TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-039/2025

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-039/2025.

DENUNCIANTES: [No.223]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] Y [No.224]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272].

PARTE DENUNCIADA: HOMERO GUADALUPE CEPEDA AGUIRRE.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.

COLABORÓ: CARLOS BALTAZAR ABONCE BARAJAS.

Morelia, Michoacán, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco[1].

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador identificado al rubro, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[2], derivado de la queja presentada por [No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] y [No.2]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272][3], en su carácter de [No.3]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.4]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], respectivamente, del Ayuntamiento de [No.5]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán[4]; en contra de Homero Guadalupe Cepeda Aguirre[5] en cuanto regidora[6] del mismo ayuntamiento, por la emisión de diversas expresiones realizadas en diversas sesiones de cabildo, así como por la difusión de un audio de un sticker y un meme con la imagen de una de las personas quejosas en la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp; conductas que, a decir de las denunciantes podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género[7].

I. ANTECEDENTES

1.Trámite ante el IEM

1.1. Queja, radicación, diligencias de investigación y prevención. El veintitrés de junio, las quejosas presentaron ante la Oficialía de Partes del IEM, una queja en contra de la parte denunciada, por hechos que, a su decir, constituyen VPMG. En consecuencia, la autoridad instructora emitió el acuerdo de registro identificado con la clave [No.6]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], mediante el cual ordenó la realización de diversas diligencias de investigación preliminar e hizo prevención a las quejosas a efecto de precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar[8].

1.2. Desahogos de actas circunstanciadas de verificación y cumplimiento a la prevención. El veinticuatro de junio, se desahogó el acta circunstanciada de verificación del dispositivo de almacenamiento USB, identificada con la clave IEM-OFI-311/2025[9]; posteriormente, el once de julio y cinco de agosto, se desahogaron las actas correspondientes al contenido de los teléfonos celulares ofrecidos por las quejosas, identificadas como IEM-OFI-347/2025[10] e IEM-OFI-386/2025[11], respectivamente; en tanto que, a las denunciantes, se les tuvo cumpliendo con la prevención[12].

1.3. Acuerdo de medidas de protección. Mediante acuerdo de treinta y uno de julio[13], la autoridad instructora determinó procedente el otorgamiento de las medidas de protección solicitadas por las quejosas en su escrito inicial.

1.4. Ampliación de denuncia. Mediante escrito de uno de agosto[14], las quejosas presentaron escrito mediante el cual ampliaron su denuncia para incorporar nuevos hechos. En esa misma fecha, la autoridad instructora emitió el acuerdo correspondiente[15], en el que tuvo por presentada dicha ampliación.

1.5. Nuevas diligencias de investigación. El trece de agosto, se desahogó el acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-401/2025[16], mediante la cual se certificó el número de la línea telefónica que se atribuía haber sido asignada a la parte denunciada para el desempeño de sus funciones como regidora del ayuntamiento; asimismo, mediante oficio IEM-SE-CE-1169/2025[17], dirigido al titular de la Fiscalía General del Estado de Michoacán[18], la autoridad instructora solicitó su auxilio para la elaboración de un dictamen en fonología forense, relativo a una muestra de voz a la parte denunciada.

1.6. Modificación del acuerdo de medidas de protección. El veintinueve de agosto, mediante sentencia dictada dentro del recurso de apelación [No.7]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151][19], el Tribunal Electoral del Estado, determinó modificar el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, y en plenitud de jurisdicción declaró procedentes las medidas cautelares.

1.7. Cumplimiento de requerimiento de la Fiscalía. Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre[20], se tuvo a la Fiscalía, por conducto del personal adscrito a su Unidad Especializada en Combate al Secuestro, emitiendo el dictamen en materia de acústica y fonética forense.

1.8 Admisión y emplazamiento. En auto de veinticuatro de septiembre[21], la autoridad instructora admitió el presente procedimiento y ordenó emplazar a las quejosas y a la parte denunciada.

1.9 Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de octubre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual las partes comparecieron mediante sendos escritos presentados con antelación[22].

2. Trámite ante el Tribunal Electoral

2.1. Recepción y registro del expediente. Mediante acuerdo de siete de octubre[23], la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro bajo la clave TEEM-PES-VPMG-039/2025 y su turno a la Magistratura Instructora correspondiente.

2.2. Radicación. En proveído de nueve de octubre[24], el Magistrado Instructor radicó el expediente para efectos de instrucción.

2.3. Verificación de debida integración. Mediante proveído de diez de octubre[25], se ordenó verificar la debida integración del expediente.

2.4. Declaración de debida integración. En acuerdo de catorce de octubre[26], se declaró la debida integración del expediente, quedando los autos a la vista del Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.

II. COMPETENCIA

Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que fue instaurado con motivo de la posible comisión de actos constitutivos de VPMG en perjuicio de las denunciantes; derivados, según se denuncia, de diversas expresiones realizadas por la parte denunciada en el marco de sesiones de cabildo del ayuntamiento, así como de la presunta circulación, a través de la plataforma WhatsApp de un audio con contenido injurioso de un sticker y un meme con la imagen de una de las denunciantes, lo que, a su decir, constituye violencia psicológica, política y digital.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[27]; así como 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 264 Bis y 264 Nonies, incisos a), d) y e) del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[28].

Sin que sea óbice de considerar lo contrario, el argumento que hace la parte denunciada[29], consistente en que este Tribunal carece de competencia material, al considerar que los hechos controvertidos derivan de diferencias de índole administrativas y políticas propias de la dinámica institucional, sin relación alguna con un proceso electoral ni con el ejercicio de derechos político-electorales de las quejosas.

Y es que, como se analizará más adelante, los hechos denunciados se encuentran directamente vinculados con el ejercicio del cargo público de las quejosas, en su carácter de [No.8]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.9]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] integrantes del mismo ayuntamiento que la parte denunciada, y se desarrollaron en un contexto institucional, concretamente durante sesiones de cabildo y en espacios vinculados con su desempeño político.

Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que sí se actualiza un vínculo directo entre los hechos denunciados y el ejercicio de derechos político-electorales de las denunciantes, máxime que, la VPMG no requiere necesariamente que medie un proceso electoral, sino que basta con que el acto tenga por objeto o resultado limitar, menoscabar, anular o restringir el ejercicio del cargo, función o participación política de las mujeres[30].

En consecuencia, este Tribunal Electoral se declara competente para conocer y resolver del presente procedimiento especial sancionador.

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Además, este Tribunal Electoral considera que el presente procedimiento especial sancionador cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 257 y 264 Quinquies del Código Electoral.

Lo anterior, toda vez que: la queja fue presentada por personas legitimadas, en su carácter de [No.10]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.11]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] electas por voto popular, lo cual las habilita para denunciar hechos relacionados con el ejercicio de su encargo; se dirige contra persona identificable, quien también ostenta un cargo de elección popular dentro del mismo ayuntamiento, lo cual permite establecer la relación entre las partes y su contexto institucional; se señalan hechos que, en apariencia, podrían constituir VPMG; y, se han satisfecho las formalidades del procedimiento, desde la presentación y ampliación de la queja, las diligencias de investigación y verificación, la emisión de medidas cautelares, hasta la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a la normativa aplicable.

IV. HECHOS DENUNCIADOS, CONTESTACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA

1. Hechos denunciados

Las denunciantes atribuyen a Homero Guadalupe Cepeda Aguilar, en su calidad de regidora del ayuntamiento, la presunta comisión de VPMG.

Señalan que las conductas denunciadas derivan de expresiones denigrantes emitidas por la parte denunciada durante diversas sesiones de cabildo, así como la difusión de un audio, de un sticker y un meme, con la imagen de una de las quejosas, a través de la plataforma de mensajería WhatsApp. Según refieren, dichos actos tuvieron como propósito dañar su imagen pública, denigrar su labor institucional y provocarles afectaciones emocionales.

En específico, refiere los siguientes hechos[31]:

  • A partir de la sesión ordinaria de cabildo 48, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, y en las subsecuentes sesiones: ordinaria 49 del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, extraordinaria 50 del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, extraordinaria 53 del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ordinaria 6 del quince de febrero, ordinaria 9 del veintiséis de marzo, ordinaria 10 del quince de abril, extraordinaria 11 del veintiocho de abril, ordinaria 15 del treinta y uno de mayo, y extraordinaria 17 del diecinueve de junio, la parte denunciada, se ha dirigido a ellas con expresiones como: “[No.12]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.13]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.14]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.15]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.16]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.17]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”. Las cuales tienen connotaciones discriminatorias por razón de género, ya que fueron dirigidas específicamente contra ellas por el hecho de ser mujeres y ocupar cargos de representación política.
  • Particularmente en la sesión extraordinaria 11 del veintiocho de abril, la parte denunciada leyó un documento durante el uso de la voz, en el cual se refirió a [No.18]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272] con los calificativos de: “[No.19]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.20]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.21]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.22]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.23]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.24]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y afirmó que no debería estar en el puesto que está actualmente.
  • Dichas manifestaciones fueron grabadas y comenzaron a circular en formato de audio un día después de la sesión, es decir, a partir del veintinueve de abril, a través de la plataforma WhatsApp, entre personas habitantes del municipio. Lo cual provocó señalamientos públicos hacia la quejosa, lo que le generó afectaciones de tal grado, [No.25]_ELIMINADO_el_estado_mental_[94], debido a que los habitantes la señalaban.
  • Incluso, con respecto a la [No.26]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa, ha emitido comentarios despectivos al referirse a ella como “[No.27]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, siempre ofendiéndoles en todo momento.
  • Finalmente, la parte denunciada remitió el audio en cuestión, a la regidora Bianca Carolina Carretero González acompañado de imágenes conocidas como stickers, con contenido denigrante y alusivo a la quejosa [No.28]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272].

