“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-039/2025.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.
COLABORÓ: CARLOS BALTAZAR ABONCE BARAJAS.
Morelia, Michoacán, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco[1].
SENTENCIA que, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada dentro del expediente ST-JDC-298/2025 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo Estado de México[2], resuelve el procedimiento especial sancionador identificado al rubro, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[3], derivado de la queja presentada por [No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] y [No.2]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272][4], en su carácter de [No.3]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.4]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], respectivamente, del Ayuntamiento de [No.5]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán[5]; en contra de Homero Guadalupe Cepeda Aguirre[6] en cuanto regidora del mismo Ayuntamiento, por la presunta emisión de diversas expresiones realizadas en distintas sesiones de cabildo, así como por la difusión de un audio, de un sticker y un meme con la imagen de una de las quejosas en la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp; conductas que, a decir de las denunciantes podrían constituir violencia política contra las mujeres por razón de género[7].
I. ANTECEDENTES
1. Trámite ante el IEM
1.1. Queja, radicación, diligencias de investigación y prevención. El veintitrés de junio, las quejosas presentaron ante la Oficialía de Partes del IEM una queja en contra de la parte denunciada por hechos que consideraron constitutivos de VPMG. La autoridad instructora emitió el acuerdo [No.6]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], mediante el cual ordenó la realización de diligencias preliminares y solicitó a las quejosas precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados[8].
1.2. Desahogos de actas y cumplimiento de la prevención. El veinticuatro de junio, se desahogó el acta de verificación del dispositivo USB, identificada con la clave IEM-OFI-311/2025[9]; posteriormente, el once de julio y cinco de agosto se desahogaron las actas correspondientes al contenido de los teléfonos celulares ofrecidos por las quejosas, identificadas como IEM-OFI-347/2025[10] e IEM-OFI-386/2025[11]; en tanto que, las denunciantes, cumpliendo con la prevención requerida[12].
1.3. Acuerdo de medidas de protección. El treinta y uno de julio[13], la autoridad instructora ordenó otorgar las medidas de protección solicitadas por las quejosas.
1.4. Ampliación de denuncia. El uno de agosto[14], las quejosas ampliaron su denuncia para incorporar nuevos hechos. La autoridad instructora emitió el acuerdo correspondiente[15] y tuvo por presentada la ampliación.
1.5. Nuevas diligencias de investigación. El trece de agosto, se desahogó el acta de verificación IEM-OFI-401/2025[16], mediante la cual se certificó el número telefónico atribuido a la parte denunciada en el ejercicio de sus funciones como regidora; asimismo, mediante oficio IEM-SE-CE-1169/2025[17] se solicitó a la Fiscalía General del Estado de Michoacán[18] su auxilio para elaborar un dictamen en fonología forense sobre una muestra de voz a la parte denunciada.
1.6. Modificación del acuerdo de medidas de protección. El veintinueve de agosto, en el recurso de apelación [No.7]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151][19], el Tribunal Electoral del Estado modificó el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, y en plenitud de jurisdicción declaró procedentes las medidas cautelares.
1.7. Cumplimiento de requerimiento de la Fiscalía. Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre[20], se tuvo a la Fiscalía, emitiendo el dictamen en materia de acústica y fonética forense.
1.8 Admisión y emplazamiento. Ese mismo día, la autoridad instructora admitió el presente procedimiento y ordenó emplazar a las partes[21].
1.9 Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de octubre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual las partes comparecieron mediante escritos presentados con antelación[22].
2. Recepción ante el Tribunal Electoral
2.1. Recepción y registro del expediente. Mediante acuerdo de siete de octubre[23], la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral recibió y registró el expediente bajo la clave TEEM-PES-VPMG-039/2025, turnándolo a la Magistratura Instructora correspondiente.
2.2. Radicación. En proveído de nueve de octubre[24], el Magistrado Instructor radicó el expediente para efectos de instrucción.
2.3. Verificación y declaración de debida integración. Mediante proveído de diez de octubre[25], se ordenó verificar la debida integración del expediente, la cual fue declarada en acuerdo de catorce de octubre[26], quedando los autos a la vista del Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.
2.4. Sentencia. El diecisiete de octubre, se dictó sentencia en la que se determinó la inexistencia de VPMG atribuida a la parte denunciada, dejándose sin efectos las medidas cautelares del IEM.
3. Trámite en instancia federal
3.1. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con la sentencia anterior, el veintisiete de octubre, las denunciantes interpusieron juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional Toluca, al cual le correspondió el número de expediente ST-JDC-298/2025.
3.2. Sentencia del ST-JDC-298/2025. El cuatro de diciembre, la Sala Regional Toluca revocó el fallo dictado por este Tribunal, ordenando dictar nueva resolución considerando el contexto de los hechos, tomando en cuenta los argumentos de las partes y la totalidad de las pruebas que integran el expediente, acorde a los parámetros y directrices precisados en la ejecutoria.
II. COMPETENCIA
Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que fue instaurado por posibles actos de VPMG en perjuicio de las denunciantes, derivado de expresiones realizadas por la parte denunciada durante sesiones de cabildo y de la circulación de un audio, un sticker y un meme con la imagen de una de las denunciantes, a través de WhatsApp.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[27]; así como 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 264 Bis y 264 Nonies, incisos a), d) y e) del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[28].
Sin que sea óbice de considerar lo contrario, el argumento que hace la parte denunciada[29], consistente en que este Tribunal carece de competencia material, al valorar que los hechos controvertidos derivan de diferencias de índole administrativas y políticas propias de la dinámica institucional, sin relación alguna con un proceso electoral ni con el ejercicio de derechos político-electorales de las quejosas.
Y es que, como se analizará más adelante, los hechos denunciados se encuentran directamente vinculados con el ejercicio del cargo público de las quejosas, en su carácter de [No.8]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.9]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] integrantes del mismo Ayuntamiento que la parte denunciada, y se desarrollaron en un contexto institucional, concretamente durante sesiones de cabildo y en espacios vinculados con su desempeño político.
Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que sí se actualiza un vínculo directo entre los hechos denunciados y el ejercicio de derechos político-electorales de las denunciantes; máxime que, la VPMG no requiere necesariamente que medie un proceso electoral, sino que basta con que el acto tenga por objeto o resultado limitar, menoscabar, anular o restringir el ejercicio del cargo, función o participación política de las mujeres[30].
A la postre, el presente procedimiento ya se ha sometido a una cadena de impugnación en la que la Sala Regional Toluca revocó el fallo emitido con anterioridad, dictando el presente cumplimiento en ejecución de la ejecutoria ST-JDC-298/2025.
En consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer y resolver del presente procedimiento especial sancionador.
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Además, este Tribunal Electoral considera que el presente procedimiento especial sancionador cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 257 y 264 Quinquies del Código Electoral.
Lo anterior, toda vez que: la queja fue presentada por personas legitimadas, en su carácter de [No.10]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.11]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] electas por voto popular, lo cual las habilita para denunciar hechos relacionados con el ejercicio de su encargo; se dirige contra persona identificable, también titular de un cargo de elección popular dentro del mismo Ayuntamiento, lo que permite establecer la relación entre las partes y su contexto institucional; se denuncian hechos que, en apariencia, podrían constituir VPMG; y, se han cumplido las formalidades del procedimiento, desde la presentación y ampliación de la queja, las diligencias de investigación y verificación, la emisión de medidas cautelares, hasta la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a la normativa aplicable.
IV. HECHOS DENUNCIADOS, CONTESTACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA
1. Hechos denunciados
Las denunciantes atribuyen a la parte denunciada, en su calidad de regidora del Ayuntamiento, la presunta comisión de VPMG.
Señalan que las conductas denunciadas derivan de expresiones denigrantes emitidas por la parte denunciada durante diversas sesiones de cabildo, así como de la difusión de un audio, un sticker y un meme con la imagen de una de las quejosas, a través de la plataforma de WhatsApp. Según refieren, dichos actos tuvieron como propósito dañar su imagen pública, denigrar su labor institucional y provocarles afectaciones emocionales.
En particular, se denuncian los siguientes hechos[31]:
- A partir de la sesión ordinaria de cabildo 48, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, y en las subsecuentes sesiones: ordinaria 49 del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, extraordinaria 50 del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, extraordinaria 53 del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ordinaria 6 del quince de febrero, ordinaria 9 del veintiséis de marzo, ordinaria 10 del quince de abril, extraordinaria 11 del veintiocho de abril, ordinaria 15 del treinta y uno de mayo, y extraordinaria 17 del diecinueve de junio, la parte denunciada, se ha dirigido a ellas con expresiones como: “[No.12]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.13]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.14]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.15]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.16]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.17]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”. Las cuales tienen connotaciones discriminatorias por razón de género, ya que fueron dirigidas específicamente contra ellas por el hecho de ser mujeres y ocupar cargos de representación política.
- En la sesión extraordinaria 11 del veintiocho de abril, la parte denunciada leyó un documento durante el uso de la voz, en el cual se refirió a la [No.18]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa con los calificativos de: “[No.19]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.20]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.21]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.22]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.23]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.24]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, afirmando que no debería estar en el puesto que está actualmente.
- Esas manifestaciones fueron grabadas y comenzaron a circular como audio un día después de la sesión a través de WhatsApp, entre habitantes del municipio, generando señalamientos públicos que provocaron afectaciones emocionales a la [No.25]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa, quien manifestó que no quería salir de su casa.
- Con respecto a la [No.26]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa, la parte denunciada ha emitido comentarios despectivos al referirse a ella como “[No.27]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, siempre ofendiéndoles en todo momento.
- Finalmente, la parte denunciada remitió el audio en cuestión a la regidora Bianca Carolina Carretero González, acompañado de imágenes conocidas como stickers, con contenido denigrante alusivo a la [No.28]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa.
2. Contestación (excepciones y defensas)
En su escrito de contestación, la parte denunciada formuló las siguientes manifestaciones y defensas:
- Del análisis exhaustivo de las constancias que integran el expediente, no se advierte la actualización de los elementos esenciales para configurar VPMG.
- Aun admitiendo la existencia de las manifestaciones verbales denunciadas, estas carecen de reiteración, de intención discriminatoria, de impacto diferenciado y de un contexto de dominación estructural; condiciones todas necesarias para que se pueda considerar que existe VPMG, además de que, los hechos denunciados derivan del contexto de debate político propio de las sesiones de cabildo.
- Se deberá decretar la inexistencia de la conducta denunciada, al no acreditarse los elementos esenciales contemplados en la jurisprudencia 48/2020 (sic) emitida por la Sala Superior, así como establecidos en el numeral 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
- Además, al identificarse como mujer, estima que no puede actualizarse VPMG entre personas que -según su dicho- pertenecen a la misma categoría protegida, argumentando que esta figura se construyó para combatir situaciones de asimetría estructural y dominación histórica de un género sobre otro.
- Si bien se acreditó que el audio difundido por la aplicación WhatsApp corresponde a su voz, de las manifestaciones no implica reconocimiento alguno de que los comentarios tuvieran la intención de generar VPMG en contra de las mujeres integrantes del cabildo, especialmente en perjuicio de las quejosas.
- No obstante, las aseveraciones en donde se hace saber que no es la única sesión de donde se han hecho esos comentarios, no hay prueba que pueda llevar a determinar que se han replicado estas situaciones.
