JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-173/2024
ACTORA: MARÍA DE LA LUZ VIDALES VÁZQUEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN, Y OTROS
MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: MARÍA ALEJANDRA OFELIA ZAVALA SERRANO Y ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS
Morelia, Michoacán, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro[1]
Sentencia que resuelve el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro, promovido por María de la Luz Vidales Vázquez, por propio derecho y en su calidad de regidora propietaria del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en contra del Presidente, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Tesorera, Oficial Mayor y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos del referido ayuntamiento, en el sentido de determinar la existencia de las omisiones atribuidas a las mencionadas autoridades y, por consecuencia, la existencia de la vulneración al derecho político electoral en su vertiente del ejercicio del cargo.
ÍNDICE
1. Planteamiento del problema 6
2. Estudio sobre la falta u omisión de respuesta a diversas solicitudes de información 6
2.2.1 Marco jurídico sobre el derecho de petición ¡Error! Marcador no definido.
3.1. Decisiones ¡Error! Marcador no definido.
3.2 Justificación ¡Error! Marcador no definido.
3.3 Casos concretos ¡Error! Marcador no definido.
GLOSARIO
Actora: |
María de la Luz Vidales Vázquez, en cuanto regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. |
Autoridades responsables: |
Presidente, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Tesorera, Oficial Mayor y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Juicio de la Ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
Ley Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley Orgánica: |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
TEEM y/o Órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
I. ANTECEDENTES
1. Solicitudes de información. Entre el trece de septiembre de dos mil veintiuno y el dieciocho de junio del año en curso, la Actora presentó un total de ciento setenta y dos solicitudes de información a las Autoridades responsables, a efecto de contar con la información necesaria para el ejercicio de sus funciones como regidora.
2. Demanda. El dieciocho de julio, la Actora presentó directamente ante el TEEM la demanda del presente medio de impugnación, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta completa y en breve término a las diversas solicitudes de información vinculadas con el ejercicio de su cargo.
1. Levantamiento de reserva, registro y turno. En reunión interna administrativa de veintidós de julio, el pleno de este Tribunal Electoral aprobó el acuerdo TEEM-AD-10/2024[2], por el cual se emitieron las reglas de turno de los asuntos reservados. Por consiguiente, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó[3] integrar el expediente y registrarlo con la clave TEEM-JDC-173/2024 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa para efectos de su sustanciación, cuestión que se cumplimentó mediante oficio TEEM-SGA-2177/2024[4].
2. Radicación y requerimiento de trámite de ley[5]. El veinticuatro de julio, se radicó el Juicio de la Ciudadanía y toda vez que el mismo se presentó directamente en la oficialía de partes del TEEM, se requirió a las Autoridades responsables el trámite de ley correspondiente.
3. Incumplimiento de trámite de ley y nuevo requerimiento[6]. El cinco de agosto, se tuvo a las Autoridades responsables por incumplimiento con el requerimiento del trámite ley del presente medio de impugnación, por lo que la Magistrada instructora les formuló nuevo requerimiento, bajo el apercibimiento correspondiente.
4. Cumplimiento del trámite de ley[7] y vista a la Actora. El catorce siguiente, se tuvo a las Autoridades responsables por cumpliendo con su obligación de realizar el trámite de ley del presente Juicio de la Ciudadanía, por tanto, se dejó sin efectos el apercibimiento mencionado el en párrafo que antecede. En el mismo proveído, se ordenó dar vista a la Actora para efecto de que manifestara lo que a sus intereses conviniera, respecto de las constancias allegadas por las Autoridades responsables.
5. Desahogo de vista y requerimiento a la Actora[8]. Mediante acuerdo de veinte de agosto, se tuvo a la Actora por desahogando la vista que le fue concedida mediante acuerdo de catorce de agosto.
Por otra parte, toda vez que la Actora presentó como medio de prueba copia simple de las solicitudes de información presentadas ante las Autoridades responsables, la Magistrada instructora ordenó requerirle las constancias originales de dichas documentales, a fin de contar con mayores elementos para la resolución del presente medio de impugnación.
6. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintiséis siguiente, se tuvo a la Actora por cumplimiento con el requerimiento mencionado en el punto que antecede, solicitando la devolución de sus constancias originales previa compulsa.
7. Admisión y cierre de instrucción[9]. El veintiocho de agosto, la ponencia instructora admitió a trámite el presente Juicio Ciudadano y, al considerar que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
El Pleno del TEEM es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un Juicio de la Ciudadanía, promovido por una ciudadana, por su propio derecho y en su calidad de regidora del Ayuntamiento, en contra del Presidente Municipal y otras autoridades del referido Ayuntamiento, por actos que, a su consideración, vulneran su derecho de votar y ser votada en la vertiente del ejercicio de su cargo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, fracción III, 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 1, 5, 73, 74, inciso c) y 76, fracción V, de la Ley Electoral.
IV. PROCEDENCIA
El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los numerales 8, 9, 10, 13, 15, fracción IV, 73, y 74, inciso c), de la Ley Electoral, como enseguida se expone:
1. Oportunidad. El presente Juicio de la Ciudadanía cumple el requisito de oportunidad porque la Actora impugna la presunta omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información vinculadas con el ejercicio de su cargo, es decir, se trata de actos de tracto sucesivo, por lo que se mantienen permanentemente actualizados mientras subsista la omisión reclamada.[10]
2. Forma. Se cumple porque la demanda se presentó por escrito, constan el nombre y firma de la Actora y el carácter con el que se ostenta; también señaló correo electrónico para recibir notificaciones; asimismo, identifica su pretensión y las Autoridades responsables; además, aporta pruebas.
3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen estos requisitos porque se promovió por una ciudadana por su propio derecho, en cuanto regidora del Ayuntamiento, quien aduce una afectación real en su esfera de derechos, y solicita la intervención del TEEM para que se le restituyan[11].
4. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito de procedibilidad, porque en la legislación no se advierte algún medio de defensa con relación a la pretensión concreta, que deba agotarse previo a acudir a esta instancia jurisdiccional.
La Actora señala como acto impugnado, la omisión de las Autoridades responsables de dar respuesta a diversas solicitudes de información que presentó, por considerarla necesaria para el desempeño de sus funciones como regidora del Ayuntamiento.
Al respecto, la pretensión de la Actora estriba en que, por una parte, se le restituya su derecho político-electoral bajo la vertiente de ejercicio del cargo, con respecto al derecho de petición de las solicitudes realizadas a las Autoridades responsables, quienes –a decir de la Actora– no han dado respuesta a diversas solicitudes de información.
En ese sentido la cuestión jurídica a resolver consiste en determinar si, efectivamente, las Autoridades responsables omitieron dar respuesta a las solicitudes de información y, derivado de lo anterior, se haya afectado el ejercicio del cargo de la Actora.
