TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-108/2024

CUADERNO DE ANTECEDENTES

TEEM-CA-075/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-108/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EULALIO HIGUERA VELAZQUEZ

COLABORÓ: RUBÍ ARROYO HIGUERA

Morelia, Michoacán, a siete de junio de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia de quince de mayo, dictada dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro.

GLOSARIO

autoridad vinculada:

Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024 y mesa de seguridad como parte integrante de la primera.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

TEEM u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El quince de mayo este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía en que se actúa[2].

2. Notificación de la sentencia. El dieciséis de mayo, se notificó la sentencia a todas las partes y autoridades vinculadas.[3]

3. Impugnación federal. El veinte de mayo, el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo Distrital 16 y Municipal con cabecera en Morelia, Michoacán, presentó medio de impugnación para controvertir la sentencia, dando origen al Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-70/2024 del índice de la Sala Toluca.[4]

4. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo, se tuvo al Secretario Técnico de la autoridad vinculada remitiendo a este órgano jurisdiccional diversa documentación a efecto de dar cumplimiento a la sentencia.[5]

5. Sentencia federal[6]. El veintiocho de mayo, la Sala Toluca dictó sentencia dentro del expediente ST-JRC-70/2024, a través de la cual, desechó la demanda presentada para controvertir la sentencia dictada por el TEEM.

6. Recepción de constancias[7]. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo se tuvo al Secretario Técnico de la autoridad vinculada remitiendo a este órgano jurisdiccional diversa documentación a efecto de dar cumplimiento a la sentencia.

II. COMPETENCIA

El pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de sus sentencias.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 4, fracción III, 5, 73 y 74, inciso a) y c), y 76, fracción I, de la Ley Electoral.

Así como, en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

III. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN


El TEEM ordenó lo siguiente:

“….

  1. Se revoca el acto impugnado, relativo al oficio IEM-P-1162/2024, emitido el treinta de abril por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual, informó al Partido de la Revolución Democrática que sus solicitudes fueron canalizadas al Secretario de Gobierno del Estado, para que en su carácter de Presidente de la Mesa de Seguridad y conforme a sus facultades, se pronunciara sobre la procedencia de sus pretensiones.
  2. Se ordena a la Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024 creada el once de septiembre de dos mil veintitrés, o en su caso, a la Mesa de Seguridad como parte integrante de aquella, creada el siete de marzo del presente año, para que en la próxima reunión que tengan, se pronuncien y autoricen en definitiva que la protección de seguridad a favor del candidato Alfonso Martínez Alcázar, siga estando a cargo de la Policía de Morelia; en el entendido de que, mientras no se actualice la fecha en que dichas Mesas se reúnan, la Policía de Morelia seguirá teniendo el rol de actuación correspondiente sobre la seguridad del candidato.
  3. En plenitud de jurisdicción, el Tribunal Electoral de Michoacán responde al Partido de la Revolución Democrática que los gastos que se generen con motivo de las medidas de protección de seguridad que deberá seguir ejecutando la Policía de Morelia a favor del candidato Alfonso Martínez Alcázar en el actual proceso electoral local para el ayuntamiento de Morelia, no pueden ser considerados gastos de campaña o aportación por ente prohibido y, por consecuencia no deben ser cuantificados al tope de gastos de campaña, sin que ello implique, de conformidad con las leyes en la materia, dejar de atender las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
  4. Una vez que las autoridades vinculadas realicen lo ordenado, deberán informar a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, así como remitir el original o en su defecto, copias legibles debidamente certificadas, que justifiquen dicho informe.
  5. Con el apercibimiento que, de no dar cumplimiento a esta orden, se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 44 de la Ley Electoral.
  6. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del este órgano jurisdiccional para que provea lo necesario a fin de que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de la presente sentencia, la notifique a las partes y lo informe a la Sala Toluca.

…”

De la transcripción anterior se desprenden claramente las acciones que debía llevar a cabo la autoridad vinculada para dar cumplimiento a lo que le fue ordenado, en dos elementos esenciales:

  1. Autorice en definitiva que la protección de seguridad a favor del candidato Alfonso Martínez Alcázar, siga estando a cargo de la Policía de Morelia.
  2. Informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA


Como lo ha sostenido la Sala Superior[8], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el TEEM.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.

