TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-046-2020 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

ACUERDO PLENARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-046/2020

ACTORES: SALVADOR JUAREZ CAPIZ Y OTROS.

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE NAHUATZEN, MICHOACÁN Y SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANA EDILIA LEYVA SERRATO.

COLABORÓ: ANA ELVIRA MONTEJANO HERNÁNDEZ.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a once de junio de dos mil veintiuno.

Acuerdo que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-046/2020.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia. En sesión pública celebrada el veintitrés de marzo, este Tribunal dictó sentencia en la cual se declaró competente para resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC-046/2020, y si bien desechó el mismo, entre otras actuaciones ordenó la notificación de la misma a diversas autoridades, asimismo, instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que certificara el resumen y los puntos resolutivos de la mencionada sentencia, así como para que realizara las gestiones necesarias a fin de que un perito certificado efectuara su traducción a la lengua purépecha, por último se vinculó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión1 y al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para que una vez notificados el resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia, así como su traducción, lo difundieran a los integrantes de la comunidad de Nahuatzen, Michoacán (fojas 489- 510).
  2. Solicitud de traducción: Mediante oficio TEEM-SGA-460/2021, de veinticuatro de marzo, la Secretaría General de Acuerdos, solicitó la traducción correspondiente al Perito Certificado, y el veintinueve siguiente se recibió la misma tanto en versión impresa como digital (fojas 511 y 539 a 545).
  3. Remisión al SMRTV para difusión. El treinta y uno de marzo siguiente, mediante oficio TEEM-SGA-515/2021, la Secretaría General de Acuerdos remitió al Director General del SMRTV la traducción del resumen y puntos resolutivos para su correspondiente difusión conforme a lo solicitado en la sentencia (foja 561).

1 En adelante SMRTV.

  1. Recepción de disco compacto. El catorce de abril, el Director del SMRTV remitió a este órgano jurisdiccional, el oficio DG- 034/2021, al que adjuntó disco compacto en el que a su decir contenían los archivos digitales testigo de las transmisiones en que se difundió lo solicitado en la sentencia de referencia, lo cual fue acordado y ordenado agregar sin mayor trámite al expediente por la Magistrada Presienta (fojas 564 a 566).
  2. Remisión de la traducción al Ayuntamiento. Mediante oficio TEEM-SGA-516/2021, recibido el catorce de mayo en el Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, se remitió el resumen y puntos resolutivos de la sentencia, así como su traducción a efecto de que se llevara a cabo la difusión ordenada en la sentencia de veintitrés de marzo. (foja 571).
  3. Solicitud de expediente a la Secretaría General de Acuerdos. Mediante oficio TEEM-P-SAPC-192/2021, de veinte de mayo, el Magistrado Instructor, solicitó a la Secretaría General de Acuerdos, que remitiera a su ponencia, las constancias que integran el expediente del juicio ciudadano TEEM-JDC-046/2020, ello a efecto de verificar el debido acatamiento a la resolución; el cual fue enviado a la Ponencia en la misma fecha a través del oficio TEEM- SGA-1117/2021 (fojas 572 y 573).
  4. Recepción de expediente. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo se tuvieron por recibidas las constancias del citado expediente, y una vez analizadas las mismas, se ordenaron diversas diligencias para el debido cumplimiento a la sentencia, así derivado de las razones de imposibilidad de notificar la sentencia al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se ordenó que la misma se hiciera por la vía más expedita o a través de la representación estatal del citado Instituto, lo que así aconteció, asimismo se ordenó el desahogo del disco compacto remitido por el Director del SMRTV

y a su vez se requirió al Ayuntamiento que remitirá las constancias con las que acredita la difusión del resumen y puntos resolutivos de la referida sentencia (fojas 574 a 577)

  1. Desahogo de disco compacto. El veinticinco de mayo, se llevó a cabo el desahogo del disco compacto remitido por el Director del SMRTV, levantándose el acta correspondiente (fojas 578 a 579).
  2. Recepción de constancias remitidas por el Ayuntamiento y nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de dos de junio se recibieron las constancias remitidas por el Ayuntamiento de Nahuatzen, con las que se pretendía acreditar la difusión del resumen y puntos resolutivos de la sentencia; no obstante, del análisis de los anexos se advirtió que las imágenes con las que se pretendía acreditar tal difusión, correspondían al acuerdo de requerimiento realizado por la Ponencia Instructora; por tal razón se requirió a efecto de que emitieran las constancias atinentes, lo que se cumplió el nueve de junio siguiente (fojas 599 a 607 y 647 a 652).