3. Medios de prueba[32]
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Pruebas admitidas a las quejosas |
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1 |
Documental pública[33] |
Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en la [No.29]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] de Mayoría Relativa, emitida por el Consejo Electoral Municipal del IEM en [No.30]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], a favor de [No.31]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272] y [No.32]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], [No.33]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]. |
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2 |
Documental Pública[34] |
Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de la [No.34]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], emitida por el Consejo Electoral Municipal del IEM en [No.35]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], a favor de [No.36]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] y [No.37]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], [No.38]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]. |
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3 |
Documental pública[35] |
Copia certificada de la sesión solemne 33 del uno de septiembre de dos mil veinticuatro. |
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4 |
Documental pública[36] |
Copia certificada de la sesión extraordinaria 11 del veintiocho de abril. |
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5 |
Documental privada[37] |
Copia fotostática de la credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de [No.39]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271]. |
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6 |
Documental privada[38] |
Copia fotostática de la credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de [No.40]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272]. |
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7 |
Documental privada[39] |
Consistente en impresión de imágenes fotográficas de un escrito sin fecha y firma. |
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8 |
Documental pública-testimonial[40] |
Consistente en el acta destacada notarial fuera de protocolo número 459, levantada por el [No.41]_ELIMINADO_Número_de_notaría_pública_[233] con residencia en [No.42]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, que contiene testimonio a cargo de Jesús Omar Castillo Licea y Jorge Daniel Cázares Piceno. |
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9 |
Prueba Técnica[41] |
Consistente en un dispositivo de almacenamiento USB, que contiene archivos relacionados con los hechos denunciados y cuyo contenido fue desahogado mediante el acta de circunstanciada de verificación IEM-OFI-311/2025. |
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Pruebas recabadas por la autoridad instructora |
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1 |
Documental pública[42] |
Consistente en las copias certificadas de las sesiones de cabildo 48,49,50,53 todas de dos mil veinticuatro. |
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2 |
Documental pública[43] |
Consistentes en las copias certificadas de las sesiones de cabildo 6,9,10,11,15 y 17 todas de la presente anualidad. |
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3 |
Documental privada[44] |
Consistente en la impresión del correo electrónico mediante el cual la regidora Erika Cortez Ramírez en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hace manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento. |
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4 |
Documental privada[45] |
Consistente en la impresión del correo electrónico mediante el cual la regidora Liliana Vázquez López en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hace manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo. |
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5 |
Documental privada[46] |
Consistente en el escrito signado por los regidores Jesús Omar Castillo Licea y Jorge Daniel Cazarez Piceno, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hacen manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo. |
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6 |
Documental privada[47] |
Consistente en el escrito signado por el presidente municipal, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hacen manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo. |
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7 |
Documental privada[48] |
Consistente en el escrito signado por la regidora Bianca Carolina Carretero González, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hace manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo. |
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8 |
Documental pública[49] |
Consistente en el acta circunstanciada de la verificación de hechos IEM-OFI-347/2025, realizada en los teléfonos celulares de las quejosas. |
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9 |
Documental privada[50] |
Consistente en la impresión del correo electrónico remitido por Radiomovil Dipsa S.A de C.V. a través del cual informa sobre la inexistencia de información de un número telefónico. |
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10 |
Documental privada[51] |
Consistente en el escrito firmado por las quejosas, mediante el cual informan el nombre y dirección de correo electrónico del titular del número telefónico que les remitió el audio denunciado. |
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11 |
Documental pública[52] |
Consistente en la tarjeta informativa IEM-DEVySPE-TI-337/2025, mediante la cual se informa la imposibilidad de proporcionar domicilio de un ciudadano por parte del secretario técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. |
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12 |
Documental privada[53] |
Consistente en la impresión del correo electrónico remitido por el responsable de la oficina de asuntos consultivos de la Comisión Federal de Electricidad, a través del cual informa que no cuenta con datos de localización de la persona requerida por la autoridad instructora. |
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13 |
Documental pública[54] |
Consistente en el escrito signado del Titular del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de [No.43]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán (COMAPAT), mediante el cual informa que no tiene registro de contratación de servicio de la persona que fue solicitada por la autoridad instructora. |
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14 |
Documental publica [55] |
Consistente en el escrito firmado por el Tesorero Municipal de [No.44]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, a través del cual informa que no tiene registro dentro del sistema del pago del impuesto predial de la persona solicitada por el IEM. |
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15 |
Documentales públicas[56] |
Consistentes en los oficios SG/SUBSDHP/0311/2025, SG/SUBSDHP/0312/2025 y SG/SUBSDHP/0313/2025, a través de los que el Subsecretario de Derechos Humanos y Población, informa sobre el acatamiento de las medidas de protección dictadas en proveído de treinta y uno de mayo por la Secretaria Ejecutiva del IEM. |
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16 |
Documental pública[57] |
Consistente en el acta circunstanciada de la verificación del equipo celular de Bianca Carolina Carretero González, IEM-OFI-386/2025 |
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17 |
Documental pública[58] |
Consistente en copia certificada del expediente de registro como candidato a Regidor de Homero Guadalupe Cepeda Aguirre. |
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18 |
Documental pública[59] |
Consistentes en el oficio SG/SUBSDHP/0318/2025, a través del cual el Subsecretario de Derechos Humanos y Población, informa sobre el acatamiento de las medidas de protección dictadas en proveído de treinta y uno de mayo por la Secretaria Ejecutiva del IEM. |
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19 |
Documental privada[60] |
Impresión del correo electrónico, remitido por la empresa Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V., mediante el cual informa la imposibilidad de remitir la información solicitada. |
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20 |
Documental privada |
Consistente en el escrito, firmado por la regidora Bianca Carolina Carretero González, mediante el que informa diversa información relacionada con el número telefónico registrado en su equipo teléfono celular. |
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21 |
Documental publica[61] |
Consistente en el acta de verificación IEM-OFI-401/2025. |
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22 |
Documental pública[62] |
Consistente en el escrito firmado por el presidente municipal Daniel Herrera Martín del Campo, mediante el que informa que no se graban las sesiones de cabildo. |
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23 |
Documental pública[63] |
Consistente en el oficio SG/SUBSDHP/339/2025, firmado por el subsecretario de Derechos Humanos y Población, a través del cual informa sobre el acatamiento de las medidas de protección dictadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM. |
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24 |
Documental pública[64] |
Consistente en el escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento de [No.45]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], mediante el cual informa y remite en copia certificada la fotografía del escrito que leyó la parte denunciada en la sesión extraordinaria de cabildo de veintiocho de abril. |
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25 |
Documental publica[65] |
Consistente en el escrito, firmado por el presidente municipal del Ayuntamiento, mediante el cual informa diversa información relativa a que no se proporciona equipos de telefonía celular a los integrantes de Ayuntamiento. |
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26 |
Documental privada[66] |
Consistente en la impresión del correo electrónico, remitido por la parte denunciante, a través del cual vierte diversas manifestaciones relativas a los hechos denunciados en cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad instructora. |
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27 |
Documental pública[67] |
Consistente en el oficio UECS/SP/069/2025, signado por el titular de la unidad de servicios periciales de la unidad especializada de combate al secuestro, a través del cual informa que se cuenta con las condiciones de realizar el dictamen pericial solicitado. |
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28 |
Documental privada |
Consistente en la impresión del correo electrónico, mediante el cual el titular de la unidad de servicios periciales en materia de secuestro informa y remite la aceptación del perito adscrito a dicha unidad. |
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29 |
Documental pública[68] |
Consistente en el acta circunstanciada de hechos IEM-OFI-480/2025, levantada con motivo de la verificación de la toma de muestra de voz controlada y entrega del material dubitado. |
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30 |
Documental pública[69] |
Consistente en el dictamen del Perito en acústica forense adscrito a la unidad especializada en el combate al secuestro de la Fiscalía General del Estado. |
Respecto de la parte denunciada se precisa que no aportó medio de prueba alguno.
V. HECHOS ACREDITADOS
Con base en los medios de prueba señalados en el apartado anterior, este Tribunal Electoral procede a establecer los hechos acreditados en el presente procedimiento, conforme al principio de adquisición procesal.
El cual implica que los medios de prueba, cuya finalidad es el esclarecimiento de la verdad legal, deben ser valorados de manera objetiva e integral, en beneficio de las partes, y no exclusivamente en favor de quien los ofreció. Esto, en virtud de que el procedimiento se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por una secuencia de actos concatenados cuyo fin último es la resolución de la controversia[70].
Asimismo, conforme al artículo 243 del Código Electoral, sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no será necesario acreditar el derecho, los hechos notorios, los imposibles, ni aquellos que hayan sido expresamente reconocidos por las partes.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del mismo ordenamiento, al realizar una valoración conjunta y concatenada de las pruebas que obran en autos, conforme a las reglas de la lógica, experiencia y sana crítica, así como con apego a los principios rectores de la función electoral, este Tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos:
1. Calidad de las partes
Obran en autos las constancias de mayoría y validez de la elección de [No.46]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] y [No.47]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] de Mayoría Relativa del ayuntamiento a favor de las quejosas, por lo que se tiene por acreditado el carácter de:
- [No.48]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] como [No.49]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] del referido Ayuntamiento;
- [No.50]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272], como [No.51]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] del Ayuntamiento, en cita.
Respecto de la parte denunciada, obran en autos el expediente de registro como candidato a regidor del referido ayuntamiento, bajo una acción afirmativa de la población LGBTIAQ+, asimismo, la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de este, por lo que, se tiene acreditado el carácter de:
- Homero Guadalupe Cepeda Aguirre como regidora[71] del aludido Ayuntamiento.
2. Existencia de las expresiones, audio e imágenes
2.1 Expresiones o manifestaciones
De conformidad con las actas de verificación IEM-OFI-311/2025[72], IEM-OFI-347/2025[73], IEM-OFI-386/2025[74]; así como de la copia certificada de la sesión extraordinaria de cabildo 11 del veintiocho de abril, se constató que las manifestaciones denunciadas “[No.219]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.52]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.53]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.54]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.55]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” sí fueron emitidas por la parte denunciada durante su intervención en la sesión de cabildo de esa fecha, así como también que estas fueron dirigidas a la [No.56]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa.
A continuación, se insertan extractos representativos de cada una de las actas referidas:
Acta de verificación IEM-OFI-311/2025.
[No.57]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]
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Transcripción |
Extracto 1 de acta |
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Demuestra compañera a usted que no le molestaba… que usted, compañera, es una persona de [No.58]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y tiene razón…es usted [No.59]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] sí, yo si se lo puedo…en usted compañera [No.60]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] ese [No.61]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135]… |
[No.62]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
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Transcripción |
Extracto 2 de acta |
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Que se reubicara…usted es muy [No.63]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y representa la más … la [No.64]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo, compañera, de que personas [No.65]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado. [No.66]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], compañera, no merece ser administrado como un botín… |
[No.67]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
Acta de verificación IEM-OFI-347/2025.
[No.68]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]
[No.69]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]
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Transcripción |
Extracto 1 de acta |
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Voz Masculina 1. “Hay muchas necesidades … usted es una persona de [No.70]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y tiene razón…es [No.71]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y sí, yo si se lo puedo decir…en usted compañera [No.72]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], ese [No.73]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135] es la … |
[No.74]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
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Transcripción |
Extracto 2 de acta |
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Prueba más evidente de …Usted es [No.75]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo compañera de que personas [No.76]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado. [No.77]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] merece … |
[No.78]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
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Acta de verificación IEM-OFI-386/2025.
[No.79]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]
[No.80]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]
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Transcripción |
Extracto 1 de acta |
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Voz Masculina 3. “hay muchas necesidades … eso solo demuestra que usted es una persona de [No.81]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y tiene razón compañera…es usted [No.82]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y sí, yo si se lo puede decir … [No.83]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], ese … |
[No.84]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
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Transcripción |
Extracto 2 de acta |
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El pueblo que la puso aquí y que ese pueblo…Usted es muy [No.85]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo compañera de que personas [No.86]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado… |
[No.87]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
En cuanto a la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de cabildo 11 del veintiocho de abril, si bien no contiene la transcripción completa de todas las intervenciones, consta que la parte denunciada leyó un documento que solicitó se insertara íntegramente en el acta. Sin embargo, el presidente municipal solicitó una copia firmada, a efecto de que se hiciera responsable de sus dichos, dado que contenían insultos y palabras soeces dirigidas a una compañera del Ayuntamiento, tal como se desprende de la siguiente ilustración:
[No.88]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]
En tales circunstancias, es evidente que del contenido de las actas de verificación anteriormente descritas y de lo expuesto en el acta de cabildo señalada, resulta inconcuso que las expresiones denunciadas referidas en la queja sí fueron vertidas durante la intervención de la parte denunciada en la referida sesión de cabildo, dirigidas a la [No.89]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa.
