TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

CUMPLIMIENTO TEEM-JDC-008-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC- 008/2021

ACTORES: SALVADOR JUÁREZ CAPIZ Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO CIUDADANO INDÍGENA DE NAHUATZEN

MAGISTRADO: JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

Morelia, Michoacán de Ocampo, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno1 dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-008/2021.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Sentencia. El diecinueve de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-008/2021, mediante la cual, entre otras cosas, confirmó la Asamblea General celebrada el veinticuatro de enero por la comunidad indígena de Nahuatzen, Michoacán y, a efecto de hacer del conocimiento a la comunidad indígena lo resuelto, instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, para que certificara el

1 Las fechas subsecuentes que se citen, salvo señalamiento expreso, corresponden al año dos mil veintiuno.

resumen y los puntos resolutivos de la sentencia y realizara las gestiones necesarias para su traducción y, además, vinculó para su difusión al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen. Lo que se estableció en los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Este Tribunal Electoral es incompetente para analizar la validez de las determinaciones adoptadas por la Asamblea General de veinticuatro de enero de dos mil veintiuno, relacionadas en el derecho a la libre determinación y autonomía de la comunidad.

SEGUNDO. Se sobresee el medio de impugnación por lo que hace a la ciudadana María América Huerta Espino.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la Asamblea General de veinticuatro de enero de dos mil veintiuno por la comunidad de Nahuatzen, el acta levantada con motivo de la misma, así como los actos preparatorios llevados a cabo para su realización.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para que de inmediato certifique el resumen y los puntos resolutivos de esta sentencia y realice las gestiones necesarias para que un perito certificado efectué su traducción a la lengua purépecha, quien deberá remitirla a este órgano jurisdiccional para su difusión.

QUINTO. Se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de esta sentencia, así como traducido y en grabación, lo difundan en el plazo de tres días naturales a toda la población de la comunidad de Nahuatzen.

SEXTO. Se ordena a las autoridades vinculadas y obligadas al cumplimiento de esta resolución informar en el término de dos días hábiles sobre los actos relativos al cumplimiento de este fallo, conforme se vayan ejecutando.”

SEGUNDO. Constancias del Ayuntamiento. El cinco de abril, se recibió ante la oficialía de partes del Tribunal, escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento de Nahuatzen con el que remitió la cédula de notificación en los estrados de la Presidencia Municipal de la traducción del resumen y puntos resolutivos de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano identificado al rubro (Fojas 777 a 779 del expediente principal).

TECERO. Constancias del Sistema Michoacano. El catorce de abril siguiente, se recibió el oficio DG-032/2021 signado por el Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, por el que remitió el disco compacto con los archivos digitales testigo, en formato MP3, de la transmisión en que se difundió el resumen y puntos resolutivos de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano TEEM- JDC-008/2021 (Foja 297 del cuaderno de antecedentes).

CUARTO. Constancias adicionales del Sistema Michoacano. El dos de junio, se recibió el oficio DG-064/2021 signado por el Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, por el que remitió disco compacto con los archivos digitales testigo, de la difusión de la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca dentro del juicio ciudadano ST-JDC-145/2021 (Foja 792 y 793 del expediente principal).

QUINTO. Remisión a ponencia. Por proveído del mismo dos de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, acordó remitir el oficio precisado en el párrafo que antecede, así como el expediente formado dentro del juicio ciudadano citado al rubro, a la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, a fin de que determinara lo conducente por haber fungido como Magistrado Instructor en el juicio ciudadano (Fojas 784).

SEXTO. Recepción en ponencia. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precisado en el párrafo que antecede, el cuatro de junio siguiente se recibió en la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos el expediente principal del juicio TEEM-JDC-008/2021, su Tomo I, así como el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-029/2021 formado dentro del mismo, quien determinó su recepción a efecto de acordar lo conducente respecto al cumplimiento de la sentencia emitida el diecinueve de marzo (Fojas 788 y 789).

