TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-038/2025

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-038/2025

DENUNCIANTE: [No.274]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

DENUNCIADOS: FRANCISCO MAYA MORALES Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADÁN ALVARADO DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: IVÁN MARTÍNEZ TEJEDA

Morelia, Michoacán, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco[1].

Sentencia que: I. Declara la inexistencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante atribuida a Francisco Maya Morales, Presidente; Antelmo Colín Yáñez, Secretario y Presidente del Comité de Transparencia; Honorio Pérez Cano, Tesorero; Ariana Morales Aviña, secretaria de la [No.1]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]; Óscar Chávez Arriaga, Contralor; integrantes del Comité de Transparencia Horacio Peña Soto (Secretario), Martín Morales Arcos (Coordinador) y Mario Valdés Olmos (Secretario Técnico), todos del Ayuntamiento de [No.2]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán; II. Declara la existencia de violencia política genérica cometida en perjuicio de la denunciante, atribuida al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán; III. Impone una amonestación pública al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de [No.4]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán; IV. Decreta medidas de reparación integral; y, V. Vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos, a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 3

II. COMPETENCIA 5

III. PROCEDENCIA 6

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 6

V. HECHOS DENUNCIADOS Y DEFENSAS 7

VI. HECHOS ACREDITADOS 10

VII. HECHOS NO ACREDITADOS 25

VIII. ESTUDIO DE FONDO 27

IX. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN 55

X. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 58

XI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 61

XII. RESOLUTIVOS 62

XIII. ANEXO 1 64

XIV. ANEXO 2 74

XV. ANEXO 3 76

GLOSARIO

CADH:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CDAW:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Convención:

Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Denunciante y/o quejosa:

[No.5]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], [No.6]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento de [No.7]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] Michoacán.

IEM y/o Autoridad Instructora.

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LGV:

Ley General de Víctimas.

Ley Orgánica

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Parte denunciada

Francisco Maya Morales[2], Honorio Pérez Cano[3], Antelmo Colín Yáñez[4], Oscar Chávez Arriaga[5], Martín Morales Arcos[6], Ariana Morales Aviña[7], Horacio Peña Soto[8] y Mario Valdés Olmos[9].

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Protocolo:

Protocolo para la Atención de la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VPMG:

Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

ANTECEDENTES

  • Trámite ante el IEM:

1.1. Queja de origen. Por acuerdo de veintitrés de junio, se ordenó la escisión de lo que fue materia de denuncia en el expediente [No.8]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], integrado con motivo de la queja presentada por la quejosa en contra del Presidente, Director de Desarrollo Social y la Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos del Ayuntamiento, por hechos presuntamente constitutivos de VPMG.

1.2. Desechamiento y escisión. Por acuerdo de veintitrés de junio[10], dictado en el expediente [No.9]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], la Secretaria Ejecutiva tuvo por incumplido el requerimiento y prevención realizada a la denunciante, en razón de ello, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el mismo y desechó de plano la queja[11]. Asimismo, escindió esta respecto a hechos novedosos[12] que inicialmente no fueron materia de las conductas denunciadas en el expediente citado y ordenó la creación de uno nuevo.

1.2 Formación de expediente, registro y radicación. El veinticuatro siguiente el IEM formó y radicó el expediente [No.10]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152][13], con motivo del ocurso de diecinueve de junio suscrito por la denunciante y el acuerdo de escisión descrito en el párrafo previo. De igual manera, se ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación.

1.3. Acumulación. En misma fecha y derivado de la vista ordenada en la sentencia del juicio [No.11]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] emitida por este órgano jurisdiccional, el IEM ordenó acumular el expediente [No.12]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] al diverso [No.13]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] al advertir conexidad entre estos[14].

1.4 Admisión a trámite y emplazamiento. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre la Secretaria Ejecutiva admitió a trámite los PES acumulados y ordenó emplazar a las partes y citarlas para audiencia[15].

1.5. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de octubre, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos[16], misma a la que las partes[17] comparecieron por escrito; la denunciante ratificó su queja y expuso sus alegatos, y la parte denunciada no ofreció pruebas.

