INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-007/2024.
ACTORA: MA. DEL ROSARIO BARAJAS ZEPEDA.
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE PARACHO, MICHOACÁN.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA.
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ.
Morelia, Michoacán, a quince de mayo de dos mil veinticuatro[1].
RESOLUCIÓN INCIDENTAL, por la que se resuelve el incidente de incumplimiento de sentencia formulado por Ma. del Rosario Barajas Zepeda, en contra del presidente y tesorera del Ayuntamiento de Paracho Michoacán, dentro del juicio ciudadano al rubro citado.
- ANTECEDENTES
1. Sentencia del juicio ciudadano. El veintiocho de febrero, este Tribunal resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-007/2024, promovido por Ma. del Rosario Barajas Zepeda, por propio derecho y en cuanto regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en contra del presidente, tesorera, contralor, oficial mayor, director de desarrollo urbano y obras públicas y director del sistema de agua potable y alcantarillado, todos del citado Ayuntamiento; por la omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información realizadas, lesionando su derecho de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo. Resolución que fue notificada a las responsables, el cuatro de marzo[2].
2. Recepción de constancias remitidas por el contralor, director del sistema de agua potable y alcantarillado, y oficial mayor de Paracho, Michoacán; y requerimiento a las demás autoridades responsables. Mediante auto de veinte de marzo, se recibieron las constancias remitidas por los funcionarios públicos señalados, relativas al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se requirió al presidente, tesorera y director de desarrollo urbano y obras públicas del mismo Ayuntamiento, a efecto de que informaran lo relativo al cumplimiento de la sentencia[3].
3. Incidente de incumplimiento de sentencia. El uno de abril, la actora presentó vía correo electrónico, incidente de incumplimiento de sentencia, en contra del presidente y la tesorera del Ayuntamiento en cita[4].
4. Incumplimiento y vista a la actora. En auto de cuatro de abril, se tuvo a las autoridades responsables -presidente, tesorera y director de desarrollo urbano y obras públicas del Ayuntamiento referido- incumpliendo con el requerimiento realizado; y, se ordenó dar vista a la actora con las constancias remitidas previamente[5].
5. Ratificación de escrito. El diez de abril, tuvo verificativo la comparecencia de la actora, mediante la plataforma Google Meet, en la cual ratificó los escritos presentados; ello, en cumplimiento a lo ordenado en auto de dos anterior[6].
6. Recepción de incidente de incumplimiento de sentencia e integración del cuadernillo incidental. En auto de once de abril, una vez ratificados los escritos respectivos, se tuvo a la actora presentando incidente en los términos de su escrito; y en consecuencia, se ordenó formar por cuerda separada, el cuadernillo incidental correspondiente[7].
7. Traslado (vista) a las autoridades responsables. El quince siguiente, se ordenó dar vista al presidente y tesorera del Ayuntamiento en cita, a efecto de que manifestaran lo conducente respecto de la incidencia planteada[8].
8. Desahogo de vista. El dieciséis siguiente, en atención a que se llevó a cabo la ratificación de las constancias remitidas por la actora, vía correo electrónico; se le tuvo por desahogada la vista otorgada[9].
9. Recepción de constancias y nuevo requerimiento. Mediante auto de veintitrés de abril, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por el presidente y la tesorera de Paracho, Michoacán; sin embargo, se consideró necesario requerir de nueva cuenta a esta última[10].
10. Recepción y vista a la parte incidentista. En proveído de dos de mayo, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por la tesorera municipal, en cumplimiento a lo requerido el veintitrés anterior. Asimismo, se dio vista a la incidentista con las constancias remitidas, tanto por el presidente, como por la tesorera municipal[11].
11. Preclusión de vista, admisión y citación para sentencia (cierre de instrucción). En proveído de trece de mayo se certificó la preclusión de la vista otorgada a la incidentista[12]; se admitió a trámite el incidente y las pruebas ofrecidas por ambas partes, mismas que se tuvieron por desahogadas; se consideró innecesario decretar la apertura de un plazo para pruebas y alegatos; y se citó a las partes para la sentencia incidental[13].
- COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de sentencia planteado, de conformidad con los artículos 1 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán[14]; así como 1, 4, 5, 31, 73 y 74, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[15]; además del numeral 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Lo anterior, tiene sustento en razón de que, si este Tribunal Electoral tuvo competencia para resolver la litis en el juicio ciudadano del que deriva esta incidencia, igualmente tiene atribuciones para decidir sobre el posible incumplimiento de la sentencia que lo originó.
- REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En el caso, la demanda incidental reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 9, 10, 15, fracción IV, 73 y 74, inciso d), de la Ley de Justicia Electoral, tal como se señala a continuación:
- Oportunidad. Se considera que el presente incidente fue promovido en tiempo, en atención a que la incidentista se inconforma de la omisión de las autoridades señaladas como responsables de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de veintiocho de febrero, esto es, el presidente y la tesorera del Ayuntamiento en cita. Acto que se considera de tracto sucesivo[16], y por tanto, el plazo para impugnar se mantiene permanentemente actualizado.
- Forma. Se colma, puesto que, en el escrito del incidente presentado vía correo electrónico, aparece el nombre y firma de la promovente, el cual fue ratificado por la incidentista mediante videollamada; se describen los hechos en que sustenta el incidente y las disidencias con las cuales sostiene su procedencia.
- Legitimación. Dicho requisito se encuentra satisfecho, de conformidad con los artículos 13, fracción I; 15, fracción IV; 73, párrafo segundo, y 74, párrafo primero, inciso d), de la Ley de Justicia Electoral, ya que el incidente se hace valer por la actora del juicio ciudadano de origen, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán.
- Interés jurídico. Se colma dicho presupuesto, puesto que la incidentista se inconforma de la omisión del presidente y tesorera del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, respecto del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal.
- Definitividad. De igual manera, también se satisface, ya que la legislación local no prevé algún medio que debiera agotarse antes de acudir ante este Tribunal, para interponer la presente incidencia.
IV. Análisis sobre el cumplimiento
-
-
-
- Consideraciones de lo ordenado.
-
-
Al resolver el juicio ciudadano de mérito, se determinó fundado el agravio expuesto; y, por tanto, se ordenó a las autoridades responsables emitir una respuesta y entregar la información solicitada por la actora, en los términos siguientes:
Respuesta |
||||||||
No[17] |
Fecha de recepción |
Autoridad a quien se dirige |
Asunto de solicitud |
Foja |
si |
no |
||
1 |
28 agosto 2023 |
Presidente del Ayuntamiento |
Motivos y fundamentos por los cuales no fue realizada sesión ordinaria de Ayuntamiento en la primera quincena de mes de agosto de ese año. |
40 |
X |
|||
2 |
06 octubre 2023 |
Presidente del Ayuntamiento |
Diversa información relacionada sobre el cumplimiento de acuerdo de Ayuntamiento número 09/23/83/19SE |
41 y 42 |
X |
|||
3 |
23 noviembre 2022 |
Tesorera Municipal |
Información sobre pago de subsidios realizados durante el Ejercicio 2022 |
35 |
X |
|||
4 |
23 noviembre 2022 |
Tesorera Municipal |
Copia de Planilla de Personal y Tabulador de Sueldos del Ejercicio Fiscal 2022. |
36 |
X |
|||
5 |
21 agosto 2023 |
Tesorera Municipal |
Solicitud para dar respuesta completa a una petición de información hecha por un ciudadano. |
37 y 38 |
X |
|||
6 |
16 octubre 2023 |
Tesorera Municipal |
Información sobre gasto devengado por combustible, desglosado por unidad administrativa, por mes y origen del recurso del recurso sobre el ejercicio 2023. |
39 |
X |
|||
7 |
12 enero 2023 |
Contralor Municipal |
Razones, motivos y fundamentos por los cuales no envió a los integrantes del Ayuntamiento la propuesta del Programa Anual de Auditoría. |
45 |
X |
|||
8 |
30 agosto 2023 |
Contralor Municipal |
Diversa información relacionada con el procedimiento de verificaciones de evolución patrimonial de servidores públicos municipales. |
43 y 44 |
X |
|||
9 |
19 julio 2023 |
Oficial Mayor Municipal |
Copia simple de la nómina comprendida de la primera quincena de enero a la primera quincena de julio de 2023. |
17 |
X |
|||
10 |
05 diciembre 2023 |
Oficial Mayor Municipal |
Informe del primer trimestre sobre contratación de servicios y adquisición de bienes muebles. |
19 |
X |
|||
11 |
05 diciembre 2023 |
Oficial Mayor Municipal |
Informe del segundo trimestre sobre contratación de servicios y adquisición de bienes muebles. |
20 |
X |
|||
12 |
05 diciembre 2023 |
Oficial Mayor Municipal |
Informe del tercer trimestre sobre contratación de servicios y adquisición de bienes muebles. |
18 |
X |
|||
13 |
11 enero 2024 |
Oficial Mayor Municipal |
Informe del segundo trimestre sobre contratación de servicios y adquisición de bienes muebles. |
21 |
X |
|||
14 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado y sistema de agua entubada en Paracho, colonia 31 de diciembre. |
22 |
X |
|||
15 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Mantenimiento de pozo profundo de agua entubada número II y número IV en Paracho. |