  1. Material probatorio

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a la sentencia del TEEM, la autoridad vinculada remitió las siguientes constancias:

  1. Original del punto de acuerdo de nombre “PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA MESA DE GOBERNABILIDAD Y SEGUIMIENTO AL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 SE PRONUNCIA A LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCAZAR, CON EXPEDIENTE: TEEM-JDC-108/2024 DE FECHA 15 QUINCE DE MAYO DE 2024”, suscrito por los integrantes de la Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024.[9]
  2. Original del oficio SELAR/381/2024, de veinticuatro de mayo, signado por el Secretario Técnico de la autoridad vinculada.[10]

Documentales que revisten el carácter de publicas, al haber sido expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracciones II y III, y 22, fracción II, de la Ley Electoral, cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio.

  1. Determinación sobre el cumplimiento.

Con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, tienen el alcance para dar cumplimiento a la sentencia, pues son suficientes para acreditar que:

  1. El veintitrés de mayo, se llevó a cabo la Novena Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024, en la que se pronunciaron sobre lo ordenado en la sentencia dictada por el TEEM.
  2. El veintitrés de mayo, la autoridad vinculada emitió el acuerdo mediante el cual, se aprobó que la seguridad de Alfonso Martínez Alcázar sería proporcionada por la Policía de Morelia, Michoacán.

De lo anterior, se advierte que la autoridad vinculada cumplió con lo ordenado en la sentencia de quince de mayo, en el sentido de que debía de pronunciarse y autorizar en definitiva que la protección de seguridad a favor del candidato Alfonso Martínez Alcázar siguiera estando a cargo de la Policía de Morelia, Michoacán.

En virtud de ello, si bien en el acuerdo referido la autoridad vinculada manifiesta carecer de atribuciones para ordenar lo señalado en la sentencia que nos ocupa, puesto que, a su consideración son los ayuntamientos los que cuentan con atribuciones relativas a la seguridad jurídica, es preciso mencionar que también manifiesta que no existe objeción alguna de que se siga otorgando la protección del candidato Alfonso Jesús Martínez Alcázar por parte de la Policía de Morelia, Michoacán.

De ahí que, la autoridad vinculada cumplió con lo ordenado en la sentencia, toda vez que, aprobó y autorizó que la seguridad a favor de Alfonso Martínez Alcázar, fuera proporcionada por la Policía de Morelia, Michoacán.

  1. Análisis de la temporalidad

Finalmente, en cuanto a informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, así como remitir el original o en su defecto, copias legibles debidamente certificadas, que justifiquen dicho informe, se tiene por cumpliendo a la autoridad vinculada, dado que, por oficio de veinticuatro de mayo, signado por el secretario técnico de la autoridad vinculada, informó al TEEM que el veintitrés de mayo se llevó a cabo la Novena Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024 en la que se pronunciaron sobre lo ordenado en la sentencia de quince de mayo.

Debido a ello, es evidente que, si la novena mesa se llevó a cabo el veintitrés de mayo y se informó de ello al TEEM el veinticuatro siguiente, está dentro del plazo otorgado de veinticuatro horas.

Además, en dicho oficio, se hizo la precisión de que se realizó el acuerdo correspondiente al pronunciamiento respecto a lo ordenado a la sentencia y que una vez firmado por los integrantes de la mesa de gobernabilidad, sería remitido a este órgano jurisdiccional, lo cual ya aconteció, toda vez que, mediante oficio en alcance de veintisiete de mayo, el secretario técnico de la autoridad vinculada remitió el referido acuerdo.

Por todo lo anteriormente descrito, se acredita que la autoridad vinculada realizó los actos tendientes a dar cumplimiento a la resolución emitida en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-108/2024.

V. ACUERDO

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el quince de mayo, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-108/2024.

Notifíquese. Personalmente y por correo electrónico al Partido de la Revolución Democrática; por oficio al consejero presidente y al consejo general del Instituto Electoral de Michoacán, a través de su secretaría ejecutiva; a la Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024 y a la Mesa de Seguridad como parte integrante de la primera y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, párrafo primero, 138, párrafo segundo, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas al expediente para su debida constancia y, en su oportunidad, archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así, a las trece horas con cero minutos del día de hoy, en reunión interna jurisdiccional virtual, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; lo anterior, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el siete de junio de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-108/2024; el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Visible a fojas 324 a 340 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  3. Visible a fojas 341 a 348 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  4. Visible a fojas 353 a 362 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  5. Visible a fojas 368 a 369 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  6. Visible a fojas 399 a 406 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  7. Visible a fojas 382 y 383 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  8. Por ejemplo, al resolver en el incidente de inejecución de sentencia dictado dentro del expediente SUP-JDC-437/2017.

  9. Visible a fojas 387 a 396 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

  10. Visible a foja 373 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-075/2024.

File Type: docx
Categories: JDC
Ir al contenido