TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-316-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-316/2021.

ACTORES: ADELINA MARÍN OROZCO, JOSÉ LUIS PONCE MENDOZA Y PEDRO CASTILLO ALCANTAR REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, MICHOACÁN.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE E INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, MICHOACÁN, DIVERSOS A LOS ACTORES.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JORGE ABRAHAM MÉNDEZ VITE.

Morelia, Michoacán, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTOS, para acordar, sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil veintiuno1, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano2 identificado al rubro.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia. El ocho de noviembre este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio ciudadano que nos ocupa, en el sentido de ordenar al Ayuntamiento de Tuxpan Michoacán, cubrir a la y los actores, el pago de la parte que se les disminuyó, de conformidad con lo aprobado en el presupuesto de egresos de dos mil veintiuno del citado municipio, de

1 En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se indique uno distinto.

2 En adelante Juicio Ciudadano.

las quincenas de uno a quince de septiembre, dieciséis a treinta de septiembre y del uno al quince de octubre, así como, de haberse aplicado el descuento en las quincenas subsecuentes, cubrirles la cantidad faltante, la cantidad total correspondiente por concepto de remuneración3.

  1. Medio de impugnación federal. Inconforme con la sentencia referida, el diecisiete de noviembre, las autoridades responsables promovieron en lo individual, medios de impugnación, mismos que se identificaron con las claves ST-JE-143/2021, ST-JE-144/2021, ST-JE- 145/2021, ST-JE-146/2021, ST-JE-147-/2021 y ST-JE-148/2021, y en los cuales la Sala Regional Toluca, el veinticinco de noviembre, desechó de plano dichos medios de impugnación.
  2. Documentación remitida por la autoridad responsable. El quince de diciembre fue recibida en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la documentación remitida por el Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán, relacionada con el cumplimiento de la sentencia, misma que fue enviada en copia certificada.
  3. Vista a la parte actora. Mediante acuerdo de cinco de enero de este año a fin de salvaguardar el principio de contradicción de las partes, se le dio vista a la parte actora, con las constancias enviadas por la autoridad responsable, para que en el plazo de dos días hábiles manifestara lo que a su interés legal correspondiera; quien fue notificada el seis de enero.
  4. Certificación y preclusión de vista. El once de enero de presente año, mediante oficio TEEM-P-SAPC/002/2021, se solicitó a la

3 Consultable en fojas 345 a 360 del expediente principal.

Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, que informara si la actora y los actores presentaron alguna promoción relacionada con la vista; informando que no se encontró registro, por lo que en acuerdo de esa misma fecha se levantó la certificación correspondiente y se tuvo por precluido su derecho.

COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo4; así como 1, 4, 5, 73 y 74, inciso c), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana5, normativas estas últimas, del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ello, dado que la competencia que tiene este Tribunal para resolver el fondo de un juicio ciudadano, incluye también las cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad, pues sólo habría justicia completa, entre otros aspectos cuando los Tribunales realicen todas las actuaciones para resolver las controversias y en determinado momento se exija el cumplimiento de sus determinaciones; así como en

4 En lo subsecuente Código Electoral.

5 En adelante Ley de Justicia Electoral.

la jurisprudencia de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES6.

Al respecto, el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene el derecho de acceso a la justicia, a través de un proceso en que se respeten ciertas formalidades. Este derecho comprende tres etapas que son7:

    1. Acceso a la jurisdicción: previa al juicio, parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y motiva un pronunciamiento por su parte;
    2. Judicial: va del inicio del procedimiento hasta la última actuación; a esta etapa corresponde el derecho al debido proceso; y,
    3. Posterior al juicio: identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas.

Por lo que la ejecución de las sentencias es la materialización del derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido en el referido artículo.

6 Jurisprudencia 24/2001, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, página 28. 7 Con sustento en la jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.) de rubro “DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN”, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, tomo I, noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), página 151.

ESTUDIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ahora, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por la autoridad señalada como responsable.

Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en la sentencia emitida en el juicio ciudadano, esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que deriven; siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.

Efectos de la sentencia.

En la resolución emitida por este Tribunal Electoral, el ocho de noviembre, se determinó lo siguiente:

“…Efectos de la sentencia.