2. Contestación (excepciones y defensas)

En su escrito de contestación, la parte denunciada formuló las siguientes manifestaciones y defensas:

  • Del análisis exhaustivo de las constancias que integran el expediente, no se advierte la actualización de los elementos esenciales para configurar VPMG.
  • Aun admitiendo la existencia de las manifestaciones verbales denunciadas, estas carecen de reiteración, de intención discriminatoria, de impacto diferenciado y de un contexto de dominación estructural; condiciones todas necesarias para que se pueda considerar que existe VPMG, además de que, los hechos denunciados derivan del contexto de debate político propio de las sesiones de cabildo.
  • Se deberá decretar la inexistencia de la conducta denunciada, al no acreditarse los elementos esenciales contemplados en la jurisprudencia 48/2020 (sic) emitida por la Sala Superior, así como establecidos en el numeral 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
  • Además, al identificarse como mujer, estima que no puede actualizarse VPMG entre personas que -según su dicho- pertenecen a la misma categoría protegida, argumentando que esta figura se construyó para combatir situaciones de asimetría estructural y dominación histórica de un género sobre otro.
  • Si bien se acreditó que el audio difundido por la aplicación WhatsApp corresponde a su voz, de las manifestaciones no implica reconocimiento alguno de que los comentarios tuvieran la intención de generar VPMG en contra de las mujeres integrantes del cabildo, especialmente en perjuicio de las quejosas.
  • No obstante, las aseveraciones en donde se hace saber que no es la única sesión de donde se han hecho esos comentarios, no hay prueba que pueda llevar a determinar que se han replicado estas situaciones.

3. Medios de prueba[32]

Pruebas admitidas a las quejosas

1

Documental pública[33]

Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en [No.29]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] de Mayoría Relativa, emitida por el Consejo Electoral Municipal del IEM en [No.30]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], a favor de [No.31]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272] y [No.32]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], [No.33]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] respectivamente.

2

Documental Pública[34]

Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de [No.34]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], emitida por el Consejo Electoral Municipal del IEM en [No.35]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], a favor de [No.36]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] y [No.37]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], [No.38]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] respectivamente.

3

Documental pública[35]

Copia certificada de la sesión solemne 33 del uno de septiembre de dos mil veinticuatro.

4

Documental pública[36]

Copia certificada de la sesión extraordinaria 11 del veintiocho de abril.

5

Documental privada[37]

Copia fotostática de la credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de [No.39]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271].

6

Documental privada[38]

Copia fotostática de la credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de [No.40]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272].

7

Documental privada[39]

Consistente en impresión de imágenes fotográficas de un escrito sin fecha y firma.

8

Documental pública-testimonial[40]

Consistente en el acta destacada notarial fuera de protocolo número 459, levantada por el notario público [No.41]_ELIMINADO_Número_de_notaría_pública_[233] con residencia en [No.42]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, que contiene testimonio a cargo de Jesús Omar Castillo Licea y Jorge Daniel Cázares Piceno.

9

Prueba Técnica[41]

Consistente en un dispositivo almacenamiento USB, que contiene archivos relacionados con los hechos denunciados y cuyo contenido fue desahogado mediante el acta de circunstanciada de verificación IEM-OFI-311/2025.

Pruebas recabadas por la autoridad instructora

1

Documental pública[42]

Consistente en las copias certificadas de las sesiones de cabildo 48,49,50,53 todas de dos mil veinticuatro.

2

Documental pública[43]

Consistentes en las copias certificadas de las sesiones de cabildo 6,9,10,11,15 y 17 todas de la presente anualidad.

3

Documental privada[44]

Consistente en la impresión del correo electrónico mediante el cual la regidora Erika Cortez Ramírez en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hace manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento.

4

Documental privada[45]

Consistente en la impresión del correo electrónico mediante el cual la regidora Liliana Vázquez López en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hace manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo.

5

Documental privada[46]

Consistente en el escrito signado por los regidores Jesús Omar Castillo Licea y Jorge Daniel Cazarez Piceno, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hacen manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo.

6

Documental privada[47]

Consistente en el escrito signado por el presidente municipal, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hacen manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo.

7

Documental privada[48]

Consistente en el escrito signado por la regidora Bianca Carolina Carretero González, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, hace manifestaciones relativas a los hechos del presente procedimiento durante las sesiones de cabildo.

8

Documental pública[49]

Consistente en el acta circunstanciada de la verificación de hechos IEM-OFI-347/2025, realizada en los teléfonos celulares de las quejosas.

9

Documental privada[50]

Consistente en la impresión del correo electrónico remitido por Radiomovil Dipsa S.A de C.V. a través del cual informa sobre la inexistencia de información de un número telefónico.

10

Documental privada[51]

Consistente en el escrito firmado por las quejosas, mediante el cual informan el nombre y dirección de correo electrónico del titular del número telefónico que les remitió el audio denunciado.

11

Documental pública[52]

Consistente en la tarjeta informativa IEM-DEVySPE-TI-337/2025, mediante la cual se informa la imposibilidad de proporcionar domicilio de un ciudadano por parte del secretario técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

12

Documental privada[53]

Consistente en la impresión del correo electrónico remitido por el responsable de la oficina de asuntos consultivos de la Comisión Federal de Electricidad, a través del cual informa que no cuenta con datos de localización de la persona requerida por la autoridad instructora

13

Documental pública[54]

Consistente en el escrito signado del Titular del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de [No.43]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán (COMAPAT), mediante el cual informa que no tiene registro de contratación de servicio de la persona que fue solicitada por la autoridad instructora.

14

Documental publica [55]

Consistente en el escrito firmado por el Tesorero Municipal de [No.44]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, a través del cual informa que no tiene registro dentro del sistema del pago del impuesto predial de la persona solicitada por el IEM.

15

Documentales públicas[56]

Consistentes en los oficios SG/SUBSDHP/0311/2025, SG/SUBSDHP/0312/2025 y SG/SUBSDHP/0313/2025, a través de los que el Subsecretario de Derechos Humanos y Población, informa sobre el acatamiento de las medidas de protección dictadas en proveído de treinta y uno de mayo por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

16

Documental pública[57]

Consistente en el acta circunstanciada de la verificación del equipo celular de Bianca Carolina Carretero González, IEM-OFI-386/2025

17

Documental pública[58]

Consistente en copia certificada del expediente de registro como candidato a Regidor de Homero Guadalupe Cepeda Aguirre.

18

Documental pública[59]

Consistentes en el oficio SG/SUBSDHP/0318/2025, a través del cual el Subsecretario de Derechos Humanos y Población, informa sobre el acatamiento de las medidas de protección dictadas en proveído de treinta y uno de mayo por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

19

Documental privada[60]

Impresión del correo electrónico, remitido por la empresa Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V., mediante el cual informa la imposibilidad de remitir la información solicitada.

20

Documental privada

Consistente en el escrito, firmado por la regidora Bianca Carolina Carretero González, mediante el que informa diversa información relacionada con el número telefónico registrado en su equipo teléfono celular.

21

Documental publica[61]

Consistente en el acta de verificación IEM-OFI-401/2025.

22

Documental pública[62]

Consistente en el escrito firmado por el presidente municipal Daniel Herrera Martín del Campo, mediante el que informa que no se graban las sesiones de cabildo.

23

Documental pública[63]

Consistente en el oficio SG/SUBSDHP/339/2025, firmado por el subsecretario de Derechos Humanos y Población, a través del cual informa sobre el acatamiento de las medidas de protección dictadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

24

Documental pública[64]

Consistente en el escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento de [No.45]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], mediante el cual informa y remite en copia certificada la fotografía del escrito que leyó la parte denunciada en la sesión extraordinaria de cabildo de veintiocho de abril.

25

Documental publica[65]

Consistente en el escrito, firmado por el presidente municipal del Ayuntamiento, mediante el cual informa diversa información relativa a que no se proporciona equipos de telefonía celular a los integrantes de Ayuntamiento.

26

Documental privada[66]

Consistente en la impresión del correo electrónico, remitido por la parte denunciante, a través del cual vierte diversas manifestaciones relativas a los hechos denunciados en cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad instructora.

27

Documental pública[67]

Consistente en el oficio UECS/SP/069/2025, signado por el titular de la unidad de servicios periciales de la unidad especializada de combate al secuestro, a través del cual informa que se cuenta con las condiciones de realizar el dictamen pericial solicitado.

28

Documental privada

Consistente en la impresión del correo electrónico, mediante el cual el titular de la unidad de servicios periciales en materia de secuestro informa y remite la aceptación del perito adscrito a dicha unidad.

29

Documental pública[68]

Consistente en el acta circunstanciada de hechos IEM-OFI-480/2025, levantada con motivo de la verificación de la toma de muestra de voz controlada y entrega del material dubitado.

30

Documental pública[69]

Consistente en el dictamen del Perito en acústica forense adscrito a la unidad especializada en el combate al secuestro de la Fiscalía General del Estado.

Respecto de la parte denunciada se precisa que no aportó medio de prueba alguno.

