ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-023/2024.
ACTOR: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ CALDERÓN.
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHUCÁNDIRO, MICHOACÁN.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y
PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ.
COLABORÓ: ANAYELI ALBARRÁN LÓPEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a doce de mayo de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de la sentencia de diecisiete de abril, dictada dentro del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por Julio César Gutiérrez Calderón, en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Chucándiro, Michoacán[2], en contra del Presidente del referido municipio.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano[3]. En sesión pública virtual de diecisiete de abril, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio ciudadano que nos ocupa[4].
2. Notificación de la sentencia. El diecinueve de abril, se notificó la sentencia tanto a la parte actora como a la autoridad responsable[5].
3. Recepción de expediente y constancias remitidas por la autoridad responsable. El treinta de abril[6], se tuvo por recibido en la ponencia instructora el oficio TEEM-SGA-990/2024, y el acuerdo de remisión firmados por el Secretario General de Acuerdos y la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante los cuales remite el expediente en que se actúa y diversas constancias presentadas por las autoridad responsable en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, relativas al cumplimiento de la sentencia de que se trata.
4. Recepción de constancias remitidas por la autoridad responsable y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de dos de mayo[7], se tuvo al Ayuntamiento remitiendo diversas constancias relativas al cumplimiento a la sentencia de mérito; por lo que, a fin de salvaguardar el principio de contradicción de las partes, se le dio vista al actor, con las constancias remitidas por la responsable, para que en el plazo de dos días hábiles manifestara lo que a su interés conviniera.
5. Preclusión de vista. Mediante proveído de nueve de mayo, se levantó la certificación relativa a la preclusión de la vista, sin que la parte actora haya comparecido a realizar manifestación alguna[8].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver juicios ciudadanos y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado; así como 1, 4, 5, 73 , 74, inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[9], así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10], de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[11].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Ahora, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por la autoridad responsable.
Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en la sentencia emitida en el juicio ciudadano, esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que deriven; siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.
Efectos de la sentencia.
En la sentencia sobre la cual se estudia el cumplimiento de la responsable, este órgano jurisdiccional ordenó lo siguiente:
“…Efectos
Bajo ese contexto, y a fin de restituir a la parte actora en el uso y goce de su derecho vulnerado se ordena al Presidente Municipal gire las instrucciones a quien corresponda para que notifique de manera personal al actor las respuestas a sus solicitudes de información y entregue la documentación requerida de manera completa, en los siguientes términos:
a) Se notifique personalmente al actor las respuestas a sus solicitudes de información que realizó la responsable mediante oficios 937/08/2021-2024 y 939/08/2021-2024 y sus anexos, de manera debida y fehaciente en la oficina que ocupa para el desempeño de sus funciones como regidor en el interior del ayuntamiento.
A lo que deberá agregar la siguiente documentación:
b) La relación del gasto presupuestal por unidad responsable (es decir cuánto se gastó) desde enero hasta junio de dos mil veintitrés, detallando si es gasto por combustible, por lubricante o por aditivos.
b) Copia simple de las facturas que amparen la comprobación del gasto de combustible o lubricantes de enero a junio de dos mil veintitrés.
c) Y, copias certificadas de las actas de sesiones celebradas por el Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles de Chucándiro Michoacán, a la fecha de la presentación de los escritos de solicitud de información.
Lo que deberán realizar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que le sea notificada la presente sentencia; y dentro de los dos días hábiles subsecuentes a la notificación y entrega de la misma al actor, informar a este Tribunal Electoral respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten…”
Documentación enviada por la autoridad responsable.
El treinta de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las siguientes constancias:
1. Original del oficio de veintiséis de abril, suscrito por el secretario del Ayuntamiento, dirigido a la ponencia instructora; mediante el cual la autoridad responsable comparece a dar cumplimiento con la sentencia que se analiza[12].
2. Copia certificada por el secretario del Ayuntamiento, del acuse de recibo de veintiséis de abril, del oficio 937/08/2021-2024, signado por el presidente municipal, dirigido a la síndica, regidor -Julio César Rodríguez Calderón- y regidora del referido Ayuntamiento. Cuyo contenido se transcribe a continuación[13]:
“…En atención al oficio sin número, de fecha 16 de agosto de 2023 y recibido con fecha 18 de agosto de 2023 por esta Presidencia Municipal, donde me solicitan información referente al gasto del rubro presupuestal denominado “combustible, lubricantes y aditivos” cuyo importe al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2023 donde presenta un total de $1,870,995.20 lo que significa que en promedio a la semana se ha tenido un gasto de $77,958.13, al respecto les comunico lo siguiente:
1.- RELACIÓN QUE INDIQUE EL GASTO DE ESE RUBRO POR UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO Y POR MES DESDE ENERO HASTA JUNIO DE 2023, INCLUYENDO EL DETALLE DE SI ES GASTO POR COMBUSTIBLE O GASTO POR LUBRICANTES Y ADITIVOS.
