Morelia, Michoacán a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada el veintiséis de junio por el Pleno de este Tribunal Electoral dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:
- ANTECEDENTES[3]
PRIMERO. Sentencia del Juicio Ciudadano. El veintiséis de junio,[4] este Órgano Colegiado dictó sentencia dentro del juicio en que se actúa, en el sentido de reasignar las Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Ario de Rosales, otorgadas por el Consejo Municipal del lugar en cita y entregar las constancias correspondientes.
SEGUNDO. Resolución impugnada. El treinta siguiente, Ximena Angelina Rubio Angles en cuanto Regidora Propietaria de la segunda fórmula postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, presentó Juicio Ciudadano en contra de la resolución dictada por este Tribunal Electoral, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México,[5] por lo que, se ordenó integrar el expediente ST-JDC-427/2024.
TERCERO. Recepción de constancias del Instituto Electoral de Michoacán.[6] El primero de julio, el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM remitió diversas constancias, relacionadas con el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el veintiséis de junio.
CUARTO. Sentencia de la Sala Toluca. El diecinueve de julio,[7] la Sala Toluca resolvió el Juicio Ciudadano ST-JDC-427/2024, confirmando la sentencia dictada por este Tribunal Electoral.
QUINTO. Solicitud de la actora y requerimiento a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal.[8] El veintisiete de julio, la actora solicitó que conforme con los efectos emitidos en la sentencia, se requiriera a la autoridad responsable a efecto de que le fuera expedida la respectiva constancia de mayoría y validez, en ese sentido, se requirió a la SGA, para que informara sobre la firmeza de la sentencia de este Órgano Jurisdiccional.[9]
SEXTO. Conocimiento. Mediante acuerdo de treinta de julio, se ordenó hacer del conocimiento al Consejo General del IEM[10] que la sentencia de veintiséis de junio quedó firme, a efecto de que actuara de conformidad con lo establecido en el apartado de efectos de la misma.
SÉPTIMO. Recepción de constancias del IEM. El siete de agosto, se recibieron diversas constancias remitidas por la Secretaria Ejecutiva del IEM, relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado; por lo que, en auto de misma fecha, se dio vista a la actora con dichas documentales.
OCTAVO. Preclusión de plazo. En acuerdo de trece de agosto, se tuvo a la parte actora por precluido su derecho para manifestarse respecto de la vista otorgada en autos, al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5 y 52 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[11] y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.[12]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
En la sentencia dictada se declaró fundado el agravio aducido por la actora, por tanto, se dictaron los efectos siguientes:
- Se revocaron las asignaciones de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, realizadas por el Consejo Municipal de Ario de Rosales, Michoacán.[13]
- Se modificó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, otorgándole la primera y tercera regiduría a la candidatura común conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, y al Partido Movimiento Ciudadano la segunda, para quedar de la siguiente forma:
Primera Regiduría de Representación Proporcional |
Propietaria – Claudia Pérez Negrón Alejandre |
Suplente – Hermelinda Altamirano Miranda |
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Segunda Regiduría de Representación Proporcional |
Propietario – Eder de Jesús Ávila Magaña |
Suplente- Adalid Raso Bedolla |
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Tercera Regiduría de Representación Proporcional |
Propietaria – Blanca Estela Reyes Villagómez |
Suplente – M. Dolores Marroquín Marroquín |
- Se vinculó al Consejo Municipal y/o, en su caso al Consejo General[14] para que una vez firme la sentencia, otorgaran las constancias correspondientes, y una vez hecho lo anterior, debía informarlo, anexando las constancias con las que lo acreditara.
- Se ordenó al IEM hacer del conocimiento de los demás Partidos Políticos que participaron en la elección de referencia y que no acudieron al juicio, a saber, los Partidos de la Revolución Democrática,[15] del Trabajo,[16] Verde Ecologista de México,[17] MORENA, Michoacán Primero y TIEMPO POR MÉXICO, así como a los ciudadanos que integraban las fórmulas revocadas en la sentencia.
