TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-037/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-037/2023

PARTE ACTORA: BLANCA ELENA ORTÍZ CERVANTES Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MORELOS, MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Morelia, Michoacán a quince de febrero de dos mil veinticuatro

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente identificado al rubro.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés[1], el Tribunal Electoral del Estado[2] dictó sentencia en el presente juicio.

2. Recepción de constancias y vista a la parte actora. El nueve de octubre[3], se recibió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia. Por consecuencia, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.

3. Requerimiento. El diez de octubre[4], se requirió a la parte responsable diversa documentación vinculada con el cumplimiento de sentencia.

4. Cumplimiento de requerimiento y preclusión de vista. El dieciséis de octubre[5], se tuvo por cumplido el requerimiento a las autoridades responsables. Por su parte, se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para que manifestara lo conducente respecto a las constancias remitidas en cumplimiento a la sentencia.

II. COMPETENCIA


El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[6].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

1. ¿Qué efectos se establecieron en la sentencia?


El TEEM ordenó lo siguiente:

“1. Se ordena a las Autoridades Responsables, para que dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la presente sentencia, realicen lo siguiente:

• Se convoque a una sesión del Ayuntamiento en la que se integre como punto del orden del día, la intervención de las regidoras Martha Guadalupe García Anguiano y María Guadalupe López Orozco, para comentar sobre el segundo informe de labores rendido por el gobierno municipal.

• En la convocatoria a la sesión ordenada, se deberá anexar a la Parte Actora copia del segundo informe de gobierno rendido por el gobierno municipal, a fin de que lo conozca y, en su caso, esté en posibilidad de preparar su participación.

• En la sesión del Ayuntamiento que se convoque, las participaciones de las regidoras deberán ser transmitidas a través de las plataformas digitales oficiales del Ayuntamiento, en su caso, su página oficial de internet y demás redes sociales que el ayuntamiento empleo para la difusión de información vinculada con sus actividades.

2. Asimismo, se ordena a las Autoridades Responsables, para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a que se materialice lo ordenado, informen a este órgano jurisdiccional el cumplimiento, remitiendo la documentación y pruebas que lo acredite.

3. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrán imponer en su contra el medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

4. Se ordena dar vista de la presente sentencia a la contraloría del Ayuntamiento a fin de que, de conformidad con sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponde respecto a la apertura de algún procedimiento de responsabilidad por los hechos acreditados.

5. Se conmina a las Autoridades Responsables para que, en lo subsecuente, respeten los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento.”


Como se observa, en la sentencia se ordenó que:

  • Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, se debía realizar una sesión del ayuntamiento en la que dos de las regidoras actoras comentarían el segundo informe de labores rendido por el gobierno municipal, la cual sería transmitida en las plataformas oficiales del ayuntamiento.
  • Dentro de los tres días posteriores, las autoridades responsables debían remitir al TEEM las constancias que acreditaran lo ordenado.
  • Asimismo, se debía dar vista a la contraloría del ayuntamiento respecto de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.

2. ¿Qué acciones se realizaron para cumplir la sentencia?

Las autoridades responsables, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución remitieron al TEEM lo siguiente:

  1. Copia certificada del “acta extraordinaria 20” correspondiente a la sesión 74 de fecha tres de octubre, en la que se observa que se enlistó como orden del día el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, y en la que se hizo constar que:
  • Previo a la realización de la sesión, se convocó a las regidoras actoras, haciéndoles entrega de un ejemplar del segundo informe de gobierno.
  • En la sesión del ayuntamiento, se les concedió el uso de la voz a las regidoras Martha Guadalupe García Anguiano y a María Guadalupe López Orozco, a fin de comentar sobre el informe de labores.
  • Dichos comentarios fueron transmitidos en el perfil oficial de Facebook del ayuntamiento.