Por otro lado, respecto a las expresiones que fueron dirigidas a la [No.90]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa en la sesión de extraordinaria 17 del diecinueve de junio, en la que la parte denunciada señaló que “[No.91]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.92]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, también constan acreditadas mediante copia certificada de dicha sesión, conforme a los siguientes extractos:
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Extracto 1 |
Extracto 2 |
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[No.93]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
[No.94]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
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Transcripción |
Extracto 2 |
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Señalando que la esposa… que [No.95]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]porque [No.96]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Solicitando al presidente municipal…. |
[No.97]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
En consecuencia, ante la existencia de las expresiones denunciadas por la [No.98]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], se procederá a su análisis en el apartado correspondiente.
Sin que escape para este Tribunal que si bien las quejosas atribuyen a la parte denunciada que desde la sesión ordinaria de cabildo 48, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, siempre las ha increpado por el hecho de ser mujeres, es el caso, que de las actas que fueron allegadas respecto a esas sesiones, no se advierte en su contenido las conductas denunciadas; sin embargo, para acreditarlo, las quejosas exhibieron el acta destacada fuera de protocolo numero 459 cuatrocientos cincuenta y nueve, levantada ante el [No.99]_ELIMINADO_Número_de_notaría_pública_[233][75], en la que el fedatario hizo constar que los regidores Jesús Omar Castillo Licea y Jorge Daniel Cazares Piceno, comparecieron ante él, para manifestar lo siguiente:
“Que siendo el 28 veintiocho del mes de abril del año 2025 dos mil veinticinco, tuvimos una sesión de cabildo extraordinaria en la que durante la misma, el Regidor Homero Guadalupe Zepeda Aguirre agredió verbalmente a la [No.100]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] [No.101]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272] y a la [No.102]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] Municipal [No.103]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] diciéndoles [No.104]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]; posteriormente a eso, en las actuales reuniones de cabildo, el Regidor Homero Guadalupe Zepeda Aguirre, ha seguido ofendiendo de manera verbal y psicológica tanto a la [No.105]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] [No.106]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272], como a las [No.107]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] Municipal [No.108]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271], burlándose de sus edades, diciéndoles que no tenían [No.109]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], que eran unas [No.110]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], y de lo cual el mismo se grabó ofendiendo a las funcionaras mencionadas anteriormente, esto para difundir la grabación en sus redes sociales y desacreditarlas públicamente, dañando su imagen tanto publica como moral y a su estado psicológico de ambas”
Luego, la autoridad instructora, formuló requerimiento[76] a los dos regidores para que manifestaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos que testificaron en la referida acta notarial; de igual manera determinó formular requerimiento[77] a diversas personas integrantes del Ayuntamiento para que precisaran entre otras cuestiones, si fueron conocedoras de otras situaciones similares en las que el denunciado denigrara e insultara a las quejosas y en caso de ser afirmativo indicaran las fechas, lugares y contexto.
Al dar cumplimiento al requerimiento formulado a los dos regidores que testificaron en el acta notarial, manifestaron lo siguiente:
“el día en que se suscitaron los hechos sobre los cuales declaramos fue el día 28 de abril del año 2025, en la sesión de cabildo extraordinaria número 11, dentro del salón del cabildo…”
“… en otras reuniones de cabildo ya había ofendido a la [No.111]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] [No.112]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272] y a la [No.113]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] Municipal [No.114]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271], burlándose de ellas, sin que se haya puesto mucha atención debido a que allí quedaba en las sesiones….
Por otra parte, al dar contestación por parte de los demás integrantes del ayuntamiento a los requerimientos antes referidos precisaron lo siguiente:
-Presidente municipal[78]–
… si han existido otras situaciones similares del regidor Homero Guadalupe Cepeda Aguirre donde ha denigrado e insultado a las compañeras…
“inició el año pasado en la sesión ordinaria número 48 de fecha 29 de noviembre del año 2024; siempre ha sido en el salón del cabildo al momento en que toma la palabra para participar….
…ya después fue el 13 de diciembre del 2024 en la sesión ordinaria número 49; en la sesión extraordinaria número 50 de fecha 16 de diciembre del año 2024: en la extraordinaria 53 de fecha 27 de diciembre del 2024; en la sesión ordinaria número 9 de fecha 26 de marzo del año 2025; en la sesión ordinaria número 10 de fecha 15 de abril del año 2025; en la sesión extraordinaria número 11 de fecha 28 de abril del año 2025; sesión ordinaria número 15 de fecha 31 de mayo del año 2025 y por último en la sesión extraordinaria número 17 de fecha 19 de junio del año 2025”
-regidora Bianca Carolina Carretero González-
“Si presencié comentarios denostativos del regidor Homero Guadalupe Cepeda Aguirre en perjuicio de nuestras compañeras…”
“Si han existido otras situaciones similares”
“En otras sesiones de cabildo se ha dirigido a las compañeras Regidor [No.115]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272] y [No.116]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] (sic) [No.117]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271], con insultos y burlas la primera vez en la sesión número 48 de fecha 29 de noviembre del año 2024; en la sesión ordinaria número 49 de fecha 13 trece de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro; en la sesión extraordinaria número 50 de fecha 16 de diciembre del año 2024; en la extraordinaria 53 de fecha 27 de diciembre del año 2024; en la sesión ordinaria número 9 de fecha 26 de marzo del año 2025; en la sesión ordinaria número 10 de fecha 15 de abril del año 2025; en la sesión extraordinaria número 11 de fecha 28 abril del año 2025; sesión ordinaria número 15 de fecha 31 de mayo del año 2025 y por último en la sesión extraordinaria número 17 de fecha 19 de junio del año 2025.”
Ahora bien, en términos de la jurisprudencia 11/2022, emitida por la Sala Superior[79], la prueba testimonial solo puede servir como una fuente de indicios, y debe ser valorada en consideración a las circunstancias particulares que se presenten en cada asunto y en correlación con los demás elementos que obren en los expedientes.
En ese sentido, este órgano jurisdiccional tiene la obligación de realizar la valoración de lo expuesto por los integrantes de cabildo con las manifestaciones de las quejosas, a efecto de verificar si se enlazan a cualquier otro indicio, aunque no sean de la misma calidad, pues de ser el caso dichos medios de convicción en conjunto pueden integrar prueba circunstancial de valor pleno.
Dicho lo anterior, de los argumentos expuestos en su escrito de queja, del contenido de las actas de verificación en las que se certificó el audio denunciado y de las manifestaciones que realizaron diversos integrantes al dar contestación a los requerimientos formulados por la autoridad instructora; este Tribunal arriba a la conclusión que los argumentos expuestos constituyen una secuencia lógica que concatenados con las manifestaciones de los integrantes de cabildo, resulta coherente para tener por acreditado que han existido más ocasiones en las que se han suscitado las conductas que reprochan las quejosas a la parte denunciada; máxime que no existe prueba que contradiga estas manifestaciones, ni fueron controvertidos de forma alguna para la parte denunciada, lo que resulta acorde a la inversión de la carga de la prueba en los casos que se denuncia VPMG[80].
Ahora bien, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que al dar contestación a los requerimientos formulados por la autoridad instructora las regidoras Erika Cortés Ramírez y Liliana Vázquez López manifestaron lo siguiente:
-regidora Erika Cortés Ramírez[81]–
“manifiesto que, si asistí a las sesiones mencionadas, sin embargo, es falso que presencié comentario denostativo alguno…”
“…no he sido conocedora de situaciones similares, ni de ningún tipo, en las que el regidor Homero Guadalupe Cepeda Aguirre denigre e insulte a sus compañeras…”
-regidora Liliana Vázquez López-
“… asistí a las sesiones mencionadas, sin embargo, es falso que presencié comentario denostativo alguno en contra de las ciudadanas…”
“…no he sido conocedora de situaciones similares, ni de ningún tipo, en las que el regidor Homero Guadalupe Cepeda Aguirre denigre e insulte a sus compañeras…”
Sin embargo, en el presente, está acreditado que durante la sesión de veintiocho de abril y diecinueve de junio, la parte denunciada realizó las expresiones denunciadas que aquí se analizan, y si bien las dos regidoras al dar contestación a la autoridad instructora ambas manifestaron que no presenciaron comentario denostativo alguno que se haya dirigido a las quejosas; se considera que lo manifestado, pierde sustento y se torna ineficaz para su valoración indiciaria.
Lo anterior, estimando que las referidas regidoras en un supuesto de subjetividad consideraran que las expresiones vertidas por la parte denunciada no son de entidad ofensiva, lo cierto es que, es un hecho acreditado que fueron dirigidas por la parte denunciada hacia las quejosas y respecto a su calificativo como comentario denostativo u ofensivo corresponde justamente al análisis que se llevará a cabo en la presente resolución, por lo que tales circunstancias desestiman los dos medios de convicción en comento.
2.2 Audio denunciado
Se tiene acreditada su existencia, pues con base en el acta IEM-OFI-347/2025, fue enviado entre las denunciantes -de la [No.118]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] a la [No.119]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] el día veintinueve de abril- mediante la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp; asimismo, acorde con el acta IEM-OFI-386/2025, también la regidora Bianca Carolina Carretero González del mismo Ayuntamiento, recibió dicho audio de un contacto guardado como “C”, quien refirió conforme a su oficio de once de agosto, que el número telefónico de dicho contacto correspondía al de la regidora Homero Guadalupe Cepeda Aguirre.
Esto último, se pretendió verificar a través del acta IEM-OFI-401/2025, donde el funcionario adscrito a la oficialía electoral del IEM, marcó el número telefónico destacado como del contacto “C” y al cuestionar a quien contestó la llamada, confirmó que el número telefónico era de Homero Guadalupe Cepeda Aguirre y que el número correspondía al “número de regiduría” que él no cuenta con un teléfono celular, fijo o personal.
Ahora, en cuanto a la autenticidad del audio, el dictamen pericial sobre el análisis de la voz en el audio –en cuanto a tono, frecuencia, armónicos, gaussianas, formantes y características articulatorias– arrojó un resultado positivo que confirmó que la voz corresponde a la parte denunciada. Esto se validó mediante la comparación con la muestra de voz controlada obtenida a través del perito de la Fiscalía, quien además cumplió con los estándares de cadena de custodia, sin que haya sido materia de objeción por la parte denunciada.
2.3 Sticker y meme (imagen denunciada)
En lo que respecta al sticker y meme, se tiene que éstos fueron recibidos el veintinueve de abril, únicamente por la regidora del mismo Ayuntamiento Bianca Carolina Carretero González, a través de WhatsApp, y que se recibió por un contacto guardado como “C”, tal y como se desprende del acta IEM-OFI-386/2025, en la que se constató la existencia de las imágenes que a continuación se insertan:
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Imagen 1 |
Imagen 2 |
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[No.120]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
[No.121]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
Respecto del contenido descriptivo del sticker, se aprecia que es la imagen del rostro de una persona de sexo femenino, con un texto en su parte superior que refiere “[No.122]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y una imagen de una [No.123]_ELIMINADA_la_entidad_financiera_[281], y que en su parte inferior se puede leer “[No.124]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, como se observa del siguiente extracto de la citada acta de verificación:
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Descripción |
Sticker |
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[No.125]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
[No.126]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
En lo relativo a la imagen del meme, de su contenido se advierte que, corresponde a la imagen del rostro de una persona del sexo femenino, acompañada con imágenes de logotipos de instituciones conocidas de [No.127]_ELIMINADA_la_entidad_financiera_[281]; así como el logotipo de un partido político, como se desprende de las siguientes:
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Descripción |
Imagen |
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[No.128]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
[No.129]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219] |
VI. MARCO CONTEXTUAL
Por todo lo anterior, y en atención al principio de exhaustividad, se tiene acorde a las manifestaciones expresadas por la parte denunciada y a los hechos acreditados, que los insultos se comenzaron a dar a partir de la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, siguiéndose en las diversas sesiones del trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en las del quince de febrero, veintiséis de marzo, quince y veintiocho de abril, treinta y uno de mayo, y diecinueve de junio del presente año; destacando las trasgresiones particularmente en las sesiones de veintiocho de abril y diecinueve de junio, mismas que constituyen el núcleo de su queja, sin dejar de señalar las suscitadas con anterioridad donde les ha increpado diversos calificativos que les ha denostado; circunstancias que se analizarán de manera integral en los apartados siguientes, para determinar si de su contenido y contexto se actualizan los elementos que configuran la VPMG.
