TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-001/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-001/2025

ACTOR: ROGELIO BARRERA VIVANCO

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LISBETH CORTÉS VELASCO

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS

Morelia, Michoacán, a seis de mayo de dos mil veintiséis.[1]

Acuerdo que: I. Declara el cumplimiento de los Acuerdos Plenarios de Incumplimiento de Sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco y quince de enero y, en consecuencia, la Sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro; II. Conmina al Presidente, Síndica y a los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán,[3] para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con las determinaciones emitas por este Órgano Jurisdiccional.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia del Juicio Ciudadano. El catorce de enero de dos mil veinticinco, este Tribunal Electoral del Estado[4] dictó sentencia para resolver el Juicio Ciudadano en que se actúa,[5] promovido por Rogelio Barrera Vivanco,[6] en contra del Ayuntamiento, por la presunta omisión de emitir la convocatoria para la elección de Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, para el periodo 2024-2027.

2. Notificación de la Sentencia. El dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó la Sentencia al Ayuntamiento.[7]

3. Acuerdo Plenario de Incumplimiento. El treinta de abril de dos mil veinticinco,[8] el Pleno del Tribunal Electoral emitió Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia dentro del Juicio Ciudadano, ordenando al Presidente Municipal, así como a las y los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, que cumplieran con lo establecido en la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco.

4. Notificación del Acuerdo Plenario de Incumplimiento. El dos y seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó el respectivo Acuerdo Plenario de Incumplimiento, tanto a Rogelio Barrera Vivanco,[9] como a la autoridad responsable y cabildo respectivo.[10]

5. Firmeza de Acuerdo Plenario de Incumplimiento. Mediante oficio TEEM-SGA-1329/2025 de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, informó que causó firmeza el referido Acuerdo Plenario de Incumplimiento.[11]

6. Segundo Acuerdo Plenario de Incumplimiento. El quince de enero,[12] el Pleno del Tribunal Electoral emitió un segundo Acuerdo Plenario de Incumplimiento[13] de Sentencia dentro del Juicio Ciudadano, ordenando al Presidente Municipal, Síndica, así como a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, cumplieran con lo establecido en la Sentencia y Acuerdo Plenario de treinta de abril de dos mil veinticinco.

7. Notificación del Acuerdo Plenario. El diecinueve, dieciséis y veinte de enero, se notificó el Acuerdo Plenario, tanto al actor,[14] como a la autoridad responsable y cabildo respectivo.[15]

8. Presentación de medio de impugnación. El veintidós de enero, el Presidente, Síndica, Regidurías del Ayuntamiento, presentaron medio de impugnación en contra del Acuerdo Plenario, por lo que la Magistrada Presidenta emitió acuerdo en esa misma fecha, mediante el cual ordenó llevar a cabo el trámite de ley del medio de impugnación, así como la apertura del Cuaderno de Antecedentes bajo la clave TEEM-CA-008/2026.[16]

9. Sentencia Juicio Federal. El dieciocho de febrero, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca de Lerdo Estado de México,[17] resolvió el expediente ST-JG-9/2026, en donde determinó confirmar el Acuerdo Plenario dictado por el Pleno de este Tribunal Electoral.[18]

10. Firmeza del Acuerdo Plenario. El veintisiete de febrero, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, certificó que el Acuerdo Plenario causó ejecutoria, por tanto, quedó firme el mismo, para los efectos legales a que haya lugar.[19]

11. Notificación de la firmeza de la Sentencia. El seis de marzo, se notificó la firmeza del Acuerdo Plenario a las partes del Juicio Ciudadano.[20]

12. Requerimiento. Por acuerdo de veinte de abril, se requirió a la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Michoacán,[21] para que iniciara con el procedimiento administrativo de ejecución de las multas impuestas en el Acuerdo Plenario.[22]

13. Requerimiento. Mediante acuerdo de veintiuno de abril, se requirió al Presidente, Síndica y a las y los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, para que proporcionaran información respecto a las acciones realizadas sobre el cumplimiento del Acuerdo Plenario.[23]

14. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintinueve de abril,[24] se tuvo al Presidente Municipal, Síndica, así como a las Regidurías, todos del Ayuntamiento, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante auto de veintiuno de abril.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y acuerdos plenarios, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino además, se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[25]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[26] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;[27] 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II, III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[28] y, 5 y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[29] y 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado en la Sentencia.

En la Sentencia, este Tribunal Electoral declaró existente la omisión del Ayuntamiento de emitir la Convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, para el periodo 2024-2027,[30] por lo que se ordenaron los siguientes efectos:

“…VIII. EFECTOS

1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento, para que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, aprueben y emitan la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán.

Para tal efecto, el Ayuntamiento, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica, asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

2. Emitida la Convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

3. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta el momento de la toma de protesta de las personas que resulten electas…”.

