ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
CUADERNO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-060/2023
ACTORES: MIGUEL TOMAS RODRÍGUEZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
PRESIDENTE DEL CONCEJO COMUNAL INDÍGENA DE SAN MATEO AHUIRÁN, MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN
TERCERO INTERESADO: PRISCILIANO RODRÍGUEZ MORALES.
COMPARECIENTE: SALVADOR HERNÁNDEZ HUIPE.
MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: JOVANY YÉPEZ FLORES Y SERGIO GIOVANNI PACHECO FRANCO
Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado en reunión interna virtual de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro,[1] emite el siguiente:
ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el seis de febrero, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, conforme a los razonamientos expuestos a continuación.
GLOSARIO
Asamblea General: |
Asamblea General del Consejo Comunal Indígena de San Mateo, Ahuirán, municipio de Paracho, Michoacán. |
Autoridad responsable: |
Presidente del Concejo Comunal Indígena de San Mateo Ahuirán, municipio de Paracho, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Comisión de Pueblos Indígenas: |
Comisión para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán. |
Comunidad: |
Comunidad Indígena de San Mateo, Ahuirán, municipio de Paracho, Michoacán. |
Concejo Comunal: |
Concejo Comunal Indígena de San Mateo de Ahuirán. |
Convocatoria: |
Convocatoria para la Asamblea General para decidir sobre la terminación anticipada del cargo del presidente del Concejo Comunal de San Mateo Ahuirán, municipio de Paracho, Michoacán. |
Coordinación de Pueblos Indígenas: |
Coordinación de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán. |
Estatutos: |
Estatutos del Concejo Comunal de la Comunidad Indígena de San Mateo, Ahuirán. |
IEM: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
Juicio de la Ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
Ley Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
SMRTV: |
Sistema Michoacano de Radio y Televisión. |
Secretaría de Gobierno: |
Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán. |
TEEM: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
- ANTECEDENTES
1. Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En sesión pública virtual de seis de febrero, el pleno de este órgano jurisdiccional resolvió el medio de impugnación en que se actúa,[2] cuyos efectos y puntos resolutivos fueron:
“XII. EFECTOS
Como se evidenció, en la Comunidad existen hechos que revelan una confrontación y/o tensión entre dos grupos que se disputan la temporalidad del cargo del presidente del Concejo Comunal.
En tal sentido, al haberse declarado la invalidez de la Asamblea General impugnada y por ende la nulidad de la elección desarrollada en ese acto, se estiman procedentes los siguientes actos.
1. Se dejan sin efectos todos los actos llevados a cabo por las autoridades tradicionales posteriores a la asamblea general de catorce de diciembre, especialmente aquellos que tengan relación con el uso de las facultades como presidente del Concejo Comunal y sobre la integración de dicho concejo.
2. En atención a dicha circunstancia, y considerando que una forma de ejercicio del derecho de autogobierno de la Comunidad es la de adoptar la terminación anticipada del cargo de sus autoridades, el TEEM considera viable, como solución al conflicto intracomunitario, vincular de conformidad a la cláusula sexta de los Estatutos a los integrantes del Concejo Comunal en cuanto órgano de representación comunitario, a cualquier otra autoridad tradicional, a las partes del presente Juicio Ciudadano y a las autoridades del Instituto Electoral de Michoacán considerando las facultades y atribuciones con las que cuenta dicho órgano administrativo electoral, a efecto de que:
- Actos preparatorios
Convoquen a una asamblea general a fin de que decidan respecto a la integración del Concejo Comunal, en específico respecto a la titularidad de su presidencia y la temporalidad en su gestión.
Lo anterior, efectuando la reunión correspondiente, en la que deberán aprobar la convocatoria para la asamblea general en la que explícita y específicamente tenga el objeto de tratar el tema relativo a la terminación anticipada del cargo como presidente del Concejo Comunal a cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva.
La convocatoria deberá respetar lo dispuesto en la cláusula décima octava de los Estatutos; en la misma, deberá especificarse como punto del orden del día, que el ciudadano referido pueda informar a la Comunidad sobre su gestión y sobre las razones que a sus intereses convenga. Esa convocatoria deberá quedar aprobada en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles para ser difundida de conformidad a sus estatutos y a los estándares jurisprudenciales.
- Durante el desarrollo de la Consulta
Es importante que previo a tratar el tema de terminación anticipada del cargo del presidente del Concejo Comunal se haga del conocimiento de los asistentes a la asamblea general lo siguiente:
- La temporalidad de ejercicio del Concejo Comunal que se estableció en la cláusula octava de sus estatutos.
- La facultad que tienen la asamblea general de excluir a los consejeros, tal como lo contempla la cláusula décima primera, inciso B).
- La competencia que tiene la asamblea general para modificar los Estatutos de conformidad con la cláusula vigésima, numeral 3.
-Lo anterior, para efectos de que, si es su deseo, puedan hacer las modificaciones necesarias a sus estatutos en la asamblea que se esté llevando a cabo, o cualquier otra.
Además, se deberá prever un espacio y tiempo en la asamblea general en la que se trate el tema de la terminación anticipada, específicamente las causas de exclusión de la autoridad a remover, para posteriormente y antes de la emisión de la votación, dar el uso de la palabra a la autoridad depuesta.
- Como puntos importantes se debe considerar:
- Consultar a la Comunidad a efecto de que manifiestan(sic) si es su deseo terminar de manera anticipada el ejercicio del cargo del C. Marco Antonio Estrada silva, en cuanto presidente del Concejo Comunal.
- En caso de que la Comunidad manifieste que sí es su deseo terminar de manera anticipada el cargo de consejero presidente del C. Marco Antonio Estrada Silva:
-Se sugiere poner a consideración de la asamblea acordar los tiempos del inicio del proceso de elección del nuevo presidente del Concejo Comunal, cumpliendo en tiempo y forma con lo establecido en los Estatutos.
4. De igual forma se vincula al Instituto Electoral de Michoacán para que su personal esté presente el día de la asamblea a efecto de que certifique los hechos acontecidos en ella.