El agravio resulta fundado, porque se logra acreditar que la Actora no ha recibido respuesta respecto de las solicitudes de información que efectuó a las Autoridades Responsables en ejercicio de sus funciones.
2.2 Justificación
2.2.1 Marco jurídico
2.2.2 Derecho de acceso y ejercicio del cargo
En principio, como lo ha señalado la Sala Superior, el derecho a ser votado no se circunscribe a la posibilidad de acceder a un cargo de elección popular en un proceso electoral, sino que también incluye el que pueda, de resultar electo o electa, ocupar dicho cargo y mantenerse en él, así como el ejercicio y disfrute de los derechos inherentes al mismo[12].
Lo anterior, se traduce en que el derecho a ser votado debe ser garantizado, a fin de que el cargo obtenido sea efectivamente asumido y que, durante él, no se impida, obstaculice o dificulte su adecuado desarrollo[13].
Por tanto, resulta inconcuso que el derecho de la ciudadanía para ocupar el cargo para el que fueron electos, así como su permanencia y ejercicio, debe ser objeto de tutela judicial mediante el juicio ciudadano, que es el medio jurisdiccional establecido por el legislador para ese efecto.
2.2.3 Derecho de petición
El derecho de petición se encuentra consagrado en el artículo 8º de la Constitución General. Establece que todos los funcionarios y empleados públicos deben respetarlo, y que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo del conocimiento del peticionario en breve termino.
En materia política, el derecho de petición se encuentra reconocido específicamente en el artículo 35, fracción V, de la Constitución General, el cual recoge de forma implícita el derecho a la información y a participar en asuntos políticos.
Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que este derecho constituye un instrumento de participación ciudadana en los asuntos públicos, que se configura como una herramienta de exigibilidad y justiciabilidad para garantizar cualquier derecho frente a la estructura estatal[14].
Ahora bien, tratándose de personas que ejercen cargos de representación popular, las solicitudes de información o peticiones que realicen en el ejercicio de sus funciones requieren una protección distinta, que no puede ser analizada de frente al ejercicio del derecho de petición en los términos antes señalados, aun cuando así se exijan con el fin de lograr que se atienda lo solicitado.
Ello es así, dado que lo peticionado no se limita a su esfera personal de derechos, sino que pretende establecer un vínculo de comunicación con el resto de las autoridades en beneficio de la colectividad a la que representa, de ahí que sea necesario estimar que esas solicitudes cuentan con una protección reforzada o potenciada, siempre que se relacionen directamente con el ejercicio de sus atribuciones.
Esto, porque la salvaguarda del derecho al desempeño del cargo implica velar no sólo porque se brinde una respuesta ante una solicitud, sino que tiene alcances más amplios, consistentes en proporcionar las herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones y garantizar de forma potenciada, atento al cargo que ostenta, la posibilidad de requerir y obtener la información, documentación y respuesta a las solicitudes y peticiones para la toma de decisiones en favor de la ciudadanía.
Por otro lado, debe precisarse que el citado derecho no comprende todos aquellos aspectos que sean connaturales del ejercicio del cargo, tampoco se refiere a situaciones indirectas surgidas con motivo de las funciones desempeñadas como servidor público, en tanto que existen ciertos actos que no son tutelables en la materia electoral; por ejemplo, lo relativo al ámbito de organización interna de los ayuntamientos que deriva de su autonomía constitucional, relacionadas con cuestiones orgánicas y su funcionamiento[15], siempre que no constituyan obstáculo para el ejercicio del cargo[16].
Sobre esta base, para cumplir con el derecho de petición, las autoridades deben:
- Dar respuesta por escrito, conforme al plazo previsto o en un término breve, con independencia del sentido de la respuesta.
- Comunicarla al peticionario de manera debida y fehaciente.
Al respecto, conviene referir la tesis de la Sala Superior respecto al derecho de petición en materia política, en la que se definen las formalidades de la petición y su respuesta: tesis II/2016, de rubro: “DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR PARA TENERLO POR COLMADO”; tesis XV/2016, de rubro: “DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS PARA SU PLENO EJERCICIO Y EFECTIVA MATERIALIZACIÓN;” jurisprudencias 2/2013, de rubro: “PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LA RESPUESTA SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL PETICIONARIO”; y jurisprudencia 32/2010, de rubro: “DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA EXPRESIÓN “BREVE TÉRMINO” ADQUIERE CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO”.
2.2.4 Facultades de las regidurías del Ayuntamiento
En ese sentido, considerando que el aquí actor hace valer su derecho político-electoral de ser votado –en la vertiente del ejercicio del cargo– en su carácter de regidor de un ayuntamiento; se trae a colación que, conforme a los artículos 115 de la Constitución General, 15 y 111 de la Constitución Local, los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre, que constituye un órgano colegiado deliberante y autónomo, electo de manera directa por el pueblo y responsable de gobernar y administrar cada municipio, en cuanto a que representan la autoridad superior en los mismos.
Para ello, cada municipio es gobernado por un ayuntamiento, integrado a su vez por un Presidente o Presidenta Municipal, el número de regidurías y sindicatura que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad, electos popularmente.
Al respecto, los artículos 14, 17 y 22 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el ayuntamiento es un órgano colegiado responsable de gobernar y administrar cada municipio y representan la autoridad superior en los mismos, está integrado por una presidenta o presidente municipal –representante y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal–, un cuerpo de regidoras y regidores y una síndico o síndico; quienes deben tomar posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primero de septiembre del año de su elección.
En cuanto a su funcionamiento, acorde al artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento, se designarán comisiones colegiadas entre sus integrantes; para ello, es necesario que cuenten con la información que les sea necesaria, misma que podrán solicitar, tanto a los servidores municipales responsables de las áreas de su vinculación como solicitarla de manera directa al Presidente.
Además, respecto a las facultades de las regidurías, previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, se establece la de analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al ayuntamiento en las sesiones, así como solicitar y recibir toda la información sobre los asuntos que se tratarán en las sesiones, participar en la supervisión de los estados financieros y patrimonial del municipio y de la situación en general del Ayuntamiento, vigilar que se cumplan las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales.
Por lo tanto, la función de las regidurías conlleva a la realización de diversos principios vinculados con su derecho político-electoral de ser votados en la vertiente del desempeño del cargo y que son los de una efectiva representación política, vigilancia de los recursos públicos, deliberación política, rendición de cuentas y transparencia, para lo cual además se debe contar con un acceso a la información plural y oportuna.
Esto último, consagrado además en el artículo 6 de la Constitución General, que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad –incluida la municipal– es pública y sólo podrá ser reservada de manera temporal por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo siempre el principio de máxima publicidad; siendo además el acceso a la información un derecho fundamental para el adecuado desempeño de las funciones, en este caso, de las regidurías.