V. HECHOS ACREDITADOS

Con base en los medios de prueba señalados en el apartado anterior, este Tribunal Electoral procede a establecer los hechos acreditados en el presente procedimiento, conforme al principio de adquisición procesal, el cual implica que los medios de prueba, cuya finalidad es el esclarecimiento de la verdad legal, deben ser valorados de manera objetiva e integral, en beneficio de las partes, y no exclusivamente en favor de quien los ofreció. Esto, en virtud de que el procedimiento se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por una secuencia de actos concatenados cuyo fin último es la resolución de la controversia[70].

Asimismo, conforme al artículo 243 del Código Electoral, sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no será necesario acreditar el derecho, los hechos notorios, los imposibles, ni aquellos que hayan sido expresamente reconocidos por las partes.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del mismo ordenamiento, al realizar una valoración conjunta y concatenada de las pruebas que obran en autos, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como con apego a los principios rectores de la función electoral, este Tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos:

1. Calidad de las partes

Obran en autos las constancias de mayoría y validez de la elección de [No.46]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] y [No.47]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] de Mayoría Relativa del ayuntamiento a favor de las quejosas, por lo que se tiene por acreditado el carácter de:

  • [No.48]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1-_[271] como [No.49]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] del referido ayuntamiento;
  • [No.50]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2-_[272], como [No.51]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] del referido ayuntamiento.

Respecto de la parte denunciada, obran en autos el expediente de registro como candidato a regidor del referido ayuntamiento, bajo una acción afirmativa de la población LGBTIAQ+, asimismo, la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de este, por lo que, se tiene acreditado el carácter de:

  • Homero Guadalupe Cepeda Aguirre como regidora[71] del referido ayuntamiento.

2. Existencia de las expresiones, audio e imágenes (sticker y meme) denunciados

2.1 Expresiones o manifestaciones

De conformidad con las actas de verificación IEM-OFI-311/2025[72], IEM-OFI-347/2025[73], IEM-OFI-386/2025[74]; así como de la copia certificada de la sesión extraordinaria de cabildo 11 del veintiocho de abril, se constató que las manifestaciones denunciadas “[No.52]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.53]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.54]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.55]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.56]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” sí fueron emitidas por la parte denunciada durante su intervención en la sesión de cabildo de esa fecha, así como también que estas fueron dirigidas a la [No.57]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa.

A continuación, se inserta el contenido certificado en cada una de las actas referidas:

Acta de verificación IEM-OFI-311/2025.

[No.58]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Texto, Tabla

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Transcripción

Extracto 1 de acta

Demuestra compañera a usted que no le molestaba… que usted, compañera, es una persona de [No.59]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y tiene razón…es usted pior, es [No.60]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y sí, yo si se lo puedo…en usted compañera [No.61]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] ese [No.62]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135]…

[No.63]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

transcripción

Extracto 2 de acta

Que se reubicara…usted es muy [No.64]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y representa la más … la [No.65]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo, compañera, de que personas [No.66]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado. [No.67]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], compañera, no merece ser administrado como un botín…

[No.68]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Acta de verificación IEM-OFI-347/2025.

[No.69]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.70]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Transcripción

Extracto 1 de acta

Voz Masculina 1. “Hay muchas necesidades … usted es una persona [No.71]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y tiene razón…[No.72]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y sí, yo si se lo puedo decir…en usted compañera [No.73]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], ese [No.74]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] es la …

[No.75]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Transcripción

Extracto 2 de acta

Prueba más evidente de …Usted es muy [No.76]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo compañera de que personas [No.77]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]han llegado a lugares donde jamás debieron haber llegado. [No.78]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] merece …

[No.79]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Acta de verificación IEM-OFI-386/2025.

[No.80]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.81]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

transcripción

Extracto 1 de acta

Voz Masculina 3. “hay muchas necesidades … eso solo demuestra que usted es una persona [No.82]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y tiene razón compañera…es usted pior, [No.83]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y sí, yo si se lo puede decir … [No.84]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], ese …

[No.85]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Transcripción

Extracto 2 de acta

El pueblo que la puso aquí y que ese pueblo…Usted es muy [No.86]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y representa la [No.87]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo compañera de que [No.88]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…

[No.89]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

En cuanto a la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de cabildo 11 del veintiocho de abril, si bien no contiene la transcripción completa de todas las intervenciones, consta que la parte denunciada leyó un documento que solicitó se insertara íntegramente en el acta. Sin embargo, el presidente municipal solicitó una copia firmada, a efecto de que se hiciera responsable de sus dichos, dado que contenían insultos y palabras soeces dirigidas a una compañera del ayuntamiento, tal como se desprende de la siguiente ilustración:

[No.90]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

En tales circunstancias, es evidente que del contenido de las actas de verificación anteriormente descritas y de lo expuesto en el acta de cabildo señalada, resulta inconcuso que las expresiones denunciadas referidas en la queja, sí fueron vertidas durante la intervención de la parte denunciada en la referida sesión de cabildo, dirigidas a la [No.91]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa.

Por otro lado, respecto a las expresiones que fueron dirigidas a la [No.92]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa en la sesión de extraordinaria 17 del diecinueve de junio, en la que la parte denunciada señalo que “[No.93]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.94]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, también constan acreditadas mediante copia certificada de dicha sesión, conforme a los siguientes extractos:

Extracto 1

Extracto 2

[No.95]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.96]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Transcripción

Extracto 2

Señalando que la esposa… que [No.97]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] porque [No.98]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Solicitando al presidente municipal….

[No.99]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

En consecuencia, ante la existencia de las expresiones denunciadas por la [No.100]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], se procederá a su análisis en el apartado correspondiente.

Sin que escape para este Tribunal que si bien las quejosas atribuyen a la parte denunciada que desde la sesión ordinaria de cabildo 48, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, siempre las ha increpado por el hecho de ser mujeres, es el caso, que de las actas que fueron allegadas respecto a esas sesiones, no se advierte en forma alguna de las conductas denunciadas, es decir, que hubiese existido una conducta persistente, sistemática o con patrón de hostigamiento alguno entre las partes.

2.2 Audio denunciado

Se tiene acreditada su existencia, pues con base en el acta IEM-OFI-347/2025, fue enviado entre las denunciantes -de la [No.101]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] a la [No.102]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] el día veintinueve de abril- mediante la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp; asimismo, acorde con el acta IEM-OFI-386/2025, también la regidora Bianca Carolina Carretero González del mismo ayuntamiento, recibió dicho audio de un contacto guardado como “C”, quien refirió conforme a su oficio de once de agosto, que el número telefónico de dicho contacto correspondía al de la regidora Homero Guadalupe Cepeda Aguirre.

Esto último, se pretendió verificar a través del acta IEM-OFI-401/2025, donde el funcionario adscrito a la oficialía electoral del IEM, marcó el número telefónico destacado como del contacto “C” y al cuestionar a quien contestó la llamada, confirmó que el número telefónico era de Homero Guadalupe Cepeda Aguirre y que el número correspondía al “número de regiduría” que él no cuenta con un teléfono celular, fijo o personal.

Ahora, en cuanto a la autenticidad del audio, el dictamen pericial sobre el análisis de la voz en el audio –en cuanto a tono, frecuencia, armónicos, gaussianas, formantes y características articulatorias– arrojó un resultado positivo que confirmó que la voz corresponde a la parte denunciada. Esto se validó mediante la comparación con la muestra de voz controlada obtenida a través del perito de la Fiscalía, sin que haya sido materia de objeción por la parte denunciada.

2.3 Sticker y meme (imagen denunciada)

En lo que respecta al sticker y meme, se tiene que éstos fueron recibidos el veintinueve de abril, únicamente por la regidora del mismo ayuntamiento Bianca Carolina Carretero González, a través del servido de mensajería WhatsApp, y que se recibió por un contacto guardado como “C”, tal y como se desprende del acta IEM-OFI-386/2025, en la que se constató la existencia de las imágenes que a continuación se insertan:

Imagen 1

Imagen 2

[No.103]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.104]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Respecto del contenido descriptivo del sticker, se aprecia que es la imagen del rostro de una persona de sexo femenino, con un texto en su parte superior que refiere “[No.105]_ELIMINADO_el_apodo_[280]” y una imagen de una [No.106]_ELIMINADA_la_entidad_financiera_[281], y que en su parte inferior se puede leer “[No.107]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, como se observa del siguiente extracto de la citada acta de verificación:

Descripción

sticker

[No.108]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.109]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

En lo relativo a la imagen del meme, de su contenido se advierte que, corresponde a la imagen del rostro de una persona del sexo femenino, acompañada con imágenes de logotipos de instituciones conocidas de [No.110]_ELIMINADA_la_entidad_financiera_[281]; así como el logotipo de un partido político, como se desprende de las siguientes:

Descripción

Imagen

[No.111]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.112]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

VI. MARCO CONTEXTUAL

Por todo lo anterior, y en atención al principio de exhaustividad, se tiene acorde a las manifestaciones expresadas por la parte denunciada y a los hechos acreditados, que éstos se desarrollan a partir de la celebración de dos sesiones de cabildo que se celebraron el veintiocho de abril y diecinueve de junio, respectivamente, mismas que constituyen el núcleo del presente análisis, las cuales se estudiaran de manera individualizada en los apartados subsecuentes, para determinar si de su contenido y contexto se actualizan los elementos que configuran la VPMG.