5. Se vincula al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán para que, a través de las autoridades de seguridad publica competentes, tomen todas las medidas necesarias a efecto de que garanticen la seguridad y la integridad de quienes participan en la asamblea general a fin de garantizar su desarrollo pacífico.
6. Traducción y difusión. El TEEM estima necesario elaborar una síntesis de la presente sentencia a fin de que sea traducida a la lengua “purépecha”, la cual pertenece a la agrupación lingüística “tarasco” y de la familia lingüística “Tarasca”, por ser la lengua predominante en la región de Paracho, Michoacán, de conformidad con el Panorama sociodemográfico de Michoacán de Ocampo, Censo de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Lo anterior, con el objeto de promover la mayor difusión y publicitación de su sentido y alcances a los integrantes de esa comunidad a efecto de generar certeza de quien los representa como autoridad de la jefatura de tenencia.
Por lo que, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM, para que de inmediato certifique el resumen y los puntos resolutivos de esta sentencia y realice las gestiones necesarias para que un perito certificado efectué su traducción a la lengua purépecha, así como el audio de estos, para su difusión.
7. Se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de esta sentencia, en cuanto a su traducción y en grabación, lo difundan mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en esa región, en un plazo de tres días naturales a los integrantes de la Comunidad, tanto en español como en la lengua purépecha.
8. Por su parte, se ordena al Ayuntamiento, también por el término de tres días naturales, difunda el resumen oficial de la presente sentencia y sus puntos resolutivos, a la Comunidad, tanto en español como la traducción al purépecha; lo que podrá efectuarse por los medios acostumbrados y del uso de la población.
9. Se ordena a las autoridades vinculadas al cumplimiento de esta resolución, informar en el término de tres días hábiles sobre los actos relativos al cumplimiento de este fallo conforme se vayan ejecutando, debiendo adjuntar las constancias que acrediten lo informado.
2. Notificaciones. El siete, ocho, trece y catorce de febrero, se notificó por oficio la sentencia a la Autoridad responsable, al Ayuntamiento, al IEM, al SMRTV, a la Secretaría de Gobierno y al perito oficial para su traducción, respectivamente.[3]
3. Primer informe sobre el cumplimiento de sentencia por el IEM. El veintiséis de febrero, la Secretaria Ejecutiva del IEM, remitió mediante oficio IEM-SE-CJC-104/2024,[4] copia certificada del Acuerdo IEM-CG-34/2024, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-060/2023.” aprobado por el Consejo General de dicho órgano electoral, en el que, en cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal en el presente Juicio de la Ciudadanía, ordenó dar inicio con el proceso mandatado por el TEEM y otorgó facultades a la Comisión de Pueblos Indígenas a efecto de llevar a cabo los trabajos tendientes al cumplimiento de las determinaciones judiciales para las que fue vinculado el IEM en materia indígena.
4. Segundo informe sobre el cumplimiento de sentencia por el IEM. El seis de marzo, la Secretaria Ejecutiva del IEM, remitió en copia certificada el acuerdo IEM-CG-64/2024 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL PARA DECIDIR SOBRE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CARGO DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO COMUNAL DE SAN MATEO AHUIRAN, MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-060/2023” y anexos, mediante el cual se aprueba la Convocatoria para la realización de la anteriormente citada Asamblea General, acuerdo emitido por el Consejo General del IEM, así como de los oficios de convocatoria a la reunión de trabajo para el proceso de consulta previa, libre e informada a la terminación anticipada del cargo del Presidente del Concejo Comunal y la minuta levantada en dicha reunión de trabajo.[5]
Conforme a lo anterior, en la mencionada reunión de trabajo llevada a cabo con las partes vinculadas en la ejecutoria del presente Juicio de la Ciudadanía y representantes del Gobierno del Estado, se acordó el lugar, la fecha y hora en que se llevaría a cabo la Asamblea General, así como los parámetros de la respectiva Convocatoria.
5. Informe del Presidente Municipal de Paracho, Michoacán. El quince de marzo se recibió en la oficialía de partes del TEEM escrito signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento, a través del cual remitió las constancias testigo, de la publicitación y difusión mediante los medios de comunicación con que cuenta la Comunidad, del resumen y los puntos resolutivos de la sentencia del presente Juicio de la Ciudadanía.[6]
6. Informe del Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. El dieciocho de abril, se recibió en la oficialía de partes del TEEM, el oficio DG-49/2024, signado por el Director General del SMRTV, a través del cual remitió mediante código Qr los archivos testigo, de las transmisiones en las que se difundió el resumen y los puntos resolutivos de la sentencia del presente Juicio de la Ciudadanía.[7]
7. Tercer informe sobre el cumplimiento de sentencia por el IEM. El veinte de marzo, el IEM, a través de su Secretaria Ejecutiva, remitió en disco compacto certificado, el oficio IEM-CEAPI-115/2024 y anexos, mediante el cual informó sobre las actuaciones realizadas por el IEM, en cumplimiento a la sentencia de mérito, respecto a la difusión de la Convocatoria, así como de la realización de ésta.[8]
- COMPETENCIA
El Pleno del TEEM, es competente para conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5, de la Ley Electoral, así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE SENTENCIA
Ahora bien, para el estudio sobre el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia del presente Juicio de la Ciudadanía, se abordará en el orden anteriormente precisado.
1. En cuanto al primer efecto de la sentencia, debe señalarse que es de carácter declarativo, y no implica actos posteriores de ejecución.