Respecto de este punto se hace mención de que en el mes de enero 2023, los proveedores; multiservicios kupanda SA de CV y servicio cava SA de CV, facturaron las consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2022; así mismo, los regidores pertenecen a la unidad administrativa presidencia, por tal motivo el consumo de combustible de la unidad administrativa presidencia engloba la oficina de Regidores, se anexa a la presente el auxiliar contable que detalla la relación del gasto de la información solicitada por unidad responsable del periodo solicitado.
2.- COPIA SIMPLE DE LAS FACTURAS QUE AMPAREN LA COMPROBACIÓN DEL GASTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DURANTE EL EJERCICIO.
Respecto de las facturas que me requieren en copia simple, les señalo que me encuentro impedido de remitírselas conforme a lo que establece el artículo 97 de La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, al contener información confidencial, es decir, datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, además de que solo se podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello, en este caso el Tesorero Municipal, sin embargo, las mismas se encuentran a su disposición solo para consulta en la Tesorería Municipal.
3.- NOMBRE DE LAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HAN AUTORIZADO EL GASTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DURANTE EL EJERCICIO.
Sobre este punto, remito actas de cabildo número 64 sesenta y cuatro de fecha 27 veintisiete de abril de 2023 dos mil veintitrés y numero 70 setenta de fecha 28 veintiocho de julio de 2023 dos mil veintitrés, en copias debidamente certificada, en la que se aprecia los nombres de los servidores públicos que autorizaron dicho gasto dentro de primer y segundo trimestre de la cuenta pública 2023.
Al calce de la primer hoja se encuentra plasmada de puño y letra la siguiente leyenda: “…Recibí original con fecha 26 de abril de 2024, siendo las 14:38 horas…”. Asimismo, se advierte una firma ilegible.
3. Copia certificada por el secretario municipal del Ayuntamiento, del acuse de recibo de veintiséis de abril, del oficio 939/08/2021-2024, suscrita por el presidente municipal, dirigido a la síndica, al regidor Julio César Rodríguez Calderón y a la regidora del referenciado ayuntamiento. Cuyo contenido se transcribe a continuación[14]:
“…En atención al oficio sin número, de fecha 16 de agosto de 2023 y recibido con fecha 18 de agosto de 2023 por esta Presidencia Municipal, le remito en copia debidamente certificada lo que hasta la fecha se ha generado.
Así mismo, le informo que dicha información es pública, por lo que, puede ser consultada en la Página Oficial del Ayuntamiento. Adjunto el link: https://tinyurl.com/yu4zhu8u…”
Al calce de la primer hoja se encuentra plasmada de puño y letra la siguiente leyenda: “…Recibí original con fecha 26 de abril de 2024, siendo las 14:39 horas…”. Asimismo, se advierte una firma ilegible.
4. Copia certificada por el secretario municipal del Ayuntamiento, del acuse de recibo de veintiséis de abril, del oficio sin número de rubro “Alcance a los oficios 937/08/2021-2024 y 939/08/2021-2024”, dirigido al regidor Julio César Rodríguez Calderón. Cuyo contenido se transcribe a continuación[15]:
“…En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del expediente TEEM-JDC-023/2024, se da contestación de forma completa y se remite documentación, respecto de los oficios sin número, de fecha 16 de agosto de 2023, suscritos por usted, el cual hago al tenor de lo siguiente:
1.- RELACIÓN QUE INDIQUE EL GASTO DE ESE RUBRO POR UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO Y POR MES DESDE ENERO HASTA JUNIO DE 2023, INCLUYENDO EL DETALLE DE SI ES GASTO POR COMBUSTIBLE GASTO POR LUBRICANTES Y ADITIVOS.
Respecto de este punto se hace mención de que en el mes de enero 2023, los proveedores; multiservicios kupanda SA de CV y servicio cava SA de CV, facturaron los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2022; así mismo, los regidores pertenecen a la unidad administrativa presidencia, por tal motivo, el consumo de combustible de la unidad administrativa presidencia engloba la oficina de Regidores, se anexa a la presente el auxiliar contable que detalla la relación del gasto de combustible de la información solicitada por unidad responsable del periodo solicitado.
2.- COPIA SIMPLE DE LAS FACTURAS QUE AMPAREN LA COMPROBACIÓN DEL GASTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DURANTE EL EJERCICIO.
Respecto de las facturas que me requiere en copia simple, le remito las mismas, no obstante, que estas contienen datos personales, debe prever lo que establece el. artículo 23 fracción VI de La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
3.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE SESIONES QUE HA CELEBRADO EL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE CHUCANDIRO, MICHOACÁN.
