ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-312/2021 Y TEEM-JDC-317/2021.
PROMOVENTE: LUIS DANIEL MENDOZA MAGALLÓN.
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, MICHOACÁN.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANDREA GARCÍA RAMÍREZ.
Morelia, Michoacán, a nueve de febrero de dos mil veintidós.
Acuerdo que determina el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil veintiuno1, dentro de los juicios citados al rubro, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.
GLOSARIO
Autoridades responsables: | Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán. |
Ayuntamiento: | Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán. |
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución
Federal: |
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. |
Constitución
Local: |
Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo. |
1 Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa.
Ley Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional
Toluca: |
Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
- Sentencia. El ocho de noviembre, este Tribunal dictó sentencia dentro de los juicios en los que se actúa, en la que, entre otras cosas, se condenó las autoridades responsables, para que, en un plazo de tres días hábiles, previos a la celebración de la siguiente sesión de cabildo, se le entregará al actor la información necesaria para poder votar de manera posterior, la designación del Encargado de Desoacho del Contralor Municipal, como a sus intereses conviniera.
- Remisión de constancias por la responsable. Mediante oficio TEEM- SGA-3578/2021, de dieciséis de noviembre, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, remitió a la ponencia instructora, los autos que integran los juicios ciudadanos TEEM-JDC-312/2021 y TEEM-JDC- 317/2021, así como los escritos presentados por las autoridades responsables, a través de los cuales manifestaron haber dado cumplimiento a la sentencia indicada.
- Requerimiento. El diecisiete de noviembre, se requirió a las autoridades responsables, a fin de que informarán si posterior a la entrega de cierta información al actor, se había realizado sesión de cabildo donde se le permitiera emitir su voto respecto al Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento.
- Contestación del Ayuntamiento. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre, se tuvo a las autoridades responsables, dando contestación al requerimiento antes referido, por el cual informaron que la sesión de cabildo se llevaría a cabo en dicha fecha.
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- Escrito del actor y requerimiento a las autoridades responsables. Mediante acuerdo de treinta de noviembre, se tuvo al promovente presentando un escrito en el cual manifestaba que a dicha fecha, el Ayuntamiento no había celebrado sesión de cabildo donde se le permitiera votar por el encargado de despacho de la Contraloría Municipal; por otra parte, se requirió a las autoridades responsables información para mejor proveer.
- Recepción de constancias y vista. Mediante acuerdo de seis de diciembre, se tuvo la autoridad cumpliendo con el requerimiento antes referido y se le dio vista al actor, para que en un plazo de dos días hábiles manifestará lo que a su interés legal correspondiera; plazo que feneció sin que el promovente compareciera ante este Tribunal.
COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, ello en atención a que la competencia que tiene para resolver los juicios ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.
Lo anterior, de conformidad con los numerales 1, de la Constitución Federal, 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II, del Código Electoral; así como 5, 73, 74, inciso a), y 76, fracción II, de la Ley Electoral.
Virtud a que, como lo sustenta la Sala Superior, en el criterio jurisprudencial 24/2001, intitulado: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA
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EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”2 , sólo de
ese modo se puede cumplir de manera efectiva con el principio constitucional de acceso a la justicia, ya que la función estatal de impartirla de manera pronta, completa e imparcial, a que alude el artículo 17 de la Constitución Federal, no se reduce a la dilucidación de las controversias, sino que es inexcusable ocuparse de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes3 y que han sido retomados por este Tribunal, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia, se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la sentencia.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por éste.
En ese sentido, en la sentencia dictada el ocho de noviembre, este Tribunal ordenó a la responsable los siguientes efectos a fin de dar cumplimiento:
Efectos
- Se conmina al Secretario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán para que, en lo sucesivo, cumplan con sus
2 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 698 y 699. 3 Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.
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atribución, entre ellas la de notificar las convocatorias a sesiones de cabildo en la forma y términos que prevé la Ley Orgánica.
- Se ordena a las autoridades responsables, para que en un plazo de tres días hábiles, previos a la celebración de la siguiente sesión de cabildo, se le entregue al actor la información necesaria para poder votar de manera posterior, la designación del Contralor Municipal, como a sus intereses convengan.
- Asimismo, una vez que se haya realizado lo anterior, se ordena que en un plazo de dos días hábiles, informe a este Tribunal Electoral y remita las constancias que así lo acrediten.
