ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-055/2023
ACTOR: VÍCTOR MANUEL BÁEZ AGUILAR
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
Morelia, Michoacán, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, así como la resolución incidental de incumplimiento de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictadas dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-055/2023; y, II. Conmina al Tesorero del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán.
CONTENIDO
3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4
3.1. Consideraciones de lo ordenado 4
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas 6
GLOSARIO
Víctor Manuel Báez Aguilar. |
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autoridades responsables: |
Presidente, Tesorero, Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, así como Director de Urbanismo, todos del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán. |
Director de Urbanismo: |
Director de Urbanismo del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Presidente Municipal: |
Presidente del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. |
resolución incidental: |
Resolución emitida el diecinueve de febrero dentro del incidente de incumplimiento de sentencia formado dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-055/2023. |
Secretario de Infraestructura: |
Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. |
sentencia: |
Sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-055/2023. |
Tesorero: |
Tesorero Municipal de Pátzcuaro, Michoacán. |
Tribunal Electoral y/u órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
1. ANTECEDENTES
1.1. Emisión de la sentencia. El veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, este órgano jurisdiccional dictó la sentencia en la que ordenó a las autoridades responsables que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación, entregaran al actor la información solicitada mediante diversos escritos[2].
1.2. Escrito de incidente. El ocho de enero, el actor presentó escrito ante este Tribunal Electoral, para reclamar el incumplimiento de las autoridades responsables a lo ordenado en la sentencia[3].
1.3. Resolución incidental. El diecinueve de febrero, este órgano jurisdiccional declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido, en atención a que parte de las autoridades responsables ya habían dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, no obstante, se ordenó al Tesorero entregara la información faltante al actor[4].
1.4. Notificación de la resolución incidental. El veintiuno siguiente se notificó la resolución incidental a las autoridades responsables, mientras que, el veintidós del mismo mes se le hizo del conocimiento al actor[5].
1.5. Requerimiento. El catorce de marzo, se requirió al Tesorero para que informara sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la resolución incidental, adjuntando las constancias con que lo acreditara[6].
1.6. Cumplimiento y vista al actor. El veinte del mismo mes, el Tesorero informó a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la resolución incidental, remitiendo la documentación respectiva para acreditar su afirmación, con la que se dio vista al actor[7].
1.7. Preclusión de vista. El nueve de abril siguiente, se tuvo por precluida la vista concedida al actor, en atención a que no compareció dentro del término concedido para que se manifestara respecto a las actuaciones realizadas por el Tesorero[8].
2. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[9].
3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la resolución incidental, este órgano jurisdiccional determinó que:
“…
- Se ordena al Tesorero otorgue al actor la información respecto de las solicitudes de información que a continuación se señalan:
No. |
Oficio de solicitud |
Información solicitada |
1 |
RAIAM/056/2023 de 21 de septiembre de 2023. |
Estado de cuenta al 31 de agosto del 2021, de la cuenta 116089674 del fondo IV de BBVA. |
2 |
RAIAM/063/2023 y RAIAM/067/2023 de 25 y 26 de septiembre de 2023. |
Estado de cuenta correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 de la cuenta 116089674 de BBVA. |
3 |
Estados analíticos contables de las cuentas del Fondo IV 116089674 de BBVA y la cuenta de ingresos propios, ambas del ejercicio fiscal 2021, de enero a diciembre. |
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4 |
Estado de cuenta correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 de la cuenta 116089615 de BBVA |
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5 |
Estados de cuenta y los movimientos de la cuenta contable 82400612612100000000. |
Lo que deberá efectuar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que le sea notificada la presente resolución incidental; y dentro de los dos días hábiles subsecuentes a la entrega de la misma, informar a este Tribunal Electoral respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de reincidir en el incumplimiento de lo ordenado, se podrá imponer el medio de apremio consistente en una multa, la que se podrá aplicar hasta por el doble de la impuesta en la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, la cual será cubierta de su propio peculio.
…”.
3.2. Constancias remitidas
Para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental, el veinte de marzo el Tesorero remitió la siguiente documentación:
- Copia simple del acuse de recibo del oficio TEM/083/2024 de veintiocho de febrero, signado por él y dirigido al actor, por el que le remite copia certificada de la siguiente documentación:
- Estado de cuenta al 31 de agosto del 2021, de la cuenta 116089674 del fondo IV de BBVA.
- Estado de cuenta correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 de la cuenta 116089674 de BBVA.
