TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-069/2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-069/2022.

PARTE ACTORA: ELSA GUADALUPE CONTRERAS SÁNCHEZ Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ.

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión interna de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés[1], emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-069/2022.

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 3

3.1 Consideraciones de lo ordenado 3

3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento 4

3.3 Temporalidad de las acciones realizadas 7

IV. ACUERDA: 8

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Aguililla, Michoacán.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Parte actora:

Elsa Guadalupe Contreras Sánchez, Edith Yesenia Cruz García, Alicia Mendoza Salgado, Ma. Nelida González Barragán, Eduardo García Barragán, Jorge Argüello García, Tomás Guzmán Nolazco y Jesús Gaytán Vera, Síndica, Regidores y Regidoras de Aguililla, Michoacán.

Presidenta Municipal:

María de Jesús Montes Mendoza, Presidenta Municipal de Aguililla, Michoacán.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

Secretario de Seguridad:

Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán.

Sentencia:

Sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-069/2022.

I. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El quince de diciembre de dos mil veintidós este Órgano jurisdiccional emitió la Sentencia[2].

1.2 Remisión de constancias. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre del citado año se tuvo a la Secretaria Ejecutiva remitiendo diversas constancias relativas al cumplimiento de la Sentencia[3].

1.3 Requerimiento y cumplimiento. A través de auto de treinta siguiente[4] se requirió a la Secretaria Ejecutiva para que remitiera la documentación con la que acreditara la realización de los actos ordenados, lo cual se tuvo por cumplido el cuatro de enero[5].

1.4 Remisión de constancias. Por proveído de cinco de enero se tuvo por recibida la información allegada por la Secretaria Ejecutiva relacionada con el cumplimiento de la Sentencia[6].

1.5 Segundo requerimiento y cumplimiento. A través de auto de veintiséis de enero[7] se requirió a la Secretaria Ejecutiva para que informara si la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán había remitido documentación adicional respecto del cumplimiento de la Sentencia, lo cual se tuvo por cumplido el treinta y uno de enero[8].

1.6 Vista y preclusión. Por proveído de treinta y uno de enero[9] se dio vista a la Parte actora para que manifestara lo que considerara conveniente respecto del pretendido cumplimiento, sin que lo haya hecho, por lo que en acuerdo de trece de febrero se tuvo por precluido su derecho[10].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que, la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[11].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

3.1 Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia, este Órgano jurisdiccional estableció que también eran procedentes las medidas de protección decretadas para los hombres que integraban la Parte actora, por lo que se debía requerir a la Presidenta Municipal para que no realizara ningún acto de molestia ni intimidación y que se les garantizara el ejercicio pleno de sus derechos al interior del Ayuntamiento, ordenándosele, además, que no permitiera el acceso de forma injustificada de personas armadas a las sesiones de Cabildo.

De igual forma, que se diera vista a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para que dentro del ámbito de su competencia brindara medidas de protección para garantizar también la seguridad de los hombres de la Parte actora en las sesiones de Cabildo, por lo que se fijaron los siguientes:

EFECTOS

1. Como consecuencia de la modificación del Acuerdo impugnado, se ordena a la Secretaria Ejecutiva que realice los actos ordenados en el punto de acuerdo Tercero del mismo, respecto de los ciudadanos Eduardo García Barragán, Jorge Argüello García, Tomás Guzmán Nolazco y Jesús Gaytán Vera, tal como se precisa en la parte final del estudio de agravios.

2. Lo que deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se le notifique la presente resolución, y una vez realizado lo ordenado, informar a este Órgano jurisdiccional, adjuntando la documentación que así lo justifique.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma, se hará acreedora a una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, establecida en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral.

3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento

El veintidós de diciembre de dos mil veintidós, así como el cuatro, cinco y treinta y uno de enero se tuvieron por recibidas las documentales que se describen enseguida:

  1. Oficio IEM-SE-CE-567/2022, signado por la Secretaria Ejecutiva, por medio del cual remite diversas constancias[12].
  2. Copia certificada del acuerdo de dieciséis de diciembre pasado, emitido dentro del expediente IEM-PESV-10/2022 y Acumulado, por el que la Secretaria Ejecutiva ordena notificar la Sentencia a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, así como a la Presidenta Municipal[13].
  3. Copia certificada del oficio IEM-SE-CE-551/2022, signado por la Secretaria Ejecutiva y dirigido al Secretario de Seguridad, a través del cual le notifica la Sentencia[14].
  4. Copia certificada del oficio IEM-SE-CE-552/2022, signado por la Secretaria Ejecutiva y dirigido a la Presidenta Municipal, a través del cual le notifica la Sentencia[15].
  5. Oficio IEM-SE-CE-575/2022, signado por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, por el que remite a este Órgano jurisdiccional diversas constancias[16].
  6. Copia certificada de la captura de pantalla del correo electrónico remitido desde la dirección electrónica [email protected], con el asunto: SE INFORMA CUMPLIMIENTO A MEDIDA DE PROTECCIÓN[17].
  7. Copia certificada del oficio SSP/UAJDH/4565/2022, signado por el Jefe de Departamento de Derechos Humanos y dirigido a la Secretaria Ejecutiva, en el que realiza diversas manifestaciones en relación con la Sentencia[18].
  8. Copia certificada del oficio CCR/08-COA/1743/2022, signado por el Comisario de la Región de Coalcomán, Michoacán y dirigido al Coordinador de Comisarías Regionales, mediante el cual se informa que, para estar en condiciones de brindar las medidas de protección a la Parte actora es necesaria la celebración de sesiones por parte del Ayuntamiento, lo cual no ha ocurrido, por lo que se encontraban a la espera[19].
  9. Copia certificada del oficio S.S.P./SUB.OP.P./CCR/08113/2022, signado por el Coordinador de Comisarías Regionales y dirigido a la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, en el que manifiesta que, el Ayuntamiento no ha celebrado sesiones por lo que no han podido dar cumplimiento a la medida ordenada, pero que se encontraban a la espera de la realización de estas para brindar la protección[20].
  10. Copia certificada del oficio S.S.P./SUB.OP.P./CCR/08073/2022, signado por el Coordinador de Comisarías Regionales y dirigido al Comisario de la Región de Coalcomán, Michoacán, en donde se instruye la implementación de las acciones aptas, idóneas y pertinentes a efecto de que se brinden las medidas de protección en favor de Eduardo García Barragán, Jorge Argüello García, Tomás Guzmán Nolazco y Jesús Gaytán Vera[21].
  11. Copia certificada del acuerdo de cuatro de enero, emitido dentro del expediente IEM-PESV-10/2022 y Acumulado, por medio del cual la Secretaria Ejecutiva ordena remitir diversas documentales a este Tribunal Electoral[22].
  12. Oficio IEM-SE-CE-40/2023, signado por la Secretaria Ejecutiva, a través del cual informa el estado procesal del expediente IEM-PESV-10/2022 y Acumulado, así como que no se recibió más documentación relativa a las medidas de protección ordenadas en la Sentencia[23], y
  13. Copia certificada del oficio IEM-SE-CE-34/2023, signado por la Secretaria Ejecutiva, por medio del cual remite a este Órgano jurisdiccional el expediente IEM-PESV-10/2022 y Acumulado[24].

Documentales que, al obrar en copia certificada, tienen valor probatorio pleno al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17 y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

Constancias con las cuales la Magistrada instructora concedió vista a la Parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, siendo debidamente notificada; vista que, como se mencionó en el apartado de antecedentes, no fue desahogada[25].

Bajo ese contexto, este Órgano jurisdiccional estima que se ha dado cumplimiento con lo ordenado, ya que se acredita que la Secretaria Ejecutiva notificó las medidas decretadas en la Sentencia, tanto a la Presidenta Municipal como al Secretario de Seguridad, esto, con la finalidad de hacer de su conocimiento que las medidas adoptadas para las mujeres que integran la Parte actora, también fueron ordenadas en favor de Eduardo García Barragán, Jorge Argüello García, Tomás Guzmán Nolazco y Jesús Gaytán Vera —lo que se traduce en el acato al punto uno del apartado de efectos—, adicionalmente, remitió, para conocimiento de este Órgano jurisdiccional, la documentación que se le hizo llegar en respuesta.

En el caso concreto del Secretario de Seguridad, se advierte que se han girado instrucciones a la Comisaría de la Región Coalcomán para que una vez que se lleven a cabo las sesiones de Cabildo brinden el apoyo conforme a lo indicado en la Sentencia.

3.3 Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, es relevante precisar que a la Secretaria Ejecutiva se le notificó la sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós a las dieciocho horas con doce minutos[26], a partir de lo cual inició el plazo concedido para realizar los actos que se le ordenaron.

Conforme a dicha cédula se concluye que, la notificación de la Sentencia realizada al Secretario de Seguridad sí se efectuó en el plazo otorgado, ya que la misma le fue practicada el diecisiete siguiente, a las nueve horas con cuarenta minutos, esto es, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores[27].

En cuanto a la notificación realizada a la Presidenta Municipal esta se realizó el diecinueve de diciembre del dos mil veintidós a las once horas con veintidós minutos, esto es, con posteridad a las cuarenta y ocho horas indicadas en la Sentencia, sin embargo, este Tribunal Electoral considera que tal circunstancia obedece a que la misma se realizó en el domicilio oficial del Ayuntamiento.

Tal hecho justifica que se realizara con algunas horas posteriores al vencimiento del plazo otorgado, siendo importante destacar que el día en el que se vencía el plazo correspondía a un domingo, día en el que ordinariamente las instalaciones de los Ayuntamientos se encuentran cerradas, de ahí que el que se realizara en las primeras horas del lunes conlleva a concluir que la responsable actuó diligentemente[28].

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-069/2022.

NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico a la parte actora; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 40, fracción VIII, 43, 44 y 47, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-069/2022, aprobado en reunión interna virtual celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 331 a la 342.

  3. Foja 361.

  4. Foja 380.

  5. Fojas 397 y 398.

  6. Foja 411.

  7. Foja 438.

  8. Foja 440.

  9. Foja 440.

  10. Foja 455.

  11. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  12. Foja 365.

  13. Fojas 366 y 367.

  14. Fojas 368 y 369.

  15. Fojas 370 y 371.

  16. Foja 400.

  17. Foja 401.

  18. Foja 402.

  19. Foja 403.

  20. Foja 404.

  21. Fojas 413 y 414.

  22. Fojas 415 y 416.

  23. Foja 442.

  24. Foja 443.

  25. Fojas 440, 445, 446 y 455.

  26. Foja 347.

  27. Foja 368.

  28. Cabe mencionar que el plazo concedido para que se notificara a la responsable inició el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós a las dieciocho horas con trece minutos, y feneció el dieciocho siguiente, a las dieciséis horas con trece minutos.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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