23 |
X |
|||
16 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Acondicionamiento y equipamiento de panteón municipal de Paracho, Michoacán. |
24 |
X |
|||
17 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de red de drenaje pluvial en Paracho, libramiento Aquiles Serdán. |
25 |
X |
|||
18 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de puente peatonal y vehicular en Paracho, colonia Centro, calle Amado Nervo esquina con Javier Mina, segunda etapa. |
26 |
X |
|||
19 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado, sistema de agua entubada y pavimentación con adoquín en Paracho, colonia Taretzuruan, calle Pátzcuaro esquina con Janitzio. |
27 |
X |
|||
20 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de pavimentación con adoquín en Paracho, colonia Linda Vista, calle Francisco J. Mujica. |
29 |
X |
|||
21 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado y sistema de agua entubada en Paracho, colonia Lomas del Valle, calle Emilio Carranza, Fco. Villa y Ricardo Flores Magón. |
30 |
X |
|||
22 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado y sistema de agua entubada en Paracho, colonia Loma Bonita, calle San José y San Juan. |
31 |
X |
|||
23 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado, sistema de agua entubada y pavimentación con adoquín en Paracho, colonia Linda Vista, calle Niño Artillero. |
32 |
X |
|||
24 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado, sistema de agua entubada y pavimentación con adoquín en colonia 28 de Octubre, calle Colón. |
33 |
X |
|||
25 |
30 noviembre 2023 |
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de red de alcantarillado, sistema de agua entubada y pavimentación con adoquín en Paracho, colonia El Arenal, calle Janitzio. |
34 |
X |
Así como las siguientes, respecto a la información que no fue entregada de manera completa:
Respuesta |
|||||||||||||
No[18] |
Fecha de recepción |
Autoridad a quien se dirige |
Asunto de solicitud |
Foja |
si |
no |
Fecha de respuesta |
Sentido de la respuesta |
Información que no respondió |
||||
26 |
05 diciembre 2023 |
Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Paracho |
Diversa información sobre el avance de obras públicas relacionadas con el Programa PROSANEAR. |
60 y 61 |
X |
12 enero 2024 |
“…Informarle que estamos sujetos a los Lineamientos establecidos en el programa, NO se nos requiere de un expediente como tal al inicio o durante la obra, se emite al término de las acciones (obras) o bien en el cierre del programa. Puesto que no es recurso municipal o designado para nuestro municipio, no se considera ejecución de obra pública…” |
Información sobre el avance en el que se encuentran diversas obras públicas realizadas con recursos del Programa PROSANEAR. |
|||||
27 |
11 diciembre 2023 |
Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Paracho |
Diversa información sobre el avance de obras públicas relacionadas con el Programa PROSANEAR. |
62 y 63 |
“…Informarle que estamos sujetos a los Lineamientos establecidos en el programa, NO se nos requiere de un expediente como tal al inicio o durante la obra, se emite al término de las acciones (obras) o bien en el cierre del programa. Puesto que no es recurso municipal o designado para nuestro municipio, no se considera ejecución de obra pública…” |
Información sobre el avance en el que se encuentran diversas obras públicas realizadas con recursos del Programa PROSANEA |
|||||||
29 |
11 enero 2024 |
Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Paracho |
Diversa información sobre el expediente de obras públicas relacionadas con el Programa PROSANEAR. |
64 y 65 |
“…Informarle que estamos sujetos a los Lineamientos establecidos en el programa, NO se nos requiere de un expediente como tal al inicio o durante la obra, se emite al término de las acciones (obras) o bien en el cierre del programa. Puesto que no es recurso municipal o designado para nuestro municipio, no se considera ejecución de obra pública…” |
Información sobre el avance en el que se encuentran diversas obras públicas realizadas con recursos del Programa PROSANEA |
En tal sentido, se dictaron los efectos y puntos resolutivos siguientes:
“… Efectos:
- Ordenar a las autoridades responsables, que con relación a las solicitudes identificadas como 1 a 25 de la tabla inserta en la demanda y conforme con los oficios que obran en su poder, emitan una respuesta y entreguen la información solicitada por la actora, dentro del plazo de diez días hábiles, computados legalmente, teniendo en cuenta que al presidente le fueron dirigidas las peticiones 1 y 2; a la Tesorera Municipal de la 3 a la 6; al Contralor Municipal 7 y 8; al Oficial Mayor de la 9 a la 13; al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la 14 a 25.
