TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-010/2024 Y ACUMULADOS

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-010/2024, TEEM-JIN-053/2024, TEEM-JIN-054/2024 Y TEEM-JIN-055/2024, TEEM-JDC-143/2024 Y TEEM-JDC-162/2024 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS TIEMPO POR MÉXICO, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MORENA, DEL TRABAJO, MARÍA GUADALUPE DÍAZ CHAGOLLA Y ARELY ELIZABETH RODRÍGUEZ ORTIZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL XVI DE MORELIA SUROESTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES


Morelia, Michoacán, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo Plenario por medio del cual se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-143/2024, TEEM-JDC-162/2024, TEEM-JIN-053/2024, TEEM-JIN-054/2024 Y TEEM-JIN-055/2024 al TEEM-JIN-010/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, el Instituto Electoral de Michoacán[2] declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2023-2024.

1.2. Jornada Electoral. El dos de junio, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos.

1.3. Cómputo de la elección municipal. El ocho de junio, se llevó a cabo el cómputo de la elección. 

1.4. Medios de impugnación. El diez y once de junio, el Partido Tiempo por México y María Guadalupe Díaz Chagolla, presentaron ante este órgano jurisdiccional, medios de impugnación en contra de la entrega de la constancia de mayoría de validez de la elección de la propietaria de la cuarta fórmula de regidora de la planilla a integrar el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

El trece siguiente, el Partido Revolucionario Institucional, así como Arely Elizabeth Rodríguez Ortiz, presentaron demandas ante la Oficialía de Partes del IEM, en contra del Cómputo y Declaratoria de Validez de la Elección de Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como de la entrega de constancia de mayoría y validez de la Síndica.

En misma fecha los partidos del Trabajo y MORENA, presentaron juicios de inconformidad ante el Consejo Distrital XVI de Morelia suroeste del IEM, en contra de la Declaratoria de validez de la Elección de Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

1.5. Registros y turno a Ponencia. Por acuerdos de once y diecisiete de junio se registraron los expedientes TEEM-JIN-010/2024, TEEM-JDC-143/2024, TEEM-JDC-162/2024, TEEM-JIN-053/2024, TEEM-JIN-054/2024, TEEM-JIN-055/2024, mismos que, dada su conexidad, fueron turnados a la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.

1.6. Radicaciones. El doce y veinte de junio, la Magistrada Instructora emitió acuerdos mediante los cuales radicó los diversos expedientes.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

Se considera que la presente determinación, al tratarse de la decisión de acumular los medios de impugnación en los que se actúa, es una actuación distinta a la ordinaria, por lo que su competencia corresponde al Pleno de este órgano jurisdiccional de manera colegiada.

Lo anterior, al no constituir una cuestión de mero trámite que se constriña a la facultad concedida en lo individual, sino de una actuación distinta que debe ser resuelta colegiadamente, toda vez que implica una modificación importante en el curso del procedimiento[3].

III. ACUMULACIÓN

Conforme a los artículos 66, fracción XI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 42 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán y 108 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, la Magistratura Ponente podrá proponer al Pleno, cuando proceda, la acumulación de los expedientes en los que considere que se impugna, de manera simultánea, el mismo acto, la cual podrá decretarse al inicio, durante la sustanciación o para la resolución respectiva.

Así pues, del análisis de los escritos de demanda se advierte que se formularon en similares términos, ya que existe coincidencia en la autoridad responsable y en la elección impugnada.

Por lo que en aras de garantizar los principios de economía procesal y evitar resoluciones contradictorias, procede decretar la acumulación de los juicios TEEM-JDC-143/2024, TEEM-JDC-162/2024, TEEM-JIN-053/2024, TEEM-JIN-054/2024 y TEEM-JIN-055/2024 al TEEM-JIN-010/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

Determinación que no genera agravio alguno, porque la citada figura procesal tiene como finalidad evitar la emisión de resoluciones contradictorias, sin que pueda actualizarse la vigencia de la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis planteada en cada uno. 

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, de la citada Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, y 108, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se deberá glosar copia certificada del presente acuerdo plenario a los autos de los diversos expedientes acumulados[4].

Por lo expuesto y fundado se:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-143/2024, TEEM-JDC-162/2024, TEEM-JIN-053/2024, TEEM-JIN-054/2024 y TEEM-JIN-055/2024 al TEEM-JIN-010/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte actora; por oficio, al Consejo Distrital XVI de Morelia; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy a las doce horas con treinta minutos, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario aprobado en Sesión Pública Virtual celebrada el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dentro de los medios de impugnación TEEM-JIN-010/2024 Y ACUMULADOS, el cual consta de cinco páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación expresa.

  2. En adelante, IEM.

  3. Jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  4. Jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.

File Type: docx
Categories: JIN
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