TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-013/2024

ACUERDO PLENARIO DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-013/2024.

ACTORA: ALMA OLIVIA ZÁRATE MELCHOR.

AUTORIDADES RESPONSABLES: TESORERA MUNICIPAL DE ÁLVARO OBREGÓN, MICHOACÁN, Y OTROS.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ENRIQUE GUZMÁN MUÑIZ.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a doce de mayo de dos mil veinticuatro[1].

ACUERDO PLENARIO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el veintidós de marzo, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2]. El veintidós de marzo, este Tribunal dictó sentencia en el juicio ciudadano en que se actúa[3].

2. Notificación de la sentencia. El uno de abril, se notificó la sentencia tanto a la actora como a las autoridades responsables[4].

3. Recepción de expediente y de constancias; requerimiento y vista. Mediante proveído de dieciséis de abril, se recibió el oficio mediante el cual, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal remitió el expediente, así como las constancias enviadas por la encargada del área de patrimonio del Ayuntamiento en cita; asimismo, se requirió a ésta, a la tesorera municipal y al director del comité de agua potable y alcantarillado -COMAPA-. Igualmente, se dio vista al presidente municipal para que informara lo pertinente[5].

4. Recepción de constancias. El diecisiete de abril, se recibieron las constancias remitidas por la tesorera municipal[6].

5. Recepción, requerimiento, vista y apertura de tomo. Mediante auto de veintidós de abril, se recibieron las constancias remitidas por la tesorera, encargada de patrimonio y director de COMAPA; se requirió al presidente municipal; se dio vista a la actora con los oficios enviados, dejando a su disposición la totalidad de los anexos; y, se ordenó la apertura del Tomo II[7].

6. Recepción, vista y desahogo de prueba. En acuerdo de veintiséis de abril, se recibieron las constancias remitidas por la encargada de despacho de presidencia de Álvaro Obregón, Michoacán, relacionadas con el requerimiento anterior, realizado al presidente; se dio vista a la actora con las nuevas documentales; y, se ordenó el desahogo de los dispositivos electrónicos USB allegados por las responsables[8].

7. Actas de certificación y desahogo de vista. Mediante auto de tres de mayo, se ordenó agregar a los autos, las tres actas de certificación de contenido de dispositivos USB, ordenado en proveído de veintiséis de abril; asimismo, se tuvo recibido el escrito remitido por la actora, relacionado con la vista otorgada[9].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo[10]; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[11]; 1, 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción V, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[12]; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[13], de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[14].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Ahora, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por las autoridades responsables.

Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en la sentencia de mérito; esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que de ésta deriven. Siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.

  1. Efectos de la sentencia.

En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, se declaró fundado el agravio aducido por la actora; puesto que, con las omisiones de las autoridades responsables se vulneró su derecho a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo. Por tanto, con la finalidad de restituirle el goce del derecho vulnerado, se dictaron los efectos siguientes:

“… Efectos:

  1. Ordenar a las autoridades responsables, que con relación a las solicitudes identificadas como 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la tabla inserta en la demanda y conforme con los oficios que obran en su poder, emitan una respuesta y entreguen la información solicitada por la actora, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente en que se les notifique la presente sentencia. En el entendido que, a la tesorera municipal corresponden las marcadas como 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11 y 12; a la encargada de patrimonio municipal, las identificadas como 8 y 10; y al director del COMAPA, la señalada como 13.
  2. A efecto de lo anterior, deberán tomar en consideración el carácter de la actora -síndica municipal- y, la finalidad de su solicitud, esto es, para el ejercicio del desempeño del cargo que detenta. Es decir, las autoridades responsables deberán considerar que, cuando se trata de respuestas dirigidas a una funcionaria en el ejercicio de su cargo, como acontece en el caso, su actividad se circunscribe a:
  3. Entregar la información completa, salvo imposibilidad material o legal, manifiesta e indubitable.
  4. Precisar el carácter de la información y, en su caso, revertir la responsabilidad sobre el manejo y protección de la misma[15].