El acta referida, se trata de una documental obra en el expediente en copia certificada, expedida por el secretario del ayuntamiento de Morelos, Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Por ello, reviste el carácter de pública de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, por lo que se le concede pleno valor probatorio, al ser emitida por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, en términos del artículo 22 fracción II de la ley citada, además de no haber sido objetada por la parte actora, no obstante que legal y debidamente fueron notificados con copia certificada del documento referido.

Por su parte, la secretaría general de acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió el acuse del oficio TEEM-SGA-1365/2023 de veinticinco de septiembre[7], dirigido al titular de la contraloría del ayuntamiento, a través del cual, a su vez, le remitió copia certificada de la sentencia.

Documental que, al obrar en el expediente en original del acuse firmado y sellado por el secretario general de acuerdos del TEEM, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 69 fracción VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracción XX del Reglamento Interno del TEEM, reviste el carácter de pública de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, por lo que, se le concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por un servidor público en ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley citada.

3. ¿Qué determinación se emite respecto al cumplimiento de sentencia?

Con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, y al no haber sido controvertidas por la parte actora, tienen el alcance para dar cumplimiento a la sentencia, pues son suficientes para acreditar que:

  1. El veintinueve de septiembre, la presidenta y el secretario del ayuntamiento convocaron a sesión de ayuntamiento extraordinaria número veinte, dicha convocatoria que fue entregada a cada uno de los miembros del ayuntamiento en tiempo y forma, acompañada también de un ejemplar del segundo informe de gobierno.
  2. La sesión fue celebrada el tres de octubre, en la intervinieron las regidoras Martha Guadalupe García Anguiano y María Guadalupe López Orozco, es decir, emitieron sus comentarios respecto al Segundo Informe de Gobierno.
  3. Los comentarios de las regidoras se trasmitieron en tiempo real por la página oficial del ayuntamiento en la plataforma de Facebook, a través de los enlaces https://fb.watch/nrXi-GUdJl/ y https://fb.watch/nrXi-GUdJl/, respectivamente.
  4. Se dio vista con copia certificada de la sentencia de veintiuno de septiembre a la contraloría de ayuntamiento, mediante oficio TEEM-SGA-1365/2023 de veinticinco de septiembre.

De lo anterior, se advierte que la presidenta y el secretario del ayuntamiento, así como la secretaría general de acuerdos del TEEM cumplieron con lo ordenado en la sentencia de veintiuno de septiembre.

Asimismo, las autoridades responsables dieron cumplimiento dentro de los plazos otorgados, en razón de que la sentencia se les notificó el veinticinco de septiembre y la convocatoria a la sesión extraordinaria se efectuó el veintinueve siguiente; es decir, dentro del plazo de diez días.

Asimismo, una vez que las autoridades responsables efectuaron lo ordenado en la sentencia, incluyendo la sesión del ayuntamiento en la que precisamente se acató, hecho que ocurrió el tres de octubre, también lo informaron al TEEM dentro del plazo de tres días, es decir el cinco de octubre, esto es, dentro del plazo concedido para tal efecto.

Además, resulta importante referir que, con las documentales de cumplimiento exhibidas por la presidenta y el secretario del ayuntamiento, se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a sus intereses correspondiera, sin embargo, no ejercieron su derecho de contradicción, por lo que se le tuvo por precluido en el momento procesal oportuno.

Por consecuencia, se declara cumplida la sentencia emitida dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-037/2023.

IV. ACUERDO

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el veintiuno de septiembre, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-037/2023.

Notifíquese, personalmente por correo electrónico a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, así como en los diversos 138, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada en esta fecha, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales; así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa —quien fue ponente—; y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento, corresponde al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, emitido dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-037/2023, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional de quince de febrero de dos mil veinticuatro, mismo que consta de ocho páginas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las subsecuentes fechas que se citen en este acuerdo plenario, corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento en contrario.

  2. En adelante TEEM.

  3. Foja 181 del expediente.

  4. Foja 194.

  5. Foja 200.

  6. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  7. Foja 171 del expediente.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
Ir al contenido