En ese sentido tenemos que el veintiocho de abril, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo.
Y durante el desahogo del tercer punto del orden del día, relativo a la cuenta trimestral, la parte denunciante hace el uso de la voz para cuestionar al presidente sobre un [No.130]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135]que fue autorizado en beneficio de la [No.131]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa; respondiendo el presidente municipal que “ha habido más personas que se han acercado” y que únicamente “se autorizan para trabajadores” del referido Ayuntamiento; luego, la [No.132]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa interviene para manifestar que “[No.133]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135]”, respondiendo a ello la parte denunciada que “[No.134]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135]”; con ello que se evidencia un interés público al tratarse temas del presupuesto municipal.
Continuando con su intervención, la parte denunciada hace alusión a que no existe un catálogo de presupuesto o partida para [No.135]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135], y que dicha acción solo demuestra que la [No.136]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa es una “[No.137]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.
Continúa con el reproche durante su intervención, diciéndole “tiene razón compañera cuando decía que no es igual a los demás gobiernos anteriores, es usted pior (sic), [No.138]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y sí yo si se lo puede decir porque no soy un lame patas de nadie, ni vendido”; “[No.139]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Ese [No.140]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135] es la prueba más evidente de que le importaron [No.141]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135], que la voz de los comerciantes que le pidieron que se reubicara el tianguis”.
Bajo esas líneas, es cuando la parte denunciada le dice: “[No.142]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “Usted es muy [No.143]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y representa la más… la [No.144]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y es el vivo ejemplo compañera, de que [No.145]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado”.
Siendo por ende tales expresiones y calificativas dirigidas directamente a la [No.146]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa.
Ahora bien, en lo que respecta a la sesión extraordinaria de diecinueve de junio, durante el desahogo del tercer punto del orden del día relativo a la remoción de la Contralora municipal del referido Ayuntamiento; durante el desarrollo del mismo, la parte denunciada haciendo uso de la voz, expone que dicha destitución se está haciendo por un revanchismo político y por tener una investigación en contra de la [No.147]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa por [No.148]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], además expone, que se vendrían demandas por la destitución indebida de la Contralora municipal y, en ese momento, es interrumpido por la [No.149]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa para manifestarle que “está mintiendo y que solo está leyendo lo que le escribe otra persona”; ante dicha interrupción, la parte denunciada le contestó que “[No.150]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.
Precisado lo anterior, para este Tribunal es posible concluir que las partes involucradas se encuentran dentro de un debate público de interés general, en el que resulta evidente que la parte denunciada manifiesta una clara inconformidad con cuestiones relativas al desempeño de sus labores, lo que reviste un tema de carácter público.
De manera que, en el caso concreto, en la sesión extraordinaria de veintiocho de abril se inconforma por un supuesto [No.151]_ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es)_[135]en favor de la [No.152]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa, mismo que no se encontraba previsto en alguna partida presupuestaria del Ayuntamiento; es decir, se trata de una cuestión de interés general por estar relacionada con el presupuesto que ejerce el Ayuntamiento.
Ahora, en relación con la sesión extraordinaria de diecinueve de junio, resulta claro que la parte denunciada manifiesta su desacuerdo y enojo con la destitución de la contralora municipal, incluso le atribuye directamente a la [No.153]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa las supuestas causas a que se debe esa remoción.
Es decir, se desarrollaron en el marco del debate deliberativo que forman parte del ejercicio al interior del órgano colegiado del cabildo del referido ayuntamiento.
Circunstancias que también se deduce se suscitaron en relación con las demás sesiones de veintinueve de noviembre, trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en las del quince de febrero, veintiséis de marzo, quince de abril, y treinta y uno de mayo del presente año, en las que si bien de las actas de sesión no se desprende el contexto o las agresiones señaladas, éstas se puede deducir de los testimonios ofrecidos por las quejosas y de los diversos requerimientos hechos por la autoridad instructora a los demás integrantes del cabildo, como se verá más adelante.
VII. CUESTIÓN A RESOLVER
Con base en los hechos acreditados y en el contexto en que se desarrollaron, este Tribunal Electoral debe determinar si las expresiones emitidas por la parte denunciada durante las sesiones de cabildo de veintiocho de abril y diecinueve de junio, así como la posterior difusión de la primera –mediante audio, los sticker y memes, a través de WhatsApp–, y la integración de los diversos medios de convicción que obran en el expediente, permiten acreditar que dichas conductas se han repetido en otras ocasiones –como lo fue en las sesiones de veintinueve de noviembre trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en las del quince de febrero, veintiséis de marzo, quince de abril y treinta y uno de mayo del presente año– y si, en su conjunto, configuran actos de VPMG en perjuicio de las quejosas.
En particular, corresponde analizar si las expresiones emitidas en el marco de sesiones oficiales del Ayuntamiento, rebasaron los límites del discurso político o de la crítica institucional, para convertirse en manifestaciones que menosprecian, discriminan o buscan anular el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, por el hecho de serlo.
Asimismo, es necesario examinar si la difusión de tales expresiones mediante medios digitales –específicamente el audio de la sesión del veintiocho de abril, el sticker y el meme– generó un impacto diferenciado y desproporcionado en las quejosas, afectando su esfera emocional, institucional y social; como lo refirió una de ellas al manifestar que dejó de salir de su domicilio debido a los señalamientos realizados por habitantes del municipio.
De esta manera, el análisis que realizará este Tribunal se centrará en determinar: si las expresiones acreditadas y su posterior difusión en medios digitales constituyen VPMG; si dichas conductas se inscriben en alguna o varias de las modalidades reconocidas por el marco normativo aplicable, incluyendo la violencia digital, psicológica y política; si la concatenación de los medios de prueba existentes permite demostrar un patrón de conductas reiteradas, que evidencie un efecto sistemático sobre las quejosas.
En consecuencia, el presente análisis no solo atenderá a la verificación de las expresiones individuales y su difusión, sino también a la evaluación íntegra del contexto, la reiteración de las conductas y sus efectos concretos sobre las quejosas, a fin de determinar la procedencia de la calificación de VPMG conforme a la normatividad aplicable y la interpretación jurisprudencial.
VIII. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS
VPMG
Marco normativo
De conformidad con el artículo 20 Bis, en relación con el artículo 3, inciso k), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[82], se entiende por VPMG toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en el ámbito público o privado, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos-electorales de una o varias mujeres, su participación en la vida política y pública, así como el acceso y ejercicio de prerrogativas vinculadas con precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos[83].
Esta forma de violencia puede actualizarse cuando: se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten de forma desproporcionada respecto a sus pares masculinos; genera un impacto diferenciado en razón del género.
De igual manera, la violencia aparece cuando se establecen socialmente estructuras de sentido que se interiorizan por las personas como válidas y universales, pero que, a la vez, articulan y reproducen relaciones de dominación la que podemos identificar como violencia simbólica.
Asimismo, el artículo 5, fracción IV, de la misma ley, reconoce diversas formas de violencia que pueden ser relevantes en el análisis de casos de VPMG, entre ellas:
Violencia psicológica[84]: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, tales como insultos, humillaciones, evaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, control de la autonomía y libertad, amenazas, que conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia digital[85]: Se refiere a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Aunado a lo anterior, el artículo 3 Bis, fracción V, del Código Electoral, establece como conductas constitutivas de VPMG, entre otras, el difundir cualquier tipo de información o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades.
Juzgar con perspectiva de género
La perspectiva de género es un método para juzgar que implica, que en la labor jurisdiccional se tomen en cuenta los estereotipos y roles de género que conllevan a circunstancias de inequidad entre hombres y mujeres, para así percibir el impacto diferenciado que se puede generar en los hechos, detectar la posible existencia de situaciones asimétricas de poder o bien de contextos de desigualdad estructural basados en el sexo o el género y entonces la autoridad jurisdiccional tendrá las condiciones para tomar las medidas y determinaciones jurídicas conducentes a fin de lograr un trato uniforme en el caso concreto; que además influirá en la sociedad para combatir tales prejuicios sociales.
En ese tenor, tanto el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte[86], como la Guía para la Atención de la VPMG, en relación con la jurisprudencia de la Sala Superior[87], establecen que el análisis de casos debe considerar el contexto, relaciones de poder, estereotipos de género y el impacto diferenciado que las conductas puedan tener sobre las mujeres.
También, se ha establecido que el análisis debe ser integral y contextual; es decir, considerar los hechos en su conjunto, sin fragmentarlos o descontextualizarlos.
De igual manera, debe analizarse si el género sirvió como justificación para el ejercicio de mayor poder y si esto impactó en el caso concreto; es decir, corresponde evaluar si realmente el género fue un elemento central en el caso o si los hechos se relacionan con roles y estereotipos de género y/o el actuar de las partes se vincula con cargas sociales impuestas o con la condición misma de la persona como mujer.
Lo anterior, permite determinar si el género influyó en los hechos del caso, de manera que haya colocado a una de las partes en una situación de ventaja o desventaja frente a la otra.
Valor probatorio en los casos de VPMG
Por otra parte, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior[88] el análisis de posible actos de VPMG debe ser integral y contextual a efecto de garantizar el efectivo acceso a la justicia y el debido proceso; por lo que las autoridades electorales tienen el deber de realizar un análisis completo y exhaustivo de todos los hechos y agravios expuestos, evitando su fragmentación; es decir, analizar los hechos como un conjunto interrelacionado, sin variar su orden cronológico ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
La Sala Superior ha mencionado que en casos de VPMG la prueba que aporta la víctima goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narrados[89].
La valoración de las pruebas en casos de VPMG debe realizarse con perspectiva de género, en el cual no se traslade a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos; ello, con el fin de impedir una interpretación estereotipada a las pruebas y que se dicten resoluciones carentes de consideraciones de género, lo cual obstaculiza, por un lado, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y, por otro, la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.
Bajo esa tesitura la referida Sala, ha señalado que para que se pueda identificar cuándo se está en presencia del uso sexista del lenguaje, discriminatorio y/o con estereotipos de género discriminatorios, es necesario realizar el análisis del lenguaje (escrito o verbal), a través de los siguientes parámetros: 1. Establecer el contexto en que se emite el mensaje, considerando aspectos como el lugar y tiempo de su emisión, así como el medio por el que se transmite; 2. Precisar la expresión objeto de análisis, para identificar la parte del mensaje que se considera como estereotipo de género; 3. Señalar cuál es la semántica de las palabras, es decir, si tiene un significado literal o se trata de una expresión coloquial o idiomática, que si fuera modificada no tendría el mismo significado; 4. Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, parámetros sociales, culturales e incluso históricos que rodean el mensaje; y las condiciones del interlocutor; 5. Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.