COMPETENCIA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde analizarla al Pleno de este Tribunal, en atención a la competencia que tiene para resolver la controversia en un juicio ciudadano y emitir un fallo, la cual incluye también las cuestiones relativas a la ejecución y cumplimiento de lo ordenado. Además de que la observancia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no se agota con el acceso a la justicia, el conocimiento y la resolución del juicio principal, sino que también comprende la eficacia y plena ejecución de la sentencia emitida.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 1, 4, 5, 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana2, normativas estas últimas, del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al respecto resulta aplicable en lo conducente, la jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”3.

Además, en atención a la jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”4.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Como se señaló en los antecedentes, en la sentencia de veintitrés de marzo se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para que certificara el resumen y puntos resolutivos de la sentencia, así como para que realizara las gestiones necesarias a fin de que un perito certificado efectuara su traducción; asimismo para que una vez que contara con la misma solicitara al SMRTV y al Ayuntamiento de Nahuatzen, la difusión correspondiente.

2 En adelante Ley de Justicia Electoral.

3 Consultable en la compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen 1, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 698 y 699.

4 Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, página 28.

Por lo tanto, se vinculó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, para que coadyuvaran con la difusión de la traducción del resumen y puntos resolutivos correspondientes a los integrantes de la comunidad de Nahuatzen, Michoacán.

Cumplimiento por parte de la Secretaría General de Acuerdos

Respecto a lo instruido a la Secretaría General de Acuerdos, para la traducción y solicitud de difusión, se desprende de autos que el veinticuatro de marzo, la entonces Secretaria General de Acuerdos emitió el oficio TEEM-SGA-460/2021, mediante el cual solicitó a Benjamín Lucas Juárez, en cuanto perito certificado en interpretación oral en lenguaje indígena, su apoyo a fin de que realizara la traducción del español a la lengua purépecha del resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano que nos ocupa, así como su grabación en audio, a efecto de estar en condiciones de difundirlo entre los integrantes de la comunidad indígena de Nahuatzen.

Así el veintinueve siguiente se recibió el escrito del citado traductor, mediante el cual allegó la versión física y electrónica de la traducción de referencia, así como el archivo digital que contiene el audio de la citada traducción5.

Y a su vez, obran los oficios TEEM-SGA-515/2021 y TEEM-SGA- 516/20216, mediante los cuales la entonces Secretaria General de Acuerdos remitió al Director del SMRTV y al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, la información necesaria para la

5 Visibles a fojas 539 a 545.

6 Fojas 561 y 571.

correspondiente difusión del resumen y puntos resolutivos de la sentencia en comento.

Constancias que hacen prueba plena para este órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral, a efecto de tener por acreditado que la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, acató la instrucción dada en la sentencia de veintitrés de marzo, pues tal como se encuentra demostrado, certificó el resumen y puntos resolutivos de la misma, y una vez hecho lo anterior, realizó las gestiones necesarias para que se efectuara la traducción correspondiente del español a la lengua purépecha; asimismo, una vez que contó con la traducción la remitió a la autoridades vinculadas para su difusión, y si bien al Ayuntamiento de Nahuatzen fue remitida la información correspondiente hasta el catorce de mayo y no en forma inmediata, ello no impide a la fecha tener por cumplido lo ordenado en la sentencia.

No obstante, lo anterior, ante el retardo en la remisión de la traducción correspondiente al Ayuntamiento de referencia, se conmina al área correspondiente de este Tribunal para que en futuras ocasiones atienda de manera diligente lo instruido en las resoluciones de este órgano jurisdiccional.

Finalmente, al advertirse de autos que se efectuaron todas las notificaciones ordenadas en la sentencia, que se tenga cumpliendo también con ello a la Secretaría General de Acuerdos.

Cumplimiento del Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

Como ya se anticipó, a dicha autoridad se le vinculó a efecto de que coadyuvara con este Tribunal para que difundiera mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en el Municipio de Nahuatzen, Michoacán, la traducción que se hiciera del resumen y de los puntos resolutivos de la sentencia de veintitrés de marzo.