En ese sentido tenemos que el veintiocho de abril, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo, en la que durante el desahogo del tercer punto del orden del día, relativo a la cuenta trimestral, la parte denunciante hace el uso de la voz para cuestionar al presidente sobre un [No.113]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] que fue autorizado en beneficio de la [No.114]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa; respondiendo el presidente municipal que “ha habido más personas que se han acercado” y que únicamente “se autorizan para trabajadores” del referido Ayuntamiento; luego, la [No.115]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa interviene para manifestar que “[No.116]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135]”, respondiendo a ello la parte denunciada que “[No.117]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135], compañera déjeme termino yo y ahorita me responde ¿ok?.

Continuando con su intervención, la parte denunciada hace alusión a que no existe un catálogo de presupuesto o partida para [No.118]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135], y que dicha acción solo demuestra que la [No.119]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa es una “[No.120]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y continua con el reproche durante su intervención, diciéndole “tiene razón compañera cuando decía que no es igual a los demás gobiernos anteriores, es usted pior, es [No.121]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y sí yo si se lo puede decir porque no soy un [No.122]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”; “en usted compañera [No.123]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Ese [No.124]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] es la prueba más evidente de que le importaron [No.125]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], que la voz de los comerciantes que le pidieron que se reubicara el tianguis”; bajo esas líneas, es cuando la parte denunciada le dice: “la invito a que haga algo por el pueblo que la puso aquí y que ese pueblo no diga que el cargo es demasiado grande para [No.126]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “Usted es [No.127]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] y representa la más… [No.128]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] en su máximo esplendor y es el vivo ejemplo compañera, de que personas [No.129]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

Ahora bien, en lo que respecta a la sesión extraordinaria de diecinueve de junio, durante el desahogo del tercer punto del orden día relativo a la remoción de la Contralora municipal del referido ayuntamiento; durante el desarrollo del mismo, la parte denunciada haciendo uso de la voz, expone que dicha destitución se está haciendo por un revanchismo político y por tener una investigación en contra de la [No.130]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa [No.131]_ELIMINADA_la_información_relativa_a_una_persona_que_se_encuentra_sujeta_a_un_procedimiento_administrativo_[139], además expone, que se vendrían demandas por la destitución indebida de la Contralora municipal y, en ese momento, es interrumpido por la [No.132]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa para manifestarle que “esta mintiendo y que solo está leyendo lo que le escribe otra persona”; ante dicha interrupción, la parte denunciada le contestó que “[No.133]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

Precisado lo anterior, para este Tribunal es posible concluir que las partes involucradas se encuentran dentro de un debate público de interés general, donde incluso, también está permitido acudir a ciertas dosis de exageración en sus expresiones, pues dentro de las declaraciones que resultan ofensivas, perturbadoras, o que generan molestia o disgusto, es donde la libertad de expresión, como parte medular del debate público, encuentra su mayor valor.

Es decir, las palabras fueron vertidas en el contexto del orden del día, lo cual refleja un debate, quizás ríspido, pero no uno orientado a excluir o denostar a las quejosas, por su participación política.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal, pues, aunque constitucionalmente no se reconoce un derecho al insulto, tampoco se vedan expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias[75].

De manera que, en el caso concreto, resulta evidente que la parte denunciada manifiesta una clara inconformidad con cuestiones relativas al desempeño de sus labores.

Esto es, en la sesión extraordinaria de veintiocho de abril se inconforma por [No.134]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] en favor de la [No.135]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa, mismo que no se encontraba previsto en alguna partida presupuestaria del ayuntamiento, es decir, se trata de una cuestión de interés general por estar relacionada con el presupuesto que ejerce el Ayuntamiento, donde quienes integran el cabildo, de manera simétrica se insiste, tienen facultades plenas para discutirlo.

Ahora, en relación con la sesión extraordinaria de diecinueve de junio, resulta claro que la parte denunciada manifiesta su desacuerdo y enojo con la destitución de la contralora municipal, incluso le atribuye directamente a la [No.136]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa las supuestas causas a que se debe esa remoción, realizando una fuerte crítica a su desempeño como [No.137]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275].

VII. CUESTIÓN A RESOLVER

Establecidos los hechos acreditados, así como señalado el contexto en el que surgen, este Tribunal Electoral debe determinar si las expresiones referidas por la parte denunciada durante las sesiones de cabildo de fechas veintiocho de abril y diecinueve de junio, así como la posterior difusión de la primera –mediante audio, así como sticker y memes, a través de la plataforma digital WhatsApp–, configuran actos constitutivos de VPMG en perjuicio de las quejosas.

En particular, deberá analizarse si tales expresiones, emitidas en el contexto de sesiones oficiales del ayuntamiento, rebasaron los límites del discurso político o de la crítica institucional, para convertirse en manifestaciones que menosprecian, discriminan o buscan anular el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, por el hecho de serlo.

Asimismo, corresponde examinar si la difusión del contenido mediante plataformas digitales –específicamente el audio de la sesión del veintiocho de abril, el sticker y el meme– generaron un impacto diferenciado y desproporcionado en las quejosas, afectando su esfera emocional, institucional y social; como lo refirió una de ellas, al señalar que dejó de salir de su domicilio debido a los señalamientos de habitantes del municipio.

Así, el análisis que llevará a cabo este Tribunal se enfocará en determinar si las expresiones acreditadas, y su posterior difusión en medios digitales, constituyen VPMG, y dichas conductas se inscriben en alguna o varias de las modalidades reconocidas por el marco normativo aplicable, y que pudiesen corresponder a la violencia en su modalidad digital, psicológica y política.

VIII. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS

VPMG

Marco normativo

De conformidad con el artículo 20 Bis, en relación con el artículo 3, inciso k), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[76], se entiende por VPMG toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en el ámbito público o privado, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos-electorales de una o varias mujeres, su participación en la vida política y pública, así como el acceso y ejercicio de prerrogativas vinculadas con precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos[77].

Esta forma de violencia puede actualizarse cuando: se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten de forma desproporcionada respecto a sus pares masculinos; genera un impacto diferenciado en razón del género.

Asimismo, el artículo 5, fracción IV, de la misma ley, reconoce diversas formas de violencia que pueden ser relevantes en el análisis de casos de VPMG, entre ellas:

Violencia psicológica[78]: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, tales como insultos, humillaciones, evaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, control de la autonomía y libertad, amenazas, que conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia digital[79]: Se refiere a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Aunado a lo anterior, el artículo 3 Bis, fracción V, del Código Electoral, establece como conductas constitutivas de VPMG, entre otras, el difundir cualquier tipo de información o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades.

Por su parte, tanto el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte[80], como la Guía para la Atención de la VPMG, en relación con la jurisprudencia de la Sala Superior[81], establecen que el análisis de casos debe considerar el contexto, relaciones de poder, estereotipos de género y el impacto diferenciado que las conductas puedan tener sobre las mujeres.

También, se ha establecido que el análisis debe ser integral y contextual, es decir, considerar los hechos en su conjunto, sin fragmentarlos o descontextualizarlos.

De igual manera, debe analizarse si el género sirvió como justificación para el ejercicio de mayor poder y si esto impactó en el caso concreto, es decir, corresponde evaluar si realmente el género fue un elemento central en el caso o si los hechos se relacionan con roles y estereotipos de género y/o el actuar de las partes se vincula con cargas sociales impuestas o con la condición misma de la persona como mujer.

Lo anterior, permite determinar si el género influyó en los hechos del caso, de manera que haya colocado a una de las partes en una situación de ventaja o desventaja frente a la otra.

Por otra parte, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior[82] el análisis de posible actos de VPMG debe ser integral y contextual a efecto de garantizar el efectivo acceso a la justicia y el debido proceso; por lo que las autoridades electorales tienen el deber de realizar un análisis completo y exhaustivo de todos los hechos y agravios expuestos, evitando su fragmentación; es decir, analizar los hechos como un conjunto interrelacionado, sin variar su orden cronológico ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Bajo esa tesitura la referida Sala, ha señalado que para que se pueda identificar cuándo se está en presencia del uso sexista del lenguaje, discriminatorio y/o con estereotipos de género discriminatorios, es necesario realizar el análisis del lenguaje (escrito o verbal), a través de los siguientes parámetros: 1. Establecer el contexto en que se emite el mensaje, considerando aspectos como el lugar y tiempo de su emisión, así como el medio por el que se transmite; 2. Precisar la expresión objeto de análisis, para identificar la parte del mensaje que se considera como estereotipo de género; 3. Señalar cuál es la semántica de las palabras, es decir, si tiene un significado literal o se trata de una expresión coloquial o idiomática, que si fuera modificada no tendría el mismo significado; 4. Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, parámetros sociales, culturales e incluso históricos que rodean el mensaje; y las condiciones del interlocutor; 5. Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.

Caso concreto

Con el objeto de determinar si, en el presente caso, se actualiza la conducta atribuida a la parte denunciada, este Tribunal procederá al análisis de las expresiones vertidas durante las sesiones extraordinarias de cabildo de veintiocho de abril y diecinueve de junio, conforme a los hechos denunciados y los elementos probatorios que obran en autos.