Una vez cumplido lo anterior, deberá dar aviso a este Tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, debiendo adjuntar las constancias con las que acredite su actuación.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se aplicará, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral consistente en una multa, hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Tomando en cuenta que, las solicitudes de la actora conciernen a diversas autoridades municipales, se vincula al presidente municipal, en cuanto garante de velar por el correcto funcionamiento del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, para que coadyuve en eliminar cualquier impedimento que tenga por objeto el incumplimiento a la presente sentencia, debiendo tomar, en su caso, las medidas pertinentes[16].
  2. Se apercibe a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, atiendan las peticiones presentadas por la actora en el ejercicio de su cargo, pues de lo contrario se les impondrá el medio de apremio previsto en la fracción I del artículo 44 de la Ley de Justicia, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada…”

b) Medios de convicción aportados por las autoridades responsables.

En ese sentido, el dieciséis de abril, se tuvo a la encargada del área de patrimonio municipal de Álvaro Obregón, Michoacán[17], remitiendo las siguientes constancias:

  • Acuse del oficio AO/PM/043/2024, de diez de abril, suscrito por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, le entrega respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM156/2023.

    • Copia el informe de actividades de septiembre de 2022 a febrero de 2023.
    • Copia del resumen de la depreciación mensual conforme al clasificador por objeto del gasto enero de 2024.
    • Copia del oficio AO/SM/392/2023, de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido al contralor municipal; mediante el cual, solicita su apoyo para el primer levantamiento de bienes muebles e inmuebles con un periodo de uno al doce de junio de dos mil veintitrés.
    • Copia del oficio AO/SM/392/2023, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido al contralor municipal; mediante el cual, solicita su apoyo para el primer levantamiento físico de bienes muebles e inmuebles a partir de noviembre de dos mil veintitrés.
  • Acuse del oficio AO/PM/044/2024, de nueve de abril, suscrito por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, le entrega respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM156/2023.

    • Copia del informe de actividades de uno de septiembre de 2022 al uno de junio de 2023.

Asimismo, mediante proveído de veintidós de abril, se recibieron las constancias remitidas por las autoridades responsables -tesorera, encargada de patrimonio y director de agua potable y alcantarillado -COMAPA-[18], consistentes en copia certificada de lo siguiente:

Relativas a la tesorera:

  • Acuse del oficio AO/TM/064/2024, de nueve de abril, firmado por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, entrega lo solicitado en el diverso AO/SM/064/2022.

    • Copia del estado del ejercicio del presupuesto por proyecto al 28 de febrero de 2022 del municipio de Álvaro Obregón, Michoacán.
  • Acuse del oficio AO/TM/066/2024, de nueve de abril, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido a la actora; a través del que, da respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM/0109/2022.

    • Oficio AO/SM/066/2023.
    • Oficio AO/SM/070/2023.
    • Factura TF-26269119, de dos de febrero de dos mil veintitrés.
    • Comprobante de pago de dos de febrero de dos mil veintitrés, valioso por la cantidad de $7,499.01 (siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 01/100 M.N.).
    • Póliza 539 del municipio de Álvaro Obregón, Michoacán, de uno de febrero de dos mil veintitrés, de concepto “ejercido”.
    • Impresión de imagen
    • Póliza 540 del municipio de Álvaro Obregón, Michoacán, de uno de febrero de dos mil veintitrés, de concepto “pagado”.
    • Póliza de cheque a nombre de Alma Olivia Zárate Melchor, de uno de febrero de dos mil veintitrés, valioso por la cantidad de $7,499.00 (siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
    • Cheque a nombre de Alma Olivia Zárate Melchor, de uno de febrero de dos mil veintitrés, valioso por la cantidad de $7,499.00 (siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
    • Póliza 536 del municipio de Álvaro Obregón, Michoacán, de uno de febrero de dos mil veintitrés, de concepto “modificación”.
  • Acuse del oficio AO/TM/068/2024, de nueve de abril, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido a la actora; a través del que, da respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM/114/2023.

