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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEEM-JDC-004/2026 ACTOR: LUIS ROBERTO MARTÍNEZ IZQUIERDO AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE, SÍNDICA, REGIDORAS Y REGIDORES, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: MARCO ANTONIO PINEDA SÁNCHEZ COLABORÓ: GRISELDA VERENISE CÁZARES LEÓN |
Morelia, Michoacán a veintiocho de abril de dos mil veintiséis.[1]
Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal el diecinueve de febrero,[2] dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Sentencia. El diecinueve de febrero, este Órgano Colegiado dictó sentencia en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en donde se ordenó al Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán,[4] aprobaran, emitieran y publicaran la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Téjaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán.[5]
SEGUNDO. Notificaciones. El veinte de febrero, se realizaron las notificaciones a la parte actora y a las autoridades responsables.[6]
TERCERO. Recepción de expediente. El dieciocho de marzo, se recibió el expediente en la Ponencia Instructora.[7]
CUARTO. Requerimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo,[8] se ordenó requerir al Ayuntamiento, por conducto de su Presidente, para que remitiera las constancias con las que acreditara el cumplimiento de la sentencia.
QUINTO. Cumplimiento de requerimiento y vista. En acuerdo de veintiséis de marzo,[9] se tuvo por cumpliendo al Ayuntamiento, con el requerimiento formulado el diecinueve de marzo. De igual manera, se dio vista al actor con las constancias remitidas, para que, de considerarlo, se manifestara al respecto.
SEXTO. Preclusión de la vista. Por auto de siete de abril,[10] se tuvo por precluida la vista efectuada al actor, al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la resolución emitida por este Órgano Jurisdiccional en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.[11]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Determinaciones adoptadas
En la sentencia dictada se ordenó lo siguiente:
- Se ordenó a los integrantes del Ayuntamiento aprobaran, emitieran y publicaran la Convocatoria, dentro del término de diez días naturales contados a partir de que les fuera notificada la sentencia.
- Una vez hecho lo anterior, debían informarlo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, remitiendo las constancias que así lo acreditaran.
- Realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta el momento de la toma de protesta de las personas que resulten electas.
Acciones realizadas
A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral, Ayuntamiento remitió las siguientes constancias en copia certificada:
- Escrito de veinticinco de marzo, signado por los integrantes del Ayuntamiento.[12]
- Copia certificada del Acta de sesión extraordinaria número 20, de doce de marzo.[13]
- Copia certificada de la Convocatoria para la elección de Jefes de Tenencia de la Administración Pública Municipal, de doce de marzo.[14]
Documentales que revisten el carácter de públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones III y IV, y 22 fracciones I y II de la Ley de Justicia, por lo que se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridades dentro del ámbito de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita.
Constancias con las cuales se dio vista al actor a fin de que manifestaran lo que estimara pertinente, sin que lo hubiese realizado.
Hechos acreditados
Con base en los medios de prueba que se han valorado, se arriba a la convicción de que las autoridades responsables han acatado lo ordenado en la sentencia al haber realizado los actos tendientes al cumplimiento de esta, como se explica a continuación:
Mediante escrito de veinticinco de marzo, el Ayuntamiento, informó que con fecha doce de marzo, los integrantes de este celebraron sesión extraordinaria, en la que se aprobó la Convocatoria, cuya elección se encuentra prevista para llevarse a cabo el veinticinco de abril, en términos de lo informado y de lo establecido en la propia Convocatoria.
En ese sentido, con la documentación remitida por la autoridad responsable, es posible determinar que se alcanza la pretensión de lo ordenado, dado que la Convocatoria ya fue aprobada, emitida y publicada, en términos del acta de sesión de cabildo celebrada el doce de marzo.
Por ello, se llega a la conclusión de que las autoridades responsables cumplieron en forma con lo ordenado en la sentencia al haberse aprobado y emitido la Convocatoria.
Plazo para realizar las acciones
Para determinar si las autoridades responsables cumplieron en tiempo con lo dispuesto en la sentencia, se detallan las acciones en el cuadro siguiente:
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Notificación de la sentencia |
Plazo para la emisión de la Convocatoria |
Aprobación y publicación de la Convocatoria |
Plazo para informar |
Informaron al Tribunal Electoral |
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20 de febrero |
10 días naturales |
12 de marzo |
48 horas |
25 de marzo |
De lo anterior, se desprende que no cumplieron en tiempo con las determinaciones ordenadas, ya que la sentencia les fue notificada el veinte de febrero, por lo que a partir de ese día tenían diez días naturales para aprobar y emitir la Convocatoria, es decir, tuvieron hasta el dos de marzo para realizarlo, sin embargo, fue hasta el doce siguiente que la emitieron.
De igual manera, no cumplieron con el plazo otorgado –cuarenta y ocho horas– para informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado, ya que, no fue hasta el veinticinco de marzo que remitieron las constancias con las que acreditaban el cumplimiento y en cumplimiento a requerimiento realizado por la ponencia instructora en proveído de diecinueve de marzo.
Y si bien, se apercibió a las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podía aplicar el medio de apremio consistente en una multa, se considera innecesaria la imposición, ello, en atención a que la pretensión toral del juicio fue cumplida.
No obstante, al encontrarse acreditada la omisión de las responsables en acatar la resolución dentro de los plazos concedidos para tal efecto, se conmina a los integrantes del Ayuntamiento para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo con lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Señalamiento sobre el efecto 3 ordenado en la sentencia
No pasa inadvertido para este Órgano Jurisdiccional, que unos de los efectos ordenados en la sentencia, consistió en la vinculación a los integrantes del Ayuntamiento, para que asegurara el funcionamiento de la Jefatura de Tenencia de Téjaro de los Izquierdo, hasta en tanto concluyera el proceso electivo en cuestión.
Al respecto, si bien de las constancias que obran en el expediente, no se encuentran elementos que permitan corroborar que las autoridades responsables llevaron a cabo acciones tendentes al funcionamiento de la jefatura de tenencia, dicha circunstancia no implica un detrimento a la decisión de este Tribunal Electoral.
Ello, porque como quedó acreditado, la pretensión del actor y de lo ordenado en la sentencia ha sido superada, al quedar demostrada la emisión y aprobación de la Convocatoria, por lo que, a nada práctico conllevaría analizar los actos o acciones realizadas en atención a dicho efecto, pues ello, fue una determinación a fin de que las autoridades responsables vigilaran el correcto funcionamiento de la jefatura, en relación con el interés público y general.
En consecuencia y con base en lo analizado, se declara cumplida la sentencia.
Por lo expuesto y fundado, se:
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-004/2026.
SEGUNDO. Se conmina al Presidente, Síndica, Regidoras y Regidores, todos del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, en términos de lo resuelto en el presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a todos los integrantes del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, correspondenal Acuerdo Plenario de Cumplimiento emitido en reunión interna jurisdiccional celebrada el veintiocho de abril de dos mil veintiséis, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-004/2026; documento que consta de siete páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento en contrario. ↑
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En adelante, sentencia. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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En adelante, Ayuntamiento. ↑
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En adelante, Convocatoria. ↑
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Fojas 192 a 207. ↑
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Foja 226. ↑
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Foja 227. ↑
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Foja 246. ↑
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Foja 250. ↑
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De conformidad con lo establecido en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en adelante, Ley de Justicia. Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en adelante, –Sala Superior-, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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Fojas 230 a 233. ↑
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Fojas 234 a 241. ↑
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Fojas 242 a 245. ↑