Al respecto, a fin de acreditar el cumplimiento por parte de dicha institución, el Director General del SMRTV mediante oficio DG- 034/2021 exhibió un disco compacto (DVD-RW), cuyo contenido fue certificado por la Secretaria Instructora y Proyectista mediante acta de veinticinco de mayo, en la cual se hizo constar el contenido de tres audios de diversos testigos radiofónicos en los que se publicitó el resumen y puntos resolutivos en lengua purépecha de la sentencia cuyo cumplimiento nos ocupa.

Pruebas documentales y técnica que, concatenadas con la certificación levantada por la Secretaria Instructora y Proyectista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracciones I, II y III, 17, fracción III, 19 y 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el numeral 18, fracción VIII, del Reglamento Interno de este Tribunal, generan convicción de que dicho órgano coadyuvó con este Tribunal en la difusión correspondiente del resumen y puntos resolutivos de la sentencia de veintitrés de marzo. Por tal razón, que se le tenga cumpliendo con lo ahí ordenado.

Cumplimiento del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán.

Por lo que respecta a dicho Ayuntamiento, se le vinculó también para efecto de difundir a la Comunidad por el término de tres días naturales consecutivos, el resumen y puntos resolutivos de la

resolución de veintitrés de marzo, tanto en español como su traducción en purépecha.

Al respecto, el veinticinco de mayo, la Ponencia Instructora requirió al Titular de la Presidencia Municipal para que remitiera las constancias con las que acreditara la difusión a la comunidad de Nahuatzen, del resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia del juicio ciudadano que nos ocupa; allegando para tal efecto escrito signado por el Secretario Municipal al que adjuntó el original de la cédula de notificación por estrados de dieciocho de mayo, en la cual dicho servidor público hizo constar y certifica que del quince al dieciocho de mayo se difundió la traducción del resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia del juicio que nos ocupa, así como su difusión mediante perifoneo en las fechas antes señaladas en la principales calles de la población de Nahuatzen.

No obstante, toda vez que de las fotografías anexas a su escrito se advirtió que la difusión no correspondía al resumen y puntos resolutivos de la referida sentencia, se requirió para que se remitieran las constancias atinentes, lo que fue cumplido el nueve siguiente, remitiendo para ello cuatro impresiones fotográficas de los estrados de la Presidencia Municipal, de las cuales se desprende que corresponden al resumen y puntos resolutivos de la sentencia, así como de su traducción.

Constancias que tienen el carácter de documentales públicas y técnicas que de manera concatenada cuentan con valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracciones I y III, 17, fracción III, 19, en relación con el diverso 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que tanto el escrito como la cédula de notificación por estrados fueron emitidos por el Secretario del Ayuntamiento de Nahuatzen,

Michoacán, quien de conformidad con el precepto legal 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, cuenta con facultades para ello.

Pruebas de las cuales se acredita que dicha autoridad efectuó la difusión del resumen y puntos resolutivos de la resolución el juicio que nos ocupa.

En consecuencia, se tiene a dicha autoridad cumpliendo con lo ordenado en la sentencia, lo que hizo a partir de que tuvo conocimiento de la referida traducción, pues las constancias atinentes le fueron remitidas por la entonces Secretaria General de Acuerdos hasta el catorce de mayo y la difusión se verificó del quince al dieciocho siguiente. Ello con independencia que en su momento se remitieron las impresiones fotográficas que no correspondían al resumen y puntos resolutivos, pues como lo refirió el Secretario Municipal, por un error se adjuntó la evidencia fotográfica incorrecta, lo que fue subsanado el nueve de junio siguiente. De ahí que se tenga a dicha autoridad cumpliendo con lo vinculado en la sentencia de veintitrés de marzo.

Por lo expuesto y fundado se

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-046/2020.

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora, por oficio de ser el caso a través de la vía más expedita a las autoridades responsables; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de

la Ley de Justicia en Materia Electoral; así como los numerales 43 y 44, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, en reunión interna virtual celebrada en esta fecha, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RÚBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Maestro Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones VII, X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la página que antecede y en la presente, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el once de junio de dos mil veintiuno, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-046/2020; el cual consta de doce páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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