, eso no es suficiente para establecer la existencia de financiamiento proveniente de fuentes ilícitas a favor de la campaña de la candidata electa, ni muchos menos que exista alguna relación entre ella y la asociación civil, pues en los audios no se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni en la grabación se identifica de alguna manera a la persona que entabla el diálogo, aunado a ello el mencionado medio de prueba puede ser susceptible de manipulación.

En ese sentido, es claro para este órgano jurisdiccional que los planteamientos del MC no pueden prosperar, al no existir forma de demostrar que se utilizaron recursos de procedencia indebida, lo cual es el requisito fundamental para actualizar el supuesto de nulidad de elección aducida.

5.3.2 Caso concreto respecto a la utilización de recursos públicos

En relación con esta temática el actor señala que sus agravios guardan relación con lo expresado en el IEM-PES-229/2024 e IEM-PES-374/2024 por lo que solicita que se den por reproducidos el contenido de ambas quejas, porque en ellas se sustenta la petición de nulidad.

Esta petición no es procedente, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, el actor deberá mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa su impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

Por lo que sí MC considera que, con remitir a este Tribunal Electoral sus afirmaciones contenidas en las quejas, cumple con lo establecida en el artículo antes citado, está equivocado toda vez que la normativa exige que se expongan los hechos en que apoya su pretensión de nulidad, porque de considerar lo contrario traería un desequilibro a la relación jurídica procesal entre el actor, la autoridad responsable y el tercero interesado, además implicaría la suplencia absoluta de la deficiencia en la argumentación de la demanda.

De ahí, que no proceda atraer a este juicio los hechos y motivos que formuló en las quejas que promovió, por ende, el estudio de este tema se hará conforme a los razonamientos contenidos en la demanda que dio origen a este medio de impugnación, en la cual se manifiesta que se utilizaron recursos públicos porque existió intervención del gobierno municipal de Zacapu por lo siguiente:

  • En los eventos del día del niño y de las madres se utilizaron recursos públicos pues se entregaron bienes y materiales, que estos eventos fueron masivos y se le dio publicidad a la candidata electa en los medios de comunicación regional.
  • En el cierre de campaña se contrataron camiones de transporte, gasolina y publicidad.
  • La candidata electa en repetidas ocasiones utilizó la imagen del edil de Zacapu.
  • Al ser presidenta del DIF dispuso de recursos públicos.
  • Personal del DIF operaba políticamente con la entrega de láminas y bienes para los habitantes de Jiménez.
  • El Presidente Municipal le ordenó al Director Jurídico del Ayuntamiento colaborar, auxiliar y representar a la candidata electa en el Consejo Municipal del IEM.
  • El edil para favorecer a la candidata electa recorrió el municipio de Jiménez pidiendo el voto a favor del PRD, e incluso participó en mítines o actividades políticas con vestimenta de la candidata.

En relación a lo manifestado por MC respecto a que personal del DIF operaba políticamente con la entrega de láminas y bienes para los habitantes de Jiménez, en autos se encuentra agregada la denuncia presentada ante la FISEL; el oficio SATMICH/DG/SI/DRCV/1855/2024, signado por el Jefe de Departamento de Registro y Control Vehicular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; el acta de verificación IEM-OD-OE-M-05 2024, el oficio ZAC/SM/072/2024 signado por el Presidente Municipal y, el oficio sin número suscrito por el Agente del Ministerio Público de la FISEL, documentales a las cuales se les concede valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

Esos medios de prueba resultan insuficientes para acreditar que personal del DIF operaba en favor de la candidata electa, porque si bien el candidato postulado por el partido actor presentó denuncia ante la FISEL[46] en contra de la candidata electa, así como de Luis Felipe León Balvanera, por presuntos hechos que pudieran constituir delitos electorales, en la cual narró lo siguiente:

  • El ocho de mayo circulando en carretera entre la comunidad de La estación y Zipimeo, de Jiménez, Michoacán, visualizó una camioneta de redilas blancas, con cabina color gris, marca Nissan y placas ND4430A de Michoacán, la cual llevaba láminas de aluminio, la cual reconoció debido a que dicho vehículo es utilizado por el DIF.
  • Se percató que quien manejaba el vehículo y entregaba las láminas era un joven.
  • Continuó manejando hasta la calle Benito Juárez, dando como referencia la “calle detrás de la iglesia”, a un domicilio que no cuenta con número exterior pero la casa tiene fachada color verde agua, prosiguió a bajarse de su vehículo y encaró al joven que entregaba el material del DIF, acto seguido le preguntó ¿por qué repartía laminas si era un delito? a lo que la persona le respondió que el solo recibía órdenes del DIF.
  • Posteriormente, la Guardia Civil le preguntó ¿por qué seguía a la camioneta?, a lo que él respondió que estaban cometiendo un delito electoral, ya que entregaba láminas a diferentes personas y domicilios en Zipiajo, municipio de Jiménez.
  • Les hizo el señalamiento del joven que cometía delito electoral, pero los oficiales de Zacapu, permitieron que se fuera.
  • El elemento a cargo de la patrulla municipal de Zacapu le dijo que no podía irse hasta que llegara el “NEGRO”, quien es el subdirector de Seguridad Pública de Zacapu y cuyo nombre es Amado Alfonso Hernández Sandoval.
  • Luis Felipe León Balvanera, al tener mando de la policía municipal de Zacapu, ordenó a sus elementos bloquear el camino.

Esa circunstancia no significa que estén plenamente acreditados los hechos denunciados, pues la presentación de una denuncia no tiene el alcance probatorio pleno, para ello se requiere que se aporten mayores elementos probatorios para constatar las manifestaciones expuestas en ellas, máxime cuando el Agente del Ministerio Público de la FISEL[47] informó que la carpeta de investigación con número de caso 1003202418005 dio inició el trece de mayo y se encuentra en fase de investigación.

Pues si bien, en el acta de verificación IEM-OD-OE-M-05 2024[48] se hace constar que el ocho de mayo en la comunidad de Zipimeo, perteneciente al municipio de Jiménez, Michoacán, en el domicilio ubicado en la calle Miguel Hidalgo s/n, como referencia a un costado de la capilla del lugar y la calle Benito Juárez, atrás del templo, afuera de un domicilio donde se encuentra una casa habitación con puerta de herrería de color negra pintada de color verde agua, en dicha calle había una camioneta color blanca de redilas, con placas de circulación ND4430A, la cual se encontraba parada y traía en la parte trasera láminas de metal, las cuales estaba bajando una persona, esto resulta insuficiente para acreditar esa circunstancia.

Lo anterior, porque los indicios que pudieran arrojar estos elementos probatorios se ven considerablemente disminuidos por las razones siguientes: el titular del Registro Estatal Vehicular[49] indicó que el vehículo con placas de circulación ND4430A se encuentra registrado a nombre de Carlos Contreras Rangel. Por su parte el Presidente Municipal[50] manifestó que el vehículo con las placas indicadas no se encuentra dentro del padrón vehicular del Municipio de Zacapu y que esa persona no desempeña ningún empleo, cargo o comisión dentro del Ayuntamiento. Por lo que, conforme a lo antes expuesto, se considera que los elementos probatorios analizados son suficientes para tener por acreditada la falta que señala.

En relación al señalamiento de que el edil de Zacapu ordenó al director Jurídico del Ayuntamiento colaborar, auxiliar y representar a la candidata electa en el Consejo Municipal, si bien en autos corren agregadas las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el consejo municipal de la elección de Ayuntamiento de las secciones 714B, 714C1,714C2, 716B1, 716C1, 717B1, 718B1, 719B1, 719C1, 722B1, 722C1, 723B1, 724B1 y 725B1[51], así como la constancia de movimiento de personal[52] exhibida por el tercero interesado, a las que se les concede valor probatorio en términos de lo previsto por el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

Documentos de los cuales se advierte que, en el apartado de representaciones partidistas y de candidaturas independientes en el relativo al PRD, se encuentra asentado el nombre y firma de Emmanuel Ordaz Ávalos, así como que dicha persona solicitó licencia del uno al diez de junio, con ellas no se logra acreditar que el Presidente Municipal le haya ordenado que representara a la candidata electa, ni mucho menos se puede considerar como uso indebido de recursos públicos, ello en virtud de que su participación no fue en un evento proselitista, sino que fue el día en que se efectuaron los cómputos de la elección, esto es una vez que la ciudadanía ya había emitido su voto, por lo que su asistencia no pudo haber influido en la ciudadanía o coaccionado su voto, además de que cuando efectuó tal actividad se encontraba de licencia, por lo que no está demostrada la supuesta irregularidad que el actor hace valer.

De igual manera, no se encuentra acreditado que la candidata electa al ser presidenta del DIF dispuso de recursos públicos para aplicarlos en su campaña, toda vez, que en autos no existe constancia que sustente su dicho, por el contrario en el presente juicio obra el acta de cabildo del Ayuntamiento de Zacapu[53] por la cual se aprobó otorgarle licencia a partir del dos de marzo y hasta el dos de junio, de ahí que, al no demostrar con los elementos probatorios su manifestación, el actor incumple con lo previsto por el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

Con relación a que, para el cierre de campaña se contrataron camiones de transporte, gasolina y publicidad, si bien en autos se encuentra agregada el acta circunstanciada IEM-OD-OE-M044-16-2024[54] mediante la cual se certifica el cierre de campaña de la candidata electa en la cual entre otras cuestiones se hizo constar que:

  • Cuarenta camiones de pasajeros portaban propaganda del PRD, de los cuales descendieron mujeres, hombres y niños portando playeras de color amarillo con el logotipo del PRD y leyenda “CLAUDIA”.
  • Se les preguntó a los choferes de los autobuses sobre quién contrató sus servicios y varios evadieron la respuesta mientras que cuatro de ellos mencionaron que fueron contratados por la candidata para transportar gente a las comunidades o localidades de Jiménez y que el pago fue en efectivo.

Esto únicamente genera un indicio de lo señalado por MC, respecto a que se contrataron camiones para el cierre de campaña de la candidata electa, mas no que esto se haya efectuado con recursos públicos.

Por cuanto hace a lo señalado por MC en relación con siguiente:

  • En los eventos del día del niño y de las madres se utilizaron recursos públicos, pues se entregaron bienes materiales, que en esos eventos se le dio más publicidad en los medios de comunicación regional a la candidata electa como presidenta honorifica del DIF.
  • La candidata electa en repetidas ocasiones utilizó la imagen del edil de Zacapu.
  • El Presidente Municipal para favorecer a la candidata electa recorrió el municipio de Jiménez pidiendo el voto a favor del PRD e incluso participó en mítines o actividades políticas con vestimenta de la candidata electa.

Se tiene que en autos obran las actas circunstanciadas IEM-OFI-723/2024, IEM-OFI-925/2024 e IEM-OD-OE-M044-16-2024; los oficios ZAC/PM/046/2024 y ZAC/PM/048/2024 signados por el Presidente Municipal; cuatro contratos y once facturas, probanzas a las que se les concede valor probatorio en términos de lo previsto por el artículo 22, fracciones II y IV de la Ley de Justicia Electoral, y de las cuales se advierte lo siguiente:

De las actas circunstanciadas IEM-OFI-723/2024[55] e IEM-OFI-925/2024[56] se observa lo siguiente:


No.

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Invitación al evento día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF. (Fojas 22 y 125 anexo 1)

Fecha de publicación: 10 de mayo.

2.

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Video en el que se rifaron varios regalos por el día de las madres.

Y en el desarrollo del evento el Presidente Municipal de Zacapu señala: “Agradezco mucho, felicito a mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral, pero le agradezco mucho…”

La entrega de premios a mamás.

(Fojas 27, 28 y 130 anexo 1)

Fecha de publicación: 9 de mayo.

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Invitación al evento del día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF. (Fojas 33 y 137 anexo 1)

Fecha de publicación: 10 de mayo.

4.

https://www.eldiariovision.com.mx/noticia/nota,116025/titulo,Impresionante+e+inolvidable+festejo+del+D%C3%Ada+del+Ni%C3%B1o+en+Zacapu/#~:text=Zacapu%20Mich.%2C%2030%20de%20abril,inicio%20de%20una%20tarde%20inolvidable

EL DIARIO VISIÓN Las Noticias de Michoacán

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Nota periodistica.

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Festejo día del Niño en Zacapu.

“… Además, el alcalde reconoció y agradeció la colaboración de todas las personas, el SDIF y las direntes áreas del H. Ayuntamiento que hicieron posible este maravilloso festejo, destacando el trabajo en equipo y solidario que caracteriza a la sociedad de Zacapu…” (Foja 38 anexo 1)

Fecha de publicación: 30 de abril.

5.

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Captura de pantalla de computadora

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Tipo de publicación: Video transmisión en vivo.

Contenido de la publicación:

Video en el que se aprecia un avion digital sobrevolando una ciudad y montañas.

(Foja 40 anexo 1)

6

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Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Contenido de la publicación

Video alusivo al desfile conmemorativo al día del niño en el Municipio de Zacapu.(Foja 142 anexo 1)

En el desarrollo del evento se escucha una “VOZ MASCULINA 1: Bueno continúa el desfile gente bonita del municipio de Zacapu, pues una avenida Morelos abarrotada tanto de padres, chi chiquitines, todo el mundo que se dio el día de hoy para pues ver lo que es este desfile conmemorativo al día 30 de abril, día del niño que año con año pues ha llevado a cabo lo que es esta administracción, desde lo que es la primera administracción del acalde Luis Felipe de León Balvanera pues se ha llevado lo que se acabó este tipo de desfiles un poco mas cercanos a la gente en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia, pero en años atrás pues estuvo lo que es pues también entregando los dulces personalmente a todos los pequeñines que se diera cita lo que es esta avenida principal.” (Foja 146 anexo 1)

Fecha de publicación: 30 de abril.

*Lo resaltado es propio.

Del acta circunstanciada IEM-OD-OE-M044-16-2024[57] en la que se certificó el cierre de campaña de la candidata electa se observa que, entre otras cosas, se hizo constar que: “Siendo las 18:45 dieciocho cuarenta y cinco minutos constituido de forma legal en la Plaza Juárez de esta localidad, pude observar a detalle el escenario de espectáculo con tarimas, bocinas de grande volumen y varios micrófonos, con mezcladora de sonidos, con un operador, además de un hombre conduciendo el programa de llegada de la candidata acompañada al parecer de su familia y planilla, todo para llevar a cabo el evento de cierre de campaña de la candidata de la coalición PAN-PRI-PRD.”

En tanto, que de los oficios ZAC/PM/046/2024[58] y ZAC/PM/048/2024[59] signados por el Presidente Municipal, se advierte que informó que:

  • El DIF no cuenta con una presidenta honoraria, toda vez que quien desempeñaba dicho cargo solicitó licencia por el periodo del dos de marzo al dos de junio.
  • El treinta de abril se realizó un evento por el día del niño, la invitación se efectuó a través de publicaciones en redes sociales, participó el DIF y el Ayuntamiento de Zacapu; se entregaron alimentos, juguetes y obsequios; la adquisición fue con la aportación voluntaria por parte del personal y con recursos públicos y que el total de la erogación fue por $356,468.00 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100).
  • El nueve de mayo, se llevó a cabo el evento conmemorativo al día de las madres, la invitación se realizó a través de publicaciones en redes sociales, participaron el DIF y el Ayuntamiento de Zacapu; se entregaron electrodomésticos y enseres de cocina; la adquisición fue con recursos públicos y que el total de erogación fue por $315, 312.00 (trescientos quince mil trescientos doce pesos 00/100).

De los contratos 05/2024[60], 08/2024[61], 12/2024[62] y 22/2024[63] se observa que el Ayuntamiento de Zacapu celebró contratos con los medios de comunicación, del periodo del uno de febrero al treinta de abril con el objeto de que dieran difusión a las actividades y programas; entrevistas en vivo o grabadas propias; publicación de galerías fotográficas; cobertura de giras, transmisión del informe de gobierno en el mes de agosto; y cualquier otra información que se proporcione por la Dirección de Comunicación Social

En tanto, que de las facturas se desprende lo siguiente:

FACTURAS

No.

Emisor

Concepto

Importe

1.

Soluciones Sectoriales de México[64]

Gastos en general

$ 175,648.99

2.

Soluciones Sectoriales de México[65]

Gastos en general

$ 24,277.45

3.

Soluciones Sectoriales de México[66]

Gastos en general

$ 176, 610.00

4.

Soluciones Sectoriales de México[67]

Gastos en general

$ 179, 858.00

5.

Soluciones Sectoriales de México[68]

Gastos en general

$ 139,884.00

6.

Erik Hernán Gallo Pérez[69]

Gastos en general

$ 11,600.00

7.

Erik Hernán Gallo Pérez[70]

Gastos en general

$ 11,600.00

8.

Juan Pablo Maya Huante[71]

Gastos en general

$ 13, 920.00

9.

Juan Pablo Maya Huante[72]

Gastos en general

$ 13, 623.20

10.

José Manuel Ramírez Negrete[73]

Gastos en general

$ 13, 920.20

11.

Moisés Alberto Barbosa Telles[74]

Gastos en general

$ 13, 920.20

Ahora bien, no obstante que se ha equiparado el uso indebido de recursos públicos, con la conducta de las personas servidoras de asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto. En el presente asunto no se logra acreditar que el Presidente Municipal haya recorrido el municipio de Jiménez pidiendo el voto a favor del PRD, así como participado en mítines o actividades políticas con vestimenta de la candidata electa, ello es así, porque el actor omitió señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto es, indicar en cuál mitin o actividad participó, el lugar o lugares donde se realizaron, así como la hora, días, mes, año o cualquier otra circunstancia de tiempo que ayuden a identificar el hecho y lugar, para que este órgano jurisdiccional los analizara.

Además, la única prueba que pudiera estar relacionada con este hecho es el acta circunstanciada IEM-OD-OE-M044-16-2024[75] en la que se certificó que el cierre de campaña de la candidata electa llegó acompañada al parecer de su familia y planilla, sin embargo en ella no se especifica que se encontrara dicho servidor público y que este hubiera efectuado algún discurso en apoyo, de ahí que no se encuentre acreditado tal hecho, ya que se requiere que se aporten más medios de pruebas que adminiculados entre sí, generen certeza de que ocurrió tal acontecimiento.

Respecto a que en los eventos del día del niño y de las madres se utilizaron recursos públicos, pues se entregaron bienes materiales, que en esos eventos se le dio más publicidad en los medios de comunicación regional a la candidata electa como presidenta honorifica del DIF, así como que en repetidas ocasiones utilizó la imagen del edil de Zacapu, de las probanzas que obran en autos se advierte que, con motivo del día del niño y las madres, el Ayuntamiento de Zacapu en colaboración con el DIF realizaron eventos en los cuales entregaron alimentos, juguetes, electrodomésticos y enseres de cocina, y que el total de las erogaciones fue de $356, 468.00 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100) y $315, 312.00 (trescientos quince mil trecientos doce pesos 00/100).

Las publicaciones del evento se efectuaron el treinta de abril, nueve y diez de mayo en los medios de comunicación de las cuales se desprende lo siguiente:

  • En la número uno y tres son imágenes y el contenido está relacionado con la invitación al evento día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF.
  • La cuatro, es una nota peridodística cuyo contenido es que el alcalde reconoció y agradeció la colaboración del DIF y las diferentes áreas del Ayuntamiento de Zacapu que hicieron posible el festejo del día del niño.
  • La quinta, es un video en el cual se aprecia un avión digital sobrevolando una ciudad y montañas.
  • La dos, está relacionada con un video del evento del día de las madres en el cual durante el desarrollo del mismo el Presidente Municipal señaló: “Agradezco mucho, felicito a mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral, pero le agradezco mucho…”.
  • La seis, es un video relacionado con el día del niño en el cual la persona que narraba el evento indicó que: “este desfile conmemorativo al día 30 de abril, día del niño que año con año pues ha llevado a cabo lo que es esta administracción, desde lo que es la primera administracción del acalde Luis Felipe de León Balvenera pues se ha llevado lo que se acabó este tipo de desfiles un poco más cercanos a la gente en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia, pero en años atrás pues estuvo lo que es pues también entregando los dulces personalmente a todos los pequeñines que se diera cita lo que es esta avenida principal.”

En ese contexto, se logra acreditar que el Ayuntamiento de Zacapu realizó eventos con motivo del día del niño y de las madres para lo cual utilizó recursos públicos para entregar obsequios a los asistentes, que la invitación se efectuó en redes sociales.

Sin embargo, de las constancias no se advierte la asistencia o participación de la candidata electa en tales eventos, ni mucho menos que se hubiera dado mayor difusión a estos, porque si bien está acreditada la difusión, ello no implica que con esas publicaciones se hubiese realizado propaganda electoral en favor de la candidata electa, ni mucho menos que ella utilizara la imagen del edil para obtener un beneficio.

Porque, si bien en dichos eventos se manifestó: “mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral” y “en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia”, de ello no se advierte que eso haya tenido por objeto presentar a la candidata electa, en virtud de que en los videos no se indicó ni su nombre ni el cargo para el cual se encontraba contendiendo, con lo cual se pudiera producir un posicionamiento ante el electorado, ni conlleva a un indebido ejercicio de recursos públicos.

Por lo que, no se actualiza un indebido uso de recursos públicos.

5.3.3 Caso concreto respecto a la cobertura informativa indebida a favor de la candidata electa y rebase en el tope de gastos de campaña

Para el análisis de la presente causal, serán analizadas las pruebas consistentes en las actas circunstanciadas de contenido levantadas por la autoridad administrativa electoral que fueron anexadas a la demanda con el objeto de verificar la naturaleza del contenido de las diversas publicaciones desde el aspecto que pretende acreditar MC, es decir, verificar la legalidad de su contenido y emisión en concordancia con los principios de equidad y legalidad en la contienda electoral llevada a cabo en el municipio de Jiménez, Michoacán.

Para ello, es necesario traer al marco de estudio, aquellos elementos citados en la normatividad aplicable, para actualizar este tipo de nulidades.

En efecto, para declarar la nulidad o invalidez de una elección se requiere la actualización de ciertos elementos o condiciones que la doctrina judicial de la Sala Superior[76] ha precisado en diversos precedentes a lo largo de su existencia, los cuales, se pueden integrar de la siguiente manera:

  1. Base fáctica. Que sean violaciones importantes o faltas graves, es decir, se debe plantear un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional o convencional.

  2. Acreditación de la afectación a principios. Que los hechos tildados como violaciones sustanciales o irregularidades graves se acrediten de manera objetiva y concreta.
  3. Gravedad de la afectación. Que sea posible verificar la magnitud del impacto que la infracción al principio o norma constitucional o convencional correspondiente ha tenido en el proceso electoral.
  4. Determinancia. Que las infracciones sean determinantes para el resultado del proceso electoral, ya sea desde un aspecto cualitativo (sustancial) o cuantitativo (numérico), o desde ambos.

Al respecto, es importante precisar que la propia Sala Superior ha aclarado que la determinancia de una violación no depende solo de la cantidad o aritmética, sino también puede basarse en aspectos cualitativos, como las circunstancias específicas de la infracción, sus consecuencias, la importancia del derecho protegido dañado por el acto o en qué medida impactó el proceso electoral y los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad.

a) Base Fáctica. Que sean violaciones importantes o faltas graves, es decir, se debe plantear un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, convencional o legal.

Se satisface, porque en efecto, MC señala que los medios de comunicación fueron contratados por el Ayuntamiento de Zacapu, y que de forma reiterada y sistemática promocionaron la candidatura e imagen de la candidata electa, lo que se traduce en cobertura informativa indebida, pues se trató de publicidad que afectó el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, pues afirma que el presidente municipal de Zacapu al ser cónyuge de la candidata, destinó recursos para favorecerla, ya que desde el arranque de campañas contrató a diversos medios de comunicación del municipio citado para dar cobertura reiterada y sistemática a su esposa.

Aduce también, que suponiendo que dichas partes negaran que la contratación aludida fue con el fin de promocionar la candidatura controvertida; en términos del artículo 72, párrafo cuarto de la Ley de Justicia Electoral, se debe presumir la cobertura indebida, por la reiterada publicidad que hicieron los medios de comunicación “Noticias Rooster 3.3, “Portal Digital 3.0” e “Informativo Michoacán”, mediante el uso de sus redes sociales.

b) Acreditación de la afectación a principios. Que los hechos tildados como violaciones sustanciales o irregularidades graves se acrediten de manera objetiva y concreta.

En ese contexto, se procede a analizar, si los contenidos de las ciento cuarenta y cuatro publicaciones fueron efectuados bajo el amparo de la libertad de expresión y ejercicio periodístico, y no como una cobertura indebida favorable a la candidata electa durante el proceso electoral, lo anterior conforme a las temáticas que se desarrollarán enseguida:

5.3.3.1 Cobertura en medios electrónicos

Para efectuar el análisis se debe tomar en cuenta el sentido y alcances del derecho a la libertad de expresión, debido a que la supuesta irregularidad que se alega deriva de las publicaciones realizadas en diversos medios de comunicación electrónicos.

De ahí, que sea importante señalar que la Sala Superior[77] consideró que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6° de la Constitución Federal tiene una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de redes sociales, dado que dichos medios de difusión permiten la comunicación directa e indirecta entre los usuarios, a fin de que cada uno exprese sus ideas u opiniones, y difunda información con el propósito de generar un intercambio o debate entre éstos, generando la posibilidad de que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier información; lo cierto es que ello no los excluye, de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.

Así, en materia electoral resulta de la mayor importancia la calidad del sujeto que emite un mensaje en las redes sociales y el contexto en el que se difunde, para determinar si es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser la equidad en la competencia.[78]

Por lo que, la autoridad competente, al analizar cada caso concreto, debe valorar si los contenidos o mensajes actualizan una infracción a la normativa electoral, con independencia del medio a través del cual se produzca o acredite la falta, ya que de lo contrario se pondrían en riesgo los principios constitucionales que la materia electoral tutela, porque si bien, la libertad de expresión tiene una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de internet, ello no excluye ni exime a los usuarios, de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.

Además, el periodismo de cualquier naturaleza genera noticias, entrevistas, reportajes, crónicas o columnas de opinión cuyo contenido refieren elementos de naturaleza electoral, con la finalidad de dar a conocer situaciones atinentes a los aspirantes, candidaturas o partidos políticos en el marco de un proceso electoral, y ese proceder, se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, lo que beneficia una verdadera democracia constitucional[79].

Así, en relación con las publicaciones que fueron certificadas por la autoridad administrativa electoral, mismas que corresponden a los siguientes números de actas[80]:

IEM-OFI-992/2024

IEM-OFI-987/2024

IEM-OFI-991/2024

IEM-OFI-996/2024

IEM-OFI-1010/2024

IEM-OFI-1020/2024

IEM-OFI-1025/2024

IEM-OFI-998/2024

IEM-OFI-973/2024

IEM-OFI-1011/2024

IEM-OFI-1034/2024

IEM-OFI-995/2024

IEM-OFI-1012/2024

IEM-OFI-1014/2024

IEM-OFI-1021/2024

IEM-OFI-1023/2024

IEM-OFI-1024/2024

IEM-OFI-983/2024

IEM-OFI-997/2024

IEM-OFI-971/2024

IEM-OFI-989/2024

IEM-OFI-1026/2024

IEM-OFI-970/2024

IEM-OFI-974/2024

IEM-OFI-977/2024

IEM-OFI-981/2024

IEM-OFI-982/2024

IEM-OFI-1032/2024

Como de los contratos que obran en autos, bajo números 05/2024[81], 08/2024[82], 12/2024[83] y 22/2024[84] a los que se les concede valor probatorio en términos de los previsto por el artículo 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral, de los cuales se observa que el Ayuntamiento de Zacapu celebró contratos con los medios de comunicación, del periodo del uno de febrero al treinta de abril, para la difusión de las actividades del municipio de Zacapu, de manera continua mediante la emisión de ciento veinte publicaciones por mes, transmisión a través de Facebook Live y Youtube, información propia; publicación de pautas de flyer y spot; entrevistas en vivo o grabadas propias; publicación de galerías fotográficas propias; cobertura de giras mensual: transmisión del informe de gobierno en el mes de agosto; y, cualquier otro tipo de información que se proporcione vía la Dirección de Comunicación Social. Asimismo, se compromete a que la información que difundiera sería en coordinación y bajo la revisión de la Dirección De Comunicación Social del municipio de Zacapu, Michoacán.

En las relatadas circunstancias motivo de controversia y de naturaleza probatoria, este órgano jurisdiccional estima que no es posible tener por acreditada de manera fehaciente, objetiva y material la cobertura informativa indebida a favor de la candidata electa por parte del Ayuntamiento de Zacapu.

Lo anterior se considera así, porque no existe un vínculo fáctico, comprobable e indubitable que permita concluir que la finalidad del contrato signado entre el Ayuntamiento de Zacapu y los medios de comunicación era la promoción de la candidatura e imagen de la candidata electa, incluso, de los contratos se logra advertir que tenían una finalidad distinta a la atribuida por la parte promovente.

Asimismo, este Tribunal logra advertir que, para arribar a la conclusión pretendida por MC, le correspondía argüir circunstancias concretas relacionadas a la forma, modo y tiempo de las publicaciones, es decir, el promovente únicamente se limitó a tratar de establecer un vínculo de parentesco entre el edil de un diverso municipio, con la candidata electa enjuiciada en el presente asunto, inobservando la carga argumentativa y probatoria respecto a la ilegalidad de las publicaciones que anexa como pruebas.

Pues no es óbice referir, que las mismas no son motivo de análisis en la presente causal respecto a la naturaleza propia de las mismas, es decir, si se está o no ante algún tipo de propaganda político electoral, o bien, ante la cobertura noticiosa de un medio de comunicación o simplemente ante el uso de la libertad de expresión de algún ciudadano, ello relacionado con el momento o etapa del proceso electoral en que fue publicada, tan es así, que las actas circunstanciadas de verificación de contenido, forman parte de diversos procedimientos especiales sancionadores en etapa de investigación por parte de la autoridad administrativa electoral.

Procedimientos los cuales, a raíz de las conductas en ellos denunciadas, determinarán si infringen las normas de propaganda electoral o, por el contrario, fueron emitidas en periodos permitidos por la norma mediante un contenido y momento apegado a derecho.

De manera que, le correspondía a la parte promovente generar convicción a este órgano jurisdiccional de acuerdo a la sistematicidad que señala, el impacto que generaron las publicaciones, la forma en que los medios de comunicación lograron cubrir un determinado territorio para llevar la información generada a un municipio diverso.

Ya que, como se adujo, el hecho de que exista una contratación de medios de comunicación por parte del Ayuntamiento de Zacapu, e incluso que se tuviera por acreditado el parentesco entre el edil de dicho Ayuntamiento y la candidata electa, son supuestos que no se encuentran fuera de la normatividad electoral por si mismos, pues primeramente se afirma que la erogación por parte del cuerpo municipal para la contratación citada, queda circunscrita al uso de ese servicio por parte de la municipalidad, y en segundo término, llegar a la conclusión de que, derivado de un parentesco entre actores políticos por si mismo se traduce en la posibilidad próxima de que se contraten servicios a un diverso ente o persona, desvirtuaría el sistema de fiscalización electoral o las normas de naturaleza administrativa aplicables a los ejercicios presupuestales de los organismos públicos.

