TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO TEEM-JDC-320-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-320/2021

PARTE ACTORA: MARIANA ESCOTO PÉREZ SERRANO Y JOB ANTONIO MENESES ETERNOD

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE CONVENCIONES Y PROCESOS INTERNOS, LA COMISIÓN OPERATIVA NACIONAL Y LA COMISIÓN OPERATIVA EN MICHOACÁN, TODAS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión interna del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno1, emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral el veintiuno de octubre, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-320/20212.

GLOSARIO

Acuerdo de

Reencauzamiento:

Acuerdo Plenario de Reencauzamiento, emitido dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-320/2021.

Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Comisión Intrapartidaria: Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido

Movimiento Ciudadano.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional

Tribunal Electoral y/o

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Parte actora: Mariana Escoto Pérez Serrano y Job Antonio Meneses

Eternod.

1 Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.

2 Acuerdo Plenario de Reencauzamiento.

ANTECEDENTES

    1. Acuerdo de Reencauzamiento. El veintiuno de octubre este Órgano jurisdiccional emitió el Acuerdo de Reencauzamiento3.
    2. Remisión de constancias y vista. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre la Presidenta de la Comisión Intrapartidaria remitió diversas constancias, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado, por lo que se le dio vista a la Parte actora, para que manifestara lo que a su derecho conviniera4.
    3. Preclusión de vista. A través de auto de veintidós de noviembre se tuvo por precluido el derecho de la Parte actora para desahogar la vista que le fue conferida5.

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones6.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

    1. Consideraciones de lo ordenado.

En el Acuerdo de Reencauzamiento, este Tribunal Electoral estableció, en esencia:

VIII. EFECTOS

Se vincula a la Comisión Intrapartidaria, para que, en plenitud de atribuciones, lo conozca y en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la

3 Fojas de la 153 a la 160.

4 Fojas 233 y 234.

5 Foja 259.

6 Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

notificación del presente acuerdo lleve a cabo la audiencia inicial de conciliación y, en su caso, emita la resolución del medio de impugnación intrapartidario; plazo que se considera razonable, en atención a que, como se mencionó líneas atrás, los tres meses establecidos en el Reglamento de Justicia devienen excesivos.

Asimismo, deberá conocer y pronunciarse respecto de cada uno de los agravios planteados por la Parte actora […]

Realizado lo señalado, deberá notificar personalmente a la Parte actora el sentido de su determinación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación.

Además, deberá informar y acreditar ante este Tribunal Electoral el cumplimiento dado a este acuerdo, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, anexando las constancias con las que lo acrediten […]

Tal y como se desprende de lo anterior, fue otorgado un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, para que la Comisión Intrapartidaria emitiera la resolución del medio de impugnación correspondiente, pronunciándose respecto de cada uno de los agravios planteados por la Parte actora.

Realizado lo anterior, debía notificar a la Parte actora el sentido de su determinación, así como informar y acreditar ante este Órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a lo mandatado dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ocurriera, anexando las constancias con las que lo acreditara.

Constancias remitidas para dar cumplimiento

El diecisiete de noviembre se tuvo por recibido el escrito mediante el cual la Presidenta de la Comisión Intrapartidaria remitió las constancias que se describen enseguida7:

      1. Acuse de recibido del oficio TEEM-SGA-3492/2021, de veintinueve de octubre, emitido por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, a través del cual notifica a la Comisión Intrapartidaria la sentencia dictada en el juicio que se actúa.
      2. Certificación de correos electrónicos, por los cuales se notificó a la Parte actora, así como a las demás autoridades, las diversas actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Intrapartidaria.

7 Fojas de la 238 a la 258.

      1. Resolución del Procedimiento Disciplinario CNJI/044/2021, emitida el nueve de noviembre por la Comisión Intrapartidaria.

Bajo ese contexto, la Comisión Intrapartidaria, dentro del Procedimiento Disciplinario CNJI/044/2021, determinó8:

PRIMERO. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria es competente para conocer y resolver el procedimiento disciplinario CNJI/044/2021.

SEGUNDO. Es infundado el agravio hecho valer por las denunciantes (sic), conforme a lo establecido en el considerando cuarto de la presente resolución.

TERCERO. Notifíquese por la presente resolución a los denunciantes mediante los Estrados digitales de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria en la página oficial de Movimiento Ciudadano, conforme se ordenó en el acuerdo de radicación una vez que las personas impetrantes no señalaron domicilio en la ubicación territorial de esta Comisión, tal y como en su momento se les vinculo (sic) en el acuerdo de reencauzamiento del Alto Tribunal Electoral.

CUARTO. Notifíquese a las autoridades denunciadas mediante los correos electrónicos que señalaron para oír y recibir notificaciones, conforme al proceso de Justicia Digital Intrapartidaria, así como al correo del Tribunal Electoral de Michoacán, procediéndose a su remisión física al señalado Tribunal, una vez se haya notificado a las personas denunciantes.

Documentales que tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno.

Al respecto, la Magistrada Instructora concedió vista a la Parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias remitidas; acuerdo que le fue debidamente notificado en su domicilio el dieciocho de noviembre9; vista que no fue desahogada, razón por la cual en auto de veintidós de noviembre se le tuvo por precluido su derecho.

Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obra en autos la cédula

8 Fojas 257 y 258.

9 Foja 262.

de notificación realizada a la Comisión Intrapartidaria, de veintiséis de octubre10.

De igual manera consta que la Comisión Intrapartidaria resolvió el Procedimiento Disciplinario el nueve de noviembre, de lo que se advierte que cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, toda vez que emitió la resolución dentro de los quince días siguientes a que le fue notificado el acuerdo materia de cumplimiento, tal como le había sido ordenado11.

Asimismo, se encuentra acreditado que se ordenó notificar a la Parte actora tanto por estrados, como por correo electrónico12; esto, al no haber señalado domicilio en la circunscripción territorial de la Comisión Intrapartidaria; cuestión que, a juicio de este Órgano jurisdiccional, se considera válida, pues, no obstante que se le vinculó para que, de considerarlo necesario, señalara domicilio en dicho lugar, de las constancias se desprende que no lo hizo, máxime que la Magistrada Instructora ordenó dar vista con la citada resolución, sin que haya sido desahogada.

Por último, en el Acuerdo de Reencauzamiento se les ordenó informar a este Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que hubiere dado cumplimiento, tanto con la resolución, como con la notificación, situación que así ocurrió, ya que, como se mencionó, emitió resolución el nueve de noviembre, notificó a la Parte actora el día diez e informó a este Órgano jurisdiccional el once siguiente13.

En tales términos, y de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Electoral estima que con la documentación remitida el Acuerdo de Reencauzamiento se encuentra cumplido, pues ha quedado acreditado el acatamiento a lo ordenado.

10 Fojas 163.

11 Cabe mencionar que el plazo para el citado cumplimiento transcurrió del veintisiete de octubre al diez de noviembre.

12 Fojas 246 y 247.

13 Foja 242.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplido el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento de veintiuno de octubre, emitido en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-320/2021.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, a la Comisión Operativa Nacional y a la Comisión Operativa en Michoacán, todas del Partido Movimiento Ciudadano; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 40, fracción VIII, 43, 44 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE (RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA (RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA (RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA (RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del juicio clave TEEM-JDC-320/2021, aprobado en la reunión interna virtual celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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