Las expresiones que se atribuyen a la parte denunciada fueron señaladas por las quejosas[83] en una deficiente expresión de modo, tiempo y lugar, por lo que, para su análisis se clasifican en dos niveles: de forma general y de manera individualizada o particular, a saber:

1. Señaladas de manera general:

  • [No.138]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.139]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.140]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.141]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.142]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.143]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

2. Dirigidas a la [No.144]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa:

  • [No.145]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.146]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.147]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.148]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.149]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.150]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

3. Dirigida a la [No.151]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa:

  • Es una “[No.152]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_

la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”

Asimismo, de la documental pública aportada por las quejosas –consistente en acta notarial destacada fuera de protocolo[84]– se desprende que diversos testigos manifestaron haber presenciado en la sesión de veintiocho de abril, expresiones como:

  • [No.153]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.154]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.155]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.156]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.157]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Sin embargo, respecto del total de las palabras que denuncian las quejosas, así como de las señaladas en el acta notarial fuera de protocolo, se precisa que únicamente fue posible acreditar la existencia en lo particular de las siguientes expresiones, ya que constan en actas de verificación y actas de sesión de cabildo:

Expresiones acreditadas:

Respecto a la [No.158]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276]:

  • [No.159]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.160]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.161]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.162]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.163]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Respecto a la [No.164]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275]:

  • [No.165]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.166]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Con base en estas expresiones y conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior, se procede al análisis de los cinco elementos necesarios para determinar si se configura la infracción consistente en VPMG.

  1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o de un cargo público.

Este elemento se tiene por actualizado, ya que las expresiones denunciadas y acreditadas se emitieron en el contexto de sesiones oficiales de cabildo, en las que las quejosas fungen como [No.167]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] y [No.168]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], respectivamente. Por lo que respecta al sticker y meme son referentes a hechos suscitados al interior del ayuntamiento; por tanto, son circunstancias relacionadas en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo público que desempeñan.

  1. Que el acto sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

También se tiene por actualizado este elemento, en virtud de que las expresiones fueron emitidas por una persona funcionaria integrante del mismo ayuntamiento, de igual manera el sticker y meme, se acreditó que fueron enviados de su número telefónico a una regidora, lo cual ubica al emisor dentro de los sujetos activos que pueden ser responsables de ejercer VPMG conforme a la legislación y jurisprudencia aplicables.

  1. Que la violencia sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.

Este elemento no se acredita, toda vez que, del análisis integral y contextual de las expresiones emitidas, así como de los actos siguientes –esto es, la difusión del audio, sticker e imagen tipo meme a través de WhatsApp–, no se advierte que los hechos tengan por objeto o resultado menoscabar, obstruir o afectar el ejercicio de derechos político-electorales de las quejosas en modo alguno, o se hubiese dado en razón de género, o que tengan un impacto diferenciado por el hecho de ser mujeres.

Se observa que las expresiones surgieron en el marco del debate político y la crítica institucional y si bien pueden ser severas o incómodas, no trascienden el umbral de tolerancia que deben observar quienes ocupan cargos públicos, más aún que no se identifican frases con connotaciones sexistas, estereotipadas ni que produzcan roles de género discriminatorios, es decir, que tuvieran por finalidad o efecto violentar, invisibilizar, ridiculizar, desprestigiar o deslegitimar su trabajo al interior del ayuntamiento, ni que con las expresiones aludidas se les genere una barrera o circunstancia que incida en el ejercicio de tales derechos.

Esto es, en principio, se trata de mensajes emitidos, como ya quedó señalado, en un contexto de crítica al quehacer de la [No.169]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] y [No.170]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] al interior del cabildo, que, desde esta perspectiva, se trata de opiniones que si bien pueden parecer críticas o perturbadoras para las quejosas, no hay evidencia ni elementos que permitan inferir válidamente que se dieron con un ánimo doloso o finalístico que se tradujeron en una afectación o menoscabo a sus derechos a ejercer el cargo o que les haya generado un estigma que se haya traducido en consecuencias que rebasan el límite de tolerancia permitida para quien desempeña un cargo público.

Lo anterior considerando que se trató de una confrontación política entre pares, que no existe una relación asimétrica entre las quejosas y la parte denunciada (en cuanto que ambas partes pueden participar y discutir en el debate público que se genere al interior del ayuntamiento),aunado a que las expresiones, al haber sido emitidas en el contexto del debate, se presume la espontaneidad de los comentarios; máxime que como se señaló en el apartado correspondiente, en la sesión de veintiocho de abril, surgen del reproche de [No.171]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] a favor de la [No.172]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa; en tanto que en la de diecinueve de junio, se interrumpe a la parte denunciada durante su intervención por parte de la [No.173]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa y en respuesta son emitidas por este; ello, sin soslayar que si bien, está acreditado que se leyó un documento por la parte denunciante durante su intervención en la sesión de veintiocho de abril, del mismo no surgen elementos para inferir lo contrario a la espontaneidad de lo expresado, es decir, no se evidencia una premeditación en el uso de las expresiones.

Y es que, no se pudo constatar que de manera premeditada estaban en líneas escritas las expresiones denunciadas; pues en autos solo se puede advertir el documento con apartados en “XXX…”; por tanto, como se anticipó, se presume la espontaneidad al no poder inferir que las expresiones fueron previamente elaboradas con ánimo de denigrar.

Sin que dicha conclusión resulte en un perjuicio para las quejosas, pues atendiendo al criterio en los asuntos de VPMG en los que opera la reversión de la carga de la prueba para los presuntos infractores, durante la instrucción del presente procedimiento en atención al principio de exhaustividad, se realizaron diversos requerimientos tanto al secretario, parte denunciada, así como al presidente municipal, relativos al referido escrito, de los cuales solo existe la constancias referida con la que no se puede concluir que hayan sido expresiones planificadas con antelación.

Al respecto, se inserta para una mejor ilustración la imagen del escrito que refieren leyó en la sesión y cuya fotografía fue rescatada por el secretario del ayuntamiento:

[No.174]_ELIMINADA_la_fotografía_[53]

Ahora bien, respecto a la violencia psicológica, cabe precisar que, conforme a los criterios de la Sala Superior sobre reversión de la carga de la prueba en materia de violencia psicológica, si bien no se requiere necesariamente de un dictamen profesional, sí debe existir una conexión directa entre la conducta denunciada y el daño alegado.

En este caso, el señalamiento de afectación emocional por la difusión del extracto del audio de la sesión de cabildo en la que se realizaron las expresiones denunciadas, se considera, que no puede atribuirse a la parte denunciante; pues se estima que al haber sido un extracto de una sesión de cabildo, esta se encuadra en el marco de un tema de interés público, pues se hace referencia al actuar de las personas electas para ejercer el poder público de la ciudadanía como lo es un ayuntamiento y además se considera que, resulta acorde a los principios de máxima publicidad; por lo que el hecho de que se hagan públicas las expresiones realizadas en una sesión que se llevó al interior del cabildo, no puede considerarse algo perjudicial con independencia de que en ella se haya suscitado un debate crítico, ríspido o provocativo.

Al respecto, la Sala Superior[85] ha señalado que la libertad de expresión en contextos político-electorales se amplía en el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o críticas especialmente cuando se trata de figuras públicas o candidatas. Además, ha establecido que no constituyen infracción las expresiones que, en su contexto aporten elementos al debate democrático y a la formación de la opinión pública.

En el particular debe considerarse que el hecho de que determinadas expresiones resulten insidiosas, ofensivas, agresivas o molestas, no se traduce necesariamente en VPMG, o en violencia política por sí misma, cuando los actos se ubican en el entorno de temas álgidos entre personajes públicos.

En ese sentido, se considera que las expresiones emitidas por la parte denunciada si bien se trata de una crítica severa, estas se encuentran vertidas durante el debate al interior de un ayuntamiento y versa sobre un tema de interés público, como lo es la discusión sobre el informe de las finanzas públicas o su administración, y sin que se advierta en su contexto que con dichas expresiones se hubiese generado un acto de presión, persecución, hostigamiento o amenazas que hubiesen tenido por objeto limitar, anular o impedir el ejercicio de derechos políticos, además de que como se verá más adelante no se trata de un lenguaje connotado o estereotipado.

Por lo tanto, tampoco es posible atribuir a la parte denunciada la comisión de violencia psicológica derivada de la difusión de un extracto de la sesión extraordinaria de cabildo referida y del envió del sticker y meme. Máxime que no existen indicios con los que se pueda sostener, que el audio difundido llegó a gran parte de las personas del referido municipio, pues como quedó precisado en las acta de verificación multicitadas, únicamente se pudo acreditar que el audio denunciado llegó a una diversa regidora del referido ayuntamiento por parte del número telefónico de la parte denunciada a través de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp[86]; y en lo relativo a los que fueron remitidos directamente a los teléfonos de las quejosas, únicamente se obtuvo que recibió el audio la [No.175]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] denunciante de la propia [No.176]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] también denunciante.

Por tanto, no hay elemento mínimo de prueba por el que pudiera medirse el alcance de la difusión o en su caso, que hubiesen trascendido más allá de los integrantes del cabildo; no obstante, al no considerarse por si misma la discusión como hecho infractor, no sería de la relevancia el referido alcance en cuanto a que se hubiese trasladado a un plano digital.

Además, no se acredita la existencia de violencia digital, ya que no se advierte el uso de tecnologías de la información y la comunicación para difundir, compartir o exhibir contenidos íntimos, sexuales o de carácter privado de la quejosa, ni se identifica que las expresiones tengan como finalidad afectar su intimidad, dignidad o causar un daño emocional mediante medios digitales. Por tanto, las manifestaciones denunciadas no encuadran en la definición de violencia digital prevista en la legislación aplicable. Maxime que del sticker y meme no se advierte elemento alguno que permita advertir que con estos se hubiese inhibido la participación política en este caso, de la [No.177]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276].