    • Desglose de gastos aniversario y carnaval.
  • Acuse del oficio AO/TM/073/2024, de nueve de abril, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido a la actora; a través del que, da respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM/168/2022.

    • Acuse del oficio AO/TM/065/2024, de ocho de abril, suscrito por la referida funcionaria, dirigido al director de seguridad pública; a través del cual hace entrega de un block de órdenes de pago.
  • Acuse del oficio AO/TM/076/2024, de once de abril, firmado por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, entrega lo solicitado en el diverso AO/SM/036/2022.
  • Acuse del oficio AO/TM/070/2024, de nueve de abril, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido a la actora; a través del que, da respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM/692/2023.

    • Estructura presupuestal del presupuesto de egresos del ejercicio 2024 del municipio de Álvaro Obregón, Michoacán.
  • Acuse del oficio AO/TM/067/2024, de nueve de abril, firmado por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, entrega lo solicitado en el diverso AO/SM/492/2022.
  • Acuse del oficio AO/TM/069/2024, de nueve de abril, firmado por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, entrega lo solicitado en el diverso AO/SM/222/2023.

    • Calendario de pagos del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2023 correspondiente al municipio de Álvaro Obregón, Michoacán.
  • Dispositivo USB flash drive, marca ADATA.

Relativas a la encargada de patrimonio:

  • Acuse del oficio AO/PM/049/2024, de quince de abril, suscrito por la misma funcionaria pública, dirigido al suscrito; mediante el cual, señala remitir lo siguiente:
  • Acuse del oficio AO/PM/043/2024, de diez de abril, suscrito por la citada funcionaria, dirigido a la actora; mediante el cual, le entrega respuesta a la solicitud realizada en oficio AO/SM156/2023.

    • Informe de actividades de septiembre de 2022 a febrero de 2023.
    • Resumen de la depreciación mensual conforme al clasificador por objeto del gasto enero de 2024.
    • Oficio AO/SM/392/2023, de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido al contralor municipal; mediante el cual, solicita su apoyo para el primer levantamiento de bienes muebles e inmuebles con un periodo de uno al doce de junio de dos mil veintitrés.
    • Oficio AO/SM/392/2023, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, suscrito por la citada funcionaria pública, dirigido al contralor municipal; mediante el cual, solicita su apoyo para el primer levantamiento físico de bienes muebles e inmuebles a partir de noviembre de dos mil veintitrés.
  • Acuse del oficio AO/PM/044/2024, de nueve de abril, suscrito por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, le entrega respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM156/2023.

    • Informe de actividades de uno de septiembre de 2022 al uno de junio de 2023.
  • Formato de recepción en la Oficialía de Partes de este Tribunal, de quince de abril.
  • Oficio AO/PM/047/2024, de quince de abril, suscrito por la misma funcionaria pública, dirigido al suscrito; relativo al cumplimiento de la sentencia.

Relativas al director de agua potable y alcantarillado -COMAPA-:

  • Original del oficio COMAPA/AO/ABR/0059/2024, de diecinueve de abril, suscrito por el citado funcionario público; relacionado con el requerimiento de este Tribunal, el cual se adjuntó en duplicado.
  • Copia simple del oficio COMAPA/AO/ABR/0058/2024, de dieciocho de abril, suscrito por el citado funcionario público, dirigido a la actora; mediante el cual remitió el cuarto informe trimestral del ejercicio 2023.

    • Copia simple del cuarto informe trimestral, correspondiente al periodo enero a diciembre 2023.
  • Copia simple del programa operativo anual correspondiente al ejercicio 2023.
  • Dispositivo USB de 32 gigabytes, marca Kingston.

