TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-RAP-012-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA (TEEM-RAP-012-2021)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-012/2021

APELANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE:

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALEJANDRO HERNÁNDEZ ONOFRE1

Morelia, Michoacán a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.2

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal dentro del Recurso de Apelación identificado al rubro.

GLOSARIO

Código

Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de

Ocampo.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán.
Ley Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán

de Ocampo.

PVEM: RAP: Partido Verde Ecologista de México. Recurso de Apelación
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

1 Colaboró: Casandra López Cizniega.

2 Las fechas que se señalen en adelante corresponden al año dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES

    1. Sentencia. El veintisiete de marzo, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia dentro del Recurso de Apelación que nos ocupa, en la que revocó el acuerdo IEM-CG-101/2021 de nueve de marzo, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se atiende a la solicitud planteada en ejercicio del derecho de petición en materia electoral por el Partido Verde Ecologista de México relativa a la validación y autorización de diversos formatos y criterios relacionados con el registro de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular, en el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Michoacán de Ocampo.
    2. Notificación de la sentencia al IEM. Mediante oficio remitido el veintiocho de marzo, se notificó al IEM, la emisión de la sentencia que lo vinculaba para dar respuesta a la solicitud planteada por el apelante.
    3. Recepción de constancias en cumplimiento a la sentencia. En acuerdo de seis de abril3, se tuvo por recibido oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual remitió copia certificada del Acuerdo IEM-CG-115/2021, por medio del cual da cumplimiento a la sentencia.
    4. Vista al apelante. Por auto de esa misma fecha, la Magistrada Instructora ordenó dar vista al promovente con el acuerdo IEM-CG- 115/2021, a efecto de que, en el término de tres días naturales, manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto al cumplimiento de la sentencia que nos ocupa, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se tendría por precluído su derecho.
    5. Preclusión de la vista. El siete de abril, se realizó la notificación al partido apelante para que se impusiera de las constancias remitidas por la responsable, sin que lo hubiese realizado; ante ello, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por precluído su derecho.

COMPETENCIA

El Pleno del TEEM es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el veintisiete de marzo, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Recursos de Apelación, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 1, 5 y 52 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo4 y 52 del Reglamento Interno de este Tribunal, así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

    1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia materia del presente, el Pleno del TEEM revocó la Resolución emitida por el Consejo General, para los siguientes efectos:

      1. Se otorgó al Consejo General del IEM, un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que surtiera efectos la notificación de la presente sentencia, para la emisión de la respuesta solicitada por el PVEM.

4 En adelante Ley de Justicia.

      1. Al analizar tal solicitud, el Consejo General del IEM deberá tomar en consideración, en general, las circunstancias extraordinarias que el solicitante planteó en su escrito, así como las circunstancias de fuerza mayor en las que se encuentra el país por la contingencia sanitaria y, particularmente, las que corresponden a Michoacán, derivado del contexto de la pandemia provocada por el virus COVID-19 en Michoacán, tal y como lo solicita el apelante en su escrito de demanda.
      2. El IEM debería notificar su respuesta al PVEM dentro del plazo que se estableció previamente para dar contestación y, posteriormente, informar al TEEM sobre el cumplimiento de la presente sentencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir del momento en que fuera emitido su acuerdo.

Cumplimiento de la sentencia

      1. El IEM emitió respuesta en el plazo otorgado.

Al respecto obra en autos copia certificada del Acuerdo del Consejo General del IEM, identificado con la clave IEM-CG-115/2021, aprobado el treinta y uno de marzo5.

De ese documento, se desprende que el Consejo General del IEM emitió un pronunciamiento con respecto a cada uno de los puntos precisados en la petición del PVEM, concerniente a la autorización de diverso formatos y la consulta sobre los criterios para el registro de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular, en el proceso electoral 2020-2021, tomando en consideración las circunstancias extraordinarias generadas por la pandemia causada por el Covid-19.

Constancia que tiene el carácter de documental pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley

de Justicia, al haberse emitido por una autoridad electoral, además de haberse certificado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en la fracción XII, del artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Electoral. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, posee pleno valor probatorio.

Ahora bien, en la decisión adoptada por el Pleno del TEEM, se otorgó el plazo de tres días naturales a la autoridad responsable a partir del día siguiente al que le fuera notificada la sentencia para realizar lo ordenado; aspecto que se considera cumplido, al haberse efectuado los actos tendentes al cumplimiento dentro del plazo concedido, toda vez que el término otorgado a la responsable se computa del veintinueve al treinta y uno de marzo, ya que la notificación se hizo el veintiocho de marzo6.

Con lo cual se comprueba que el IEM emitió la contestación respectiva dentro del término concedido para tal efecto.

El IEM tomó en consideración las circunstancias extraordinarias generadas por la pandemia causada por el SARS- COV-2 (COVID 19).

El IEM respondió de manera individual a cada uno de los puntos precisados en el escrito de petición.

Asimismo, la autoridad responsable señaló que considerando la aplicación del principio pro homine, de carácter obligatorio para todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano, la interpretación jurídica debería buscar el mayor beneficio para las personas, es decir, acudir a la norma más amplia.

Derivado de lo anterior, el IEM reconoció las complicaciones que conllevaba recabar las constancias necesarias para el registro oportuno

6 Visible a foja 191.

de los ciudadanos, bajo las circunstancias ocasionadas por la emergencia sanitaria y las medidas mandatadas para mitigar el contagio del Covid-19.

Además, sostuvo que consciente del panorama actual ante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con el objetivo de prevenir una mayor exposición de las y los candidatos de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de su personal y representaciones, que provocara un incremento en el riesgo de contagios, y además, ante la imposibilidad de obtener con oportunidad las constancias mencionadas por el apelante, es que la autoridad responsable consideró necesario que las mismas, fueran aceptadas con una antigüedad no mayor a cuatro meses a partir del inicio del periodo de registro de que se trata, para de esta forma garantizar el acceso al derecho político electoral constitucional de ser votada y/o votado.

Por ello, se determina que el Consejo General del IEM, sí tomó en consideración las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia causada por el SARS-COV-2 (COVID-19), para emitir la respuesta a la solicitud planteada por el PVEM.

Plazo para notificar al PVEM la resolución e informarlo a este Tribunal

Una vez que el IEM emitiera la respuesta solicitada por el PVEM, esta debía ser notificada al apelante dentro del plazo que se estableció para dar contestación a la solicitud, lo que aconteció el día primero de abril.7

Por último, para informar a este Tribunal sobre dichos actos, les fue concedido el plazo de veinticuatro horas, una vez que ello ocurriera, el cual transcurrió del primero al dos de abril por lo que, al realizarlo el primero de abril, queda por demás evidenciado que fue dentro del tiempo otorgado.

7 Visible a foja 224.

DETERMINACIÓN

Visto lo anterior, se concluye que la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-012/2021, el veintisiete de marzo, ha sido formalmente cumplida, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados y dentro del plazo concedido para tal efecto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Pleno de este Tribunal

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de marzo, dictada en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-012/2021.

Notifíquese. Personalmente al apelante; por oficio al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con copia certificada del presente cumplimiento, para su conocimiento; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40 fracción VIII, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual de dieciséis de abril del año en curso, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa -quien fue ponente-, y los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES
MAGISTRADA MAGISTRADA
(RUBRICA) (RUBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RUBRICA)
(RUBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
(RUBRICA)
MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita Licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar y certifico que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el día de hoy, dentro del Recurso de Apelación identificado con la clave TEEM-RAP-012/2021, la cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, RECURSO DE APELACIÓN (RAP)
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