- Ordenar a las autoridades responsables, respecto a las peticiones señaladas como 26, 27 y 29 de la tabla que insertó en su escrito impugnativo y conforme con los oficios que le fueron presentados, emitan una respuesta y entreguen la información faltante solicitada por la actora, dentro del plazo de diez días hábiles, computados legalmente, en el entendido de que todas fueron dirigidas al Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.
- A efecto de lo anterior, deberán tomar en consideración el carácter de la actora -regidora- y, la finalidad de su solicitud, esto es, para el ejercicio del desempeño del cargo que detenta. Es decir, la autoridad responsable deberá considerar que, cuando se trata de respuestas dirigidas a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, como acontece en el caso, al tratarse de una regidora que forma parte de un ayuntamiento, su actividad se circunscribe a:
- Entregar la información completa, salvo imposibilidad material o legal manifiesta e indubitable.
- Precisar el carácter de la información y, en su caso, revertir la responsabilidad sobre el manejo y protección de la misma[19].
Acatado lo mandatado, deberá dar aviso a este Tribunal dentro del día siguiente hábil a que ello ocurra, con las constancias con las que acredite su actuación.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se aplicará, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral.
- Tomando en cuenta que, las solicitudes de la actora conciernen a diversas autoridades municipales, se vincula al Presidente Municipal, en cuanto garante de velar por el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, para que coadyuve en eliminar cualquier impedimento que tenga por objeto el incumplimiento a la presente sentencia, debiendo tomar, en su caso, las medidas pertinentes.
- Se vincula a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, atiendan las peticiones presentadas por la actora en el ejercicio de su cargo.
…”
“… Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
RESOLUTIVOS:
PRIMERO. Este Tribunal Electoral, es competente para conocer y resolver del presente asunto.
SEGUNDO. Se sobresee el medio de impugnación respecto al acto indicado en la sentencia.
TERCERO. Se ordena a las autoridades responsables cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos de esta sentencia.
CUARTO. Se vincula a las autoridades responsables para los efectos indicados en esta resolución.
QUINTO. Se ordena dar vista al Contralor y a los integrantes del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, para los efectos precisados.
…”
2. Planteamientos incidentales.
Al respecto, la actora presentó incidente de incumplimiento de sentencia, por parte del presidente y tesorera del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán; señalando como argumentos torales los que se refieren y esquematizan a continuación:
- Que hasta la fecha de presentación del escrito de incidente no recibió respuesta a las solicitudes siguientes:
Respuesta |
||||||
No[20] |
Fecha de recepción |
Autoridad a quien se dirige |
Asunto de solicitud |
si |
no |
|
1 |
28 agosto 2023 |
Presidente del Ayuntamiento |
Motivos y fundamentos por los cuales no fue realizada sesión ordinaria de Ayuntamiento en la primera quincena de mes de agosto de ese año. |
X |
||
2 |
06 octubre 2023 |
Presidente del Ayuntamiento |
Diversa información relacionada sobre el cumplimiento de acuerdo de Ayuntamiento número 09/23/83/19SE |
X |
||
3 |
23 noviembre 2022 |
Tesorera Municipal |
Información sobre pago de subsidios realizados durante el Ejercicio 2022 |
X |
||
4 |
23 noviembre 2022 |
Tesorera Municipal |
Copia de Planilla de Personal y Tabulador de Sueldos del Ejercicio Fiscal 2022. |
X |
||
5 |
21 agosto 2023 |
Tesorera Municipal |
Solicitud para dar respuesta completa a una petición de información hecha por un ciudadano. |
X |
||
6 |
16 octubre 2023 |
Tesorera Municipal |
Información sobre gasto devengado por combustible, desglosado por unidad administrativa, por mes y origen del recurso del recurso sobre el ejercicio 2023. |
X |
Argumentos que serán debidamente analizados y valorados en los párrafos subsecuentes.
3. Análisis de las actuaciones realizadas, a fin de verificar si le asiste la razón a la incidentista.
Las autoridades responsables referidas en el incidente de incumplimiento -presidente y tesorera municipal- remitieron a este órgano jurisdiccional diversa documentación[21], consistente en lo siguiente:
- Escrito signado por la tesorera del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, mediante el cual informa las acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
- Copia del acuse del oficio 15, de quince de marzo, firmado por la tesorera municipal y dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información; en atención a la solicitud previa relacionada con los subsidios.
- Copia del acuse del oficio 17, de quince de marzo, firmado por la tesorera municipal y dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información; en atención a la solicitud previa relacionada con el gasto devengado por combustible.
- Copia del acuse del oficio 16, de quince de marzo, firmado por la tesorera municipal y dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información; en atención a la solicitud previa relacionada con la plantillade personal y el tabulador de sueldos.