En ese sentido, tampoco le asiste la razón MC al estimar que la sistematicidad y reiteración en las publicaciones que denuncia, al margen de comprobarse el vinculo ausente referido, debe presumirse al ser contratadas por un tercero con la finalidad de sobre exponer la imagen de la candidata, pues para ello, el promovente cita textualmente el contenido del artículo 72, párrafo cuarto, en el que, a su decir, resulta suficiente presumir que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

Tal aseveración es insuficiente para tener por actualizada la nulidad de la elección consistente en la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, pues en términos de la Constitución General[85] y la Ley de Medios[86], tal causal debe acreditarse de manera objetiva y material siendo que, en el caso, MC se limita a afirmar que esto fue así, pero no acompaña o soporta su conclusión en elementos de convicción eficaces, con lo que incumple una de las exigencias previstas para el supuesto de nulidad en análisis, como se refirió, la presunción que establece la norma ve a la determinancia, en tanto que la acreditación de la irregularidad no se presume, debe demostrarse, y debe demostrarse fehacientemente no inferirse, se exige una demostración absoluta de que ello fue así[87], de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, quien afirma tiene la obligación de probar.

Acotado lo anterior, y de conformidad a la pretensión del partido promovente respecto a que el Pleno de este Tribunal declaré la nulidad de la elección por tener por acreditado el rebasé de tope de gastos de campaña por parte de la candidata, pues a su consideración el cúmulo de publicidad irregular comprueba el uso de recursos privados y públicos que no se fiscalizaron o declararon.

Consecuentemente, a su consideración esa circunstancia resulta determinante porque la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5% por ciento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, párrafo segundo de la Ley de Justicia Electoral.

Al respecto este órgano jurisdiccional afirma que resulta inoperante el análisis de la causal invocada por MC, ya que debe recordarse que los medios de convicción aportados en el presente caso, a juicio del partido referido, constituyen el producto de la contratación o erogación de los recursos que tilda ilícitos o de origen indebido, es decir, las publicaciones per se, y los contratos que dieron origen a las mismas, no obstante, como ya fue analizado anteriormente, existe imposibilidad formal para establecer una conexidad jurídica entre la génesis de las publicaciones y el beneficio a la candidata.

Es decir, dichas probanzas no son aptas ni idóneas para que, a partir de un ejercicio de valoración de un ejercicio previo fiscal, este Tribunal tenga por cierto el rebase de tope de gastos de campaña y la determinancia necesaria para declarar la nulidad de la elección pretendida.

Es así ya que, como fue establecido en el marco normativo citado, si bien las autoridades jurisdiccionales electorales pueden conocer los medios de impugnación en los que se invoquen como causal de nulidad de la elección el rebase de tope de gastos de campaña, es necesario que para tal efecto la parte accionante presente las pruebas idóneas para acreditar la existencia de esa irregularidad grave y, en su caso, se esté en posibilidad de verificar su impacto en el resultado de la elección.

Al respecto, es importante destacar que, el hecho de que las autoridades jurisdiccionales electorales tengan atribuciones para conocer este tipo de controversias no implica que puedan realizar actos que solamente le competen a la autoridad administrativa electoral fiscalizadora, como lo es desplegar actos de investigación[88].

En ese orden de ideas, en el caso, este Tribunal sostiene que, al momento, no se cuenta con algún elemento que permita determinar lo conducente respecto al rebase de tope de gastos de campaña denunciado.

Para arribar a tal consideración resulta importante recordar que desde dos mil catorce, se estableció un sistema de reglas en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y los candidatos, en el cual, por disposición constitucional se dotó de competencia al Consejo General del INE para realizar la fiscalización de las finanzas de los institutos políticos y de las campañas de las candidaturas, a través de un procedimiento que permita dotar de certeza al origen y destino de los recursos que son utilizados por quienes participan en un proceso electoral[89].

En la mencionada reforma también se incorporó como causa de nulidad de la elección, entre otras, la que corresponde precisamente al rebase de tope de gastos de campaña, previéndose que la ley establecerá un sistema de nulidades de las elecciones federales y locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
  2. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y,
  3. Se reciba o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña.

Violaciones tales que, deberán de acreditarse de manera objetiva y material, las cuales se presumirá que resultan determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento[90].

En los mismos términos, respecto a la fiscalización de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, en el numeral 191, párrafo 1, apartados a) y b), de la LGIPE, se faculta al Consejo General del INE para emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y en función de la capacidad técnica y financiera del citado Instituto, además de desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de la contabilidad, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de los deberes impuestos en materia de fiscalización.

Así, el sistema de fiscalización de los recursos de los sujetos constituye una medida para vigilar que los partidos políticos y quienes participen como candidatos se conduzcan en observancia y respeto a los principios rectores del proceso electoral, entre éstos, el de equidad en la contienda por cuanto al gasto de campaña y, en su caso sancionar con la nulidad de la elección, el que los sujetos contendientes en forma determinante rebasen el tope de gastos de campaña.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el numeral 72, inciso a), de la Ley de Justicia Electoral que establece, entre otras causales de nulidad de elección, la de exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.

En relación con lo expuesto, la Sala Superior se ha pronunciado al resolver en el sentido de que la función de revisar los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, tanto en el ámbito federal como local, constituye una atribución que compete por disposición constitucional al INE, y exige la determinación del órgano de fiscalización de esa autoridad en la que se concluya que el candidato o instituto político rebasaron el tope de gastos de campaña, como prueba de tal irregularidad[91].

Para lo cual la resolución del INE, que determine la existencia de un rebase del tope de gastos de campaña es la probanza que puede ofrecerse para acreditar tal irregularidad en los juicios en los que se solicite la nulidad de la elección por la actualización de esta causal.

Concluyendo que no es válido que en la instancia jurisdiccional en la que se haga valer la nulidad de la elección, se pretenda que el juzgador decrete la nulidad del rebase de tope de gastos de campaña con base en diversos medios de prueba distintos al emitido por el INE, y que soliciten se valoren para que se constate o se comparen las cantidades ahí señaladas o se tomen en consideración los gastos que dicen se erogaron en la campaña, o se sumen a los dictámenes consolidados de la autoridad fiscalizadora nacional y con ello, tener por acreditada la nulidad.

Ahora bien, en el caso concreto no se cuenta con los elementos que permitan a esta autoridad concluir que la candidata electa rebasó el tope de gastos de campaña que se le imputa, al participar como candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, postulada por la candidatura común.

Lo anterior es así, porque en autos no obra el medio de prueba idóneo para tener por acreditada o no esa irregularidad, ello en virtud de que el Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE hizo del conocimiento a este Tribunal Electoral que mediante acuerdo INE/CG502/2023, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del INE aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024, mismos que fueron modificados mediante acuerdo CF/007/2024 aprobado por la comisión de Fiscalización en el que la aprobación del dictamen del proyecto de resolución, derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las candidaturas, sería el veintidós de julio[92].

Atendiendo a ello y, a la brevedad de los plazos que prevé la normativa electoral local para la resolución de los medios de impugnación relacionados con la etapa de resultados de la elección de Ayuntamientos, lo procedente es resolver el presente juicio.

Conforme a lo previsto en el artículo 117, de la Constitución Local, quienes resultaron electos para integrar los Ayuntamientos en la entidad, deberán tomar posesión de su cargo el primero de septiembre del año de la elección, de ahí que, la demora en la emisión de la sentencia respectiva, puede generar una afectación a los derechos del inconforme, al limitar la posibilidad de que cuente con tiempo para acudir ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o en su caso, ante la Sala Superior, a fin de agotar la cadena impugnativa con la presentación de los medios de impugnación que estimen pertinentes, circunstancia que puede derivar en una limitación al acceso a la justicia de los impugnantes, o incluso en la irreparabilidad del acto cuestionado.

Por lo que, en todo caso, se deja a salvo el derecho del partido actor para que, de considerarlo procedente, acuda a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resulte procedente, conforme a Derecho; en su oportunidad, en tal sentido, lo inatendible de los hechos denunciados en relación con el tema que nos ocupa.

6. Nulidades de casillas.

6.1 Análisis sobre la causal de nulidad de la votación recibida en la casilla por haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada, prevista en el artículo 69, fracción VIII de la Ley Electoral

1. Agravio

MC alega que en las casillas 716 básica y 716 contigua 1, se actualiza la causal prevista en la fracción VIII del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin casusa justificada, ello, al manifestar que en las referidas casillas se expulsó al representante general de Morena porque reclamó que el presidente de casilla presionaba al electorado, para que emitieran su voto a favor de la candidata postulada por el PRD y que ello, se tradujo en una mayor diferencia de votación a favor de la alianza PRI-PAN-PRD de doscientos cuarenta y cuatro votos en comparación con los obtenidos por MC que obtuvo sesenta y tres votos.

2. Decisión

El agravio es infundado en virtud de que los escritos de protesta con los que MC pretende acreditar sus alegaciones son insuficientes para probar la causal que invocan.

3. Justificación

3.1 Marco normativo

El artículo 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución General establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Por su parte, los artículos 259, 262, 264 y 265 de la LGIPE, refieren que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios; que el registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital correspondiente, así como los datos que contendrán dichos nombramientos.

Del mismo modo, el artículo 254 numeral 1, del Reglamento de Elecciones del INE establece que el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla, de partidos políticos y candidaturas independientes, en cualquier proceso electoral federal o local, sean estos ordinarios o extraordinarios, se llevará a cabo por el INE, de conformidad con los criterios establecidos en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones por lo que respecta al procedimiento de acreditación.

En el ámbito de la casilla, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 280, párrafo 1, y 281 de la LGIPE, corresponde al presidente de la mesa directiva, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley. Para ello, en todo momento, puede solicitar el auxilio de la fuerza seguridad pública, para ordenar el retiro de cualquier persona de la casilla que interfiera o altere el orden (incluyéndose los representantes de los partidos políticos o coaliciones).

Conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[93], las premisas que configuran la actualización de esta causal de nulidad son las siguientes:

  1. Impedir el acceso a la casilla a los representantes de algunas de las opciones políticas; o bien, su expulsión por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.
  2. Que no exista causa justificada para asumir la determinación precedente.
  3. Que sea determinante para el resultado de la votación.

4. Caso concreto

Para efectos de analizar la actualización de la causal citada, es necesario extraer los datos necesarios de la documentación idónea para dicha finalidad.

Siendo así, que para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta, fundamentalmente, la documentación electoral siguiente: a) actas de la jornada electoral, c) actas de escrutinio y cómputo, b) hojas de incidentes y c) escritos de protesta.

Las pruebas descritas, adquieren valor probatorio pleno en términos del artículo 17, fracción I, en relación con el artículo 22, fracciones I y II, de la Ley Electoral, pues se encuentran certificadas por la secretaria del consejo responsable, bajo las facultades descritas en el artículo 25 del Código Electoral, al tratarse de actas oficiales de las mesas directivas de casilla y de los cómputos que consignan resultados electorales.

Ahora bien, del análisis de las constancias aludidas y con el objeto de sistematizar el estudio del agravio formulado por MC, a continuación, se presenta un cuadro analítico en el que se esquematizan los datos siguientes:

Casilla

Acta de la jornada electoral

Actas de escrutinio y computo

Hoja de incidente

Escritos de protesta[94]

716 B

No obra en el expediente[95]

No se asentó la presentación de incidentes ni escritos de protesta.

Obra en el expediente un incidente relacionado con la causal de nulidad analizada.

El cuatro de junio MC y Morena presentaron escritos de protesta ante el Consejo Municipal de Jiménez, Michoacán.

716 C

Se advierte que, en la parte inferior del acta, se asentó la presentación de incidentes durante el desarrollo de la votación.

No se asentó la presentación de incidentes ni escritos de protesta.

Obra en el expediente un incidente en dicha casilla, pero no se encuentra relacionado con la causal de nulidad analizada.

El cuatro de junio MC presentó escrito de protesta ante el Consejo Municipal de Jiménez, Michoacán.

Al respecto, MC refiere que en las casillas referidas se expulsó al representante general de Morena porque reclamó al presidente de la casilla 716 básica su actuar de presionar al electorado a votar por la candidata del PRD.

De lo anterior, como se aprecia de la tabla ilustrativa, en las actas de escrutinio y cómputo no se asentó ningún incidente ni escrito de protesta, sin embargo, en el expediente existe una hoja de incidente de dicha casilla, en la que se asienta que a las doce horas “Un votante solicitó la ayuda del presidente de casilla y el representante de partido morena se acercó molesto al área de mamparas a reclamar que el presidente no podía ayudarlo”[96].

Además, también obra un escrito de protesta suscrito por Martha Elena Viveros Guillen[97], en cuanto representante de Morena ante el Consejo Municipal, en el que refiere que:

“2. “El día 2 de junio de 2024, en el trayecto de la jornada electoral siendo las 12:00 hrs el Representante General de MORENA asignado a esa zona, se percató que el PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVO DE CASILLA estaba induciendo al voto, preguntándole a las personas por quien votarían, haciendo la expresión literal ¿por cuál?¿Por cuál?, de inmediato levanta la incidencia, sin embargo, el PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVO DE CASILLA se niega a firmar y recibir dicho documento, al ver esta negativa el RG lo entrega a personal del INE, para las observaciones necesarias a las que diera lugar, estando de testigos de estos hechos los integrantes de la mesa y las representaciones partidistas de MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO”.

3. “Cuando el RG se percata de dicha violación de inmediato hace un reclamo al Presidente de la mesa de su actuar, contestándole este que se retirara el RG del lugar, ya que de lo contrario le iba a echar a la policía municipal, acto que vulnero los derechos estipulados en la ley, puesto que el RG solo estaba haciendo su trabajo, exhortando al PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA se condujera con imparcialidad en la jornada electoral.”

De lo anterior, si bien se genera una presunción de la existencia de una irregularidad en las casillas denunciadas, no es suficiente para que este órgano jurisdiccional tenga por cierto el indebido actuar por parte del presidente de la mesa de casilla, es decir, ya que MC no aporta medio de convicción idóneo o suficiente para probar su dicho, lo anterior es así, porque tanto el escrito de protesta presentado por Morena, así como por MC resultan ser solamente un indicio en cuanto a que existieron irregularidades el día de la jornada electoral.

Lo anterior, se contrasta con lo asentado en la hoja de incidente relativa a la casilla 716 básica, ya que, en la misma, se asentó que el representante de Morena tuvo una confrontación con el presidente de la mesa de casilla, pero, en el mismo incidente, también se precisó que dicha diferencia se debió a que un votante solicitó al presidente ayuda y, que el representante de Morena se acercó molesto a reclamarle que él no podía ayudarle, por lo tanto, se puede tener certeza de que existió un desacuerdo entre el representante y el presidente, más no así, de que se hubiera expulsado al representante y que con ello se haya generado una afectación al desarrollo de la jornada electoral, o más aún, a la recepción de la votación por parte del electorado.

De lo expuesto, se advierte que existen algunas coincidencias relacionadas con la presunta molestia entre el representante del partido y el presidente de la casilla, sin embargo, se considera que los escritos de protesta carecen de respaldo en la documentación electoral levantada por los funcionarios de casilla, pues del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advierte que, como ya se refirió, no existen elementos de prueba idóneos que pudieran acreditar dichas irregularidades.

Ello es así, ya que, en el acta de la jornada electoral correspondiente a la casilla 716 contigua 1 se asentó que sí se presentaron incidentes durante en el desarrollo de la votación, en concordancia, en el expediente obra una hoja de incidentes pero la misma no se encuentra relacionada con la causal que se aduce, además, en el acta de escrutinio y cómputo se precisó que no se presentaron incidentes durante el escrutinio y cómputo, además, el apartado de escritos de protestas e incidentes destinado para que los partidos políticos manifiesten la existencia de los mismos, se encuentra en blanco.

Por tanto, este órgano jurisdiccional puede afirmar que, en dicha casilla, no fueron presentadas incidencias ni escritos de protesta durante el desarrollo de la jornada electoral, menos aún, que estuvieran relacionados con la causal en estudio, máxime que, en dichas documentales obran las firmas de los representantes de Morena y MC.

Así, por lo que ve a la casilla 716 básica, ni en el acta de la jornada, ni en el acta de escrutinio y cómputo se asentó presentación de escrito de incidente o protesta alguno pues en el apartado destinado ello, se encuentra en blanco y, además, las representantes de MC y Morena firmaron tanto el acta de escrutinio y cómputo como la hoja de incidentes sin plasmar manifestación alguna, lo cual resulta contradictorio con las alegaciones motivo de la presente causal.

Así, el valor indiciario de los escritos de protesta suscritos por los partidos se desvanece cuando en las pruebas documentales públicas consistentes en las actas respectivas y de las hojas de incidentes, no se desprende cuestión alguna que tenga relación con lo consignado en aquellos escritos.[98]

Por ello, aún de tener por ciertas las incidencias, no existen elementos probatorios que demuestren que las presuntas irregularidades trascendieron a los resultados, pues incluso, se puede presumir que la circunstancia de que se hubiera expulsado al representante de Morena hubiera sido por la confrontación que tuvo con el presidente por el hecho de que brindo ayuda a un votante que se lo solicitó.

Además, este Tribunal considera que, los escritos de protesta por sí solos resultan insuficientes para demostrar sus aseveraciones, ya que las mismas son confeccionadas y levantadas por los mismos representes de los partidos políticos, lo cual deviene en una falta de contradicción de dichos respecto de las irregularidades asentadas en la documental.

Por tanto, este medio de prueba debió de concatenarse con otros para robustecer su dicho, lo cual no aconteció en el caso. Máxime que dichos escritos fueron presentados el tres y cuatro de junio, esto es un día y dos después del desarrollo de la jornada electoral.

En ese sentido, resulta infundado el agravio hecho valer por MC toda vez que, se carece de elementos de prueba idóneos para tener por actualizada la causal de nulidad de casilla en estudio, menos aún y por consecuencia, la existencia de una irregularidad grave y plenamente acreditada.

6.2 Análisis sobre la causal de nulidad de la votación recibida en la casilla por ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación prevista en el artículo 69 fracción IX de la Ley Electoral.

1. Agravios

MC manifiesta que en las casillas básica y contigua 1, ambas de la sección electoral 716, se actualiza la causal prevista en la fracción IX del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, ello al manifestar que los presidentes de las mesas directivas de las referidas casillas, Eduardo Guillen Espinosa y Alejandro Rincón Helisarraras, así como el resto de los funcionarios, ejercieron violencia sobre las representantes de su partido de nombres Katherine Duarte Ochoa (propietaria) y Juana Lucero Gutiérrez Damas (suplente) por el partido MC y Rosalinda Rincón Ávila.

Además, refiere que el presidente de la mesa directiva de la casilla básica presionaba a los electores para que votaran a favor del PRD o la alianza PRD-PRI-PAN y ante la pretensión de levantar una incidencia al respecto, se negaron a recibirla, amenazándolas a no realizar ninguna acción.

En tal sentido, de manera específica respecto a la casilla contigua 1, refiere que actuaron a favor de la candidata del PRD-PRI-PAN presionando a electores para que votaran a su favor desde las diez de la mañana a las dieciocho horas.

Que incluso, se introducían los funcionarios de la casilla a la mampara de la casilla con el electorado para marcar PRD e hicieron amenazas a la representante de MC y Morena para que no levantaran las incidencias en las actas respectivas, sobre la expulsión del representante general de Morena.

Asimismo, señala que, en ambas casillas, debido a las irregularidades, el PRD tuviera cuatrocientos ochenta y nueve votos a favor, mientras que el segundo lugar MC obtuvo ciento treinta y cinco votos, esto es una diferencia de trescientos cincuenta y cuatro votos, sin tener certeza de que esa diferencia sea realmente la voluntad popular.

Que los funcionarios de casilla no fueron imparciales, ni garantizaron la equidad en la contienda y contrario a ello, fueron quienes ejercieron violencia en contra de las representantes de MC y realizaron coacción o presión del voto a favor del PRD.

En ese sentido, MC realiza operaciones aritméticas con el objeto de acreditar que, debido a las conductas ilegales de los presidentes de casillas, para acreditar que ante la actualización de la nulidad planteada resultaría en un cambio de ganador.

2. Decisión

El agravio es infundado en virtud de que, las incidencias y escritos de protesta que obran en el expediente, resultan insuficientes para acreditar la irregularidad grave y necesaria para anular la votación recibida en las casillas en estudio.

3. Justificación

3.1 Marco normativo

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución General, y 105, de la LGIPE, los actos de las autoridades electorales deben estar regidos por los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y probidad.

De esta manera, durante la jornada electoral, la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla, electores y de los representantes de los partidos políticos, debe darse en un marco de legalidad, en el que la integridad, objetividad e imparcialidad sean principios rectores, y los votos de los electores sean expresión de libertad, secreto, autenticidad y efectividad, para lograr la certeza de que los resultados de la votación son fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y no se encuentran viciados por actos de presión o de violencia.

Para dotar a los resultados obtenidos en las casillas de las características que como actos de autoridad deben tener, y evitar los hechos de violencia o presión que pudieran viciarlos, las leyes electorales regulan con precisión: las características que deben revestir los votos de los electores; la prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes; los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores, representantes de partidos políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia física o presión sobre sus miembros o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Por su parte, el artículo 4, segundo párrafo, del Código Electoral, establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Para efectos de preservar los valores señalados, el dispositivo 85, de la LGIPE, confiere diversas atribuciones al presidente de la mesa directiva de casilla, entre otras, mantener el orden en la casilla y asegurar el desarrollo de la jornada electoral; asegurar el libre ejercicio del sufragio; impedir que se viole el secreto del voto, que se afecte la autenticidad del escrutinio y cómputo; y que se ejerza violencia sobre los electores, representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla; solicitar y disponer del auxilio de la fuerza pública para asegurar el orden en la casilla y el ejercicio de los derechos de ciudadanos y representantes de partidos; incluso, suspender la votación en caso de alteración del orden.

De las anteriores disposiciones, es posible advertir que sancionar la emisión del voto bajo presión física o moral, tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla, para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida, expresan fielmente la voluntad de los ciudadanos y no están viciados con votos emitidos bajo presión o violencia.

En este orden de ideas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción IX, de la Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los tres elementos siguientes:

  1. Que exista violencia física o presión;
  2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
  3. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Cabe precisar respecto del primer elemento, que por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas, mientras que la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre ellas, siendo la finalidad, en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.[99]

El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

En cuanto al tercero, con el fin de que se pueda evaluar de manera objetiva si los actos de presión o violencia física sobre los electores son determinantes para el resultado de la votación en la casilla, es necesario que se precise y demuestre, además de las irregularidades aludidas, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.[100]

Ahora, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:

De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así, en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.

También podrá actualizarse este tercer elemento en base al criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.

4. Caso concreto

Para efectos de analizar la actualización de la causal citada, es necesario extraer los datos necesarios de la documentación idónea para dicha finalidad.

Siendo así, que para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta, fundamentalmente, la documentación electoral siguiente: a) actas de la jornada electoral, c) actas de escrutinio y cómputo, b) hojas de incidentes y c) escritos de protesta.

Las pruebas descritas, adquieren valor probatorio pleno en términos del artículo 17, fracción I, en relación con el artículo 22, fracciones I y II, de la Ley Electoral, pues se encuentran certificadas por la secretaria del consejo responsable, bajo las facultades descritas en el artículo 25 del Código Electoral, al tratarse de actas oficiales de las mesas directivas de casilla y de los cómputos que consignan resultados electorales.

Ahora bien, del análisis de las constancias aludidas y con el objeto de sistematizar el estudio del agravio formulado por MC, a continuación, se presenta un cuadro analítico en el que se esquematizan los datos siguientes:

Casilla

Acta de la jornada electoral

Actas de escrutinio y computo

Hoja de incidente

Escritos de protesta[101]

716 B

No obra en el expediente[102]

No se asentó la presentación de incidentes ni escritos de protesta.

Obra en el expediente un incidente en dicha casilla, relacionado con la causal de nulidad analizada.

El tres y cuatro de junio MC y Morena presentaron escritos de protesta ante el Consejo Municipal de Jiménez, Michoacán.

716 C

Se advierte que, en la parte inferior del acta, se asentó la presentación de incidentes durante el desarrollo de la votación.

No se asentó la presentación de incidentes ni escritos de protesta.

Obra en el expediente un incidente en dicha casilla, pero no se encuentra relacionado con la causal de nulidad analizada.

El tres y cuatro de junio MC y morena presentaron escrito de protesta ante el Consejo Municipal de Jiménez, Michoacán.

Al respecto, MC refiere que en las casillas de referencia se ejerció violencia sobre las representantes de su partido en las casillas y presión sobre los votantes.

Al respecto, es importante precisar, primeramente, que como se advierte de la tabla antes inserta, en las actas de escrutinio y cómputo no se asentó la presentación de incidente alguno, no obstante, en el expediente de la casilla contigua 1, sí obra una hoja incidente relacionado con la causal motivo de análisis, mismo que a la letra dice: “Un votante solicitó la ayuda del presidente de casilla y el representante del partido morena se acercó molesto al área de mamparas a reclamar que el presidente no podía ayudarlo”.

Asimismo, es preciso mencionar que MC presentó dos escritos de protesta relacionados con ambas casillas, ante el consejo municipal, el tres y cuatro de junio, en los que manifestó lo siguiente:

“Que el representante general y las propietarias de las casillas 716 Básica y 716 Continua 1 todos del partido MC de nombres: KATHERINE DUARTE OCHOA, ROSALINDA RINCON AVILA Y LUIS ARMANDO RIVERA fueron víctimas de intimidación y violencia en el ejercicio de su encargatura durante la jornada electoral, en dichas casillas, por el personal que representaba la coalición PRD-PRI-PAN y presidente de la mesa de casilla; al grado que un representante general de MORENA pretendió interponer un incidente pero el presidente de la casilla se negó a recibirlo, así mismo, nuestros representantes de casilla manifiestan que ante la intimidación, tampoco interpusieron incidencia y al Representante General de MORENA lo expulsaron de la casilla, sin permitir su intervención. Además, nuestros representantes presenciaron hechos delictivos en la jornada, porque el propio funcionario de casilla inducia, coaccionaba o presionaba a la gente al voto en favor de la coalición PRD-PRI-PAN por lo que respecta a las boletas que se le entregaban y después del cómputo, se recontó la casilla tres veces, se sustrajo y robo un acta original de resultados y cómputo de la 716 básica, la cual se encuentra actualmente en posesión del representante del PRD como en la sesión se evidencio. A su vez, de estas manifestaciones tenemos placas fotográficas con relación al hecho con aspecto delictivo”.

“En ambos paquetes de las casillas no existen actas de cómputo que llegarán al IEM, además de que en la casilla B1 se presentó un incidente por el partido MORENA ante el IEM donde señalaban que funcionarios de la casilla o escrutador inducia o coaccionaba a votantes a realizarlo a favor de la candidata PRD-PRI-PAN. Aunado a ello el acta original de cómputo el Presidente de la Mesa de Casilla le hizo entrega física de la misma a un representante de la coalición PRD-PRI-PAN, lo que se traduce a una clara “parcialidad” del funcionario de casilla en influir en la elección o que sea alterados los resultados de la misma. Por lo que, en este apartado, pido funcionario del IEM del consejo municipal de fe pública, de que representante de la coalición precitada se comunicaron con el personal del conejo a manifestar que “tenían en su poder un acta original”. Por lo que dicha casilla, desde estos momentos señalamos debe recontarse, escrutinarse, pero por las violaciones a la misma, se impugna de nula, debido a dicha violación e irregularidad que manifestó el representante de MORENA pero que nuestro partido también manifiesta a favor”.

En ese tenor, es importante en un principio hacer referencia a la hoja de incidente que se encuentra relacionada con la casual que nos ocupa, en la que, si bien el actor manifiesta que el presidente de la mesa directiva de dicha casilla ejerció violencia sobre las y los representantes generales y propietarias de su partido y además, ejerció presión sobre el electorado, ello por sí mismo es insuficiente para que este órgano jurisdiccional tenga la certeza de que dichas irregularidades ocurrieron de esa forma.

Además, de dicha hoja de incidente, se puede advertir de manera indiciaria que efectivamente el presidente de la mesa directiva de casilla tuvo una interacción con un votante, pero esta se debió a que precisamente el votante le solicitó ayuda, lo cual no puede traducirse en que el presidente haya ejercido presión sobre el electorado, pues precisamente al ser los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla y los encargados de recibir la votación y más aún el presidente de la misma, es lógico pensar que si los votantes tienen alguna duda respecto a cómo deben ejercer su derecho al voto, se dirijan a los funcionarios de casilla a solicitar ayuda.

Asimismo, en dicha hoja de incidente se puede observar que el representante de Morena fue quien se acercó molesto al área de mamparas a reclamar que el presidente no podía ayudar al votante, con lo cual, se desvirtúa en una parte el dicho del promovente, respecto a que el presidente era quien se encontraba molesto.

Por otra parte, respecto de los escritos de protesta presentados por MC ante el Consejo Municipal, cabe referir que, aunque dichos escritos de protesta son un medio para establecer la existencia de presuntas controversias durante la jornada electoral y en su caso, contra los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de las casillas, ello por sí mismo, resulta insuficiente para acreditar las irregularidades hechas valer por MC.

Este órgano jurisdiccional lo considera así, porque las irregularidades son asentadas por el propio represente del partido político, que hoy impugna dichas casillas, lo cual deviene en una falta de contradicción entre partes, respecto al hecho tildado de indebido, toda vez que proviene de una sola perspectiva -representante de partido político-, por lo que no se tiene la certeza de que efectivamente haya sucedido en los términos relatados por el signatario de los escritos de protesta.

Por tanto, este medio de prueba debió de concatenarse con otros medios de convicción para robustecer su dicho, lo cual si bien, es importante mencionar que en el expediente obra un escrito de protesta signado por el partido Morena en el que manifiesta estas irregularidades, debe señalarse que, no obstante, dicho partido no forma parte de la presente litis, dicha documental no puede contrastarse o valorarse con algún otro medio de convicción.

Por lo antes expuesto, es que el agravio resulta infundado, pues el valor probatorio de un escrito de protesta, por su naturaleza privada, únicamente es indiciario y debe estar complementado con diversos elementos adicionales que concatenados entre si generen convicción en cuanto a la certeza del hecho protestado; circunstancia que en modo alguno acontece en el juicio que se resuelve, toda vez que no existe ningún otro indicio y menos aún probanza plena que permita corroborar las irregularidades o violaciones que se contienen en los referidos escritos de protesta, lo que ocasiona que no produzcan la convicción de los hechos aducidos por el promovente.[103]

De igual manera es importante precisar que, en el expediente también obra la denuncia presentada por las representantes generales y propietarias en las casillas motivo de análisis, en la que hacen constar que los presidentes de las mesas directivas de dichas casillas y demás funcionarios de casilla, ejercieron violencia sobre ellas y presión sobre el electorado, sin embargo, dicho medio de prueba resulta insuficiente para acreditar sus dichos, pues si bien tiene valor probatorio, el mismo es indiciario pero solo respecto de su contenido, más no para acreditar que efectivamente hubo violencia sobre las representes y presión para aquellos ciudadanos que acudieron a emitir su voto a las casillas mencionadas con antelación, pues ello será motivo del pronunciamiento de fondo al resolverse la denuncia por la instancia competente.

Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes

RESOLUTIVOS

PRIMERO: Se confirma la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada en candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección.

SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho del partido promovente respecto de la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que estime procedente.

Notifíquese. Por correo electrónico al partido actor, al coadyuvante y al tercero interesado; por oficio al H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y a la Secretaría del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; así como 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de la tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las cero horas con veinticuatro minutos del día de hoy, por mayoría de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente y emite voto particular— y Yolanda Camacho Ochoa –encargada del engrose-, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA

BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA

CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-17/2024

En atención a que el proyecto que sometí a consideración del Pleno fue rechazado por la mayoría, bajo ese contexto, el proyecto presentado lo formuló como voto particular.

Sentencia que resuelve: I. Declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán; II. Dejar sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada en candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección; III. Ordenar al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que actúe conforme al apartado de efectos de la presente sentencia; IV. Comunicar al H. Congreso del Estado de Michoacán la presente sentencia; y VI. Dejar a salvo el derecho del actor respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña.

ÍNDICE

GLOSARIO 90

1. ANTECEDENTES 91

2. COMPETENCIA 93

3. TERCERO INTERESADO 93

4. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA 94

5. REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 96

6. COADYUVANTE 97

7. ESTUDIO DE FONDO 97

7.1. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio 97

7.2. Inelegibilidad de la candidata electa 100

7.3. Nulidad de elección 105

7.3.1. Causales de nulidad de elección específicas 108

7.3.1.1. Rebase en el tope de gastos de campaña 108

7.3.1.2. Utilización de recursos de procedencia desconocida o ilícita 111

7.3.1.3. Utilización de recursos públicos 114

7.3.2. Causal genérica de nulidad de elección 132

7.3.2.1. Actos anticipados de campaña 135

7.3.3. Causal de nulidad de elección por violación a principios 148

7.3.3.1. Cobertura en medios electrónicos 150

7.4. Efectos 328

8. RESOLUTIVOS 328

GLOSARIO

actor y/o MC:

Partido Movimiento Ciudadano

asociación civil:

Asociación Civil “Jiménez-Recuperando el Rumbo A.C.”

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán.

autoridad responsable y/o Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Jiménez del Instituto Electoral de Michoacán.

candidatura común:

Candidatura común postulada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

candidata electa:

Claudia Griselle Sanhua Pérez.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

credencial:

Credencial para votar con fotografía.

DIF:

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Zacapu.

FISEL:

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

INAI:

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Justicia:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

medios de comunicación:

“NOTICIAS ROOSTER 3.3”, “Informativo Michoacán”, “EL DIARIO VISIÓN Las Noticias de Michoacán” y “Multimedia Michoacán”.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Presidente Municipal:

Presidente Municipal de Jiménez, Michoacán.

SRE:

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1.1. Inicio del proceso electoral. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2023-2024, para la elección de diputaciones y ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.

1.2. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, diputaciones al H. Congreso del Estado de Michoacán y Ayuntamientos de la Entidad.

1.3. Sesión de cómputo. El cinco de junio, el Consejo Municipal inició la correspondiente Sesión de Cómputo de la elección del Ayuntamiento, misma que arrojó la distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes, como a continuación se detalla:

Votación final obtenida por los/as candidatos/as

Partido / Coalición /Candidatura independiente

Votación

Con número

Con letra

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

3,048

Tres mil cuarenta y ocho

Logotipo

Descripción generada automáticamente

53

Cincuenta y tres

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

72

Setenta y dos

Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza media

461

Cuatrocientos sesenta y uno

Logotipo

Descripción generada automáticamente

3,240

Tres mil doscientos cuarenta

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

1

Uno

VOTOS NULOS

267

Doscientos sesenta y siete

Ese mismo día, concluida la sesión de cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común y asignó las regidurías de representación proporcional.

1.4. Juicio de inconformidad. El diez de junio, el actor promovió juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común [104].

1.5. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el PRD[105].

1.6. Recepción y turno. El catorce de junio, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió la demanda, el expediente y sus anexos; y en misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente TEEM-JIN-017/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos respectivos[106].

1.7. Radicación y requerimientos. Por acuerdo de quince de junio, la Magistrada instructora tuvo por recibido el expediente en la Ponencia, el cual radicó para los efectos legales correspondientes, asimismo se realizaron diversos requerimientos los cuales se tuvieron por cumplidos mediante proveído de fecha dieciocho de junio[107].

1.8. Requerimientos y cumplimiento. El dieciocho y veintiuno de junio, se realizaron diversos requerimientos los cuales se tuvieron por cumplidos el veintiuno y veintiséis siguientes.

1.9. Admisión. A través de proveído de uno de julio, se admitió a trámite el presente juicio.

1.10. Cierre de instrucción. Finalmente, mediante acuerdo de *** de junio, se declaró cerrada la instrucción del presente juicio ciudadano y se puso en estado de resolución.

2. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido en contra del cómputo municipal y de la entrega de las constancias de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A, de la Constitución Local; 60 y 66, fracción III, del Código Electoral; así como 5 y 58 de la Ley de Justicia.

3. TERCERO INTERESADO

El escrito con el que comparece reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia, como a continuación se observa:

1. Oportunidad. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable, dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas, lo que se desprende del sello respectivo y de conformidad a lo acordado por la responsable el trece de junio[108].

2. Forma. Fue presentado ante la autoridad responsable; en él se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente, quien señaló domicilio para recibir notificaciones; así también, formuló las razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones el actor mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes, así como la causal de improcedencia que estima opera en el presente juicio.

3. Legitimación, personería y personalidad. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13, fracción III, de la Ley de Justicia, tiene un derecho incompatible al de la parte actora, toda vez que quien comparece con tal carácter es la representación de uno de los partidos políticos que formó parte de la candidatura común que obtuvo el triunfo en la elección controvertida, de ahí que, si el actor pretende anular tales comicios, es evidente que el ahora tercero interesado tiene un derecho incompatible.

De igual forma, se reconoce la personería de dicha representación, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Justicia, tal y como se deduce de los elementos que obran en el expediente y específicamente de las actas expedidas por el Secretario del Comité Electoral Municipal de Jiménez, en la que se les reconoce tal carácter[109].

4. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

En virtud de que las causales de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional y por tratarse de cuestiones de orden público y de estudio preferente, se procede a examinar si en el caso de actualiza la que hace valer el tercero interesado [110].

Al respecto, del análisis del escrito de comparecencia se advierte que el PRD solicita que se deseche el juicio de inconformidad al estimar que el mismo es frívolo, ya que no se sustenta en hechos ciertos y concretos, además de que el actor no proporciona medios de prueba que refuercen su dicho.

En relación con la causal de improcedencia en estudio, la Sala Superior ha sostenido el criterio de que un medio de impugnación podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, es decir, sin fondo y sustancia[111].

De tal suerte, que la frivolidad de un juicio implica que el mismo resulte totalmente intrascendente o carente de sustancia, siendo que el calificativo frívolo aplicado a los medios de impugnación electorales, se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulan pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran tuteladas por el derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

En el caso que nos ocupa, de la lectura de la demanda se puede advertir que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, toda vez que el PRD aduce una serie de irregularidades que, desde su concepto, derivan en la nulidad de la elección municipal de Jiménez, Michoacán, exponiendo para ello, en cada caso, los hechos y fundamentos jurídicos que estima aplicables.

De ahí que, para este órgano jurisdiccional el medio de impugnación no es carente de sustancia; aunado a que el actor ofrece las pruebas que considera son pertinentes para acreditar la vulneración señalada.

En razón de lo anterior, con independencia de que sus pretensiones puedan resultar fundadas o no, dicha cuestión es motivo de análisis en el fondo de la presente sentencia[112], se desestima la causal de improcedencia invocada.

5. REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 8, 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley de Justicia, como a continuación se razona.

A. Requisitos Generales

1. Oportunidad. El escrito por el que se promueve el juicio de inconformidad se presentó de forma oportuna, toda vez que el cómputo municipal impugnado concluyó el día cinco de junio y la demanda se presentó ante la autoridad responsable el diez siguiente, de lo que se desprende que fue presentada oportunamente.

2. Forma. El escrito de demanda contiene la firma autógrafa de quien promueve, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona autorizada para tales efectos; identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dichos actos le causan y los preceptos presuntamente violados.

3. Legitimación y personería. Se cumple toda vez que quien promueve el juicio de inconformidad es un partido político por medio de su representante acreditado ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción l, de la Ley de Justicia.

4. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente juicio de inconformidad, por medio del cual pueda ser modificado o revocado el acto combatido.

B. Requisitos Especiales

El escrito a través del cual MC promueve el juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justica Electoral, ya que indica la elección que impugna, especifica que es en contra del cómputo municipal, así como de la declaración de validez y de la entrega de las constancias de mayoría y validez, alegando la existencia de diversas irregularidades, entre ellas, las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de elección.

En vista de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad indicados y al no actualizarse alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del asunto.

6. COADYUVANTE

Se le reconoce la calidad de coadyuvante a Arturo León Balvanera, en tanto fue propuesto como candidato a Presidente Municipal en la elección controvertida, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Justicia.

Lo anterior, porque en el escrito de demanda se señala que acepta la coadyuvancia y consta su firma autógrafa.

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio

La pretensión principal de MC es que se declare la nulidad de la elección del Ayuntamiento, a partir de lo cual solicita se revoquen los resultados de la votación obtenida, la declaración de validez y las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por la candidatura común.

Para tal efecto hace valer lo siguiente:

  1. Inelegibilidad de la candidata electa
  2. La nulidad de la elección por:
  3. Rebase en el tope de gastos de campaña.
  4. Compra de cobertura informativa.
  5. Utilización de recursos de procedencia desconocida o ilícita o recursos prohibidos por la ley.
  6. Actos anticipados de campaña.
  7. La nulidad de la votación recibida en las casillas 716 básica y contigua

Solicitud de interpretación del artículo 72, inciso b) de la Ley de Justicia

Ahora bien, el actor solicita que se dé una interpretación más amplia al supuesto previsto en el artículo 72, inciso b) de la Ley de Justicia, para que la nulidad se pueda efectuar por cobertura informativa indebida en medios digitales.

Lo anterior, debido a los medios de comunicación contratados por el Ayuntamiento de Zacapu las cuales aduce que publicitaron la imagen o candidatura de la candidata electa de forma reiterada y sistemática, por lo que se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales

Al respecto, debe decirse que, en la Ley de Justicia en relación con la nulidad de elección solo comprende ciertas conductas que se encuentran expresamente señaladas, mismas que deben ser graves o sustanciales y, a la vez, determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la votación en la casilla en que ocurran, y si bien prevé en forma específica un catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas situaciones, la citada ley, en el artículo 71 se contempla la causal genérica en la cual entran las irregularidades diferentes a las previstas en los artículos 69 y 72 de la Ley de Justicia que resulten también de especial gravedad y sean determinantes en la elección[113].

De ahí que no se le pueda dar una interpretación diversa a la causal de nulidad prevista en el artículo 72, inciso b) de la Ley de Justicia, toda vez que esta prevé una conducta específica para decretar la nulidad de la elección, sin embargo, eso no le genera ningún perjuicio a MC, toda vez que la irregularidad que señala al no poderse incluir en el alcance de la causal expresamente prevista en el artículo antes citado, será analizada como una irregularidad que podría vulnerar o transgredir alguno de los principios o valores constitucionales fundamentales de toda elección democrática que se encuentra prevista en el artículo 55, fracción II, inciso a) de la citada ley.

Para el análisis de los planteamientos hechos valer por el actor, este órgano jurisdiccional considera oportuno estudiar primero lo relativo a la inelegibilidad de la candidata electa, luego las causales de nulidad de la elección y posteriormente las aseveraciones relacionadas con la nulidad de votación recibida en casilla[114].

Lo anterior es así, porque en caso de declarase la inelegibilidad de la candidata electa el H. Congreso deberá hacer la designación correspondiente, posteriormente se efectuará el estudio relacionado con la nulidad de elección y, finalmente lo relativo a la nulidad de votación recibida en casilla.

Para el estudio de la nulidad de elección, se explicará cómo operan las causas de nulidad de elección que podrían actualizarse en caso de acreditarse las irregularidades aducidas y en caso de que se considere que no se configuran los elementos para actualizar la nulidad por los supuestos previstos en el artículo 72 de la Ley de Justicia, este órgano jurisdiccional explicará en qué consiste la causal genérica de nulidad de elección, así como la de principios toda vez que algunas de las irregularidades denunciadas no encuadran directamente en las hipótesis señaladas, por lo cual tendrían que analizarse bajo esa premisa.

Ahora, previo a entrar al análisis de fondo del presente asunto, no pasa inadvertido que en el escrito de demanda se aducen actos que pertenecen a procedimientos especiales sancionadores tramitados ante el IEM, así como denuncias por presuntos delitos electorales ante la FISEL, mismos que no serán objeto de análisis en la presente sentencia, debido a que, acorde a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Justicia, el juicio de inconformidad será procedente en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales.

En lo referente a la elección de ayuntamientos regulada en la fracción II, del artículo en cita, se menciona que será en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo, las declaraciones de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, por error aritmético o por nulidad de la elección, así como por violación a principios constitucionales ocurridos durante el proceso electoral.

Por tanto, tomando como premisa los alcances del juicio hecho valer, es que los procedimientos administrativos y denuncias referidas únicamente serán tomados como antecedentes de lo aquí impugnado, debiendo seguir su curso ordinario ante las autoridades donde se encuentran en trámite.

7.2. Inelegibilidad de la candidata electa

El actor señala que la candidata electa no cumple con lo previsto en el artículo 119, fracciones III y IV de la Constitución Local, por lo que a continuación se establece el marco normativo aplicable.

Requisitos de elegibilidad

Los requisitos de elegibilidad son las calidades circunstancias, condiciones, requisitos o términos establecidas por la Constitución Federal, que una persona debe cumplir para poder ocupar un cargo de elección popular, es decir, son aquellos límites o condiciones impuestos al derecho de sufragio pasivo en aras de garantizar la igualdad de oportunidades de las y los distintos contendientes en una elección, así como toda aquella calidad exigida constitucional y legalmente al amparo del artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Federal, que dispone que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Estos requisitos buscan tutelar que quienes se presenten ante el electorado como aspirantes a desempeñar un cargo público derivado del sufragio popular, cuenten con las calidades exigidas por el sistema democrático, que los coloquen en un estado óptimo y con una solvencia tal, que pueda asegurar que se encuentran libres de toda injerencia que en su caso, pudiera afectar a su autonomía e independencia en el ejercicio del poder público. Asimismo, tutelan el principio de igualdad, en cuanto a que impiden que las cualidades que ostentan determinados sujetos, que son precisamente las causas de inelegibilidad, puedan afectar esta, evitando todo tipo de ventaja indebida en el proceso electoral que pudiera derivar del cargo o circunstancia que genera la inelegibilidad.

Los requisitos de elegibilidad suponen condiciones al ejercicio del derecho al sufragio pasivo, cuyas motivaciones y fundamentos son de diversa naturaleza, pero su finalidad, en todos los casos, es la protección del sistema representativo y democrático de gobierno que se encuentran en los artículos 40, 41 y 116 de la Constitución Federal, en tanto quienes han de ocupar la titularidad de los poderes de la Federación, de los estados de la República y de los municipios, requieren cumplir ciertos requisitos, tales como la nacionalidad o la residencia, así como requisitos de idoneidad y compatibilidad para el cargo, entre los que se encuentra la edad o algunas prohibiciones que se establecen en la propia Constitución y en las leyes secundarias. 

Dichos requisitos de elegibilidad son tanto de carácter positivo[115], como de carácter negativo, es decir, los supuestos denominados de incompatibilidad para el ejercicio del cargo[116] y respecto de los cuales la carga de la prueba le corresponde a quien afirma que no se satisfacen[117].

Por lo que los requisitos de elegibilidad son de carácter restrictivo, ya que la ausencia de uno solo de ellos produce la declaración de la inelegibilidad correspondiente y, consecuentemente, la determinación de que no se es apto para acceder al cargo de elección popular pretendido.

No obstante, a efecto de dotar de razonabilidad y objetividad al sistema representativo y democrático de gobierno, las disposiciones legislativas no deben establecer restricciones excesivas o gravosas en cuanto a los requisitos para acceder a un cargo público, en tanto que el establecimiento de condiciones o exigencias de esa índole, pueden afectar de manera relevante al derecho fundamental a ser votado, en contravención a lo dispuesto en los artículos 1, 35, fracción II, 40 y 133 de la Constitución Federal, en correlación con lo previsto en el 23, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, se señala que los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por las propias candidaturas y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes.

En cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.

Caso concreto

El agravio relativo a la inelegibilidad de la candidata electa es infundado por lo siguiente:

Conforme al marco normativo antes citado, el requisito previsto en la fracción III del numeral 119 de la Constitución Local, es considerado de carácter positivo, por lo que, debe ser acreditado por las propias candidaturas y partidos políticos que lo postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes. En ese sentido, si en el acuerdo IEM-CG-131/2024[118], se determinó que la candidata electa cumplía con los requisitos de elegibilidad, toda vez que junto a la solicitud de su registro se presentó la documentación establecida en el artículo 25 de los Lineamientos para el registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 del Estado de Michoacán de Ocampo y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven del mismo, entre los que se encuentra la credencial para votar con fotografía esta hace las veces de constancia de residencia, sin embargo, un requisito adicional consiste en que la misma debe contar con la fecha de expedición mínima de dos años.

Ahora bien, MC señala que la candidata electa no cumple con la residencia, toda vez que su credencial fue emitida en dos mil veintidós por lo que no cumple con los dos años previos a la elección. Para acreditar su dicho presentó el acuse de recepción de solicitud de datos personales con número de folio 33003142002392 realizada al INE en la cual se solicitó lo siguiente: “se me pueda otorgar información sobre la credencial de la señora Claudia Griselle Sanhua Pérez, con el fin de saber la fecha de emisión de su credencial, precisando en su narración el día, hora y año…”

Sin embargo, esa probanza resulta insuficiente para desvirtuar que la candidata electa no cumple con la residencia de dos años, ello en virtud de que la Directora de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del INE, por oficio INE/UTTyPDP/DAIPDP/0018/2024[119] informó a este órgano jurisdiccional que la citada solicitud fue respondida mediate la resolución INE-CT-R-0267-2024 emitida por el Comité de Transparencia del INE el once de junio, en la cual se confirmó la clasificación de la información.

De ahí que no se pueda tener por acreditada su manifestación, pues conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Ley de Justicia, el actor está obligado a probar su afirmación.

Lo anterior, porque si bien este Tribunal Electoral tiene facultades para allegarse de la información necesaria para resolver, debe hacerse sin romper el equilibrio en las posiciones que tienen las partes en el proceso y sin eximirlas de las cargas probatorias que la ley les impone, toda vez que son las partes a quienes les corresponde aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones en las que apoyan su pretensión, sin que las facultades directivas de este órgano jurisdiccional en relación con los juicios, justifiquen que se releve a la parte actora de tal carga procesal pues, en modo alguno, este Tribunal Electoral tiene la obligación de obtener o perfeccionar el material probatorio que la parte enjuiciante haya dejado de obtener por sus propios medios y de aportar a la litis, ello en virtud de que se analizarían elementos de convicción mediante una investigación oficiosa, lo cual violaría, en forma flagrante, el principio de igualdad procesal de las partes en un medio de impugnación en materia electoral.

Además, el hecho de que la candidata electa se haya desempeñado en una función pública presidenta del DIF—, no significa que haya perdido su vecindad o residencia por esa razón, ya que la vecindad se debe de entender como un derecho inherente a la persona, salvo prueba en contrario, por lo que se tiene la presunción de conservar su residencia efectiva en un determinado territorio en que se ha asentado, con independencia de ejercer un cargo en el servicio público fuera de la entidad o del municipio donde se pretenda postular una persona.

Esto, porque es la forma más adecuada de maximizar el ejercicio de los derechos de participación política de la ciudadanía, además de que es congruente con lo previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual establece que la vecindad no se perderá si la vecina o vecino se traslada a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial. Pues la excepción es compatible con el derecho humano al voto, porque permite a la ciudadanía que desempeña un cargo en el servicio público (diversos a los de elección popular), conservar la vecindad, salvo prueba en contrario[120].

De ahí que, se considere que cumple con el requisito previsto en el artículo 119, fracción III de la Constitución Local, al no existir prueba en contrario respecto a su residencia.

También se considera que cumplió con el requisito contenido en la fracción IV del precepto antes citado, en virtud de que en autos se encuentra agregada copia certificada de la Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Zacapu[121], de la cual se advierte que el veintiocho de febrero se aprobó la licencia de la candidata electa, para separase del cargo de Presidenta honoraria del DIF, del periodo comprendido del dos de marzo al dos de junio, así como el oficio ZAC/PM/046/2024[122] signado por el Presidente Municipal, por medio del cual informa a la Secretaria Ejecutiva del IEM que el DIF no cuenta con una presidenta honoraria, toda vez que quien desempeñaba dicho cargo se separó del mismo mediante una licencia abalada por el cabildo, documentales a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia. Por lo que contrario a lo señalado por el actor la candidata electa, cumple con el requisito previsto en el artículo 119, fracción IV de la Constitución Local.

7.3. Nulidad de elección

Previo al análisis de los agravios hechos valer por MC, es pertinente establecer el marco normativo prescrito en la base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, así como en los artículos 71 y 72 de la Ley de Justicia, respecto a las irregularidades graves que implican una violación a los principios constitucionales que rigen la materia electoral y que pueden traer aparejada la nulidad una elección.

El artículo 71 de la Ley de Justicia establece que, el Pleno del Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputaciones, de ayuntamientos y de la gubernatura, cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral, las cuales se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidaturas.

Por su parte, el artículo 72 de la misma Ley dispone que:

  • Las elecciones en el Estado serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

d) Se realice violencia política en razón de género

  • Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material[123].
  • Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
  • Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
  • Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico[124].

De esta manera, los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son:

  1. Que existan hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los tratados que tutelan los derechos humanos e incluso de la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).
  2. Las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas.
  3. Que se constate el grado de afectación en el proceso electoral que haya ocasionado la violación al principio, norma constitucional o precepto convencional protector de derechos humanos aplicable.
  4. Que las violaciones o irregularidades sean, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección[125].

Los parámetros de dicha causa de nulidad, asimismo, implica determinadas cargas para quien las invoca, que tienen su sustento en el principio de la conservación de los actos válidamente celebrados[126], que exige que la nulidad, en este caso, de la elección sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección y, que la nulidad que se declare no extienda sus efectos más allá de la elección en que se actualice, con el fin de dañar los derechos de terceros, en este caso, la mayoría de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto activo.

Como se estableció, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento lo que es el parámetro para establecer cuándo la violación es determinante, únicamente, en cuanto a la vertiente cuantitativa; ahora bien, por lo que respecta al ámbito cualitativo[127] su estudio queda sujeto a la determinación de este Tribunal Electoral, en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración y de acuerdo con las peculiaridades del mismo[128].

Los requisitos para la declaración de nulidad de una elección permiten garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, así como la de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

De ahí que, en cada caso, se deba considerar el contexto y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos que se señalan como irregulares.

Lo anterior, a fin de que no cualquier acto, directa o indirectamente relacionado con temas electorales, pueda incidir en el normal desarrollo del proceso comicial en detrimento de la democracia y de los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano[129].

      1. Causales de nulidad de elección específicas

7.3.1.1. Rebase en el tope de gastos de campaña

Lo concierne al supuesto rebase de gastos de campaña resulta inatendible.

Ello es así, dado que este Tribunal Electoral considera que, al momento, no se cuenta con algún elemento que permita determinar lo conducente respecto al rebase de tope de gastos de campaña denunciado.

Para arribar a tal consideración resulta importante recordar que desde dos mil catorce, se estableció un sistema de reglas en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y los candidatos, en el cual, por disposición constitucional se dotó de competencia al Consejo General del INE para realizar la fiscalización de las finanzas de los institutos políticos y de las campañas de las candidaturas, a través de un procedimiento que permita dotar de certeza al origen y destino de los recursos que son utilizados por quienes participan en un proceso electoral[130].

En la mencionada reforma también se incorporó como causa de nulidad de la elección, entre otras, la que corresponde precisamente al rebase de tope de gastos de campaña, previéndose que la ley establecerá un sistema de nulidades de las elecciones federales y locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
  2. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y,
  3. Se reciba o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña.

Violaciones tales que, deberán de acreditarse de manera objetiva y material, las cuales se presumirá que resultan determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento[131].

En los mismos términos, respecto a la fiscalización de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, en el numeral 191, párrafo 1, apartados a) y b), de la LGIPE, se faculta al Consejo General del INE para emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y en función de la capacidad técnica y financiera del citado Instituto, además de desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de la contabilidad, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de los deberes impuestos en materia de fiscalización.

Así, el sistema de fiscalización de los recursos de los sujetos constituye una medida para vigilar que los partidos políticos y quienes participen como candidatos se conduzcan en observancia y respeto a los principios rectores del proceso electoral, entre éstos, el de equidad en la contienda por cuanto al gasto de campaña y, en su caso sancionar con la nulidad de la elección, el que los sujetos contendientes en forma determinante rebasen el tope de gastos de campaña.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el numeral 72, inciso a), de la Ley de Justicia que establece, entre otras causales de nulidad de elección, la de exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.

En relación con lo expuesto, la Sala Superior se ha pronunciado al resolver en el sentido de que la función de revisar los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, tanto en el ámbito federal como local, constituye una atribución que compete por disposición constitucional al INE, y exige la determinación del órgano de fiscalización de esa autoridad en la que se concluya que el candidato o instituto político rebasaron el tope de gastos de campaña, como prueba de tal irregularidad[132].

Para lo cual la resolución del INE, que determine la existencia de un rebase del tope de gastos de campaña es la probanza que puede ofrecerse para acreditar tal irregularidad en los juicios en los que se solicite la nulidad de la elección por la actualización de esta causal.

Concluyendo que no es válido que en la instancia jurisdiccional en la que se haga valer la nulidad de la elección, se pretenda que el juzgador decrete la nulidad del rebase de tope de gastos de campaña con base en diversos medios de prueba distintos al emitido por el INE, y que soliciten se valoren para que se constate o se comparen las cantidades ahí señaladas o se tomen en consideración los gastos que dicen se erogaron en la campaña, o se sumen a los dictámenes consolidados de la autoridad fiscalizadora nacional y con ello, tener por acreditada la nulidad.

Ahora bien, en el caso concreto no se cuenta con los elementos que permitan a esta autoridad concluir que la candidata electa rebasó el tope de gastos de campaña que se le imputa, al participar como candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, postulada por la candidatura común.

Lo anterior es así, porque en autos no obra el medio de prueba idóneo para tener por acreditada o no esa irregularidad, ello en virtud de que el Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE hizo del conocimiento a este Tribunal Electoral que mediante acuerdo INE/CG502/2023, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del INE aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024, mismos que fueron modificados mediante acuerdo CF/007/2024 aprobado por la comisión de Fiscalización en el que la aprobación del dictamen del proyecto de resolución, derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las candidaturas, sería el veintidós de julio[133].

Atendiendo a ello y, a la brevedad de los plazos que prevé la normativa electoral local para la resolución de los medios de impugnación relacionados con la etapa de resultados de la elección de ayuntamientos, lo procedente es resolver el presente juicio.

Conforme a lo previsto en el artículo 117, de la Constitución Local, quienes resultaron electos para integrar los ayuntamientos en la entidad, deberán tomar posesión de su cargo el primero de septiembre del año de la elección, de ahí que, la demora en la emisión de la sentencia respectiva, puede generar una afectación a los derechos del inconforme, al limitar la posibilidad de que cuente con tiempo para acudir ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o en su caso, ante la Sala Superior, a fin de agotar la cadena impugnativa con la presentación de los medios de impugnación que estimen pertinentes, circunstancia que puede derivar en una limitación al acceso a la justicia de los impugnantes, o incluso en la irreparabilidad del acto cuestionado.

Por lo que, en todo caso, se deja a salvo el derecho del partido actor para que, de considerarlo procedente, acuda a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resulte procedente, conforme a Derecho; en su oportunidad, en tal sentido, lo inatendible de los hechos denunciados en relación con el tema que nos ocupa.

7.3.1.2. Utilización de recursos de procedencia desconocida o ilícita

El actor señala que la candidata electa utilizó recursos de procedencia desconocida o ilícita porque la asociación civil que formó no se encuentra registrada ante el Registro Federal de Organizaciones o el Servicio de Administración Tributaria.

Al respecto es importante señalar que los partidos políticos y candidaturas tienen derecho a recibir financiamiento público y privado para el periodo de campañas, y que la ley determina con claridad cuál es el procedimiento para la asignación de esos recursos.

La LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos establecen limitaciones para los institutos políticos y candidatos de recibir financiamiento por parte de ciertas fuentes. Esto es, además de prever los mecanismos de financiamiento válido, la ley establece supuestos expresos de prohibición con relación a los recursos que se pueden utilizar en una campaña electoral, y los mecanismos para investigar posibles conductas que infrinjan tal previsión.

En ese tenor, el artículo 115 del Código Electoral señala un catálogo de quiénes no pueden realizar aportaciones a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o especie, por si o por interpósita persona.

En tanto que, el precepto 116 de ese mismo ordenamiento establece que los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

De los dispositivos legales mencionados es posible advertir que el Constituyente y el legislador secundario consideraron oportuno poner énfasis en el cuidado de la procedencia de los recursos que se utilizan en las campañas electorales. Ello, porque como ya se señaló, al respetar el uso de recursos de procedencia legal, se fortalece el principio de equidad en la contienda, y se resta la posibilidad de que grupos con intereses ajenos a los principios democráticos puedan intervenir en la definición de los representantes populares.

Por lo que respecta a los recursos de procedencia ilícita, debe mencionarse que son aquellos recursos que existiendo indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, no puedan acreditar su legítima procedencia[134].

En ese tenor, MC para probar su dicho aportó el acuse de recepción de las solicitudes de acceso de folios 330026824001825[135] y 330031324001100[136] realizadas a la SRE e INAI respectivamente, veinticinco enlaces electrónicos que fueron desahogos en las actas circunstanciadas IEM-OFI-925/2024[137], IEM-OFI-941/2024[138], IEM-OFI-949/2024[139], IEM-OFI-956/2024[140] e IEM-OFI-958/2024[141], las cuales se encuentran en el expediente IEM-PES-374/2024, sin embargo eso no es suficiente para tener por acreditada la violación que se señala.

Lo anterior es así, porque aun cuando la copia certificada del expediente de la mencionada queja es documental pública, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia, ya que se trata de un documento expedido por una autoridad, lo cierto es que se trata de un procedimiento inacabado, toda vez que se están llevando a cabo diligencias, precisamente para tener por debidamente integrado el expediente, y en su momento, para ponerlos en estado de resolución a esos procedimientos.