    1. Con base en lo razonado, se deja sin efectos el punto número sexto del orden del día del acta de sesión de Cabildo de Tuxpan, Michoacán, de trece de septiembre de dos mil veintiuno, respecto de la y los aquí actores, por ser la y los ciudadanos que acuden a esta instancia jurisdiccional para impugnar las actuaciones de los integrantes del Ayuntamiento -diversos a ella y ellos-, relacionadas con el punto del orden del día de la sesión en cuestión, pues con eso se afectan sus derechos político-electorales inherentes al ejercicio del cargo que desempeñan.
    2. Asimismo, se condena al Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir de que sea notificada la presente resolución, y en el ámbito de sus facultades, cubra a la y los ciudadanos, Adelina Marín Orozco, José Luis Ponce Mendoza y Pedro Castillo Alcantar en su calidad de Regidores, el pago de la parte que se les disminuyó, de conformidad con lo aprobado en el presupuesto de egresos de dos mil veintiuno del citado municipio, de las quincenas de uno a quince de septiembre, dieciséis a treinta de septiembre y del uno al quince de octubre.
    3. De igual forma, de haberse aplicado el descuento en las quincenas subsecuentes, las autoridades responsables deberán cubrir la cantidad faltante.
    4. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo con lo ordenado, o hacerlo de forma incompleta, se le aplicará a cada una de las autoridades responsables, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencias se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad indicada. La que deberá ser cubierta de su propio patrimonio.
    5. Una vez Hecho lo anterior, el Ayuntamiento, por conducto de la Presidencia Municipal o por la o el Titular de la Tesorería Municipal deberá informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento dado a esta sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, anexando las constancias con las que acredite su cumplimiento…”

Documentación enviada por el Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán.

Mediante proveído de quince de diciembre, se tuvo al Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán, remitiendo en copia certificada la siguiente documentación:

  • Órdenes de pago a las cuentas de los actores.

Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, en relación con el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Michoacán8, por haber sido certificadas por el Secretario del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, en el ámbito de sus facultades, y al no haber sido objetadas no obstante el traslado de constancias y la vista que se dio con las mismas a la actora y actores mediante proveído de cinco de enero, sin que hubiere comparecido ante la Ponencia Instructora. Por lo tanto, hacen prueba plena de que el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, realizó las transferencias bancarias a la y los actores sobre el pago de la parte que se les disminuyó, de conformidad con lo aprobado en el presupuesto de egresos de dos mil veintiuno del citado municipio.

Análisis del cumplimiento.

Una vez anotado lo anterior, se analizará cada uno de los puntos precisados en el capítulo de efectos de la sentencia, y se verificará si los mismos fueron cumplidos por la autoridad responsable.

Primeramente, es necesario mencionar que se ordenó al Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán, realizar lo siguiente:

  • En un plazo de quince días hábiles, a partir de que le fuera notificada la presente resolución, y en el ámbito de sus facultades, cubriera a la y los ciudadanos, Adelina Marín Orozco, José Luis Ponce Mendoza y Pedro Castillo Alcantar en su calidad de Regidores, el pago de la parte que se les disminuyó, de conformidad con lo aprobado en el presupuesto de egresos de dos mil veintiuno del citado municipio, de las quincenas de uno a quince de septiembre, dieciséis a treinta de septiembre y del uno al quince de octubre.

8 En adelante Ley de Justicia Electoral.

  • De haberse aplicado el descuento en las quincenas subsecuentes, las autoridades responsables debería de cubrir la cantidad faltante.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se aplicarían en su contra los medios de apremio establecidos en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral; e,

    • Informara a este órgano jurisdiccional, el Ayuntamiento, por conducto de la Presidencia Municipal o por la o el Titular de la Tesorería Municipal, una vez realizado lo citado en puntos anteriores, en el término de tres días hábiles a que ello ocurriera, anexando las constancias con las que acredite su cumplimiento;

Asimismo, se ordenó:

  • Que una vez que hubiere quedado firme la resolución, remitiera copia certificada de la misma a la Auditoría Superior y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas del Estado de Michoacán de Ocampo, para su conocimiento.

En atención a lo anterior, el diez y once de diciembre, la autoridad responsable, a través del Presidente Municipal, en acatamiento a la referida sentencia, realizó las transferencias bancarias a las cuentas de Adelina Marín Orozco -regidora-, José Luis Ponce Mendoza – regidor- y Pedro Castillo Alcantar -regidor-, respecto de diferencias

faltantes de las quincenas de septiembre, octubre y noviembre9, cuyas cantidades depositadas son las siguientes:

Concepto de la deuda Monto
1. Depósito realizado de la diferencia faltante del pago de la primera quincena de septiembre a cada uno de los actores. $2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
2. Depósito realizado de la diferencia faltante del pago de la segunda quincena de septiembre

a cada uno de los actores.