- Escrito signado por el presidente del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, mediante el cual informa las acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
- Oficio 51/2024, de dieciocho de abril, firmado por el presidente municipal y dirigido a la actora, en cuanto regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, con sello de recibido de la oficina de regidores; mediante los cuales remite la información solicitada previamente.
- Copia del convenio CEAC/SP/041/2023.
- Copia del anexo 1 del convenio de coordinación CEAC/SP/041/2023.
- Impresión de pantalla, correspondiente al movimiento en la banca BBVA, realizado a las trece horas con treinta y tres minutos del veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
- Impresión de pantalla, correspondiente al movimiento en la banca BBVA, realizado a las diez horas con ocho minutos y treinta y cuatro segundos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
- Acuse del oficio 18, de quince de abril, suscrito por la tesorera municipal, y dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información; relacionado con el oficio 1067/2023 sobre la solicitud de un particular[22].
Anexos que fueron aportados en copia, por los servidores públicos señalados; por lo que, en términos del artículo 22, fracción IV, en relación con el 18 de la Ley de Justicia Electoral, se les otorga valor indiciario.
Asimismo, se dio vista a la parte incidentista con la totalidad de documentales remitidas por las responsables y descritas anteriormente, a efecto de que realizara las manifestaciones conducentes sin que lo haya hecho así.
Por tanto, al no haber sido objetados por la actora, en cuanto a su existencia y veracidad, generan plena convicción para este Tribunal, respecto a lo que pretenden probar; esto es, la respuesta a las solicitudes realizadas por la actora y ordenadas por este órgano jurisdiccional en la sentencia de veintiocho de febrero.
4. Caso concreto.
En primer lugar, la incidentista señala que, no ha recibido la información solicitada e identificada con los oficios identificados del 1 al 6, dirigidos al presidente y a la tesorera municipal, respectivamente. Sin embargo, tal como se desprende de las documentales descritas en el apartado anterior, dichas autoridades responsables ya dieron respuesta a las seis solicitudes aducidas. Lo que se esquematiza en la tabla siguiente:
SOLICITUDES NO ATENDIDAS |
||||||
No. |
Fecha de recepción de solicitud |
Destinatario |
Información solicitada |
Oficio de respuesta |
Fecha de respuesta |
Fecha de recepción |
1 |
28/agosto/ 2023 |
Presidente municipal |
Motivos y fundamentos por los cuales no fue realizada la sesión ordinaria y ayuntamiento de la primera quincena del mes de agosto |
Oficio 51/2024[23] |
18/abril/ 2024 |
19/abril/ 2024 |
2 |
6/octubre/ 2023 |
Presidente municipal |
Diversa información relacionada sobre el cumplimiento de acuerdo de Ayuntamiento número 09/23/83/19SE |
Oficio 51/2024 y sus anexos[24] |
18/abril/ 2024 |
19/abril/ 2024 |
3 |
23/noviembre/ 2022 |
Tesorera municipal |
Información sobre pago de subsidios realizados durante el ejercicio 2022 |
Oficio 15[25] |
15/marzo/ 2024 |
18/abril/ 2024 |
4 |
23/noviembre/ 2022 |
Tesorera municipal |
Copia de Plantilla de Personal y Tabulador de Sueldos del ejercicio fiscal 2022 |
Oficio 16[26] |
15/marzo/ 2024 |
18/abril/ 2024 |
5 |
21/agosto/ 2023 |
Tesorera municipal |
Solicitud para dar respuesta completa a una petición de información hecha por un ciudadano |
Oficio 18[27] |
15/abril/ 2024 |
16/abril/ 2024 |
6 |
16/octubre/ 2023 |
Tesorera municipal |
Información sobre el gasto devengado por combustible desglosado por unidad administrativa, por mes y origen del recurso sobre el ejercicio 2023 |
Oficio 17[28] |
15/marzo/ 2024 |
18/abril/ 2024 |
De lo anterior se evidencia que, tanto el presidente como la tesorera municipal atendieron las seis solicitudes presentadas por la parte incidentista; por lo que, se considera que el argumento aducido por la actora es infundado.
Ahora bien, en cuanto al argumento relativo a que no ha tenido conocimiento de las medidas que haya determinado el presidente municipal para coadyuvar a eliminar cualquier impedimento que tenga por objeto el incumplimiento de la sentencia bajo análisis.
En efecto, como se señaló previamente y como se precisará más adelante, toda vez que tanto las autoridades sobre las cuales se demandó el incumplimiento, como el resto de las vinculadas en la sentencia de mérito; contestaron las solicitudes planteadas, se considera que el argumento señalado es inoperante.
Puesto que, su pretensión se vio colmada al haber recibido la información solicitada, sin que haya sido necesaria la intervención directa del presidente a efecto de eliminar cualquier obstáculo que hubiera podido presentarse.
