ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-159/2024
PARTE ACTORA: MARIO REYES TAVERA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ
COLABORÓ: YULIANA BERENICE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
Morelia, Michoacán a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo plenario que determina el cumplimento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[2] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:
- ANTECEDENTES[4]
PRIMERO. Sentencia. En Sesión Pública virtual de diecinueve de junio,[5] el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el Juicio Ciudadano que nos ocupa.
SEGUNDO. Notificación de la sentencia. El veinte de junio, se notificó la respectiva sentencia a las partes del presente juicio.[6]
TERCERO. Remisión de constancias. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio, la Magistrada Presidenta recibió el oficio IEM-SE-CJC-532/2024, mediante el cual, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[7] remitió constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de diecinueve de junio y ordenó remitirlas a la Ponencia a su cargo al haber sido ponente en el asunto de referencia.[8]
CUARTO. Recepción de constancias y vista a la parte actora. En esa misma fecha, se recibieron las constancias de cumplimiento en la ponencia instructora y se ordenó dar vista con las mismas a la parte actora, para que, de considerarlo pertinente, se manifestara al respecto.[9]
QUINTO. Recepción del oficio IEM-SE-CJC-537/2024 y vista a la parte actora. El veintisiete de junio, se tuvo por recibida documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia y se ordenó dar vista con las mismas a la parte actora para que, de considerarlo pertinente, se manifestara al respecto.[10]
SEXTO. Preclusión de vista. Mediante acuerdos de veintinueve de junio y uno de julio, respetivamente, se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para manifestarse respecto de las constancias de cumplimiento al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.[11]
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral, ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el Juicio Ciudadano incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 5, 73, 74 incisos c) y 76 fracción V, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[12] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[13]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
En la sentencia materia de cumplimiento, el Tribunal Electoral determinó lo siguiente en el apartado de efectos:
- Se vincula al Consejo General del IEM para que, dentro del término de cinco días[14] contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realice el cómputo de la elección de Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán, de conformidad con lo previsto en la normatividad electoral aplicable, así como en los Lineamientos que regulan el desarrollo de las Sesiones de Cómputo del Instituto Electoral de Michoacán en el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024.
- Para efectos de lo anterior, se vincula a la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán y al Instituto Nacional Electoral para que, en coordinación con el Consejo General del IEM, garanticen el traslado de los paquetes electorales que obran en poder del Consejo Municipal, a las oficinas que ocupa el órgano central del IEM, así como el desarrollo de la sesión de cómputo, salvaguardando en todo momento la integridad del personal.
- En caso, de que el Consejo General del IEM determine que, para cumplir con lo ordenado, es necesario el auxilio de cualquier otra autoridad, en plenitud de atribuciones podrá realizar las acciones conducentes.
- Una vez declarada la validez de la elección del Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán, deberá realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y entregar las constancias de mayoría y validez a los candidatos electos.
- Se vincula a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario Michoacán, acreditados ante el Consejo Municipal, para que colaboren con el IEM y la Secretaría de Gobierno del Estado, a efecto de que se cumpla con lo ordenado en la presente sentencia, de conformidad con el artículo 41 Base I de la Constitución Federal.
- Una vez que haya cumplido con todo lo anteriormente ordenado deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo remitir las constancias que así lo acrediten.
- Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se les impondrá a los miembros del Consejo General del IEM, respectivamente, la medida de apremio prevista en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cumplimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán:[15]
Documentación para acreditar el cumplimiento.
- Oficio IEM-SE-CJC-532/2024, de veintitrés de junio, mediante el cual remite copias certificadas del acuerdo IEM-CG-225/2024 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL JUICIO CIUDADANO TEEM-JDC-159/2024.”, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM.
Oficio IEM-SE-CJC-537/2024 de veintiséis de junio, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante el cual informó que, en Sesión Especial de carácter permanente de veinticinco de junio, el Consejo General del IEM, realizó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán; declaró la validez de la elección de dicho Ayuntamiento; realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional; y, entregó las constancias de mayoría y validez a las y los candidatos electos.