De ellas únicamente se advierte que, solicitó a la SER e INAI que informaran si existe o no la asociación civil, que las publicaciones fueron efectuadas del perfil denominado “Jiménez-Recuperando el Rumbo AC.” en el cual en detalles se indica que es una iniciativa ciudadana con la finalidad de ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad de la comunidad; en ellas se hace referencia a las actividades que han efectuado como cursos y talleres, entrega de artículos; y que cuentan con un programa de materiales a bajo costo; recorridos por las comunidades para escuchar sus necesidades y, la inauguración de la casa de enlace.

Cabe destacar que en los audios desahogados se solicita el apoyo para que acompañen a Claudia al inicio de su campaña y a la brigada, que la fundación va a seguir, así como las despensas y los doctores, en caso de ser representantes se le paga el día, sin embargo, eso no es suficiente para establecer la existencia de financiamiento proveniente de fuentes ilícitas a favor de la campaña de la candidata electa, ni muchos menos que exista alguna relación entre ella y la asociación civil, pues en los audios no se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni en la grabación se identifica de alguna manera a la persona que entabla el diálogo, aunado a ello el mencionado medio de prueba puede ser susceptible de manipulación.

En ese sentido, es claro para este órgano jurisdiccional que los planteamientos del MC no pueden prosperar, al no existir forma de demostrar que se utilizaron recursos de procedencia indebida, lo cual es el requisito fundamental para actualizar el supuesto de nulidad de elección aducida.

7.3.1.3. Utilización de recursos públicos

En relación con esta temática el actor señala que sus agravios guardan relación con lo expresado en el IEM-PES-229/2024 e IEM-PES-374/2024 por lo que solicita que se den por reproducidos el contenido de ambas quejas, porque en ellas se sustenta la petición de nulidad.

Esta petición no es procedente, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción V, de la Ley de Justicia, la parte actora deberá mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa su impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

Por lo que sí MC considera que, con remitir a este Tribunal Electoral sus afirmaciones contenidas en las quejas, cumple con lo establecida en el artículo antes citado, está equivocado toda vez que la normativa exige que se expongan los hechos en que apoya su pretensión de nulidad, porque de considerar lo contrario traería un desequilibro a la relación jurídica procesal entre el actor, la autoridad responsable y el tercero interesado, además implicaría la suplencia absoluta de la deficiencia en la argumentación de la demanda.

De ahí, que no proceda atraer a este juicio los hechos y motivos que formuló en las quejas que promovió, por ende, el estudio de este tema se hará conforme a los razonamientos contenidos en la demanda que dio origen a este medio de impugnación, en la cual se manifiesta que se utilizaron recursos públicos porque existió intervención del gobierno municipal de Zacapu por lo siguiente:

  • En los eventos del día del niño y de las madres se utilizaron recursos públicos pues se entregaron bienes y materiales, que estos eventos fueron masivos y se le dio publicidad a la candidata electa en los medios de comunicación regional.
  • En el cierre de campaña se contrataron camiones de transporte, gasolina y publicidad.
  • La candidata electa en repetidas ocasiones utilizó la imagen del edil de Zacapu.
  • Al ser presidenta del DIF dispuso de recursos públicos.
  • Personal del DIF operaba políticamente con la entrega de láminas y bienes para los habitantes de Jiménez.
  • El Presidente Municipal le ordenó al Director Jurídico del Ayuntamiento colaborar, auxiliar y representar a la candidata electa en el Consejo Municipal del IEM.
  • El edil para favorecer a la candidata electa recorrió el municipio de Jiménez pidiendo el voto a favor del PRD, e incluso participó en mítines o actividades políticas con vestimenta de la candidata.

En atención a los agravios que se hacen valer, resulta oportuno señalar que el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal tutela los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas del servicio público en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.

Así, el mencionado principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución Federal y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.

En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior que, para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político[142].

Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que personas funcionarias públicas utilicen recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea en favor en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.

La anterior obligación tiene como propósito inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinada candidatura o que distorsione las condiciones de equidad en la contienda electoral, de manera que, el principio de neutralidad exige a todas las personas servidoras públicas que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Ello implica la prohibición a dichas personas funcionarias de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[143].

En relación a lo manifestado por MC respecto a que personal del DIF operaba políticamente con la entrega de láminas y bienes para los habitantes de Jiménez, en autos se encuentra agregada la denuncia presentada ante la FISEL; el oficio SATMICH/DG/SI/DRCV/1855/2024, signado por el Jefe de Departamento de Registro y Control Vehicular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; el acta de verificación IEM-OD-OE-M-05 2024, el oficio ZAC/SM/072/2024 signado por el Presidente Municipal y, el oficio sin número suscrito por el Agente del Ministerio Público de la FISEL, documentales a las cuales se les concede valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia.

Esos medios de prueba resultan insuficientes para acreditar que personal del DIF operaba en favor de la candidata electa, porque si bien el candidato postulado por el partido actor presentó denuncia ante la FISEL[144] en contra de la candidata electa, así como de Luis Felipe León Balvanera, por presuntos hechos que pudieran constituir delitos electorales, en la cual narró lo siguiente:

  • El ocho de mayo circulando en carretera entre la comunidad de La estación y Zipimeo, de Jiménez, Michoacán, visualizó una camioneta de redilas blancas, con cabina color gris, marca Nissan y placas ND4430A de Michoacán, la cual llevaba láminas de aluminio, la cual reconoció debido a que dicho vehículo es utilizado por el DIF.
  • Se percató que quien manejaba el vehículo y entregaba las láminas era un joven.
  • Continuó manejando hasta la calle Benito Juárez, dando como referencia la “calle detrás de la iglesia”, a un domicilio que no cuenta con número exterior pero la casa tiene fachada color verde agua, prosiguió a bajarse de su vehículo y encaró al joven que entregaba el material del DIF, acto seguido le preguntó ¿por qué repartía laminas si era un delito? a lo que la persona le respondió que el solo recibía órdenes del DIF.
  • Posteriormente, la Guardia Civil le preguntó ¿por qué seguía a la camioneta?, a lo que él respondió que estaban cometiendo un delito electoral, ya que entregaba láminas a diferentes personas y domicilios en Zipiajo, municipio de Jiménez.
  • Les hizo el señalamiento del joven que cometía delito electoral, pero los oficiales de Zacapu, permitieron que se fuera.
  • El elemento a cargo de la patrulla municipal de Zacapu le dijo que no podía irse hasta que llegara el “NEGRO”, quien es el subdirector de Seguridad Pública de Zacapu y cuyo nombre es Amado Alfonso Hernández Sandoval.
  • Luis Felipe León Balvanera, al tener mando de la policía municipal de Zacapu, ordenó a sus elementos bloquear el camino.

Esa circunstancia no significa que estén plenamente acreditados los hechos denunciados, pues la presentación de una denuncia no tiene el alcance probatorio pleno, para ello se requiere que se aporten mayores elementos probatorios para constatar las manifestaciones expuestas en ellas, máxime cuando el Agente del Ministerio Público de la FISEL[145] informó que la carpeta de investigación con número de caso 1003202418005 dio inició el trece de mayo y se encuentra en fase de investigación.

Pues si bien, en el acta de verificación IEM-OD-OE-M-05 2024[146] se hace constar que el ocho de mayo en la comunidad de Zipimeo, perteneciente al municipio de Jiménez, Michoacán, en el domicilio ubicado en la calle Miguel Hidalgo s/n, como referencia a un costado de la capilla del lugar y la calle Benito Juárez, atrás del templo, afuera de un domicilio donde se encuentra una casa habitación con puerta de herrería de color negra pintada de color verde agua, en dicha calle había una camioneta color blanca de redilas, con placas de circulación ND4430A, la cual se encontraba parada y traía en la parte trasera láminas de metal, las cuales estaba bajando una persona, esto resulta insuficiente para acreditar esa circunstancia.

Lo anterior, porque los indicios que pudieran arrojar estos elementos probatorios se ven considerablemente disminuidos por las razones siguientes: el titular del Registro Estatal Vehicular[147] indicó que el vehículo con placas de circulación ND4430A se encuentra registrado a nombre de Carlos Contreras Rangel. Por su parte el Presidente Municipal[148] manifestó que el vehículo con las placas indicadas no se encuentra dentro del padrón vehicular del Municipio de Zacapu y que esa persona no desempeña ningún empleo, cargo o comisión dentro del Ayuntamiento. Por lo que, conforme a lo antes expuesto, se considera que los elementos probatorios analizados son suficientes para tener por acreditada la falta que señala.

En relación al señalamiento de que el edil de Zacapu ordenó al director Jurídico del Ayuntamiento colaborar, auxiliar y representar a la candidata electa en el Consejo Municipal, si bien en autos corren agregadas las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el consejo municipal de la elección de Ayuntamiento de las secciones 714B, 714C1,714C2, 716B1, 716C1, 717B1, 718B1, 719B1, 719C1, 722B1, 722C1, 723B1, 724B1 y 725B1[149], así como la constancia de movimiento de personal[150] exhibida por el tercero interesado, a las que se les concede valor probatorio en términos de lo previsto por el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia.

Documentos de los cuales se advierte que, en el apartado de representaciones partidistas y de candidaturas independientes en el relativo al PRD, se encuentra asentado el nombre y firma de Emmanuel Ordaz Ávalos, así como que dicha persona solicitó licencia del uno al diez de junio, con ellas no se logra acreditar que el Presidente Municipal le haya ordenado que representara a la candidata electa, ni mucho menos se puede considerar como uso indebido de recursos públicos, ello en virtud de que su participación no fue en un evento proselitista, sino que fue el día en que se efectuaron los cómputos de la elección, esto es una vez que la ciudadanía ya había emitido su voto, por lo que su asistencia no pudo haber influido en la ciudadanía o coaccionado su voto, además de que cuando efectuó tal actividad se encontraba de licencia, por lo que no está demostrada la supuesta irregularidad que el actor hace valer.

De igual manera, no se encuentra acreditado que la candidata electa al ser presidenta del DIF dispuso de recursos públicos para aplicarlos en su campaña, toda vez, que en autos no existe constancia que sustente su dicho, por el contrario en el presente juicio obra el acta de cabildo del Ayuntamiento de Zacapu[151] por la cual se aprobó otorgarle licencia a partir del dos de marzo y hasta el dos de junio, de ahí que, al no demostrar con los elementos probatorios su manifestación, el actor incumple con lo previsto por el artículo 21 de la Ley de Justicia.

Con relación a que, para el cierre de campaña se contrataron camiones de transporte, gasolina y publicidad, si bien en autos se encuentra agregada el acta circunstanciada IEM-OD-OE-M044-16-2024[152] mediante la cual se certifica el cierre de campaña de la candidata electa en la cual entre otras cuestiones se hizo constar que:

  • Cuarenta camiones de pasajeros portaban propaganda del PRD, de los cuales descendieron mujeres, hombres y niños portando playeras de color amarillo con el logotipo del PRD y leyenda “CLAUDIA”.
  • Se les preguntó a los choferes de los autobuses sobre quién contrató sus servicios y varios evadieron la respuesta mientras que cuatro de ellos mencionaron que fueron contratados por la candidata para transportar gente a las comunidades o localidades de Jiménez y que el pago fue en efectivo.

Esto únicamente genera un indicio de lo señalado por MC, respecto a que se contrataron camiones para el cierre de campaña de la candidata electa, mas no que esto se haya efectuado con recursos públicos.

Por cuanto hace a lo señalado por MC en relación con siguiente:

  • En los eventos del día del niño y de las madres se utilizaron recursos públicos, pues se entregaron bienes materiales, que en esos eventos se le dio más publicidad en los medios de comunicación regional a la candidata electa como presidenta honorifica del DIF.
  • La candidata electa en repetidas ocasiones utilizó la imagen del edil de Zacapu.
  • El Presidente Municipal para favorecer a la candidata electa recorrió el municipio de Jiménez pidiendo el voto a favor del PRD e incluso participó en mítines o actividades políticas con vestimenta de la candidata electa.

Se tiene que en autos obran las actas circunstanciadas IEM-OFI-723/2024, IEM-OFI-925/2024 e IEM-OD-OE-M044-16-2024; los oficios ZAC/PM/046/2024 y ZAC/PM/048/2024 signados por el Presidente Municipal; cuatro contratos y once facturas, probanzas a las que se les concede valor probatorio en términos de lo previsto por el artículo 22, fracciones II y IV de la Ley de Justicia, y de las cuales se advierte lo siguiente:

De las actas circunstanciadas IEM-OFI-723/2024[153] e IEM-OFI-925/2024[154] se observa lo siguiente:

No.

Enlace electrónico y perfil

Imagen de la publicación

Temática

1.

https://www.facebook.com/share/kKnkm3k88T9qDYbf/?mibextid=WC7FNE

Noticias Rooster 3.3

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Tipo de publicación: Imágenes.

Contenido de la publicación:

Invitación al evento día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF. (Fojas 22 y 125 anexo 1)

Fecha de publicación: 10 de mayo.

2.

https://facebook.com/share/v/LBucp6YggATFCLax?mibextid=p7WL9T

Informativo Michoacán

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Tipo de publicación: video transmisión en vivo.

Contenido de la publicación:

Video en el que se rifaron varios regalos por el día de las madres.

Y en el desarrollo del evento el Presidente Municipal de Zacapu señala: “Agradezco mucho, felicito a mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral, pero le agradezco mucho…”

La entrega de premios a mamás.

(Fojas 27, 28 y 130 anexo 1)

Fecha de publicación: 9 de mayo.

3.

https://www.facebook.com/share/WaQN8Sd6QEgkcA7c/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

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Tipo de publicación: Imágenes.

Contenido de la publicación:

Invitación al evento del día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF. (Fojas 33 y 137 anexo 1)

Fecha de publicación: 10 de mayo.

4.

https://www.eldiariovision.com.mx/noticia/nota,116025/titulo,Impresionante+e+inolvidable+festejo+del+D%C3%Ada+del+Ni%C3%B1o+en+Zacapu/#~:text=Zacapu%20Mich.%2C%2030%20de%20abril,inicio%20de%20una%20tarde%20inolvidable

EL DIARIO VISIÓN Las Noticias de Michoacán

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Tipo de publicación:

Nota periodistica.

Contenido de la publicación:

Festejo día del Niño en Zacapu.

“… Además, el alcalde reconoció y agradeció la colaboración de todas las personas, el SDIF y las direntes áreas del H. Ayuntamiento que hicieron posible este maravilloso festejo, destacando el trabajo en equipo y solidario que caracteriza a la sociedad de Zacapu…” (Foja 38 anexo 1)

Fecha de publicación: 30 de abril.

5.

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink%25v%3D786016183507220

Captura de pantalla de computadora

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Tipo de publicación: Video transmisión en vivo.

Contenido de la publicación:

Video en el que se aprecia un avion digital sobrevolando una ciudad y montañas.

(Foja 40 anexo 1)

6

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=786016183507220

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Tipo de publicación: Video.

Contenido de la publicación

Video alusivo al desfile conmemorativo al día del niño en el Municipio de Zacapu.(Foja 142 anexo 1)

En el desarrollo del evento se escucha una “VOZ MASCULINA 1: Bueno continúa el desfile gente bonita del municipio de Zacapu, pues una avenida Morelos abarrotada tanto de padres, chi chiquitines, todo el mundo que se dio el día de hoy para pues ver lo que es este desfile conmemorativo al día 30 de abril, día del niño que año con año pues ha llevado a cabo lo que es esta administracción, desde lo que es la primera administracción del acalde Luis Felipe de León Balvanera pues se ha llevado lo que se acabó este tipo de desfiles un poco mas cercanos a la gente en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia, pero en años atrás pues estuvo lo que es pues también entregando los dulces personalmente a todos los pequeñines que se diera cita lo que es esta avenida principal.” (Foja 146 anexo 1)

Fecha de publicación: 30 de abril.

*Lo resaltado es propio.

Del acta circunstanciada IEM-OD-OE-M044-16-2024[155] en la que se certificó el cierre de campaña de la candidata electa se observa que, entre otras cosas, se hizo constar que: “Siendo las 18:45 dieciocho cuarenta y cinco minutos constituido de forma legal en la Plaza Juárez de esta localidad, pude observar a detalle el escenario de espectáculo con tarimas, bocinas de grande volumen y varios micrófonos, con mezcladora de sonidos, con un operador, además de un hombre conduciendo el programa de llegada de la candidata acompañada al parecer de su familia y planilla, todo para llevar a cabo el evento de cierre de campaña de la candidata de la coalición PAN-PRI-PRD.”

En tanto, que de los oficios ZAC/PM/046/2024[156] y ZAC/PM/048/2024[157] signados por el Presidente Municipal, se advierte que informó que:

  • El DIF no cuenta con una presidenta honoraria, toda vez que quien desempeñaba dicho cargo solicitó licencia por el periodo del dos de marzo al dos de junio.
  • El treinta de abril se realizó un evento por el día del niño, la invitación se efectuó a través de publicaciones en redes sociales, participó el DIF y el Ayuntamiento de Zacapu; se entregaron alimentos, juguetes y obsequios; la adquisición fue con la aportación voluntaria por parte del personal y con recursos públicos y que el total de la erogación fue por $356,468.00 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100).
  • El nueve de mayo, se llevó a cabo el evento conmemorativo al día de las madres, la invitación se realizó a través de publicaciones en redes sociales, participaron el DIF y el Ayuntamiento de Zacapu; se entregaron electrodomésticos y enseres de cocina; la adquisición fue con recursos públicos y que el total de erogación fue por $315, 312.00 (trescientos quince mil trescientos doce pesos 00/100)

De los contratos 05/2024[158], 08/2024[159], 12/2024[160] y 22/2024[161] se observa que el Ayuntamiento de Zacapu celebró contratos con los medios de comunicación, del periodo del uno de febrero al treinta de abril con el objeto de que dieran difusión a las actividades y programas; entrevistas en vivo o grabadas propias; publicación de galerías fotográficas; cobertura de giras, transmisión del informe de gobierno en el mes de agosto; y cualquier otra información que se proporcione por la Dirección de Comunicación Social

En tanto, que de las facturas se desprende lo siguiente:

FACTURAS

No.

Emisor

Concepto

Importe

1.

Soluciones Sectoriales de México[162]

Gastos en general

$ 175,648.99

2.

Soluciones Sectoriales de México[163]

Gastos en general

$ 24,277.45

3.

Soluciones Sectoriales de México[164]

Gastos en general

$ 176, 610.00

4.

Soluciones Sectoriales de México[165]

Gastos en general

$ 179, 858.00

5.

Soluciones Sectoriales de México[166]

Gastos en general

$ 139,884.00

6.

Erik Hernán Gallo Pérez[167]

Gastos en general

$ 11,600.00

7.

Erik Hernán Gallo Pérez[168]

Gastos en general

$ 11,600.00

8.

Juan Pablo Maya Huante[169]

Gastos en general

$ 13, 920.00

9.

Juan Pablo Maya Huante[170]

Gastos en general

$ 13, 623.20

10.

José Manuel Ramírez Negrete[171]

Gastos en general

$ 13, 920.20

11.

Moisés Alberto Barbosa Telles[172]

Gastos en general

$ 13, 920.20

Ahora bien, no obstante que se ha equiparado el uso indebido de recursos públicos, con la conducta de las personas servidoras de asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto. En el presente asunto no se logra acreditar que el Presidente Municipal haya recorrido el municipio de Jiménez pidiendo el voto a favor del PRD, así como participado en mítines o actividades políticas con vestimenta de la candidata electa, ello es así, porque el actor omitió señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto es, indicar en cuál mitin o actividad participó, el lugar o lugares donde se realizaron, así como la hora, días, mes, año o cualquier otra circunstancia de tiempo que ayuden a identificar el hecho y lugar, para que este órgano jurisdiccional los analizara.

Además, la única prueba que pudiera estar relacionada con este hecho es el acta circunstanciada IEM-OD-OE-M044-16-2024[173] en la que se certificó que el cierre de campaña de la candidata electa llegó acompañada al parecer de su familia y planilla, sin embargo en ella no se especifica que se encontrara dicho servidor público y que este hubiera efectuado algún discurso en apoyo, de ahí que no se encuentre acreditado tal hecho, ya que se requiere que se aporten más medios de pruebas que adminiculados entre sí, generen certeza de que ocurrió tal acontecimiento.

Respecto a que en los eventos del día del niño y de las madres se utilizaron recursos públicos, pues se entregaron bienes materiales, que en esos eventos se le dio más publicidad en los medios de comunicación regional a la candidata electa como presidenta honorifica del DIF, así como que en repetidas ocasiones utilizó la imagen del edil de Zacapu, de las probanzas que obran en autos se advierte que, con motivo del día del niño y las madres, el Ayuntamiento de Zacapu en colaboración con el DIF realizaron eventos en los cuales entregaron alimentos, juguetes, electrodomésticos y enseres de cocina, y que el total de las erogaciones fue de $356, 468.00 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100) y $315, 312.00 (trescientos quince mil trecientos doce pesos 00/100).

Las publicaciones del evento se efectuaron el treinta de abril, nueve y diez de mayo en los medios de comunicación de las cuales se desprende lo siguiente:

  • En la número uno y tres son imágenes y el contenido está relacionado con la invitación al evento día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF.
  • La cuatro, es una nota peridodística cuyo contenido es que el alcalde reconoció y agradeció la colaboración del DIF y las diferentes áreas del Ayuntamiento de Zacapu que hicieron posible el festejo del día del niño.
  • La quinta, es un video en el cual se aprecia un avión digital sobrevolando una ciudad y montañas.
  • La dos, está relacionada con un video del evento del día de las madres en el cual durante el desarrollo del mismo el Presidente Municipal señaló: “Agradezco mucho, felicito a mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral, pero le agradezco mucho…”.
  • La seis, es un video relacionado con el día del niño en el cual la persona que narraba el evento indicó que: “este desfile conmemorativo al día 30 de abril, día del niño que año con año pues ha llevado a cabo lo que es esta administracción, desde lo que es la primera administracción del acalde Luis Felipe de León Balvenera pues se ha llevado lo que se acabó este tipo de desfiles un poco más cercanos a la gente en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia, pero en años atrás pues estuvo lo que es pues también entregando los dulces personalmente a todos los pequeñines que se diera cita lo que es esta avenida principal.”

En ese contexto, se logra acreditar que el Ayuntamiento de Zacapu realizó eventos con motivo del día del niño y de las madres para lo cual utilizó recursos públicos para entregar obsequios a los asistentes, que la invitación se efectuó en redes sociales.

Sin embargo, de las constancias no se advierte la asistencia o participación de la candidata electa en tales eventos, ni mucho menos que se hubiera dado mayor difusión a estos, porque si bien está acreditada la difusión, ello no implica que con esas publicaciones se hubiese realizado propaganda electoral en favor de la candidata electa, ni mucho menos que ella utilizara la imagen del edil para obtener un beneficio.

Porque, si bien en dichos eventos se manifestó: “mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral” y “en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia”, de ello no se advierte que eso haya tenido por objeto presentar a la candidata electa, en virtud de que en los videos no se indicó ni su nombre ni el cargo para el cual se encontraba contendiendo, con lo cual se pudiera producir un posicionamiento ante el electorado, ni conlleva a un indebido ejercicio de recursos públicos.

Por lo que, no se actualiza un indebido uso de recursos públicos.

7.3.2. Causal genérica de nulidad de elección

El artículo 71 de la Ley de Justicia establece que, se podrá declarar la nulidad de una elección de diputados, de ayuntamientos y de gobernador, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Como se observa, para que se dé la nulidad de la elección es necesario que se actualicen los siguientes elementos:

a. Existencia de violaciones sustanciales.

b. De forma generalizada.

c. Durante la jornada electoral.

d. En el distrito o entidad de que se trate.

e. Plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección.

Las violaciones sustanciales han sido definidas como aquellas que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quiénes serán sus representantes.

Tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente, en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Federal, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

Por violaciones generalizadas se entiende que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de diputados o senadores, en el distrito o entidad de que se trate. Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una merma importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se cumplió y, por ende, que la elección está viciada.

Ello se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, ya que en la medida en que éstas afecten de manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.

A su vez, la necesidad de que las irregularidades tengan repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, atiende a que los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral se contraen exclusivamente a cada elección considerada de forma individual.

En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, de manera que toda invocación a hechos o circunstancias originados en la etapa de preparación, no serían susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza. Sin embargo, se considera que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana respecto de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

Por último, respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente, se ha señalado que las causas de nulidad de la elección son de difícil demostración, dada su naturaleza y características, donde la inobservancia a los elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, resulta importante la prueba indiciaria.

Entonces, para que se dé la nulidad de una elección es necesario que se pruebe la existencia de una irregularidad o conjunto de ellas, cuya consecuencia sea la vulneración significativa a los principios que rigen las elecciones[174]

7.3.2.1. Actos anticipados de campaña

El actor señala que se vulneró el principio de equidad en la contienda, porque la candidata electa realizó actos anticipados de campaña por lo siguiente:

  • El veintitrés de mayo de dos mil veintidós formó la asociación civil con la finalidad de fomentar su imagen para ser presidenta municipal de Jiménez en la elección 2024, y que desde esa fecha otorgaba bienes materiales como son: láminas, tinacos y materiales de construcción entre otros, además otorgaban los servicios de atención médica, psicológica o jurídica.
  • Realizó eventos a nombre de la asociación civil, donde otorgaba bienes a la sociedad civil y/o comunidades mencionando que iba a impulsarse como candidata a la presidencia.
  • Por medio de una agrupación de personas se favoreció su imagen con dádivas o entrega de materiales.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional debe analizar si los citados actos anticipados de campaña se encuentren plenamente acreditados, si la violación es sustancial o grave, su grado de afectación en el proceso y, en su caso, la determinancia para el resultado de la elección. Lo anterior, porque la sola acreditación de actos anticipados de campaña no conlleva necesariamente a la nulidad de la elección[175].

Al respecto, MC asevera que tales hechos se demuestran con las actuaciones dentro del IEM-PES-374/2024, documental a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo previsto por el artículo 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia de la cual se advierte lo siguiente:

Del acta de verificación IEM-OD-OE-M-05 2024[176] se desprende que, el ocho de mayo en la comunidad de Zipimeo, perteneciente al municipio de Jiménez, Michoacán, en el domicilio ubicado en la calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la capilla del lugar y la calle Benito Juárez, atrás del templo, afuera de un domicilio donde se encuentra una casa habitación con puerta de herrería de color negra pintada de color verde agua, en dicha calle había una camioneta color blanca de redilas, con placas de circulación ND4430A, se encontraba parada y traía en la parte trasera láminas de metal, las cuales estaba bajando una persona.

Del acuse de recepción de las solicitudes de acceso de folios 330026824001825 y 330031324001100 realizadas a la SRE e INAI respectivamente, se advierte que se les solicitó que informarán sí existe o no la asociación civil.

En relación con las publicaciones que señala el actor se advierte lo siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

Imagen de la publicación

Temática

1.

IEM-OFI-925/2024

https://www.facebook.com/share/hoJPs3YBrdVtvHHS/?mibextid=qi2Omg

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Educación. (Foja 150 anexo1)

2.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/oViHMoyRgqbsQv8F/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Programa de Materiales a bajo costo.( Foja 156 anexo1)

3.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/cGNx35s8qtvZQ4CK/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Programa de Materiales a bajo costo. ( Foja 159 anexo1)

4.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/vvKHwtLU5De7hVMx/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Cursos y talleres.

( Foja 162 anexo1)

5.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/N1CfeWkF56oVTqsF/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en un evento

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Entrega de artículos. ( Foja 164 anexo1)

6.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/bpGiz6dH1rJon2SB/?mibextid=oFDknk

Captura de pantalla de un celular con la imagen de una persona

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Entrega de artículos. ( Foja 168 anexo1)

7.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/v/DeLMyypy5p97RNcn/?mibextid=oFDknk

(Video)

Grupo de personas de pie

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Respuesta a un apoyo. ( Foja 171 anexo1)

8.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/477awBPaYL2Hiehy/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Programa de Materiales a bajo costo. ( Foja 173 anexo1)

9.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/FmajpvtCXUGVvxGw/?mibextid=oFDknk

Imagen que contiene persona, firmar, hombre, gente

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Entrega de artículos. ( Foja 176 anexo1)

10.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/mV1eiQGbExngKdRZ/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Entrega de artículos ( Foja 179 anexo1)

11.

IEM-OFI-941/2024

https://www.facebook.com/share/p/4eBUvhDv7CsfhjDB/?mibextid=oFDknk

Programa de Materiales a bajo costo. ( Foja 182 anexo1)

12.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/yPRTtFz3S6Wp9XJJ/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en una estación de metro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Entrega de artículos.

( Foja 186 anexo1)

13.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/HvZE1vWMnAhUjcxU/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Entrega de artículos.

( Foja 188 anexo1)

14.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/TKHdoA3Pk75itbKW/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Entrega de artículos.

( Foja 192 anexo1)

15.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/MYAkLox312jNSUnij/?mibextid=oFDknk

Imagen que contiene Sitio web

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Programa de Materiales a bajo costo.

( Foja 195 anexo1)

16.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/texoxTRTnEv6PtUn/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas posando para una foto en una red social

Descripción generada automáticamente con confianza media

Cursos y talleres.

( Foja 198 anexo1)

17.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/yYWkLLibyTCrdfoT/?mibextid=oFDknk

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Presentes por el día de las madres.

( Foja 200 anexo1)

18.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/VQLsGU4CrE1gPhj4/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Presentes por el día de las madres.

( Foja 203 anexo1)

19.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/gftTziK8BBQvYj4Z/?mibextid=oFDknk

Atención a una solicitud.

( Foja 208 anexo1)

20.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/aPvrdDKyYyVqSpfR/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en un parque

Descripción generada automáticamente con confianza media

Presentes por el día de las madres.

( Foja 211 anexo1)

21.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/AsZTuRGb4C3e3LKH/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Entrega de artículos.

( Foja 214 anexo1)

22.

IEM-OFI-956/2024

https://www.facebook.com/share/p/NBfvDdVf2Qn9ToWC/?mibextid=oFDknk

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Entrega de artículos.

( Foja 230 anexo1)

23.

IEM-OFI-956/2024

https://www.facebook.com/share/p/xfUiUUjrXSL1vVhe/?mibextid=oFDknk

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Entrega de artículos.

( Foja 234 anexo1)

24.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/8sJwoNsQeMfrofJ7/?mibextid=oFDknk

Imagen que contiene mujer, hombre, parado, sostener

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Entrega de artículos.

( Foja 237 anexo1)

25.

IEM-OFI-949/2024

https://www.facebook.com/share/p/mLwuEQga41nSxPr9/?mibextid=oFDknk

Un grupo de personas en un salón de clases

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Entrega de artículos.