2. En relación con los efectos en los que se vincula, al IEM para que llevara a cabo las siguientes acciones:
a) Previa reunión con los integrantes del Concejo Comunal en cuanto órgano de representación comunitario y/o cualquier otra autoridad tradicional, las partes del presente Juicio de la Ciudadanía, así como el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gobierno, para emitir Convocatoria que respetará lo dispuesto en la cláusula décima octava de los Estatutos y tener por objeto decidir sobre la terminación anticipada del cargo de presidente del Concejo Comunal a cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva;
b) Aprobarla en plazo determinado, difundir y publicitar adecuadamente dicha Convocatoria;
c) Que durante el desarrollo de la Asamblea General y previo a tratar el tema de la terminación anticipada del cargo de Presidente del Concejo comunal, se informará a los asistentes sobre la temporalidad de ejercicio del Concejo comunal, la facultad que tiene la Asamblea General de excluir a los consejeros y la competencia con la que cuenta la mencionada Asamblea para modificar los Estatutos, lo anterior conforme a lo establecido en los Estatutos del propio Concejo Comunal, asimismo se debía prever un espacio y tiempo a fin de que el referido ciudadano pudiera informar a la Comunidad sobre su gestión y sobre las razones que a su interés convenga;
d) En caso de que la respuesta de la Comunidad fuera sí, al cuestionamiento sobre si es su deseo terminar de forma anticipada el cargo de presidente del Concejo Comunal, se debía poner a consideración de la Asamblea General acordar los tiempos del inicio del proceso de elección del nuevo presidente del Concejo Comunal, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
e) Que personal del IEM estuviera presente el día de la Asamblea General, a efecto de que certificara los hechos acontecidos en ella;
Asimismo, se vinculó al Gobierno del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Gobierno, y de las autoridades competentes, tomaran todas las medidas necesarias a efecto de garantizar la seguridad y la integridad de quienes participarían en la Asamblea General a fin asegurar su desarrollo pacífico.
Ahora bien, de los informes remitidos por el IEM, se encuentra la siguiente documentación:
Documento |
Acción |
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Oficio IEM-SE-CJC-104/2024[9]. |
La Secretaria Ejecutiva del IEM remite copia certificada del acuerdo IEM-CG-34/2024. |
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Copia certificada del Acuerdo IEM-CG-34/2024, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-060/2023.” |
Aprobado por el Consejo General del IEM, en el que, en cumplimiento a la sentencia dictada por el TEEM en el presente Juicio de la Ciudadanía, a través del cual el IEM ordenó dar inicio al proceso ordenado por el TEEM mediante sentencia de seis de febrero, dentro del Juicio de la Ciudadanía que nos ocupa y se facultó a la Comisión de Pueblos Indígenas a efecto de llevar a cabo los actos tendentes al cumplimiento de lo ordenado en sentencia del TEEM-JDC-060/2023. |
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Original del oficio IEM-SE-CJC-137/2024.[10] |
La Secretaria Ejecutiva del IEM, notifica el acuerdo IEM-CG-64/2024 y anexos, así como los oficios de convocatoria a reunión de trabajo referente a los actos preparatorios relativos a la elaboración de la Convocatoria y plan de trabajo del proceso de consulta. |
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Copia certificada del acuerdo IEM-CG-64/2024 de rubro: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA SAMABLEA GENERAL PARA DECIDIR SOBRE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CARGO DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO COMUNAL DE SAN MATEO AHUIRAN, MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEE-JDC-060/2023”. |
El Consejo General del IEM aprueba la Convocatoria para decidir sobre la terminación anticipada del cargo de presidente del Concejo Comunal, en cumplimiento de lo ordenado por el TEEM. |
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Copia certificada de los oficios IEM-CEAPI-080/2024, IEM-CEAPI-081/2024, IEM-CEAPI-082/2024, IEM-CEAPI-083/2024, IEM-CEAPI-084/2024, IEM-CEAPI-085/2024, IEM-CEAPI-086/2024, IEM-CEAPI-087/2024, IEM-CEAPI-088/2024, IEM-CEAPI-090/2024, IEM-CEAPI-091/2024, IEM-CEAPI-092/2024, IEM-CEAPI-093/2024, IEM-CEAPI-094/2024, IEM-CEAPI-095/2024 e IEM-CEAPI-089/2024 y su razón de notificación.[11] |
Por los que la Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, convoca a reunión de trabajo con la finalidad de iniciar con los actos preparatorios ordenados en la sentencia del presente Juicio de la Ciudadanía. |
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Copia certificada de la minuta de reunión entre la Comisión de Pueblos Indígenas y las partes del juicio TEEM-JDC-060/2023, integrantes de Concejo Comunal, el representante de bienes comunales, todos de la Comunidad y representantes del Gobierno del Estado.[12] |
En la que los asistentes trabajaron en conjunto en la elaboración de la Convocatoria de acuerdo con los usos y costumbres de la Comunidad, así como a lo establecido en la sentencia del presente Juicio de la Ciudadanía, se estableció la fecha de la realización de la Asamblea General y se acordó la integración de una comisión de vigilancia. |
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Original del oficio IEM-SE-311/2024 y anexos[13] consistentes en:
|
Por el cual la Secretaria Ejecutiva del IEM remite actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia del TEEM-JDC-060/2024, para conocimiento de los integrantes del Pleno del TEEM. Oficio por el cual la Comisión de Pueblos Indígenas informa sobre las actuaciones realizadas al Consejo General del IEM. Consistentes en:
|
Desarrollo de la Asamblea General.
Del Acta circunstanciada de hechos de diecisiete de marzo, levantada por funcionario adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, así como del Acta de la Asamblea General, se desprenden los siguientes elementos:
a) Lugar, fecha y hora de inicio de la Asamblea General: La Asamblea inició las 16:30 -dieciséis- horas con -treinta- minutos del dieciséis de marzo, en la Comunidad, específicamente, en la cancha de basquetbol, ubicada frente a la Jefatura de Tenencia de dicha Comunidad.
b) Participantes de acuerdo con el registro: Se registró la participación de 821 -ochocientas veintiún- personas.
c) Autoridades del IEM que estuvieron presentes en la Asamblea General:
Nombre |
Cargo |
|
1 |
Mtra. Viridiana Aguirre Villaseñor |
Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas |
2 |
Mtro. Juan Adolfo Montiel Hernández |
Consejero integrante de la Comisión de Pueblos Indígenas |
Lic. Luis Ignacio Peña Godínez |
Consejero integrante de la Comisión de Pueblos Indígenas |
|
3 |
Mtra. Marlene Arisbe Mendoza |
Consejera Electoral |
4 |
Mtra. Araceli Gutiérrez Cortés |
Consejera Electoral |
6 |
Mtra. Ana Karen Espino Villegas |
Encargada de despacho de la Coordinación de Pueblos Indígenas y Secretaria Técnica de la Comisión de Pueblos Indígenas |
7 |
Licda. Úrsula Montellano Crisóstomo |
Interprete traductora del español al purhépecha de la Coordinación de Pueblos Indígenas. |
8 |
Lic. José Benjamín Padilla Huerta |
Funcionario adscrito a la Coordinación de Oficialía Electoral del IEM. |
d) Institución estatal que estuvo presente en la Asamblea General.