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada

por este órgano jurisdiccional. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán; 5, 73 y 74, inciso c), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán2.

Además, en atención a la jurisprudencia 24/2001, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”3.

Así como en la Jurisprudencia 31/2002, de rubro “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO”4, en atención

a las autoridades que quedaron vinculadas para la realización de determinados actos.

SEGUNDO. Análisis sobre el cumplimiento. Como se precisó en el apartado de antecedentes, en la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano cuyo cumplimiento se resuelve, se instruyó: i) a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que certificara el resumen y los puntos resolutivos de la sentencia emitida para su traducción por un perito certificado; y, ii) se vinculó al Sistema Michoacano de Radio Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, para que, una vez notificados el resumen oficial y los puntos resolutivos, así

2 En adelante Ley de Justicia Electoral.

3 Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, página 28.

4 Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, página 30.

como su traducción y grabación, lo difundieran en el plazo de tres días naturales a toda la población de la comunidad de Nahuatzen.

Cumplimiento por parte de la Secretaría General de Acuerdos

Como se precisó previamente, en la resolución cuyo cumplimiento se analiza, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que una vez emitida la sentencia, de inmediato certificara el resumen y los puntos resolutivos de la misma, y además, realizara las gestiones necesarias para que un perito certificado efectuara su traducción a la lengua purépecha para su difusión.

Al respecto, se encuentra acreditado en autos5 que en fecha veintidós de marzo, la entonces Secretaria General de Acuerdos emitió el oficio TEEM-SGA-423/2021, mediante el cual solicitó a Benjamín Lucas Juárez, en cuanto perito certificado en interpretación oral en lenguaje indígena, su apoyo a fin de que realizara la traducción del español a la legua purépecha del resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-008/2021, así como su grabación en audio, para estar en condiciones de difundirla entre los integrantes de la comunidad indígena de Nahuatzen.

Asimismo, obra agregado en autos del expediente principal el escrito recibido en la oficialía de partes de la referida Secretaría General de acuerdos de este Tribunal, mediante el cual el traductor Benjamín Lucas Juárez, en atención a la solicitud realizada en el oficio precisado en el párrafo que antecede, hizo llegar la versión física y electrónica de la traducción de referencia, así como el archivo digital que contiene el audio de la citada traducción6.

Las constancias aludidas hacen prueba plena para este órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17,

5 Acuse de recibo del oficio TEEM-SGA-423/2021, agregado a foja 681 del expediente principal.

6 Escrito, traducción y archivo digital de audio agregados de foja 189 a 194 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-029/2021.

fracción III y 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral, pues la primera, se trata de una documental pública a través de la cual, la entonces Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, solicitó la colaboración al perito certificado para la traducción del español a la lengua purépecha, del resumen y los puntos resolutivos de la sentencia, mientras que, el resto de las pruebas señaladas, corresponde a la traducción realizada por el periodo en comento, mismas que resultan eficaces para tener por demostradas cada una de esas actuaciones.

En razón de lo anterior, es que este cuerpo colegiado considera que la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en cuanto autoridad vinculada en los efectos de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano que nos ocupa, ha dado cumplimiento a la misma, al acatar lo ordenado en su punto resolutivo “CUARTO”, pues tal como se encuentra demostrado, certificó el resumen y puntos resolutivos de la sentencia, y una vez hecho lo anterior, realizó las gestiones necesarias para que se efectuara la traducción correspondiente del español a la lengua purépecha.

Ello es así, ya que se cuenta con el oficio signado por el perito certificado en interpretación oral en lengua indígena, con el cual quedó acreditado que llevó a cabo dicha traducción y que, a su vez, ésta fue remitida para su difusión, misma que, como ya se dijo, se anexó de forma impresa y en un disco compacto; documental privada y prueba técnica que a criterio de este órgano jurisdiccional son suficientes para tener por acreditado que se llevaron a cabo los actos ordenados.