( Foja 240 anexo1)

Del contenido de los veinticinco enlaces electrónicos, se observa lo siguiente:

  • Son publicaciones realizadas en la red social Facebook del perfil denominado “Jimenes-Recuperando el Rumbo AC.” En la sección de detalles se indica que es una iniciativa ciudadana con la finalidad de ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad de la comunidad.
  • Las publicaciones se efectuaron en los meses y años siguientes:

Año

Mes

Cantidad

2022

Agosto

1

2023

Abril

4

Mayo

4

Julio

2

Octubre

6

Noviembre

1

2024

Enero

1

Febrero

4

  • En ellas se hace referencia a temas de educación; programa de materiales a bajo costo; cursos y talleres; entrega de artículos como: silla de ruedas, dispositivos ortopédicos y funcionales, sudaderas, suéteres, cubetas de pintura, uniformes deportivos, malla ciclónica y cemento; que entregaron presentes por el día de las madres; se efectuaron recorridos por las comunidades para escuchar sus necesidades y, la inauguración de la casa de enlace.
  • En todas las publicaciones se encuentra la frase “con acciones, avanzamos firmes por recuperar el Rumbo de Jiménez”.

En ese contexto, en autos no se encuentra acreditado que la candidata electa haya formado la asociación civil con la finalidad de difundir su imagen para ser presidenta municipal de Jiménez en el presente proceso electoral, tampoco se encuentra acreditado que haya realizado eventos utilizando el nombre de la asociación civil, ni mucho menos se menciona que la impulsarían como candidata a la Presidencia municipal de Jiménez.

Lo único que se encuentra acreditado es que, se solicitó a la SRE[177] e INAI[178] que informaran si existe o no, la asociación civil cuyo perfil “Jiménez-Recuperando el Rumbo AC”, se efectuaron veinticinco publicaciones, las cuales están relacionadas con diversos temas como: programas, apoyos y entregas que realizaron; que el ocho de mayo en la comunidad de Zipimeo, perteneciente al municipio de Jiménez, Michoacán, afuera del domicilio ubicado en la calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la capilla del lugar y la calle Benito Juárez, atrás del templo, se encuentra una casa habitación con puerta de herrería de color negra pintada de color verde agua, en dicha calle había una camioneta color blanca de redilas, con placas de circulación ND4430A, se encontraba parada y traía en la parte trasera láminas de metal, las cuales estaba bajando una persona.

En ese contexto, de estas probanzas no se observan actos o expresiones que hubiera efectuado la candidata electa, los partidos políticos que la postularon, su militancia o simpatizantes, ni mucho menos se advierte que se promocione la imagen o haga referencia al nombre de la candidata electa, ni que existan llamados expresos al voto o que desalienten a votar por alguna otra fuerza política, pues no encontramos expresiones tales como “vota por”, “elige a” o “apoya a”, sino más bien, se refiere a cuestiones que está efectuando la asociación civil, además no se acredita ninguna referencia al proceso electoral, ofertas de gobierno ni de plataformas, ya sea de forma textual, simbólica o de cualquier otra clase.

Lo anterior, porque si bien del acta circunstanciada IEM-OFI-958/2024[179] mediante la cual se desahogan tres audios, se hace constar que una voz femenina señala:

  • “Me acaba de hablar Claudia y necesita que la acompañen la mayoría de los días de la campaña a las diferentes comunidades.”
  • “El quince de abril va a abrir la campaña con una caminata.”
  • “No los van a dejar poner camiones, así que tendremos que sacar los carros particulares, la que lleve su carro con gente se le va a dar un vale de gasolina y aparte la despensa del mes de mayo.”
  • “Si ponemos muchos carros de pasaje, nos los contabilizan nos hacen hasta cuentas y de esa forma podemos perder la elección.”
  • “Clau ahorita me mandó un WhatsApp que vaya a casa por casa a decirles que salgan ese día a acompañarla.”
  • “Yo les estoy pidiendo encarecidamente la salida el quince de abril que es la más importante para el proyecto para Claudia y para nosotros, porque ese día se va a ver el poderío que ella trae.”
  • “Yo les voy a dar el vale de gasolina para que nos acompañen.”
  • “La votación va a estar muy, muy, muy compleja, no vayan a empezar a pedir credenciales.”
  • “La fundación va a seguir, las despensas y los doctores.”
  • “Es el proyecto de todas y tenemos que cuidarlo si queremos beneficios.”
  • “Créanme que hay días previos a la votación que nosotros no dormimos, andamos cuidando la calles, pues es cuando avientan los dichosos papelazos o piden las credenciales.”
  • “Claudia va a empezar el quince de abril, todos van a empezar el quince de abril, si alguien tiene tiempo y quiere acompañarla.”
  • “Claudia está diciéndole dígales que si me quieren acompañar en mi brigada de andar casa por casa son bienvenidos.”
  • “Yo los doy el teléfono de Claudia para que le pregunte directamente, pero yo veo muchas posibilidades de que sigan las ayudas, porque pues nos está abriendo las puertas, tanto para andar con ella como para todo, cosa que ninguno había hecho.”
  • “Les hago el encargo que la persona para que nos pueda ayudar a ser representante, pues me digan o si tienen una persona que quiera ayudarnos, les digo, se le paga el día.”

De los audios certificados no se logran desprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se pretenden demostrar, para estar aptitud de valorar si quedan acreditados los hechos alegados y por ende la violación señalada, porque si bien en los audios se hace referencia a Claudia, que el quince de abril va a abrir la campaña, que solicita que si tienen tiempo la acompañen, así como a su brigada de andar casa por casa son bienvenidos, que la fundación va a seguir, las despensas y los doctores, que el proyecto es de todas y lo tienen que cuidar si quieren beneficios, que ve muchas posibilidades de que sigan las ayudas y, que les encarga que los puedan ayudar a ser representante,

Lo anterior, al tratarse de una prueba técnica que por sí misma y, de manera aislada resulta insuficiente, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, pues para ello se requiere que se describan de manera precisa los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar[180], porque si bien de ellos se advierte que se solicitó el apoyo para acompañar a Claudia el quince de abril, día en que iniciaría su campaña, así como que la acompañaran a su brigada y a ser representantes, se trata de un hecho aislado que resulta insuficiente para acreditar la conducta señalada por el actor.

Porque, aun y cuando se concatenara con los demás medios de prueba, no tiene el alcance suficiente para sostener que la asociación civil desde su creación estuviera otorgando bienes a la ciudadanía para impulsar a la candidata electa y que los apoyos que entregaban fueran a cambio de que votaran por ella, ya que de los audios no es posible dilucidar a su emisor ni mucho menos se logra vincular que los mismos fueron emitidos por alguna persona perteneciente a la asociación civil.

Lo anterior, porque en el acta circunstanciada solo se hizo constar que se escucha una voz femenina, sin que se indicara de quién se trata, además el audio no viene acompañado de imágenes, lo que impide, por una parte, establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presuntamente tuvo verificativo ese acontecimiento, ni mucho menos el tipo de audiencia al que se dirigió el mensaje, esto es, ciudadanía en general, militancia o simpatizantes, así como el número de receptores, aunado a ello no se puede tener certeza respecto de quién provienen las palabras pronunciadas.

De ahí que el concepto de nulidad que se examina resulta infundado, pues el actor fue omiso en cumplir con su carga procesal respecto de hechos acontecidos.

7.3.3. Causal de nulidad de elección por violación a principios

La Sala Superior ha sostenido que, la declaración de validez o nulidad de una elección, según corresponda, se debe hacer con base en el bloque de constitucionalidad y de legalidad e incluso de convencionalidad aplicable en el caso concreto[181].

Asimismo, se tiene presente que existen múltiples principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral que son de observancia obligatoria, por ejemplo, la equidad en la competencia entre los partidos políticos, y el principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual sólo la ley puede establecer causales de nulidad.

En este sentido, el principio de equidad en la contienda electoral cobra un papel de especial relevancia, en tanto persigue que ninguno de los contendientes electorales obtenga sobre los demás candidatos, partidos y coaliciones, ventajas indebidas para la obtención legítima del voto ciudadano.

Con base en lo expuesto, se ha considerado que los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, siempre que los impugnantes hagan valer conceptos de agravio tendentes a demostrar que están plenamente acreditas las causales de nulidad legalmente previstas o, incluso, irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral atinente o a su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la Constitución Federal, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable.

En tal sentido, los elementos o condiciones para la invalidez de una elección por violación a principios constitucionales son:

  1. La existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional, o bien a un parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).
  2. Las violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas.
  3. Se haga constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional haya producido dentro del proceso electoral, y
  4. Las violaciones o irregularidades han de ser, cualitativa y/o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

Así, para declarar la nulidad de una elección, ya sea por violación a normas o principios constitucionales o convencionales, es necesario que esa violación sea ejecutada, en principio, por los ciudadanos que acuden a sufragar, los integrantes de las mesas directivas de casilla, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas o candidaturas independientes, u otros sujetos cuya conducta incida en la elección, en la medida en que sus actos conlleven a que sea una irregularidad grave, generalizada o sistemática y, además, determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud, cualitativa o cuantitativa, que afecte la elección en su unidad o totalidad.

Los requisitos para la declaración de nulidad de una elección permiten garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, así como de la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

De ahí que, en cada caso, se deba considerar el contexto y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos que se señalan como irregulares.

Lo anterior, a fin de que no cualquier acto directa o indirectamente relacionado con temas electorales pueda incidir en el normal desarrollo del proceso comicial, en detrimento de la democracia y de los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano[182].

En tal contexto, la declaración de validez o invalidez de una elección deriva no solo de las facultades específicas previstas en la legislación electoral, sino también de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales previstos constitucionalmente y en los tratados internacionales tuteladores de derechos humanos, entre los que se reconocen los derechos político-electorales de votar y ser votado en elecciones populares. periódicas, auténticas y libres, llevadas a cabo mediante sufragio directo, universal, libre y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

7.3.3.1. Cobertura en medios electrónicos

El actor señala que los medios de comunicación contratados por el Ayuntamiento de Zacapu, de forma reiterada y sistemática promocionaron la candidatura e imagen de la candidata electa, lo que se traduce en cobertura informativa indebida, pues se trató de publicidad que afectó la equidad en la contienda.

Para efectuar el análisis se debe tomar en cuenta el sentido y alcances del derecho a la libertad de expresión, debido a que la supuesta irregularidad que se alega deriva de las publicaciones realizadas en diversos medios de comunicación electrónicos.

De ahí, que sea importante señalar que la Sala Superior[183] consideró que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6° de la Constitución Federal tiene una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de redes sociales, dado que dichos medios de difusión permiten la comunicación directa e indirecta entre los usuarios, a fin de que cada uno exprese sus ideas u opiniones, y difunda información con el propósito de generar un intercambio o debate entre éstos, generando la posibilidad de que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier información; lo cierto es que ello no los excluye, de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.

Así, en materia electoral resulta de la mayor importancia la calidad del sujeto que emite un mensaje en las redes sociales y el contexto en el que se difunde, para determinar si es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser la equidad en la competencia.[184]

Por lo que, la autoridad competente, al analizar cada caso concreto, debe valorar si los contenidos o mensajes actualizan una infracción a la normativa electoral, con independencia del medio a través del cual se produzca o acredite la falta, ya que de lo contrario se pondrían en riesgo los principios constitucionales que la materia electoral tutela, porque si bien, la libertad de expresión tiene una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de internet, ello no excluye ni exime a los usuarios, de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.

En ese contexto, se procede a analizar, si los contenidos de las ciento cuarenta y cuatro publicaciones fueron efectuados bajo el amparo de la libertad de expresión y no como una cobertura indebida favorable a la candidata electa durante el proceso electoral, lo anterior conforme a las temáticas que se desarrollarán enseguida:

  1. Información general del perfil

En relación con las publicaciones que se insertan a continuación de su contenido se observa lo siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

1.

IEM-OFI-992/2024

Consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio

Página web

Texto

Descripción generada automáticamente

Plataforma Nacional de Transparencia

Sin fecha de publicación.

(Foja 678 anexo 1)

2.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/NoticiasRooster3.3.Oficial?mibextid=ZbWKwL

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Canal de Michoacán Rooster

Sin Fecha de publicación:

(Foja 683 anexo 1)

3.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/multimediamichoacan?mibextid=ZbWKwL33

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Multimedia Michoacán “Una decisión puede cambiar tu futuro. Proceso Electoral 2024

Sin fecha específica.

(Foja 686 anexo 1)

4.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/profile.php?id=100064557497383&mibextid=ZbWKwL

Informativo Michoacán.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Informativo Michoacán

Sin fecha específica.

(Foja 691 anexo 1)

5.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/Digital3.0Zac?mibextid=ZbWKwL

Digital 3.0

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Digital 3.0

Sin fecha de publicación.

(Foja 696 anexo 1)

6.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/story.ph.?story_fbid=1004519508346605&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=YfC1tPHnfif2SQYl

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Story.ph

Sin fecha específica.

(Foja 698 anexo 1)

Del análisis de las publicaciones señaladas en el cuadro anterior, se advierte que remiten a la página de la red social de Facebook de la “Plataforma Nacional de Transparencia”, “Canal de Michoacán Rooster”, “Multimedia Michoacán Una decisión puede cambiar tu futuro”, “Informativo Michoacán”, “Digital 3.0” y “Story.ph.”

  1. Publicaciones con actividad informativa

En la tabla que se inserta enseguida, se identifican aquellas publicaciones que están relacionadas con la actividad informativa y noticiosa de los medios de comunicación:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

7.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/share/WaQN8Sd6QEgkcA7c/?mibextid=oFDknk&rdid=g4XrH43MTKuJ9vt/

Noticia Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

Con Magno Evento y Regalos, Hoy Festejarán a las Mamás de Zacapu.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 10 de mayo

(Foja 708 anexo 1)

8.

IEM-OFI-992/2024

https://www.eldiariovision.com.mx/noticia/nota,116025/titulo,Impresionante+e+inolvidable+festejo+del+D%C3%ADa+del+Ni%C3%B1o+en+Zacapu/#:~:text=Zacapu%20Mich.%2C%2030%20de%20abril,inicio%20de%20una%20tarde%20inolvidavle

El diario Visión

Un grupo de personas disfrazadas

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa.

Impresionante e inolvidable festejo del Día del Niño en Zacapu.

Sin Hashtag.

No se observan comentarios.

Fecha de publicación: 30 de abril.

(Foja 713 anexo 1)

9.

IEM-OFI-987/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=933169405478243&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=iG2t2V7L3RltKOWO

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#lider

Imagen de la candidata electa.

8 comentarios 17 veces compartida.

Fecha de publicación: 25 de mayo.

(Foja 567 anexo 1)

10.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/jY9gLBK571mYnQQJ/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

Aprueba PRD a Claudia Griselle Sanhua como Candidata a la Presidencia de Jiménez.

Sin Hashtag.

Imagen dela candidata electa.

13 reacciones 4 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 25 de febrero.

(Foja 659 anexo 1)

11.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=983242080474348&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=MmRnKCITMDvorobK

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

Firma de acuerdo para reactivación y recuperación de la Economía de Jiménez con un sector de suma importancia como lo es la Ganadería y Agricultura.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 25 de abril

(Foja 702 anexo 1)

12.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/bMY2GHcLqA1nTHpC/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa relativa al inicio de campaña de los candidatos Martín García Avilés e Iván Vera Arévalo a la diputación local por el distrito 07 de Zacapu; Claudia Sanhua, Arturo León Balvanera, Gerardo Sosa a la presidencia municipal de Jiménez; Adrián Melgoza Novoa a la diputación local por el distrito 05 de Paracho.

8 reacciones 1 comentario 213 reproducciones.

(Foja 795 anexo I)

13.

IEM-OFI-1010/2024

https://facebook.com/share/v/uusMMtzzsJzYWiU2/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Un grupo de personas de pie

Descripción generada automáticamente con confianza media

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Entrevista con el candidato Manuel López Meléndez.

Nota informativa de que la candidata electa avanza en su segundo día de campaña, que tendrán una entrevista con ella.

Que tendrán la participación de la candidata a la diputación federal Marta Lilia Cortes en el mitin del arranque de la candidata Claudia Grisel Sanhua Pérez.

3 reacciones 123 reproducciones.

(Foja 816 anexo 1)

14.

IEM-OFI-1020/2024

https://facebook.com/share/v/UmoWma2p3WCLawtL/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Un grupo de personas en un evento

Descripción generada automáticamente con confianza media

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video del arranque d de campaña de la candidata electa y de Arturo León Valvanera.

2 reacciones 154 reproducciones.

Fecha de publicación: 16 de abril.

(Foja 906 anexo 1)

15.

IEM-OFI-1025/2024

https://www.facebook.com/multimediosmichoacan/videos/despierta-bien-informado-com-pablo-maya-emisi%C3%B3n-lunes-26-de-febrero-del-2024/3731484633788232/?mibextid=oFdknk6rdid=rZnHLNVOzPyDozLb

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

“Titulares Claudia Sanhua Pérez, ya es la candidata del PRD, a la presidencia de Zacapu

Sin Hashtag

1 reacción 106 reproducciones

Fecha de publicación: 26 de febrero.

(Foja 1091 anexo 1)

16.

IEM-OFI-988/2024

https://facebook.com/share/p/uCWzGSG1vg3ahaWN/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Pantalla de video juego de un hombre

Descripción generada automáticamente con confianza media

FM Noticias con Felipe Maya Emisión Miércoles 24 de abril de marzo del 2024.

Candidato a la presidencia de Huaniqueo.

4 reacciones 183 reproducciones.

(Foja 599 anexo 1)

17.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/jqQtoP5E4F9Nq9XE/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

8 recciones.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 367 anexo 1)

18.

IEM-OFI-1011/2024

https:/www.facebook.com/ 100063656947575/posts/994350796030143/?mibextid=WC7FNe&rdid=3aTuBxfGSbr3Usen

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Un grupo de personas con instrumentos musicales y micrófonos en un escenario

Descripción generada automáticamente

Invitación al evento día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 10 de mayo.

(Foja 1085 anexo 1)

Del cuadro que antecede se desprende que, las publicaciones fueron realizadas como una labor periodística, la cual goza de licitud al no existir prueba en contrario, pues esta cuenta con una protección especial, al ser un elemento fundamental para el ejercicio de las libertades que integran un sistema democrático, dada la relevancia que reviste la libertad de expresión y de información en una sociedad democrática

Lo anterior, porque las enumeradas como 7, 8 y 18 informan de la invitación al evento del día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF y del festejo del día del niño en Zacapu.

En las identificadas como 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 señalan quiénes son las personas candidatas, así como cuándo darán inicio sus respectivas campañas y la 16 es una entrevista al candidato a la presidencia de Huaniqueo. En el caso de la 18 se informa respecto de las tendencias por la alcaldía de Jiménez.

  1. Publicaciones relacionadas con eventos del Ayuntamiento

En el cuadro que a continuación se inserta se identifican dos publicaciones cuyo contenido es el siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

19.

IEM-OFI-1034/2024

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watchpermalink&v=786016183507220

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video del desfile conmemorativo al día del niño en el municipio de Zacapu

14 reacciones 1013 reproducciones

Fecha de publicación: 30 de abril

En el desarrollo del evento se escucha una “VOZ MASCULINA 1: Bueno continúa el desfile gente bonita del municipio de Zacapu, pues una avenida Morelos abarrotada tanto de padres, chi chiquitines, todo el mundo que se dio el día de hoy para pues ver lo que es este desfile conmemorativo al día 30 de abril, día del niño que año con año pues ha llevado a cabo lo que es esta administracción, desde lo que es la primera administracción del acalde Luis Felipe de León Balvanera pues se ha llevado lo que se acabó este tipo de desfiles un poco mas cercanos a la gente en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia, pero en años atrás pues estuvo lo que es pues también entregando los dulces personalmente a todos los pequeñines que se diera cita lo que es esta avenida principa.”

(Foja 1154 anexo 1)

20.

IEM-OFI-1034/2024

https://www.facebook.com/100064557497383/videos/483048387481453/?mibextid=p7WL9T&RDID=rEN7Qr7eRlwDZo1u

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Un grupo de personas junto a un avión

Descripción generada automáticamente con confianza media

Video en el que se rifaron varios regalos por el día de las madres.

Y en el desarrollo del evento el Presidente Municipal de Zacapu señala: “Agradezco mucho, felicito a mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral, pero le agradezco mucho…”

Fecha de publicación: 9 de mayo.

(Foja 1158 anexo 1)

Las publicaciones antes señaladas no pueden ser consideradas como propaganda, porque si bien en uno de los videos el Presidente Municipal felicitó a su esposa y en el otro se indicó que el acalde personalmente está entregando los dulces porque su esposa no está en funciones, no se observa que se trate de proyectar a la candidata electa, pues no se indica ni su nombre ni mucho menos el cargo por el cual contendió.

  1. Publicaciones relacionadas con las actividades de la candidata electa

Ahora bien, en virtud de las particularidades que se encontraron en las publicaciones que más adelante se detallan, resulta importante señalar que por propaganda electoral se considera al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados, simpatizantes o terceros, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Asimismo, la propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado[185].

En ese contexto, se analizan las publicaciones que se insertan a continuación en las cuales este órgano jurisdiccional observó lo siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

21.

IEM-OFI-987/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=979648970830286&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=ykll66WMT9F6SqZa

Multimedia Michoacán

Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

2 comentarios 1 veces compartida.

Fecha de publicación: 28 de mayo.

(Foja 569 anexo 1)

22.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/4y8gEEfpK3ft5zEm/?/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

3 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 26 de abril.

(Foja 572 anexo 1)

23.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/fXUZS9v362mZnTF5/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 26 de abril.

(Foja 575 anexo 1)

24.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/Pq4WaJrDXvJWTENR/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

2 comentarios 2 reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 578 anexo 1)

25.

IEM-OFI-987/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=981649153963601&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=2OoDhxuX5DTtF3FK

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

5 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 01 de mayo.

(Foja 582 anexo 1)

26.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/YnuLNwGg3smpExN9/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

5 comentarios 4 veces compartida.

Fecha de publicación: 23 de abril.

(Foja 586 anexo 1)

27.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/tRqeeCXheDiGGxvp/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Un grupo de personas posando para una foto en una red social

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

1 comentarios 1 veces compartida.

Fecha de publicación: 27 de abril.

(Foja 590 anexo 1)

28.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/xGkD5UFM97oTtPct/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

1 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 29 de abril.

(Foja 594 anexo 1)

29.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/2wjxwFV99rHQbitZ/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

7 reacciones 3 comentarios.

Fecha de publicación: 25 de abril.

(Foja 620 anexo 1)

30.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/yHZGVvC8i5rCknxa/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 24 de abril

(Foja 625 anexo 1)

31

IEM-OFI-991/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=996183355843514&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=3K9UXcxA90Tfacsn

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaZacapu

#Elecciones2024

#LideresDeOpinión

Imagen de la candidata electa.

2 veces compartida.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 636 anexo 1)

32.

IEM-OFI-991/2024

https:/www.facebook.com/multimediamichoacan/videos/sigue-avanzando-claudia-sanhua-p%C3%A9rez-candidata-a-la-presidencia-de-jim%C3%A9rez-con-e/415695467922835/?mibextid=oFDknk&rdid=pF6I2q9LbeKMelFt

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video de la actividad de campaña de la candidata electa.

Sigue avanzando Claudia Sahua Pérez, candidata a la presidencia de Jiméne…

6 reacciones 220 reproducciones

Fecha de publicación: 7 de mayo

(Foja 639 anexo 1)

33.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/37q6yRLc6Byenfxt/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Eslogan: El mejor proyecto para reactivar nuestra comunidad.

Hashtag:

#MultimediaJiménez

#Elecciones2024

Imagen de la cantidad electa.

1 reacción.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 644 anexo 1)

34.

IEM-OFI-991/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=983246273803889&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=zUX9BqSpYpQHr0od

Multimedia Michoacán

Grupo de personas posando para una foto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de actividad de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#AjedrezPolítico

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 3 de mayo.

(Foja 646 anexo 1)

35.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/share/p/B731tvTKS1t5hA6W/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán.

Un grupo de gente en la calle

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del apoyo de la Ciudadanía del Municipio de Villa Jiménez a la Candidata Claudia G….

Hashtag:

#Jiménez

#Elecciones2024

7 comentarios 372 reproducciones.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 668 anexo 1)

36.

IEM-OFI-995/2024

https://facebook.com/share/v/4YWFtiPDSeSQzehV/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video de una actividad de campaña de la candidatura electa.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

6 reacciones 1 comentario 820 reproducciones.

(Foja 718 anexo 1)

37.

IEM-OFI-995/2024

https://facebook.com/share/v/c9uRM6oY465DyzJM/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video del cierre de campaña de la candidata electa.

#Envivo Cierre de campaña de la Candidata a la Presidencia Municipal de Jiménez Lic. Claudia G.

Sin Hashtag

34 reacciones 4 comentarios 3408 reproducciones.

Fecha de la publicación: 29 de mayo.

(Foja 725 anexo 1)

38.

IEM-OFI-995/2024

https://facebook.com/share/v/29EnteSAg7TsdMp2/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de una actividad de campaña de la candidatura electa.

Hashtag

#Jiménez

6 reacciones 1 comentario 311 reproducciones.

Fecha de la publicación: 14 de mayo.

(Foja 731 anexo 1)

39.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/v/wvhAyrYTSsgedp5e/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de apoyo a la candidata electa

En la publicación se etiqueta a

Claudia G.

Sin eslogan.

Sin Hashtag.

Fecha de Publicación 26 de mayo.

1 reacción 99 reproducciones.

(Foja 743 anexo 1)

40.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/v/EraK7pL2ojrrtisE/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 757 anexo 1)

41.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/v/2M4LkxnyxqeRigXS/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

1 reacción 45 reproducciones

Fecha de la publicación: 25 de mayo.

(Foja 852 anexo 1)

42.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/v/1zkDn48zCfFjDchQ/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 25 de mayo.

(Foja 860 anexo 1)

43.

TOMO II

IEM-OFI-1014/2024

https://facebook.com/share/v/bCcqobaCLe2X1d3d/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Imagen que contiene edificio, exterior, gente, grupo

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del discurso de la candidata electa en su cierre de campaña.

14 reacciones 1 comentario 1155 reproducciones

Fecha de publicación: 29 de mayo

(Foja 891anexo 1)

44.

IEM-OFI-1021/2024

https://facebook.com/share/v/nQt8TxY16mYa9pMr/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de Campaña de la Candidata a la Presidencia Municipal de Jiménez; Lic. Claudia G.

10 reacciones 984 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

(Foja 924 anexo 1)

45.

IEM-OFI-1023/2024

https://facebook.com/share/v/UsH3yABNbqPHx5vB/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de campaña a la presidencia de Jiménez PRD-PRI-PAN Claudia Sanhua Pérez.

35 reacciones 3 comentarios 3059 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

(Foja 937 anexo 1)

46.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/v/UsH3yABNbqPHx5vB/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video del cierre de campaña a la presidencia de Jiménez PRD-PRI-PAN, Claudia Sanhua Pérez.

35 reacciones 3 comentarios 3059 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo

(Foja 960 anexo 1)

47.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/NoticiasRooster3.3Oficial/videos/claudia-g/2366729453523107/?rdid=DJVduYUB2oAKK8Um

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

7 reacciones 769 reproducciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 1023 anexo 1)

48.

IEM-OFI-997/2024

https://facebook.com/share/v/b2ZczyFm8PGNn3nB/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

Sin Hashtag

6 reacciones 248 reproducciones.

Fecha de publicación: 21 de mayo.

(Foja 1041 anexo 1)

49.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/RYd9Bxzx6MqCjfb8/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Sanhua.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imagen de la candidata electa.

90 reacciones 18 comentarios

Fecha de publicación: 14 de abril

(Foja 652 anexo 1)

De la tabla anterior se observa que las publicaciones están relacionadas con las actividades de la candidata electa, y si bien en las identificadas con los números 34 y 40 se etiquetó a la candidata electa, en tanto que en la 35 y 38 se utiliza el hashtag #Jimenez, por las características que se presentan se considera que están amparadas bajo la libertad de expresión.

Ello en virtud de que el periodismo de cualquier naturaleza genera noticias, entrevistas, reportajes, crónicas o columnas de opinión cuyo contenido refieren elementos de naturaleza electoral, con la finalidad de dar a conocer situaciones atinentes a los aspirantes, candidaturas o partidos políticos en el marco de un proceso electoral, y ese proceder, se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, lo que beneficia una verdadera democracia constitucional[186].

Ahora bien, del estudio del contenido de las publicaciones que a continuación se identifican este Tribunal Electoral advierte lo siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

50.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=982470660551490&id=100063656947575&mibextid=oFDknk%rdid=5kSW2GnEziT8LKs3

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones y 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 24 de abril.

(Foja 501 anexo 1)

51.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=989052646559958&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=3bvHs49qqfmqLZ3X

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 me gusta.

Fecha de publicación: 3 de mayo.

(Foja 505 anexo 1)

52.

IEM-OFI-971/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=989293613202528&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=0iJil8WhrcRri5wC

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

2 reacciones y 2 veces compartidos.

Fecha de publicación: 3 de mayo

(Foja 509 anexo 1)

53.

IEM-OFI-971/2024

https://facebook.com/share/p/6h5BeSPm6qtagm2b/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 22 de mayo.

(Foja 513 anexo 1)

54.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=976298671168689&id=100063656947575&mibextid=oFBknk&rdid=MrvklD7R1CISqUY6

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan “Hoy todos unidos por el cambio que pronto será una realidad, Es X ti, Es Ahora!

Hashtag:

#Por Amor A Jiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 517 anexo 1)

55.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/share/p/jEbQ8Fh4Ezix8QED/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 522 anexo 1)

56.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/share/p/e55AaMGYc75PW3DL/?mibextid=ofDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 16 de abril.

(Foja 526 anexo 1)

57.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=980874134044476&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=yG1nYOslzGnzuwtW

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 530 anexo 1)

58.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/NoticiasRooster3.3.Oficial/videos/claudia-g/1165540927780665/?mibextidoFDknk&rdid=30lRVY5bU2c5t4gc

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Video Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

2 reacciones 45 reproducciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 533 anexo 1)

59.

IEM-OFI-971/2024

https://facebook.com/share/p/NV9aJiiTQVsTPwGM/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 538 anexo 1)

60.

IEM-OFI-989/2024

https://www.facebook.com/share/p/mcCr9yGESRWL6htJ/?mibextid=oFDknk

Informativo MIchoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 28 de mayo.

(Foja 543 anexo 1)

61.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/5y62feEexQR1MQEF/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: 2 de JUNIO VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTIEAhora

#VotaPRD

#2Junio

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 28 de mayo.

(Foja 546 anexo 1)

62.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/1iM6GRRyrbWcYSgw/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 27 de mayo.

(Foja 550 anexo 1)

63.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/Mfbqp11TaWcc8CwZ/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

13 reacciones 1 comentario.

Fecha de publicación: 23 de mayo

(Foja 553 anexo 1)

64.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/qDax2snHzitVfXYz/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

2 comentarios 2 veces compartidas.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 558 anexo 1)

65.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/share/p/7bjHs6qXd8UiTuV2/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán.

Un grupo de personas posando para una foto en una red social

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez(sic).

Eslogan “Es tiempo de mujeres”

Hashtag:

#Jimenez

#FuerzaYCorazónPorMéxico

#MichoacánLoVale

#MujerDePalabra

#MiLuchaEsPorTi

#PRD #PRI #PAN

Imagen de la candidata electa.

