TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

VERSION PUBLICA TEEM-RAP-002-2022

ACUERDO PLENARIO
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: TEEM-RAP-002/2022
ELIMINADO
DATO
PERSONAL
CONFIDENCIAL.
FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL
DEL DOCUMENTO
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
INSTITUTO ELECTORAL
DE
MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: YURISHA
ANDRADE MORALES
SECRETARIA
PROYECTISTA:
ROJAS RIVERA
INSTRUCTORA Y
MARÍA ANTONIETA
Morelia, Michoacán a seis de abril de dos mil veintidós 1.
Acuerdo Plenario que resuelve sobre el desistimiento de la instancia
realizado por el actor dentro de los autos del expediente en que se
gestiona, en cumplimiento a la determinación adoptada por la Sala
Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca
de Lerdo, Estado de México
2,
en los autos del Juicio para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ST-JDC-53/2022.
3
1. Antecedentes
1.1. Lineamientos para el registro de partidos políticos. En sesión
extraordinaria urgente celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil
1
Con posterioridad las fechas que se señalen corresponden al año dos mil veintidós, salvo
mención expresa.
2
En adelante, Sala Regional Toluca.
3
Los cuales se advierten de lo narrado por el actor, así como de las constancias que integran el
expediente.
1

TEEM-RAP-002/2022
veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
4
aprobó el acuerdo IEM-CG-272/2021, por el cual se aprobaron los
Lineamientos para el registro de partidos políticos locales en el Estado de
Michoacán de Ocampo
5.
1.2. Solicitud para constituirse en partido político. El veintiséis de
enero, el actor quien se ostentó como representante
legal de la
organización denominada “Alianza por la Transformación de Michoacán,
A.C.”, presentó en la oficialía de partes del IEM escrito por el cual
manifestó la intención de la organización que representa, en constituirse
como partido político local, al cual acompañó la documentación que
consideró pertinente.
1.3. Radicación. El uno de febrero, la encargada de Despacho de la
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán
tuvo por
recibido el escrito de intención presentado por el actor, lo radicó y registró
bajo el expediente IEM-PPL-03/2022; notificado al actor el tres siguiente.
6
1.4 Requerimiento. Mediante acuerdo de once de febrero, la Secretaría
Ejecutiva, requirió al actor para que un plazo improrrogable de diez días
hábiles contados a partir de la notificación respectiva subsanara aspectos
de la documentación que no satisfacían los requisitos exigidos. Acuerdo
que notificó al solicitante el catorce de febrero.
1.5. Primer recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo de
requerimiento y la notificación respectiva, el dieciocho de febrero el actor
presentó demanda de recurso de apelación, la cual se registró bajo el
expediente TEEM-RAP-001/2022. Medio de impugnación que se resolvió
el dieciséis de marzo en el sentido de confirmar los actos impugnados.

1.6. Cumplimiento al requerimiento de la Secretaría Ejecutiva. En
cumplimiento al requerimiento efectuado por la Secretaria Ejecutiva el
veintiocho del mismo mes, el actor presentó ante la oficialía de partes del
IEM escrito por el cual anexó diversa documentación.
1.7 Acuerdo de recepción y notificación (actos impugnados). El uno
de marzo
7
la Secretaria Ejecutiva tuvo por recibido el escrito de
cumplimiento de requerimiento presentado por el actor, determinó que
con respecto al estado de excepción que hizo valer el actor en su escrito
no había lugar a tomarlo en consideración, en virtud de que los plazos
están establecidos en la normatividad aplicable, ordenó remitir la
constancia a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del
Instituto y determinó que las notificaciones dentro de dicho procedimiento
surtirían efectos al día siguiente de su realización. Acuerdo notificado el
diez de marzo.
2. Trámite
2.1 Presentación de demanda, aviso y publicitación. Inconforme con
el acuerdo y su respectiva notificación, el quince de marzo, el actor
interpuso el presente recurso ante la Oficialía de Partes del Instituto.
Fecha en la cual la Secretaria Ejecutiva, dio aviso al Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán

De conformidad con lo previsto en el numeral 23 inciso a) de la Ley de Justicia en Materia
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. Con posterioridad

TEEM-RAP-002/2022
referente al expediente IEM-RA-02/2022, integrado con motivo del
recurso de apelación presentado; en tal virtud, el Magistrado Presidente
acordó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-RAP-
00212022
y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha
Andrade Morales, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley de
Justicia.
Acuerdo que se cumplimentó y entregó a la ponencia el veintitrés de
marzo de conformidad con el oficio TEEM-SGA-315/2022
11.
2.3. Radicación. Por acuerdo de veintitrés de marzo 12, se radicó el medio
de impugnación, se tuvo por cumplido el trámite de ley correspondiente, y
por recibidas las constancias correspondientes.
2.4. Solicitud de salto de instancia. El veinticinco de marzo, el actor
presentó escrito
13
por el cual solicitó el salto de instancia del recurso de
apelación, a fin de que fuera la Sala Regional Tatuca.
En tal virtud, en esa misma fecha se acordó la solicitud de mérito, y se
ordenó la remisión de las constancias originales a la superioridad a efecto
de que determinara sobre la procedencia o improcedencia de dicha
petición
14.
2.5. Registro y turno de Sala Regional Toluca. Por auto de veintiocho
de marzo, la entonces Magistrada Presidenta de la Sala Regional Tatuca
ordenó integrar el expediente TEEM-RAP-002/2022, junto con las
constancias relativas al juicio para la protección de los derechos político­
electorales del ciudadano promovido por el actor a fin de controvertir la
sentencia emitida en el recurso de apelación TEEM-RAP-001/2022;

File Type: pdf
Categories: RECURSO DE APELACION (RAP)
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