Ahora bien, la incidentista señala que, en su calidad de integrante del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, no ha tenido conocimiento ni ha sido convocada a sesión para que se aborde el tema que indicó este Tribunal con relación al actuar del contralor municipal, según los efectos de la sentencia.
Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que tal argumento deviene inoperante, por las razones siguientes.
En efecto, en la sentencia de mérito se señaló lo siguiente:
“… tomando en cuenta las peticiones de la actora, se ordena dar vista al Contralor Municipal del Ayuntamiento, para el efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, en su caso, determine lo que en derecho proceda, respecto a la conducta de las autoridades responsables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59, fracción XV[29], de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo…”
Sin embargo, la incidentista parte de la premisa incorrecta, al considerar que este Tribunal fijó ciertos efectos sobre las actuaciones que debía emprender el contralor municipal; ya que, por el contrario, se ordenó dar vista a dicho servidor público, derivado de la solicitud expresa por parte de la actora, sin que en ningún momento se señalaran los parámetros de su actuar, puesto que tal ámbito recae sobre cuestiones internas del ente edilicio y, por tanto, escapa de la competencia de este órgano jurisdiccional.
Al respecto, la Sala Superior ha sostenido[30] que, las vistas ordenadas, se generan precisamente para que las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, determinen lo que en derecho corresponda, es decir, en total y plena libertad de sus atribuciones determinen lo concerniente, conforme a las normas jurídicas aplicables, observando las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucional y legalmente.
De ahí que, el único efecto que se fijó respecto del funcionario referido fue que, de acuerdo a sus atribuciones legales, en cuanto a encargado de vigilar el desempeño de los servidores públicos municipales, determinara lo que considerara procedente. Lo que en ningún caso, se traduce en una acción específica impuesta; por tanto, como se dijo, tal alegación es inoperante.
5. Temporalidad de las acciones impuestas.
Ahora, lo procedente es verificar la temporalidad en que se materializaron las acciones ordenadas, para lo cual, se tomará en cuenta el plazo establecido por este órgano jurisdiccional.
En primer término, se ordenó a las autoridades responsables -presidente y tesorera- emitir una respuesta y entregar la información solicitada por la actora dentro del plazo de diez días hábiles. Para una mejor ilustración, se esquematizan de la manera siguiente:
Temporalidad |
||||
Emisión de la sentencia |
Autoridad responsable |
Notificación |
Plazo otorgado |
Emisión de respuestas |
28/febrero/ 2024 |
Presidente |
4/marzo/ 2024 |
5/marzo/2024 al 1/abril/2024[31] |
Oficio 51/2024[32], de 18 de abril; recibido el 19 siguiente. |
Tesorera |
Oficio 15, de 15 de marzo; recibido el 18 siguiente; Oficio 17, de 15 de marzo; recibido el 18 siguiente; Oficio 16, de 15 de marzo; recibido el 18 siguiente; Oficio 18, de 15 de abril; recibido el 16 siguiente. |
Además, se ordenó que debían dar aviso a este Tribunal dentro del día siguiente hábil en el que dieran cumplimiento a lo mandatado.
Es por ello que, tomando en consideración que, tanto la tesorera como el presidente dieron respuesta, el quince y dieciocho de abril -por lo que ve a una de las solicitudes-; es decir, excediéndose en trece y catorce días, respectivamente. Además de que, previo a esto mediaron requerimientos de la Ponencia Instructora.
De lo anterior, resulta evidente que dichas autoridades no cumplimentaron los plazos establecidos en la sentencia. Motivo por el cual, se les conmina para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones de este Tribunal, en los términos y plazos que se establezcan.
Una vez determinado como infundado el incidente de incumplimiento de sentencia planteado, se procede a verificar el cumplimiento por parte del contralor, director del sistema de agua potable y alcantarillado y el oficial mayor, todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán; a efecto de determinar si cumplieron con lo ordenado en la sentencia de mérito.
6. Pronunciamiento respecto al resto de autoridades responsables en la sentencia bajo análisis.
Mediante acuerdo de veinte de marzo se recibieron las constancias remitidas por el contralor, el director del sistema de agua potable y alcantarillado y el oficial mayor, todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán; consistentes en lo siguiente:
- Escritos signados por el contralor del Ayuntamiento, el director del sistema de agua potable y alcantarillado y el oficial mayor, todos de Paracho, Michoacán.
- Copia del acuse del oficio 89/2024, de doce de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora presidenta de la comisión de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales; mediante el cual informa la imposibilidad de entregar el plan de auditoría solicitado previamente, ya que aún no estaba aprobado el bando de gobierno.