Y es que, el acceso a la información se maximiza volviéndose fundamental para el desempeño de las funciones -vigilancia y decisión-, y es que no verlo así implicaría que dichos funcionarios en cuanto servidores públicos, no contaran con la información necesaria para el desempeño de su función y carecer de elementos para decidir sobre la representación política que ejercen y que les fue mandatada constitucional y legalmente[17], por lo que dentro de sus facultades pueden requerir la información necesaria para poder opinar y actuar en la gestión pública, dentro del marco de sus atribuciones[18].
En tal virtud, la falta de respuesta a sus peticiones implica realizar un examen para determinar si existe o no una afectación al libre ejercicio y desempeño del cargo que, en su caso ejerza.
En ese contexto, para tener por vulnerado el derecho político-electoral a ser votado, bajo la vertiente del desempeño del cargo, como lo ha sostenido este Tribunal[19], resulta necesario evidenciar que existió la petición vinculada al desempeño efectivo de su cargo por parte del actor y el incumplimiento por la responsable, pues de esta manera se vería la posible transgresión o no del derecho que aquí se dilucida.
2.3 Caso concreto
En primer término, es preciso señalar que, con el objeto de acreditar sus dichos, la Actora presentó conjuntamente con su escrito de demanda, copia simple de ciento setenta y dos solicitudes de información formuladas a las Autoridades responsables en su carácter de regidora del Ayuntamiento, documentales privadas cuyo alcance valor probatorio se limita a indicios de la omisión alegada, máxime que no existían otros elementos en el expediente que, de manera concatenada, hicieran harán prueba sobre la veracidad de los hechos afirmados por la Actora, en términos del artículo 22, fracción IV, de la Ley Electoral[20].
Al respecto, la ponencia instructora formuló requerimiento a la Actora para efecto de que allegara los acuses originales de las solicitudes de información mencionados en su escrito de demanda, cuestión que fue atendida por la promovente mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este Órgano jurisdiccional el veintidós de agosto.
Lo anterior, con sustento en la jurisprudencia 10/97 de la Sala Superior, de rubro: “DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER”.
Ahora bien, del análisis de las constancias allegadas por la Actora, se advirtió que remitió los acuses originales respecto de ciento setenta y una solicitudes de información, es decir, una menos de las ciento setenta y dos solicitudes anexadas en un primer momento a su escrito de demanda, en consecuencia, el pronunciamiento de la presente sentencia versará respecto de las solicitudes de información cuyo valor probatorio fue perfeccionado mediante el requerimiento señalado previamente, es decir, de ciento setenta y una solicitudes.
No obstante, respecto de la solicitud que realizó la Actora a la tesorera del Ayuntamiento el cinco de enero de dos mil veintitrés, relativo a la entrega de la relación de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAs) que se cubrirán en el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, al no haber presentado el original de su acuse de recibo, este Órgano jurisdiccional no emitirá pronunciamiento alguno.
Por otra parte, al momento de contestar el requerimiento realizado por el TEEM, la Actora remitió un escrito de fecha dieciocho de junio, dirigido al director de desarrollo urbano del Ayuntamiento, por medio del cual realizó una solicitud de determinada información; sin embargo, dicha petición al no haberse incorporado a la demanda que dio origen al presente medio de impugnación no forma parte de la litis planteada, luego entonces la misma no será considerada al realizar el estudio de fondo correspondiente[21].
Acotado lo anterior y a efecto de esquematizar dichas las solicitudes, se inserta la siguiente tabla:
Solicitudes realizadas al presidente del Ayuntamiento:
Cvo. |
Fecha de recepción de solicitud de información |
Información solicitada |
1 |
23 de febrero 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE Y AGUA POTABLE Y ANDADOR EN EL LIBRAMIENTO AQUILES SERDÁN EN PARACHO MICHOACÁN. |
2 |
22 de febrero 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE NICOLÁS BRAVO. |
3 |
22 de febrero 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN PARACHO, COLONIA SAN FRANCISCO. |
4 |
22 de febrero 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: EQUIPAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN PARACHO, LIBRAMIENTO AQUILES SERDÁN. |
5 |
22 de febrero 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. MORELOS, CALLE CUAUHTEMOC. |
6 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN PARACHO, COL SAN FRANCISCO, CALLES PRIV DE DR. VERDUZCO Y PRIV. DE JUÁREZ. |
7 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO COL. EL CALVARIO, CALLE PRIMERA PRIV. DE CASTRO ESQ. CON CALLE NICOLÁS BRAVO. |
8 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN PARACHO, AV. 20 DE NOVIEMBRE, EN EL PUENTE A UN COSTADO DEL CBTIS 181. |
9 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN PARACHO, COL. LOMA BONITA JARDÍN DE NIÑOS BERTHA GARCIA OCHOA. |
10 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS EN EL PALACIO MUNICIPAL DE PARACHO, MICH. |
11 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE CALLES EN LA CABECERA MUNICIPAL. |
12 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN PARACHO, “UNIDAD DEPORTIVA BICENTENARIO”. |
13 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PUENTE PEATONAL Y VEHICULAR EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE AMADO NERVO ESQ. CON JAVIER MINA. |
14 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE VADOS EN PARACHO MICHOACÁN. |
15 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN PARACHO. COL 2 DE SEPTIEMBRE, CALLE LATERAL 20 DE NOVIEMBRE. |
16 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA VISTA CALLE REVOLUCIÓN ESQ CON PRIVADA DE REVOLUCIÓN. |
17 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREPARATORIA AULA EN ESCUELA CBTIS. |
18 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE PRIMARIA BARDA PERIMETRAL EN PARACHO, COL. 28 DE OCTUBRE, ESCUELA LIC. EDUARDO RUIZ. |
19 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN PARACHO, COL. 12 DE DICIEMBRE, CALLE OBREROS. |
20 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREESCOLAR BARDA PERIMETRAL EN PARACHO, COLO 12 DE DICIEMBRE CENTRO DE ATENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR. |
21 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN PARACHO, COL. EL PINO, CALLE 2DA. PRIV ARROYO SECO. |
22 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN EN PARACHO, COLONIA LOMA BONITA Y EL PINO. |
23 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE Y AGUA POTABLE Y ANDADOR EN EL LIBRAMIENTO AQUILES SERDÁN EN PARACHO MICHOACÁN. |
24 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE NICOLÁS BRAVO. |
25 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN PARACHO, COLONIA SAN FRANCISCO. |
26 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: EQUIPAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN PARACHO, LIBRAMIENTO AQUILES SERDÁN. |
27 |
2 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. MORELOS, CALLE CUAUHTÉMOC. |
28 |
11 de julio 2023 |
Lista de los acuerdos que se han enviado a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán y copia del acuse de los mismos. |
29 |
11 de julio 2023 |
