JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-061/2025
ACTORA: LILIANA ANELL NARANJO HERNÁNDEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTRA
MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS
Morelia, Michoacán, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco[1]
Sentencia que desecha de plano el medio de impugnación al haber quedado sin materia.
CONTENIDO
III. ACUMULACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
1.1 Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma al Poder Judicial[2].
1.2 Reforma al Poder Judicial del Estado de Michoacán. El trece de noviembre del referido año se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Michoacán[3].
1.3 Convocatoria general pública. El trece de diciembre siguiente se publicó la Convocatoria General Pública para Integrar los Listados de las Personas Candidatas que Participarán en la ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIAS CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN[4].
1.4 Integración de comités. El diecisiete de diciembre del mismo año, el Congreso del Estado designó a las personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Michoacán; por su parte, el dieciocho siguiente, mediante sesión plenaria extraordinaria, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado conformó el Comité Evaluador del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
1.5 Convocatorias de los poderes del Estado. El veintisiete y treinta del referido mes y año, respectivamente, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todos del Estado de Michoacán, emitieron las respectivas convocatorias para integrar la relación y/o listado de las candidaturas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los distintos cargos dentro del Poder Judicial del Estado de Michoacán[5].
1.6 Acuerdo 95. El seis de febrero, se aprobó el Acuerdo 95[6] en el que se incluyó a la actora como candidata a ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral Región Apatzingán.
1.7 Listado de candidaturas. El doce de febrero, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, mediante oficio SSP/DGSTAJ/DAT/0238/25[7], remitió al IEM los listados y expedientes de las personas postuladas por los Poderes del Estado, así como de las personas juzgadoras que se encuentran en funciones y que no declinaron a su candidatura, en los cuales se encuentra la actora como candidata postulada por los poderes Ejecutivo y Judicial.
1.8 Publicación del Listado de candidaturas. El veinticinco siguiente, el IEM publicó el listado de candidaturas en su portal oficial de internet, en el cual, como se precisó en el punto que antecede, aparece la actora como candidata postulada por los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Michoacán[8].
1.9 Juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de febrero la actora presentó Juicio de la ciudadanía, porque a su consideración las autoridades responsables fueron omisas en incluirla en el Listado de candidaturas como candidata a ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral Región Apatzingán postulada por el Poder Legislativo, pues únicamente se le incluyó como candidata de los poderes Ejecutivo y Judicial, pese a haber sido seleccionada como persona mejor evaluada para ocupar el cargo en el Acuerdo 95; cuestión que, desde se concepto, le irroga una vulneración a sus derechos político electorales de ser votada.
1.10 Recepción en el Tribunal Electoral, registro y turno. El cuatro de marzo siguiente, el IEM remitió a este órgano jurisdiccional las constancias del presente medio de impugnación, mismo que se registró con la clave TEEM-JDC-061/2025 y se turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado Everardo Tovar Valdez para los efectos establecidos en los artículos 65, fracción IV, del Código Electoral, y 27, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral[9].
1.11 Radicación y requerimiento de trámite de ley. Derivado de lo anterior, el cinco de marzo se radicó el expediente y se tuvo al IEM cumpliendo con su obligación de realizar el trámite de ley; no obstante, al advertir que la actora señaló expresamente también al Congreso del Estado como autoridad responsable, se ordenó requerirle el trámite de ley correspondiente[10].
1.12 Manifestaciones de la actora. Mediante acuerdo de siete de marzo, se tuvo por recibido escrito signado por la actora mediante el cual realizó diversas manifestaciones, mismas que se tuvieron por desahogadas y se ordenó su glosa al expediente.
1.13 Cumplimiento de trámite de ley y requerimiento. Mediante acuerdo de once de marzo, se tuvo al Congreso del Estado cumpliendo con su obligación de realizar al trámite de ley[11]; asimismo, se requirió al IEM diversa información con la finalidad de contar con mayores elementos para la sustanciación del presente medio de impugnación.
1.14 Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de trece de marzo se tuvo al IEM por cumpliendo con el requerimiento señalado en punto que antecede.
1.15 Acuerdo IEM-CG-44/2025. El quince de marzo, el Consejo General del IEM aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR MEDIO DEL CUAL SE INSTRUYE LA PUBLICACIÓN PRELIMINAR DEL LISTADO DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN 2024-2025, PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FALTANTE O INCONSISTENCIA con número de identificación IEM-CG-44/2025.
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente asunto al estar relacionado con el desarrollo del proceso extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 69, fracción IV y 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XVII, 66, fracciones II, III, y XVI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 4, 5, 73, 74, inciso c), y 76, de la Ley de Justicia Electoral.