Institución de Gobierno del Estado de Michoacán |
||
Dr. Humberto Urquiza Martínez |
Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales del Gobierno del Estado |
e) Orden del día de la Asamblea General: La Asamblea se desarrolló bajo el siguiente orden del día:
I. Registro de asistentes a la Asamblea General (a partir de las 15:00 -quince horas- y concluyo una vez iniciada la Etapa consultiva).
II. Desahogo de la etapa Informativa (La fase informativa se desarrolló en español y purépecha).
III. Espacio para que el C. Marco Antonio Estrada Silva, exponga lo que considera necesario respecto de su gestión.
IV. Desahogo de la etapa Consultiva (Esta etapa dio inicio una vez concluida la fase informativa).
V. Se elaboró y firmo del Acta correspondiente (El IEM elaboró el acta correspondiente).
f) Desahogo del punto I, consistente en el Registro de asistentes a la Asamblea General (a partir de las 15:00 -quince- horas y concluyo una vez que inicio la Etapa consultiva). Siendo las quince horas, la Encargada de Despacho de la Coordinación de Pueblos Indígenas, les hizo saber a los asistentes que se encontraban presentes, que se daba inicio con el registro de las personas que desearán participar en la Asamblea General, ello a través de las mesas de registro integradas por servidores públicos del IEM, y como observadores diversas personas pertenecientes a la Comunidad mismos que fueron designados por las partes dentro del Juicio de la Ciudadanía que nos ocupa.
g) Desahogo del punto II, consistente en la etapa Informativa. (La fase informativa se desarrolló en español y purépecha).
Dicha Etapa, inicio siendo las 16:45 -dieciséis- horas con -cuarenta y cinco- minutos. La Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, dio lectura al orden del día bajo el que se desarrollaría la Asamblea General, para proceder con el desahogo del punto II de la Convocatoria, el Consejero integrante de la Comisión de Pueblos Indígenas expuso a los asistentes a la Asamblea General lo resuelto por el TEEM mediante sentencia el seis de febrero, en la que se vinculo a los integrantes del Concejo Comunal, a cualquier otra autoridad tradicional, a las partes del Juicio de la Ciudadanía y ellos como autoridad electoral, para convocar a la Asamblea General en la que se encontraban presentes.
Prosiguió exponiendo que el TEEM ordenó que previo a la etapa consultiva se debería dar a conocer a la Comunidad sobre:
- La temporalidad de ejercicio del Concejo Comunal que se estableció en la cláusula octava de sus Estatutos;
- La facultad que tiene la Asamblea General de excluir a los consejeros, tal como lo contempla la cláusula décima primera, inciso B).
- La competencia que tiene la Asamblea General para modificar los Estatutos de conformidad con la cláusula vigésima, numeral 3.
Conforme lo anterior, se informó respecto de la temporalidad del ejercicio del Concejo Comunal, lo siguiente:
“El Concejo Comunal electo durará en funciones el termino de tres años, el cual iniciaría el 01 -uno- de septiembre del año 2023 -dos mil veintitrés- y terminará el día 31 -treinta y uno- de agosto del año 2026 -dos mil veintiséis-. Las próximas personas electas para el Concejo Comunal, durarán en funciones un término de tres años, mismas que serán electas en Asamblea General, celebrada durante el mes de julio, y comenzarán a ejercer su cargo a partir del primero de septiembre del siguiente año de su elección.”
Esto es que, el cargo del actual presidente tiene una temporalidad de septiembre de 2023 -dos mil veintitrés- a agosto de 2026 -dos mil veintiséis-.
Respecto a la facultad de la Asamblea General para excluir a los consejeros se informó sobre lo que señala la CLÁUSULA DECIMO PRIMERA que dice:
“La calidad de Consejero o Consejera se pierde por:
(…)
B) Por exclusión a cargo de la asamblea general por alguna causa justificada.
(…)
Finalmente, se les informó lo que señala la “CLÁUSULA VIGÉSIMA. ASAMBLEA GENERAL, EXCLUSIVOS” en su numeral 3 que establece:
“(…)
- Modificar los presentes estatutos.
(…)”
Durante el desarrollo de esa etapa se realizó la traducción al purépecha por la traductora adscrita a la Coordinación de Pueblos Indígenas para mejor entendimiento de las y los asistentes.
Continuando con el desarrollo de la etapa informativa, la Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, dio lectura de la pregunta que se realizaría en la etapa consultiva, la cual fue:
¿Es su deseo terminar de manera anticipada el ejercicio del cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, en cuanto Presidente del Concejo Comunal?
Conforme con lo anterior, también se le explico a la Comunidad sobre las implicaciones de contestar en sentido afirmativo o negativo a dicho cuestionamiento.
De igual forma se conto con el auxilio de la traductora adscrita a la Coordinación De Pueblos Indígenas.