De lo anterior, que este Tribunal considere que no se actualice el elemento que aquí nos ocupa

  1. Que el acto tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

Este elemento tampoco se acredita, ya que, del análisis contextual y objetivo de las expresiones, como se viene señalando, no se desprende que tuvieran por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos político-electorales de las quejosas, sino más bien, como ya se dijo, configuran una crítica política severa respecto a [No.178]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] que se realizó del presupuesto del ayuntamiento a [No.179]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa y a una intervención que realizó con efusión la [No.180]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], ambas al discutir puntos del orden día, como fue el informe de finanzas que se desahogó en la sesión del veintiocho de abril y la otra con respecto al informe presentado por la contralora municipal, en la sesión de diecinueve de junio, respectivamente.

En particular, cabe reiterar que respecto a las expresiones que fueron dirigidas a la [No.181]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], las expresiones en su conjunto, encuadran en una opinión crítica o perspectiva negativa hacia su cargo como servidora pública y a la acción de haber realizado un acto supuestamente indebido, relativo a [No.182]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] no contemplado dentro del presupuesto del referido ayuntamiento, reprobando con sus expresiones su gestión ante su presunto actuar; por tanto, no se advierte que la parte denunciada lo haya hecho por su condición de ser mujer o que con su participación se hubiese menoscabado o anulado el ejercicio de su derecho político-electoral.

Mismas calificativa acontece con el sticker y el meme difundido, pues de la descripción se advierte que son alusivos a la crítica del [No.183]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] y por consecuencia, tampoco se consideran que se hayan hecho por su condición de ser mujer o que con su difusión se hubiese menoscabado o anulado el ejercicio de su derecho político-electoral, además de que si bien, en autos se evidenció que estos fueron remitidos por la parte denunciada a la regidora Bianca Carolina Carretero González, no existe indicio alguno de que su autoría también hubiese sido de éste, o que hubiese trascendido más allá de los integrantes de cabildo; pues la sola circulación en WhatsApp entre integrantes de cabildo no permite presumir su autoría ni su control sobre esos medios.

Respecto a la [No.184]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] quejosa, se advierte que las expresiones que atribuye a la parte denunciada, también fueron realizadas en el debate propio de la actividad al interior del órgano administrativo, por lo que decirle que “[No.185]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y que [No.186]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], se consideran que son expresiones dirigidas a la crítica de su intervención, pues se puede apreciar de los transcrito del acta, que la intervención previa que tuvo la [No.187]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] municipal, fue dirigida a confrontar los dichos de la parte denunciada quien estaba interviniendo en el momento que se produjeron los intercambios de la discusión en relación a diversas actividades y consideraciones que tenía que tener en cuenta la Contralora Municipal.

Finalmente, del análisis de las demás actas de sesión que fueron allegadas al expediente, es decir, las relativas a la sesión ordinaria de cabildo 48, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, ordinaria 49 del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, extraordinaria 50 del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, extraordinaria 53 del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ordinaria 6 del quince de febrero, ordinaria 9 del veintiséis de marzo, ordinaria 10 del quince de abril, ordinaria 15 del treinta y uno de mayo, no revelan en forma alguna que hubiese existido una posible sistematización de los hechos denunciados, puesto que las expresiones denunciadas surgieron únicamente en las sesiones del veintiocho de abril y diecinueve de junio, o en su caso, algún otro acto ríspido entre las partes durante aquellas sesiones. Aunado a que se revela que ninguna de las quejosas vio interrumpido o impedido su derecho a ejercer el cargo público. De hecho, por lo que ve a la [No.188]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa, continuó participando activamente en sesiones posteriores, lo cual demuestra la no existencia de consecuencias obstructivas.

  1. Se base en elementos de género: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.

Ahora bien, tampoco se actualiza este elemento, ya que, del análisis contextual de las expresiones denunciadas, así como del sticker y meme no se advierte que hayan tenido por intensión o efecto afectar el ejercicio del cargo de las quejosas por razón de género, ni que conlleven un trato diferenciado por el solo hecho de ser mujeres. Se trata de frases genéricas dirigidas al desempeño de sus funciones públicas emitidas en el contexto del debate sobre asuntos propios del orden del día en sesiones de cabildo.

Esto es, las expresiones “[No.189]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” “[No.190]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.191]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” “[No.192]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.193]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” son palabras que no contienen una carga semántica específica de género, ni constituyen estereotipos exclusivos o especialmente dirigidos a mujeres, por lo que pueden emplearse indistintamente hacia hombres o mujeres, sin que ello suponga, por sí mismo, una forma de violencia diferenciada.

En efecto, si bien las manifestaciones pueden percibirse como ofensivas o incómodas, se inscriben en el marco del debate político, particularmente en torno a la gestión de recursos públicos por parte de una servidora pública, lo que refuerza su carácter de crítica política, no de discriminación de género.

Es decir, se enmarcan dentro del ámbito del debate político, en el que se cuestiona el actuar de la [No.194]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa por [No.195]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] y son expresiones con base en la percepción de la parte denunciada.

Lo anterior, pues del análisis de los parámetros establecidos en la línea jurisprudencial por la Sala Superior[87] para identificar cuándo se está en presencia del uso sexista del lenguaje (escrito o verbal), discriminatorio y/o con estereotipos de género discriminatorios, se advierte lo siguiente:

  1. Establecer el contexto en que se emite el mensaje, considerando aspectos como el lugar y tiempo de su emisión, así como el medio por el que se transmite.

Las expresiones denunciadas surgen en el debate y discusión de un punto del orden del día de una sesión extraordinaria de cabildo.

  1. Precisar la expresión objeto de análisis, para identificar la parte del mensaje que se considera como estereotipo de género;
  • [No.196]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.197]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.198]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.199]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.200]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.201]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  • [No.202]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  1. Señalar cuál es la semántica de las palabras, es decir, si tiene un significado literal o se trata de una expresión coloquial o idiomática, que si fuera modificada no tendría el mismo significado.

Respecto a estas expresiones, el Diccionario de la Real Academia las define de la siguiente manera:

  • [No.203]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][88] Del part. de limitar. Que tiene límite (‖ fin), poco, escaso. Trabaja con recursos muy limitados, que tiene corto entendimiento.
  • [No.204]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][89]: carente o no basada en escrúpulos o principios morales, comportamiento sin principios, no instruido en los principios de algo.
  • [No.205]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][90]: Que actúa con hipocresía, embustero, farsante, mentiroso, falsario, falso, impostor, fariseo, farisaico, testimoniero, guatusero, faruscas, agazapado, gañín.

adj. Propio de la persona hipócrita. Sonrisa hipócrita, falso, farisaico, fariseo, gañín.

  • [No.206]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][91]: Del lat. Mediocris. De calidad media, mediano, común, regular, corriente, gris, anodino, vulgar.

adj. De poco mérito, tirando a malo.

  • [No.207]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][92]: Del lat. morālis.

adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.

adj. Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal. No me parece moral.

  • [No.208]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][93] Grupo de partidarios que en actos públicos apoyan ruidosamente a los suyos o rechazan a los contrarios.
  • [No.209]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][94] Dicho de una persona: Que ha alcanzado la mayoría de edad

De lo anteriormente expuesto se colige que se trata de calificativos genéricos, no exclusivos de un género, sin una connotación sexual, maternal o moralizante dirigida exclusivamente a mujeres.

  1. Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, parámetros sociales, culturales e incluso históricos que rodean el mensaje; y las condiciones del interlocutor;

Como fue precisado en el análisis de los elementos anteriores, en el presente no existen relaciones asimétricas entre las partes, pues ambas forman parte de la integración de cabildo y de la toma decisiones que se hace de manera colegiada sin tener un superior jerárquico en su organigrama, es decir, no tiene ninguna de las partes un cargo predominante o de superioridad.

A la postre, tanto la parte denunciada como las quejosas pertenecen a grupos históricamente en desventaja, lo anterior pues de las constancias que obran en autos, particularmente del expediente del registro ante el IEM como candidato del proceso electoral local del ayuntamiento de [No.210]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] se advierte que se registró como candidato de la diversidad sexual; aunado a que en su escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos manifiesta su auto autoadscripción al género femenino.

  1. Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.

Ahora bien de las cinco expresiones analizadas se concluye que se formularon en una crítica basada en reproche del tema que se trata; en este sentido, son adjetivos que se consideran referidos a la supuesta irregularidad con la que se emitió [No.211]_ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es)_[135] a la [No.212]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] quejosa y si bien pudiera considerarse falso o resultar incómodo para quien lo recibe, el uso de las expresiones no tiene una connotación de género, y aunque se refiera al desempeño del ejercicio que ocupa, esto no implica una afectación real o sustancial al derecho a ejercer el cargo de la denunciante.

Asimismo, no se acredita un impacto diferenciado o desproporcionado que las expresiones denunciadas pudieron generar en las quejosas por su condición de mujeres.

En primer lugar, el análisis contextual demuestra que las expresiones no se emitieron en función de un estereotipo de género, ni pretendieron reducir, minimizar o invisibilizar a las quejosas por el hecho de ser mujeres. Se trató de críticas dirigidas al ejercicio del cargo público, sin alusión a su condición femenina, ni a roles o atributos típicamente asociados al género.