30 reacciones 1 comentario 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(foja 672 anexo 1)

66.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/v/44vkBSfvCf23PmZN/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de gente

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones 1 comentario.

Fecha de publicación: 27 de abril.

(Foja 749 anexo 1)

67.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/r8RqUbUcosYGipk9/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular de un mensaje y gente de fondo

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 17 de mayo.

(Foja 759 anexo 1)

68.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/DcWSixpvBh4xLz3y/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 07 de mayo.

(Foja 764 anexo 1)

69.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/Thhh6HwqW78hTSLV/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Un par de personas sentadas en una mesa

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 05 de mayo.

(Foja 771 anexo 1)

70.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/ptZESgEuZjbTmqfh/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 05 de mayo.

(Foja 775 anexo 1)

71.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/BEjv9B4Po1LthsWX/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Imágenes de la candidata electa.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 03 de mayo.

(Foja 780 anexo 1)

72.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/wFG5U5ore1tprzKd/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 20 de abril.

(Foja 785 anexo 1)

73.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/aupaadoe9UCi9M4G/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 05 de mayo.

(Foja 788 anexo 1)

74.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/sciTYv9SUQe8awTf/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de la publicación: 28 de abril

(Foja 839 anexo 1)

75.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/1tMAnkgn7buwx67Y/?/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 05 de mayo

(Foja 843 anexo 1)

76.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/YFyHGFwsnKQgtK9L/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 30 de abril.

(Foja 847 anexo 1)

77.

IEM-OFI-1012/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=996301285835094&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=GuMbdPDWnEezlbs0

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Por Amor a Jiménez fuertes y firmes”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de la publicación: 12 de mayo

(Foja 867 anexo 1)

78.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/G8qTigpa3tidMwKN/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 21 de abril.

(Foja 872 anexo 1)

79.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/jwRriSQf1kZz1tQX/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Unidos y Fuertes…”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPortEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 877 anexo 1)

80.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/bCn7pCvtQPBXhaBg/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 882 anexo 1)

81.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/HMDNz27ui5ZXXqmn/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Unidos y Fuertes…”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 983 anexo 1)

82.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/xsMLLcBYDKN1cCAB/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan “Es Tiempo de Mujeres”

Hashtag

#Jimenez

#FuerzaYCorazónPorMéxico

#MichoacánLoVale

#MujerDePalabra

#MiLuchaEsPorTi

#PRD #PRI #PAN Martha Lilia Cortes

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 988 anexo 1)

83.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/gES4s12XqfbVvDz8/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 3 de mayo.

(Foja 991 anexo 1)

84.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/BcAeQrQMg36cLHXY/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la imagen de una multitud de gente

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 12 de mayo.

(Foja 995 anexo 1)

85.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/xsMLLcBYDKN1cCAB/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Eslogan “Es Tiempo de Mujeres”

Hashtag

#Jimenez

#FuerzaYCorazónPorMéxico

#MichoacánLoVale

#MujerDePalabra

#MiLuchaEsPorTi

#PRD #PRI #PAN Martha Lilia Cortes

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 15 de abril

(Foja 1002 anexo 1)

86.

IEM-OFI-983/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=974197411378815&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=oFDknk&rdid=0EStxwmYHhegL9NL

Noticia Rooster 3.3.

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Compartió publicación del PRD, en la cual se hace invitación al inicio de campaña de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 1021 anexo 1)

87.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/hq5k5iUdQjKJLqx1/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Eslogan “2 de Junio vota x PRD”:

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 25 de mayo.

(Foja 1029 anexo 1)

88.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/NikWURnWaNfB1Vq7/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Eslogan “2 de Junio vota x PRD”:

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

5 reacciones 1 comentario 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 1035 anexo 1)

89.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/DAQ9fZVJLzTpq1FL/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Texto

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia Griselle Sanhua Pérez.

Es X Ti ES AHORA!!

Hashtag:

#Jiménez

#Elecciones2024

37 reacciones 6 comentarios 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 1039 anexo 1)

90.

IEM-OFI-997/2024

https://www.facebook.com/share/p/GT16w6m9CsgDTf9e/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 21 de mayo.

(Foja 1049 anexo 1)

91.

IEM-OFI-997/2024

https://www.facebook.com/share/p/ZhAmXMZnxMc6FCmj/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Una captura de pantalla de una red social

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 1054 anexo 1)

92.

IEM-OFI-997/2024

https://www.facebook.com/share/p/akWCz84YwUARUZxp/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Sin Eslogan

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 17 de mayo

(Foja 1059 anexo 1)

93.

IEM-OFI-997/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=855628816599027&id=100064557497383&mibextid=oFDknk&rdid=y06WAbyEvHFJpaKh

Informativo Michoacán

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Sin eslogan

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 1064 anexo 1)

94.

IEM-OFI-1011/2024

https://www.facebook.com/share/p/vYSL8tzrQF9SUEYo/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Unidos y Fuertes…”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 14 de mayo.

(Foja 1069 anexo 1)

95.

IEM-OFI-1011/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=854299730065269&id=100064557497383&mibextid=oFDknk&rdid=wxTXjdpu24AHwVJk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 14 de mayo.

(Foja 1073 anexo 1)

96.

IEM-OFI-1011/2024

https://www.facebook.com/share/p/ZfYciG6xRfEaYH8e/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidatura electoral.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 13 de mayo.

(Foja 1078 anexo 1)

97.

IEM-OFI-1011/2024

https://www.facebook.com/share/p/EdbzvVUQ9UNjecCD/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

5 reacciones 1 comentario 2 veces compartido.

Fecha de publicación: 12 de mayo.

(Foja 1082 anexo 1)

98.

IEM-OFI-1026/2024

https://www.facebook.com/share/v/ZeRB4eTdky1r11kK/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#LideresDeOpinión

No se observan reacciones.

Fecha de publicación:18 de mayo.

(Foja 1122 anexo 1)

99.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/p/M8T5R8C5k4tLndFD/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones ni comentarios.

Fecha de publicación: 19 de abril.

(Foja 307 anexo 1)

100.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1001736051958284&id=100063656947575&mibextid=Vc4Nt4j6M4WjwYDX

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones.

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 310 anexo 1)

101.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/v/EMN48g6madzj9hd5/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 25 de mayo

(Foja 314 anexo 1)

102.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/p/hn7C2eS5ZiQpnByf/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Recuerden este 2 de junio vota por la recuperación de Jimenez”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones.

Fecha de publicación: 22 de mayo.

(Foja 318 anexo 1)

103.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/p/DbkxZEnowoDekQGH/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 323 anexo 1)

104.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/tYeTb1gDjiTXx4PQ/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ 2 DE JUNIO VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

2 reacciones.

Fecha de publicación: 25 de mayo.

(Foja 332 anexo 1)

105.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/bv263CgY46aoU4SR/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ 2 DE JUNIO VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

8 reacciones, 1 comentario.

Fecha de publicación: 24 de mayo,

(Foja 335 anexo 1)

106.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/v/f811skn2NVH13Xac/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

3 reacciones 106 reproducciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 339 anexo 1)

107.

IEM-OFI-973/2024

https://facebook.com/share/p/jSvFuZ4ZDkt7hgyM/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 22 de mayo

(Foja 358 anexo 1)

108.

IEM-OFI-973/2024

https://facebook.com/share/p/DsBx5CyTUmtkb4va/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ES X TI Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 01 de mayo.

(Foja 363 anexo 1)

109.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=981035274028362&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=SWFVr1usorgT6Azk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

5 reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 370 anexo 1)

110.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/SHkTwSVnSnGJzeoc/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 04 de mayo.

(Foja 374 anexo 1)

111.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/h6JHGpbCsFb52YcQ/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Texto

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 377 anexo 1)

112.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/P2se6jQysFG5mEZi/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 21 de mayo.

(Foja 381 anexo 1)

113.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/topW7oUf4EU3R5SR/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 23 de abril.

(Foja 388 anexo 1)

114.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/chgQYncK5SHffeYG/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidatura electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 19 de abril.

(Foja 392 anexo 1)

115.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=992394522892437&id=100063656947575&mibextid=oFDknkN&rdid=rtlS4IG6UGxlkafv

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 me gusta y 1 compartido.

Fecha de publicación: 07 de mayo.

(Foja 397 anexo 1)

116.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/typBFB1EPfiCL9SY/?mibextid=oFDnKN

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ES X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 07 de mayo

(Foja 404 anexo 1)

117.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/7s9oDxtg2eX64fKB/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ES X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 reacción.

Fecha de publicación: 21 de abril.

(Foja 409 anexo 1)

118.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=989403753191514&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=sCkh5f1m2NcxgUgF

Noticias Rooster 3.3

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 03 de mayo.

(Foja 414 anexo 1)

119.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/share/p/NmGWufYiXjpUTUjN/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 20 de abril.

(Foja 421 anexo 1).

120.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/share/p/BRA8AoqkM4mWFgqK/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 24 de abril.

(Foja 427 anexo 1)

121.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=983531077112115&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=MD12mbR9mtktEi0W

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

Fecha de publicación: 25 de abril.

No se observan reacciones.

(Foja 431 anexo 1)

122.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/share/p/62YGvBXmg2xVhMfP/?mibextid_jd=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones, 1 comentario y 2 veces compartido.

Fecha de publicación: 27 de abril.

(Foja 437 anexo 1)

123.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1001726905292532&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=8mlhvcEueHp3FnJP

Noticias Rooster 3.3

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 442 anexo 1)

124.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/vWyuQmigfajKGpxo/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 02 de mayo.

(Foja 448 anexo 1)

125.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/BGpojX2yrRRrwyp6/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 454 anexo 1)

126.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=987218700076686&id=100063656947575&mibextid=oFDk&rdid=1mZkBsJge1TrMrHM

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 me gusta, 1 comentario y 1vez compartido.

Fecha de publicación: 30 de abril

(Foja 458 anexo 1)

127.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=981746473957242&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=bdSrEcBa0BfEvQ1R

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 23 de abril.

(Foja 463 anexo 1)

128.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/JW8uoRPGorC2kZiR/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

Fecha de publicación: 19 de abril.

(Foja 468 anexo 1)

129.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/WcdyYW23ybE1xZcx/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reaccciones.

Fecha de publicación: 05 de mayo.

(Foja 473 anexo 1)

130.

IEM-OFI-982/2024

https://www.facebook.com/share/p/1ZBMuJMCtWWtqNmB/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candida electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 28 de abril.

(Foja 479 anexo 1)

131.

IEM-OFI-982/2024

https://www.facebook.com/share/p/uaGFXk2pqp5qTqoY/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 5 de mayo.

(Foja 484 anexo 1)

132.

IEM-OFI-982/2024

https://www.facebook.com/share/p/ysK8u3aH4bK8yUkD/?mibextid_jd=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “unidos por la recuperación de Jiménez”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 12 de mayo.

(Foja 491 anexo 1)

Del contenido de las publicaciones que se identifican en el cuadro que anteceden este órgano jurisdiccional advierte que más que informar sobre las actividades de la candidata electa su intención fue promocionarla ante el electorado.

Lo anterior, porque contienen los eslóganes: “Es X Ti, es Ahora”, “VOTA X PRD”, “2 DE JUNIO VOTA X PRD”, “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”, “unidos por la recuperación de Jiménez”, “Recuerden este 2 de junio vota por la recuperación de Jiménez”, “Unidos y Fuertes…” y “Por Amor a Jiménez fuertes y firmes”; así como los Hashtags: #PorAmorAJiménez, #SoyClaudia y #EsPorTiEsAhora.

Además, sé encuentran acompañadas de imágenes de la candidata electa relacionadas con visitas domiciliarias, reuniones y giras que efectuó como actividades de campaña, por lo que su propósito fue la de promocionarla, ya que no solo utilizaron las imágenes de las actividades que realizaba en su campaña, sino también los eslóganes e incluso hashtags que están relacionados con ella e, incluso, fue etiquetada en las publicaciones.

De ahí que por sus característica se considera que su propósito no fue difundir la información para lograr un intercambio o debate, generando la posibilidad de que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier información, sino más bien de promocionar a la candidata electa, así como estimular el apoyo al PRD, buscando colocarlos en las preferencias electorales; es decir, la propaganda divulgada era de naturaleza político-electoral, si se toma en consideración que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas[187].

En relación con las publicaciones que a continuación se señalan, sin bien, están relacionadas con el inicio de la campaña de la candidata electa, es posible inferir que se difundió la información con el propósito de favorecer su imagen como se observar en el cuadro siguiente:

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

133.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/obZnhHQDUkcXENGb/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#Elecciones2024

#AjedrezPolítico

Imagen de la candidata electa.

2 veces compartido.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 630 anexo 1)

134.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/bDe9pLwqHFmD2apY/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#AjedrezPolítico

Imagen de la candidata electa.

1 comentarios .

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 633 anexo 1)

135.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/MFDYw5HDeUxs6tPo/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez (sic).

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#VillaJiménez

43 reacciones 9 comentarios 4 veces compartidos.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 649 anexo 1)

136.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/MFDYw5HDeUxs6tPo/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez (sic).

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#VillaJiménez

43 reacciones 9 comentarios 4 veces compartida.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 656 anexo 1)

137.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/share/p/WzYeDz5jbag5ubTU/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán.

Una multitud de gente

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa del arranque de campaña Claudia Griselle Sanhua Pérez.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez(sic).

Hashtag:

#Jiménez

#Galeria

Imágenes de la candidata electa.

86 reacciones 14 comentarios 8 veces compartidos.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 663 anexo 1)

138.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/1rd1JCEZbvLjnqMt/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de que Claudia Sanhua Pérez, iniciará campaña con marcha y mitin en la Cabecera Municipal de Jiménez.

Sin Hashtag

Imagen de la candidata electa.

6 reacciones.

Fecha de la publicación: 12 de abril.

(Foja 836 anexo 1)

139.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/THiBDkvKBBPmPEAB/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Hashtag:

#multimediavillajiménez

#AjedrezPolítico

63 reacciones 10 comentarios 15 veces compartida.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 999 anexo 1)

140.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/Ju95MYRmNJmfeJD4/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Sin Hashtag

5 reacciones 1 comentario 1 vez compartido

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 1010 anexo 1).

141.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/dDuZUcuh54SF2BtP/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Sin Hashtag.

6 reacciones 2 comentario 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 1015 anexo 1)

142.

IEM-OFI-983/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=974217194710170&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=uFVjeCOboNM3oCyu

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Sin Hashtag

6 reacciones.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 1018 anexo 1)

143.

IEM-OFI-1026/2024

https://www.facebook.com/100064557497383/videos/envivocierre-de-campa%C3%B1a-de-la-candidata-a-la-presidencia-municipal-de-jim%a9nez-li/1154937442414252/mibextid=oFDknk&rdid=yKXCFYxhOrJqybbG

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de campaña de la candidata electa.

10 reacciones 984 reproducciones

Fecha de publicación: 29 de mayo

(Foja 1111 anexo 1)

144.

IEM-OFI-1032/2024

https://www.facebook.com/100064557497383/videos/envivocierre-de-campa%C3%B1a-de-la-candidata-a-la-presidencia-municipal-de-jim%a9nez-li/7335758733214154/mibextid=oFDknk&rdid=3BaD9H3NNgzrsiiL

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de campaña de la candidata electa.

Hashtag: #Envivo…

5 reacciones 798 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

(Foja 1137 anexo 1)

Del cuadro que antecede se logra observar que en la identificada con el número 137 en la publicación se etiquetó a la candidata electa.

En las descritas en los números 133, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141 y 142 las imágenes que las acompañan se observa el nombre de la candidata electa y el eslogan “ES X TI ES AHORA”; además en la 133, 135 y 136 se etiquetó a la candidata electa.

Las número 143 y 144 son videos relacionados con el cierre de campaña de la candidata electa.

Conforme a lo anterior, se puede deducir que la información se difundió con el propósito de favorecer a la candidata electa, ya que las características que en ellas se encontraron se consideran que se trataron de una estrategia publicitaria, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a partir de la emisión de mensajes que forman parte de una estrategia propagandística diseñada para conseguir apoyo ciudadano.

Ello es así, porque cuando la difusión de las publicaciones se realice en el marco de una campaña electoral, y se demuestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, debe considerarse como propaganda electoral.

Lo que en el presente caso aconteció, ello en virtud de que existen elementos comunes en las publicaciones como son imágenes de la candidata electa, eslogan y hashtag, mismos que concatenados entre sí permiten inferir la existencia de un acuerdo para efectuarlos y, no así de un auténtico ejercicio de las libertades de expresión y de información, sino que, en realidad, se estaba en presencia de una estrategia propagandística dirigida a beneficiarla.

Por lo anterior y por la calidad de quienes publicaron los mensajes en la red social Facebook, así como el contexto en que se emitieron, es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como el de la equidad en la contienda.


Ello es así, porque en autos corren agregados los contratos 05/2024[188], 08/2024[189], 12/2024[190] y 22/2024[191] a los que se les concede valor probatorio en términos de los previsto por el artículo 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia, de los cuales se observa que el Ayuntamiento de Zacapu celebró contratos con los medios de comunicación, del periodo del uno de febrero al treinta de abril, con el objeto de que dieran difusión a las actividades y programas; entrevistas en vivo o grabadas propias; publicación de galerías fotográficas; cobertura de giras, transmisión del informe de gobierno en el mes de agosto; y cualquier otra información que se proporcione por la Dirección de Comunicación Social.

Si bien, con dicha probanza no se logra acreditar la utilización de recursos públicos ni la relación directa entre los citados medios de comunicación y la candidata electa a la que se dio apoyo, lo cierto es que esta al haberse desempeñado como Presidenta del DIF y ser la cónyuge del Presidente Municipal[192], se logra inferir que existe un vínculo indirecto entre la candidata electa y los medios de comunicación que emprendieron la campaña de posicionamiento de ella, porque, aunque los contratos que firmaron con el Ayuntamiento de Zacapu tenían una finalidad distinta, lo cierto es que existe una expectativa de que como consecuencia de esos contratos se hayan efectuado las publicaciones o por una promesa de un beneficio a futuro.

Ahora bien, el hecho de que el uso en las redes sociales para difundir propaganda electoral no tenga regulación específica, no significa que no se puedan actualizar ciertas infracciones cuando el contenido de los mensajes entra en conflicto con los principios que rigen el proceso electoral como es la equidad en la contienda; entonces lo relevante es establecer cómo esas publicaciones fueron determinantes para el resultado de la elección, esto es, cuál fue el impacto o consecuencia en el resultado de la elección de Jiménez y para ello es necesario valorar la difusión del mensaje y el contexto de la elección.

La irregularidad acreditada es determinante para la elección del Ayuntamiento

Una vez que se ha establecido que existe una irregularidad grave que vulnera el principio de equidad, el cual está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público. Por lo anterior corresponde ahora analizar si es determinante en la elección del Ayuntamiento, para lo cual, de manera previa, se realizará una valoración contextual de las irregularidades acreditadas.

Valoración contextual

Para analizar la presunta vulneración al principio de equidad se debe valorar el contexto de la irregularidad electoral, por lo que a continuación se citan algunos datos que permite conocer el contexto del Municipio.

El municipio de Jiménez se localiza en la zona norte del Estado de Michoacán, en las coordenadas 19°55 de longitud oeste, a una altura de 2020 metros; el territorio de Municipio de Jiménez, Michoacán cuenta con 195.68 kilómetros cuadrados, colindando al Norte con los municipios de Panindícuaro, y Puruándiro, al Sur con el Municipio de Coeneo y Zacapu, al Oriente con Morelos y Huaniqueo y al Poniente con Purépero y Zacapu[193].

Mapa

Descripción generada automáticamente

Ficha de información del municipio de Jiménez, Michoacán

Concepto

Datos

Municipio

Jiménez

No. de Municipio

44

Cabecera Municipal

Villa Jiménez

Localidades Principales

7

Población Total

12,946[194]

Población Femenina

6,665[195]

Población Masculina

6,281[196]

Distrito Electoral Local

7

Urbanas

8972

Rurales

3974

Número de Localidades

29

Viviendas con Computadoras

19.80%[197]

Viviendas con Internet

1,157 (29.4%)[198]

Personas con celular

84.3%[199]

Asimismo, de la aplicación digital Google Maps se advierte que, la distancia entre el Municipio de Zacapu y el de Jiménez es de 16 kilómetros, y el tiempo estimado de traslado, entre uno y otro punto, en vehículo por la ruta más corta es de 24 minutos, y la más larga es de 27 minutos, tal como se muestra a continuación, con lo cual se corrobora la cercanía y ágil comunicación terrestre entre ambos municipios.

Mapa

Descripción generada automáticamente

En lo que respecta a la información del padrón electoral se tiene que en dicho municipio es de 13,375[200], ciudadanas y ciudadanos que en este proceso electoral la votación total en la elección de ese municipio fue de 7,142, que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 192 votos lo que representa el 2.6%.

De los datos antes señalados se observa que al sur y poniente colinda con Zacapu, que la población cuenta con internet y que la participación en este proceso electoral fue del 53.3%.

Calidad de quien realizó la publicación

En los casos en los que se deben estudiar posibles conductas infractoras en redes sociales, es necesario identificar al emisor de la información y, en su caso, establecer la calidad del sujeto (ciudadano, aspirante, candidato, partido político, persona moral), que emite el mensaje y el contexto en el que se difunde, para determinar si es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser la equidad en la competencia[201].

En el presente asunto está acreditado que las publicaciones se efectuaron en las páginas de los medios de comunicación, de los cuales el primero y el tercero tienen cobertura en Jiménez[202], mientras que los otros dos en el municipio de Zacapu el cual colinda con Jiménez, por lo se infiere que también tiene cobertura en dicho municipio.

Que “NOTICIAS ROOSTER 3.3” tiene 51,000 seguidores; “DIGITAL 3.0” cuenta con 44, 000; “MULTIMEDIA MICHOACÁN” con 48,000 e “INFORMATIVO MICHOACÁN” con 38,000.

Esos medios de comunicación celebraron contratos con el Ayuntamiento de Zacapu del periodo del uno de febrero al treinta de abril.

De las publicaciones analizadas, ochenta y siete publicaciones estuvieron relacionadas con promocionar a la candidata electa ante el electorado por las características que en párrafos anteriores se señalaron, se efectuaron durante el periodo de campañas, además mínimo existió una publicación al día, en un página de Facebook donde los artistas, los personajes públicos, los negocios, las marcas, las organizaciones y las organizaciones sin fines de lucro puedan conectarse con sus fans o clientes, aunado a que cuando alguien indica que le gusta una página de Facebook o la sigue, empieza a ver actualizaciones de esa página en el feed[203].

En virtud de lo anterior, se considera que las publicaciones en los medios de comunicación tienen un mayor impacto en la población en la que tiene cobertura y de los municipios colindantes.

Contenido del mensaje

En el caso concreto, está plenamente acreditado que las publicaciones que fueron divulgadas por esos medios electrónicos están acompañadas de los eslóganes: “Es X Ti, es Ahora”, “VOTA X PRD”, “2 DE JUNIO VOTA X PRD”, “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”, “unidos por la recuperación de Jiménez”, “Recuerden este 2 de junio vota por la recuperación de Jiménez”, “Unidos y Fuertes…” y “Por Amor a Jiménez fuertes y firmes”, se utilizaron los Hashtags: #PorAmorAJiménez, #SoyClaudia y #EsPorTiEsAhora, las cuales se encuentran acompañadas de imágenes de la candidata electa y fue etiquetada en las publicaciones, como se observa:

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Texto

Descripción generada automáticamente

Del contenido de las publicaciones, es claro y evidente que, la irregularidad se considera grave y afectó el desarrollo del proceso electoral, pues estas se efectuaron de manera sucesiva, frecuente, sistemática, continuada, integral, reiterativa, inequitativa y permanente, ya que se refirieron a la misma temática, fueron difundidas en páginas de los medios de comunicación que tienen cobertura en Jiménez, se efectuaron durante toda la etapa de campaña, lo que generó un desequilibrio en las condiciones de equidad de la contienda, pues con los eslóganes y hashtags que utilizaron de manera explícita y abierta, hicieron un llamado expreso para votar y apoyar a la candidata electa y al PRD, por lo que con esas publicaciones se generó una mayor exposición a su imagen. Asimismo, resultaron determinantes, al existir una diferencia entre el primero y el segundo lugar en los resultados electorales, menor de un 5 cinco por ciento de diferencia.

Contexto temporal o la oportunidad del mensaje

A continuación, se procede a analizar las circunstancias temporales en la que los medios de comunicación efectuaron la difusión, lo anterior para estar en condiciones de establecer razonablemente una posible incidencia en el resultado de la elección.

En el caso concreto, quedó plenamente acreditado que fueron difundidas en la red social Facebook durante el periodo de campaña como se indica a continuación:

Fecha

Número de publicaciones

Fecha

Número de publicaciones

Fecha

Número de publicaciones

12 abril

2

30 abril

3

18 mayo

1

14 abril

1

1 mayo

1

19 mayo

4

15 abril

3

2 mayo

1

21 mayo

2

16 abril

1

3 mayo

5

22 mayo

3

19 abril

3

4 mayo

1

23 mayo

5

20 abril

2

5 mayo

6

24 mayo

1

21 abril

2

7 mayo

3

25 mayo

3

22 abril

3

10 mayo

1

26 mayo

5

23 abril

2

12 mayo

4

27 mayo

1

24 abril

2

13 mayo

1

28 mayo

2

25 abril

1

14 mayo

2

29 mayo

1

27 abril

2

15 mayo

3

28 abril

2

17 mayo

2

De los cuadros que anteceden, se advierte que estas fueron realizadas durante toda la etapa de la campaña electoral, resultando un total de ochenta y siete publicaciones, por lo que resulta más fuerte la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, el de equidad en la contienda, puesto que quienes realizaron tales actos buscaron orientar su conducta con el efecto de impactar en las preferencias de la ciudadanía y generar una ventaja indebida a su favor, pues todos los días, mínimo se efectuó una publicación como mínimo.

Por lo que, de la valoración individual y conjunta del contexto en el que se publicaron los mensajes, es posible concluir que estamos en presencia de una auténtica estrategia que tenía como finalidad posicionar a la candidata electa y al PRD ante la ciudadanía de Jiménez.

Lo anterior es así, porque como ha quedado demostrado, en el municipio de Jiménez tienen cobertura de internet; colinda con el municipio de Zacapu; los medios de comunicación donde se efectuaron las publicaciones que tienen cobertura en Jiménez; tenían celebrados contratos con el Ayuntamiento de Zacapu, cuyo Presidente es el cónyuge de la candidata electa; en el contenido de los mensajes se hizo alusión directa, expresa e inequívoca a que el electorado votara por la candidata electa y por uno de los partidos que la postuló, y los mensajes se difundieron durante toda la etapa de campaña.

Vinculación del mensaje con la candidata electa y el PRD

En el caso, las expresiones utilizadas por los medios de comunicación se vinculan e invitan expresamente al voto por la candidata electa y por el PRD, esto pues en ellas se utilizaron los eslóganes: “Es X Ti, es Ahora”, “VOTA X PRD”, “2 DE JUNIO VOTA X PRD”, “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”, “unidos por la recuperación de Jiménez”, “Recuerden este 2 de junio vota por la recuperación de Jiménez”, “y “Por Amor a Jiménez fuertes y firmes”, además se utilizaron los Hashtags: #PorAmorAJiménez, #SoyClaudia y #EsPorTiEsAhora y se etiquetó a la candidata electa en las publicaciones.

En ese orden de ideas, la difusión del mensaje en redes sociales pretendía orientar a la ciudadanía respecto al sentido de su voto, lo que finalmente afectó el resultado de la elección, dado que se hizo un llamado para votar por la candidata electa y por uno de los partidos que la postuló, ello, porque se hicieron referencias expresas, claras e inequívocas para que votaran por esa opción.

Análisis de la determinancia

El principio de equidad electoral está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden por un cargo de elección popular, por lo que su finalidad consiste en garantizar condiciones de igualdad en la competencia electoral, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtengan algún beneficio indebido o resientan de forma negativa los efectos de acciones que afecten el equilibrio que debe imperar en los procesos electorales, así como en los mecanismos de participación ciudadana directa, en todo momento.

Por lo que, a continuación, se procede a analizar si las publicaciones efectuadas por los medios de comunicación con cobertura en el municipio de Jiménez tuvieron incidencia en el proceso electoral que se desarrolla.

La incidencia concreta en el proceso electoral

Para el análisis del elemento en cuestión, no se puede exigir que se demuestre cuántas personas del municipio de Jiménez tuvieron acceso a esos mensajes; de esas personas, cuántas contaban con derecho a votar; a su vez, de las personas que tuvieron acceso a esos mensajes, con derecho a votar, cuántas de ellas votaron, y de las que votaron, cuántas lo hicieron por la candidata electa y por el PRD, como consecuencia de las publicaciones.

Lo anterior, ante la complejidad para obtener la información con un desglose tan detallado y especializado, además de que sería prácticamente imposible conocer en realidad qué motivó al electorado a optar por una u otra opción política; toda vez que, ante la secrecía del voto prevista en la Constitución Federal y Constitución Local, esta premisa implicaría la imposibilidad de acreditar este elemento[204].

Por lo que si se toma en consideración que por el contenido y sistematicidad de las publicaciones efectuadas por los medios de comunicación en una red social durante toda la etapa de campaña se llamó a la ciudadanía a votar por la candidata electa y por un partido político como lo es el PRD, lo cual constituye una conducta grave, pues generó inequidad en la contienda.

Lo anterior, si se toman en consideración las siguientes estadísticas del año dos mil veintidós, el uso principal que se le dio al internet fue para la comunicación (93.8 %), el acceso a redes sociales equivalió 90.6 % del tiempo de uso el 90.9% de la población usuaria de teléfono inteligente utilizó las aplicaciones de mensajería instantánea; el 78.6 % ingresó a las redes sociales y el 77.4% accedió a contenidos de audio y video[205]. En México la red social Facebook sigue siendo la más popular, con casi un 93% de la población utiliza la plataforma[206].

El acceso a las redes sociales en el Estado de Michoacán es del 88.8%, en el municipio de Jiménez el 19.80 % de las viviendas cuenta con computadora; el 29.4% de las viviendas tiene internet y el 84.3% de las personas cuentan con celular[207].

Ahora bien, así como en el caso de la red social Facebook su contenido es precisamente de divulgación inmediata, incluso viral[208], que al etiquetar a una persona en una publicación puede aumentar significativamente el nivel de interacción y participación con otros usuarios, lo mismo acontece si el usuario la comparte, incrementando el alcance de difusión al exponerla a una audiencia más amplia. Al usar en las publicaciones un hashtag(#) se categoriza el contenido, por lo que al hacer clic en él, los usuarios pueden ver una lista de publicaciones que comparten esa misma etiqueta, lo que facilita la búsqueda y seguimiento de temas específicos dentro de la plataforma, por lo que ayuda a aumentar la visibilidad de las publicaciones, para conectar con audiencias específicas, más si estos están creados para campañas o promoción especial[209]. Adicionalmente el resultado de una publicación se puede medir con las reacciones que esta tenga.