Diversa información relacionada con los procedimientos jurisdiccionales que se encuentren en trámite en contra del Ayuntamiento de Paracho. |
30 |
16 de octubre 2023 |
Motivos y fundamentos de las sesiones ordinarias del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. |
31 |
25 de enero 2024 |
Copia simple del informe anual de actividades del SAPAP. |
32 |
25 de enero 2024 |
Copia del acuse de recibido de la publicación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024. |
Solicitudes realizadas a Tesorería Municipal:
Cvo. |
Fecha de recepción de solicitud de información |
Información solicitada |
33 |
5 de octubre 2021 |
Informe detallado y desglosado de las reducciones al salario de los servidores públicos municipales para comprobar la legalidad de las retenciones hechas por el Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) |
34 |
6 de octubre 2021 |
Informe detallado y desglosado de las reducciones al salario de los servidores públicos municipales para comprobar la legalidad de las retenciones hechas por el Impuesto sobre la Renta (I.S.R.). |
35 |
7 de octubre 2021 |
Copia simple de las nóminas, que fueron cubiertas por quincena en el mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021. |
36 |
8 de octubre 2021 |
Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021. |
37 |
12 de octubre 2021 |
Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021. |
38 |
12 de octubre 2021 |
Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de octubre del ejercicio fiscal 2021. |
39 |
21 de octubre 2021 |
Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de octubre del ejercicio fiscal 2021. |
40 |
18 de agosto 2022 |
Diversa información relacionada con el ejercicio presupuestal del capítulo 1000 y con la plantilla de personal, ambas del ejercicio fiscal 2022. |
41 |
24 de agosto 2022 |
Copia simples de los comprobantes que acrediten que el municipio de Paracho ha cumplido con el pago de diversos impuestos. |
42 |
24 de agosto 2022 |
Informe sobre el mecanismo o procedimiento, incluidas las fechas, que se seguirán para la integración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, Michoacán, para el ejercicio fiscal 2023. |
43 |
31 de agosto 2022 |
Información sobre el mecanismo que se seguirá para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023. |
44 |
31 de agosto 2022 |
Motivos por las que no se ha reflejado el entero de Impuesto sobre la Renta (ISR). |
45 |
23 de noviembre 2022 |
Copia simples de los comprobantes que acrediten que el Municipio de Paracho ha cumplido con el pago de diversos impuestos relacionados con la prestación de servicios personales. |
46 |
23 de noviembre 2022 |
Motivos por las que no se ha reflejado el entero de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se retiene a la suscrita desde enero a octubre del ejercicio 2022. |
47 |
23 de noviembre 2022 |
Estados analíticos del ejercicio del presupuesto detallados en diversas clasificaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022. |
48 |
6 de diciembre 2022 |
Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023. |
49 |
6 de diciembre 2022 |
Motivos por las que no se ha reflejado el entero de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se retiene a la suscrita desde enero a octubre del ejercicio 2022. |
50 |
23 de enero 2023 |
Relación del porcentaje que aplicó para la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), incluida su variación respecto al ejercicio fiscal 2022. |
51 |
13 de febrero 2023 |
Información sobre las fechas en que se realizará el pago provisional y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2022. |
52 |
20 de febrero 2023 |
Copias simples de los comprobantes de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). |
53 |
2 de marzo 2023 |
Copias simples de los comprobantes de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). |
54 |
13 de marzo 2023 |
Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Tesorería Municipal. |
55 |
13 de marzo 2023 |
Recibos del timbrado de nómina de la suscrita |
56 |
3 de mayo 2023 |
Copias simples de los comprobantes de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los meses de febrero, marzo y abril del ejercicio fiscal 2023. |
57 |
4 de agosto 2023 |
Diversa información sobre gastos e ingresos del Festival de Globos de Cantoya “Cantoya, fiesta y color”. |
58 |
21 de agosto 2023 |
Diversa información sobre gastos e ingresos del Festival de Globos de Cantoya “Cantoya, fiesta y color”. |
59 |
22 de agosto 2023 |
Diversa información sobre gastos relacionados con la Plantilla de Personal durante el ejercicio fiscal 2023. |
60 |
22 de agosto 2023 |
Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024. |
61 |
28 de agosto 2023 |
Diversa información relacionada con la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023. |
62 |
5 de septiembre 2023 |
Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024. |
63 |
6 de septiembre 2023 |
Diversa información relacionada con la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023. |
64 |
23 de noviembre 2023 |
Diversa información relacionada con la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023. |
65 |
29 de noviembre 2023 |
Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2024. |
66 |
8 de diciembre 2023 |
Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2024. |
67 |
25 de enero de 2024 |
Estados analíticos del ejercicio del presupuesto detallado por unidad responsable del ejercicio fiscal 2023. |
68 |
25 de enero de 2024 |
Información sobre el pago provisional y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
69 |
25 de enero de 2024 |
Información sobre los gastos realizados con motivo de la Feria Internacional de la Guitarra 2023. |
70 |
25 de enero de 2024 |
Información sobre los gastos realizados con motivo del Festival de la Guitarra 2023. |
71 |
25 de enero de 2024 |
Copias simples de la nómina que fue pagada en la primera quincena. |
72 |
01 de febrero de 2024 |
Copias simples de la nómina que fue pagada en la segunda quincena del mes de enero. |
73 |
16 de febrero de 2024 |
Copias simples de la nómina que fue pagada en la primera quincena del mes de febrero. |
74 |
04 de marzo de 2024 |
Copias simples de la nómina que fue pagada en la segunda quincena del mes de febrero. |
75 |
20 de marzo de 2024 |
Copias simples de la nómina que fue pagada en la primera quincena de marzo. |
76 |
11 de abril de 2024 |
Relación que indique la asignación de recursos financieros que se acordaron con las Tenencias del Municipio a las que se les transfiere recursos desde la Tesorería Municipal. |
77 |
12 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada con el pago de prestadores de servicios relacionados con obra pública ejecutada en el Municipio. |
Solicitudes realizadas al Oficial Mayor:
Cvo. |
Fecha de recepción de solicitud de información |
Información solicitada |
78 |
13 de septiembre de 2021 |
Copia de la Plantilla de Personal del Gobierno Municipal. |
79 |
7 de octubre de 2021 |
Copia de la Plantilla de Personal del Gobierno Municipal. |
80 |
8 de octubre de 2021 |
Copia de la Plantilla de Personal del Gobierno Municipal. |
81 |
31 de octubre de 2022 |
Diversa información que permitirá realizar el Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Municipal. |
82 |
23 de noviembre de 2022 |
Copia de la Plantilla de Personal aprobada por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2022. |
83 |
23 de noviembre de 2022 |