En respuesta a la solicitud de mediante escrito sin número de oficio de fecha 16 de agosto de 2023, se da contestación de la manera siguiente:
Le comunico que son las únicas actas que se celebraron en dicho comité a la fecha de presentación de sus escritos, no existiendo más actas que remitir…”
Asimismo, al calce de la primer hoja de cada lado se encuentra plasmada de puño y letra las siguientes leyendas: “…Recibí copia certificada de actas de sesiones del comité de obra pública, sesiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, constando cada una de ellas de 3 páginas sin folio, a excepción del acta número 5 la cual consta de 4 páginas sin folio…”. Asimismo, se advierte una firma ilegible.
“…Recibí 14 anexos en relación al punto #1 con fecha del 26 de abril del 2024. Recibí 331 copias de facturas, estando seis copias ilegibles siendo las 14:43 horas…” Asimismo, se advierte una firma ilegible.
Documentales públicas que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracción I, 17 fracción III y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral; y 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, merecen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad y la veracidad de los hechos que refieren, al tratarse de documentos suscritos y expedidos por funcionarios municipales en el ejercicio de sus atribuciones, mismas que obran en original y copias certificadas por el Secretario del Ayuntamiento.
Las cuales no fueron objetadas por la parte actora, toda vez que mediante acuerdo de dos de mayo, se le dio vista corriéndole traslado con copia certificada de dichas constancias, para que manifestara lo que a su interés conviniera; quien no presentó escrito ni hizo pronunciamiento alguno al respecto, como se advierte del acuerdo de preclusión de vista de nueve de mayo.
Constancias de las que se aprecia que obran los acuses de recibido firmados por el actor, de las constancias entregadas por la autoridad responsable, en cumplimiento a la sentencia que ahora se analizó.
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Determinación de cumplimiento.
Una vez precisado lo anterior, enseguida se analizará respecto de cada uno de los puntos señalados en el capítulo de efectos de la sentencia, con el objetivo de verificar si los mismos fueron cumplidos por la autoridad responsable.
Para una mejor comprensión, se presenta en el siguiente cuadro un comparativo de lo que se ordenó en la sentencia y las constancias remitidas por la autoridad responsable:
EFECTOS DE LA SENTENCIA |
CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE |
CUMPLIÓ |
a) Se notifique personalmente al actor las respuestas a sus solicitudes de información que realizó la responsable mediante oficios 937/08/2021-2024 y 939/08/2021-2024 y sus anexos, de manera debida y fehaciente en la oficina que ocupa para el desempeño de sus funciones como regidor en el interior del ayuntamiento. A lo que deberá agregar la siguiente documentación: |
Acuse de recibido firmado por el actor, del oficio 937/08/2021-2024. (Foja 111) Al calce de la primer hoja del lado derecho se encuentra plasmada de puño y letra la siguiente leyenda: “…Recibí original con fecha 26 de abril de 2024, siendo las 14:38 horas…”. Asimismo, se advierte una firma ilegible. Acuse de recibido firmado por el actor, del oficio 939/08/2021-2024. (Foja 113) Al calce de la primer hoja del lado derecho se encuentra plasmada de puño y letra la siguiente leyenda: “…Recibí original con fecha 26 de abril de 2024, siendo las 14:39 horas…”. Asimismo, se advierte una firma ilegible. |
SÍ |
b) La relación del gasto presupuestal por unidad responsable (es decir cuánto se gastó) desde enero hasta junio de dos mil veintitrés, detallando si es gasto por combustible, por lubricante o por aditivos. |
Oficio sin número de rubro “Alcance a los oficios 937/08/2021-2024 y 939/08/2021-2024”, dirigido al regidor Julio César Rodríguez Calderón[16]. (Foja 114) Al calce de la primer hoja del lado derecho, se encuentra plasmada de puño y letra la siguiente leyenda: “…Recibí 14 anexos en relación al punto #1 con fecha del 26 de abril del 2024…” Asimismo, se advierte una firma ilegible. |
SÍ |
b) Copia simple de las facturas que amparen la comprobación del gasto de combustible o lubricantes de enero a junio de dos mil veintitrés. |
Oficio sin número de rubro “Alcance a los oficios 937/08/2021-2024 y 939/08/2021-2024”, dirigido al regidor Julio César Rodríguez Calderón[17], con firma de acuse de recibido. (Foja 114) Al calce de la primer hoja del lado izquierdo, se encuentra plasmada de puño y letra la siguiente leyenda: “…Recibí 331 copias de facturas, estando seis copias ilegibles siendo las 14:43 horas…” Asimismo, se advierte una firma ilegible. |
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c) Y, copias certificadas de las actas de sesiones celebradas por el Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles de Chucándiro Michoacán, a la fecha de la presentación de los escritos de solicitud de información. |
Oficio sin número de rubro “Alcance a los oficios 937/08/2021-2024 y 939/08/2021-2024”, dirigido al regidor Julio César Rodríguez Calderón, con acuse de recibido. Al calce de la primer hoja de lado izquierdo se encuentra plasmada de puño y letra las siguientes leyendas: “…Recibí copia certificada de actas de sesiones del comité de obra pública, sesiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, constando cada una de ellas de 3 páginas sin folio, a excepción del acta número 5 la cual consta de 4 páginas sin folio…”. Asimismo, se advierte una firma ilegible. |
SÍ |
De lo anterior, se puede verificar en el cuadro comparativo que la documentación que la autoridad responsable le entregó al actor, es la que se ordenó que se le entregara en la sentencia que ahora se analiza, apreciándose que el actor firma de recibido y hace constar a través de su puño y letra la documentación recibida, como se advierte de los oficios descritos y de su contenido.
