TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-003/2026

ACUERDO DE TRIBUNAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-003/2026

ACTORA: ELSA MOLINA CORONA

AUTORIDADES RESPONSABLES: INTEGRANTES DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ENRIQUE GUZMÁN MUÑIZ

COLABORÓ: OSCAR ORLANDO MENDOZA ARREGUÍN

Morelia, Michoacán, a veintidós de abril de dos mil veintiséis.[1]

Acuerdo de Tribunal que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el diecinueve de febrero,[2] dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía[3] citado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

1. Antecedentes

1.1. Sentencia.[4] El diecinueve de febrero, este Tribunal Electoral del Estado[5] dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía, en la que determinó la existencia de la omisión alegada por Elsa Molina Corona;[6] atribuida al Cabildo del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán;[7] y como consecuencia, se ordenó que aprobaran y emitieran la convocatoria para elegir a la persona titular de la jefatura de la tenencia de Cuto del Porvenir, perteneciente al municipio de Tarímbaro, Michoacán.[8]

1.2. Notificaciones. El veinte de febrero, se realizaron las notificaciones a la parte actora, y autoridades responsables.[9]

1.3. Recepción de expediente y requerimiento. El dieciocho de marzo, se recibió el expediente en la Ponencia Instructora; sin embargo, del análisis a las constancias se advirtió que las responsables no informaron sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia, por lo que, se les requirió para que remitieran información sobre la aprobación y emisión de la convocatoria.[10]

1.4. Recepción, vista y requerimiento. El veinticinco de marzo, se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a las autoridades responsables, con la cual se dio vista a la parte actora; asimismo, se requirió a las autoridades responsables, para que remitieran la información completa relacionada con la convocatoria.[11]

1.5. Cumplimiento. Mediante auto de seis de abril, se tuvo a las autoridades responsables cumpliendo con el requerimiento indicado en el antecedente inmediato anterior.[12]

1.6. Vista. El diez de abril, se ordenó dar vista a la parte actora con la documentación remitida por las autoridades responsables, a efecto de que realizara manifestaciones que estimara pertinentes.[13]

1.7. Preclusión de derecho de la actora. Por acuerdo de dieciséis de abril, dado que la actora no realizó manifestaciones con relación a la vista concedida, se tuvo precluido su derecho a realizarlo.[14]

2. Competencia

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el juicio principal, también incluye la facultad para vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[15]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[16]

3. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, se declaró fundado el agravio aducido por la actora, consistente en la omisión de las autoridades responsables de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a la persona titular de la jefatura de tenencia de Cuto del Porvenir, con los siguientes:

… Efectos:

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena al Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones; dentro del término de diez días naturales, computados a partir de que le sea notificada esta resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir a la persona titular de la jefatura de tenencia de Cuto del Porvenir.

b) Emitida la convocatoria, las autoridades responsables, deberán informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

c) El Cabildo del Ayuntamiento realice las acciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la jefatura de tenencia de Cuto del Porvenir, hasta en tanto concluya el proceso electivo en cuestión; es decir, hasta el momento de la toma de protesta de la persona electa.

Lo anterior, bajo el apercibimiento a cada uno de los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 cien Unidades de Medida y Actualización (UMA).

3.2. Medios de convicción aportados para el cumplimiento de la sentencia

Mediante proveídos de veinticinco de marzo y seis de abril, se recibieron las documentales siguientes:

  1. Escritos de veintitrés y treinta de marzo, firmados por los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, mediante los cuales realizaron manifestaciones y remitieron documentación relativa al cumplimiento de la sentencia.[17]
  2. Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria número 20 de doce de marzo, celebrada por el Cabildo del Ayuntamiento. [18]
  3. Copia certificada de la convocatoria emitida para la elección de Jefes de Tenencia de las localidades de Cuto del Porvenir, Téjaro de los Izquierdo y Uruétaro, de Tarímbaro, Michoacán.[19]

En este sentido, al tratarse de documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridades en ejercicio de sus facultades, de conformidad a lo previsto en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones III y IV, y 22 fracciones I y II de la Ley de Justicia. De lo cual se advierte las actuaciones de las autoridades responsables, a fin de cumplir con lo ordenado en la sentencia.

3.3. Determinación sobre el cumplimiento

3.3.1. Emisión y aprobación de convocatoria.

De lo anterior, se tiene que el doce de marzo, el Cabildo del Ayuntamiento, aprobó y emitió de forma conjunta la convocatoria para la renovación de la jefatura de tenencia de diversas localidades, entre ellas la de Cuto del Porvenir, elección que está prevista a celebrarse el veinticinco de abril. Lo anterior, en términos de lo informado por las autoridades responsables y de lo establecido en la propia convocatoria.

