ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC- 330/2021.
ACTORES: REBECA TÉLLEZ LÓPEZ Y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN Y OTRO.
MAGISTRADO: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIA Y SECRETARIOS INSTRUCTORES Y
PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA.
Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la reunión interna virtual celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintidós1 emite el siguiente:
ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con los razonamientos siguientes.
ANTECEDENTES
1. Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió el medio
1 Las fechas que se citen con posterioridad corresponden a dos mil veintidós, salvo mención expresa diversa.
de tutela en que se actúa, en el sentido de declarar la nulidad de la elección a la jefatura de tenencia de San Juan Zitácuaro, perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán, y, en consecuencia, ordenar a las autoridades responsables emitir una nueva convocatoria y llevar a cabo un diverso proceso electivo.
Ello, bajo las consideraciones medulares y efectos siguientes:
“Con base a lo expuesto, ante la existencia de irregularidades que se consideran graves y determinantes para el resultado de la elección de la jefatura de tenencia de San Juan Zitácuaro, lo procedente es declarar su nulidad y, en consecuencia, ordenar al Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, emita una nueva convocatoria en la que se consideren la totalidad de las secciones electores que la conforman.
Para ello, la Comisión Especial para la Elección de Jefes de Tenencia y Encargados Independientes del citado Ayuntamiento, en cuanto autoridad responsable, deberá desarrollar las etapas del proceso electivo previstas en la convocatoria que se emita para tal efecto, quien en coordinación con las planillas participantes, deberán establecer los mecanismos que se consideren adecuados, a fin de identificar aquellos ciudadanos que, al formar parte de la sección electoral 2583, residan en la porción de ésta que conforma la tenencia, efecto de garantizar el principio de certeza y el derecho universal del sufragio, tomando en consideración que la misma se integra, además, por dos colonas ajenas a San Juan Zitácuaro.
- Efectos
- Se declara la nulidad de elección de la jefatura de tenencia de San Juan Zitácuaro y como consecuencia, las constancias de mayoría o cualquier documento que en su caso se haya expedido en favor de la planilla ganadora del proceso electivo.
- Se ordena al Ayuntamiento que, en un plazo máximo, de ocho días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia de San Juan Zitácuaro; y posteriormente, en la fecha que determine desarrolle el proceso electivo conforme sus etapas.
- De acuerdo con lo razonado en el presente fallo, en el proceso de elección de la tenencia se deberán considerar las secciones totales o la parte especifica de estas, que forman parte de la tenencia.
- Para salvaguardar el principio de certeza, el la Comisión Especial para la Elección de Jefes de Tenencia y Encargados Independientes deberá determinar junto con las planillas participantes, los mecanismos necesarios que tomará en cuenta para identificar a los ciudadanos que, conforme a su demarcación territorial en la sección 2583 que pertenece a la tenencia, tienen derecho de votar.
- Con el objeto de dotar de máxima publicidad el proceso de renovación de la jefatura de tenencia referida, la convocatoria emitida deberá hacerse de pleno conocimiento en toda la población de la tenencia de San Juan Zitácuaro, a través de los medios que estime convenientes, por ejemplo, perifoneo, colocación de ejemplares de la convocatoria en los lugares más concurridos por la población en todas las comunidades y/o colonias de la tenencia.
- El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas en el nuevo proceso electivo.
- Una vez emitida la convocatoria y llevada a cabo la elección respectiva, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA)2”.
Lo anterior, fue hecho del conocimiento a las partes el dieciséis (autoridades responsables), diecisiete (actores) y veintidós (quienes se ostentaron como terceros interesados), todos de diciembre de dos mil veintiuno, como se advierte de las constancias de notificación respectivas3.
Constancias remitidas por el ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán4.
El veintiuno de enero y uno de febrero, la autoridad señalada presentó ante este Tribunal diversa documentación con la cual, pretendió dar cumplimiento a la sentencia5.
- Vista a los actores. En proveído de dos de febrero, con las constancias remitidas por las responsables, se dio vista a los demandantes a fin de que, dentro del término de tres días hábiles, legalmente computado, manifestaran lo que a su interés conviniera, bajo apercibimiento que, de no realizar pronunciamiento dentro del plazo indicado, se tendría por precluido su derecho6.
2 Fojas 567 a 580.
3 Diligencias que, en términos de los numerales 16, fracción I, 17, fracción IV y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con el diverso 17, fracción II, inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal, cuentan con valor probatorio pleno, al haberse efectuado por un funcionario -actuario de este órgano jurisdiccional- que cuenta con fe pública para llevar a cabo el acto en mención; visibles a fojas 581 a 601.
4 Por conducto de su apoderada legal; fojas 628 a 634 y 641 a 749.
5 Las documentales remitidas fueron descritas en acuerdos de veinticuatro de enero y dos de febrero, visible a fojas 637, 638 y 753 a 755.
6 Fojas 753 a 755.
Diligencia que fue notificada a los actores el tres de febrero7.
