TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-192/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES

TEEM-CA-058/2025

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-192/2024

ACTORA: PATRICIA PÉREZ MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES

COLABORÓ: ATZIMBA MONSERRATH PÉREZ DURÁN

Morelia, Michoacán a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional el tres de octubre dentro del expediente citado al rubro.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 8

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 8

3.1 Consideraciones de lo ordenado 8

3.2 Constancias que obran en el expediente 9

3.3 Determinación 10

IV. ACUERDA 12

GLOSARIO

Actora:

Patricia Pérez Morales.

Acuerdo de cumplimiento parcial:

Acuerdo de cumplimiento parcial de sentencia.

Acuerdo de reconocimiento de actos:

Acuerdo plenario de reconocimiento de actos.

Acuerdo plenario de incumplimiento:

Acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Dirección de recaudación:

Dirección de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo.

Escrito:

Escrito de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, presentado por Patricia Pérez Morales ante el Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán, en el cual solicitó diversa documentación.

Incidente de incumplimiento:

Incidente de incumplimiento de sentencia y de acuerdo plenario.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Presidente Municipal:

Presidente del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán.

Regidurías:

Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

Secretario:

Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán

Sentencia:

Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-192/2024.

Síndica:

Síndica del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán.

Tesorero:

Tesorero Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia y notificación. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro se dictó la sentencia, la cual fue notificada al Presidente Municipal el cuatro de noviembre siguiente[2].

1.2 Incidente de aclaración de sentencia. El once de noviembre de ese año, este órgano jurisdiccional declaró improcedente el incidente de aclaración de sentencia promovido por el Presidente Municipal[3].

1.3 Remisión de constancias y vista a la actora. El trece de noviembre posterior, el Presidente Municipal remitió las constancias con las cuales manifestó haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, por lo que se dio vista a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, misma que fue desahogada el veintidós siguiente[4].

1.4 Impugnación de la sentencia. En la misma fecha, la Sala Toluca, al resolver el juicio ST-JDC-644/2024, desechó el medio de impugnación presentado por el Presidente Municipal en contra de la sentencia[5].

1.5 Conclusión de Magistraturas. El catorce de diciembre del referido año concluyó el periodo por el que fueron nombradas dos de las magistraturas que integraban el Pleno de este órgano jurisdiccional, lo que originó la falta de quórum legal para resolver.

1.6 Nombramiento de magistratura en funciones. El seis de enero el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones[6].

1.7 Remisión de expediente y avocamiento por la magistratura en funciones. El siete de enero, y en atención al acuerdo TEEM-AP-02/2025, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió a la Ponencia del entonces Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, el expediente en el que se actúa, a efecto de su avocamiento[7].

1.8 Acuerdo plenario de incumplimiento y notificación. El veintiocho de enero se dictó acuerdo plenario de incumplimiento y el treinta siguiente fue notificado al Presidente Municipal[8].

1.9 Recepción de incidente de incumplimiento. El catorce de febrero la actora promovió incidente de incumplimiento, por lo que se ordenó tramitar por cuerda separada y dar vista al Presidente Municipal para que, de considerarlo pertinente, se manifestara al respecto[9].

1.10 Requerimiento de la Dirección de recaudación. El veintisiete de febrero se tuvo a la Dirección de recaudación requiriendo diversa información, con el fin de hacer efectiva la multa impuesta al Presidente Municipal; en ese sentido, se le informó que el acuerdo plenario de incumplimiento no se encontraba firme[10].

1.11 Resolución de la impugnación del acuerdo plenario de incumplimiento. El cuatro de marzo la Sala Toluca resolvió los medios de impugnación presentados por la actora y por el Presidente Municipal, confirmando, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo plenario de incumplimiento[11].

1.12 Recusación. En esa fecha, el Presidente Municipal presentó recusación en contra del entonces Magistrado Instructor para conocer y resolver el presente asunto, la cual fue declarada improcedente el siete posterior[12].

1.13 Preclusión de desahogo de vista, admisión y citación. Mediante acuerdo de doce de marzo se tuvo por precluido el derecho del Presidente Municipal para desahogar la vista dada; asimismo, el catorce siguiente se admitió a trámite el incidente y el diecinueve de ese mes se citó para sentencia[13].