Caso concreto
Con el objeto de determinar si, en el presente caso, se actualiza la conducta atribuida a la parte denunciada, este Tribunal procederá al análisis de las expresiones vertidas durante las sesiones extraordinarias de cabildo de veintiocho de abril y diecinueve de junio, así como si se trata de conductas reiteradas de otras sesiones en las que refieren ya habían sido agredidas verbalmente las quejosas –como fue en la del veintinueve de noviembre, trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en las del quince de febrero, veintiséis de marzo, quince de abril y treinta y uno de mayo del presente año–, ello conforme a los hechos denunciados y los elementos probatorios que obran en autos, es decir, las manifestaciones y testimonios de los diversos integrantes de cabildo.
1. Señaladas de manera general:
- [No.154]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.155]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.156]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.157]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.158]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.159]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
2. Dirigidas a la [No.160]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa:
- [No.161]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.162]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.163]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.164]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.165]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.166]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
3. Dirigida a la [No.167]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa:
- Es una “[No.168]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”
Asimismo, de la documental pública aportada por las quejosas –consistente en acta notarial destacada fuera de protocolo[90]– se desprende que diversos testigos manifestaron haber presenciado en la sesión de veintiocho de abril, expresiones como:
[No.169]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.170]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.171]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.172]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.173]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
Expresiones acreditadas en las actas de verificación respecto de las sesiones de veintiocho de abril y diecinueve de junio, respectivamente:
Respecto a la [No.174]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa:
- [No.175]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.176]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.177]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.178]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
- [No.179]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
Respecto a la [No.180]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275]:
[No.181]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][No.182]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
Con base en estas expresiones y conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior, se procede al análisis de los cinco elementos necesarios para determinar si se configura la infracción consistente en VPMG.
- Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o de un cargo público
Este elemento se tiene por actualizado, ya que las expresiones denunciadas y acreditadas se emitieron en el contexto de sesiones oficiales de cabildo, en las que las quejosas fungen como [No.183]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.184]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], respectivamente. Asimismo, el sticker y meme cuya difusión fue acreditada, aluden directamente a hechos ocurridos al interior del Ayuntamiento y guardan relación con discusiones propias del funcionamiento del órgano colegiado.
En consecuencia, los actos materia del presente procedimiento se desarrollaron en el contexto del ejercicio de funciones públicas y en un espacio institucional de deliberación, lo que satisface el primer elemento.
- Que el acto sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas
También se tiene por actualizado este elemento, en virtud de que las expresiones verbales fueron emitidas por una persona integrante del propio Ayuntamiento y, por tanto, funcionaria pública que comparte el espacio deliberativo con las quejosas.
De igual manera, obra evidencia de que el sticker y meme fueron enviados de su número telefónico a una regidora, lo cual ubica al emisor dentro de los sujetos activos que pueden ser responsables de ejercer VPMG conforme a la legislación y jurisprudencia aplicables.
- Que la violencia sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica
Es preciso señalar que, por lo que ve a las sesiones de cabildo de fechas veintinueve de noviembre, trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en las del quince de febrero, veintiséis de marzo, quince de abril y treinta y uno de mayo del presente año, este Tribunal Electoral no advierte, ni en forma de indicio, alguna expresión denostativa de la parte persona denunciada en perjuicio de las quejosas, consecuentemente, no se actualiza el elemento en estudio.
Ahora bien, con respecto a las sesiones de cabildo de veintiocho de abril y diecinueve de junio, este elemento se tiene por acreditado, toda vez que, del análisis integral, contextual y concatenado de las constancias que obran en autos, se tiene que las expresiones emitidas por la parte denunciada, así como de los actos siguientes –esto es, la difusión del audio, sticker e imagen tipo meme a través de WhatsApp–, encuadran en varios tipos de violencia previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: violencia verbal, psicológica, digital y simbólica con manifestaciones de denostación, sin que ello suponga necesariamente que la violencia tenga un componente de género –como así se precisará en el quinto elemento–. Consecuentemente, se continuará con el estudio de los elementos restantes, específicamente de las sesiones de cabildo de veintiocho de abril y diecinueve de junio.
En efecto, se considera la existencia de violencia verbal, pues de la grabación de la sesión de cabildo de veintiocho de abril, así como de las actas circunstanciadas y los testimonios recabados, se desprende que la parte denunciada empleó expresiones abiertamente ofensivas y denigrantes –tales como “[No.185]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.186]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.187]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.188]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.189]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”– dirigidas a las quejosas durante el desarrollo de los debates deliberativos al interior del cabildo.
Expresiones las anteriores que trascienden la crítica institucional admisible en el marco del debate político, pues si bien la Sala Superior[91] ha señalado que la libertad de expresión en contextos político-electorales se amplía en el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o críticas; especialmente, cuando se trata de figuras públicas o candidatas, refiriendo que no constituyen infracción las expresiones que, en su contexto aporten elementos al debate democrático y a la formación de la opinión pública; es el caso, que las expresiones destacadas no se refieren al contenido de las propuestas o al desempeño objetivo de las quejosas, sino que se orientan a descalificaciones personales que constituye por sí solas un lenguaje humillante o denostativo innecesario que desvían el debate público.
Y es que no obstante que las sesiones de cabildo pueden converger ideologías y confrontaciones políticas que conllevan a deliberaciones con argumentos ríspidos y críticas severas entre sus integrantes; ello no justifica la utilización de connotaciones innecesarias y calificativos personales que pueden ser sustituidos con definiciones objetivas o señalamientos de conductas que en su caso se reclamen, sin afectar la integridad y reputación de sus miembros, pues no obstante los intercambios enérgico y posturas confrontadas al interior de un cabildo, ello no justifica ni ampara la emisión de expresiones que transgredan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ni exonera a quienes ejercen un cargo público del deber de conducirse con respeto, perspectiva de género y observancia de los estándares de civilidad institucional.
Por ello, también se considera acreditada una violencia psicológica, en términos de lo previsto en la Ley General en comento, al actualizarse conductas que, en su conjunto generaron un ambiente hostil, humillante y degradante para las quejosas, capaz de provocar afectaciones emocionales.
En el caso, se demuestra la existencia de un nexo causal entre las conductas y el probable daño o afectación emocional, al desprenderse una reiteración de expresiones denostativas en espacios formales de deliberación; la difusión posterior de dichas expresiones fuera del cabildo; la generación de un ambiente de humillación y desprestigio y la potencial afectación a la autoestima, reputación y dignidad de las quejosas.
Siendo suficiente para concluir que las manifestaciones en cuestión fueron idóneas para causar un daño emocional, que pudo inhibir una participación plena en el colegiado y provocando un menoscabo en su bienestar psicológico.
Y es que como ya se indicó, el hecho de que las expresiones surgieran durante un intercambio político intenso no neutraliza su carácter violento, pues la libertad de expresión no ampara el uso de insultos o descalificaciones personales que, por su naturaleza, buscan degradar a la otra persona.
También se acredita la existencia de violencia digital, pues del material probatorio se advierte el uso de tecnologías de la información y la comunicación para difundir, compartir y amplificar contenido de carácter denigrante en perjuicio de las quejosas.
Ya que en autos obra evidencia de la difusión de audio correspondiente a una sesión de cabildo, el cual fue circulado fuera del órgano deliberativo, así como el envío a una tercera (regidora) de un sticker y un meme con la imagen y frases alusivas a una de las quejosas.
Y si bien no se cuenta con prueba plena que permita atribuir a la parte denunciada la autoría material o intelectual en la creación del sticker o del meme, sí se encuentra acreditada su participación en la circulación y difusión de dicho contenido, lo cual resulta jurídicamente relevante, pues conforme a la definición legal de violencia digital, la conducta típica no se limita a la creación del material, sino que comprende también su difusión, trasmisión o reproducción mediante tecnologías de la información y la comunicación.
La referida difusión contribuyó objetivamente a reforzar un contexto de hostilidad, estigmatización y descrédito, con la potencialidad de afectar la esfera personal y el ejercicio del cargo de las quejosas.
Y es que, conforme a los estándares interamericanos en materia de violencia digital contra las mujeres basada en género, particularmente en la Ley Modelo Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género, la cual constituye un parámetro interpretativo relevante en términos del artículo 1º de la Constitución Federal, la violencia digital comprende el uso de tecnologías de la información y la comunicación para difundir o amplificar contenidos que generen daño, descrédito o estigmatización, aun cuando no se actualicen todos los elementos de la VPMG.
Finalmente, este órgano jurisdiccional considera que el conjunto de expresiones verbales, aunado a su difusión y a la circulación de materiales visuales denigrantes, constituye también un acto de violencia simbólica, pues proyecta un mensaje de desprecio y minimización hacia las quejosas en su calidad de servidoras públicas, reforzando patrones de desvalorización y descrédito que afectan su legitimidad y autoridad frente a la ciudadanía y el propio cabildo, es decir, afectando la imagen pública con mensajes de desacreditación para la ciudadanía, al tratarse de representantes populares en ejercicio de sus derechos político-electorales.
Pues incluso en el contexto de las sesiones de veintiocho de abril y diecinueve de junio, se advierte particularmente de las actas de cabildo respectivas, que la parte denunciada increpó a las quejosas, señalándoles, verbigracia a la [No.190]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] “[No.191]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” “usted es muy [No.192]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y representa la [No.193]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en máximo esplendor y es el vivo ejemplo, compañera, de que personas [No.194]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], [No.195]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado”, “[No.196]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “usted es pior (sic), [No.197]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y [No.198]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, en tanto que a la [No.199]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] en la otra sesión también le refirió “[No.200]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, aun cuando dichas expresiones no constituyen por sí mismas el objeto directo de la queja, si generan en su contexto, que con los señalamientos denunciados y estos otros, fue constante su descrédito hacia las personas denunciantes.
Cabe destacar que, con entera independencia de que se acrediten o no estereotipos de género explícitos en las expresiones –cuestión que se abordará en un apartado diverso–, la violencia política puede configurarse a partir de actos incluso espontáneos, siempre que exista una conducta identificable que encuadre en algunos de los tipos de violencia previstos en la ley y que, valorada en su contexto, resulte idónea para generar daño, humillación, descrédito o afectación emocional a las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Por tanto, que este Tribunal estime plenamente actualizado elemento relativo al tipo de violencia ejercida, en sus modalidades verbal, psicológica, digital y simbólica.
- Que el acto tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres
Por lo que ve a dicho elemento, este órgano jurisdiccional considera que se encuentra acreditado, a partir de un análisis integral, contextual y con perspectiva de género.
Del estudio objetivo de las expresiones denunciadas –partiendo por su sola literalidad–, se advierte que, si bien algunas surgieron en el curso de debates propios de las sesiones del Ayuntamiento –principalmente las del veintiocho de abril y diecinueve de junio, relativas a la discusión de informes financieros y al informe de la contralora municipal–, lo cierto es, que la crítica política inherente a un órgano colegiado no justifica el uso de calificativos personales, innecesarios o denigrantes, especialmente cuando tales expresiones se han reiterado en diversas sesiones previas.
Y es que, las manifestaciones imputadas por la parte denunciada, por su literalidad y por su constante repetición –no sólo en las sesiones de veintiocho de abril y diecinueve de junio, sino también en las del veintinueve de noviembre, trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en las del quince de febrero, veintiséis de marzo, quince de abril y treinta y uno de mayo del presente año– exceden los márgenes de una crítica funcional propia del debate público, rebasando incluso el ejercicio legítimo de la libertad de expresión dentro del órgano de gobierno, al darse incluso de manera reiterada la utilización de expresiones denigrantes en las diversas sesiones señaladas. Sin bien es un espacio deliberativo y pueden darse confrontaciones ríspidas, éstas deben formularse sin incurrir en expresiones hirientes o degradantes.
En ese sentido, resulta evidente que tales manifestaciones tuvieron el efecto de degradar públicamente la imagen de las quejosas, afectando no únicamente su esfera personal, sino también su investidura y autoridad dentro del Ayuntamiento, además, la difusión hacia otra [No.201]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] de un sticker y un meme con la imagen y frases alusivas a una de las quejosas –con entera independencia de que no se encuentre acreditada la autoría–, evidencia un contexto de denostación que contribuye a un ambiente hostil y menoscaba la investidura de las afectadas dentro del órgano deliberativo.