- Falta de desahogo de vista. En auto de catorce de febrero, se dio cuenta de la incomparecencia de los actores en relación a la vista indicada que precede8.
COMPETENCIA
- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una resolución que este mismo órgano jurisdiccional dictó.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 5, 73, 74, inciso d), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana9, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
- Materia de cumplimiento. En la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintiuno y sus efectos10, se advierte que, en esencia, se ordenó a las autoridades responsables:
7 Como se advierte de la cédula y razón de notificación respectivas, mismas que, en términos de los numerales 16, fracción I, 17, fracción IV y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con el diverso 17, fracción II, inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal, cuentan con valor probatorio pleno, al haberse efectuado por un funcionario – actuario de este órgano jurisdiccional- que cuenta con fe pública para llevar a cabo el acto en mención.
8 Foja 768.
9 En adelante Ley de Justicia Electoral.
10 Trasuntos en el antecedente 1.
-
- Dentro del plazo de ocho días naturales computados a partir de la notificación de la ejecutoria cuyo cumplimiento se verifica, emitir una nueva convocatoria, misma que, deberá hacerse del pleno conocimiento en toda la población de la tenencia de San Juan Zitácuaro, a través de los medios que estime convenientes.
- Desarrollar el proceso electivo en todas sus etapas.
- Determinar junto con las planillas participantes, los mecanismos necesarios que tomará en cuenta para identificar a los ciudadanos que, conforme a su demarcación territorial en la sección 2583 que pertenece a la tenencia, tienen derecho de votar; ello con la finalidad de garantizar el principio de certeza.
- Emitida la convocatoria y llevada a cabo la elección respectiva, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Análisis de las actuaciones realizadas respecto del cumplimiento ordenado.
Como se anunció, para acreditar el cumplimiento a la sentencia de este Tribunal, las autoridades responsables remitieron la siguiente documentación:
- Copia certificada del acuerdo número treinta y seis, derivado de la sesión extraordinaria del ayuntamiento número veinticuatro, de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se aprobó por el cabildo del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, la convocatoria para elegir jefa o jefe de tenencia de San Juan Zitácuaro, para el periodo 2021-202411.
- Copia certificada de la convocatoria para elegir jefa o jefe de tenencia de San Juan Zitácuaro, para el periodo 2021-202412.
- Copias certificadas de las actas de instalación y de escrutinio y cómputo de la mesa receptora de la votación de dieciséis de
11 Foja 627.
12 Foja 628.
enero; sabana de resultados y constancia de mayoría y validez13.
- Copias certificadas de las actas circunstanciadas de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, e impresiones fotográficas, levantadas con motivo de la fijación de la convocatoria para elegir jefa o jefe de tenencia de San Juan Zitácuaro, para el periodo 2021-2024, en la citada tenencia14.
- Copias certificadas de las impresiones de pantalla de los portales de internet donde fue publicada la convocatoria para elegir jefa o jefe de tenencia de San Juan Zitácuaro, para el periodo 2021-2024, así como fotografías de los lugares donde fue colocada la misma en dicha tenencia15.
- Copia certificada de la lista de votantes para la elección de jefa o jefe de tenencia de San Juan Zitácuaro, para el periodo 2021- 2024, municipio de Zitácuaro, Michoacán16.
- Copia certificada del oficio 0048, de diez de enero, mediante el que, se informa a las planillas participantes (candidato propietario y suplente), de las secciones electorales que conforman la tenencia de San Juan Zitácuaro17.
- Copias certificadas de las constancias de registro de las planillas 1 a 518.
- Copia certificada de la minuta de acuerdos a los que se sujetarán los candidatos y candidatas y representantes de planillas, de diez de enero19.
- Copia certificada del registro de asistencia20.
Las documentales señaladas tienen naturaleza pública, conforme a lo establecido en el numeral 16, fracción I, en relación con el 17, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral, al tratarse de certificaciones levantadas por el Secretario del Ayuntamiento de Zitácuaro, en uso
13 Fojas 629 a 634.
14 Fojas 643 a 652
15 Fojas 653 a 667.
16 Fojas 668 a 734.
17 Foja 735.
18 Fojas 737 a 742.
19 Fojas 743 a 745.
20 Foja 746.
de las atribuciones que le confiere el artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Medios de prueba que cuentan con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, razón por la cual generan convicción sobre la existencia de los hechos que señalan, además de que no fueron objetadas por los actores, teniendo en consideración que se les dio vista mediante acuerdo de dos de febrero21, sin que comparecieran a realizar manifestación o inconformidad al respecto, tal como se advierte de lo acordado en auto de catorce del mismo mes22.
De lo anterior, se colige que las autoridades responsables acataron lo ordenado en la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintiuno, como se razona posteriormente.