Asimismo, anexó los siguientes documentos:
- Actas de escrutinio y cómputo.
- Acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento.
- Constancias de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de presidencia municipal, de sindicatura, así como de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.
Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM funcionaria facultada para ello.
Constancias con las cuales se dio vista a la parte actora a fin de que manifestara lo que en derecho le correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, sin que lo haya realizado.
Hechos acreditados.
Con base en las constancias que obran en el expediente y las remitidas en cumplimiento a la sentencia, se tiene por acreditado que:
- El veinticinco de junio en Sesión Especial de carácter permanente el Consejo General del IEM:
- Realizó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán;
- Declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán;
- Realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional; y,
- Otorgó las constancias de mayoría y validez a las y los candidatos electos.
Plazos para el cumplimiento del acuerdo.
En la decisión adoptada por el Pleno, se otorgó el plazo de cinco días hábiles al Consejo General del IEM, contados a partir de la notificación de la sentencia para que realizara el cómputo de la elección de Ayuntamiento de Tiquicheo de Nicolás Romero, Michoacán.
Asimismo, una vez que cumpliera con lo anterior, debía informarlo a este Tribunal Electoral, dentro del término de veinticuatro horas, anexando las constancias que así lo acreditaran.
Aspecto que también se considera cumplido, al efectuarse los actos tendentes al cumplimiento dentro del plazo concedido, como se muestra a continuación:
Sentencia |
Notificación |
Cómputo |
Se informó al Tribunal Electoral |
19 de junio |
20 de junio[16] |
25 de junio |
26 de junio |
En esa tesitura, tenemos que el Consejo General del IEM cumplió con los plazos otorgados para la realización del cómputo municipal e informar a este Tribunal Electoral.
Finalmente, en la sentencia se ordenó vincular a la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán y al Instituto Nacional Electoral, para que, en coordinación con el Consejo General del IEM, garantizaran el traslado de los paquetes electorales que obraban en poder del Consejo Municipal, a las oficinas del IEM, así como el desarrollo de la sesión de cómputo, salvaguardando en todo momento la integridad del personal.
De igual forma, se vinculó a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario Michoacán, acreditados ante el Consejo Municipal, para que colaboraran con el IEM y la Secretaría de Gobierno del Estado, a efecto de que se cumpla con lo ordenado en la presente sentencia, de conformidad con el artículo 41 Base I de la Constitución Federal.
Por lo que, en cumplimiento a lo ordenado la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral notificó el veinte de junio a la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán,[17] a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional,[18] Revolucionario Institucional,[19] de la Revolución Democrática,[20] del Trabajo,[21] Verde Ecologista de México,[22] Movimiento Ciudadano,[23] MORENA,[24] Encuentro Solidario Michoacán.[25]
En consecuencia, se tiene a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral cumpliendo con las notificaciones de la vinculación que se realizó a dichos entes.
Determinación.
Visto lo anterior, se concluye que la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-159/2024, el diecinueve de junio, ha sido material y formalmente cumplida, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados para tal efecto.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-159/2024.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores, por oficio al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán, a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Solidario Michoacán y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-159/2024, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
-
En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se indique otra distinta. ↑
-
En adelante, Tribunal Electoral. ↑
-
En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
-
Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa. ↑
-
Foja 135 a 142. ↑
-
Fojas 144 a 163. ↑
-
En adelante, Secretaria Ejecutiva del IEM. ↑
-
Foja 165. ↑
-
Foja 174. ↑
-
Foja 203 a 204. ↑
-
Foja 208 y 213. ↑
-
En adelante, Ley de Justicia. ↑
-
Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
-
De conformidad con el artículo 8 segundo párrafo de la Ley de Justicia. ↑
-
En adelante, Consejo General del IEM. ↑
-
Foja 162. ↑
-
Foja 163. ↑
-
Foja 147. ↑
-
Foja 148. ↑
-
Foja 150. ↑
-
Foja 152. ↑
-
Foja 154. ↑
-
Foja 156. ↑
-
Foja 158. ↑
-
Foja 160. ↑