ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-009/2026
PARTE ACTORA: ELOY SANTOS DIAZ Y OTROS
AUTORIDADES RESPONSABLES: JEFES DE TENENCIA, PROPIETARIO Y SUPLENTE, DE TIRÍNDARO, MUNICIPIO DE ZACAPU, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ
COLABORÓ: IRVING RAFAEL TOLEDO CAHUE
Morelia, Michoacán, a seis de mayo de dos mil veintiséis[1].
Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de la sentencia emitida el doce de marzo dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-009/2026.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 2
3.1 Consideraciones de lo ordenado 2
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento 3
3.3 Determinación sobre el cumplimiento 4
GLOSARIO
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Autoridades responsables: |
Jefes de Tenencia, propietario y suplente de Tiríndaro, municipio de Zacapu, Michoacán. |
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Autoridades vinculadas: |
Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán y Sistema Michoacano de Radio y Televisión. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán. |
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Convocatoria: |
Convocatoria para renovar a las o los Jefes de Tenencia de la comunidad de Tiríndaro, Municipio de Zacapu, Michoacán. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Órgano jurisdiccional y/o Tribunal: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Parte actora: |
Eloy Santos Diaz y otros. |
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Secretario General: |
Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado. |
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Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-009/2026. |
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SMRTV: |
Sistema Michoacano de Radio y Televisión. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia y notificación. El doce de marzo este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada a las partes y autoridades vinculadas el trece siguiente[2].
1.2 Recepción de constancias y requerimiento. Mediante acuerdo de diez de abril, se recibieron las constancias remitidas por el SMRTV y se ordenó la verificación de la USB que adjuntó, así como del CD que en su momento allegó el traductor. Adicionalmente, se requirió al Ayuntamiento para que informara acerca de la difusión del resumen y puntos resolutivos de la sentencia[3].
1.3 Requerimientos al Ayuntamiento. Mediante acuerdos de dieciséis y veintidós de abril, se hicieron diversos requerimientos a la autoridad vinculada para que remitiera a este Tribunal, en original o copia certificada, las constancias con las que acreditara haber complido con lo que le fue ordenado en la sentencia[4].
1.4 Cumplimiento a requerimientos. Mediante proveído de veinticuatro de abril se tuvo al Ayuntamiento cumpliendo con los requerimientos señalados[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente asunto, en atención a la competencia que tuvo para resolver el fondo, lo que también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia se ordenó lo siguiente:
- Que el Secretario General obtuviera la traducción del resumen y puntos resolutivos de la sentencia;
- Vincular al SMRTV y al Ayuntamiento para que, por el término de tres días naturales, difundieran el resumen oficial y resolutivos de la sentencia en español, así como en purépecha; y
- Que las autoridades vinculadas, dentro del término de tres días, informaran y remitieran las constancias que acreditaran las acciones realizadas.
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
- Oficio DFG-31/2026 suscrito por el Director General del SMRTV, mediante el cual informa el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia al cual adjuntó testigos en código QR y USB[7].
- Copia certificada de documentales privadas allegadas por el Ayuntamiento, consistentes en escrito de cumplimiento de requerimiento, constancia de publicitación suscrita por la Jefa de Tenencia de Tiríndaro y una fotografía[8].
- Escrito de la Presidenta Municipal por el que indica que el Ayuntamiento, a través de la Jefa de Tenencia de Tiríndaro, en su calidad de auxiliar, dio cumplimiento a lo que les fue ordenado en la sentencia[9].
Documentales que tienen pleno valor probatorio al haber sido expedidas o certificadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
- Escrito de trece de marzo, signado por el perito traductor, a través del cual hizo llegar al Secretario General la traducción del español al purépecha, así como el audio adjunto en un CD[10].
- Escrito suscrito por José Martín Ramos Ruiz, quien se ostentó como autorizado del Ayuntamiento, a través de la cual exhibió copia certificada de la constancia de publicitación suscrita por la Jefa de Tenencia de Tiríndaro, así como de una fotografía[11].
Documentales a las que se les concede pleno valor demostrativo conforme a lo establecido por los artículos 18 y 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.
Adicionalmente, la Ponencia Instructora certificó el contenido del CD y la memoria USB allegadas al expediente; documentales públicas a las que se les concede pleno valor demostrativo, de conformidad a lo establecido en los artículos 17, fracción IV, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
3.3 Determinación sobre el cumplimiento
Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia se encuentra cumplida, pues de las pruebas aportadas se advierte que las autoridades vinculadas atendieron en su totalidad lo ordenado.