- Copia del acuse del oficio 90/2024, de doce de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora presidenta de la comisión de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales; a través del que, da contestación al diverso AIPTPD/017/2023, de treinta de agosto de dos mil veintitrés, presentado por la actora.
- Copia del acuse del oficio SAPAP/INT.027/2024, de catorce de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales; mediante el cual da contestación al diverso AIPTPD/052/2023, de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, presentado por la actora.
- Copia del acuse del oficio SAPAP/INT.028/2024, de catorce de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales; a través del que, da contestación al diverso AIPTPD/054/2023, de once de diciembre de dos mil veintitrés, presentado por la actora.
- Copia del acuse del oficio SAPAP/INT.029/2024, de catorce de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de la comisión de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales; mediante el cual da contestación al diverso AIPTPD/001/2024, de once de enero, presentado por la actora.
- Oficio OF/033/2024 -con sello de recibido de la oficina de regidores-, de quince de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de acceso a la información pública y transparencia, protección de datos personales del Ayuntamiento; mediante el cual informa que no hubo contratación de servicios y adquisición de bienes muebles en el dos mil veintitrés.
- Oficio OF/034/2024 -con sello de recibido de la oficina de regidores-, de quince de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de acceso a la información pública y transparencia, protección de datos personales del Ayuntamiento; a través del que, informa que no hubo contratación de servicios y adquisición de bienes muebles en el dos mil veintitrés.
- Oficio OF/035/2024 -con sello de recibido de la oficina de regidores-, de quince de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de acceso a la información pública y transparencia, protección de datos personales del Ayuntamiento; mediante el cual, informa la adquisición de bienes muebles en el tercer trimestre del dos mil veintitrés.
- Oficio OF/036/2024, de quince de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de acceso a la información pública y transparencia, protección de datos personales del Ayuntamiento; mediante el cual, informa sobre la contratación de servicios de asesoría durante el periodo enero a octubre de dos mil veintitrés.
- Oficio OF/037/2024 -con sello de recibido de la oficina de regidores-, de quince de marzo, dirigido a la actora, en cuanto regidora de acceso a la información pública y transparencia, protección de datos personales del Ayuntamiento; mediante el cual, remite copia simple de la nómina correspondiente al periodo enero a julio de dos mil veintitrés[33].
Anexos que fueron aportados en copia; por lo que, en términos del artículo 22, fracción IV, en relación con el 18 de la Ley de Justicia Electoral, se les otorga valor indiciario; sin embargo, al no haber sido objetadas por la actora, en cuanto a su existencia y veracidad, generan plena convicción para este Tribunal, respecto a lo que pretenden probar; esto es, la debida respuesta a las solicitudes planteadas y ordenadas por este órgano jurisdiccional en la sentencia de veintiocho de febrero.
Aunado a que, tanto en el escrito de presentación del incidente de incumplimiento de sentencia, como en el desahogo de la vista otorgada; la actora reconoció que dichas autoridades sí le entregaron la información solicitada.
Ahora bien, por lo que ve al director de desarrollo urbano y obras públicas; cabe señalar que, pese a que no remitió las constancias con las que acreditara el cumplimiento a lo ordenado, aun y cuando fue requerido para tal efecto; tanto en el escrito de incidente como en el desahogo de la vista otorgada, la actora señaló que sí le fue entregada la información solicitada a éste.
No pasa desapercibido que, en el citado desahogo de la vista otorgada a la actora, ésta señaló que el contralor no dio respuesta a la solicitud identificada con el número 7: razones, motivos y fundamentos por los cuales no envió a los integrantes del Ayuntamiento la propuesta del Programa Anual de Auditoría. Sin embargo, es el caso que, de las constancias remitidas por éste, se advierte que sí se atendió dicho planteamiento; además de que, en el escrito de presentación del incidente que se analiza, esta solicitud se encuentra señalada como respondida.
Por tanto, este Tribunal considera que la sentencia de mérito se encuentra cumplida por lo que ve a las autoridades antes señaladas – contralor, director del sistema de agua potable y alcantarillado, oficial mayor y director de desarrollo urbano y obras públicas, todos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán-.
Sin embargo, considerando que el director de desarrollo urbano y obras públicas no remitió a este Tribunal, las constancias con las que acreditara el cumplimiento a lo ordenado, aun y cuando le fueron requeridas, igualmente se le conmina para que, en lo sucesivo, cumpla en tiempo y forma lo mandatado por este órgano jurisdiccional.
Con base en lo anterior, se determina cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-007/2024; y, por tanto, el incidente de incumplimiento de sentencia presentado resulta infundado.