$2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
3. Depósito realizado de la diferencia faltante del pago de la

primera quincena de octubre a cada uno de los actores.

$2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
4. Depósito realizado de la diferencia faltante del pago de la

segunda quincena de octubre a cada uno de los actores.

$2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
5. Depósito realizado de la diferencia faltante del pago de la

primera quincena de noviembre a cada uno de los actores.

$2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
6. Depósito realizado de la diferencia faltante del pago de la

segunda quincena de noviembre a cada uno de los actores.

$2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Transferencias bancarias que fueron notificadas el seis de enero de dos mil veintidós a la y los actores a través de notificación personal, realizadas en el domicilio que proporcionaron los promoventes en su demanda, para recibir notificaciones10.

9 Visible en fojas 408 a 419.

10 Fojas 422, 424 y 426.

Asimismo, respecto del punto tercero de la sentencia, donde se resuelve que, una vez que haya quedado firme la resolución, se remitiera para su conocimiento copia certificada de la misma a la Auditoría Superior y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas, del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que ocurrió el seis de diciembre mediante las notificaciones por oficio TEEM-SGA-A- 3641/2021 y TEEM-SGA-A3640/202111 respectivamente, realizadas por actuario de este órgano jurisdiccional, por lo que por ese aspecto quedó debidamente cumplida la sentencia por parte de la Secretaría de este Tribunal, en relación a notificarla una vez que Sala Regional Toluca de V Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció respecto al medio de impugnación que fue promovido contra la resolución referida.

Cumplimiento fuera de término.

Lo anterior hace evidente que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado el ocho de noviembre, ello es así, debido a que la sentencia de ocho de noviembre fue notificada el nueve siguiente, comenzando así el plazo otorgado para su cumplimiento; remitiendo la responsable, las constancias para acreditar lo indicado en la sentencia de referencia, esto el quince de diciembre del dos mil veintiuno; cumpliendo con lo ordenado como se advierte en el siguiente cuadro:

SENTENCIA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA A LAS RESPONSABLES REMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO A LAS CUENTAS DE LOS ACTORES NOTIFICACIONES HECHAS A LA Y LOS ACTORES CON LAS ÓRDENES DE PAGO SUS CUENTAS

BANCARIAS

ACUERDO DE PRECLUSIÓN DE VISTA DE LA Y LOS ACTORES
8 DE

NOVIEMBRE.

10 DE NOVIEMBRE12 15 DE

DICIEMBRE

6 DE ENERO DE 2022. 11 DE ENERO DE 2022.

11 Consultable a fojas 989 y 990 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-211- 2021.

12 Fojas 367 a 372 del expediente principal del TEEM-JDC-316/2021.

Finalmente, de las órdenes de pago realizadas a las cuentas de la y los actores, realizadas por el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, se les otorgó vista con copia certificada, mediante acuerdo de cinco de enero del presente año y notificado el seis siguiente; sin que derivado de la vista que se les dio, hubieren comparecido ante la Ponencia Instructora para hacer alguna manifestación respecto del cumplimiento de sentencia; en consecuencia, se tiene al Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de ocho de noviembre.

Ahora, de lo antes expuesto, se advierte que la responsable sí cumplió con lo ordenado, pero no lo realizó dentro del plazo otorgado para ello, es decir, en los quince días hábiles contados a partir del día siguiente que se notificó la resolución, así como que debía de informar a este Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a que realizara tales acciones, anexando las constancias con las que acreditara su cumplimiento.

Con las constancias remitidas, se tiene por demostrado que se cumplió con lo determinado en la sentencia definitiva, en relación a las prestaciones que específicamente reclamaron los actores.

Derivado de lo anterior, se conmina al Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán, en cuanto a representante del Ayuntamiento del citado municipio, para que en lo sucesivo cumpla las determinaciones de este Tribunal en los plazos y forma que sean establecidos.

Por lo expuesto y fundado se:

ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-316/2021.

SEGUNDO. Se conmina al Presidente Municipal de Tuxpan, Michoacán, en cuanto representante del Ayuntamiento, para que en lo sucesivo cumpla las determinaciones de este Tribunal en los plazos y forma que sean establecidos.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la y los actores Adelina Marín Orozco, José Luis Ponce Mendoza Y Pedro Castillo Alcantar; por oficio, a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como en los diversos 42, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual, celebrada a las once horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario sobre Cumplimiento de Sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el diecisiete de enero de dos mil veintidós, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC- 316/2021; el cual consta de catorce páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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