Se arriba a tal conclusión, ya que se advierte que el Secretario General obtuvo la traducción del resumen y puntos resolutivos de la sentencia, mismos que hizo llegar a las autoridades vinculadas[12].
De igual forma, que las autoridades vinculadas difundieron el resumen oficial y puntos resolutivos por tres días, tal como se les indicó en la sentencia.
El SMRTV difundió el resumen el veinticinco y veintiséis de marzo, así como el seis de abril; en tanto que el Ayuntamiento, a través de la Jefa de Tenencia de Tiríndaro, fijó la sentencia en los estrados de dicha jefatura a partir del trece de abril, indicando que fue por el tiempo necesario para el cumplimiento de esta.
Sin que pase inadvertido que, en lo que corresponde al Ayuntamiento, el veintiuno de abril este remitió las certificaciones de difusión y publicación en los estrados de la Jefatura de Tenencia de Tiríndaro, —suscritas por el Secretario del Ayuntamiento–, a través de José Martín Ramos Ruiz, quien se ostentó como autorizado.
Advirtiéndose de autos que tal persona tiene acreditado el carácter de autorizado para recibir notificaciones, revisión de expediente y recibir documentación, pero de la parte actora —comuneros de Tiríndaro—, lo que se hizo constar en el acuerdo de requerimiento al Ayuntamiento, realizado el veintidós de abril.
Bajo este contexto, es necesario precisar que, después de tres requerimientos realizados para que el Ayuntamiento cumpliera a cabalidad con lo ordenado, mediante escrito de veintitrés de abril, la Presidenta Municipal, en cuanto autoridad vinculada, ratificó la entrega de las constancias aportadas previamente[13]; de ahí que se le tengan cumplidos los actos ordenados en la sentencia con las constancias aportadas al expediente, atendiendo al principio de adquisición procesal[14].
3.4 Temporalidad de las acciones realizadas
En la sentencia se establecieron plazos para el cumplimiento, que son los siguientes:
● Al Secretario General que, a la brevedad posible, obtuviera la traducción del resumen y puntos resolutivos para que los adjuntara a la notificación de la sentencia para su difusión.
Lo que se cumplió, ya que el trece de marzo recibió la traducción del perito y en esa misma fecha se notificó a las partes y autoridades vinculadas.
● Al Ayuntamiento y al SMRTV que publicitaran la sentencia en los tres días naturales posteriores a su notificación.
● Realizado lo anterior, que informaran a este Tribunal dentro de los tres días siguientes a que ello ocurriera.
En lo que corresponde al SMRTV no cumplió en tiempo, ya que la sentencia y traducción se le notificó el trece de marzo y la difundió los días veinticinco y veintiséis de marzo, así como el seis de abril, esto es fuera del plazo ordenado. En cuanto a informar a este órgano jurisdiccional, se considera fue oportunamente, pues lo realizó dentro del plazo otorgado para tal efecto.
En lo que respecta al Ayuntamiento, se advierte que se publicó en estrados el mismo día en que se le notificó; no obstante, no especificó la temporalidad, ya que se limitó a indicar que era por el tiempo necesario para el debido cumplimiento. Con relación a informar a este Tribunal, no cumplió, ya que tuvieron que mediar requerimientos de la Ponencia Instructora para que informara lo conducente.
Con base en lo anterior, se conmina a las autoridades vinculadas para que, en lo sucesivo, cumplan en tiempo y forma con lo determinado por este Tribunal en sus resoluciones.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-009/2026.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables y vinculadas; y por estrados a los demás interesados, con base en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo -quien fue ponente- y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el seis de mayo de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-009/2026; documento que consta de siete páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 215 a la 243, y de la 248 a la 255. ↑
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Foja 306. ↑
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Fojas 320 y 334. ↑
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Foja 336. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Fojas 304 y 305 (USB). ↑
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Fojas de la 316 a la 319. ↑
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Foja 336. ↑
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Fojas de la 245 a la 247 (CD). ↑
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Fojas 331 y 332. ↑
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Tal como se desprende de las notificaciones que obran a fojas 254 y 255. ↑
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Foja 336. ↑
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Jurisprudencia 19/2008, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. ↑