En segundo término, si bien una de las quejosas manifestó haber experimentado una afectación emocional [No.213]_ELIMINADO_el_estado_mental_[94], no se aportaron elementos objetivos que permitan establecer una relación directa entre esa afectación y un acto de violencia estructural por razones de género[95]. Es decir, no se advirtió que el impacto alegado derive de una posición estructural de desventaja asociada a su condición de mujer, sino de una exposición al escrutinio público en su calidad de funcionaria municipal.

Además, como se ha señalado, no existe una relación asimétrica entre las partes. Las quejosas y la parte denunciada son integrantes del mismo órgano colegiado (cabildo) con iguales derechos de voz y voto, lo que elimina la posibilidad de que las expresiones hayan provenido de una posición jerárquica dominante que, por su estructura, pueda traducirse en una afectación diferenciada.

Finalmente, el comportamiento posterior de las quejosas resulta revelador: ya que continuaron participando en sesiones de cabildo y haciendo uso de la voz, lo que permite inferir que no hubo un menoscabo real o simbólico en su capacidad de ejercer el cargo ni una inhibición por razones de género.

En suma, el contexto, la simetría de poder y la naturaleza de las expresiones impiden concluir válidamente que haya existido un impacto diferenciado o desproporcionado por razones de género.

Dicho lo anterior, y en atención con el deber del juzgar con perspectiva de género implica las expresiones denunciadas y los actos sucesivos consistente en el sticker, meme y difusión del extracto de sesión del audio en el que se le refirieron las expresiones denunciadas a las quejosas, no constituyen VPMG, considerar lo contrario podría llevar a una hiperprotección que victimiza innecesariamente a la mujer, al asumir que carece de autonomía para responder a tales señalamientos en un espacio democrático de debate[96], especialmente cuando cuenta con los medios y oportunidades para hacerlo en el contexto del debate político al interior del órgano administrativo municipal.

En consecuencia, no se acredita que las expresiones denunciadas se hayan dirigido a las quejosas por el hecho de ser mujeres, ni se haya tenido un impacto diferenciado o desproporcionado por razón de género. No se reproducen estereotipos, ni se promueve la subordinación, desigualdad o discriminación hacia las mujeres en la esfera política. Por lo tanto, no se acredita este elemento.

Conclusión

En atención a lo anterior, este Tribunal Electoral determina que no se actualiza la infracción consistente en VPMG, toda vez que, de los cinco elementos establecidos por la jurisprudencia 21/2018 de Sala Superior, únicamente se acreditan los dos primeros.

Ello, pues no se acreditó la existencia de expresiones que constituyan violencia digital, psicológica o política basada en el género de las quejosas. En consecuencia, no se advierte un menoscabo a sus derechos político-electorales.

Además, las expresiones denunciadas formaron parte del ejercicio deliberativo que debe regir la discusión de asuntos al interior de un órgano colegiado como lo es un cabildo, lo cual se encuentra protegido por la libertad de expresión, información y debate público[97].

En consecuencia, se declara la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada en materia de VPMG.

Sin embargo, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que las expresiones vertidas durante las sesiones de cabildo objeto de análisis, si bien no constituyen violencia política en los términos exigidos por el marco normativo, sí se sitúan en el límite del lenguaje respetuoso y del trato digno que debe imperar en el ejercicio del servicio público.

Por tanto, este Tribunal exhorta a la parte denunciada a conducirse en el ejercicio de sus funciones, con apego a los principios de legalidad, respeto, con el fin de fortalecer el debate democrático, libre de estigmas, expresiones ofensivas o que generen entornos hostiles.

Asimismo, se recuerda a las autoridades municipales su deber de garantizar espacios institucionales seguros, en los que todas las personas, independientemente de su género, puedan ejercer sus funciones sin obstáculos derivados de estereotipos, discriminación o descalificaciones personales innecesarias.

IX. MEDIDAS CAUTELARES

El veintinueve de agosto, este órgano jurisdiccional, mediante sentencia dictada dentro del recurso de apelación [No.214]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por las quejosas en el presente asunto; en consecuencia, al haberse determinado la inexistencia de las conductas denunciadas en el presente procedimiento, se dejan sin efectos las medidas cautelares.

X. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En virtud de que el presente asunto se encuentra relacionado con la temática de VPMG, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la versión pública de la presente sentencia.

Lo anterior, en términos de los artículos 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por lo antes expuesto se emiten los siguientes:

XI. PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género.

SEGUNDO. Se determina dejar sin efectos las medidas cautelares declaradas en el presente asunto.

TERCERO. Se exhorta a la parte denunciada, para que se conduzca en el ejercicio de sus funciones, con apego a los principios de legalidad y respeto, evitando expresiones que puedan derivar en conflictos, tensiones innecesarias o afectaciones al ambiente laboral y político.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus competencias, elaboren la versión pública de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a las quejosas y persona denunciada; por oficio a la autoridad instructora y al Ayuntamiento de [No.215]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; así como los numerales 137, párrafo primero, 138, párrafo segundo, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior y de conformidad con el numeral 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en sesión pública virtual celebrada el día de hoy, a las dieciséis horas con diez minutos, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado; Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe -quien emite voto concurrente- y la Magistrada y Magistrados Yurisha Andrade Morales, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRÍAN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, EN LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-VPMG-039/2025

Con fundamento en el artículo 24, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, formulo el presente voto concurrente. Si bien comparto que en el caso las conductas denunciadas no constituyen Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Genero, porque no se acreditan todos los elementos que establece la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, teniendo en cuenta que, para la configuración de la conducta de Violencia Política de Género, es necesario e imprescindible que se colmen todos y cada uno de ellos.

No obstante, difiero de algunas consideraciones y argumentos que se sustentan en la sentencia aprobada.

En primer término, en la resolución se plantea que solo se acreditan los elementos 1 y 2 de la jurisprudencia referida, es decir, solo los relativos a que sucede en el marco del ejercicio de derechos político electorales o de un cargo público, al haber acontecido en el contexto de sesiones oficiales de cabildo; y, a que es perpetrado por un sujeto susceptible de ser responsable en la falta, toda vez que las expresiones fueron emitidas por una persona funcionaria integrante del mismo ayuntamiento. En tanto que los restantes elementos de la jurisprudencia se consideran no acreditados.

Al respecto, considero que el análisis del caso sí acredita un elemento más, el 3, relativo a: que la violencia sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.

Desde mi perspectiva, las expresiones analizadas sí constituyen violencia verbal, sin necesidad de un análisis trascendental de su significado o contenido; basta su literalidad y el contexto en el que fueron emitidas. Que si bien se reconoce que en las sesiones de cabildo, los temas de presupuesto público y su manejo, así como las distintas ideologías políticas que convergen en el órgano colegiado, pueden derivar en confrontaciones políticas, deliberaciones con argumentos ríspidos y críticas severas entre sus integrantes, ello no justifica la utilización de connotaciones innecesarias y calificativos personales que pueden ser sustituidos con definiciones objetivas o señalamientos de conductas que en su caso se reclamen.

Ello, porque la parte denunciada al realizar su intervención en la sesión extraordinaria de veintiocho de abril, relativa a la cuenta trimestral del Ayuntamiento, pudo haber fijado una postura y realizar sus comentarios, sin hacer señalamientos despectivos y sin utilizar ese tipo de lenguaje.

En el debate público y deliberativo, se pueden realizar señalamientos a las personas servidoras públicas sin incurrir en el uso de palabras hirientes y denigrantes hacia los demás; de ahí que si bien el tema de presupuesto municipal, las sesiones de los ayuntamientos e incluso, la postura, desempeño o percepción de uno de sus integrantes frente a una cuestión del orden del día o una función de su cargo, son cuestiones de interés público; no lo son las connotaciones o calificativos personales que conlleven un señalamiento despectivo.

Por lo que, con el uso de tales expresiones se ejerció una violencia simbólica, verbal y psicológica, pues tuvieron un impacto negativo en su calidad de personas, que se encontraban en una situación de funcionarias públicas electas e integrantes del Ayuntamiento.

Por otra parte, considero que el “meme” denunciado constituye un acto de violencia simbólica, psicológica y moral, con independencia de que no se encuentre acreditada la autoría o su vínculo y responsabilidad con el denunciado.

Teniendo en cuenta que corresponde a este Tribunal, aún cuando no se acredite un sujeto responsable, declarar cuando un acto u hecho, trasciende en una afectación a la persona denunciante.


En el caso, el meme con la presunta imagen de la actora y la frase contenida evidencian la intención de denigrar y desprestigiar su imagen, lo que representa un tipo de violencia. También, con independencia de la cantidad de veces que haya sido compartido o difundido, porque un solo acto puede constituir la conducta, sin necesidad de que sea reiterado o forzosamente se tenga que acreditar su trascendencia en términos cuantitativos.

Finalmente, se debe tener en cuenta que no es factible considerar que las expresiones y el meme denunciados sean elementos necesarios e indispensables para el debate público, ya que en todo caso las críticas realizadas a las denunciantes pudieron efectuarse de forma fuerte y severa, pero sin tales elementos de índole despectivo.

Por tales razones es que emito el presente voto concurrente.