En ese sentido, se advierte que la elección está prevista para una fecha posterior al análisis del cumplimiento; sin embargo, como ha sido criterio de este Tribunal,[20] con los documentos remitidos por las autoridades responsables, es posible determinar que se alcanza la pretensión de lo ordenado, dado que la convocatoria ya fue aprobada y emitida, en términos del acta de doce de marzo por el Cabildo del Ayuntamiento.

Lo que, además se corrobora con la omisión de dar contestación a la vista que le fue dada a la parte actora al respecto.

3.3.2. Temporalidad

Ahora, con relación a la temporalidad en que debieron suceder los actos tendentes al cumplimiento, no fue cumplido lo ordenado.

Lo anterior ya que, para la emisión y aprobación de la convocatoria se concedió el término diez días naturales computados a partir de la notificación conducente; al efecto, la notificación a las autoridades responsables sucedió el veinte de febrero, por lo que el plazo comenzó a partir del veintiuno y concluyó el dos de marzo.

Sin embargo, la aprobación de la convocatoria se efectuó el doce de marzo, por lo que no fue cumplido lo ordenado en la temporalidad concedida.

Respecto al informe a este Tribunal Electoral, debió suceder dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la emisión de la convocatoria, en ese sentido, la misma fue aprobada y emitida el doce de marzo; y ello, fue informado a este Tribunal al cumplir con un requerimiento emitido por la Ponencia instructora, hasta el veintitrés de marzo; por lo que tampoco se cumplió con dicho efecto.

Y si bien, se apercibió a las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podía aplicar el medio de apremio consistente en una multa, se considera innecesaria su imposición, dado que la pretensión medular del juicio fue cumplida.

No obstante, al acreditarse la omisión de las responsables en acatar la resolución en el plazo concedido, se les conmina para que en lo subsecuente cumplan en los plazos y términos establecidos por este órgano jurisdiccional.

4. Pronunciamiento sobre el efecto relativo al inciso c) de la sentencia.

En otro contexto, no pasa desapercibido para este Tribunal, que uno de los efectos de la sentencia, lo fue la vinculación al Cabildo del Ayuntamiento, para que asegurara el funcionamiento de la jefatura de tenencia de Cuto del Porvenir, hasta en tanto concluyera el proceso electivo en cuestión.

Ante ello, si bien en el expediente no se encuentran elementos que permitan corroborar que las autoridades responsables desplegaron acciones tendentes al funcionamiento de la jefatura de tenencia, dicha circunstancia no implica un detrimento a la decisión de este Tribunal Electoral.

Lo anterior, porque como quedó acreditado, la pretensión de la actora y de lo ordenado en la sentencia fue superada, al quedar demostrada la emisión y aprobación de la convocatoria, por lo que, a ningún fin práctico conllevaría analizar los actos o acciones realizadas en atención a dicho efecto; pues ello, fue una determinación a fin de que las autoridades responsables vigilaran el debido funcionamiento de la jefatura, en aras del interés público y general.

En conclusión, dado el análisis de las actuaciones realizadas en atención al cumplimiento de la sentencia, se tiene por cumplida.

Por lo expuesto y fundado, se:

5. Acuerda

Primero. Se declara cumplida la sentencia.

Segundo. Se conmina a las y los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, en términos del presente acuerdo.

Notifíquese. Personalmente vía correo electrónico a la parte actora; por oficio a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como en los diversos 137, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones.

Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, –quien fue ponente-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral, sobre cumplimiento de sentencia, emitido en reunión interna jurisdiccional celebrada el veintidós de abril de dos mil veintiséis, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-003/2026; documento que consta de ocho páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veintiséis, salvo aclaración expresa.

  2. En lo posterior, sentencia.

  3. En adelante, juicio de la ciudadanía.

  4. Visible en fojas 146 a 150.

  5. En adelante, Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional.

  6. Subsecuentemente se referirá como la parte actora.

  7. Posteriormente, se citará como Ayuntamiento o autoridades responsables.

  8. En adelante, tenencia de Cuto del Porvenir.

  9. Visible en fojas 151 a 167.

  10. Visible en fojas 182 y 183.

  11. Visible en fojas 198 y 199.

  12. Visible en foja 222.

  13. Visible en foja 229.

  14. Visible en foja 237.

  15. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  16. En adelante Ley de Justicia.

  17. Fojas 185 a 188 y 206 a 209.

  18. Fojas 189 a 195 y 210 a 221.

  19. Fojas 196, 197 y 218 a 221.

  20. Véase en el acuerdo plenario de cumplimiento emitido en el expediente TEEM-JDC-171/2025.

File Type: docx
Categories: JDC
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