Posteriormente, mediante auto de veintiséis de abril, se recibieron las constancias remitidas por la encargada de despacho de presidencia del Ayuntamiento en cita, relacionadas con el requerimiento realizado al presidente municipal[19], y consistentes en lo siguiente:

  • Copia simple del nombramiento de catorce de abril, expedido a nombre de Elizabeth Mora González, como encargada del despacho de presidencia, para el periodo del catorce al veintiocho de abril; suscrito por el presidente municipal de Álvaro Obregón, Michoacán.
  • Copia simple del acuse del oficio 86/2024, de veintitrés de abril, firmado por la encargada de despacho de presidencia del municipio en cita, y dirigido a la encargada de patrimonio; a través del cual, le remite el requerimiento realizado por este Tribunal.
  • Oficio AO/PM/049/2024, de veinticuatro de abril, suscrito por la encargada del área de patrimonio municipal del citado Ayuntamiento, y dirigido al suscrito; relacionado con el requerimiento realizado, mediante el cual, señala remitir lo siguiente:

    • Copia simple del acuse del oficio AO/PM/044/2024, de nueve de abril, suscrito por la misma funcionaria pública, dirigido a la actora; mediante el cual, le entrega respuesta a la solicitud realizada mediante oficio AO/SM/311/2023.
    • Informe de actividades de uno de septiembre de 2022 al uno de junio de 2023.

Documentales que, al haber sido remitidas en copia certificada, se consideran de naturaleza pública, y conforme con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio; ello, al haber sido expedidas por una servidora pública municipal -secretaria del Ayuntamiento- en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Asimismo, por lo que ve a los anexos presentados en copia simple, en términos del artículo 22, fracción IV, en relación con el 18 de la Ley de Justicia Electoral, se les otorga valor indiciario; sin embargo, al no haber sido objetados por la actora, en cuanto a su existencia y veracidad, generan plena convicción para este Tribunal, respecto a lo que pretenden probar; esto es, la debida respuesta a las solicitudes realizadas por la actora y ordenadas por este órgano jurisdiccional en la sentencia de veintidós de marzo.

Ahora, referente a las pruebas técnicas, consistentes en la certificación de contenido de los tres dispositivos USB presentados; a las cuales, en términos del artículo 22, fracción IV, en relación con el 19 de la Ley de Justicia Electoral, se les otorga valor indiciario. Se precisa que, una vez realizado el desahogo, se verificó que el contenido se encuentra relacionado con diversos anexos referentes a las solicitudes de información de la actora.

En ese sentido, en dos de ellas se verificó idéntica información, relativa a la remisión documental del cuarto informe trimestral a la Auditoría Superior de Michoacán; por lo que se consideró innecesario glosarla a los autos, en atención al principio de economía procesal.

En tanto que, en lo atinente al tercer dispositivo USB, se certificó que su contenido correspondía al informe remitido por el director del COMAPA de Álvaro Obregón, Michoacán; el cual ya obra glosado en el expediente y, por tanto, se consideró innecesario duplicarlo. Con independencia de que se dio vista a la actora con la totalidad de los oficios recibidos, asimismo, se dejaron los autos a su disposición para consulta directa en este Tribunal, sin que lo haya hecho así.

c) Determinación sobre el cumplimiento.

De las documentales remitidas, previamente descritas y valoradas, se acredita que las autoridades responsables atendieron la totalidad de las solicitudes planteadas por la actora. Por lo que, a efecto de esquematizar lo anterior, se inserta la tabla siguiente:

No.

Fecha de recepción de solicitud

Destinatario

Información solicitada

Oficio de respuesta

Fecha de recepción de respuesta

1

2/marzo/

2022

Tesorera

Auxiliar de gastos y ejercicio del presupuesto.

AO/TM/064/2024[20]

13/abril/

2024

2

23/mayo/

2022

Tesorera

Solicitud de entrega a seguridad pública de un block de recibos de multas y sanciones.

AO/TM/073/2024[21]

13/abril/

2024

3

24/abril/

2022

Tesorera

Solicitud de línea telefónica directa.