- Estados analíticos contables de las cuentas del Fondo IV 116089674 de BBVA y la cuenta de ingresos propios, ambas del ejercicio fiscal 2021, de enero a diciembre.
- Estado de cuenta correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021 de la cuenta 116089615 de BBVA.
- Estados de cuenta y los movimientos de la cuenta contable 82400612612100000000.
Acuse de recibo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral, genera convicción a este órgano jurisdiccional respecto a lo que del mismo se desprende, esto es, que el citado oficio se encuentra dirigido al actor, el cual fue recibido ante la oficina de regidores del Ayuntamiento el mismo veintiocho de febrero, con seis anexos, como consta en el sello de recepción.
Documento con el que se dio vista al actor a fin de que manifestara lo que en derecho corresponda respecto al cumplimiento de lo ordenado en la resolución incidental, sin que este haya acudido dentro del término concedido.
Con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que se ha cumplido con lo ordenado en la resolución incidental, ya que se encuentra demostrado que el Tesorero proporcionó al actor la información solicitada mediante los oficios RAIAM/056/2023, RAIAM/063/2023 y RAIAM/067/2023 de veintiuno, veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, respectivamente, al momento en que le entregó el oficio TEM/083/2024, así como sus anexos.
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora, lo procedente es verificar la temporalidad en que se materializó la conducta ordenada, para ello, se tomará en cuenta el plazo establecido en la resolución incidental, en la que se instruyó al Tesorero que entregara al actor la documentación precisada en el apartado de efectos, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Además de lo anterior, se instruyó al Tesorero para que dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a que diera cumplimento a lo ordenado, lo informara a este órgano jurisdiccional.
En cuanto al primero de los actos, se considera cumplida la resolución incidental, en atención a que esta le fue notificada al Tesorero el veintiuno de febrero, como consta de la cédula de notificación por oficio levantada por el actuario de este Tribunal Electoral[10], misma que cuenta con valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
Mientras que, conforme al sello de recepción del acuse de recibo del oficio TM/083/2024, se puede conocer que la entrega de la información solicitada por el actor fue realizada el veintiocho de febrero siguiente en la oficina de regidurías del Ayuntamiento.
Esto es, dentro del plazo de cinco días hábiles establecidos en la resolución incidental, sin contar el veinticuatro y veinticinco de febrero por ser sábado y domingo.
Sin embargo, se estima que el segundo de los actos ordenados no se realizó dentro del término establecido, en atención a que el Tesorero no informó a este órgano jurisdiccional sobre la entrega de la información realizada al actor, dentro del plazo de dos días hábiles precisado en la resolución incidental.
Pues si bien, se encuentra demostrado que la información fue proporcionada el veintiocho de febrero, fue hasta el veinte de marzo que mediante oficio TM/085/2024 acudió ante este Tribunal Electoral a hacer del conocimiento esa actuación, proporcionando la copia del acuse de recibo TM/083/2024, derivado de un requerimiento realizado por la Magistratura Instructora.
Atendiendo a que el Tesorero no informó de manera oportuna la materialización de los actos ordenados en la resolución incidental, se le conmina para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
Con base en lo expuesto es que este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia y la resolución incidental, pues, a la fecha, ya se han realizado cada uno de los actos ordenados a las autoridades responsables, toda vez que lo correspondiente al Presidente Municipal, Secretario de Infraestructura y Director de Urbanismo ya fue materia de verificación al momento en que se resolvió el incidente planteado por el actor, el cual se declaró infundado por lo que a estos respecta, en tanto que, en lo que toca al Tesorero, como se ha precisado, a la fecha, se le tiene por cumplido lo instruido.
Conforme a lo antes expuesto, se
4. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, así como la resolución incidental de incumplimiento de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictadas por este Tribunal Electoral dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-055/2023.
SEGUNDO. Se conmina al Tesorero del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a las autoridades responsable, así como a las y los miembros del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral y 65, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-055/2023; el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe. Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL. |
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 07 a 21 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 01 del cuadernillo incidental. ↑
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Fojas 148 a 161 del cuadernillo incidental. ↑
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Fojas 163 a 169 del cuaderno incidental. ↑
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Fojas 216 y 217 del cuaderno incidental. ↑
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Fojas 220 y 221 del cuaderno incidental. ↑
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Foja 229 del cuaderno incidental. ↑
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Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Foja 168 del cuaderno incidental. ↑