III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES
Se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional[12].
IV. IMPROCEDENCIA
El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente, pues de actualizarse se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a los derechos humanos y a las garantías de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.
En ese sentido, y con independencia de cualquier otra causal, este Tribunal Electoral considera que el juicio es improcedente por haber quedado sin materia, derivado de un cambio de situación jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 11, fracción VIII, en relación con el 12, fracción II, y con la consecuencia señalada en el diverso 27, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que se actualiza la causal mencionada, toda vez que el quince marzo el Consejo General del IEM llevó a cabo la sesión en donde se aprobó el acuerdo IEM-CG-44/2025, respecto de la inclusión de la actora en los listados de candidaturas como candidata a ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral Región Apatzingán postulada por el Poder Legislativo del Estado de Michoacán, para la eventual impresión de las boletas del proceso electoral correspondiente, acuerdo que fue notificado a esta instancia al día siguiente.
De tal suerte que, al obrar dicha documental en copia certificada, reviste el carácter de pública, de conformidad con los artículos 16, fracción l, y 17, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral, y al no estar controvertida en cuanto a su contenido, se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 22, fracción II, de la ley referida.
Caso concreto
La actora se inconformó porque en el listado de candidaturas publicado por el IEM[13], las autoridades responsables únicamente la incluyeron como candidata a ocupar el cargo de Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral región Apatzingán, postulada por los poderes Ejecutivo y Judicial, y no así como candidata postulada también por el Poder Legislativo, cuestión que, desde su concepto, vulnera su derecho a ser votada.
Por tanto, su pretensión última es que este órgano jurisdiccional ordene a las autoridades responsables que modifiquen el listado de candidaturas, de tal forma que se le incluya como candidata postulada simultáneamente por los tres Poderes del Estado, lo anterior, bajo el argumento toral de que, mediante el Acuerdo 95, el Congreso del Estado la señaló como candidata del Poder Legislativo para ocupar el cargo de Jueza de Primera Instancia en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral Región Apatzingán.
Ahora bien, en autos constan los escritos de ocho de marzo suscritos por la Diputada Anabet Franco Carrizales y el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado[14], respectivamente, por medio de los cuales, en esencia, informan al IEM que por un error mecanográfico no se le incluyó a la actora en listado de candidaturas, por lo que solicitaron a esa autoridad administrativa electoral realizar las acciones pertinentes.
Al respecto, como se mencionó, el Consejo General del IEM celebró sesión pública el quince de marzo, en donde se aprobó el acuerdo IEM-CG-44/2025, en el que, entre otras cuestiones, se incluyó a la actora en los listados de candidaturas como candidata a ocupar el cargo de Jueza de Primera Instancia en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral Región Apatzingán postulada por el Poder Legislativo del Estado de Michoacán[15], acuerdo que se hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional mediante oficio IEM-CJC-170/2025[16].
Por tanto, en virtud de que la actora ha alcanzado su pretensión final, resulta evidente que existe un cambio de situación jurídica que ha dejado sin materia la controversia aquí planteada y, en consecuencia, debe desecharse de plano el presente medio de impugnación.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente
V. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación.
Notifíquese. Por correo electrónico a la actora, por oficio al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, conforme a los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las dieciocho horas con tres minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-061/2025, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente, misma que fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0. ↑
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Consultable en: https://periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2024/noviembre/13/7a-8524CL.pdf. ↑
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Consultable en: http://congresomich.gob.mx/file/Acuerdo-66_13-12-24.pdf. ↑
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Consultables en https://seleccion.michoacan.gob.mx/CEPEM/portal/Convocatoria-Comite-de-
Evaluacion-del-Poder-Ejecutivo.pdf; https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/ContenidosWeb/tramites/eleccionExtraordinaria/Convocatoria_elecci%C3%B3n.pdf y https://congresomich.site/wp-content/uploads/2025/02/Acuerdo-95.pdf ↑
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Consultable en: https://congresomich.site/wp-content/uploads/2025/02/Acuerdo-95.pdf ↑
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Foja 180 del expediente. ↑
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Consultable en: https://informatica.iem.org.mx/poderjudicial/listaCandidatos ↑
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Foja 262 del expediente. ↑
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Fojas 262 a 265 del expediente. ↑
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Fojas del expediente 351 a 368 del expediente. ↑
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Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, así como con base en lo determinado mediante ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, aprobado el seis de enero. ↑
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Consultable en https://informatica.iem.org.mx/poderjudicial/listaCandidatos. ↑
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Visible a fojas 289 y 290. ↑
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Foja 363 del expediente. ↑
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Foja 350 del expediente. ↑