3.2. Consideraciones de lo ordenado en los Acuerdos Plenarios

Derivado del incumplimiento a la Sentencia, se emitieron Acuerdos de Incumplimiento, en los cuales se ordenaron los siguientes efectos:

“…IV. EFECTOS

Ante el incumplimiento de los actos ordenados en la Sentencia, así como del Acuerdo Plenario se establecen los siguientes efectos, tendentes a garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Pleno de este Tribunal Electoral.

  1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena al Presidente Municipal, Síndica y a los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento, que, dentro del término de diez días hábiles, computados a partir de que les sea notificado el presente acuerdo, aprueben y emitan la Convocatoria.

Para tal efecto, deberán de garantizar y vigilar que se cumplan los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica, asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

  1. Emitida la Convocatoria, deberán informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten…”.

3.3. Documentación para acreditar el cumplimiento

A efecto de dar continuidad a la determinación de este Tribunal Electoral, las autoridades responsables y vinculadas, remitieron las constancias que a continuación se detallan:

  • Presidente, Síndica, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento:

Acuerdo

Documento

Contenido

29 de abril[31]

Escrito de veintisiete de abril, signado por Juan Reséndiz Guerrero, en cuanto apoderado jurídico de Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal; Susana Vargas Mendoza, Síndica; así como Edison Raúl Muñoz Mosqueda, María del Carmen Díaz Valencia, Carlos Estrada Chávez, Gerardo de Jesús Ramírez García, J. José Martínez Martínez, Alfredo Jiménez Baltazar, Abraham Solorzano Suárez, Juan Felipe Ruíz López, Belinda Casimiro Flores, Lilia Barrera Echeverria y Dulce María Rangel Zavala, en cuanto Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento,[32] a través del cual remite la documentación que a continuación se detalla:

Copia cotejada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento número 20, de doce de marzo.[33]

Se aprueba el Orden del Día, cuyo punto 3, consiste en el “Análisis, discusión y en su caso aprobación del punto de acuerdo donde se autoriza la convocatoria para la elección de los jefes de tenencia de Téjaro de los Izquierdo, Cuto del Porvenir y Uruétaro”.

Copia cotejada de la Convocatoria para la elección de jefes de tenencia de la administración pública municipal, de doce de marzo.[34]

Se convoca a la ciudadanía de las Tenencias de Cuto del Porvenir, Téjaro de los Izquierdo y Uruétaro, respectivamente del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, para participar en el proceso de elección de Jefes de Tenencia, en el cual se especifican las bases, procedimiento de elección, validación y duración del cargo.

De la valoración conjunta de los medios de convicción, se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción II, en relación con la fracción III de la Ley de Justicia, se trata de documentales públicas, expedidas por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que tienen valor probatorio pleno atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, acorde con el artículo 22 fracción I de la referida Ley.

3.4. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente, este Órgano Jurisdiccional determina cumplida la Sentencia y Acuerdo Plenario, toda vez que en autos quedó debidamente acreditado lo siguiente:

  • El doce de marzo, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento número 20, en la que se aprobó el orden del día, cuyo punto 3, correspondió al análisis, discusión y en su caso aprobación del punto de acuerdo donde se autoriza la convocatoria para la elección de los Jefes de Tenencia de Téjaro de los Izquierdo, Cuto del Porvenir y Uruétaro, el cual fue aprobado por “UNANIMIDAD” por parte de las y los integrantes del Cabildo.
  • El doce de marzo, se emitió Convocatoria en la cual se especifican las bases, procedimiento de elección, validación y duración del cargo.

Por lo anterior, queda acreditado que el Presidente Municipal, la Síndica, así como las y los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento, cumplieron con lo ordenado en la Sentencia y Acuerdo Plenario, esto es, el aprobar y emitir la Convocatoria, como queda acreditado con el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento número 20, así como de la propia Convocatoria, medios de prueba de los cuales se desprende que se aprobó y emitió la misma, a efecto de que la ciudadanía, en el caso en particular de la Tenencia de Uruétaro, Michoacán, participe en el proceso electivo,

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional puede arribar a la convicción de que tanto la autoridad responsable como las vinculadas, han acatado lo ordenado.

Temporalidad de las acciones realizadas

El Acuerdo Plenario fue notificado al Presidente, Síndica, y Regidurías del Ayuntamiento, el dieciséis, diecinueve y veinte de enero, respectivamente,[35] mientras que el seis de marzo, se notificó la firmeza del citado Acuerdo Plenario a efecto de que se realizaran las acciones ordenadas en el mismo.[36]

Por lo que, el plazo otorgado para aprobar y emitir la Convocatoria, era dentro del término de diez días hábiles, es decir, a partir de la notificación de la firmeza del Acuerdo Plenario, por lo que, al haberse notificado el seis de marzo, dicho termino feneció el veintitrés del citado mes, sin embargo, en autos no obraban constancias con las cuales se acreditara que las autoridades responsables y vinculadas hayan dado cumplimiento a lo ordenado, motivo por el cual se les requirió mediante auto de veintiuno de abril, dando respuesta el veintisiete de abril, por lo que, si bien dieron cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que informaron a este Órgano Jurisdiccional fuera del tiempo concedido para tal efecto, toda vez que lo hicieron hasta el veintisiete de abril, cuando la Convocatoria fue emitida el doce de marzo.