1.14 Resolución del incidente de incumplimiento y notificación. El veinte de marzo se emitió resolución en el incidente de incumplimiento, la cual fue notificada al Presidente Municipal el veintiuno siguiente[14].

1.15 Informe a la Dirección de recaudación y requerimientos. El veinticuatro de marzo se hizo del conocimiento de la Dirección de recaudación que el acuerdo plenario de incumplimiento se encontraba firme. Asimismo, a fin de coadyuvar en la ejecución de la multa, se le remitió diversa información respecto del Presidente Municipal y se requirió al secretario[15].

1.16 Segundo incidente de aclaración de sentencia. El veintiséis de marzo el Presidente Municipal promovió un segundo incidente de aclaración de sentencia, mismo que el veintiocho posterior se declaró improcedente[16].

1.17 Remisión de constancias, incumplimiento y requerimientos. El tres de abril el Presidente Municipal remitió diversas constancias a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado; sin embargo, se le requirió para que subsanara las deficiencias; asimismo, se tuvo al secretario incumpliendo por lo que se le requirió por segunda ocasión[17].

1.18 Cumplimientos, requerimiento y vista. El ocho y nueve de abril se tuvieron cumplidos los requerimientos formulados y se efectuó uno al Tesorero. De igual forma, se dio vista a la actora[18].

1.19 Certificación de enlace. El ocho de abril la Ponencia Instructora llevó a cabo la certificación del enlace aportado por el Presidente Municipal, a fin de dar cumplimiento con el escrito[19].

1.20 Designación de magistraturas. El nueve de abril el Senado de la República designó a las magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal Electoral.

1.21 Reasignación de expediente, desahogo de vistas y requerimiento. Por acuerdo de veintitrés de abril, y en atención al acuerdo TEEM-AP-12/2025, fue reasignado a la ponencia del Magistrado Adrián Hernández Pinedo el asunto en el que se actúa; se tuvo a la actora desahogando las vistas otorgadas y se requirió, por segunda ocasión, al Tesorero[20].

1.22 Incumplimiento, imposibilidad y nuevo requerimiento. El seis de mayo se tuvo al Tesorero incumpliendo, por lo cual se ordenó informar tal situación a la Dirección de recaudación, remitiendo copia certificada de las actuaciones realizadas por la Ponencia; asimismo, se requirió a la Síndica y a las regidurías[21].

1.23 Realización de manifestaciones, cumplimiento e incumplimientos. El catorce de mayo se tuvo al contralor del Ayuntamiento realizando diversas manifestaciones y a las regidurías dando cumplimiento, con excepción de la regidora Anayeli García Yáñez y la síndica[22].

1.24 Acuerdo de cumplimiento parcial. El veintinueve de mayo se emitió acuerdo de cumplimiento parcial, el cual fue notificado al Presidente Municipal el treinta siguiente[23].

1.25 Impugnación ante Sala Toluca. El seis de junio la actora impugnó ante Sala Toluca el acuerdo de cumplimiento parcial[24].

1.26 Remisión de expediente y requerimiento. El diecisiete de junio, en atención al oficio TEEM-P-AHP-044/2025, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió a la Ponencia, el expediente en el que se actúa; asimismo, se requirió al Presidente Municipal, a la Síndica y a las regidurías[25].

1.27 Cumplimientos e incumplimiento. El veintitrés de junio se tuvo cumpliendo únicamente a la Síndica y a las regidurías[26].

1.28 ST-JDC-195/2025. El veintiséis de junio Sala Toluca resolvió el medio de impugnación presentado por la actora, decretando su sobreseimiento[27].

1.29 Remisión de expediente y requerimiento. El nueve de julio se tuvo a Sala Toluca remitiendo el expediente correspondiente al medio de impugnación y se requirió al Presidente Municipal[28].

1.30 Remisión de constancias y vista. El catorce de julio el Presidente Municipal remitió diversas constancias con las cuales manifestó haber dado cumplimiento con lo ordenado, por lo que el quince siguiente se dio vista a la actora[29].

1.31 Certificación de enlace. El dieciséis de julio la Ponencia Instructora llevó a cabo la certificación del enlace aportado por el Presidente Municipal, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado[30].