AO/TM/066/2024[22]

13/abril/

2024

4

30/diciembre/

2022

Tesorera

Informe sobre la Comisión de Hacienda y Financiamiento de enero a octubre 2022.

AO/TM/067/2024[23]

13/abril/

2024

5

23/febrero/

2023

Tesorera

Desglose de gastos del evento “Aniversario No. 93 de elevación al municipio de Álvaro Obregón y el carnaval”.

AO/TM/068/2024[24]

13/abril/

2024

6

10/marzo/

2023

Encargada de patrimonio municipal

Informe de actividades de septiembre 2022 a febrero 2023.

AO/PM/043/2024[25]

11/abril/

2024

7

18/abril/

2023

Tesorera

Calendario de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2023.

AO/TM/069/2024[26]

13/abril/

2024

8

6/junio/

2023

Encargada de patrimonio municipal

Segundo informe sobre el estado general que guarda la administración pública municipal.

AO/PM/044/2024[27]

24/abril/

2024

9

11/diciembre/

2023

Tesorera

Estructura del presupuesto de egresos 2024.

AO/TM/070/2024[28]

13/abril/

2024

10

26/enero/

2024

Tesorera

Cuarto informe trimestral octubre-diciembre 2023

AO/TM/076/2024[29]

13/abril/

2024

11

26/enero/

2024

Director del COMAPA

Cuarto informe trimestral octubre-diciembre 2023.

COMAPA/AO/ABR/

0058/2024[30]

19/abril/

2024

En ese sentido, resulta evidente que las responsables acataron lo ordenado en la sentencia, respecto a dar respuesta a las solicitudes planteadas por la actora.

Máxime que, mediante acuerdo de tres de mayo, se recibió el escrito mediante el cual, la actora compareció a desahogar la vista otorgada[31], en los términos siguientes:

  1. Respecto a los oficios remitidos por la tesorera municipal, todos atendieron a las solicitudes de información presentadas;
  2. Sobre los oficios remitidos por el director del COMAPA, se tiene que atendió lo solicitado; y,
  3. Se observa que la encargada de patrimonio presenta diversos oficios, sin embargo son extraños a la suscrita, ya que con fecha de 23 de abril, me fue notificado el cambio de titular…

Lo resaltado es propio.

De lo anterior, se desprende que ésta reconoce expresamente que las solicitudes fueron atendidas por las autoridades responsables, en sus términos.

Ahora, en cuanto al planteamiento realizado, respecto del cambio de titular del área de patrimonio municipal; sobre el que, asimismo solicita que se verifique la persona que tiene la titularidad. Tal cuestión deviene inatendible.

En primer término, porque corresponde a una cuestión que no fue planteada en la demanda que originó el presente juicio ciudadano, es decir, es ajeno a la litis; y, por tanto, escapa del ámbito de verificación del cumplimiento de la sentencia emitida. Aunado a que, tal aspecto corresponde al principio de autoorganización propio del Ayuntamiento.

d) Análisis de la temporalidad.

Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la sentencia de mérito, se procede a verificar el plazo que se fijó para tal efecto –diez días hábiles contados a partir del siguiente en que se les notificara la sentencia-. Además, se les otorgó un plazo de dos días hábiles posteriores al cumplimiento, para que comparecieran a informar lo conducente a este Tribunal. Cuestión que se esquematiza de la manera siguiente:

Emisión de la sentencia

Notificación

Autoridad

Plazo otorgado

Fecha de respuesta

Fecha de informe

22 de marzo

01 de abril

Tesorera

2 al 15 de abril para el cumplimiento.

16 y 17 para informar al TEEM.

13 de abril

15 de abril

Encargada de patrimonio

11 y 24 de abril, respectivamente

16 de abril

Director del COMAPA

19 de abril

19 de abril

De lo anterior se desprende que, la tesorera cumplió en tiempo y forma con las acciones y plazos impuestos por este órgano jurisdiccional. En tanto que, la encargada de patrimonio cumplió con la primera de las solicitudes, más no con la segunda -excediéndose cinco días-; máxime que ello, derivó de un requerimiento adicional, realizado por el Magistrado Instructor.