No obstante, se considera que la finalidad pretendida con la medida impuesta fue cumplida, puesto que lo trascendental era que se aprobara y emitiera la Convocatoria; cuestión que fue atendida.

Para mayor claridad se inserta el siguiente cuadro:

PLAZOS

Partes

Acción

Notificación firmeza

Acción realizada

Cumplimiento

Se informó al Tribunal

Observación

Presidente

Aprobar y emitir la Convocatoria

6 de marzo

12 de marzo

Aprobación y emisión de la Convocatoria

27 de abril

Fuera del plazo otorgado

Síndica

Aprobar y emitir la Convocatoria

6 de marzo

12 de marzo

Aprobación y emisión de la Convocatoria

27 de abril

Fuera del plazo otorgado

Cabildo

Aprobar y emitir la Convocatoria

6 de marzo

12 de marzo

Aprobación y emisión de la Convocatoria

27 de abril

Fuera del plazo otorgado

Como se advierte de la tabla que antecede, si bien, las autoridades cumplieron con la obligación de aprobar y emitir la Convocatoria, lo cierto es que lo informaron a este Órgano Jurisdiccional fuera de los plazos otorgados, ello, tomando en consideración que tendría que haber informado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la firmeza, esto es, del seis al veintitrés de marzo, sin embargo, se informó hasta el veintisiete de abril, previo requerimiento realizado.

Además, no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional, la conducta contumaz en la que incurrieron las autoridades responsables y vinculadas, de no cumplir con lo ordenado en la Sentencia y Acuerdo Plenario, pese a diversos requerimientos formulados por la Ponencia Instructora, pues hace más de un año que se emitió la Sentencia, por lo que se conmina al Presidente, Síndica, e integrantes del Ayuntamiento para que, en lo subsecuente, acaten las determinaciones que emita este Tribunal Electoral, así como dentro de los plazos que otorgue para tal efecto.

En consecuencia, y con base en las constancias remitidas este Órgano Jurisdiccional llega a la conclusión de que, en su totalidad, las acciones ordenadas en la Sentencia y Acuerdo Plenario fueron realizadas, por lo que, lo procedente es determinar su cumplimiento.

Finalmente, es importante señalar que el procedimiento de ejecución de multas impuestas a las responsables por el incumplimiento de la Sentencia se encuentra en sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 párrafo tercero de la Ley de Justicia a través la Secretaría de Finanzas por el Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, que dispone en su artículo 20 último párrafo, que las multas impuestas por autoridades no fiscales se actualizan de acuerdo con las disposiciones de ese ordenamiento legal. No obstante, aún y cuando no se ha notificado la ejecución de las multas, esa circunstancia no impide velar sobre el pronunciamiento al cumplimiento con respecto al derecho político-electoral del actor.

Por lo expuesto y fundado, se:

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declaran formalmente cumplidos los Acuerdos Plenarios de Incumplimiento de treinta de abril de dos mil veinticinco y quince de enero de dos mil veintiséis y, en consecuencia, la sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-001/2025.

SEGUNDO. Se conmina al Presidente, Síndica e integrantes del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con las determinaciones emitas por este Órgano Jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE: Personalmente al actor; por oficio al Presidente, a la Síndica, así como a cada una de las Regidurías del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. 

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el seis de mayo de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-001/2025; documento que consta de once páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Juicio Ciudadano.

  3. En adelante, Ayuntamiento.

  4. En adelante, Tribunal Electoral u Órgano Jurisdiccional.

  5. En adelante, Sentencia.

  6. En adelante, actor o parte actora.

  7. Foja 133.

  8. Fojas 240 a la 248.

  9. Fojas 315 y 316.

  10. Fojas 317 a la 330.

  11. Fojas 304 y 314.

  12. Fojas 833 a la 847.

  13. En adelante, Acuerdo Plenario.

  14. Fojas 848 a 850.

  15. Fojas 851 a 865.

  16. Fojas 37 a la 60 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-008/2026. En adelante, Cuaderno de Antecedentes.

  17. En adelante, Sala Regional Toluca.

  18. Fojas 108 a la 116 del Cuaderno de Antecedentes.

  19. Foja 874.

  20. Fojas 876 a 889, 893 a 896.

  21. En adelante, Secretaría de Finanzas.

  22. Foja 1 a 3 del Tomo I.

  23. Fojas 5 y 6 del Tomo I.

  24. Fojas 45 y 46.

  25. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  26. En adelante, Constitución Federal.

  27. En adelante, Constitución Local.

  28. En adelante, Código Electoral.

  29. En adelante, Ley de Justicia.

  30. En adelante, Convocatoria.

  31. Fojas 45 y 46.

  32. Fojas 22 a 25.

  33. Fojas 32 a 39.

  34. Fojas 40 a 44.

  35. Fojas 851 a 865.

  36. Fojas 876 a 889.

File Type: docx
Categories: JDC
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