1.32 Requerimiento. El diecisiete siguiente se requirió al Presidente Municipal, a efecto de que subsanara deficiencias[31].

1.33 Desahogo de vista y manifestaciones. El veintidós de julio se tuvo a la actora desahogando la vista dada; asimismo, se tuvo al Presidente Municipal realizando manifestaciones respecto de la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento[32].

1.34 Requerimiento. El doce de agosto se requirió al Presidente Municipal para que remitiera las constancias necesarias con el fin de dar cumplimiento con el acuerdo de diecisiete de julio[33].

1.35 Cumplimiento y requerimiento. El diecinueve de agosto se tuvo al Presidente Municipal dando cumplimiento con el requerimiento; sin embargo, derivado del análisis de la información proporcionada, se le requirió de nueva cuenta a efecto de que subsanara las deficiencias[34].

1.36 Cumplimiento y nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de veintiocho de agosto, se tuvo al Presidente Municipal cumpliendo con el requerimiento efectuado; no obstante, advirtiendo la ausencia de la información solicitada, se le requirió de nueva cuenta[35].

1.37 Cumplimiento y requerimiento. El cinco de septiembre se tuvo al Presidente Municipal dando cumplimiento; no obstante, se le requirió de nueva cuenta[36].

1.38 Incumplimiento y vista. El doce de septiembre se tuvo al Presidente Municipal incumpliendo con el requerimiento. Aunado a ello, se ordenó dar vista a la actora[37].

1.39 Desahogo de vista. El diecinueve de septiembre se tuvo a la actora desahogando la vista otorgada[38].

1.40 Acuerdo de reconocimiento de actos. El tres de octubre se emitió el acuerdo de reconocimiento de actos, el cual fue notificado a las partes el seis siguiente[39].

1.41 Remisión de constancias. El dieciséis de octubre el Presidente Municipal remitió constancias, entre ellas, una memoria USB y fotografías, con las cuales manifestó haber dado cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de reconocimiento de actos, por lo que se ordenó realizar la certificación correspondiente[40].

1.42 Vista y desahogo. El seis de noviembre se ordenó dar vista a la actora con las constancias remitidas por el Presidente Municipal, la cual el trece siguiente se tuvo por desahogada[41].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver sobre el acato de lo ordenado en el acuerdo de cumplimiento parcial, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino, además, se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[42].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1 Consideraciones de lo ordenado

En el acuerdo de reconocimiento de actos se fijaron los siguientes efectos:

  1. Una vez que la presente resolución sea debidamente notificada, en la próxima sesión ordinaria de cabildo que se celebre[43], el Presidente Municipal deberá de poner a disposición de la actora lo relativo al punto 6 del escrito y entregarle la información solicitada en este.

Para ello, deberá notificar de manera personal a la actora en el domicilio que esta señaló en su escrito recibido el tres de junio en la oficina del Presidente Municipal.

  1. Tal actuación deberá ser incluida en los puntos del orden del día de la referida sesión ordinaria de cabildo, haciéndose constar en el acta que con motivo de eso se realice.
  2. La información deberá ser proveída y suscrita por el Presidente Municipal.
  3. Para efecto de que se lleven a cabo tales actuaciones, se vincula a las y los integrantes de cabildo[44], a fin de que vigilen el debido cumplimiento por parte del Presidente Municipal[45].
  4. Se vincula a la actora en su carácter de regidora del Ayuntamiento para que acuda a la sesión de cabildo a recibir la información precisada.
  5. Realizadas las actuaciones anteriores, y dentro de los dos días hábiles siguientes, el Presidente Municipal deberá informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento realizado, debiendo acompañar original o copia certificada de las constancias que acrediten de manera fehaciente tal situación.
  6. Acciones que el Presidente Municipal deberá de realizar con la subsistencia de los apercibimientos realizados en el acuerdo de cumplimiento parcial, esto es, multa de hasta por cien veces el valor diario de la UMA o hasta el doble en caso de reincidencia, vista a la Fiscalía General del Estado por la probable comisión de delitos contra la administración de justicia, establecidos en el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, así como el hacerlo del conocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado para los efectos a que haya lugar.
  7. Se apercibe a las autoridades vinculadas integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma, se les podrá aplicar, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la UMA, la cual será de manera individual y pagada con su propio peculio.
  8. Se apercibe a la actora que en el caso de no asista a la sesión de cabildo para tal efecto programada o a negarse a recibir la información, esta se tendrá por entregada formalmente.

