TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-162/2024

ACUERDO PLENARIO DE RECUSACIÓN

CUADERNO DE RECUSACIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-162/2024

SOLICITANTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

Morelia, Michoacán a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Acuerdo Plenario, mediante el cual se determina infundada la recusación solicitada por Edgardo Castro Maruri, tercero interesado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado con la clave TEEM-JDC-162/2024, en contra de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para conocer y resolver el citado asunto.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES 2

2. ACTUACIÓN COLEGIADA 4

3. PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACIÓN 4

4. RESPUESTA A LA RECUSACIÓN PLANTEADA 4

5. DETERMINACIÓN 6

6. ACUERDOS ¡Error! Marcador no definido.

GLOSARIO

promovente y/o solicitante:

Edgardo Castro Maruri, tercero interesado dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-162/2024.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEM

Instituto Electoral de Michoacán.

JDC:

Juicio Ciudadano TEEM-JDC-162/2024.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral y/u Órgano Jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

ANTECEDENTES

1.1. Inicio del Proceso Electoral. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, en Sesión Especial del Consejo General del IEM, se declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 182 y 183 del Código Electoral.

1.2. Jornada Electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, en la que, entre otras elecciones, se recibió la votación para renovar el Ayuntamiento.

1.3. Sesión de Cómputo. El ocho de junio, se realizó la sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento por parte del Consejo Distrital 16 del IEM, en la cual, se declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de votos, se realizó la entrega de las constancias de mayoría y validez a la planilla que resultó ganadora, así como de las constancias de asignación de las regidurías de representación proporcional.

1.4. Juicio Ciudadano. El trece de junio, Arely Elizabeth Rodríguez Ortiz, candidata a la regiduría número dos de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional para contender por el Ayuntamiento, presentó ante la Oficialía de Partes del IEM, Juicio Ciudadano en contra del Acta del Consejo Distrital 16 de Morelia, Michoacán, relativa a la declaratoria de validez de la elección de Ayuntamiento, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, emitida por los integrantes del Consejo Municipal el ocho de junio, y, por lo tanto, la declaración de validez, el otorgamiento de la constancia respectiva, del Acta de cómputo municipal referente a la elección de dicho Ayuntamiento, las Actas de cómputos distritales de la elección, respecto a las casillas 1119 C1, 1206 C2 y 1222 C2, la asignación de la quinta regiduría por el principio de Representación Proporcional al Partido Movimiento Ciudadano, de la cual, es propietaria Kathia Elena Ortiz Ávila y suplente Karla Yunuen Rojas Arzate, asignada mediante resto mayor debido a un error en el cómputo municipal.[3]

1.5. Comparecencia de tercero interesado. El dieciséis del mismo mes, dentro del plazo de publicitación del Juicio Ciudadano presentado ante el IEM, compareció mediante escrito de tercero interesado el ahora solicitante.[4]

1.6. Recepción y turno a Ponencia. El diecisiete de los corrientes, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el oficio IEM-CD16-314/2024, mediante el cual, José Manuel Fuerte García, Secretario del Comité Distrital 16 de Morelia del IEM, remitió el expediente integrado con motivo de la impugnación presentada por Arely Elizabeth Rodríguez Ortiz, mismo que fue turnado en la misma fecha, a la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, por la posible conexidad en la causa con el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-010/2024.

1.7. Radicación. La Ponencia antes referida, radicó el JDC a través de acuerdo de veinte de junio.

1.8. Presentación de escrito de recusación. El veintiuno de junio, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, escrito de recusación en contra de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para conocer y resolver respecto del JDC.

1.9. Vista y contestación de la vista. En la misma fecha, mediante oficio TEEM-SGA-A-1740/2024, se dio vista a la Magistratura recusada, con el escrito presentado por el solicitante, la cual, dio contestación dentro del mismo día.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al Pleno del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en virtud de que debe determinarse si una Magistratura integrante de este Órgano Jurisdiccional puede pronunciarse o no sobre un asunto, lo cual no constituye una determinación de mero trámite.

Lo anterior, tiene sustento en la Jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[5]

Criterio que resulta aplicable a las actuaciones practicadas por este Tribunal Electoral, en relación con lo expresado en los artículos 64 fracción III y 66 fracción II del Código Electoral, así como 7 fracción X, 8 fracción III, 20 fracción II y 118 del Reglamento Interior.

3. PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACIÓN

El veintiuno de junio, el solicitante presentó escrito en el que solicitó la recusación y el cual a la letra se transcribe:


“DRA. EN DERECHO YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

PRESENTE. –

EDGARDO CASTRO MARURI, mexicano, actuando con el carácter de Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal 16 de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán, debidamente acreditado ante el mismo, lo que se acredito dentro de los autos del expediente TEEM-JDC-162/2024, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la calle Brisa del Mar número 24, Fraccionamiento Monte Vento, Tres Marías, de esta ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, autorizando para oír y recibir notificaciones documentos a los licenciados en derecho Yurihxi Torres Carmona y/o lliana Lomeli Ruíz y/o Oscar Rodolfo Rubio García así como al C. Heriberto Regino Gaspar, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, en mi calidad de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal 16 de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 118, 119, 120, 121 y demás relativos del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, vengo a solicitar la recusación de la DRA. EN DERECHO ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, manifiesto lo siguiente:

PRIMERO. – El pasado dieciséis de junio del dos mil veinticuatro, presente contestación como tercero interesado dentro del presente juicio, mismo que fue interpuesto por la C. Arely Elizabeth Rodríguez Ortiz, ante el Consejero Presidente del INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN, por hechos que considero agravios en sus derechos.

SEGUNDO. – Derivado de lo anterior y por cuestión de turno correspondió conocer a la Magistrada, la Maestra en derecho ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, conforme al acuerdo de fecha diecisiete de junio del dos mil veinticuatro.

TERCERO. – Es el caso que a fin de mantener el principio de imparcialidad y equidad en el procedimiento y no violentar el derecho de las partes involucradas, por lo que, tomando en cuenta los supuestos normativos en los que se pueden recusar o excusarse de conocer del expedientes sometidos a su jurisdicción, por tener un impedimento de hecho o jurídico para ello, es que vengo a solicitar que la DRA.EN DERECHO ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, sea recusada para conocer y resolver el presente asunto en el que actuó como tercero interesado, por ello, pido que se resuelva conforme a derecho, esto por los impedimentos legales que existen para seguir conociendo del presente procedimiento electoral.

Por lo anteriormente expuesto, atenta y respetuosamente

A USTED C. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

PIDO:

ÚNICO: Tenerme por presentada la presente solicitud de recusación de la DRA. EN DERECHO ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, por los motivos legales a considerar y dar el trámite establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, reconocer el carácter con el que actuó ante Usted y se tengan por autorizados a los profesionistas que señalo.

EDGARDO CASTRO MARURI

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO MOVIMIENTOCIUDADANO,

ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL 16 DE MORELIA

DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

Morelia, Michoacán a la fecha de su presentación.”

4. RESPUESTA A LA RECUSACIÓN PLANTEADA

En esa misma fecha, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos dio respuesta a la vista de recusación presentada en su contra, en los siguientes términos:


CUADERNO DE RECUSACIÓN

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-162/2024

Morelia, Michoacán a 21 de junio de 2024.

MAGISTRATURAS INTEGRANTES DEL PLENO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

Por medio del presente y en atención al oficio TEEM-SGA-1806/2024 acompañado del proveído de veintiuno de junio, suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, Yurisha Andrade Morales y el Secretario General de Acuerdo, Gerardo Maldonado Tadeo, mismo que me fue notificado el día de hoy, a partir del cual, con fundamento en el artículo 120 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, me otorga vista para que en un plazo de cuarenta y ocho horas manifieste lo que a mi interés corresponda, a efecto de estar en condiciones de resolver la solicitud de recusación realizada por Edgardo Castro Maruri, representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal 16 de Morelia, para que la suscrita omita conocer del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-162/2024, me permito poner a consideración de las magistraturas integrantes del Pleno lo siguiente:

Reconozco que el Tribunal Electoral del Estado, en cuanto máxima autoridad jurisdiccional en la materia, es un órgano con autonomía técnica y de gestión y, sobre todo, independiente en sus decisiones, destacado por cumplir congruentemente y a cabalidad con los principios constitucionales rectores de la actividad jurisdiccional como de la materia electoral, tales como: legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, independencia y máxima publicidad, previstos en el artículo 41 constitucional.

Por tal motivo, de manera responsable y congruente con nuestro importante deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, desde octubre de 2019, data en la que dio inicio mi función como Magistrada electoral en el Estado a la fecha, no me he encontrado en ninguna situación que me coloque en alguno de los impedimentos previstos por la normativa aplicable, ni en el caso en particular, que pudiera afectar mi deber de garantizar imparcialidad a las y los justiciables de mi Estado. 