Diversa información que permitirá realizar el Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Municipal. |
84 |
23 de noviembre de 2022 |
Relación de altas y bajas que ha tenido la Plantilla de Personal y relación de descuentos. |
85 |
18 de enero de 2023 |
Altas y bajas de la Plantilla de Personal de agosto a diciembre del 2022 y descuentos realizados en el mismo periodo. |
86 |
2 de marzo de 2023 |
Información sobre periodos vacacionales de los servidores públicos del Gobierno Municipal. |
87 |
3 de mayo de 2023 |
Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor. |
88 |
9 de mayo de 2023 |
Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor. |
89 |
11 de julio de 2023 |
Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de mayo a junio del 2023 y descuentos realizados en el mismo periodo. |
90 |
21 de agosto de 2023 |
Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de julio a agosto del 2023 y descuentos realizados en el mismo periodo. |
91 |
22 de agosto de 2023 |
Diversa información relacionada con la Plantilla de Personal y el gasto del Capítulo 1000 de enero a julio del 2023. |
92 |
29 de agosto de 2023 |
Diversa información relacionada con la Plantilla de Personal y el gasto del Capítulo 1000 de enero a julio del 2023. |
93 |
29 de agosto de 2023 |
Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de julio a agosto del 2023 y descuentos realizados en el mismo periodo. |
94 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor de enero 2022 a octubre 2023. |
95 |
14 de diciembre de 2023 |
Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de julio a noviembre 2023. |
96 |
12 de enero de 2024 |
Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor de enero 2022 a octubre 2023. |
97 |
25 de enero de 2024 |
Diversa información relacionada con el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. |
98 |
20 de marzo de 2024 |
Información sobre los descuentos que se han realizado al personal que integra la Plantilla de Personal durante el ejercicio fiscal 2024. |
Solicitudes realizadas al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:
Cvo. |
Fecha de recepción de solicitud de información |
Información solicitada |
99 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado, sistema de agua, entubada, y pavimentación con adoquín en Paracho, colonia Taretzuruan, calle Pátzcuaro esquina con Janitzio. |
100 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado, sistema de agua, entubada y pavimentación con adoquín en colonia 28 de Octubre, calle Colón. |
101 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado, sistema de agua, entubada, y pavimentación con adoquín en Paracho. colonia Lindavista, calle Niño Artillero. |
102 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de Red de alcantarillado y sistema de agua, entubada en Paracho, colonia Loma Bonita, calle San José y San Juan. |
103 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la red de alcantarillado y sistema de agua, entubada en Paracho, colonia Lomas del valle, calle Emilio Carranza y Ricardo Flores Magón. |
104 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de pavimentación con adoquín en Paracho, colonia Lindavista, calle Francisco j. Mujica. |
105 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la red alcantarillado, sistema de agua, entubada, y pavimentación con adoquín en Paracho, colonia el Arenal, calle Janitzio. |
106 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de puente peatonal y vehicular en Paracho, colonia centro, calle Amado Nervo, esquina con Javier Mina, segunda etapa. |
107 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de la Red de drenaje pluvial en Paracho, libramiento Aquiles Serdán. |
108 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Acondicionamiento y equipamiento de panteón municipal de Paracho, Michoacán. |
109 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Mantenimiento de pozo profundo de agua en entubada número ll y número IV en Paracho. |
110 |
30 de noviembre de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado y sistema de agua. Entubada en Paracho, colonia 31 de diciembre. |
111 |
15 de enero de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de espacio multideportivo en Paracho. Col. Villa Artesanal. |
112 |
15 de enero de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la red de alcantarillado sistema de agua entubada y pavimentación con adoquín en Paracho. Col. Los Ángeles, calle Luis Sepulveda. |
113 |
15 de enero de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de la red de drenaje pluvial en Paracho, Col. Los Cedros Av. Emiliano Zapata esq. con Calle 05 de Febrero. |
114 |
20 de marzo de 2024 |
Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN PARACHO, COL. VILLA ARTESANAL. |
115 |
20 de marzo de 2024 |
Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN PARACHO, COL. LOS ÁNGELES, CALLE LUIS SEPÚLVEDA. |
116 |
20 de marzo de 2024 |
Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE PLUVIAL EN PARACHO, COL. LOS CEDROS AV. EMILIANO ZAPATA ESQ. CON CALLE 05 DE FEBRERO. |
117 |
20 de marzo de 2024 |
Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PARACHO COL. CENTRO AV. 20 DE NOVIEMBRE E INDEPENDENCIA. |
118 |
30 de abril de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN A BOCA CALLES A BASE DE ADOQUÍN PARA TRÁFICO PESADO EN LA CALLE PURÉPECHAS, CON LOS CRUCES MARIANO MATAMOROS, DR. VERDUZCO, BENITO JUÁREZ, ASÍ COMO EL CRUCE QUE FORMAN LAS CALLES BENITO JUÁREZ CON LA CALLE EMILIANO ZAPATA, DE LA LOCALIDAD DE PARACHO, MICHOACÁN. |
119 |
23 de mayo de 2024 |
Copia certificada de los contratos de las obras públicas que se ejecutaron en el ejercicio fiscal 2024. |
120 |
15 de enero de 2023 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PARACHO, COL. CENTRO, AV. 20 DE •NOVIEMBRE E INDEPENDENCIA. |
121 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN A HORIZONTAL, EN LA AV. 20 DE NOVIEMBRE E INDEPENDENCIA, ENTRE LA GLORIETA DE LA GUITARRA Y LA GLORIETA DE LA MADRE PURÉPECHA, EN LA LOCALIDAD DE PARACHO MICHOACÁN. |
122 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÒN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN PARACHO, COL.EL ARENAL, CALLE JANITZIO. |
123 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN PARACHO, COL. 28 DE OCTUBRE, CALLE COLON. |
124 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN PARACHO, COL. LINDA VISTA, CALLE NINO ARTILLERO. |
125 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÒN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN PARACHO, COL. LOMA BONITA, CALLE SAN JOSE Y SAN JUAN. |
126 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN PARACHO, COL. LOMAS DEL VALLE, CALLE EMILIO CARRANZA, FCO. VILLA Y RICARDO FLORES MAGON. |
127 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN PARACHO, COL. LINDA VISTA, CALLE FRANCISCO J. MÚJICA. |
128 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN PARACHO, COL. TARETZURUAN, CALLE PÁTZCUARO ESQ. CON JANITZIO. |
129 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PUENTE PEATONAL Y VEHICULAR EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE AMADO NERVO ESQ. CON JAVIER MINA, SEGUNDA ETAPA. |
130 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE PLUVIAL EN PARACHO, LIBRAMIENTO AQUILES SERDÁN. |
131 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE PANTEÓN MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN. |
132 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN PARACHO, COL. 31 DE DICIEMBRE. |