3.2 Constancias que obran en el expediente

  1. Escrito signado por el Presidente Municipal, por el que informa haber dado cumplimiento a lo ordenado, al cual adjuntó[46]:
  • Copia certificada del ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 019 DEL H. AYUNTAMIENTO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN, DE FECHA 15 QUINCE DE OCTUBRE DE 2025[47].
  • Copia certificada del escrito de quince de octubre, signado por la actora y dirigido a integrantes del Ayuntamiento, con atención al Secretario, por el que realiza diversas manifestaciones[48].
  • Memoria USB[49], y
  • Veintitrés fotografías[50].
  1. ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONTENIDO DE DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO USB, ORDENADA DENTRO DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-058/2025, DERIVADO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-192/2024[51].
  2. ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONTENIDO DE FOTOGRAFÍAS, ORDENADA DENTRO DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-058/2025, DERIVADO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-192/2024[52].

Medios de prueba que, concatenados entre sí y en conjunto, para este Tribunal Electoral producen valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 18, 19 y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral; por haber sido suscritas por funcionariado público en el ámbito de sus atribuciones; las cuales generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento del acuerdo de reconocimiento de actos.

3.3 Determinación

Analizadas y valoradas las constancias antes descritas, este órgano jurisdiccional determina cumplido lo ordenado en el acuerdo de reconocimiento de actos, ya que quedó demostrado que el quince de octubre se llevó a cabo la sesión de cabildo, mediante la cual se entregó la información solicitada en el punto seis del escrito, atendiendo a los parámetros que para tal efecto se fijaron, así como que el dieciséis siguiente fueron remitidas las constancias relativas.

En ese sentido, es posible arribar a la conclusión de que el Presidente Municipal y, por consiguiente, la Síndica y regidurías, han acatado lo ordenado, pues, como se mencionó, en la sesión de cabildo celebrada el quince de octubre se hizo entrega de toda la información solicitada por la actora en el escrito; incluso, la que ya había sido entregada con anterioridad; sesión en la que, cabe mencionar, estuvo presente la totalidad de integrantes del cabildo.

Lo anterior, porque de los puntos del orden de la referida acta se desprende, en lo que aquí interesa, el V, denominado “Entrega de la información relativa a los siguientes ordenamientos judiciales: TEEM-JDC-192/2024, TEEM-JDC-272/2024 Y TEEM-JDC-164/2025”; acta que fue firmada por el Presidente Municipal, Síndica y regidurías —entre ellas la actora—.

Sin que pase inadvertido que la actora firmó bajo protesta, señalando de manera textual: FIRMO BAJO PRTESTA PORQUE EL ACTA NO CONTIENE TODAS Y CADA UNA DE MIS MANIFESTACIONES; FIRMO BAJO PROTESTA; y, FIRMO BAJO PROTESTA PORQUE EN EL ACTA NO CONTIENE TODAS Y CADA UNA DE MIS MANIFESTACIONES; no obstante, tal circunstancia no repercute en el presente caso, al no estar relacionado con la materia de la litis.

Texto, Carta

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Aunado a ello, la entrega de la información se corrobora con las actas de verificación realizadas por la ponencia instructora; mismas que corresponden al audio de la sesión y a fotografías tomadas en la referida sesión, de las cuales se puede advertir que la sesión fue llevada a cabo conforme al orden del día citado y que la información fue entregada a la actora:

Documentales con las que se dio vista a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, lo cual así ocurrió; y si bien sostuvo que la información relativa al punto cinco del escrito no le fue proporcionada, así como que la relacionada con el tres no era legible, lo cierto es que esos aspectos ya fueron objeto de pronunciamiento e, incluso, se declaró el cumplimiento al momento de emitir el acuerdo de cumplimiento parcial y el acuerdo de reconocimiento de actos, resoluciones que se encuentran firmes; es decir, la actora realiza señalamientos sobre cuestiones que, al haber un pronunciamiento previo, escapan de la litis, mientras que del punto seis, el cual constituía la materia de cumplimiento, no refirió algo al respecto.

