TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Acuerdo plenario de cumplimiento TEEM-JDC-326-2021

 

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-326/2021.

ACTOR: JOSÉ MOISÉS OLVERA AGUILAR.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANDREA GARCÍA RAMÍREZ.

 

Morelia, Michoacán, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós[1].

 

Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de la sentencia principal de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno; y del acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia de catorce de febrero, ambos dictados dentro del juicio ciudadano al rubro citado.

GLOSARIO

Autoridad responsable/ responsable: Integrantes del Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán.
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia principal del TEEM-JDC-326/2021. El veintitrés de diciembre pasado, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia dentro del juicio ciudadano referido.

2. Acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia. El catorce de febrero, se emitió el acuerdo de incumplimiento de sentencia por el Pleno de este Órgano jurisdiccional; en el cual se ordenaron los siguientes puntos de acuerdo:

“PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia dictada el veintitrés de diciembre, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-326/2021, atendiendo a los razonamientos referidos en el presente acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán que actúe conforme a los efectos establecidos en el presente acuerdo.

TERCERO. Se impone al Presidente, a la Síndica y a las y los Regidores del Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, el medio de apremio consistente en multa, en la forma y términos previstos en el presente acuerdo.

CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, por ser esta la autoridad competente para ejecutar la medida, para que haga efectivas las multas impuestas de manera INMEDIATA, debiendo informar a este Tribunal las acciones efectuadas para la cobranza de las multas, dentro de los DOS DÍAS NATURALES a que ello ocurra.”

3. Recepción de constancias. Mediante proveído de veintitrés de febrero, se tuvo por recibido el escrito remitido por la autoridad responsable, por el cual solicitó una prórroga para realizar el cumplimiento ordenado en el acuerdo de catorce de febrero; en mismo acuerdo se hizo necesario requerir a fin de que presentará pruebas referentes a las problemáticas que planteaba respecto a la imposibilidad de hacer las actuaciones en relación al cumplimiento.

4. Recepción y vista. El veintiocho de febrero, las autoridades responsables remitieron diversas constancias, entre ellas una memoria USB, la cual se ordenó su verificación de contenido; de igual forma, se le dio vista a la parte actora, para que, de considerarlo oportuno manifestara lo que a su interés legal correspondiera.

5. Preclusión de vista. El diez de marzo, al no haber presentado escrito alguno por parte del promovente, se le tuvo por precluido su derecho de manifestarse; por otro lado, se le dio vista con el acta circunstanciada derivada del desahogo de la memoria USB, presentada por la responsable.

6. Preclusión de vista y recepción de constancias. El quince de marzo, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración; asimismo, se tuvo por precluido el derecho del actor de hacer manifestaciones respecto a la vista otorgada.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia principal, así como del acuerdo de incumplimiento de sentencia dictados por este órgano jurisdiccional, ello en atención a que la competencia que tiene para resolver los juicios ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.

Lo anterior, de conformidad con los numerales 1, de la Constitución Federal, 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II, del Código Electoral; así como 5, 73, 74, inciso a), y 76, fracción II, de la Ley Electoral.

Virtud a que, como lo sustenta la Sala Superior, en el criterio jurisprudencial 24/2001, intitulado: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[2] , sólo de ese modo se puede cumplir de manera efectiva con el principio constitucional de acceso a la justicia, ya que la función estatal de impartirla de manera pronta, completa e imparcial, a que alude el artículo 17 de la Constitución Federal, no se reduce a la dilucidación de las controversias, sino que es inexcusable ocuparse de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[3] y que han sido retomados por este Tribunal, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia, se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la sentencia.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por éste.

Derivado de que lo ordenado en la sentencia de veintitrés de diciembre pasado, no fue cumplida cabalmente por la responsable, se hizo necesario que este Tribunal emitiera determinaciones a fin de hacer cumplir el fallo principal.

En ese sentido, el órgano jurisdiccional emitió el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia de catorce de febrero, en el que ordenó a la responsable los siguientes efectos a fin de dar cumplimiento:

“A. Se deja sin efectos la constancia de mayoría y validez emitida a favor de Giovanni Rauda Aguilar como jefe de tenencia propietario y en consecuencia su toma de protesta de referido cargo.

B. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas naturales, después de ser notificado el presente acuerdo, emitan la constancia de mayoría y validez, así como que se realice la toma de protesta al candidato registrado que haya resultado ganador.

C. Por último, una vez realizado lo anterior, en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores, remita a este órgano jurisdiccional las constancias correspondientes respecto al acatamiento a lo ordenado dentro de este acuerdo plenario.”

Lo anterior se realizó bajo el apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, es decir, reincidir en su incumplimiento, se les impondrá, de forma individual, una multa hasta por doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral.