En conjunto, estas conductas generaron un ambiente hostil dentro del cabildo, teniendo la capacidad de inhibir o limitar la participación plena de las quejosas, y menoscabaron el ejercicio eficaz de las responsabilidades inherentes a su cargo.
Asimismo, no puede soslayarse que las expresiones denunciadas, al haberse emitido en sesiones públicas del Ayuntamiento –espacio institucional de deliberación política cuya dinámica es observada por la ciudadanía–, trascendieron el ámbito interno del órgano colegiado y tuvieron también un impacto negativo en la imagen de las quejosas, y es que la reiteración de calificativos denigrantes y descalificaciones personales proyecta hacia la ciudadanía un mensaje de desacreditación respecto de su desempeño, capacidad y legitimidad como representantes populares en el ejercicio de su cargo.
Por tanto, se tiene por satisfecho el cuarto elemento, al actualizarse un menoscabo real en el ejercicio de los derechos político-electorales de las denunciantes.
- Se base en elementos de género: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres
Conforme a los criterios desarrollados por la Sala Superior[92], para que una conducta pueda ser calificada como VPMG, es indispensable acreditar que el acto denunciado se encuentra motivado –de manera directa o indirecta– en la condición de género de la afectada, o bien que le produce un impacto desproporcionado por el hecho de ser mujer.
Lo anterior, implica identificar primeramente el contexto en que se emite; se sostiene en estereotipos o roles de género; utiliza expresiones que remiten a la condición femenina como forma de subordinación o desacreditación; y si genera efectos diferenciados que coloque a la mujer en una situación de desventaja ajena al conflicto político ordinario.
En ese sentido, este Tribunal procede al análisis integral del elemento partiendo del contexto en que se desarrollaron las conductas, de los hechos acreditados donde se advierte que las expresiones denunciadas se desarrollaron en el marco de sesiones de cabildo en las que existía una confrontación política abierta entre las partes, vinculada a decisiones administrativas, manejo de recursos y discrepancias sobre el funcionamiento interno del órgano municipal; tratándose por tanto, de un escenario en el que las tensiones políticas constituían un elemento transversal y no aislado al caso de estudio.
En este contexto, la parte denunciada expresó críticas severas y formuló reproches personales vinculados al desempeño público de las quejosas, a la viabilidad de determinadas decisiones administrativas y a la conducción del Ayuntamiento. Si bien dichas expresiones se estiman excesivas e inapropiadas para el estándar de debate democrático requerido en un órgano colegiado, no se advierte que su contenido haya sido orientado, motivado o intensificado por la condición de género de las denunciantes.
En efecto del contenido semántico de las expresiones acreditadas, si bien resultan hostiles, desproporcionadas y contrarias al deber de civilidad institucional, no remiten a estereotipos de género, ni incorporan referencias basadas en la condición de mujer de las quejosas.
Y es que los calificativos como “[No.202]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” “[No.203]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.204]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” “[No.205]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.206]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, aun cuando pueden constituir expresiones ofensivas o inapropiadas, son de carácter general y no se encuentran asociados a roles o expectativas sociales que históricamente haya sido impuestas a las mujeres. Tampoco se advierte que se utilicen elementos alusivos a la sexualidad, maternidad, apariencia física, rol doméstico o cualquier otra característica vinculada a estereotipos de género.
Respecto de la expresión emitida en la sesión de diecinueve de junio, en la que se hace alusión a que la [No.207]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] “[No.208]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y le podría dar un infarto porque es una persona mayor, si bien constituye un comentario indebido en el contexto institucional, su contenido se refiere a la forma de intervención y la edad de la persona, sin que exista un componente de género que permita interpretarlo como un mensaje que busque desacreditar su capacidad política por el hecho de ser mujer.
Ahora, en relación a que se hubiese dado un impacto diferenciado, se requiere demostrar que la afectación recae exclusivamente o principalmente sobre mujeres y que ello ocurre por motivos asociados con su género, y no como consecuencia de un conflicto político generalizado.
En el particular, acorde al material probatorio, se evidenció que las expresiones se produjeron en un contexto de tensión política entre integrantes del mismo órgano colegiado, sin que existan indicios que permitan establecer que la parte denunciada escogió a las quejosas por su condición de mujeres, o que haya desplegado conductas diferenciadas frente a personas del sexo masculino que hayan intervenido en los mismos asuntos o se hayan encontrado en situaciones semejantes.
Si bien las quejosas refieren afectaciones emocionales derivadas de la difusión del audio y las imágenes relacionadas, dichas consecuencias se explican por la naturaleza del conflicto político y la exposición pública inherente al ejercicio de su cargo, y no por un impacto intensificado por hecho de ser mujeres[93].
Además, este Tribunal advierte que las partes en el presente procedimiento, se encuentran en una relación horizontal, pues todas ejercen el cargo de integrantes del Ayuntamiento, con facultades equivalente dentro del cabildo, no actualizando por tanto una relación asimétrica de dominación o subordinación fundada en el género que pueda intensificar o agravar las conductas atribuidas al denunciado.
Del análisis conjunto de las expresiones, del contexto en que se desarrollaron, de los efectos asociados a su difusión y de la relación de poder existente entre las partes, este Tribunal concluye que no se actualiza el elemento consistente en que la conducta se dirigió con las quejosas por ser mujeres o que les hubiese afectado desproporcionadamente por dicha condición.
En consecuencia, aun cuando las expresiones acreditadas resultan impropias y contrarias al estándar de debate democrático que debe prevalecer al interior del cabildo –lo que será analizado en el apartado correspondiente–, no se advierte que tengan un componente de género, ni que busquen anular, menoscabar o restringir los derechos político-electorales de las quejosas por el hecho de ser mujeres.
Por ende, no se acredita la VPMG, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, correspondan por la actualización de otras formas de violencia política; ello, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Regional Toluca[94], así como en cumplimiento a la ejecutoria que aquí nos ocupa –que ordenó analizar, además de la posible configuración de VPMG, la existencia de otro tipo de infracción– por lo que se procede a continuación a examinar si los hechos acreditados actualizan violencia política genérica.
Violencia Política Genérica
En efecto, la Sala Regional Toluca[95], ha señalado que, si del contexto de los hechos y las pruebas no se acredita la –VPMG, ello no impide analizar si en el caso se configura violencia política genérica. Ello es así pues mientras que la VPMG se encuentra motivada por estereotipos de género, la violencia política en su modalidad general implica igualmente actos que menoscaban o vulneran la dignidad de las personas servidoras públicas, pero sin la exigencia del estereotipo de género como motivación, es decir, también protege derechos políticos fundamentales, como la libertad de participación, la igualdad en el ejercicio del cargo y la integridad institucional.
Por ello, que la autoridad jurisdiccional que analiza hechos presuntamente constitutivos de VPMG y determina su no acreditación, puede examinar la existencia de violencia política, dado que ambos tipos de violencia comparten elementos esenciales, diferenciándose únicamente en que la primera se encuentra motivada por estereotipos de género.
Asimismo, conforme a lo establecido por la Sala Superior[96], los actos que constituyen violencia política ejercida por un servidor público en contra de otro pueden afectar tanto el derecho a desempeñar un cargo público como la función o servicio público que debe prestar el funcionario electo. Sin embargo, el elemento esencial que distingue la comisión de la falta radica en que tales actos se dirigen a lesionar valores democráticos fundamentales, entre ellos la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la libertad y el respeto.
En consecuencia, se actualiza la violencia política cuando los actos realizados por un servidor público en detrimento de otro se orientan a afectar el ejercicio y desempeño del cargo, a demeritar la percepción propia y frente a la ciudadanía de la imagen y capacidad del servidor público, o a denostar, menoscabar o demeritar los actos que realiza en ejercicio del cargo para el que fue electo.
De esta manera, como quedó precisado en el análisis de los componentes de la VPMG, se acreditaron cuatro de los cinco elementos que la configuran, quedando sin actualizar únicamente el relativo a la existencia de elementos de género.
Pues para ello, quedó acreditado que los actos constitutivos de violencia se suscitan en contra de personas servidoras públicas en el ejercicio de sus derechos político-electorales, puesto que las de expresiones denunciadas y acreditadas se suscitan en contra dos personas integrantes del Ayuntamiento que fungen como [No.209]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.210]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], respectivamente, en el ejercicio de sus derechos político-electorales, ello, al haberse emitido en un contexto de sesiones oficiales del órgano municipal.
Asimismo, se evidenció que la violencia denunciada fue cometida por un servidor público, es decir, una persona funcionaria integrante del mismo Ayuntamiento, quien además de acreditarse que fue quien dirigió una serie de palabras denostativas en diversas sesiones de cabildo en contra de las quejosas, también difundió a otra regidora el audio que contenía los comentarios que se hicieron en la sesión de veintiocho de abril, así como el sticker y meme surgido subsecuentemente a ésta, lo cual ubica en este caso a la parte denunciada como sujeto activo de la violencia denunciada.
Por otra parte, de la valoración integral, contextual y concatenada de las pruebas que obran en autos –en términos del estándar probatorio reforzado aplicable en casos de violencia–, es posible advertir que las expresiones referidas por la parte denunciada durante las sesiones de cabildo, así como los actos subsecuentes consistentes en la difusión del audio, el sticker y la imagen tipo meme a través de la plataforma de WhatsApp, se encuadraron dentro de diversos tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley General de Violencia, como fueron la verbal, psicológica, digital y simbólica con manifestaciones de denostación, lo que como consecuencia generó un daño a las quejosas.
Y es que, tales conductas no pueden analizarse de manera aislada, sino como parte de una misma cadena de acciones que, en su conjunto, revelan un patrón sistemático dirigido a desacreditar, ridiculizar y menoscabar la dignidad de las denunciantes en su participación en un espacio público-político.
Pues como se dijo, la violencia verbal se actualizó con el empleo de las expresiones despectivas, burlescas o de contenido vejatorio durante las sesiones de cabildo, dirigidas a disminuir la autoridad y legitimidad de las quejosas como servidoras públicas.
En tanto que la violencia psicológica, por cuanto hace a las manifestaciones realizadas y su posterior reproducción generaron un ambiente hostil y de presión emocional, susceptible de causar afectaciones en la estabilidad emocional, la autoestima y la seguridad personal de las denunciantes.
Siendo también actualizada, como quedó señalado en párrafos anteriores, la violencia digital, toda vez que el uso de medios electrónicos –como la difusión de audio, del sticker y de la imagen tipo meme a través de WhatsApp– amplificó el alcance del agravio y reprodujo contenido denigrante, con entera independencia que no se hubiese acreditado la autoría del sticker y del meme, pues con su sola difusión a otro integrante del órgano de cabildo, resultaba suficiente para amplificar la violencia destacada.
Y finalmente, también se evidenció la violencia simbólica, pues el uso de mensajes de desprecio y minimización hacia las quejosas, refuerzan patrones de desvaloración y descrédito que buscaba deslegitimarlas.
En tal sentido, la concatenación de estas conductas, apreciadas de forma reiterada y sistemática, evidencian no solo manifestaciones de denostación que exceden los límites de libertad de expresión, máxime cuando no se justifica la utilización de connotaciones innecesarias y calificativos personales hirientes y denigrantes que pueden ser sustituidos con definiciones objetivas o señalamientos de conductas que en su caso se reclamen, por lo que este órgano jurisdiccional estima la generación de un daño psicológico, simbólico y, adicionalmente, un daño moral en perjuicio de las quejosas.
Este último, considerando que su configuración se da desde el momento en que se afectan en la esfera íntima de la persona, su honor, reputación, imagen y vida privada, generando un menoscabo a su dignidad, pues la naturaleza degradante de las expresiones vertidas, aunada a su difusión mediante una plataforma digital, produjo una exposición innecesarida y humillante de la parte denunciada hacia las quejosas, por lo cual, este órgano jurisdiccional estima actualizada plenamente este tipo de afectación.