Por otro lado, las acciones llevadas a cabo informadas a este Tribunal Electoral el dieciséis de octubre, esto es, el día inmediato después a que se celebrara la sesión, remitiendo también las constancias respectivas.

Acciones que, se insiste, se realizaron dentro de los plazos establecidos, tal como se esquematiza en la siguiente tabla:

Acto 

Notificación 

Plazo 

Fecha 

Cumplimiento 

Notificada la resolución, en la próxima sesión ordinaria, el Presidente Municipal debería de poner a disposición de la actora lo relativo al punto 6 del escrito.

6 de octubre 

N/A

15 de octubre 

 

Tal actuación deberá ser incluida en los puntos del orden del día de la referida sesión de cabildo.

N/A

15 de octubre

 

Informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes.

Del 15 al 17 siguientes13 

16 de octubre 

 

En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima que, tanto la autoridad responsable, como las autoridades vinculadas, cumplieron con la totalidad de las acciones que se fijaron en el acuerdo de reconocimiento de actos.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de reconocimiento de actos emitido dentro del juicio TEEM-JDC-192/2024.

NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico a la actora; por oficio y de manera individual al Presidente Municipal, síndica y regidurías, todas y todos del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en los preceptos normativos 137, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por mayoría de votos, lo resolvieron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado; Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo —quien fue ponente— y Eric López Villaseñor —quien emite voto particular—, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO, DICTADO DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, TEEM-JDC-192/2024.

 

En virtud de lo dispuesto en los artículos 66, fracción VI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 21 y 24, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal del Estado, respetuosamente expreso el siguiente voto particular:

  1. Sentido de la determinación mayoritaria.

En el presente acuerdo plenario, la mayoría de las Magistraturas determinaron el cumplimiento del acuerdo plenario de reconocimiento de tres de octubre, en el que, entre otros aspectos y en lo que importa a mi postura, se consideró que las alegaciones de la actora con relación a no contar con la información identificada como tres y cinco, fueron atendidas en acuerdos plenarios de veintinueve de mayo y, tres de octubre; concluyendo, que se encontraba agotada la materia de la sentencia dictada motivo de cumplimiento.

  1. Razones de mi disenso.

Contrario a lo sostenido por mis pares, estimo que, en el juicio en cita, no se encuentra cumplido el acuerdo plenario de reconocimiento de actos pronunciado el tres de octubre, en consecuencia, tampoco considero se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia definitiva dictada.

Lo anterior es así, porque en el acuerdo en el que emito el presente voto, se sostiene que lo manifestado por la actora, en el sentido de que la información relativa al punto cinco del escrito no le fue proporcionada, en tanto que la relacionada con el tres no era legible, argumentando que esos aspectos ya fueron objeto de pronunciamiento e, incluso, se declaró el cumplimiento al momento de emitir el acuerdo de cumplimiento parcial y el acuerdo de reconocimiento de actos, resoluciones que se encuentran firmes.

Cuando, considero, en acuerdo plenario de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, que declaró el cumplimiento parcial, en lo que aquí importa, se anotó que: respecto al punto 5, no existió pronunciamiento; y, respecto al punto 3, se dijo que dicha información fue proporcionada por el Director de Transparencia mediante enlace certificado.

Sin embargo, de dicha certificación contenida a fojas de la 450 a la 452, se hizo constar que, en el vínculo electrónico proporcionado, se advierten carpetas y subcarpetas de información perteneciente al Ayuntamiento demandado; pero no se verificó en momento alguno que su contenido correspondiera con exactitud a la información requerida bajo el punto tres; en otras palabras, no se abrieron ni se accedió a cada uno de los archivos para lograr ubicar la información bajo en número tres.

Además de lo anterior, de una lectura al acuerdo plenario de tres de octubre de dos mil veinticinco, sobre reconocimiento de actos y otras determinaciones, en sus páginas de la 11 a la 13, se indicó que, por lo que ve al punto cinco, no obraba información.