Para continuar con el desarrollo de la Etapa informativa, se abrió una ronda de preguntas y respuestas con los ciudadanos de la Comunidad, las cuales se plasman dentro de la siguiente tabla ilustrativa:
Cuestionamiento |
Respuesta |
---|---|
Ciudadana 1, preguntó: “Si se le dio conocimiento al Pueblo de cuánto tiempo iba a dudar en el puesto de Presidente de Concejo”. |
Respuesta por la Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas: La Consejera explicó que, la información se dio a conocer en la Comunidad a través de la difusión de la Convocatoria para esta asamblea y que es precisamente uno de los aspectos que la asamblea definirá en este acto, al decidir si modifican sus Estatutos. |
Ciudadano 1, cuestionó respecto de que, “los Estatutos nunca fueron objeto de conocimiento y aprobación de la Asamblea General de la Comunidad de Ahuirán”. |
Respuesta por la Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas quien expuso que, la Asamblea General al ser la máxima autoridad de la Comunidad, y es precisamente uno de los puntos que serán sometidos a consideración de la Asamblea; la modificación de los Estatutos y la ratificación o no en el cargo del actual Presidente del Concejo Comunal. |
Ciudadano 2, preguntó “si el IEM leyó los Estatutos de la Comunidad de San Mateo Ahuiran, asimismo si el Instituto Electoral de Michoacán, retoma la presidencia de Marco Antonio Estrada Silva, si en esta Asamblea se decide la terminación del encargo de Marco Antonio, ¿Quién va a convocar a una nueva Asamblea para elegir al nuevo Presidente del Concejo Comunal?” |
Respuesta de la Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, quien respondió que en esta Asamblea únicamente se podrá definir una nueva fecha para que la Asamblea y en el caso que en este acto se decide(sic) la terminación del actual Presidente, será la propia Asamblea de la Comunidad la que convoque y nombre a un nuevo Presidente del Concejo Comunal. |
Posterior a ello, la Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas preguntó a la Asamblea General si deseaban continuar con el orden del día y pasar a la votación respecto a la modificación de los Estatutos que están vigentes, al respecto hizo referencia a la forma de votación, por lo que cuestionó lo siguiente: ¿Están de acuerdo en que la votación para tratar el tema de la modificación de Estatutos se lleve a mano alzada?
Resultado por mayoría visible que la votación se realizará a mano alzada.
Siguiendo con el desahogo del segundo punto del orden del día, se le cuestiono a la Comunidad si era su deseo modificar los Estatutos, al respecto, por mayoría visible la Asamblea General decidió la modificación de los Estatutos.
La Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, sugirió a los asistentes que expusieran propuestas sobre la modificación a sus Estatutos, quedando aprobada por mayoría visible la siguiente:
“CLÁUSULA OCTAVA.- El Concejo Comunal electo, durará en funciones el término de tres años, el cual iniciará en el mes de marzo de 2024 dos mil veinticuatro al mes de marzo 2027 dos mil veintisiete.”
Por propuesta de otro ciudadano se modifico la estructura de la CLÁUSULA SÉPTIMA de los Estatutos conforme al criterio de paridad, es decir, quedo conformado por cuatro mujeres y cuatro hombres, quedando aprobada la propuesta de la siguiente manera:
“1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Secretario de Educación y Deporte
5. Secretario de Cultura
6. Secretario de Seguridad
7. Secretario de DIF
8. Secretario de Bienestar”
Una vez ocurrido lo anterior, se declaró concluida la referida etapa a las 18:03 -dieciocho- horas con -tres- minutos.
Después, a las 18:04 -dieciocho- horas con -cuatro- minutos, se decretó el cierre del registro, y se comenzó a desahogar el tercer punto del orden del día correspondiente al espacio para que Marco Antonio Estrada Silva, hiciera uso de la voz y exponga lo que considera necesario respecto de su gestión.
Durante dicho espacio el ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, hizo referencia a diferentes temas y logros que ocurrieron durante su administración, de igual manera, sobre distintas mejoras en las condiciones de la Comunidad y sus habitantes, asimismo manifestó que respetaba las decisiones de la Comunidad y de las autoridades electorales.
Desahogada esa etapa, se procedió con el desahogo del cuarto punto del orden del día consistente en la etapa consultiva.
La Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, abordó el punto cuatro del orden del día y puso a consideración de la Asamblea General, la terminación anticipada de cargo de Presidente del Concejo Comunal, exponiendo la siguiente pregunta:
¿Es su deseo terminar de manera anticipada el ejercicio del Cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, en cuanto Presidente del Concejo Comunal?
Para dar respuesta, se organizaron dos filas una en la que se formaron las personas que sí estuvieron de acuerdo con que el ciudadano Marco Antonio Estrada Silva terminara su encargo como presidente del Concejo Comunal.
Y otra fila en la que se formaron las personas que estaban de acuerdo con que el ciudadano Marco Antonio Estrada Silva no terminará de manera anticipada el cargo, obteniendo los siguientes resultados en la votación:
PREGUNTA |
SÍ |
NO |
¿Es su deseo terminar de manera anticipada el ejercicio del cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, en cuanto Presidente del Concejo Comunal? |
516 |
122 |
Conforme a los resultados antes precisados, quedo aprobada por la Comunidad la terminación anticipada del cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, en cuanto Presidente del Concejo Comunal.
Una vez que se desahogo el tercer punto del orden del día, la Consejera Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, solicito a la Asamblea General, que propusieran una fecha para realizar la elección del presidente y de los Concejales integrantes del Concejo Comunal y que se cuidarán los tiempos para convocar conforme a la cláusula octava de los Estatutos vigentes y su debida difusión.
Tras escuchar varias propuestas, se sometió a consideración de la Asamblea General la propuesta en el sentido de la que la elección del presidente del Concejo Comunal fuera el miércoles 20 -veinte- de marzo, para realizar la Asamblea General, propuesta que fue aprobada por mayoría visible, de la siguiente forma: “queda aprobada la propuesta, la cual se realizará de la siguiente manera: el registro a las 15:00 horas y las etapas informativa y consultiva a partir de las 16:30 hras, con los siguientes puntos del orden del día:
- Permanencia de los actuales integrantes del Concejo Comunal de Ahuira: Salvador Nusi Morales (Secretario), Delfino Hernández Pulido (Tesoro-sic-), Félix Martínez Álvarez (C. educación, cultura y deporte) y Marco Antonio Pasaye Ramos (C. Seguridad Comunal), con su respectivo derecho de audiencia.