En el presente asunto, resulta relevante tomar en consideración el número de reacciones, comentarios y la acción de compartir tales publicaciones, al etiquetar a una persona y usar un hashtag, por lo que a continuación se inserta el siguiente cuadro que ilustra el contexto en el que fueron difundidas y actividades de dichas publicaciones:

Tipo de publicación

Recciones

Compartidas

Reproducciones

Comentarios

Propaganda electoral

221

15

151

34

Relacionadas con las actividades de la candidata, con caracteres de propaganda electoral

273

35

1812

46

Notas informativas de campañas

171

14

14549

42

Total

665

64

16,512

122

Si a eso le sumamos que en las publicaciones denominadas “propaganda electoral” se utilizaron los hashtags #PorAmorAJiménez, #SoyClaudia y #EsPorTiEsAhora, y que además en sesenta y seis se etiquetó a la candidata electa se infiere que su visualización fue mayor.

Más aún se toma en consideración que “NOTICIAS ROOSTER 3.3” tiene 51,000 seguidores; “DIGITAL 3.0” cuenta con 44,000; “MULTIMEDIA MICHOACÁN” 48,000 e “INFORMATIVO MICHOACÁN” con 38,000, asimismo que primero y el tercero tiene cobertura en Jiménez[210], mientras que los otros dos al tener cobertura en un municipio colindante también la tienen en esa región, por lo que la cobertura fue amplia y por ende su impacto fue mayor y directo, máxime si se toma en consideración que la población del municipio de Jiménez cuenta con internet y el 84.3 % de su población tiene celular, lo que permite que el acceso a la difusión de los mensajes sea de conocimiento y consulta inmediata y directa entre la ciudadanía de ese municipio, pues como ya se indicó los medios de comunicación tienen amplia cobertura en él, principalmente a través de un teléfono inteligente.


Por lo que de esa forma se vulneró la equidad en la contienda poniendo en duda la integridad de las elecciones, pues esta se refiere a un estándar construido a partir de principios democráticos, internacionalmente aceptados, que normativamente implican que todos los participantes en una elección mantengan un comportamiento íntegro, acorde con los valores y las normas que sustentan las elecciones democráticas.[211].

En ese sentido, las elecciones son legítimas si respetan los principios fundamentales que sustentan el apoyo internacional a las elecciones y la asistencia electoral.

De ahí que, la integridad electoral se constituya como una norma transversal aplicable a todas las y los actores políticos e institucionales, y cuyas determinaciones deben ajustarse a los principios democráticos.

De esta manera, el posicionamiento que tuvo la candidata electa en medios de comunicación electrónicos debe considerarse como grave, al vulnerarse el principio de equidad en la contienda, ya que ochenta y seis de las publicaciones se efectuaron de manera sucesiva y frecuente, se solicitó de manera explícita y abierta un llamado para votar o apoyar a la candidata electa y a uno de los instituciones políticas que la postularon, generando así un desequilibrio en relación con los demás actores políticos.

En virtud de que la normativa constitucional y legal establecen que se deben proteger los principios de igualdad en el acceso a los cargos públicos y la equidad, así como garantizar la autenticidad y la libertad del sufragio, lo que implica que tiene el propósito de inhibir o desalentar toda interferencia indebida que incline la balanza en favor y/o en contra de determinada candidatura, y que altere la igualdad de oportunidades de todas las y los ciudadanos contendientes[212].

Se considera que la violación es determinante porque las publicaciones fueron efectuadas por cuatro medios de comunicación digital con cobertura en Jiménez, durante toda la etapa de campaña y se hace un llamado expreso y sistemático a votar y apoyar a la candidata electa y al PRD, por lo tanto, se vulneró el principio de equidad en la contienda, y por ende se pone en duda el resultado auténtico de la elección, pues existió una tendencia primordialmente favorable e inequitativo para la candidata electa.

Existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional

Este elemento está acreditado, pues las publicaciones se realizaron durante toda la etapa de campaña, fueron frecuentes, sistemáticas, continuas, integrales, reiterativas, inequitativas y permanentes, y su contenido fue de la misma temática, obteniéndose un beneficio indebido que afectó la contienda al no realizarse en igualdad de condiciones, pues mediante ellas se buscaba promover el voto a favor de la candidata electa y al PRD.

Por lo que, ante tales circunstancias como las que se han demostrado, no es posible afirmar que existan condiciones para que el electorado pudiera haber realizado una ponderación efectiva sobre otras ofertas políticas, ya que estas no formarán parte de una misma realidad fáctica, lo que a su vez obstaculizó un debate nutrido, pues la atención de las y los electores se encontraba centrada en la candidata electa, generando una ventaja indebida y determinante respecto del resto de los competidores.

Violaciones sustanciales o irregularidades graves plenamente acreditadas

En el caso, se considera que se cumplen ambos tipos de violaciones sustanciales, de conformidad con lo siguiente:

La conducta analizada puede clasificarse como una irregularidad grave, toda vez que afectó el principio de equidad en la contienda, ante el posicionamiento de la candidata electa y del PRD ante el electorado, ya que las publicaciones se realizaron en cuatro medios de comunicación que tienen cobertura en Jiménez, fueron de manera sistemática y frecuentes durante la etapa de campañas, se realizó un claro llamamiento a votar por el PRD y la candidata electa, existiendo una sobreexposición de la imagen de la candidata electa, lo cual impactó significativamente en la elección, pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 2.6%.

Además de que la candidata electa se vio beneficiada por la difusión que realizaron los medios de comunicación en la campaña electoral, lo que se traduce en la obtención de votos o en la generación de un vínculo aparente o real entre ella y los citados medios, mismos que al haber tenido un contrato con el Ayuntamiento de Zacapu, cuyo titular es el conyugue de esta, se presume la existencia de un compromiso que afecta la imparcialidad del contendiente al ganar la elección[213].

Grado de afectación, que la violación al principio o a la norma constitucional, haya producido en el procedimiento electoral

En virtud de que la naturaleza del sufragio y las características que debe guardar, para ser considerado válido, constituyen garantías de que la ciudadanía elija libremente, sin coacción o presión alguna, a sus representantes y, por tanto, que el derecho para ejercer el poder público proviene y se legitima en el voto de las y los ciudadanos, caracterizado por ser una manifestación espontánea de la voluntad, sin coacción antijurídica; por ser la libre decisión de los ciudadanos, manifestada bajo circunstancias de convencimiento y libertad, para garantizar la vigencia efectiva del Estado de democrático Derecho.

En efecto, en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Federal, se establece que la renovación de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo se debe hacer mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, e impone como requisito indispensable que el sufragio de los ciudadanos sea universal, libre, secreto y directo, cualidades que se inscriben como elementos indispensables para la realización y vigencia del régimen representativo y democrático que mandata la propia Constitución Federal.

En el ámbito político-electoral, la libertad se concibe como una garantía de constitución del poder público, pues la posibilidad de elegir a los representantes populares es prioritaria en los Estados democráticos de Derecho, dado que la premisa contractualista recogida en la mayoría de las constituciones democráticas, con sus modalidades e influencias de otros pensamientos coincidentes, en su esencia, prevén que el poder dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este[214].

Por ende, para calificar como libre una elección, se deben reunir los requisitos que se han mencionado, especialmente, que la voluntad de los electores debe estar libre de cualquier presión, injerencia ajena o inducción ilícita, que pueda viciar su verdadero sentido y su espontaneidad.

En consecuencia, se debe respetar la decisión de la ciudadanía, manifestada en las urnas, lo cual implica el reconocimiento del pluralismo político e ideológico, dada la existencia de candidaturas independientes y de múltiples partidos políticos, nacionales y locales, que significan diversas opciones políticas, fortalecida por la libre participación de todos los partidos políticos y las diversas corrientes de pensamiento político, aunado a la igualdad de oportunidades de los candidatos contendientes y de los electores.

Asimismo, la equidad es un principio fundamental en los regímenes políticos democráticos, en los cuales las opciones políticas son diferentes, pues solo cuando los diversos actores políticos del procedimiento electoral participan en condiciones de equidad, atendiendo a las reglas expresamente previstas en el marco normativo constitucional y legal, se puede calificar como válida una elección.

Una participación en condiciones ilícitas de ventaja, jurídica, económica, política y/o social, propicia la posibilidad de afectación de los principios de igualdad, equidad, libertad y/o autenticidad, de los procedimientos electorales; por el contrario, si la participación de todos los sujetos de Derecho se da en condiciones de equidad, se puede garantizar la autenticidad en la competitividad adecuada de las distintas fuerzas políticas y candidaturas, ya sea de partido o independientes, al mismo tiempo que se garantiza que la voluntad popular no esté viciada por alguna ventaja indebida, en beneficio de algún partido político, coalición o candidatura.


En ese contexto, se considera que la violación al principio de equidad se vio afectado de modo tal que los resultados de la elección del Ayuntamiento se encuentran revestidos de incertidumbre derivado de la ventaja indebida, que benefició a la candidata electa y al PRD, derivado de las publicaciones efectuadas en medios de comunicación que tenían contrato con el Ayuntamiento de Zacapu cuyo titular es el cónyuge de la candidata electa lo cual genera una falta de certeza en la manifestación auténtica y libre de la decisión en el reciente proceso electoral.

Determinancia de las violaciones para el resultado de la elección y existencia de un nexo causal, directo e inmediato, entre aquellas y el resultado de los comicios

En virtud de que las irregularidades suscitadas en la elección constituyeron violación sustancial por contravenir principios rectores de los procesos electivos y en los casos en que ello se acredita, procede verificar si tal circunstancia afectó de manera determinante la elección controvertida lo que supone necesariamente la concurrencia de alguno de los siguientes elementos: un factor cualitativo o uno cuantitativo[215].

El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores, , como en el particular aconteció al contar con una ventaja indebida propiciada por un medio de comunicación que excedió los límites constitucionales de la libertad de expresión al promover abierta y explícitamente el voto a favor de la candidata electa y de uno de los partidos políticos que la postularon.

Dichos valores deben ser fundamentales, constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, equidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral).

En términos cualitativos, como se ha dicho, existen violaciones sustanciales que quedaron acreditadas, especialmente ya que la vulneración al principio de la equidad se efectuó durante la etapa de la campaña.

De ahí que no se pueda sostener la confiabilidad en los resultados, atento a que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 2.6%, pues en el contenido de las publicaciones hay referencia expresa a la elección del municipio de Jiménez, así como que voten y apoyen a la candidata electa y al PRD, las cuales fueron difundidas por medios de comunicación que tienen cobertura en ambos municipios -Jiménez y Zacapu-.

Ello sumado a la plataforma que se empleó para la difusión de los mensajes, que se etiquetó a la candidata electa, los eslóganes y hashtags que se utilizaron, las reacciones, comentarios y la acción de compartir que se efectuaron en las publicaciones, todos ellos son aspectos que llevan a inferir una incidencia en la elección, por lo que se demuestra un impacto en la elección municipal bajo análisis, destacando la diferencia mínima entre los dos primeros lugares.

Así, el carácter sustantivo de esa irregularidad se suma, en este caso, con la variable relevante consistente en que el resultado de la votación señala la existencia de una diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección de tan solo ciento noventa y dos (192) votos, lo que equivale al 2.6% del total de la votación.

De esta manera, no se tiene la certeza de que esa cantidad de sufragios, o más, fuera emitida en plenas condiciones de libertad, equidad en la contienda y autenticidad, siendo determinante en este caso, pues la violación es grave y sustantiva, al contravenir el principio de libertad del sufragio que implica la manifestación de una decisión libre, ausente de coacción o manipulación indebida que se traduce en la posibilidad del elector de votar por la opción de su preferencia, así como el de equidad en el proceso electoral, el cual trata de garantizar una competencia justa; lo que supone que las condiciones materiales y reglas de juego no favorezcan a ninguno de los participantes ni hagan inequitativa la competencia electoral.

Por tanto, la elección se ve afectada por violaciones a un principio constitucional, por lo cual no podría generar efecto válido alguno, sino que, por el contrario, probados esos extremos debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado.

Ahora bien, en relación con el aspecto cuantitativo, quedó acreditado que las violaciones referidas son determinantes para el resultado de la elección, pues la planilla postulada por la candidatura común obtuvo el primer lugar con un total de 3,240 votos, mientras que MC obtuvo el segundo lugar con 3,048, por lo que la diferencia existente entre el primer y segundo lugar es de 192 votos, equivalente al 2.6% de la votación, al ser numéricamente mayor la difusión, alcance, interacción, visualización y la acción de compartir las publicaciones denunciadas frente a la diferencia entre el primero y segundo lugar en la presente contienda electoral del orden municipal para integrar el Ayuntamiento.


De ahí que se colman los elementos necesarios para la declaración de invalidez de la elección.

Ahora bien, con las publicaciones efectuada en los medios de comunicación, el PRD y la candidata electa obtuvieron un beneficio directo como lo es la promoción, a través de una conducta prohibida por la ley, lo que implica la actualización de la figura de la culpa invigilando, esto es, la responsabilidad indirecta, ante el deber legal de velar por el estricto cumplimiento del orden jurídico, al no emitir los actos necesarios tendentes a evitar eficazmente, la transgresión de las normas cuyo especial cuidado legalmente se les encomienda[216]. Por tanto, uno de los efectos sancionatorios de quienes vulneran los principios de equidad en la contienda lo es la prohibición de participar en la elección extraordinaria.

Por lo anterior, se emiten los siguientes:

7.4. Efectos

  1. Se declara la nulidad de la elección para renovar el Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán, celebrada el pasado dos de junio.
  2. Se dejan sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla de candidatura común PAN-PRI-PRD, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección, así como cualquier otro acto que en consecuencia se haya llevado a cabo;
  3. Se ordena al Consejo General del IEM para que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para elegir a las y los miembros del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Electoral, en el cual no podrá participar la candidata electa y el PRD.
  4. Comuníquese al H. Congreso del Estado de Michoacán, el fallo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44, fracción XX, de la Constitución Local.
  5. Se deja a salvo el derecho del actor respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que estime procedente.

Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes

  1. RESOLUTIVOS

PRIMERO: Se declara la nulidad de la elección del municipio de Jiménez, Michoacán, por las consideraciones señaladas en la sentencia.

SEGUDO: Se dejan sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada en candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección, así como cualquier otro acto realizado en consecuencia.

TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.

CUARTO. Comuníquese al H. Congreso del Estado de Michoacán la presente sentencia.

QUINTO: Se deja a salvo el derecho del actor respecto de la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que estime procedente.

En razón de lo antes expuesto, formulo el presente voto particular.

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

ANEXO ÚNICO

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

1.

IEM-OFI-992/2024

Consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio

Página web

Texto

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Plataforma Nacional de Transparencia

Sin fecha de publicación.

(Foja 678 anexo 1)

2.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/NoticiasRooster3.3.Oficial?mibextid=ZbWKwL

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Canal de Michoacán Rooster

Sin Fecha de publicación:

(Foja 683 anexo 1)

3.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/multimediamichoacan?mibextid=ZbWKwL33

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

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Multimedia Michoacán “Una decisión puede cambiar tu futuro. Proceso Electoral 2024

Sin fecha específica.

(Foja 686 anexo 1)

4.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/profile.php?id=100064557497383&mibextid=ZbWKwL

Informativo Michoacán.

Interfaz de usuario gráfica

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Informativo Michoacán

Sin fecha específica.

(Foja 691 anexo 1)

5.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/Digital3.0Zac?mibextid=ZbWKwL

Digital 3.0

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Digital 3.0

Sin fecha de publicación.

(Foja 696 anexo 1)

6.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/story.ph.?story_fbid=1004519508346605&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=YfC1tPHnfif2SQYl

Noticia Rooster 3.3.

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Story.ph

Sin fecha específica.

(Foja 698 anexo 1)

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

7.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/share/WaQN8Sd6QEgkcA7c/?mibextid=oFDknk&rdid=g4XrH43MTKuJ9vt/

Noticia Rooster 3.3

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Nota informativa.

Con Magno Evento y Regalos, Hoy Festejarán a las Mamás de Zacapu.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 10 de mayo

(Foja 708 anexo 1)

8.

IEM-OFI-992/2024

https://www.eldiariovision.com.mx/noticia/nota,116025/titulo,Impresionante+e+inolvidable+festejo+del+D%C3%ADa+del+Ni%C3%B1o+en+Zacapu/#:~:text=Zacapu%20Mich.%2C%2030%20de%20abril,inicio%20de%20una%20tarde%20inolvidavle

El diario Visión

Un grupo de personas disfrazadas

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Nota informativa.

Impresionante e inolvidable festejo del Día del Niño en Zacapu.

Sin Hashtag.

No se observan comentarios.

Fecha de publicación: 30 de abril.

(Foja 713 anexo 1)

9.

IEM-OFI-987/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=933169405478243&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=iG2t2V7L3RltKOWO

Multimedia Michoacán

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Nota informativa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#lider

Imagen de la candidata electa.

8 comentarios 17 veces compartida.

Fecha de publicación: 25 de mayo.

(Foja 567 anexo 1)

10.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/jY9gLBK571mYnQQJ/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

Aprueba PRD a Claudia Griselle Sanhua como Candidata a la Presidencia de Jiménez.

Sin Hashtag.

Imagen dela candidata electa.

13 reacciones 4 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 25 de febrero.

(Foja 659 anexo 1)

11.

IEM-OFI-992/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=983242080474348&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=MmRnKCITMDvorobK

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto

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Nota informativa.

Firma de acuerdo para reactivación y recuperación de la Economía de Jiménez con un sector de suma importancia como lo es la Ganadería y Agricultura.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 25 de abril

(Foja 702 anexo 1)

12.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/bMY2GHcLqA1nTHpC/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa relativa al inicio de campaña de los candidatos Martín García Avilés e Iván Vera Arévalo a la diputación local por el distrito 07 de Zacapu; Claudia Sanhua, Arturo León Balvanera, Gerardo Sosa a la presidencia municipal de Jiménez; Adrián Melgoza Novoa a la diputación local por el distrito 05 de Paracho.

8 reacciones 1 comentario 213 reproducciones.

(Foja 795 anexo I)

13.

IEM-OFI-1010/2024

https://facebook.com/share/v/uusMMtzzsJzYWiU2/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Un grupo de personas de pie

Descripción generada automáticamente con confianza media

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Entrevista con el candidato Manuel López Meléndez.

Nota informativa de que la candidata electa avanza en su segundo día de campaña, que tendrán una entrevista con ella.

Que tendrán la participación de la candidata a la diputación federal Marta Lilia Cortes en el mitin del arranque de la candidata Claudia Grisel Sanhua Pérez.

3 reacciones 123 reproducciones.

(Foja 816 anexo 1)

14.

IEM-OFI-1020/2024

https://facebook.com/share/v/UmoWma2p3WCLawtL/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Un grupo de personas en un evento

Descripción generada automáticamente con confianza media

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video del arranque d de campaña de la candidata electa y de Arturo León Valvanera.

2 reacciones 154 reproducciones.

Fecha de publicación: 16 de abril.

(Foja 906 anexo 1)

15.

IEM-OFI-1025/2024

https://www.facebook.com/multimediosmichoacan/videos/despierta-bien-informado-com-pablo-maya-emisi%C3%B3n-lunes-26-de-febrero-del-2024/3731484633788232/?mibextid=oFdknk6rdid=rZnHLNVOzPyDozLb

Multimedia Michoacán

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Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

“Titulares Claudia Sanhua Pérez, ya es la candidata del PRD, a la presidencia de Zacapu

Sin Hashtag

1 reacción 106 reproducciones

Fecha de publicación: 26 de febrero.

(Foja 1091 anexo 1)

16.

IEM-OFI-988/2024

https://facebook.com/share/p/uCWzGSG1vg3ahaWN/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Pantalla de video juego de un hombre

Descripción generada automáticamente con confianza media

FM Noticias con Felipe Maya Emisión Miércoles 24 de abril de marzo del 2024.

Candidato a la presidencia de Huaniqueo.

4 reacciones 183 reproducciones.

(Foja 599 anexo 1)

17.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/jqQtoP5E4F9Nq9XE/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa.

8 recciones.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 367 anexo 1)

18.

IEM-OFI-1011/2024

https:/www.facebook.com/ 100063656947575/posts/994350796030143/?mibextid=WC7FNe&rdid=3aTuBxfGSbr3Usen

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Un grupo de personas con instrumentos musicales y micrófonos en un escenario

Descripción generada automáticamente

Invitación al evento día de las madres organizado por el Gobierno Municipal de Zacapu en colaboración con el DIF.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 10 de mayo.

(Foja 1085 anexo 1)

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

19.

IEM-OFI-1034/2024

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watchpermalink&v=786016183507220

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video del desfile conmemorativo al día del niño en el municipio de Zacapu

14 reacciones 1013 reproducciones

Fecha de publicación: 30 de abril

En el desarrollo del evento se escucha una “VOZ MASCULINA 1: Bueno continúa el desfile gente bonita del municipio de Zacapu, pues una avenida Morelos abarrotada tanto de padres, chi chiquitines, todo el mundo que se dio el día de hoy para pues ver lo que es este desfile conmemorativo al día 30 de abril, día del niño que año con año pues ha llevado a cabo lo que es esta administracción, desde lo que es la primera administracción del acalde Luis Felipe de León Balvanera pues se ha llevado lo que se acabó este tipo de desfiles un poco mas cercanos a la gente en donde brindan lo que es este pues dulce, personalmente el alcade en este momento pues su esposa no está en funciones, está con licencia, pero en años atrás pues estuvo lo que es pues también entregando los dulces personalmente a todos los pequeñines que se diera cita lo que es esta avenida principa.”

(Foja 1154 anexo 1)

20.

IEM-OFI-1034/2024

https://www.facebook.com/100064557497383/videos/483048387481453/?mibextid=p7WL9T&RDID=rEN7Qr7eRlwDZo1u

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Un grupo de personas junto a un avión

Descripción generada automáticamente con confianza media

Video en el que se rifaron varios regalos por el día de las madres.

Y en el desarrollo del evento el Presidente Municipal de Zacapu señala: “Agradezco mucho, felicito a mi esposa que ahí está presente también, pero que no puede salir acá porque… estamos en proceso electoral, pero le agradezco mucho…”

Fecha de publicación: 9 de mayo.

(Foja 1158 anexo 1)

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

21.

IEM-OFI-987/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=979648970830286&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=ykll66WMT9F6SqZa

Multimedia Michoacán

Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

2 comentarios 1 veces compartida.

Fecha de publicación: 28 de mayo.

(Foja 569 anexo 1)

22.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/4y8gEEfpK3ft5zEm/?/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

3 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 26 de abril.

(Foja 572 anexo 1)

23.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/fXUZS9v362mZnTF5/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 26 de abril.

(Foja 575 anexo 1)

24.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/Pq4WaJrDXvJWTENR/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

2 comentarios 2 reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 578 anexo 1)

25.

IEM-OFI-987/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=981649153963601&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=2OoDhxuX5DTtF3FK

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

5 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 01 de mayo.

(Foja 582 anexo 1)

26.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/YnuLNwGg3smpExN9/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

5 comentarios 4 veces compartida.

Fecha de publicación: 23 de abril.

(Foja 586 anexo 1)

27.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/tRqeeCXheDiGGxvp/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Un grupo de personas posando para una foto en una red social

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

1 comentarios 1 veces compartida.

Fecha de publicación: 27 de abril.

(Foja 590 anexo 1)

28.

IEM-OFI-987/2024

https://facebook.com/share/p/xGkD5UFM97oTtPct/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

1 comentarios 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 29 de abril.

(Foja 594 anexo 1)

29.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/2wjxwFV99rHQbitZ/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

7 reacciones 3 comentarios.

Fecha de publicación: 25 de abril.

(Foja 620 anexo 1)

30.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/yHZGVvC8i5rCknxa/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 24 de abril

(Foja 625 anexo 1)

31

IEM-OFI-991/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=996183355843514&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=3K9UXcxA90Tfacsn

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaZacapu

#Elecciones2024

#LideresDeOpinión

Imagen de la candidata electa.

2 veces compartida.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 636 anexo 1)

32.

IEM-OFI-991/2024

https:/www.facebook.com/multimediamichoacan/videos/sigue-avanzando-claudia-sanhua-p%C3%A9rez-candidata-a-la-presidencia-de-jim%C3%A9rez-con-e/415695467922835/?mibextid=oFDknk&rdid=pF6I2q9LbeKMelFt

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video de la actividad de campaña de la candidata electa.

Sigue avanzando Claudia Sahua Pérez, candidata a la presidencia de Jiméne…

6 reacciones 220 reproducciones

Fecha de publicación: 7 de mayo

(Foja 639 anexo 1)

33.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/37q6yRLc6Byenfxt/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Eslogan: El mejor proyecto para reactivar nuestra comunidad.

Hashtag:

#MultimediaJiménez

#Elecciones2024

Imagen de la cantidad electa.

1 reacción.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 644 anexo 1)

34.

IEM-OFI-991/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=983246273803889&id=100063555760014&mibextid=oFDknk&rdid=zUX9BqSpYpQHr0od

Multimedia Michoacán

Grupo de personas posando para una foto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa de actividad de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJiménez

#AjedrezPolítico

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#AjedrezPolítico

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 3 de mayo.

(Foja 646 anexo 1)

35.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/share/p/B731tvTKS1t5hA6W/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán.

Un grupo de gente en la calle

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del apoyo de la Ciudadanía del Municipio de Villa Jiménez a la Candidata Claudia G….

Hashtag:

#Jiménez

#Elecciones2024

7 comentarios 372 reproducciones.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 668 anexo 1)

36.

IEM-OFI-995/2024

https://facebook.com/share/v/4YWFtiPDSeSQzehV/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video de una actividad de campaña de la candidatura electa.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

6 reacciones 1 comentario 820 reproducciones.

(Foja 718 anexo 1)

37.

IEM-OFI-995/2024

https://facebook.com/share/v/c9uRM6oY465DyzJM/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video del cierre de campaña de la candidata electa.

#Envivo Cierre de campaña de la Candidata a la Presidencia Municipal de Jiménez Lic. Claudia G.

Sin Hashtag

34 reacciones 4 comentarios 3408 reproducciones.

Fecha de la publicación: 29 de mayo.

(Foja 725 anexo 1)

38.

IEM-OFI-995/2024

https://facebook.com/share/v/29EnteSAg7TsdMp2/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de una actividad de campaña de la candidatura electa.

Hashtag

#Jiménez

6 reacciones 1 comentario 311 reproducciones.

Fecha de la publicación: 14 de mayo.

(Foja 731 anexo 1)

39.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/v/wvhAyrYTSsgedp5e/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de apoyo a la candidata electa

En la publicación se etiqueta a

Claudia G.

Sin eslogan.

Sin Hashtag.

Fecha de Publicación 26 de mayo.

1 reacción 99 reproducciones.

(Foja 743 anexo 1)

40.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/v/EraK7pL2ojrrtisE/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa de la actividad de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 757 anexo 1)

41.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/v/2M4LkxnyxqeRigXS/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

1 reacción 45 reproducciones

Fecha de la publicación: 25 de mayo.

(Foja 852 anexo 1)

42.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/v/1zkDn48zCfFjDchQ/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 25 de mayo.

(Foja 860 anexo 1)

43.

TOMO II

IEM-OFI-1014/2024

https://facebook.com/share/v/bCcqobaCLe2X1d3d/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Imagen que contiene edificio, exterior, gente, grupo

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del discurso de la candidata electa en su cierre de campaña.

14 reacciones 1 comentario 1155 reproducciones

Fecha de publicación: 29 de mayo

(Foja 891anexo 1)

44.

IEM-OFI-1021/2024

https://facebook.com/share/v/nQt8TxY16mYa9pMr/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de Campaña de la Candidata a la Presidencia Municipal de Jiménez; Lic. Claudia G.

10 reacciones 984 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

(Foja 924 anexo 1)

45.

IEM-OFI-1023/2024

https://facebook.com/share/v/UsH3yABNbqPHx5vB/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de campaña a la presidencia de Jiménez PRD-PRI-PAN Claudia Sanhua Pérez.

35 reacciones 3 comentarios 3059 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

(Foja 937 anexo 1)

46.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/v/UsH3yABNbqPHx5vB/?mibextid=oFDKdnk

Multimedia Michoacán

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video del cierre de campaña a la presidencia de Jiménez PRD-PRI-PAN, Claudia Sanhua Pérez.

35 reacciones 3 comentarios 3059 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo

(Foja 960 anexo 1)

47.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/NoticiasRooster3.3Oficial/videos/claudia-g/2366729453523107/?rdid=DJVduYUB2oAKK8Um

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

7 reacciones 769 reproducciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 1023 anexo 1)

48.

IEM-OFI-997/2024

https://facebook.com/share/v/b2ZczyFm8PGNn3nB/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video de Claudia G.

Sin Hashtag

6 reacciones 248 reproducciones.

Fecha de publicación: 21 de mayo.

(Foja 1041 anexo 1)

49.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/RYd9Bxzx6MqCjfb8/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Sanhua.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imagen de la candidata electa.

90 reacciones 18 comentarios

Fecha de publicación: 14 de abril

(Foja 652 anexo 1)

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico

y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

50.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=982470660551490&id=100063656947575&mibextid=oFDknk%rdid=5kSW2GnEziT8LKs3

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones y 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 24 de abril.

(Foja 501 anexo 1)

51.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=989052646559958&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=3bvHs49qqfmqLZ3X

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 me gusta.

Fecha de publicación: 3 de mayo.

(Foja 505 anexo 1)

52.

IEM-OFI-971/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=989293613202528&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=0iJil8WhrcRri5wC

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

2 reacciones y 2 veces compartidos.

Fecha de publicación: 3 de mayo

(Foja 509 anexo 1)

53.

IEM-OFI-971/2024

https://facebook.com/share/p/6h5BeSPm6qtagm2b/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 22 de mayo.

(Foja 513 anexo 1)

54.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=976298671168689&id=100063656947575&mibextid=oFBknk&rdid=MrvklD7R1CISqUY6

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan “Hoy todos unidos por el cambio que pronto será una realidad, Es X ti, Es Ahora!

Hashtag:

#Por Amor A Jiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 517 anexo 1)

55.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/share/p/jEbQ8Fh4Ezix8QED/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiqueto en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 522 anexo 1)

56.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/share/p/e55AaMGYc75PW3DL/?mibextid=ofDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 16 de abril.

(Foja 526 anexo 1)

57.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=980874134044476&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=yG1nYOslzGnzuwtW

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 530 anexo 1)

58.

IEM-OFI-971/2024

https://www.facebook.com/NoticiasRooster3.3.Oficial/videos/claudia-g/1165540927780665/?mibextidoFDknk&rdid=30lRVY5bU2c5t4gc

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Video Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

2 reacciones 45 reproducciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 533 anexo 1)

59.

IEM-OFI-971/2024

https://facebook.com/share/p/NV9aJiiTQVsTPwGM/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 538 anexo 1)

60.

IEM-OFI-989/2024

https://www.facebook.com/share/p/MCCr9yGESRWL6htJ/?mibextid=oFDknk

Informativo MIchoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 28 de mayo.