Cumplimiento del Sistema Michoacano de Radio y Televisión

Al respecto, se recibió ante la oficialía de partes de este Tribunal Electoral el oficio DG/032/2019 de trece de abril7, signado por el Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión,

7 Agregado a foja 297 del cuaderno de antecedentes TEEM-JDC-029/2021.

mediante el cual remitió de manera digital la evidencia (testigo) referente a la difusión de la resolución emitida por este Tribunal. Así, el contenido del disco compacto remitido fue certificado por el Secretario Instructor y Proyectista de la Ponencia instructora, mediante acta de cinco de junio8.

El oficio aludido es una documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral. Y la prueba técnica hace prueba plena en términos de los artículos 16, fracción III, 19 y 22, fracciones I y IV, de la ley en cita.

Documento y prueba técnica que permiten concluir a este cuerpo colegiado que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión acató lo ordenado, pues acreditó que dio difusión al resumen y puntos resolutivos de la resolución, a través de sus frecuencias de radio, para lo cual anexó el testigo correspondiente en un disco compacto.

En razón de lo anterior, este Tribunal Electoral concluye que la autoridad en comento, ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de diecinueve de marzo dictada dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC- 008/2021, al quedar evidenciado que ejecutó los actos a los que quedó vinculado.

Cumplimiento del Ayuntamiento de Nahuatzen

En cuanto al Ayuntamiento de referencia, éste también quedó vinculado para difundir a la comunidad por el término de tres días naturales, la traducción del resumen y los puntos resolutivos de la sentencia emitida.

A fin de acreditar el cumplimiento, remitió mediante escrito signado por el Secretario Municipal de treinta de marzo, original de cédula de notificación por estrados del veintisiete de ese mismo mes, en la cual dicho servidor público hizo constar y certificó que el resumen oficial de

8 Certificación agregada en fojas 796 y797 del expediente principal.

la sentencia y los puntos resolutivos, así como su traducción al purépecha, emitidos en la resolución dentro del juicio que nos ocupa, fueron publicados en los estrados de la presidencia municipal del veintisiete al veintinueve de marzo.

Asimismo, se hace constar que fueron difundidos los contenidos del disco compacto que se adjuntó al oficio TEEM-SGA-473/2021, por medio del perifoneo que se realizó los mismos días antes señalados en las principales calles de la población de Nahuatzen, Michoacán.

Constancias que tienen el carácter de documentales públicas y cuentan con valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, con relación al artículo 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que tanto el escrito, como la cédula de notificación por estrados fueron emitidos por el Secretario del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, quien de conformidad con el precepto legal 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, cuenta con facultades para ello.

Con lo anterior se acredita que dicha autoridad municipal efectúo la difusión del resumen y puntos resolutivos de la sentencia dictada el diecinueve de marzo, a partir de que tuvo conocimiento de la referida traducción –lo que aconteció el veintiséis de marzo9– misma que difundió por el término de tres días naturales, conforme a lo instruido.

En consecuencia, se tiene a dicha autoridad cumpliendo con lo referente a la publicidad y difusión ordenada en el punto resolutivo “QUINTO” de la sentencia.

Por lo expuesto y fundado se tiene lo siguiente.

R E S U E L V E :

ÚNICO. Se declara el cumplimiento de la sentencia emitida el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-008/2021, en relación con lo ordenado a la Secretaría

9 De conformidad con la constancia de notificación visible a foja 712 del expediente principal.

General de Acuerdos del Tribunal, el Sistema Michoacano de Radio y Televisión y del Ayuntamiento de Nahuatzen.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a los actores; por oficio al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, por conducto de su titular y al Ayuntamiento de Nahuatzen; y por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y los Magistrados José René Olivos Campos –quien fue ponente– y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS SALVADOR ALEJANDRO
CAMPOS PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI y 15, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-008/2021, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Reunión Interna Virtual celebrada el ocho de junio de dos mil veintiuno; el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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