Finalmente, no pasa desapercibida la solicitud de la incidentista respecto a que, una vez confirmado el incumplimiento de la sentencia, este Tribunal proceda en términos de lo establecido en los artículos 6 y 44, fracción I de la Ley de Justicia Electoral[34]; sin embargo, tal petición se considera inatendible.
Lo anterior, puesto que, al desprenderse el cumplimiento de la sentencia de mérito, por parte de las autoridades responsables; no se infiere justificación alguna para que este Tribunal actualice los apercibimientos realizados en la citada resolución.
Máxime que, como se asentó en líneas anteriores, se conminó al presidente, tesorera y al director de desarrollo urbano y obras públicas, todos del Ayuntamiento en cita; para que, en lo sucesivo acaten, en sus términos, lo mandatado por este órgano jurisdiccional.
Por lo anterior, se
- RESUELVE
PRIMERO. Se declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia presentado por Ma. del Rosario Barajas Zepeda.
SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-007/2024.
TERCERO. Se conmina al presidente y a la tesorera, así como al director de desarrollo urbano y obras públicas, todos de Paracho, Michoacán, conforme a lo precisado en la presente resolución.
NOTIFÍQUESE; personalmente por correo electrónico, a la incidentista; por oficio, a las autoridades responsables; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral; así como los numerales 137, 138, 140 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Y el diverso 32 de los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para que obren conforme corresponda.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las veintitrés horas con veintiún minutos en Sesión Pública virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente– ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden a la resolución incidental emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública virtual celebrada el quince de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-007/2024; la cual consta de veinticuatro páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa. ↑
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Fojas 189, 213, 215, 217, 219 y 221. ↑
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Fojas 232 a 245 del expediente principal. ↑
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Fojas 3 a 7 del cuadernillo incidental. ↑
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Fojas 280 y 281 del expediente principal. ↑
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Atendiendo lo establecido en los numerales 28 y 29 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación y Procedimientos, Promociones y Notificaciones. Foja 22 del cuadernillo incidental. ↑
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Fojas 23 y 24 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 25 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 328 del expediente principal. ↑
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Fojas 59 a 61 del cuadernillo incidental. ↑
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Fojas 67 y 68 del cuadernillo incidental. ↑
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Ello, tomando en consideración que la notificación se realizó vía correo electrónico, el tres siguiente; por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas; así como, al hecho de que el seis y diez de mayo fueron inhábiles para este Tribunal, según lo establecido en el ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES Y DÍAS INHÁBILES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO; el plazo de dos días otorgado, comprendió del ocho al nueve de mayo. ↑
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Fojas 74 y 75 del cuadernillo incidental. ↑
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En adelante, Código Electoral. ↑
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En lo sucesivo, Ley de Justicia Electoral. ↑
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Al respecto, es aplicable por analogía, la jurisprudencia 15/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES. Visible en las páginas 29 y 30, de la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011. ↑
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Orden numérico utilizado por la actora en su tabla ilustrativa dentro del escrito de demanda. ↑
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Orden numérico utilizado por la actora en su tabla ilustrativa dentro del escrito de demanda. ↑
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Así lo determinó Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente ST-JDC-263/2017 y que ha sido retomado por este Tribunal, por ejemplo, al resolver el TEEM-JDC-040/2021. ↑
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Orden numérico utilizado por la actora en su tabla ilustrativa dentro del escrito de demanda. ↑
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Constancias recibidas en auto de veintitrés de abril. Fojas 36 a 61 del cuadernillo incidental. ↑
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Constancias recibidas en acuerdo de dos de mayo. Fojas 64 a 68 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 46 del cuadernillo incidental; en el cual, atendió las dos solicitudes planteadas. ↑
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Fojas 46 a 58 del cuadernillo incidental. ↑
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Fojas 39 y 40 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 42 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 66 del cuadernillo incidental. ↑
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Foja 41 del cuadernillo incidental. ↑
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XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales se realice conforme a la Ley. ↑
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Tal como lo ha señalado Sala Superior, por ejemplo, al resolver el SUP-REP-236/2021 y acumulados. ↑
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Ello, tomando en consideración que, de acuerdo con lo establecido en el ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES Y DÍAS INHÁBILES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, los días 7, 8, 11, 18, 21 y del 25 al 29 de marzo fueron considerados inhábiles, además de sábados y domingos. ↑
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Documento en el que atendió ambas solicitudes planteadas. ↑
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Constancias recibidas mediante auto de veinte de marzo. Fojas 227 a 245 del expediente principal. ↑
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Consistente en la imposición de una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a efecto de hacer cumplir sus determinaciones. ↑