TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-224/2025

ACUERDO DE TRIBUNAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-224/2025

ACTORES: FRANCISCO VILLA RODRÍGUEZ Y JUAN ARREGUÍN SOTO

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ENRIQUE GUZMÁN MUÑIZ

COLABORÓ: OSCAR ORLANDO MENDOZA ARREGUÍN

Morelia, Michoacán, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo de Tribunal que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre,[2] dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía[3] citado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

1. Antecedentes

1.1. Sentencia. El veinticuatro de septiembre, este Tribunal Electoral del Estado[4] dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía, en la que se resolvió fundada la omisión alegada por la parte actora; y como consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento, Secretario y Comisión Especial Electoral Municipal de Morelia,[5] emitir la convocatoria para elegir a la persona encargada del orden de la colonia Eduardo Ruíz, perteneciente a Morelia, Michoacán.[6]

1.2. Notificaciones. El veinticinco de septiembre, se realizaron las notificaciones a los actores, y autoridades responsables.[7]

1.3. Recepción de constancias y requerimiento a las autoridades responsables. El cuatro de octubre, se tuvo por recibida documentación remitida por las autoridades responsables y se realizó requerimiento de información.

1.4. Remisión de constancias y vista a la parte actora. El nueve siguiente se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a las autoridades responsables. Asimismo, se ordenó dar vista con ello a la parte actora.

1.5. Preclusión del derecho de la parte actora. Por acuerdo de trece de octubre, se tuvo por precluido el derecho de la parte actora a realizar manifestaciones en relación a la vista anterior

2. Competencia

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el juicio principal, también incluye la facultad para vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[8]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5, 73, 74, inciso c), 76, fracción III, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[9]

3. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, se declaró fundado el agravio aducido por los actores, consistente en la omisión de las autoridades responsables de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a la persona encargada del orden de la colonia Eduardo Ruiz, con los siguientes:

… Efectos:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena al Ayuntamiento, al Secretario y a la Comisión Especial Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones; dentro del término de diez días naturales, computados a partir de que le sea notificada esta resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir a la encargada o encargado del orden de la colonia Eduardo Ruiz.

A efecto de lo anterior, se vincula a cada uno de los integrantes de cabildo a llevar cabo las acciones tendentes para materializar lo ordenado.

  1. Emitida la convocatoria, las autoridades responsables, deberán informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo el apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, así como al Secretario y por su conducto, a la Comisión Especial Electoral, que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electora, consistente en una multa de hasta 100 cien Unidades de Medida y Actualización (UMA).

3.2. Medios de convicción aportados para el cumplimiento de la sentencia

Mediante acuerdos de cuatro y nueve de octubre, se recibieron las documentales siguientes:

      1. Oficio número 1568/2025 firmado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por el cual informó la fecha de la emisión de la convocatoria para la elección de que se trata, además de anexar tal documento.[10]
      2. Copia certificada de la convocatoria a la elección del Titular y Suplente de la encargatura del orden de la colonia Eduardo Ruiz, de la que se advierte que el trece de octubre, se celebraría la elección señalada.[11]
      3. Copia certificada de la minuta de la décima tercera reunión de la Comisión Especial Electoral de Morelia del 2025, en la que se aprobó el cronograma para las convocatorias para la renovación, entre otras, de la colonia Eduardo Ruiz de Morelia.[12]

En este sentido, al tratarse de documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridades en ejercicio de sus facultades, de conformidad a lo previsto en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones III y 22 fracción I, de la Ley de Justicia Electoral; con las cuales se tiene por demostrado las actuaciones efectuadas a fin de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada.

3.3. Determinación sobre el cumplimiento

En el caso concreto, se tiene acreditado que el dos de octubre, la Comisión Especial Electoral Municipal del Ayuntamiento de Morelia, aprobó y emitió la convocatoria para la renovación de la encargatura del orden de la colonia Eduardo Ruiz, a celebrarse el trece siguiente. Lo anterior, en términos de lo informado el tres de octubre por el Secretario del Ayuntamiento.

En ese sentido, se advierte que la elección a esta fecha ya fue celebrada; por lo que, como ha sido criterio de este Tribunal,[13] con los documentos remitidos por la responsable se ha alcanzado la pretensión de lo ordenado, dado que como quedó demostrado, la convocatoria ya fue aprobada y emitida, en términos del acta de sesión de dos de octubre; de ahí que se reconocen las actuaciones de las autoridades responsables tendentes al acatamiento en cuestión.

Aunado a lo anterior, la parte actora -mediante la vista ordenada por acuerdo de nueve de octubre-, no realizó manifestación u objeción alguna respecto de las constancias anteriormente descritas.

Ahora, con relación a la temporalidad en que debieron suceder los actos tendentes al cumplimiento, también se satisface.

Para la emisión y aprobación de la convocatoria se concedió el término diez días naturales computados a partir de la notificación conducente; al efecto, la notificación sucedió el veinticinco de septiembre, por lo que el plazo comenzó a partir de esa fecha y concluyó el cuatro de octubre; de ahí, que se cumpla con la temporalidad; ello, porque la aprobación y emisión de la convocatoria ocurrió el dos de octubre.

Por otra parte, respecto al informe a este Tribunal, debió suceder dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la emisión de la convocatoria, en ese sentido, la misma fue aprobada y emitida el dos de octubre, y ello fue informado a este Tribunal el día tres siguiente; por tanto, se cumple con dicho efecto.

Ahora, en la sentencia se vinculó a cada uno de los integrantes de cabildo a llevar a cabo las acciones tendentes para materializar lo ordenado, por lo que, atendiendo al sentido del presente acuerdo, se tiene por satisfecha la vinculación.

En conclusión, dado el análisis de las actuaciones realizadas en atención al cumplimiento de la sentencia, se tiene por cumplida.

Por lo expuesto y fundado, se:

4. Acuerda

Único. Se declara cumplida la sentencia.

Notifíquese. Personalmente a los actores; por oficio al Ayuntamiento por conducto de su Presidente, o quien cuente con facultades de representación, así como al Secretario y a la Comisión Especial Electoral Municipal; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como en los diversos 137, 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Así, en reunión interna celebrada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, –quien fue ponente-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia emitido dentro del Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-224/2025; aprobado en reunión interna virtual, celebrada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticinco, salvo aclaración expresa.

  2. En lo posterior, sentencia.

  3. En adelante, juicio de la ciudadanía.

  4. En adelante, Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional.

  5. En su conjunto se referirá como, autoridades responsables.

  6. En adelante, colonia Eduardo Ruiz.

  7. Fojas 46 a 63

  8. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  9. En adelante Ley de Justicia Electoral.

  10. Foja 69.

  11. Foja 70.

  12. Fojas 75 a 79. Minuta remitida a través del oficio1595/2025, firmado por el Secretario del Ayuntamiento.

  13. Véase en el acuerdo plenario de cumplimiento emitido en el expediente TEEM-JDC-171/2025.

File Type: docx
Categories: JDC
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