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-039/2025; así como el voto concurrente de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe; documentos que constan en cincuenta y nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.20 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

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No.28 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.29 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.30 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.32 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.33 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.34 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

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No.36 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.37 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.40 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.41 ELIMINADO_Número_de_notaría_pública en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.42 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.43 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.44 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.45 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.47 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.48 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.49 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.50 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.52 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.53 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

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No.56 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

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No.59 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.60 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.61 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.62 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.63 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.64 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.65 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.66 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.67 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.68 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.69 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.70 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.71 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.72 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.73 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.74 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.75 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.76 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.77 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.78 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.79 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.80 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.81 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.82 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.83 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.84 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.85 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.86 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.87 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.88 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.89 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.90 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.91 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.92 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.93 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.94 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.95 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.96 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.97 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.98 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.99 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.100 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.101 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.102 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.103 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.104 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.105 ELIMINADO_el_apodo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.106 ELIMINADA_la_entidad_financiera en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.107 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.108 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.109 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.110 ELIMINADA_la_entidad_financiera en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.111 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.112 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.113 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.114 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.115 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.116 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.117 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.118 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.119 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.120 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.121 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.122 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.123 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.124 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.125 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.126 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.127 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.128 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.129 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.130 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.131 ELIMINADA_la_información_relativa_a_una_persona_que_se_encuentra_sujeta_a_un_procedimiento_administrativo en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.132 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.133 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.134 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.135 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.136 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.137 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.138 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.139 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.140 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.141 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.142 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.143 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.144 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.145 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.146 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.147 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.148 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.149 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.150 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.151 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.152 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.153 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.154 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.155 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.156 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.157 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.158 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.159 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.160 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.161 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.162 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.163 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.164 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.165 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.166 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.167 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.168 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.169 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.170 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.171 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.172 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.173 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.174 ELIMINADA_la_fotografía en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.175 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.176 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.177 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.178 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.179 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.180 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.181 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.182 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.183 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.184 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.185 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.186 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.187 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.188 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.189 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.190 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.191 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.192 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.193 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.194 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.195 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.196 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.197 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.198 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.199 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.200 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.201 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.202 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.203 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.204 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.205 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.206 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.207 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.208 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.209 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización, en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación*.

No.210 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.211 ELIMINADA_decisión(es)_patrimonial(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.

No.212 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.213 ELIMINADO_el_estado_mental en 1 renglon(es) por ser un dato personal sensible sobre la salud de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción IX de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 4. de los LGMCDIEVP*.

No.214 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.215 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.216 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.217 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.218 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.219 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.220 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.221 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.222 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.223 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-1- en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.224 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso referente a otro año.

  2. En adelante, IEM.

  3. En adelante, quejosas y/o denunciantes.

  4. En adelante, ayuntamiento.

  5. En adelante, parte denunciada.

  6. Se precisa que mediante escrito por el que comparece a la audiencia de pruebas y alegatos, manifiesta su autoadscripción e identificación como mujer.

  7. En adelante, VPMG.

  8. Visible en fojas 34 a 36.

  9. Visible en foja 40.

  10. Visible en fojas 181 a 194.

  11. Visible en fojas 288 a 299.

  12. Visible en fojas 58 y 59.

  13. Visible en fojas 255 a 267.

  14. Visible en foja 272.

  15. Visible en foja 273.

  16. Visible en fojas 361 a 364.

  17. Visible en foja 337.

  18. En adelante, Fiscalía.

  19. Visible en fojas 394 a 408.

  20. Visible en foja 446.

  21. Visible en fojas 447 a 449

  22. Visibles en fojas 455 a 461 y 462 a 466, respectivamente.

  23. Visible en foja 468.

  24. Visible en fojas 469 a 470

  25. Visible en foja 474

  26. Visible en foja 479

  27. En adelante, Constitución Local.

  28. En adelante, Código Electoral.

  29. Visible a fojas 463 a 466.

  30. Orienta en su parte conducente, la tesis jurisprudencial 21/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [en adelante, Sala Superior] bajo el rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, así como el criterio adoptado al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 y acumulado.

  31. Acorde a sus escritos de queja, de aclaración de hechos, así como de ampliación; visibles a fojas 17 a 20, 53 a 55, y 272, respectivamente.

  32. Se precisa que los medios de prueba enunciados corresponden a aquellos admitidos y desahogados durante la audiencia respectiva, conforme al procedimiento establecido.

    En relación a su valoración, este Tribunal estima lo siguiente: las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral. Esto en virtud de que fueron emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Asimismo, las documentales privadas y las pruebas técnicas (como capturas de pantalla, imágenes o stickers y audios aportados mediante dispositivo USB), el dictamen pericial emitido por la Fiscalía, y la testimonial ofertada ante Notario Público, en términos del artículo 259, párrafo sexto, del código en cita, generan únicamente indicios respecto de los hechos a los que se refieren; por tanto, para que puedan adquirir valor probatorio pleno, deben concatenarse con otros elementos del expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la lógica que derive del análisis conjunto de los elementos probatorios que obren en el expediente.

    En consecuencia, la eficacia probatoria de dichas pruebas será determinada al momento de resolver el fondo del asunto, en atención a su correlación, autenticidad y fuerza indiciaria.

  33. Visible en foja 21.

  34. Visible en foja 22.

  35. Visible en fojas 23 a 25.

  36. Visible en fojas 26 a 28.

  37. Visible en foja 29.

  38. Visible en foja 30.

  39. Visible en fojas 31 y 32.

  40. Visible en fojas 56 y 57.

  41. Visible en fojas 40 a 48.

  42. Visibles en fojas 69 a 84.

  43. Visibles en fojas 85 a 147.

  44. Visible en fojas 168 a 169.

  45. Visible en fojas 170 a 171.

  46. Visible en fojas 173 a 174.

  47. Visible en fojas 176 a 177.

  48. Visible en fojas 178 a 179.

  49. Visible en fojas 181 a 194.

  50. Visible en fojas 199 a 214.

  51. Visible en foja 221.

  52. Visible en foja 227 a 230.

  53. Visible en fojas 235 a 236.

  54. Visible en foja 269.

  55. Visible en foja 270.

  56. Visible en fojas 280 a 284.

  57. Visible en fojas 288 a 299.

  58. Visible en fojas 301 a 338.

  59. Visible en fojas 343 a 344.

  60. Visible en fojas 347 a 350.

  61. Visible en foja 361 a364

  62. Visible en foja 367

  63. Visible en foja 369 a 372.

  64. Visible en fojas 374 a 376.

  65. Visible en foja 381.

  66. Visible en fojas 383 a 384.

  67. Visible en fojas 388 a 391.

  68. Visible en fojas 423 a 425.

  69. Visible en fojas 429 a 445.

  70. Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 19/2008, emitida por la Sala Superior bajo el rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”.

  71. Si bien en las diversas constancias remitidas por el presidente municipal del citado ayuntamiento, la parte denunciada firma y se le refiere como regidor; no obstante, ante este órgano jurisdiccional mediante el escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos manifiesta que se auto adscribe al género femenino, aunado a que en su expediente de registro como candidato ante el IEM existe la constancia de su auto adscripción; por tanto, se le hará referencia cuando así aplique bajo ese género.

  72. Visible en foja 40 a 48.

  73. Visible en fojas 181 a 194

  74. Visible en fojas 288 a 299.

  75. Sirve de apoyo la Tesis de Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

  76. En adelante, Ley General de Violencia.

  77. En similares términos se encuentra definida en el artículo 3, fracción XVI, del Código Electoral

  78. Artículo 6, fracción I de la Ley General de Violencia.

  79. Artículo 20, Quáter de la Ley General de Violencia.

  80. Jurisprudencia 1a./J. 22/2016, emitida por la Suprema Corte bajo el rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

  81. Jurisprudencia 48/2016 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES” y Jurisprudencia 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

  82. Jurisprudencia 24/2024 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS”.

  83. Acorde a su escrito de queja, aclaratorio y de ampliación.

  84. Visible en fojas 56 y 57.

  85. En la jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

  86. Visible en foja 361, relativa al acta de verificación IEM-OFI-401/2025

  87. Lo que se analiza de conformidad con la jurisprudencia 22/2024 de rubro: “ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS”.

  88. Consultable en: [No.216]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  89. Consultable en: [No.217]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  90. Consultable en: [No.218]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  91. Consultable en: [No.219]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  92. Consultable en: [No.220]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  93. Consultable en [No.221]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  94. Consultable en [No.222]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

  95. Similar criterio fue adoptado por sala Xalapa al resolver el SX-JDC-0351-2025- en el que estableció que si bien es cierto que en materia de VPMG, en la etapa de instrucción resulta preponderante la declaración de la víctima respecto a los hechos materia de la infracción, a fin de agotar todas las líneas de investigación posibles; también es cierto que, en el análisis del caso, para efectos de resolución, la reversión de la carga de la prueba no opera en forma absoluta a partir de la sola manifestación de un hecho en el que se atribuya la infracción, sino que se requiere un elemento mínimo indiciario o prueba circunstancial, lo cual resulta razonable a fin de conciliar los principios que rodean el caso, como son la perspectiva de género, pero también, la presunción de inocencia e igualdad procesal.

  96. Criterio orientador resulta el emitido por la Sala Superior al resolver el SUP-JDC-2160/2025 y sostenido primigeniamente al resolver el SUP-JDC-383/2017, en el que se destacó que se deben evitar criterios que conduzcan a subestimar a las mujeres y colocarlas en una situación de victimización, negándoles, a priori, su capacidad para participar en los debates y discusiones inherentes a las contiendas electorales, en las cuales se suele usar un lenguaje fuerte, vehemente y cáustico, tutelado por la libertad de expresión.

  97. Similar criterio fue adoptado por la Sala Monterrey del TEPJF, al resolver el SM-JDC-0077-2022

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