Misma situación acontece respecto al director del COMAPA, quien se excedió en dos días para cumplimentar lo ordenado; e, igualmente fue requerido para tal efecto, mediante auto de dieciséis de abril.

Por tanto, se conmina a la encargada de patrimonio municipal y al director del COMAPA, ambos del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, para que, en lo subsecuente, acaten en tiempo y forma lo mandatado por este Tribunal.

Finalmente, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que, respecto a una de las solicitudes, por cuya omisión se inconforma la actora, realizada a la tesorera municipal; consistente en la solicitud de línea directa para el área de sindicatura, o en su defecto, un equipo móvil para comunicación. Al momento de remitir el respectivo cumplimiento, la responsable anexó copia certificada del expediente que se formó con motivo de dicha compra.

Expediente que se conforma, entre otros documentos, del acuse de recibo del cheque a favor de la actora[32], que se giró para el efecto de la compra del teléfono móvil solicitado. Motivo por el cual, resulta procedente exhortar a Alma Olivia Zárate Melchor, para que, en lo subsecuente se conduzca ante este Tribunal con veracidad; puesto que, con las documentales remitidas, se acredita que ésta estuvo al tanto del proceso de adquisición del celular requisitado, y por ende, no existe justificación para aducir que su oficio de solicitud no fue contestado; máxime que, en el caso particular obtuvo una respuesta favorable a su pretensión.

Con base en lo anteriormente expuesto, se determina cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-013/2024, de veintidós de marzo.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-013/2024.

SEGUNDO. Se conmina a la encargada de patrimonio municipal y al director del comité de agua potable y alcantarillado -COMAPA-, ambos del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, para que, en lo subsecuente, acaten en tiempo y forma lo mandatado por este Tribunal.

NOTIFÍQUESE; personalmente por correo electrónico a la actora; por oficio, a las autoridades responsables; así como al presidente municipal y al titular de la contraloría, ambos de Álvaro Obregón, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 137, 138, 140 y 141 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional; así como el diverso 32 de los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna virtual del día de hoy -habilitado para tal efecto-, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el doce de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-013/2024; el cual consta de diecisiete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa.

  2. En adelante, juicio ciudadano.

  3. Fojas 360 a 374.

  4. Fojas 380 a 387.

  5. Fojas 400 a 402.

  6. Fojas 460 y 461.

  7. Fojas 469 a 472.

  8. Fojas 318 y 319 del Tomo II.

  9. Fojas 338 y 339 del expediente principal.

  10. En adelante, Constitución Local.

  11. En lo subsecuente, Código Electoral.

  12. En adelante, Ley de Justicia Electoral.

  13. En adelante, Sala Superior.

  14. Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.

  15. Así lo determinó Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente ST-JDC-263/2017 y que ha sido retomado por este Tribunal, por ejemplo, al resolver el TEEM-JDC-040/2021.

  16. Cobra aplicación la jurisprudencia 31/2002, de rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.

  17. Fojas 391 a 402.

  18. Fojas 1 a 305 del Tomo II.

  19. Fojas 310 a 319 del Tomo II.

  20. Fojas 7 a 22 del Tomo II.

  21. Fojas 36 y 37 del Tomo II.

  22. Fojas 23 a 33 del Tomo II.

  23. Foja 51 del Tomo II.

  24. Fojas 34 y 35 del Tomo II.

  25. Fojas 392 a 396 del expediente principal.

  26. Fojas 52 a 57 del Tomo II.

  27. Fojas 315 a 317 del expediente principal.

  28. Fojas 39 a 50 del Tomo II.

  29. Foja 38 del Tomo II.

  30. Fojas 74 a 300 del Tomo II.

  31. Fojas 333 a 339 del Tomo II.

  32. Foja 32 del Tomo II.

File Type: docx
Categories: JDC
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