133 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: MANTENIMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA ENTUBADA No. Il y No. IV EN PARACHO. |
134 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN PARACHO, COL. CENTRO, AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE E INDEPENDENCIA. |
135 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN PARACHO, COL. VILLA ARTESANAL. |
136 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE PLUVIAL EN PARACHO, COL. LOS CEDROS, AV. EMILIANO ZAPATA ESQ. CON CALLE 5 DE FEBRERO. |
137 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN PARACHO, COL. LOS ÁNGELES, CALLE LUIS SEPÚLVEDA. |
138 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE NÚMERO II, EN PARACHO, MICHOACÁN, SEGUNDA ETAPA. |
139 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE NÚMERO IV, EN PARACHO, MICHOACÁN. |
140 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE SALA ETNOGRÁFICA EN PARACHO, EN LA CASA DE LA CULTURA. |
141 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE AULA DE USOS MÚLTIPLES EN PARACHO, COLEGIO DE BACHILLERES. |
142 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN PARACHO, COL. SAN FRANCISCO, CALLES PRIV. DE DR. VERDUZCO Y PRIV. DE JUÁREZ. |
143 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN PARACHO, COLONIA SAN FRANCISCO. |
144 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. MORELOS, CALLE CUAUHTÉMOC. |
145 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE NICOLÁS BRAVO. |
146 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN PARACHO, COL. EL CALVARIO, CALLE PRIMERA PRIV. DE CASTRO ESQ. CON CALLE NICOLÁS BRAVO. |
147 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN PARACHO, AV. 20 DE NOVIEMBRE, EN EL PUENTE A UN COSTADO DEL CBTIS 181. |
148 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN PARACHO, COL. LOMA BONITA JARDÍN DE NIÑOS BERTHA GARCIA OCHOA. |
149 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS EN EL PALACIO MUNICIPAL DE PARACHO, MICH. |
150 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE CALLES EN LA CABECERA MUNICIPAL. |
151 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN PARACHO, “UNIDAD DEPORTIVA BICENTENARIO. |
152 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PUENTE PEATONAL Y VEHICULAR EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE AMADO NERVO ESQ. CON JAVIER MINA. |
153 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE VADOS EN PARACHO MICHOACAN. |
154 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO CIVICO DE PARACHO, MICHOACÁN FORTAPAZ. |
155 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN PARACHO. COL 2 DE SEPTIEMBRE, CALLE LATERAL 20 DE NOVIEMBRE. |
156 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA VISTA CALLE REVOLUCIÓN ESQ CON PRIVADA DE REVOLUCIÓN. |
157 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREPARATORIA AULA EN ESCUELA CBTIS. |
158 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE PRIMARIA BARDA PERIMETRAL EN PARACHO, COL. 28 DE OCTUBRE, ESCUELA LIC. EDUARDO RUIZ. |
159 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN PARACHO, COL. 12 DE DICIEMBRE, CALLE OBREROS. |
160 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN PARACHO, COL. EL PINO, CALLE 2DA PRIV ARROYO SECO. |
161 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACION EN PARACHO, COLONIA LOMA BONITA Y EL PINO. |
162 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREESCOLAR BARDA PERIMETRAL EN PARACHO, COLO 12 DE DICIEMBRE, CENTRO DE ATENCIÓN PSICOPEDAGOGICA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR. |
162 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN PARACHO, COL. LÁZARO CÁRDENAS, CALLE FCO. I. MADERO Y 4TA PRIV. DE FCO. I. MADERO. |
164 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE PRIV. DE DR. VERDUZCO. |
165 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR PEATONAL EN PARACHO, COL. CENTRO, CALLE CORREGIDORA ESQ. CON CALLE MARÍA SILVA. |
166 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN PARACHO, COL. LOMA BONITA, CALLE SAN JOSÉ Y CAMELINAS. |
167 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PLAZA Y CANCHA PÚBLICA EN PARACHO, COL. 12 DE DICIEMBRE. |
168 |
18 de junio de 2024 |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN PARACHO, COL. EL ARENAL, CALLE J. JESÚS DÍAZ. |
Solicitudes realizadas al Regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:
Cvo. |
Fecha de recepción de solicitud de información |
Información solicitada |
169 |
16 de octubre de 2023 |
Informe sobre las obras públicas que se encuentran actualmente en ejecución en la Cabecera Municipal y que forman parte del Programático de Obra Pública del ejercicio 2023. |
170 |
30 de noviembre de 2023 |
Por segunda ocasión solicito Informe sobre las obras públicas que se encuentran actualmente en ejecución en la Cabecera Municipal y que forman parte del Programático de Obra Pública del ejercicio 2023. |
171 |
11 de diciembre de 2023 |
Información relacionada con el acuerdo de Ayuntamiento número 07/23/57/13SO relacionado con el Plan de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. |
Documentales las anteriores que, en términos del artículo 17, fracción III, en relación con el diverso 22, fracción II, de la Ley Electoral, constituyen documentales públicas y por tanto gozan de valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Por lo tanto, se genera la convicción de la existencia y veracidad del contenido de las solicitudes que refiere la Actora.
Sobre estas bases, en el caso concreto se tiene que la Actora formuló ciento setenta y una solicitudes de información a las Autoridades responsables, de las cuales, éstas no presentaron medio de prueba con los que se acredite que hubiesen dado respuesta a la Actora.
Es decir, las Autoridades responsables no allegaron medio de prueba alguno por medio del cual lograran desvirtuar las afirmaciones de la Actora, en el caso, las documentales con que, en su caso, hubiesen atendido las solicitudes correspondientes.
Ahora bien, del análisis de los escritos presentados por la Actora, el TEEM advierte que la información requerida se relaciona con aspectos inherentes al ejercicio de su cargo como regidora municipal, pues se solicitó información referente a obras públicas llevadas a cabo por el Ayuntamiento, así como información relacionada con los servidores públicos al servicio del Ayuntamiento y sus prestaciones, además, información referente a un expediente laboral; es decir, las solicitudes se vinculan con la materia electoral.
Aspectos que, en consideración de este Tribunal Electoral, guardan estrecha relación con los derechos político-electorales de la Actora, al formar parte del Cabildo, en ese sentido, el contenido de las solicitudes es susceptible de ser analizado en relación con el ejercicio del cargo de la regidora.
Al respecto, resulta evidente que se vulneró el derecho de petición de la Actora vinculado con el desempeño de sus funciones como regidora, pues, se insiste, la información que solicitó le fuera proporcionada, va dirigida a conocer el funcionamiento del Ayuntamiento, pues, tal y como se precisó en el apartado correspondiente, es facultad de las regidurías, entre otras, solicitar y recibir toda la información sobre los asuntos que se tratarán en las sesiones, participar en la supervisión de los estados financieros y patrimonial del municipio y de la situación en general del Ayuntamiento[22], de ahí que se considera actualizada la afectación al ejercicio del cargo de la Actora.