- La nueva integración del Concejo Comunal de Ahuirán.
El Instituto Electoral de Michoacán, asistirá y brindará el acompañamiento necesario para la realización de la asamblea.”
En esos términos, se dio por concluida la Asamblea General, siendo las 19:05 -diecinueve- horas con -cinco- minutos, del 16 -dieciséis- de marzo.
Así, en relación a todos los actos realizados en cumplimiento a la sentencia del Juicio de la Ciudadanía al rubro indicado, el IEM a través, de la Comisión de Pueblos Indígenas emitió el oficio IEM-CEAPI-115/2024,[14] en el que, además de reseñar las acciones realizadas por dicha Comisión, se concluyó referente al punto cuarto del orden del día, que la Asamblea General determinó revocar de manera anticipada el encargo de presidente del Concejo Comunal, que se encontraba desempeñando Marco Antonio Estrada Silva, al contestar SÍ, quinientas dieciséis personas, a la pregunta ¿Es su deseo terminar de manera anticipada el ejercicio del Cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada silva, en cuanto Presidente del Concejo Comunal? y además, establecer los tiempos y parámetros para la elección de la persona que desempeñará el cargo de presidenta o presidente del Concejo Comunal, y de las consejerías integrantes, aprobado lo anterior por mayoría visible de los asistentes a la Asamblea General.
Ahora bien, en cuanto a las acciones a las que quedó vinculado el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno y de las autoridades competentes, en términos de los efectos de la sentencia cuyo cumplimiento se analiza; se obtiene que del acta circunstanciada de hechos de diecisiete de marzo, así como del acta de asamblea comunitaria de Ahuirán de dieciséis de marzo, se advierte lo siguiente:
- Que en el apartado de “Desarrollo de la Asamblea General” inciso d), se dejó constancia de la participación del siguiente funcionario e institución de Gobierno del Estado.
Institución de Gobierno del Estado |
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Dr. Humberto Urquiza Martínez |
Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales del Gobierno del Estado |
IV. Valoración probatoria y pronunciamiento de este órgano jurisdiccional.
La documentación remitida por el IEM, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas y su respectiva Coordinación, se trata de documentales públicas que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 16, fracción I; 17, fracción III; y 22, fracción II de la Ley Electoral; ello, al ser documentos expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
De su valoración, se desprende que el IEM, a través de la Comisión de Pueblos Indígenas y su respectiva Coordinación, realizó las acciones que fueron ordenadas por este órgano jurisdiccional en la sentencia principal del presente asunto, ya que efectuó reuniones con las autoridades de la Comunidad y las partes del presente Juicio de la Ciudadanía; se emitió la Convocatoria y se realizó su difusión y publicitación.
Asimismo, se llevó a cabo la Asamblea General y como punto central de su celebración se desahogó lo relativo a la determinación de la Comunidad sobre la terminación anticipada del cargo como presidente del Concejo Comunal a cargo del ciudadano Marco Antonio Estrada Silva.
Cabe precisar que, en cuanto a la temporalidad, la emisión de la Convocatoria tuvo lugar dentro de los dieciséis días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia y la celebración de la Asamblea General, dentro de los once días naturales posteriores a la emisión de la referida Convocatoria, tal y como se determinó en el apartado de actos preparatorios dentro de los resolutivos ordenados en la sentencia cuyo cumplimiento es objeto de estudio, tal como se ilustra en la siguiente tabla.
Notificación de la Sentencia al IEM |
Aprobación de la Convocatoria |
Días hábiles transcurridos |
08/02/2024 |
05/03/2024 |
16 días (calendario del TEEM) |
Lo anterior es así, tomando en cuenta que la sentencia le fue notificada al IEM el ocho de febrero, de ahí que el plazo de los veinticinco días hábiles comprendió del doce de febrero al primero de abril,[15] de ahí que, si la convocatoria se aprobó el cinco de marzo[16] y la celebración de la Asamblea tuvo lugar el dieciséis siguiente, es evidente que, ambos actos tuvieron lugar dentro de la temporalidad precisada en los resolutivos de la sentencia.
Ahora bien, del Acta circunstanciada de hechos de diecisiete de marzo, levantada por el personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, así como del acta de la Asamblea General, se acreditó que, se dio un espacio y oportunidad para que el entonces presidente del Concejo Comunal, expusiera sus argumentos, antes de que la Asamblea General se pronunciara sobre su terminación anticipada de mandato o ratificación en el cargo.
En consecuencia, se declara que el IEM a través de la Comisión de Pueblos Indígenas ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
V. Cumplimiento de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal
Dentro del apartado de efectos de la sentencia emitida en el presente juicio, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM, para que, de forma inmediata, certificara el resumen y los puntos resolutivos de la misma, y, además, realizara las gestiones necesarias para que un perito certificado efectuara su traducción a la lengua purépecha, así como su respectivo audio, para su difusión.
Al respecto, en autos se encuentra acuse de recibido del oficio TEEM-SGA-276/2023[17] de siete de febrero, signado por el Secretario General de Acuerdos, dirigido a Benjamín Lúcas Juárez, en su carácter de perito certificado en interpretación oral en lengua indígena, mediante el cual solicitó su apoyo a fin de que realizara la traducción del español a la lengua purépecha del resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia, así como su grabación en audio, para estar en condiciones de difundirla entre los integrantes de la Comunidad.
La constancia aludida es una documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral.
Asimismo, consta en el expediente copia certificada del resumen y de los puntos resolutivos y su traducción del español a la lengua purépecha.[18]
Además, forma parte de las constancias del expediente el acuse del oficio TEEM-SGA-285/2024[19], signado por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, dirigido al Director General del SMRTV, a través del cual solicitó el auxilio para la difusión del resumen y puntos resolutivos de la referida sentencia.
