TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-112/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-112/2024

ACTORA: LAURA ELENA MORA RIVERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JOSÉ ÁNGEL SANTOYO BAUTISTA

Morelia, Michoacán a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.[1]

ACUERDO PLENARIO que determina el cumplimiento de la sentencia de trece de junio, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia del juicio ciudadano. El trece de junio, este Tribunal resolvió el medio de impugnación, promovido por Laura Elena Mora Rivera,[2] por su destitución como Encargada del Orden de San Martín Totolán en Jiquilpan, Michoacán, decretada por el Cabildo del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán,[3]

2. Recepción de constancia de cumplimiento. Mediante proveído de veintiséis de junio, se recibieron diversas constancias remitidas por el Cabildo del Ayuntamiento, relacionadas con el cumplimiento de la sentencia del trece de junio; asimismo, se ordenó dar vista a la actora para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, bajo apercibimiento legal.[4]

3. Preclusión de vista. Por acuerdo de cuatro de julio, y toda vez que la actora no dio contestación a la vista otorgada en autos, se le tuvo por precluido su derecho a realizarlo.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral, ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio ciudadano incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 5, 73, 74 incisos c) y 76 fracción V, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[5] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[6]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

  1. Consideraciones de lo ordenado.

Al emitir la sentencia, se determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

“… EFECTOS:

  1. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia restituya a la Actora como Encargada del Orden de San Martín Totolán, de Jiquilpan, Michoacán.
  2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, informe a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento a lo ordenado, remitiendo las constancias correspondientes…”
  3. Medios de convicción aportados por el Cabildo del Ayuntamiento.

El veinticinco de junio, se recibieron diversas constancias remitidas por el Cabildo del Ayuntamiento, consistentes en el acta extraordinaria número ciento ocho, de veintiuno de junio, mediante el cual se restituye a Laura Elena Mora Rivera como encargada del orden de la comunidad de San Martín Totolan, de Jiquilpan, Michoacán.[7]

Documental que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por el Secretario del Ayuntamiento.

  1. Hechos acreditados.

Con base en las constancias que obran en el expediente y las remitidas en cumplimiento a la sentencia, se tiene por acreditado que:

  • El veintiuno de junio, el cabildo del Ayuntamiento celebró Sesión Extraordinaria mediante la cual, dio cumplimiento a la sentencia de trece de junio, restituyendo a la actora como Encargada del Orden de San Martín Totolán.
  1. Plazo para el cumplimiento de la sentencia.

En la sentencia que nos ocupa, como ya se había precisado en párrafos anteriores, se otorgaron los cinco días hábiles al cabildo del Ayuntamiento para cumplir con lo determinado en la misma y dentro de las veinticuatro horas posteriores informarlo a este Tribunal.

  1. Determinación sobre el cumplimiento.

Tomando en consideración lo anterior, este Órgano Jurisdiccional determina tener por cumplida la sentencia de trece de junio, al haberse realizado la acción ordenada en la misma, es decir, al restituir a la actora como Encargada del Orden de San Martín Totolán, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la misma, pues quedó demostrado que, el dieciocho de junio les fue notificada y la sesión extraordinaria fue celebrada el veintiuno siguiente.

Sin embargo, no obstante, que la acción ordenada fuera cumplimentada, fue hasta el veinticinco de junio que, el cabildo del Ayuntamiento informó a este Tribunal, el cumplimiento a lo ordenado, es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas otorgado para informar el cumplimiento.

En consecuencia, al no haber informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia en el plazo ordenado, se conmina al cabildo del Ayuntamiento para que, en lo subsecuente, cumpla con las determinaciones que emita este Órgano Jurisdiccional en los plazos establecidos para ello.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-112/2024.

SEGUNDO. Se conmina al Cabildo del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, para que, en lo subsecuente, cumpla con las determinaciones que emita este órgano jurisdiccional en los plazos establecidos para ello.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por oficio a la autoridad responsable y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia y 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales –quien fue ponente–, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-112/2024 aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, actora.

  3. En adelante, Ayuntamiento.

  4. Fojas 192 y 193 del Expediente.

  5. En adelante, Ley de Justicia.

  6. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

  7. Fojas 170 y 171.

File Type: docx
Categories: JDC
Ir al contenido