Asimismo manifiesto que, si en algún momento de mi periodo como Magistrada electoral local fuese turnado a mi ponencia algún medio de impugnación en el que considere que pudiera verse vulnerado alguno de los principios constitucionales rectores en la materia, presentaría mi excusa correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto por los  artículos 118 al 122 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, relacionados con el numeral 113 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé aquellas causas por las cuales se considera que alguna de las magistraturas se encuentra imposibilitada para participar en la resolución de algún medio de impugnación de nuestra competencia, situación que no se actualiza en el presente procedimiento.

Adicionalmente a lo expuesto, considero que el escrito de recusación debe declararse improcedente por ser genérico, al no referir la causal ni aportar las pruebas correspondientes.

Por lo anterior, al no encontrarme en ningún supuesto de impedimento, dejo a la amable consideración del Pleno la resolución conducente. 

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

5. DETERMINACIÓN


En atención a la solicitud de recusación presentada por el solicitante, este Tribunal Electoral determina que no se actualiza impedimento alguno para que la Magistratura recusada conozca y resuelva el JDC, como a continuación se explica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

De igual manera, consagra el principio de imparcialidad, el cual debe regir en el ejercicio de la función jurisdiccional de las personas juzgadoras de ser ajenas a los intereses de las partes en controversia, y de dirigir y resolver sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.[6]

En ese sentido, debe garantizarse que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, razón por la cual, se prevén supuestos o causas de impedimentos para que la actividad judicial se ejerza de forma plena, al tiempo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia.

Ahora, cabe destacar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento, no implica que la persona juzgadora será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.

No obstante, una de las vías previstas para que las personas juzgadoras se abstengan de cumplir con su obligación jurisdiccional, con la finalidad de asegurar que la decisión judicial dictada no estará afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer la imparcialidad de esta, es precisamente la recusación.

En el caso concreto, del análisis integral del escrito de recusación presentado por el solicitante, no narra hechos ni menciona de qué forma se puede afectar a la imparcialidad al momento de resolver el asunto de referencia, solo se concreta a realizar manifestaciones genéricas respecto a que la Magistratura recusada tiene un impedimento de hecho o jurídico para conocer y resolver respecto al JDC.

De igual manera, no aporta pruebas que sustenten su afirmación o puedan inferir, aunque sea de manera indiciaria, la posible actualización de alguna de las causales previstas en la normatividad aplicable para hacer efectiva la figura de la recusación, incumpliendo con su deber de apegarse al procedimiento interno previsto en los artículos 118, 119 y 122 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

A consideración de este Tribunal Electoral, en el presente acuerdo, tal como lo refiere la Magistratura recusada, no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 113 de la LGIPE, para que una Magistratura pueda dejar de conocer del asunto, pues no obran elementos que permitan dilucidar lo contario.

Por lo tanto, al no existir prueba en el presente asunto, que permita sostener las pretensiones del promovente y no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos por ley para que resulte procedente la recusación de la Magistrada recusada, se parte de la base de que su actuar se apega a los principios que rigen la función de toda persona juzgadora, entre ellos, el de imparcialidad.

En consecuencia, debe declarase infundada la recusación planteada, al no actualizarse las causales de impedimento establecidas y en aras de asegurar que la decisión judicial que se dicte no se vea afectada de objetividad, certeza e imparcialidad.

Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

6. ACUERDOS

PRIMERO. Este Tribunal Electoral, determina infundada la recusación planteada por Edgardo Castro Maruri en contra de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para conocer y resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-162/2024.

SEGUNDO. Glósese copia certificada de este acuerdo en el expediente TEEM-JDC-162/2024.

TERCERO. Devuélvanse los autos del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-162/2024, para que se proceda con la sustanciación del asunto de referencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al solicitante; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y II, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, 137 y 140 del Reglamento Interior.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en Reunión Interna Virtual, por unanimidad de votos lo acuerdan y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Recusación emitido dentro del cuaderno de recusación, derivado del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-162/2024; aprobado en Reunión Interna Virtual Jurisdiccional de veinticinco de junio del año en curso, mismo que consta de once páginas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Juicio Ciudadano.

  3. Fojas de la 005 a la 012 del Cuaderno de Recusación del JDC.

  4. Fojas, de la 038 a la 045 del Cuaderno de Recusación del JDC.

  5. Jurisprudencia 11/99, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 3, año 2000, págs. 17 y 18.

  6. Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”.

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Categories: JDC
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