Siendo importante resaltar que la ponencia instructora a fin de garantizar el principio de contradicción entre las partes, ordenó dar vista al actor, para que en caso de que lo considerara oportuno manifestara lo que a su interés conviniera; sin que hubiere comparecido a realizar manifestación alguna.
Ahora, a fin de verificar si el Ayuntamiento en cita dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, dentro del plazo establecido para ello, se procede a realizar el cómputo correspondiente, como se exponen a continuación:
Plazo concedido para entregar la información al actor: |
1. Fecha en que se dictó la Sentencia: 2. Y, fecha en que se notificó al Ayuntamiento: |
Fecha para realizar la notificación y entregar la documentación al actor: |
Fecha de Notificación y entrega de documentos al actor por parte de la responsable: |
Plazo para informar al Tribunal: (dos días hábiles) |
Fecha de remisión de constancias al Tribunal: |
5 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación. |
1. 17 de abril 2. 19 de abril |
Del 22 al 26 de abril. (sin contar sábado y domingo por ser días inhábiles) |
26 de abril |
Del 29 de abril al 1 de mayo. Sin contar sábado y domingo, ni el 30 de abril por ser días inhábiles. |
30 de abril. |
En ese contexto, se tiene que la sentencia de diecisiete de abril, le fue notificada al Ayuntamiento responsable el diecinueve siguiente[18]; luego, el plazo de los cinco días hábiles para realizar la notificación personal al actor y entregar las constancias inició el veintidós y finalizó el veintiséis de abril, lo que se materializó el último día del plazo.
Asimismo, se ordenó a la autoridad responsable que una vez hecho lo indicado informara a este Tribunal dentro del plazo de dos días hábiles, lo que así hizo, toda vez que la notificación y entrega de documentos se realizó en veintiséis de abril, y la autoridad responsable envió las constancias a este tribunal el treinta de abril, es decir dentro del plazo establecido para ello, sin contar los días sábado, domingo y treinta de abril por ser inhábiles.
En consecuencia, con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que con las constancias presentadas y una vez verificado que se informó dentro del plazo otorgado, la sentencia se encuentra debidamente cumplida, de conformidad con lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de diecisiete de abril, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-023/2024.
NOTIFÍQUESE; personalmente al actor -por correo electrónico-; por oficio, acompañando copia certificada del presente acuerdo, a la autoridad responsable en el domicilio oficial del ayuntamiento; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral; así como en los diversos 137, párrafo primero, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; y, el artículo 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas al expediente para su debida constancia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy a las catorce horas, -habilitado para tal efecto-, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras —quien fue ponente—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el doce de mayo dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-023/2024, la cual consta de catorce páginas, incluida la presente y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se indique otra distinta. ↑
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En adelante Ayuntamiento. ↑
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En adelante juicio ciudadano. ↑
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Foja 83-100 ↑
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Fojas 101-105 ↑
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Foja 106-115 ↑
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Foja 116 ↑
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Foja 122 ↑
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En adelante, Ley de Justicia Electoral. ↑
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En adelante, Sala Superior. ↑
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Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28. ↑
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Fojas 109-110 ↑
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Fojas 111-112 ↑
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Foja 113 ↑
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Fojas114-115 ↑
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En el referido oficio en el punto número uno, se indica lo siguiente: “1. RELACIÓN QUE INDIQUE EL GASTO DE ESE RUBRO POR UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO Y POR MES DESDE ENERO HASTA JUNIO DE 2023, INCLUYENDO EL DETALLE DE SI ES GASTO POR COMBUSTIBLE GASTO POR LUBRICANTES Y ADITIVOS”. ↑
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En el referido oficio en el punto número uno, se indica lo siguiente: “1. RELACIÓN QUE INDIQUE EL GASTO DE ESE RUBRO POR UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO Y POR MES DESDE ENERO HASTA JUNIO DE 2023, INCLUYENDO EL DETALLE DE SI ES GASTO POR COMBUSTIBLE GASTO POR LUBRICANTES Y ADITIVOS”. ↑
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Foja 104 ↑