Aunado a ello, las Autoridades responsables al rendir sus respectivos informes circunstanciados, son coincidentes en manifestar únicamente que los hechos demandados por la Actora no son ciertos, sin embargo, no aportaron los elementos mínimos necesarios para sustentar sus manifestaciones, es decir, los medios probatorios que sirvan de base para demostrar lo que afirman; limitándose a objetar de manera genérica los medios de convicción aportados por la parte actora.
Asimismo, las Autoridades responsables manifestaron que la Actora tiene acceso a la información solicitada por tratarse de temas de la administración pública municipal, mismos que son analizados, discutidos y aprobados en sesión pública, por lo que la información es enviada previa al inicio de la sesión correspondiente.
Sin embargo, lo aducido por las responsables resultan meras afirmaciones sin sustento o fundamento, ello, al no haber aportado los medios de prueba idóneos y suficientes para acreditar sus dichos.
Además, las solicitudes de información fueron presentadas por la Actora mediante escrito ante la autoridad respectiva, es decir, con entera independencia del funcionamiento y organización del desarrollo de sus sesiones de cabildo y la información ahí analizada, por lo tanto, las Autoridades responsables estaban obligadas a otorgar la información peticionada por escrito, en un término breve, con independencia del sentido de la respuesta y haberla comunicado a la Actora de manera debida y fehaciente, es decir, con las formalidades establecidas en la línea jurisprudencial desarrollada por la Sala Superior en materia de derecho de petición en materia política[23], cuestión que en la especie no ocurrió.
De manera que, los escritos de solicitud presentados por la Actora, en los cuales obra el sello de recibido del área correspondiente del Ayuntamiento, resultan de la entidad suficiente para que el TEEM tenga por demostrado que las Autoridades responsables fueron omisas en atender las solicitudes de información en sus términos.
Bajo este escenario, le asiste la razón a la Actora, toda vez que las Autoridades Responsables no dieron respuesta alguna a sus solicitudes, razón por la cual, generaron una lesión a su derecho político electoral de ser votada al obstruir el ejercicio de su cargo como regidora del Ayuntamiento.
Ahora bien, este Órgano jurisdiccional advierte que la restitución es la medida prevista expresamente en la legislación de la materia como forma de resarcir las violaciones a los derechos político-electorales, en el caso, la vulneración al desempeño del cargo de la Actora[24].
Sin embargo, el TEEM considera que se está ante un supuesto en el que la restitución de los derechos de petición de la Actora es materialmente imposible de resarcir, por lo que resulta necesario realizar un análisis del caso con base en la Jurisprudencia 50/2024 de la Sala Superior de rubro: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS DEBEN GARANTIZAR”, al tenor de lo siguiente.
Implicaciones y gravedad de la conducta analizada
Es evidente la existencia de omisiones de las Autoridades responsables al no otorgarle a la Actora la información que requería desde el año dos mil veintiuno, para poder ejercer de manera eficiente y completa sus funciones como regidora del Ayuntamiento, en consecuencia, implicó una obstrucción al cargo para el cual fue electa.
Sujetos implicados
Los sujetos implicados en el caso que nos ocupa, lo constituyen las Autoridades responsables y la propia Actora, y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Local, como integrantes del Ayuntamiento, dejaran de desempeñar sus funciones el primero de septiembre, para que tomen posesión del Ayuntamiento los integrantes de la planilla ganadora en la elección realizada el pasado dos de junio.
Circunstancias específicas del caso concreto
Al respecto, como ha quedado precisado en el cuerpo de la presente sentencia, la Actora, en cuanto regidora del Ayuntamiento, promovió su demanda por la omisión de dar respuesta a ciento setenta y una solicitudes de información que presentó ante las Autoridades responsables, conducta que quedó debidamente acreditada.
Sobre esta base, este Órgano jurisdiccional estima que, ante el cúmulo de información solicitada por la Actora, la fecha en que se emite la presente sentencia y la fecha del relevo de los integrantes del Ayuntamiento, resulta materialmente imposible la restitución del derecho vulnerado, es decir, no es posible ordenar a las Autoridades responsables que recaben la información de las ciento setenta y una solicitudes de información, que datan del año dos mil veintiuno al presente año, para que le sean entregadas a la Actora, puesto que no existiría un plazo razonable para tal efecto.
La conclusión anterior, resulta acorde con el principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible, esto es, si el Ayuntamiento no cuenta con un tiempo comprensible y suficiente para reunir la información solicitada, no es razonable exigir un cumplimiento en los términos planteados por la Actora, es decir, para alcanzar su pretensión.
Por las consideraciones vertidas, y con base en el criterio jurisprudencial previamente citado, el TEEM considera idóneo establecer una medida idónea de reparación, consistente en una garantía de no repetición, consistente en dar vista a la Contraloría del Ayuntamiento.
En consecuencia, al no existir elementos en el expediente para desvirtuar las afirmaciones de la Actora, se determina la existencia de la omisión atribuida a las Autoridades responsables, y la consecuente afectación al desempeño de su cargo como regidora, por lo que se establecen los siguientes:
Se ordena dar vista con la presente sentencia, así como con copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente, a la Contraloría del Ayuntamiento para que, en al ámbito de sus facultades y atribuciones, inicie el procedimiento correspondiente y determine lo que en derecho corresponda, lo anterior, con el objeto de atender de manera integral el daño producido al derecho político electoral de la Actora.
Finalmente, respecto de la devolución de constancias solicitada por la Actora, se hace de su conocimiento que, a partir la notificación de la presente sentencia, tales documentales se encuentran a su disposición en la Secretaría General de Acuerdos de este Órgano jurisdiccional, para lo cual, deberá presentar identificación oficial y previo acuse que se deje en autos.
PRIMERO. Se declara existente la omisión atribuida a las autoridades responsables y la violación al derecho político-electoral de ser votada de la actora, en la vertiente del ejercicio del cargo.
SEGUNDO. Se ordena dar vista a la Contraloría del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, para que actúe de conformidad con el apartado de efectos de la presente sentencia.
Notifíquese personalmente -a través de correo electrónico-, a la actora; por oficio, a las autoridades responsables y a la Contraloría del Ayuntamiento de Paracho Michoacán y, por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 138, párrafo dos, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las diecisiete horas con diecisiete minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos –quien emite voto concurrente- y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–, con la ausencia justificada del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
VOTO CONCURRENTE QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-173/2024.