En razón de lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado en la resolución mencionada, se desprende de autos que la autoridad responsable allegó las siguientes constancias:

  • Escrito firmado por el apoderado jurídico del Ayuntamiento.
  • Copia certificada del oficio número 064/2022, signado por el secretario municipal del Ayuntamiento, por medio del cual se le notifica a Giovanni Rauda Aguilar, que la constancia de mayoría y validez de la elección para jefe tendencia de San Juan de viña, así como se toma de protesta, quedo sin efectos.
  • Copia certificada del acta de sesión cabildo extraordinaria número veintinueve, celebrada por el Ayuntamiento.
  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez emitida a favor de José Moisés Olvera Aguilar, como jefe de tenencia propietario y a Héctor Gámez Aguilar como suplente de la tenencia de San Juan de viña.
  • Copia certificada del acta circunstanciada de dieciocho de febrero, en la que se le toma protesta a José Moisés Olvera Aguilar como jefe de tenencia de San Juan de Viña.
  • Copia certificada del acta circunstanciada de veintiuno de febrero.

Constancias que, se les revisten el carácter de documentales públicas por tratarse de copias certificadas remitidas por las autoridades responsables, en términos de lo dispuesto en los numerales 16, fracción I, en relación con el 17 y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, así como 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, las cuales poseen valor probatorio pleno.

Cabe señalar, que se le dio vista al promovente con las constancias remitidas por la responsable, para que, de considerarlo oportuno manifestara lo que a su derecho conviniera en relación de las documentales; acuerdos que fueron debidamente notificados y al no realizar manifestación alguna por el actor, se le tuvo por precluido su derecho en proveídos de diez y quince de marzo.

Ahora, de las constancias antes descritas, este Tribunal tiene la obligación de verificar si las autoridades responsables cumplieron con los efectos emitidos en el acuerdo de incumplimiento.

Así pues, respecto al oficio número 064/2022, signado por el Secretario del Ayuntamiento, se advierte que se trata de un oficio mediante el cual la responsable informa al ciudadano Giovanni Rauda Aguilar, que la Constancia de Mayoría y Validez que se emitió a su favor como Jefe de Tenencia de San Juan de Viña, queda sin efectos; tal como se ordenó en el apartado A de los efectos del acuerdo de incumplimiento dictado en el presente juicio.

Por otra parte, la responsable remitió la Constancia de Mayoría y Validez, emitida a favor de José Moisés Olvera Aguilar, como Jefe de Tenencia propietario, así como el acta circunstanciada de dieciocho de febrero, en la que se le toma protesta a referido cargo, tal como se precisó en el apartado B, del acuerdo ya referido.

Ahora, respecto al apartado C, que refiere que en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a que se realizara la entrega de la constancia de mayoría y validez al candidato registrado que haya resultado ganador, la responsable debería remitir a este órgano jurisdiccional las documentales que así lo acrediten; de autos se desprende que la toma de protesta y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez, se entrego el dieciocho de febrero, y la autoridad remitió a este Tribunal dichas constancias hasta el veinticinco posterior.

En ese sentido, si bien la responsable no cumplió con los plazos señalados para remitir las constancias ante este Tribunal, en autos obra un escrito por medio del cual solicita una prorroga de diez días para el cumplimiento, derivado de hechos que se suscitaron en la comunidad de San Juan de Viña.

Asimismo, la responsable remitió un acta circunstanciada del día veintiuno de febrero, en la que entre otras cosas señala el cierre de la carretera federal Pátzcuaro-Tacámbaro, así como una serie de eventos que se suscitaron en la Presidencia Municipal; por lo que, este Tribunal estima que se encuentra justificado la entrega extemporánea de las constancias relativas al cumplimiento.

Derivado del análisis de las constancias remitidas por la responsable, es preciso concluir que se cumplió con lo ordenado en el acuerdo de incumplimiento de sentencia de catorce de febrero.

Por otra parte, respecto a la multa impuesta a los integrantes del Ayuntamiento, mediante oficio número SFA/SI/DR/CF/ME/001038/2022, de nueve de marzo, suscrito por el Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Administración, se informo que se procedió a dar de alta en el Sistema de Ingresos, en el apartado de multas estatales no fiscales, las multas impuestas a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento.

Documental que, en atención a los artículos 16, fracción I, y 17, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral, tiene el carácter de documental pública, y en términos del numeral 22, fracciones I y II, de dicha Ley, se le otorga valor probatorio pleno en cuanto a su existencia y contenido.

De lo anterior se desprende, que la Secretaría de Finanza, ya realizó las actuaciones necesarias para efectuar las multas ordenadas por este Tribunal a los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno y el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia de catorce de febrero del dos mil veintidós, dictados dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-326/2021.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, al promovente; por oficio, la autoridad responsable; y, por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión interna del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente– así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran con anterioridad, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento sustituto de sentencia aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Sesión Interna Virtual celebrada el día en que se actúa dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-326/2021; el cual consta de doce páginas, incluida la presente. Doy fe.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  1. Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veintidós, salvo aclaración expresa.
  2. Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 698 y 699.
  3. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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