- Documentación remitida por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM:[18]
- Original de los oficios IEM-SE-CE-1974/2024 e IEM-SE-CE-1979/2024, ambos de primero de julio, signados por el Coordinador de lo Contencioso.
- Copia certificada de las cédulas y razones de notificación de la sentencia emitida por este Tribunal Electoral, de veintiocho y veintinueve de junio, indistintamente, realizada a los Partidos PVEM, PT, Michoacán Primero, MORENA, PRD y Tiempo por México, a Ximena Angelina Rubio Angles, Betzaira Yuslivia Tello Ledesma, Eder de Jesús Ávila Magaña, Hermelinda Altamirano Miranda y Claudia Pérez Negrón Alejandre, de veintiocho de junio, así como a Adalid Raso Bedolla.[19]
- Original del oficio IEM-SE-CJC-576/2024, de seis de agosto, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM.
- Copia certificada del Acuerdo IEM-CG-232/2024 “del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-152/2024”, de seis de agosto.
- Copia certificada de las constancias de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional a nombre de Claudia Pérez Negrón Alejandre, Hermelinda Altamirano Miranda, Eder de Jesús Ávila Magaña, Adalid Raso Bedolla, Blanca Estela Reyes Villagómez y M. Dolores Marroquín Marroquín, como Regidoras y Regidores Propietarios y Suplentes de Representación Proporcional, respectivamente, de seis de agosto.
Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas, las cuales hacen prueba plena a juicio de este Órgano Jurisdiccional.
- Aspectos acreditados
- El Consejo General del IEM emitió las constancias de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional a Claudia Pérez Negrón Alejandre, Hermelinda Altamirano Miranda, Eder de Jesús Ávila Magaña, Adalid Raso Bedolla, Blanca Estela Reyes Villagómez y M. Dolores Marroquín Marroquín, como Regidoras y Regidores Propietarios y Suplentes de Representación Proporcional, respectivamente.
- El IEM notificó la sentencia dictada por el Pleno a los Partidos Políticos que participaron en la elección de referencia y que no acudieron al Juicio Ciudadano, PRD, PT, PVEM, MORENA, Michoacán Primero y TIEMPO POR MÉXICO-, así como a los ciudadanos que integraban las fórmulas que se revocaron.
- Determinación
Vistos los aspectos acreditados, así como los parámetros otorgados a la autoridad responsable, se tiene al Consejo General cumpliendo en tiempo y forma, con los aspectos ordenados por este Órgano Jurisdiccional, ya que quedó plenamente demostrado que otorgó las constancias de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional conforme con lo establecido en la sentencia de veintiséis de junio y, la notificación a los Partidos Políticos que no acudieron al Juicio Ciudadano de mérito, así como a los ciudadanos que integraban las fórmulas que se revocaron.
En consecuencia, se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-152/2024 de veintiséis de junio.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-152/2024.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por oficio a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 137 párrafo primero, así como 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, con la ausencia justificada del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de la Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-152/2024, aprobado en Reunión Interna Virtual celebrada el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento específico. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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Los cuales se desprenden de las constancias del expediente en que se actúa. ↑
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Fojas 247 a la 259. ↑
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En adelante, Sala Toluca. ↑
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En adelante, IEM. ↑
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Fojas 270 a la 279. ↑
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En adelante, SGA. ↑
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A lo cual dio cumplimiento mediante oficio TEEM-SGA-2315/2024. ↑
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En adelante, Consejo General. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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En adelante, Consejo Municipal. ↑
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Al ser un hecho notorio que, los integrantes de los órganos desconcentrados durarán en su cargo hasta junio, tal como lo determinó el Consejo General en el acuerdo IEM-CG-76/2023. ↑
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En adelante, PRD. ↑
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En adelante, PT. ↑
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En adelante, PVEM. ↑
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En adelante, Coordinador de lo Contencioso. ↑
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Visible en las fojas 291 a 307 del Cuaderno de antecedentes TEEM-CA-114/2024 y 284 a 290 del expediente principal. ↑