También obra en autos el acuse de recibo del oficio TEEM-SGA-286/2024[20], de diecinueve de febrero, signado por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, a través del cual se remitió al Presidente del Ayuntamiento, copia certificada del resumen y puntos resolutivos en español, así como su traducción en la lengua purépecha, para efectos de que se fijaran en los estrados de dicho Ayuntamiento y se adoptaran las medidas necesarias para su difusión al interior de la Comunidad.
En razón de lo anterior, es que este cuerpo colegiado considera que la Secretaría General de Acuerdos del TEEM, en cuanto órgano vinculado en los efectos y resolutivos de la sentencia emitida en el presente Juicio de la Ciudadanía, ha dado cumplimiento a la misma, al acatar lo ordenado en el apartado de efectos, pues tal como se encuentra demostrado, certificó el resumen y puntos resolutivos de la sentencia, y una vez hecho lo anterior, realizó las gestiones necesarias para que se efectuara la traducción correspondiente del español a la lengua purépecha.
VI. Cumplimiento del Sistema Michoacano de Radio y Televisión
Ahora bien, por lo que hace al SMRTV, se le vinculó para que una vez que le fuera notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de la misma, así como su traducción en grabación, lo difundiera en un plazo de tres días naturales a los integrantes de la Comunidad, mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en dicho municipio.
En relación con ello, y con motivo de las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de seis de febrero, mediante proveído de dieciséis de abril, se requirió al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, para que remitiera a este órgano jurisdiccional la documentación donde hiciera constar lo ordenado en el punto 7 -siete- del apartado XII. EFECTOS, en el que se ordenó lo siguiente:
“XII. EFECTOS
(…)
7. Se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de esta sentencia, en cuanto a su traducción y en grabación, lo difundan mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en esa región, en un plazo de tres días naturales a los integrantes de la Comunidad, tanto en español como en la lengua purépecha.
(…)’’
Lo anterior, en virtud de que, en el expediente del presente Juicio de la Ciudadanía a la fecha de emisión del referido requerimiento, no obraba constancia alguna con la que se pudiera acreditar el cumplimiento de la sentencia por parte del SMRTV.
El dieciocho de abril siguiente, se recibió ante la oficialía de partes del TEEM el oficio DG-49/2024[21], signado por el Director General del SMRTV mediante el cual informó a este órgano jurisdiccional que las transmisiones en las que se difundió el resumen y puntos resolutivos de la sentencia del Juicio de la Ciudadanía al rubro indicado, se realizaron los días catorce, quince y dieciséis de febrero, a las catorce horas con catorce minutos, catorce horas con cuarenta y dos minutos y catorce horas con cuarenta y seis minutos, respectivamente; remitiendo de manera digital mediante Qr, la evidencia (testigo), con el que acredita haber cumplido con lo ordenado dentro de la sentencia del Juicio de la Ciudadanía que nos ocupa.
El oficio aludido es una documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral. Y la prueba técnica hace prueba plena en términos de los artículos 16, fracción III, 19 y 22, fracciones I y IV, de la Ley Electoral.
Documento y prueba técnica que permiten que este cuerpo colegiado concluya que, el SMRTV acató lo ordenado, pues acreditó que dio difusión al resumen y puntos resolutivos de la sentencia, a través de sus frecuencias de radio, para lo cual anexó el testigo correspondiente mediante Qr.
No pasa inadvertido para este Tribunal que los testigos sobre realización de la difusión del resumen y puntos de resolutivos de la sentencia del Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-060/2023 realizada por el SMRTV los días catorce, quince y dieciséis de febrero, fueron allegadas a este órgano jurisdiccional hasta el dieciocho de abril siguiente, esto es treinta días hábiles posteriores a los otorgados por el TEEM en el apartado de efectos a las autoridades vinculas, para informar sobre las acciones realizadas relativas al cumplimiento del fallo.
Por tanto, lo procedente es conminar al SMRTV, para que, en lo sucesivo lleve a cabo las acciones ordenadas por este Tribunal, dentro de los tiempos y plazos establecidos en las ejecutorias en las que se le vincule.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se impondrá la medida de apremio prevista en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral, consistente en multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En razón de lo anterior, este Tribunal Electoral concluye que la autoridad en comento ha cumplido con lo ordenado en la sentencia emitida el seis de febrero en el juicio ciudadano TEEM-JDC-060/2023, al quedar evidenciado que realizaron los actos que le fueron ordenados.
VII. Cumplimiento de Gobierno del Estado de Michoacán, a través de la Secretaría de Gobierno.
En relación con lo ordenado, en el apartado de efectos de la sentencia emitida en el presente juicio, en donde se vinculó al Gobierno del Estado, para que, a través de la Secretaría de Gobierno y las autoridades de seguridad pública competentes, tomaran las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad y la integridad de quienes participarían en la Asamblea General en la que se decidiría sobre la terminación anticipada al cargo de presidente del Concejo Comunal que ostentaba el ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, para asegurar su desarrollo pacífico.
Con relación a ello, del acta circunstanciada de hechos de diecisiete de marzo, así como del acta de Asamblea Comunitaria de San Mateo Ahuirán, se advierte que se contó con la participación del Subsecretario de enlace Legislativo y Asuntos Registrales.
Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de 30 –treinta– elementos de la Policía Municipal de Paracho, Michoacán.
En ese sentido, la documentales en las que constan los hechos antes precisados, son de naturaleza pública y, por tanto, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley Electoral.
En razón de lo anterior, es que este órgano jurisdiccional concluye que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, en cuanto órgano vinculado en los efectos y resolutivos de la sentencia emitida en el presente juicio, ha dado cumplimiento a la misma, pues tal como se encuentra demostrado, además de contar con la participación de los funcionarios Estatales precisados en este apartado, lo relevante es que la Asamblea General se desarrolló en forma pacífica.
VIII. Cumplimiento del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán.
Por lo que ve con lo ordenado, en el apartado de efectos de la sentencia emitida en el presente Juicio de la Ciudadanía, a través del cual se vinculó al Ayuntamiento, a efecto de que por el termino de tres días naturales, difundiera el resumen oficial de la sentencia y puntos resolutivos, a la Comunidad, tanto en español como su traducción al purépecha, lo que podría efectuarse por los medios acostumbrados y del uso de la población.