Con el debido respeto para la Magistrada Ponente, aunque coincido con el sentido esencial de la propuesta sometida a nuestra consideración que declara existente la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo de la actora, por la omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información. En el estudio del que respetuosamente me aparto, consiste en el análisis que se realiza respecto al derecho de petición, porque, desde mi perspectiva, el asunto que nos ocupa versa sobre el derecho de acceso a la información pública.
Se considera así, porque en la demanda se controvierte la omisión que se atribuye al Presidente, al Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, al Tesorero, al Oficial Mayor y al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de proporcionar la información solicitada por la actora mediante ciento setenta y un escritos presentados entre el trece de septiembre de dos mil veintiuno y el dieciocho de junio del año en curso, en su calidad de Regidora del citado Ayuntamiento, lo que ha generado una vulneración a su derecho de ser votado, en la vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.
En razón de lo anterior, estimo que el marco normativo aplicable para el caso que nos ocupa es el correspondiente al derecho al acceso a la información pública, en atención a que los escritos que sustentan la acción que se ejerce en el presente juicio, corresponde a diversas solicitudes realizadas a las autoridades precisadas, sobre información pública generada por el propio Ayuntamiento, consistentes en:
1. Obras públicas llevadas a cabo por el Ayuntamiento;
2. Información relacionada con los servidores públicos del propio Ayuntamiento y sus prestaciones; y,
3. Información relacionada con expedientes laborales.
Por lo que, de manera respetuosa considero que lo que procedía era efectuar el estudio de este agravio con sustento en el marco jurídico aplicable, esto es, el correspondiente al derecho de acceso a la información.
En ese contexto, si bien es cierto, tanto el derecho de información pública, como el derecho de petición constituyen garantías individuales en favor de la ciudadanía, el primero de ellos está sustentado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el segundo, en el artículo 8º de nuestra Carta Magna, por lo que se trata de derechos complementarios pero diferentes.
El derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de información en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática. Así pues, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las personas titulares de este pueden solicitar la información referente a todos y cada uno de los documentos que, en ejercicio de sus atribuciones, generen los sujetos obligados o de aquellos que por cualquier concepto reciban, administren o apliquen recursos públicos.
Por su parte, por medio del derecho de petición se pueden realizar planteamientos de situaciones que afecten la esfera de cualquier persona, solicitar servicios públicos o exigir explicaciones sobre las deficiencias de aquellos, ejercer derechos, interponer quejas, acciones o recursos legales, es decir, su finalidad no es propiamente resolver sobre el suministro de información pública tangible y con soporte documental, sino que su exigencia es que se genere una respuesta por escrito, razonada y legal a los planteamientos de quien ejerce su derecho. En otras palabras, su misión es mantener un vínculo de comunicación representante-ciudadana/o, con el objeto de que este último se haga escuchar por el primero sobre cualquier inquietud y recibir atención puntual a sus problemáticas.
Entonces, el derecho de petición es utilizado en procesos judiciales, con independencia de la materia de que se trate, en cuyo caso, solo podrá hacer uso de este derecho y esperar una respuesta acorde a sus planteamientos quien demuestre ser parte del proceso de que se trate, o sea, un interés jurídico, lo cual no acontece tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información.
Conforme a lo anterior, estimo que es importante precisar que, al no tratarse técnicamente de los mismos derechos, abordar el estudio del acto impugnado conforme al marco normativo de derecho de petición es incorrecto y que, en cuanto autoridad jurisdiccional, se debe atender el estudio de la cuestión planteada por el justiciable, conforme al derecho que refiere se le ha vulnerado.
Debido a lo antes expuesto, y como ha sido mi criterio en los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-026/2024, TEEM-JDC-027/2024, TEEM-JDC-031/2024, TEEM-JDC-106/2024, TEEM-JDC-174/2024, TEEM-JDC-175/2024 y TEEM-JDC-181/2024 es que formulo el presente voto concurrente.
MAGISTRADA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública Virtual celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-173/2024, con el voto concurrente de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; la cual consta de treinta y cinco páginas, incluida la presente y fue firmada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las subsecuentes fechas que se citen en esta sentencia corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa diversa. ↑
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ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA EL TURNO DE LOS ASUNTOS RESERVADOS TEMPORALMENTE POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LOS QUE SE RECIBAN, HASTA EN TANTO SE ASIGNEN TODOS LOS TURNOS CORRESPONDIENTES. ↑
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Foja 384. ↑
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Visible a foja 383. ↑
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Visible a fojas 381 y 382. ↑
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Visibles a fojas 24 y 28. ↑
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Visible a fojas 400 y 401. ↑
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Visible en la foja 62. ↑
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Visible a foja 807. ↑
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Resulta aplicable la jurisprudencia de Sala Superior 15/2011 de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATANDOSE DE OMISIONES”. ↑
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Sustenta lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior 7/2002, de rubro: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”. ↑
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Ello, acorde a la jurisprudencia 27/2002, de rubro: “DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN”. ↑
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Ello, tal como lo ha establecido la misma Sala Superior, en la jurisprudencia 20/2010, intitulada: “DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO. INCLUYE EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO”. ↑
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Véase la sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-1201/2019. ↑
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Como la cuenta pública municipal, nombramiento de integrantes de comités municipales e integración de comisiones, por ejemplo. Así se ha sostenido en diversos precedentes, como los juicios ciudadanos SUP-JDC-25/2010, SUP-JDC-67/2010 y SUP-JDC-68/2010, entre otros. ↑
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Véase la jurisprudencia de Sala Superior 6/2011, de rubro: “AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”. ↑
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Al respecto, es orientadora la tesis 1ª. CCXV/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL”. ↑
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Ello, tal como lo determinó la Sala Regional Toluca de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio electoral ST-JE-17/2021. ↑
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Por ejemplo, al resolver los juicios ciudadanos TEEM-JDC-103/2018, TEEM-JDC-022/2019, TEEM-JDC-008/2022, TEEM-JDC-040/2020 y TEEM-JDC-041/2020 acumulados, TEEM-JDC-40/2021, TEEM-JDC-282/2021, TEEM-JDC-050/2022, TEEM-JDC-056/2022, TEEM-JDC-008/2023, TEEM-JDC-045/2023, TEEM-JDC-55/2023, TEEM-JDC-008/2024, TEEM-JDC-013/2024, TEEM-JDC-023/2024, TEEM-JDC-033/2024 y TEEM-JDC-105/2024. ↑
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ARTÍCULO 22. La valoración de las pruebas se sujetará a las reglas siguientes:
(…)
IV. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. ↑
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Sirve de apoyo la tesis 1a./J. 150/2005, emitida por la Primer la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN”. ↑
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Artículo 68 de la Ley Orgánica. ↑
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De conformidad al marco normativo de la presente sentencia. ↑
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Artículo 77, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral. ↑