En tales condiciones, concatenando los hechos acreditados, se puede concluir que la persona denunciada incurrió en múltiples formas de violencia previstas en la Ley General de Violencia, generando de manera análoga daño psicológico, simbólico y moral.
Y finalmente, con respecto al elemento de que tenga por objeto menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el ejercicio de los derechos político-electorales, inducir un indebido desempeño del cargo o afectar la percepción pública de la imagen y actos del servidor público, este también quedó colmado.
Ello es así, pues a partir de un análisis integral, contextual y concatenado de los hechos y de las pruebas que obran en autos, en relación con las expresiones denunciadas –tanto en su literalidad como en la forma sistemática en que fueron manifestadas durante diversas sesiones del Ayuntamiento–, se advierte que si bien, algunas surgieron en el curso de debates vinculados con la función pública –principalmente en las sesiones del veintiocho de abril y diecinueve de junio, relativas a la discusión de informes financieros y al informe de la contralora municipal–, lo cierto es que la crítica política inherente a un órgano colegiado no justifica el uso reiterado de expresiones personales, denigrantes o innecesarias, aun en contextos deliberativos propios del cabildo.
Y es que, el análisis contextual revela que las manifestaciones atribuidas a la persona denunciada no fueron hechos aislados, sino expresiones repetidas en múltiples sesiones —veintinueve de noviembre; trece, dieciséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro; así como quince de febrero, veintiséis de marzo, quince de abril y treinta y uno de mayo del presente año—, lo que demuestra una constancia en las descalificaciones, excediendo los márgenes de una crítica funcional y vulnerando la convivencia institucional propia del órgano de gobierno.
Si bien el debate político puede ser enérgico o tenso, ello no habilita a incorporar calificativos hirientes, burlescos o degradantes que desnaturalizan el diálogo democrático, máxime cuando la utilización de dichas connotaciones puede ser sustituidas por palabras con sugerencias o calificativos personales que no conlleven a un señalamiento despectivo.
Aunado a ello, la difusión hacia otra regidora del audio de una de esas sesiones, así como de un sticker y un meme con la imagen y frases alusivas a una de las personas quejosas –al margen de que no se hubiese acreditado la autoría de su elaboración– evidencia un contexto de denostación que trascendió el recinto deliberativo e impactó en la percepción pública de la servidora afectada, pues la difusión de dichos materiales constituye una forma de ridiculización que contribuye a un ambiente adverso e irrespetuoso dentro del Ayuntamiento.
Teniendo en su conjunto dichas conductas un efecto de degradar públicamente la imagen de las quejosas, afectando no solo su esfera personal, sino también su autoridad, legitimidad y capacidad de interlocución institucional dentro del órgano colegiado.
Y es que con ello se genera un menosprecio hacia su función pública, propiciando condiciones que obstaculizan el ejercicio libre, pleno y eficaz del cargo, lo cual es incompatible con el adecuado funcionamiento de un cuerpo deliberativo como lo es el cabildo.
Lo anterior, máxime que las descalificaciones reiteradas provienen de un integrante del propio Ayuntamiento, pues inciden directamente en el ambiente institucional, pudiendo inhibir su participación, limitar sus intervenciones y dificultar la conducción de las responsabilidades constitucionales y legales inherentes a su encargo.
Por lo que al quedar acreditadas dichas afectaciones a través de los testimonios coincidentes –presentados por las propias quejosas y recabados por la autoridad instructora– reflejan un patrón sistemático de menoscabo a la investidura de las personas denunciantes, con potencial para distorsionar la dinámica de trabajo y alterar las condiciones de igualdad entre los integrantes del Ayuntamiento.
En consecuencia, al demostrarse que los hechos analizados materialmente afectan el ejercicio del cargo, deterioran las condiciones de desempeño de las personas servidoras públicas quejosas y que alteran la percepción social acerca de su función, hace que este órgano jurisdiccional determine que el elemento relativo a la finalidad o efecto exigido para la configuración de violencia política genérica se encuentra plenamente acreditado.
Vista al superior jerárquico
Al tener por actualizada la violencia política genérica por parte de la persona denunciada conforme a lo expuesto en la presente sentencia, este Tribunal Electoral debe calificar la falta e individualizar la sanción correspondiente, con base en la legislación que resulte aplicable.
En principio, es preciso señalar que, si bien es cierto que se encuentra plenamente acreditada la comisión de violencia política genérica por parte de un servidor público del orden municipal, igual de cierto resulta que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido legalmente para sancionarle conforme al diseño normativo en la materia[97].
No obstante, tal situación no implica que los sujetos infractores queden sin sanción alguna, pues el artículo 232 del Código Electoral establece que cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción de las que prevé, se podrá dar vista al superior jerárquico y, en su caso, presentar la queja ante la autoridad competente por los hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
Al respecto, toda vez que la persona denunciada es [No.211]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] del Ayuntamiento de [No.212]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, lo procedente es dar vista a su superior jerárquico.
En consecuencia, se ordena dar vista con copia certificada de la presente resolución a cada una de las personas integrantes del Cabildo de [No.213]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, para que en plenitud de atribuciones determinen lo que corresponda en contra de la persona denunciada, en cuanto integrante de dicho órgano colegiado, con motivo de la comisión de violencia política genérica en perjuicio de diversas personas también integrantes del ente edilicio en cita.
Lo anterior, tomando en consideración que, de conformidad al artículo 14, en relación con el diverso 17, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal, en cuanto órgano colegiado, es la autoridad superior de cada municipio[98].
IX. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
Acorde con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de toda autoridad respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, en la mayor medida posible. Lo que conlleva, que ante la afectación de uno ellos, hay que buscar su restitución, así como proporcionar una reparación integral a las víctimas.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, así como medidas de no repetición e incluye el derecho de recibir una reparación de forma oportuna, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño sufrido[99].
Al haber resultado actualizados los elementos para tener por acreditada violencia política en contra de las quejosas, existe la obligación de las autoridades jurisdiccionales en la materia, ante casos de violencia política reparar el daño a las víctimas.
Ya que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Federal y 124, lo procedente es reparar el derecho humano que se vulneró a las promoventes, mediante una reparación integral. Para tal efecto, se precisa que, sobre dicho tópico, la Corte Inter Americana de Derechos Humanos[100], señaló que las medidas de satisfacción se encuentran dirigidas a reparar el daño inmaterial (sufrimientos y las aflicciones causadas por la violación, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas).
Asimismo, la referida Corte estableció que éstas comprenderán, entre otros, actos u obras de alcance o repercusión pública, actos de reconocimiento de responsabilidad, disculpas públicas a favor de las víctimas y actos de conmemoración de las víctimas, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos[101].
En ese tenor, al tenor por acreditada la conducta denunciada en el presente procedimiento y por consecuencia, existir un derecho humano conculcado, se requiere del dictado de diversas medidas de reparación integral por parte de este Tribunal, de conformidad con lo señalado por el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-Medidas de satisfacción-
Se considera que el dictado de la presente sentencia por sí misma es una forma de satisfacción moral a favor de las quejosas, al haberse acreditado la violencia política y visibilizar que las expresiones surgen durante un intercambio político intenso no neutraliza su carácter violento, pues la libertad de expresión no ampara el uso de insultos o descalificaciones personales que, por su naturaleza, buscan degradar a la otra persona.
-Medidas de no repetición-
Se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Tribunal Electoral, para que, a la brevedad, implemente un programa de capacitación sobre violencia política, dirigido a la parte denunciada, impartido bajo la modalidad que estime conveniente, y una vez realizado y que concluya dicha capacitación, informe lo conducente.
En consecuencia, se ordena a la parte denunciada asistir al referido curso de capacitación, debiendo informar y acreditar ante este órgano jurisdiccional lo conducente[102].
Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no acudir a tomar el curso en las fechas que la referida Coordinación determine, deberá tomar el curso en las instituciones públicas o privadas que lo brinden, a su costa, debiendo informar a este Tribunal Electoral, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la Coordinación de Género y Derechos Humanos haya fijado el inicio del curso al que no hubiere asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
Asimismo, se apercibe a la parte denunciada que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se le impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En ese orden de ideas, al haberse acreditado plenamente la comisión de violencia política genérica por parte de una persona integrante del cabildo de [No.214]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, en consideración de este Tribunal Electoral, resulta pertinente exhortar al Presidente Municipal del citado ayuntamiento para que, en el ámbito de sus facultades, atribuciones y responsabilidades, previstas en los artículos 37, párrafo segundo, en relación con el diverso 64, fracciones, II, IV y XVIII, de la Ley Orgánica Municipal, y demás normativa aplicable, garantice el orden durante el desarrollo de las sesiones de cabildo, anteponiendo el respeto entre quienes integran el cuerpo colegiado, en el marco del debate político de los asuntos de interés público.
De igual manera, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que, en su momento, certifique la firmeza de esta sentencia y, con base en ello, ordene las notificaciones conducentes.
Finalmente, se ordena dar vista a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con la presente resolución para los efectos conducentes.
X. MEDIDAS CAUTELARES
El veintinueve de agosto, este órgano jurisdiccional, mediante sentencia dictada dentro del recurso de apelación [No.215]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por las quejosas en el presente asunto en relación por la posible existencia de VPMG; sin embargo, en razón de la presente determinación, se dejan sin efectos dichas medidas cautelares, por tanto, se ordena a la Secretaria Ejecutiva del IEM realice las acciones necesarias para que, en su caso, notifique a las autoridades vinculadas de la determinación adoptada en este fallo.
XI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En virtud de que el presente asunto se encuentra relacionado con la temática de VPMG, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la versión pública de la presente sentencia.
Lo anterior, en términos de los artículos 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.
Por lo antes expuesto se emiten los siguientes:
XII. PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos las medidas cautelares relacionadas con la violencia política contra las mujeres por razón de género.
TERCERO. Se declara la existencia de violencia política genérica cometida por la persona denunciada.
CUARTO. Se ordena dar vista a cada una de las personas integrantes del Cabildo, conforme a lo precisado en el apartado correspondiente de la presente sentencia.
QUINTO. Se decretan medidas de reparación integral con relación a la violencia política genérica.
SEXTO. Se exhorta al Presidente Municipal de [No.216]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, para los efectos precisados en el apartado correspondiente del presente fallo.
SÉPTIMO. Se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos, a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado para los efectos precisados.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus competencias, elaboren la versión pública de la presente sentencia.
NOVENO. Se ordena dar vista a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a las quejosas y persona denunciada; por oficio a la autoridad instructora, a la Sala Regional Toluca y a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento de [No.217]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán -con las copias certificadas señaladas-; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; así como los numerales 137, párrafo primero, 138, párrafo segundo, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.
Así, en sesión pública celebrada el día de hoy, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe -quien emite voto razonado-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, ante el Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos, Jesús Muñoz Río, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS MUÑOZ RÍO |
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VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-VPMG-39/2025; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO; 21 Y 24 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO.
En el caso de análisis se acredita violencia política y, en consecuencia, se determina la responsabilidad de la parte denunciada en su calidad de [No.218]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276].
En consecuencia, se ordena dar vista a quienes integran el Cabildo, como superior jerárquico, para que impongan la sanción correspondiente. Ello en atención al criterio de la Sala Regional Toluca emitido en el juicio ST-JDC-316/2025 donde se señaló que este Tribunal Electoral carece de competencia para imponer sanciones tratándose de personas servidoras públicas.
No obstante, estimo pertinente dejar constancia del marco normativo previsto en el Código Electoral del Estado de Michoacán en materia de responsabilidad y sanción de las personas servidoras públicas.
Al respecto, el artículo 229, fracción VI, establece expresamente que las autoridades y las personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes del Estado, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público son sujetos de responsabilidad por infracciones a las disposiciones electorales.