En principio, en el expediente está acreditado que, el ayuntamiento de Zitácuaro, emitió una nueva convocatoria para elegir jefa o jefe de tenencia de San Juan Zitácuaro, para el periodo 2021-2024, lo cual efectúo dentro del plazo fijado para ello, tomando en consideración que, la sentencia cuyo cumplimiento se verifica le fue notificada el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno23, mientras que, la convocatoria de mérito fue aprobada el veinte de diciembre, es decir, cuando apenas transcurrieron cuatro días; por ende, está demostrado que, el ayuntamiento acató cabalmente lo mandatado.
Aunado a lo anterior, en el sumario está probado que, la convocatoria aludida fue hecha del conocimiento de la población que conforma la tenencia de San Juan Zitácuaro, pues como se advierte de las actas circunstanciadas levantadas por un integrante de la Comisión Especial y un funcionario del ayuntamiento responsable, estos se constituyeron en diversos espacios de dicha localidad para fijar el documento en mención, sin que exista señalamiento por parte de los demandantes para desvirtuar su contenido.
21 Vista que versó sobre los documentos indicados en los puntos I, II, III, IV, V, VII y IX.
22 Foja 768.
23 Como se precisó líneas atrás.
Además, en autos obran las impresiones de pantalla de los portales de internet donde se llevó a cabo la publicación y difusión de la convocatoria, mismas que si bien obran en copia certificada por el secretario del ayuntamiento y cuentan con valor probatorio pleno, este Tribunal no desconoce que se tratan de pruebas técnicas cuyo valor depende de la concatenación con otros medios de prueba; sin embargo, en el caso, este Tribunal arriba la convicción de que la convocatoria fue difundida en la página oficial y la red social Facebook, del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, pues no existe prueba en contrario y la parte actora no se inconformó en cuanto a su contenido al momento de otorgarle la vista correspondiente mediante acuerdo de dos de febrero.
Conforme a ello, este órgano jurisdiccional considera que, el ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, difundió a la población de la tenencia de San Juan Zitácuaro de la convocatoria respectiva, tal como fue ordenado por este Tribunal.
Misma conclusión se arriba respecto a la obligación impuesta a las responsables de llevar a cabo el proceso electivo en todas sus etapas, pues como se indicó, se emitió la convocatoria; se difundió la misma en la tenencia; se informó a las planillas participantes (candidato propietario y suplente), de las secciones electorales que conforman la tenencia de San Juan Zitácuaro24; se expidieron las constancias de registro; llevaron a cabo la minuta de acuerdos a los que se sujetarían los contendientes; el día de la elección levantaron las actas de instalación de la mesa receptora de la votación y el de escrutinio y cómputo, levantaron la lista de votantes, publicaron los resultados y, expidieron la Constancia de Mayoría y Validez a los ganadores.
Conforme a ello, es claro que se obedeció lo ordenado por este Tribunal.
24 Como se acredita con la copia certificada del oficio 0048, de diez de enero, visible a foja 735.
En otro aspecto, este órgano jurisdiccional considera que la Comisión Especial en conjunto con las planillas participantes estableció reglas y mecanismos para el desarrollo del proceso electivo; en principio, porque como se desprende del sumario, mediante la minuta de acuerdos a los que se sujetarán los candidatos y candidatas y representantes de planillas, de diez de enero, las planillas participantes establecieron las reglas a seguir en la justa electiva; en ellas dieron a conocer las secciones electorales que corresponden a la tenencia de San Juan Zitácuaro, entre las que destaca la 2583, Colonia Santa Fe; asimismo, conforme al acuerdo seis, se comprometieron a promover la participación de los ciudadanos de la comunidad.
Además, porque al momento de llevarse a cabo la elección, tanto en la instalación de la mesa receptora de la votación -acta de instalación- y una vez finalizada la misma -acta de escrutinio y cómputo- se advierte que, los integrantes de la Comisión Especial estuvieron acompañados de los representantes de las cinco planillas que participaron en la elección, lo que les permitió constatar la participación de los electores, entre ellos, los que corresponden a la sección 2583.
Conforme a lo anterior, se considera que, la Comisión Especial cumplió con lo ordenado.
Finalmente, tomando en consideración que, el ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla ganadora el veinte de enero y, al día siguiente informó a este Tribunal sobre el cumplimiento dado a la sentencia, se considera que cumplió en tiempo y conforme con lo ordenado.
Por ende, al estar acreditado que, las autoridades responsables cumplieron cabalmente a lo ordenado en la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil veintiuno, lo procedente es declararla cumplida.
Por lo expuesto y fundado se
ACUERDA:
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del presente juicio de tutela electoral.
NOTIFÍQUESE; por oficio a las autoridades responsables; personalmente al actor y a quienes se ostentaron como terceros interesados; y por estrados a los demás interesados, lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral; una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas a los autos para su debida constancia.
Así, a las doce horas de esta fecha, por unanimidad de votos, en sesión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA |
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en esta página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-330/2021, aprobado en sesión interna virtual celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, el cual consta de once páginas, incluida la presente. Doy fe.