(Foja 543 anexo 1)

61.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/5y62feEexQR1MQEF/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: 2 de JUNIO VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTIEAhora

#VotaPRD

#2Junio

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 28 de mayo.

(Foja 546 anexo 1)

62.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/1iM6GRRyrbWcYSgw/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imagen de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 27 de mayo.

(Foja 550 anexo 1)

63.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/Mfbqp11TaWcc8CwZ/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

13 reacciones 1 comentario.

Fecha de publicación: 23 de mayo

(Foja 553 anexo 1)

64.

IEM-OFI-989/2024

https://facebook.com/share/p/qDax2snHzitVfXYz/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

2 comentarios 2 veces compartidas.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 558 anexo 1)

65.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/share/p/7bjHs6qXd8UiTuV2/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán.

Un grupo de personas posando para una foto en una red social

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez(sic).

Eslogan “Es tiempo de mujeres”

Hashtag:

#Jimenez

#FuerzaYCorazónPorMéxico

#MichoacánLoVale

#MujerDePalabra

#MiLuchaEsPorTi

#PRD #PRI #PAN

Imagen de la candidata electa.

30 reacciones 1 comentario 2 veces compartida.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(foja 672 anexo 1)

66.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/v/44vkBSfvCf23PmZN/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de gente

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones 1 comentario.

Fecha de publicación: 27 de abril.

(Foja 749 anexo 1)

67.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/r8RqUbUcosYGipk9/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular de un mensaje y gente de fondo

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 17 de mayo.

(Foja 759 anexo 1)

68.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/DcWSixpvBh4xLz3y/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 07 de mayo.

(Foja 764 anexo 1)

69.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/Thhh6HwqW78hTSLV/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Un par de personas sentadas en una mesa

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 05 de mayo.

(Foja 771 anexo 1)

70.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/ptZESgEuZjbTmqfh/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 05 de mayo.

(Foja 775 anexo 1)

71.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/BEjv9B4Po1LthsWX/?mibextid=oFDknk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Imágenes de la candidata electa.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 03 de mayo.

(Foja 780 anexo 1)

72.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/wFG5U5ore1tprzKd/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 20 de abril.

(Foja 785 anexo 1)

73.

IEM-OFI-996/2024

https://facebook.com/share/p/aupaadoe9UCi9M4G/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Se etiquetó en la publicacion a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 05 de mayo.

(Foja 788 anexo 1)

74.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/sciTYv9SUQe8awTf/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de la publicación: 28 de abril

(Foja 839 anexo 1)

75.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/1tMAnkgn7buwx67Y/?/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 05 de mayo

(Foja 843 anexo 1)

76.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/YFyHGFwsnKQgtK9L/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 30 de abril.

(Foja 847 anexo 1)

77.

IEM-OFI-1012/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=996301285835094&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=GuMbdPDWnEezlbs0

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Por Amor a Jiménez fuertes y firmes”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de la publicación: 12 de mayo

(Foja 867 anexo 1)

78.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/G8qTigpa3tidMwKN/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de la publicación: 21 de abril.

(Foja 872 anexo 1)

79.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/jwRriSQf1kZz1tQX/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Unidos y Fuertes…”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPortEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 877 anexo 1)

80.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/bCn7pCvtQPBXhaBg/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 882 anexo 1)

81.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/HMDNz27ui5ZXXqmn/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Unidos y Fuertes…”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 983 anexo 1)

82.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/xsMLLcBYDKN1cCAB/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan “Es Tiempo de Mujeres”

Hashtag

#Jimenez

#FuerzaYCorazónPorMéxico

#MichoacánLoVale

#MujerDePalabra

#MiLuchaEsPorTi

#PRD #PRI #PAN Martha Lilia Cortes

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 988 anexo 1)

83.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/gES4s12XqfbVvDz8/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan: “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 3 de mayo.

(Foja 991 anexo 1)

84.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/BcAeQrQMg36cLHXY/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Captura de pantalla de un celular con la imagen de una multitud de gente

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 12 de mayo.

(Foja 995 anexo 1)

85.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/xsMLLcBYDKN1cCAB/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

Eslogan “Es Tiempo de Mujeres”

Hashtag

#Jimenez

#FuerzaYCorazónPorMéxico

#MichoacánLoVale

#MujerDePalabra

#MiLuchaEsPorTi

#PRD #PRI #PAN Martha Lilia Cortes

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 15 de abril

(Foja 1002 anexo 1)

86.

IEM-OFI-983/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=974197411378815&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=oFDknk&rdid=0EStxwmYHhegL9NL

Noticia Rooster 3.3.

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Compartió publicación del PRD, en la cual se hace invitación al inicio de campaña de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 1021 anexo 1)

87.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/hq5k5iUdQjKJLqx1/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Eslogan “2 de Junio vota x PRD”:

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 25 de mayo.

(Foja 1029 anexo 1)

88.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/NikWURnWaNfB1Vq7/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Eslogan “2 de Junio vota x PRD”:

Hashtag:

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

5 reacciones 1 comentario 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 1035 anexo 1)

89.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/DAQ9fZVJLzTpq1FL/?mibextid=oFDKdnk

Informativo Michoacán

Texto

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia Griselle Sanhua Pérez.

Es X Ti ES AHORA!!

Hashtag:

#Jiménez

#Elecciones2024

37 reacciones 6 comentarios 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 1039 anexo 1)

90.

IEM-OFI-997/2024

https://www.facebook.com/share/p/GT16w6m9CsgDTf9e/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 21 de mayo.

(Foja 1049 anexo 1)

91.

IEM-OFI-997/2024

https://www.facebook.com/share/p/ZhAmXMZnxMC6FCmj/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Una captura de pantalla de una red social

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 1054 anexo 1)

92.

IEM-OFI-997/2024

https://www.facebook.com/share/p/akWCz84YwUARUZxp/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Sin Eslogan

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 17 de mayo

(Foja 1059 anexo 1)

93.

IEM-OFI-997/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=855628816599027&id=100064557497383&mibextid=oFDknk&rdid=y06WAbyEvHFJpaKh

Informativo Michoacán

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes de personas

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Sin eslogan

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 15 de mayo.

(Foja 1064 anexo 1)

94.

IEM-OFI-1011/2024

https://www.facebook.com/share/p/vYSL8tzrQF9SUEYo/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Unidos y Fuertes…”

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 14 de mayo.

(Foja 1069 anexo 1)

95.

IEM-OFI-1011/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=854299730065269&id=100064557497383&mibextid=oFDknk&rdid=wxTXjdpu24AHwVJk

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 14 de mayo.

(Foja 1073 anexo 1)

96.

IEM-OFI-1011/2024

https://www.facebook.com/share/p/ZfYciG6xRfEaYH8e/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidatura electoral.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 13 de mayo.

(Foja 1078 anexo 1)

97.

IEM-OFI-1011/2024

https://www.facebook.com/share/p/EdbzvVUQ9UNjecCD/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag

#PorAmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

5 reacciones 1 comentario 2 veces compartido.

Fecha de publicación: 12 de mayo.

(Foja 1082 anexo 1)

98.

IEM-OFI-1026/2024

https://www.facebook.com/share/v/ZeRB4eTdky1r11kK/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

Eslogan: VOTA X PRD

Hashtag:

#LideresDeOpinión

No se observan reacciones.

Fecha de publicación:18 de mayo.

(Foja 1122 anexo 1)

99.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/p/M8T5R8C5k4tLndFD/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones ni comentarios.

Fecha de publicación: 19 de abril.

(Foja 307 anexo 1)

100.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1001736051958284&id=100063656947575&mibextid=Vc4Nt4j6M4WjwYDX

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones.

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 310 anexo 1)

101.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/v/EMN48g6madzj9hd5/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 25 de mayo

(Foja 314 anexo 1)

102.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/p/hn7C2eS5ZiQpnByf/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Recuerden este 2 de junio vota por la recuperación de Jimenez”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones.

Fecha de publicación: 22 de mayo.

(Foja 318 anexo 1)

103.

IEM-OFI-970/2024

https://www.facebook.com/share/p/DbkxZEnowoDekQGH/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 323 anexo 1)

104.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/tYeTb1gDjiTXx4PQ/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ 2 DE JUNIO VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

2 reacciones.

Fecha de publicación: 25 de mayo.

(Foja 332 anexo 1)

105.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/bv263CgY46aoU4SR/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ 2 DE JUNIO VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

8 reacciones, 1 comentario.

Fecha de publicación: 24 de mayo,

(Foja 335 anexo 1)

106.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/v/f811skn2NVH13Xac/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

3 reacciones 106 reproducciones.

Fecha de publicación: 26 de mayo.

(Foja 339 anexo 1)

107.

IEM-OFI-973/2024

https://facebook.com/share/p/jSvFuZ4ZDkt7hgyM/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones

Fecha de publicación: 22 de mayo

(Foja 358 anexo 1)

108.

IEM-OFI-973/2024

https://facebook.com/share/p/DsBx5CyTUmtkb4va/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ES X TI Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 01 de mayo.

(Foja 363 anexo 1)

109.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=981035274028362&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=SWFVr1usorgT6Azk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiqueto a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

5 reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 370 anexo 1)

110.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/SHkTwSVnSnGJzeoc/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 04 de mayo.

(Foja 374 anexo 1)

111.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/h6JHGpbCsFb52YcQ/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Texto

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

Fecha de publicación: 23 de mayo.

(Foja 377 anexo 1)

112.

IEM-OFI-973/2024

https://www.facebook.com/share/p/P2se6jQysFG5mEZi/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 21 de mayo.

(Foja 381 anexo 1)

113.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/topW7oUf4EU3R5SR/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 23 de abril.

(Foja 388 anexo 1)

114.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/chgQYncK5SHffeYG/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidatura electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 19 de abril.

(Foja 392 anexo 1)

115.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=992394522892437&id=100063656947575&mibextid=oFDknkN&rdid=rtlS4IG6UGxlkafv

Noticias Rooster 3.3

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 me gusta y 1 compartido.

Fecha de publicación: 07 de mayo.

(Foja 397 anexo 1)

116.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/typBFB1EPfiCL9SY/?mibextid=oFDnKN

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ES X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 07 de mayo

(Foja 404 anexo 1)

117.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/share/p/7s9oDxtg2eX64fKB/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Captura de pantalla de un celular con la foto de un grupo de personas

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “ES X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 reacción.

Fecha de publicación: 21 de abril.

(Foja 409 anexo 1)

118.

IEM-OFI-974/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=989403753191514&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=sCkh5f1m2NcxgUgF

Noticias Rooster 3.3

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Seguimos Fuertes y Firmes Avanzando”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 03 de mayo.

(Foja 414 anexo 1)

119.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/share/p/NmGWufYiXjpUTUjN/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 20 de abril.

(Foja 421 anexo 1).

120.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/share/p/BRA8AoqkM4mWFgqK/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 24 de abril.

(Foja 427 anexo 1)

121.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=983531077112115&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=MD12mbR9mtktEi0W

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

Fecha de publicación: 25 de abril.

No se observan reacciones.

(Foja 431 anexo 1)

122.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/share/p/62YGvBXmg2xVhMfP/?mibextid_jd=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

3 reacciones, 1 comentario y 2 veces compartido.

Fecha de publicación: 27 de abril.

(Foja 437 anexo 1)

123.

IEM-OFI-977/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1001726905292532&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=8mlhvcEueHp3FnJP

Noticias Rooster 3.3

Texto

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “VOTA X PRD”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 19 de mayo.

(Foja 442 anexo 1)

124.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/vWyuQmigfajKGpxo/?mibextid=oFDknk

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Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 02 de mayo.

(Foja 448 anexo 1)

125.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/BGpojX2yrRRrwyp6/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 22 de abril.

(Foja 454 anexo 1)

126.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=987218700076686&id=100063656947575&mibextid=oFDk&rdid=1mZkBsJge1TrMrHM

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

1 me gusta, 1 comentario y 1vez compartido.

Fecha de publicación: 30 de abril

(Foja 458 anexo 1)

127.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=981746473957242&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=bdSrEcBa0BfEvQ1R

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 23 de abril.

(Foja 463 anexo 1)

128.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/JW8uoRPGorC2kZiR/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

Fecha de publicación: 19 de abril.

(Foja 468 anexo 1)

129.

IEM-OFI-981/2024

https://www.facebook.com/share/p/WcdyYW23ybE1xZcx/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reaccciones.

Fecha de publicación: 05 de mayo.

(Foja 473 anexo 1)

130.

IEM-OFI-982/2024

https://www.facebook.com/share/p/1ZBMuJMCtWWtqNmB/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Imagen de la pantalla de un celular con texto e imágenes

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candida electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 28 de abril.

(Foja 479 anexo 1)

131.

IEM-OFI-982/2024

https://www.facebook.com/share/p/uaGFXk2pqp5qTqoY/?mibextid=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

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Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “Es X Ti, es Ahora”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

Imágenes de la candidata electa.

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 5 de mayo.

(Foja 484 anexo 1)

132.

IEM-OFI-982/2024

https://www.facebook.com/share/p/ysK8u3aH4bK8yUkD/?mibextid_jd=oFDknk

Noticias Rooster 3.3

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

Descripción generada automáticamente con confianza media

Propaganda electoral.

En la publicación se etiquetó a Claudia G.

Eslogan “unidos por la recuperación de Jiménez”

Hashtag:

#Por AmorAJiménez

#SoyClaudia

#EsPorTiEsAhora

No se observan reacciones.

Fecha de publicación: 12 de mayo.

(Foja 491 anexo 1)

No.

Acta circunstanciada

Enlace electrónico y perfil

Imagen de la publicación

Observaciones

133.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/obZnhHQDUkcXENGb/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#Elecciones2024

#AjedrezPolítico

Imagen de la candidata electa.

2 veces compartido.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 630 anexo 1)

134.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/bDe9pLwqHFmD2apY/?mibextid=oFDknk

Multimedia Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Hashtag:

#MultimediaVillaJIménez

#AjedrezPolítico

Imagen de la candidata electa.

1 comentarios .

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 633 anexo 1)

135.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/MFDYw5HDeUxs6tPo/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez (sic).

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#VillaJiménez

43 reacciones 9 comentarios 4 veces compartidos.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 649 anexo 1)

136.

IEM-OFI-991/2024

https://facebook.com/share/p/MFDYw5HDeUxs6tPo/?mibextid=oFDknk

Digital 3.0

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez (sic).

Eslogan “Es X Ti, Es Ahora”

Hashtag:

#VillaJiménez

43 reacciones 9 comentarios 4 veces compartida.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 656 anexo 1)

137.

IEM-OFI-992/2024

https://facebook.com/share/p/WzYeDz5jbag5ubTU/?mibextid=oFDknk

Informativo Michoacán.

Una multitud de gente

Descripción generada automáticamente con confianza media

Nota informativa del arranque de campaña Claudia Griselle Sanhua Pérez.

Se etiquetó en la publicacion a

Claudia Griselle Sanhua Perez(sic).

Hashtag:

#Jiménez

#Galeria

Imágenes de la candidata electa.

86 reacciones 14 comentarios 8 veces compartidos.

Fecha de publicación: 15 de abril.

(Foja 663 anexo 1)

138.

IEM-OFI-1012/2024

https://facebook.com/share/p/1rd1JCEZbvLjnqMt/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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Nota informativa de que Claudia Sanhua Pérez, iniciará campaña con marcha y mitin en la Cabecera Municipal de Jiménez.

Sin Hashtag

Imagen de la candidata electa.

6 reacciones.

Fecha de la publicación: 12 de abril.

(Foja 836 anexo 1)

139.

IEM-OFI-1024/2024

https://facebook.com/share/p/THiBDkvKBBPmPEAB/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Hashtag:

#multimediavillajiménez

#AjedrezPolítico

63 reacciones 10 comentarios 15 veces compartida.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 999 anexo 1)

140.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/Ju95MYRmNJmfeJD4/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Sin Hashtag

5 reacciones 1 comentario 1 vez compartido

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 1010 anexo 1).

141.

IEM-OFI-983/2024

https://facebook.com/share/p/dDuZUcuh54SF2BtP/?mibextid=oFDKdnk

Noticia Rooster 3.3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Sin Hashtag.

6 reacciones 2 comentario 1 vez compartido.

Fecha de publicación: 14 de abril.

(Foja 1015 anexo 1)

142.

IEM-OFI-983/2024

https:/www.facebook.com/story.php?story_fbid=974217194710170&id=100063656947575&mibextid=oFDknk&rdid=uFVjeCOboNM3oCyu

Noticia Rooster 3.3.

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Nota informativa del inicio de campaña de la candidata electa.

Eslogan “Es X TI, Es Ahora” (Imagen)

Sin Hashtag

6 reacciones.

Fecha de publicación: 12 de abril.

(Foja 1018 anexo 1)

143.

IEM-OFI-1026/2024

https://www.facebook.com/100064557497383/videos/envivocierre-de-campa%C3%B1a-de-la-candidata-a-la-presidencia-municipal-de-jim%a9nez-li/1154937442414252/mibextid=oFDknk&rdid=yKXCFYxhOrJqybbG

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de campaña de la candidata electa.

10 reacciones 984 reproducciones

Fecha de publicación: 29 de mayo

(Foja 1111 anexo 1)

144.

IEM-OFI-1032/2024

https://www.facebook.com/100064557497383/videos/envivocierre-de-campa%C3%B1a-de-la-candidata-a-la-presidencia-municipal-de-jim%a9nez-li/7335758733214154/mibextid=oFDknk&rdid=3BaD9H3NNgzrsiiL

Informativo Michoacán

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Video en vivo del cierre de campaña de la candidata electa.

Hashtag: #Envivo…

5 reacciones 798 reproducciones.

Fecha de publicación: 29 de mayo.

(Foja 1137 anexo 1)

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-017/2024, con el voto particular de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; la cual consta de trescientas setenta y siete páginas, incluida la presente y el anexo único de la resolución, y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

  1. Todas las fechas corresponden a dos mil veinte, salvo algún señalamiento expreso.

  2. Fojas 07 a la 16.

  3. Fojas 105 a la 121.

  4. Foja 652.

  5. Fojas 653 a 655 y

  6. Fojas 685 y 737.

  7. Foja 73.

  8. Foja 754

  9. Foja 103.

  10. Foja 122.

  11. Jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.”.

  12. Jurisprudencia 33/2002, de rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.”

  13. Resultan orientadoras al respecto, la jurisprudencia P./J. 135/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE”. Así como la P./J. 92/99, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”.

  14. Jurisprudencia 20/2004 de la Sala Superior el rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES”.

  15. Por ejemplo, ser ciudadano mexicano, contar con determinada edad, residir en un lugar determinado por cierto tiempo, etcétera.

  16. Por ejemplo, no ser ministro de un algún culto religioso, no desempeñar determinado empleo o cargo, no pertenecer al ejército, etcétera.

  17. Tesis LXXVI/2001 de Sala Superior de rubro: “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.”

  18. Lo que se invoca como un hecho notorio, conforme a la tesis: I.3o.C.35 K (10a.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL” y la jurisprudencia XX.2o.J/24 de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

  19. Fojas 694 a la 731.

  20. Véase el SUP-REC-208/2024.

  21. Foja 124.

  22. Foja 337.

  23. Véase las jurisprudencias 9/98 de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN” y 39/2002 de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”, consultables en Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 1, pp. 433 y 488

  24. Tesis III/2010 “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA”.

  25. Fojas 330 y 331; 387 y 388.

  26. Foja 104 anexo 1.

  27. Foja 105 anexo 1

  28. Fojas 218 a la 228 anexo 1.

  29. Jurisprudencia 4/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, así como la 36/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR

  30. según deriva de la tesis de jurisprudencia “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

  31. Lo anterior, es acorde con lo dispuesto en la jurisprudencia 9/98, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

  32. En general, Jorge Peyrano (dir.), Cargas probatorias dinámicas, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004 y Marcos Lisandro Peyrano “De las cargas probatorias dinámicas”, en Marcelo S. Midón, Tratado de la prueba, Librería de la Paz, Argentina, 2007, pp. 187-201.

  33. Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 67/2002, de rubro QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA, así como la tesis relevante XXVII/2008, de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.

  34. Criterio sostenido por la Sala Superior a través de la Tesis XLV/2002, cuyo rubro es DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.

  35. Crf., Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, 5ª ed., Barcelona, Reppertor, 1998, pp. 50-61.

  36. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, página 43

  37. Distintas a la realización de diligencias para mejor proveer.

  38. Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 25 y 26.

  39. Foja 104 anexo1.

  40. Foja 106 anexo 1.

  41. Fojas 125 a la 154 anexo1.

  42. Fojas 155 a la 184 anexo 1.

  43. Fojas 185 a la 217 anexo 1.

  44. Fojas 229 a la 242 anexo 1.

  45. Fojas 218 a la 228 anexo 1.

  46. Fojas 295 a la 297.

  47. Foja 682.

  48. Fojas 330 y 331.

  49. Foja 326.

  50. Foja 343.

  51. Fojas 243 a la 256.

  52. Foja 122.

  53. Foja 123.

  54. Fojas 295 a la 301 anexo 1.

  55. Fojas 22 a la 42 anexo 1.

  56. Fojas 125 a la 154 anexo 1.

  57. Fojas 295 a la 301 anexo 1.

  58. Foja 337

  59. Foja 346

  60. Fojas 267, 268 y 271 del anexo1.

  61. Fojas 425 a la 427.

  62. Fojas 278 a la 280 anexo 1.

  63. Fojas 282 a la 284.

  64. Fojas 348 a la 349.

  65. Foja 350.

  66. Foja 351.

  67. Foja 352.

  68. Foja 353.

  69. Fojas 271 anexo 1.

  70. Fojas 272 anexo 1.

  71. Fojas 276 anexo 1.

  72. Fojas 277 anexo 1.

  73. Fojas 281 anexo 1.

  74. Foja 285 anexo 1.

  75. Fojas 295 a la 301 anexo 1.

  76. En tal sentido, a partir de la resolución del recurso de reconsideración SUP-REC-1092/2015

  77. Véase el SUP-REP-123/2017.

  78. Véase el SUP-REP-605/2018 y su acumulado.

  79. Véase el SUP-RAP-118/2010 y acumulado.

  80. Contenido el cual se inserta como anexo único de la presente resolución.

  81. Fojas 267, 268 y 271 del anexo1.

  82. Fojas 425 a la 427.

  83. Fojas 278 a la 280 anexo 1.

  84. Fojas 282 a la 284.

  85. Artículo 41, Base VI, penúltimo párrafo: Artículo 41. […] VI. […] Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

  86. Artículo 78 bis […] 2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

  87. Criterio sostenido por la Sala Regional Monterrey al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-619/2021

  88. Criterio sostenido por la Sala Regional Ciudad de México al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-219/2021.

  89. Tal como se determina en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución Federal.

  90. Jurisprudencia 2/20218 de la Sala Superior de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN”.

  91. Véase el SUP-JRC-387/2016 y sus acumulados.

  92. Fojas 658 a la 660.

  93. Por ejemplo, al resolver el ST-JIN-25/2021 y el diverso ST-JIN-38/2021 y acumulado.

  94. Visibles a fojas 23 a la 30.

  95. Obra en el expediente el formato de acta faltante, en el que se hace constar que el acta de la jornada electoral de la casilla 716 B no fue incorporada en el sobre de expediente de casilla de la elección de ayuntamiento.

  96. Valor de documental pública.

  97. Visible en la foja 29. Valor probatorio de documental privada.

  98. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 13/97 de la Sala Superior de rubro: “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES. CUANDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”.

  99. Jurisprudencia 24/2000, del rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES)”

  100. Jurisprudencia 53/2002, cuyo rubro dice: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y Similares).

  101. Visibles a fojas 23 a la 30.

  102. Obra en el expediente el formato de acta faltante, en el que se hace constar que el acta de la jornada electoral de la casilla 716 B no fue incorporada en el sobre de expediente de casilla de la elección de ayuntamiento.

  103. Con sustento en la jurisprudencia 13/97 de Sala Superior, de rubro: “ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES. CUANDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO”.

  104. Fojas 07 a la 16.

  105. Fojas 105 a la 121.

  106. Foja 652.

  107. Fojas 653 a 655

  108. Foja 103.

  109. Foja 122.

  110. Jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.”.

  111. Jurisprudencia 33/2002, de rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.”

  112. Resultan orientadoras al respecto, la jurisprudencia P./J. 135/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE”. Así como la P./J. 92/99, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”.

  113. Jurisprudencia 20/2004 de la Sala Superior el rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES”.

  114. Jurisprudencia 04/2000 de Sala Superior cuyo rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

  115. Por ejemplo, ser ciudadano mexicano, contar con determinada edad, residir en un lugar determinado por cierto tiempo, etcétera.

  116. Por ejemplo, no ser ministro de un algún culto religioso, no desempeñar determinado empleo o cargo, no pertenecer al ejército, etcétera.

  117. Tesis LXXVI/2001 de Sala Superior de rubro: “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.”

  118. Lo que se invoca como un hecho notorio, conforme a la tesis: I.3o.C.35 K (10a.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL” y la jurisprudencia XX.2o.J/24 de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

  119. Fojas 694 a la 731.

  120. Véase el SUP-REC-208/2024.

  121. Foja 124.

  122. Foja 337.

  123. De nuevo señalando que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

  124. Al respecto, el propio artículo 72 de la Ley de Justicia establece la salvedad relativa a que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.

  125. Véase el SCM-JIN-16/2018.

  126. Jurisprudencia 9/98 de Sala Superior de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

  127. Tesis XXXI/2004 de Sala Superior de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.

  128. Jurisprudencia 39/2002 de Sala Superior de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.”

  129. Jurisprudencia 20/2004 de Sala Superior de rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.”

  130. Tal como se determina en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución Federal.

  131. Jurisprudencia 2/20218 de la Sala Superior de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN”.

  132. Véase el SUP-JRC-387/2016 y sus acumulados.

  133. Fojas 658 a la 660.

  134. Tesis I.3o.P.1 P del de rubro: “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DELITO DE. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.”

  135. Foja 104 anexo1.

  136. Foja 106 anexo 1.

  137. Fojas 125 a la 154 anexo1.

  138. Fojas 155 a la 184 anexo 1.

  139. Fojas 185 a la 217 anexo 1.

  140. Fojas 229 a la 242 anexo 1.

  141. Fojas 218 a la 228 anexo 1.

  142. SUP-RAP-410/2012

  143. Tesis relevante V/2016 de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN ELE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.”

  144. Fojas 295 a la 297.

  145. Foja 682.

  146. Fojas 330 y 331.

  147. Foja 326.

  148. Foja 343.

  149. Fojas 243 a la 256.

  150. Foja 122.

  151. Foja 123.

  152. Fojas 295 a la 301 anexo 1.

  153. Fojas 22 a la 42 anexo 1.

  154. Fojas 125 a la 154 anexo 1.

  155. Fojas 295 a la 301 anexo 1.

  156. Foja 337

  157. Foja 346

  158. Fojas 267, 268 y 271 del anexo1.

  159. Fojas 425 a la 427.

  160. Fojas 278 a la 280 anexo 1.

  161. Fojas 282 a la 284.

  162. Fojas 348 a la 349.

  163. Foja 350.

  164. Foja 351.

  165. Foja 352.

  166. Foja 353.

  167. Fojas 271 anexo 1.

  168. Fojas 272 anexo 1.

  169. Fojas 276 anexo 1.

  170. Fojas 277 anexo 1.

  171. Fojas 281 anexo 1.

  172. Foja 285 anexo 1.

  173. Fojas 295 a la 301 anexo 1.

  174. Véase las jurisprudencias 9/98 de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN” y 39/2002 de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”, consultables en Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, vol. 1, pp. 433 y 488

  175. Tesis III/2010 “NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA”.

  176. Fojas 330 y 331; 387 y 388.

  177. Foja 104 anexo 1.

  178. Foja 105 anexo 1

  179. Fojas 218 a la 228 anexo 1.

  180. Jurisprudencia 4/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, así como la 36/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR

  181. Véase el SUP-REC-492/2015

  182. Jurisprudencia 20/2004 de Sala Superior rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.”

  183. Véase el SUP-REP-123/2017.

  184. Véase el SUP-REP-605/2018 y su acumulado.

  185. Artículo 169, párrafos cinco y ocho del Código Electoral.

  186. Véase el SUP-RAP-118/2010 y acumulado.

  187. Artículo 169 de la Ley de Justicia.

  188. Fojas 267, 268 y 271 del anexo1.

  189. Fojas 425 a la 427.

  190. Fojas 278 a la 280 anexo 1.

  191. Fojas 282 a la 284.

  192. Lo anterior, porque en los eventos se hizo referencia a la esposa del Presidente Municipal y corre agregada el acta de cabildo por la cual se le otorgó licencia como presidenta honoraria del DIF.

  193. Consultable en Consultable en el Artículo 13 del “Bando de Buen Gobierno del Municipio” H. Ayuntamiento Constitucional de Jiménez, Michoacán, en el vínculo electrónico https://jimenez-michoacan.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2024/01/43.-BANDO-DE-GOBIERNO-JIMENEZ-MICHOACAN.pdf

  194. Consultable “Ficha Municipal de Información 2022 CPLADEM en la página https://cpladem.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/01/Jimenez.pdf y en la página de la Secretaria de Economía https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jimenez-16044

  195. Consultable “Ficha Municipal de Información 2022 CPLADEM en la página https://cpladem.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/01/Jimenez.pdf y en la página de la Secretaria de Economía https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jimenez-16044

  196. Ídem

  197. Consultable en la página de la Secretaría de Economía https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jimenez-16044

  198. Ídem

  199. Consultable en la página de la Secretaría de Economía https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jimenez-16044

  200. https://iem.org.mx/documentos/informes_de_comisiones/coe/2024/Informes%20COE%202024/Informe_Estadistico_PE_y_LN_Marzo.pdf

  201. Véase el SUP-REP-123/2017.

  202. Fojas 683 y 696 de anexo 1.

  203. Información obtenida de la página de Facebook, del apartado servicio de ayuda, sesión “páginas” consultable en el enlace electrónico https://www.facebook.com/help/135275340210354/?helpref=hc_fnav

  204. Véase la sentencia ST-JRC-227/2021.

  205. Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf

  206. https://es.statista.com/estadisticas/1035031/mexico-porcentaje-de-usuarios-por-red-social/

  207. Consultable en la página de la Secretaría de Economía https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jimenez-16044

  208. https://tecnologias-educativas.te.gob.mx/RevistaElectoral/content/pdf/a-2019-4-024-97.pdf

  209. https://alexissaavedra.com/glosario-de-facebook-ads/

  210. Fojas 683 y 696 de anexo 1.

  211. Martínez Ferrán, Norris Pippa y Frank W. Richard, “Integridad en las elecciones de América 2012-2014” en América Hoy, Universidad de Salamanca, España, Vol. 70, 2015, pp. 37-54.

  212. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

  213. Véase el SUP-REC-887/2018 Y ACUMULADO.

  214. Véase el SUP-REC-2116/2021 Y ACUMULADOS.

  215. Tesis XXXI/2004, de Sala Superior de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD”.

  216. Tesis XXXIV/2004 de Sala Superior de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONDAS CON SUS ACTIVIDADES.”

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