En relación a ello, el quince de marzo, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, escrito signado por el Presidente Municipal de Paracho, Michoacán y anexos, mediante el cual informó al TEEM sobre la publicación en estrados del inmueble denominado Jefatura de Tenencia de San Mateo Ahuirán y la difusión del resumen y puntos resolutivos de la sentencia que nos ocupa, señalando que los referidos se difundieron en los distintos medios de difusión de la Comunidad, y que de igual forma se le entrego el audio que contiene el resumen y los puntos resolutivos a un comunero propietario de las bocinas de altavoz en la Comunidad, quien se encargó de difundirlos por ese medio a la referida Comunidad Indígena, con lo que acredita haber cumplido con lo ordenado dentro de la sentencia del Juicio de la Ciudadanía que nos ocupa.
El oficio aludido es una documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley Electoral.
Documento y anexos que permiten a este órgano jurisdiccional concluir que, el Ayuntamiento acató lo ordenado, pues acreditó que dio difusión al resumen y puntos resolutivos de la sentencia, a través de los estrados de la Jefatura de Tenencia antes referida y a través de bocinas de altavoz utilizadas como medios de difusión en la mencionada Comunidad Indígena.
En razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional concluye que la autoridad en comento cumplió con lo ordenado en la sentencia emitida el seis de febrero en el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-060/2023, al quedar evidenciado que realizó los actos que le fueron ordenados.
IX. Determinación de este Tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia
Con base en lo expuesto en la presente resolución y de acuerdo con las constancias que obran en autos, el pleno de este Tribunal considera que, se dio cumplimiento a la sentencia de seis de febrero, ya que como se detalló en párrafos precedentes, las autoridades y sujetos vinculados, acataron lo ordenado en los diversos puntos del apartado de efectos.
Primeramente, porque tal como se le ordenó, el IEM celebró reunión con las autoridades de la Comunidad, así como con las partes en juicio, en las que se definieron los diversos elementos de la Convocatoria.
Asimismo, se emitió, publicó y difundió la convocatoria a la Asamblea General en la que se abordó y decidió sobre la terminación anticipada del cargo de presidente del Concejo Comunal.
Aunado a ello, quedó acreditado que, como parte del desarrollo de la Asamblea General, se concedió un espacio para dar uso de la palabra al ciudadano Marco Antonio Estrada Silva, en el que se refirió a diferentes temas y logros que ocurrieron durante su administración, de igual manera a diferentes mejoras en las condiciones de la Comunidad y sus habitantes, asimismo que respetaba las decisiones de la Comunidad y de las autoridades electorales, haciendo uso de la palabra antes de la emisión de la votación por parte de los asistentes a la Asamblea General.
En ese mismo sentido, se tiene por cumplido lo ordenado a la propia Secretaría General de este órgano colegiado, en relación con la certificación del resumen y puntos resolutivos de la sentencia y la realización de las gestiones necesarias para que se efectuara la traducción correspondiente del español a la lengua purépecha, del resumen y los puntos resolutivos de la ejecutoria correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-060/2023.
Así, este órgano jurisdiccional concluye que la sentencia de seis de febrero, dictada en el Juicio de la Ciudadanía al rubro indicado, se encuentra cumplida, al obrar constancias suficientes en autos que acreditan las actuaciones ordenadas a las autoridades vinculadas en dicha ejecutoria; de ahí que, lo procedente conforme a derecho es declarar cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
Por lo expuesto y fundado se
ACUERDA:
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-060/2023.
SEGUNDO. Se conmina al Sistema Michoacano de Radio y Televisión en los términos de la presente resolución.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE; Personalmente a la parte actora y terceros interesados; por oficio a la Autoridad responsable y a las autoridades vinculadas y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 140 y 142 del Reglamento Interior. una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas a los autos para su debida constancia.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 66, fracción I, y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el veintiséis de abril dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-060/2023 el cual consta de treinta y tres páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se señale uno distinto. ↑
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Visible a fojas 329 a 364, del expediente principal del juicio de la ciudadanía al rubro identificado. ↑
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Visibles en fojas 379, 380, 381, 382, 383 y 397 del expediente principal del juicio de la ciudadanía al rubro identificado. ↑
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Visible a foja 05 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a fojas 64 a la 96 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a fojas 117 a 125 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a foja 138 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a fojas 128 y 129 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a foja 05 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a foja 64 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a fojas 73 a la 91 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a foja 92 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a fojas 128 y 129 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Oficio que fue remitido mediante disco compacto certificado por la Secretaria Ejecutiva del IEM al TEEM a través del oficio IEM-SE-311/2024. Visibles a fojas 128 y 129 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Sin contabilizar los días correspondientes al nueve y veintitrés de febrero y siete, ocho, once, dieciocho, veintiuno y del veinticinco al veintinueve de marzo que fueron considerados días inhábiles para este órgano jurisdiccional, en términos de lo previsto en el acuerdo aprobado por el pleno de este Tribunal Electoral el quince de diciembre del dos mil veintitrés, en el que se determinó, entre otras cuestiones, los días inhábiles para este órgano jurisdiccional. Consultable en: https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/Acuerdo-dias-y-horas-habiles-2024-6-Firmas-1.pdf ↑
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A través del Acuerdo IEM-CG-64/2024, Visible a fojas 65 a 72 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑
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Visible a fojas 383, del expediente principal del juicio de la ciudadanía al rubro identificado. ↑
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Visible a fojas 365 y 393 a la 395, del expediente principal del juicio de la ciudadanía al rubro identificado. ↑
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Visible a fojas 397, del expediente principal del juicio de la ciudadanía al rubro identificado. ↑
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Visible a fojas 396, del expediente principal del juicio de la ciudadanía al rubro identificado. ↑
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Visible a foja 138 del Cuaderno de Cumplimiento de Sentencia del juicio de la ciudanía TEEM-JDC-060/2023. ↑