Por lo que, contrario a lo afirmado categóricamente en el acuerdo aprobado por la mayoría, no se hizo pronunciamiento en autos en el sentido de que, la información solicitada e identificada bajo los puntos tres y cinco, (la documentación relativa a la situación financiera y estados contables que deberán contener los libros de contabilidad y balances, así como la relación de personal al servicio del Municipio, debiendo incorporar la relación de personas sindicalizadas) hubiere sido entregada de manera efectiva y en acatamiento a lo ordenado.

Lo que en mi opinión, era necesario constatar y corroborar -incluso de oficio- por parte de este Tribunal; pues en este tenor se pronunció la Sala Regional Toluca al resolver el expediente ST-JDC-295/2025, pues indicó entre otros aspectos, la necesidad de especificar de manera clara y pormenorizada los enlaces correlativos a cada uno de los documentos peticionados, esto es, la existencia de la información, con el fin de dar certeza tanto a la parte solicitante, como para el propio Tribunal, del cumplimiento a la sentencia de origen; ya que de no hacerse así, se puede vulnerar su derecho a ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo.

Por estas razones es que en el presente caso no comparto la resolución aprobada por la mayoría de los integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, y por ello formulo el presente voto particular

 

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-058/2025 derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-192/2024; con el voto particular del Magistrado Eric López Villaseñor; documento que consta de dieciséis páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 68 a la 78 y 81 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-008/2025.

  3. Consultable en el enlace electrónico https://teemich.org.mx/document/teem-jdc-192-2024-2/

  4. Fojas de la 143 a la 145, 165, 166, 168 y 169 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  5. Fojas de la 149 a la 154 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  6. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-01-2025-VF.pdf

  7. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-02-2025.pdf

  8. Fojas de la 236 a la 246 y 249 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  9. Fojas de la 258 a la 265 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  10. Fojas de la 279 a la 281 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  11. El juicio electoral se registró ante la Sala Toluca con la clave ST-JE-42/2025 y mediante resolución de once de febrero, se cambió la vía a juicio general, el cual a su vez fue registrado con la clave ST-JG-11/2025. Fojas de la 284 a la 308 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  12. Fojas de la 317 a la 324 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  13. Fojas de la 51 a la 53 del cuadernillo incidental.

  14. Fojas de la 55 a la 64 y 68 del cuadernillo incidental.

  15. Fojas 389 y 390 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  16. https://teemich.org.mx/document/teem-jdc-192-2024-7/

  17. Fojas de la 423 a la 429 y de la 432 a la 434 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  18. Fojas de la 445 a la 449 y de la 454 a la 462 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  19. Fojas de la 450 a la 452 del del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  20. Fojas 487 y 488 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  21. Fojas 498 y 499 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  22. Fojas 520 y 521 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  23. Fojas de la 538 a la 548 y 551 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025

  24. Fojas de la 577 a la 589 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  25. Foja 601 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  26. Foja 623 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  27. Fojas de la 632 a la 638 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  28. Foja 639 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  29. Fojas de la 642 a la 646 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  30. Fojas de la 647 a la 649 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  31. Foja 650 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  32. Fojas de la 656 a la 668 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  33. Foja 686 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  34. Foja 697 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  35. Foja 720 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  36. Foja 735 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  37. Foja 747 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  38. Foja 758 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  39. Fojas de la 769 a la 778 y de la 781 a la 804 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  40. Fojas de la 806 a la 818 y de la 823 a la 831 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  41. Fojas 832 y de la 840 a la 842 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  42. Así como la jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  43. Conforme al artículo 35, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal. Lo que deberá de llevarse a cabo conforme al calendario previamente efectuado o, en su defecto, con la debida programación para ello.

  44. Sindicatura y regidurías —incluyendo la actora—, conforme al artículo 18, párrafo 3º, del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal.

  45. Jurisprudencia 31/2002 de Sala Superior, de rubro EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.

  46. Fojas de la 806 a la 808 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  47. Fojas de la 809 a la 813 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  48. Fojas 814 y 815 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  49. Foja 816 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  50. Foja 817 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  51. Fojas de la 823 a la 829 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

  52. Fojas 830 y 832 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-058/2025.

File Type: docx
Categories: JDC
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