De igual forma, el artículo 230, fracción VII, contempla como causas de responsabilidad administrativa las infracciones cometidas por autoridades y personas servidoras públicas, según sea el caso, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales y demás entes públicos.
Por su parte, el artículo 231 del propio ordenamiento prevé las sanciones aplicables a las infracciones electorales, estableciendo en su inciso e) que, tratándose de dirigentes y afiliados a partidos políticos, así como de ciudadanos, personas servidoras públicas o cualquier persona física o moral, dichas conductas podrán sancionarse, entre otras medidas, con amonestación pública o multa, además de regular los criterios que deben considerarse para la individualización de la sanción -fracción IV-[103].
En ese sentido, y toda vez que el Código Electoral del Estado de Michoacán sí contiene disposiciones expresas que regulan la responsabilidad y el régimen sancionador aplicable a las personas servidoras públicas en materia electoral, la decisión de no imponer sanción directa exige razonar expresamente si las disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán resultan inaplicables en el caso concreto o si se adopta una interpretación conforme, así como desarrollar la motivación que justifique dicha determinación, a fin de satisfacer plenamente los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
MAGISTRADA
AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
El suscrito Jesús Muñoz Río, Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II y 69, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-039/2025; con el voto razonado de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe; documento que consta de setenta y dos páginas, incluida la presente; misma que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
FUNDAMENTACION LEGAL
* LTAIPPDPEMO. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
* LPDPPSOEMO. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
*LGMCDIEVP. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.2 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.3 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.4 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.5 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.6 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.
No.7 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.
No.8 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.9 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.10 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.11 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.12 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.13 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.14 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.15 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.16 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.17 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.18 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.19 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.20 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.21 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.22 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.23 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.24 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.25 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.26 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.27 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.28 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.29 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.30 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.31 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.32 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.33 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.34 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.35 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.36 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.37 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.38 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.39 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.40 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.41 ELIMINADO_Número_de_notaría_pública en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.42 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.43 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.44 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.45 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.46 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.47 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.48 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.49 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.50 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.51 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.52 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.53 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.54 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.55 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.56 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.57 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.58 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.59 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.60 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.61 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.62 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 3 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.63 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.64 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.65 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.66 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.67 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 3 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.68 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.69 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.70 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.71 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.72 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.73 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.74 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 3 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.75 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.76 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.77 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.78 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.79 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.80 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.81 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.82 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.83 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.84 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.85 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.86 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.87 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 3 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.88 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.89 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.90 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.91 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.92 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.93 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.94 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.95 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.96 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.97 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 3 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.98 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.99 ELIMINADO_Número_de_notaría_pública en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.100 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.101 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.102 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.103 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.104 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.105 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.106 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.107 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.108 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.109 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.110 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.111 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.112 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.113 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.114 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.115 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.116 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.117 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.118 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.119 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.120 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.121 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.122 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.123 ELIMINADA_la_entidad_financiera en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.124 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.125 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.126 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.127 ELIMINADA_la_entidad_financiera en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.128 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.129 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.130 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.131 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.132 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.133 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.134 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 2 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.135 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.136 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.137 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.138 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.139 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.140 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.141 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.142 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.143 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.144 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.145 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.146 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.147 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.148 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.149 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.150 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.151 ELIMINADA_decisión_(es)_patrimonial_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
No.152 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.153 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.154 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.155 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.156 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.157 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.158 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.159 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.160 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.161 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.162 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.163 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.164 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.165 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.166 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.167 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.168 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.169 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.170 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.171 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.172 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.173 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.174 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.175 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.176 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.177 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.178 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.179 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.180 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.181 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.182 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.183 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.184 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.185 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.186 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.187 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.188 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.189 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.190 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.191 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.192 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.193 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.194 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.195 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.196 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.197 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.198 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.199 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.200 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.201 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.202 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.203 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.204 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.205 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.206 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.207 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.208 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.209 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.210 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.211 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.212 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.213 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.214 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.215 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.
No.216 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.217 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.218 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.219 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
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En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso referente a otro año. ↑
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En adelante, Sala Regional Toluca. ↑
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En adelante, IEM. ↑
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En adelante, quejosas y/o denunciantes. ↑
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En adelante, Ayuntamiento. ↑
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En adelante, parte denunciada. ↑
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En adelante, VPMG. ↑
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Visible en fojas 34 a 36. ↑
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Visible en foja 40. ↑
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Visible en fojas 181 a 194. ↑
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Visible en fojas 288 a 299. ↑
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Visible en fojas 58 y 59. ↑
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Visible en fojas 255 a 267. ↑
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Visible en foja 272. ↑
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Visible en foja 273. ↑
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Visible en fojas 361 a 364. ↑
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Visible en foja 337. ↑
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En adelante, Fiscalía. ↑
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Visible en fojas 394 a 408. ↑
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Visible en foja 446. ↑
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Visible en fojas 447 a 449. ↑
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Visibles en fojas 455 a 461 y 462 a 466, respectivamente. ↑
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Visible en foja 468. ↑
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Visible en fojas 469 a 470. ↑
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Visible en foja 474. ↑
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Visible en foja 479. ↑
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En adelante, Constitución Local. ↑
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En adelante, Código Electoral. ↑
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Visible a fojas 463 a 466. ↑
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Orienta en su parte conducente, la tesis jurisprudencial 21/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [en adelante, Sala Superior] bajo el rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, así como el criterio adoptado al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 y acumulado. ↑
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Acorde a sus escritos de queja, de aclaración de hechos, así como de ampliación; visibles a fojas 17 a 20, 53 a 55, y 272, respectivamente. ↑
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Se precisa que los medios de prueba enunciados corresponden a aquellos admitidos y desahogados durante la audiencia respectiva, conforme al procedimiento establecido.
En relación a su valoración, este Tribunal estima lo siguiente: las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral. Esto en virtud de que fueron emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Asimismo, las documentales privadas y las pruebas técnicas (como capturas de pantalla, imágenes o stickers y audios aportados mediante dispositivo USB), el dictamen pericial emitido por la Fiscalía, y la testimonial ofertada ante Notario Público, en términos del artículo 259, párrafo sexto, del código en cita, generan únicamente indicios respecto de los hechos a los que se refieren; por tanto, para que puedan adquirir valor probatorio pleno, deben concatenarse con otros elementos del expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la lógica que derive del análisis conjunto de los elementos probatorios que obren en el expediente.
En consecuencia, la eficacia probatoria de dichas pruebas será determinada al momento de resolver el fondo del asunto, en atención a su correlación, autenticidad y fuerza indiciaria. ↑
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Visible en foja 21. ↑
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Visible en foja 22. ↑
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Visible en fojas 23 a 25. ↑
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Visible en fojas 26 a 28. ↑
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Visible en foja 29. ↑
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Visible en foja 30. ↑
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Visible en fojas 31 y 32. ↑
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Visible en fojas 56 y 57. ↑
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Visible en fojas 40 a 48. ↑
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Visibles en fojas 69 a 84. ↑
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Visibles en fojas 85 a 147. ↑
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Visible en fojas 168 a 169. ↑
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Visible en fojas 170 a 171. ↑
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Visible en fojas 173 a 174. ↑
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Visible en fojas 176 a 177. ↑
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Visible en fojas 178 a 179. ↑
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Visible en fojas 181 a 194. ↑
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Visible en fojas 199 a 214. ↑
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Visible en foja 221. ↑
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Visible en foja 227 a 230. ↑
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Visible en fojas 235 a 236. ↑
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Visible en foja 269. ↑
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Visible en foja 270. ↑
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Visible en fojas 280 a 284. ↑
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Visible en fojas 288 a 299. ↑
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Visible en fojas 301 a 338. ↑
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Visible en fojas 343 a 344. ↑
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Visible en fojas 347 a 350. ↑
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Visible en foja 361 a364 ↑
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Visible en foja 367 ↑
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Visible en foja 369 a 372. ↑
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Visible en fojas 374 a 376. ↑
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Visible en foja 381. ↑
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Visible en fojas 383 a 384. ↑
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Visible en fojas 388 a 391. ↑
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Visible en fojas 423 a 425. ↑
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Visible en fojas 429 a 445. ↑
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Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 19/2008, emitida por la Sala Superior bajo el rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”. ↑
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Si bien en las diversas constancias remitidas por el presidente municipal del citado ayuntamiento, la parte denunciada firma y se le refiere como regidor; no obstante, ante este órgano jurisdiccional mediante el escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos manifiesta que se auto adscribe al género femenino, aunado a que en su expediente de registro como candidato ante el IEM existe la constancia de su auto adscripción; por tanto, se le hará referencia cuando así aplique bajo ese género. ↑
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Visible en foja 40 a 48. ↑
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Visible en fojas 181 a 194 ↑
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Visible en fojas 288 a 299. ↑
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Visible en foja 56. ↑
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Visible en foja 148. ↑
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Visible en foja 150. ↑
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Visible en fojas 176 a 177. ↑
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De rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS” ↑
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Jurisprudencia 8/2023. REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS. ↑
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Visible en foja 169. ↑
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En adelante, Ley General de Violencia. ↑
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En similares términos se encuentra definida en el artículo 3, fracción XVI, del Código Electoral. ↑
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Artículo 6, fracción I de la Ley General de Violencia. ↑
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Artículo 20, Quáter de la Ley General de Violencia. ↑
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Jurisprudencia 1a./J. 22/2016, emitida por la Suprema Corte bajo el rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”. ↑
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Jurisprudencia 48/2016 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES” y Jurisprudencia 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”. ↑
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Jurisprudencia 24/2024 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS”. ↑
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Criterio sostenido al resolver el SUP-RAP-393/2018 y su acumulado. ↑
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Visible en fojas 56 y 57. ↑
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Por ejemplo, en la jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”. ↑
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Lo que se analiza de conformidad con la jurisprudencia 22/2024 de rubro: “ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS”. ↑
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Similar criterio fue adoptado por sala Xalapa al resolver el SX-JDC-0351/2025 en el que estableció que si bien es cierto que en materia de VPMG, en la etapa de instrucción resulta preponderante la declaración de la víctima respecto a los hechos materia de la infracción, a fin de agotar todas las líneas de investigación posibles; también es cierto que, en el análisis del caso, para efectos de resolución, la reversión de la carga de la prueba no opera en forma absoluta a partir de la sola manifestación de un hecho en el que se atribuya la infracción, sino que se requiere un elemento mínimo indiciario o prueba circunstancial, lo cual resulta razonable a fin de conciliar los principios que rodean el caso, como son la perspectiva de género, pero también, la presunción de inocencia e igualdad procesal. ↑
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Por ejemplo, al resolver el juicio de la ciudadanía ST-JDC-213//2025. ↑
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Al resolver, por ejemplo, el ST-JDC-216/2025. ↑
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Por ejemplo, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-61/2020. ↑
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Lo anterior es acorde con lo determinado por la Sala Toluca al resolver el expediente ST-JDC-316/2025. ↑
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Con apoyo, además, en las tesis aisladas números X1.10.A.T.57A y X1.10.A.T.58A, de rubros respectivos “MUNICIPIO Y AYUNTAMIENTO. SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)” y “AYUNTAMIENTO Y MUNICIPIO. SUS REPRESENTANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)”, emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. ↑
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Tesis CCCXLII/2015, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A
LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES
IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO”. ↑
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En adelante, Corte. ↑
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CoIDH, Informe Anual 2011, San José, 2011, pp. 18 y 19. ↑
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Criterio que ha sostenido este Tribunal y que ha dejado subsistente la Sala Regional Toluca, por ejemplo al resolver el juicio de la ciudadanía ST-JDC-316/2025. ↑
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e) Respecto de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos; así como también, a los ciudadanos, servidores públicos o cualquier persona física o moral:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización, atendiendo a lo establecido en la fracción IV de este inciso;
III. Con multa de hasta dos mil veces al valor diario de la Unidad de Medida y actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola; y,
IV. Para la individualización de las sanciones a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. ↑