En razón de lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado en la resolución mencionada, se desprende de autos que la autoridad responsable allegó las siguientes constancias:
- Copia certificada del oficio número s-537-2021, de diez de noviembre, por el cual se remite el curriculum solicitado por el promovente.
- Copia certificada del acta de la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el veintitrés de noviembre.
Constancias que, se les revisten el carácter de documentales públicas por tratarse de copias certificadas remitidas por las autoridades responsables, en términos de lo dispuesto en los numerales 16, fracción I, en relación con el 17 y 22, fracción II, de la Ley Electoral, así como 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, las cuales poseen valor probatorio pleno.
Ahora, de las constancias antes descritas, este Tribunal tiene la obligación de verificar si las autoridades responsables cumplieron con los efectos de la sentencia dictada el pasado ocho de noviembre.
Así pues, respecto al oficio número s-537-2021, de diez de noviembre, signado por el Secretario del Ayuntamiento, se advierte que se trata de un oficio mediante el cual se le remite al promovente, el curriculum de Jorge Armando Sánchez González, quien fue nombrado como Encargado de
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Despacho del Contralor Municipal; el cual consta de la firma del aquí promovente, acusando de recibido con la fecha antes señalada.
Ahora, el treinta de noviembre el actor, presentó escrito donde manifestó que las autoridades responsables no habían cumplido con lo ordenado en la sentencia ya que no se le dio oportunidad de votar para la designación del Contralor Municipal.
Por su parte, las autoridades responsables, el seis de diciembre, remitieron a este órgano jurisdiccional, copia certificada del acta ordinaria de sesión de cabildo celebrada el veintitrés de noviembre, en la cual se advierte que en el orden del día se precisa, entre otros, en su punto cinco la propuesta y en su caso aprobación para elegir al Contralor Municipal, en la cual, según lo asentado en el acta, todos los integrantes emitieron su voto, incluyendo el aquí actor.
No pasa desapercibido para este Tribunal, que si bien es cierto que las personas propuestas para el puesto de Contralor Municipal, –de quien se entregó la información– se tratan de diversas de la que se ordenó que se entregará el curriculum, esto se debe a que dicha persona era propuesta para ser la encargada de despacho de dicho puesto ante la renuncia de la persona que ostentaba dicho cargo.
Por lo que si bien la autoridad responsable, en la sesión de cabildo no dio la oportunidad al promovente de emitir su voto respecto al encargado del despacho de la Contraloría Municipal, esto se debe a que en dicha sesión se propuso a las personas para ocupar el cargo de Contralor Municipal, por tanto, quedo superado lo ordenado por este Tribunal.
En base a lo anterior, se advierte que ocurrió un cambio de situación jurídica, acontecido con posterioridad al dictado de sentencia, por lo que para este Tribunal ha quedado superado lo ordenado en dicho fallo, como lo es la votación del titular de la Contraloría Municipal y ya no respecto al encargado
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de despacho, lo que impide obligar a la responsable, a cumplir con lo ordenado en un primer momento.4
Sin embargo, con esto no quedan vulnerados los derechos político- electorales del promovente, pues de autos se advierte que en la sesión extraordinaria de cabildo número once, el actor emitió su voto respecto a las personas postuladas para ocupar el cargo de Contralor Municipal.
Por otra parte, toda vez que la mencionada sesión se celebro el veintitrés de noviembre y fue hasta el seis de diciembre que las autoridades responsables remitieron copia certificada del acta de dicha sesión, es que se exhorta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que en lo subsecuente cumplan con lo establecido
Por lo expuesto y fundado, se
- ACUERDA:
ÚNICO. Se declara el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-312/2021 y TEEM-JDC-317/2021, acumulados.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, al promovente; por oficio, las autoridades responsables; y, por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
4 En base al precedente del incidente de inejecución de sentencia dictado dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-1368/2021.
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En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en sesión interna del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras – quien fue ponente– así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE (RÚBRICA)
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
MAGISTRADA
(RÚBRICA)
YURISHA ANDRADE MORALES
MAGISTRADA (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
MAGISTRADA (RÚBRICA)
YOLANDA CAMACHO OCHOA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL
El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran con anterioridad, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento sustituto de sentencia aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Sesión Interna Virtual celebrada el día en que se actúa dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves TEEM-JDC-312/2021 y TEEM-JDC- 317/2021, acumulados; el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
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