1.6. Remisión del expediente. Mediante oficio IEM-SE-CE-1258/2025[18] de misma fecha, la Secretaria Ejecutiva remitió a este órgano jurisdiccional el expediente, junto con el informe circunstanciado y anexos.

  • Trámite ante este Tribunal Electoral:

1.7. Registro y turno. El mismo tres de octubre, se recibió el expediente y el informe rendido por la Secretaria Ejecutiva, por lo que mediante proveído de presidencia[19] se ordenó su integración y registro con la clave TEEM-PES-VPMG-038/2025 así como su turno para la Ponencia del Magistrado Adrián Hernández Pinedo para la debida sustanciación[20].

1.8. Radicación, requerimiento y verificación de debida integración. Por acuerdo de siete de octubre[21] se radicó el asunto, se requirió a la parte denunciada[22] y se ordenó verificar el expediente a fin de determinar lo conducente respecto a su integración.

1.9. Incumplimiento y efectivo apercibimiento. El dieciséis de octubre se tuvo por incumplido[23] el requerimiento formulado a las personas denunciadas para que señalaran domicilio en esta ciudad capital, por tanto, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo descrito en el punto previo.

1.10. Debida integración. En su oportunidad, al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución[24].

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un PES iniciado por la presunta comisión de actos que pueden constituir VPMG.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Local; así como 1, 2, 60, 64, fracción XIII; 66, fracción II; 230 fracción I, inciso m); 254, inciso e); 262, 263, 264, 264 Bis y 264 Nonies del Código Electoral.

III. PROCEDENCIA

Del análisis de los hechos, tanto de la denuncia como de las constancias que obran en autos, se advierte que el PES reúne los requisitos previstos en el numeral 257 del Código Electoral.

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Al tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, se prioriza el estudio de las causales de improcedencia ya que, de la actualización de alguna de ellas, se haría innecesario emprender el estudio de fondo.

Referido lo anterior, se precisa que el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y el Regidor Martín Morales Arcos, todos del Ayuntamiento, sostienen que la queja debe ser improcedente en términos de lo previsto en la fracción II, inciso b), del Reglamento de Quejas sobre VPMG, atendiendo a que se denuncian hechos que ya han sido materia de otras ejecutorias, donde ha existido identidad de las partes, por lo que analizarlos nuevamente en este procedimiento equivaldría a juzgar por segunda vez y, en consecuencia, lesionar el principio non bis in idem previsto en el artículo 23 de la Constitución Federal.

Al respecto, se desestima la causal invocada, pues si bien el pronunciamiento respecto de las conductas relativas a la omisión de proporcionar información ya se ha realizado en diversos juicios de la ciudadanía, ello no implica que en el presente procedimiento se esté juzgando nuevamente respecto de tales hechos, ya que la acreditación o no de las conductas que se estudiaron en cada uno de los expedientes, no será tema de análisis en este procedimiento; sin embargo, la decisión tomada en ellos deberá ser tomada en consideración para el examen de los hechos que aquí se denuncian.

No está de más agregar que si bien algunos de los actos que serán en todo caso objeto de estudio del presente PES han sido de igual manera materia de diversos juicios[25] ante esta instancia[26], es necesario precisar que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tiene naturaleza restitutiva, así como por objeto la restitución de los derechos conculcados, mientras que el procedimiento especial sancionador tiene por finalidad la sanción de conductas contrarias a derecho que en el presente caso pudieran resultar lesivas para la denunciante por el hecho de ser mujer.

Al respecto, resulta orientadora la jurisprudencia 12/2021 de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.

Aunado a lo anterior, el principio de cosa juzgada establece que la sentencia firme dictada en un juicio no admite recurso alguno y tampoco puede ser modificada en este; ni su objeto puede ser sujeto de un segundo juicio con los mismos efectos y la misma finalidad, lo que dota de seguridad y certeza jurídica a las partes en litigio. No obstante lo anterior, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos[27].

V. HECHOS DENUNCIADOS Y DEFENSAS

5.1. Hechos denunciados

La queja se sustenta en hechos presuntamente constitutivos de VPMG, derivados en la vulneración al ejercicio del cargo que ocupa la denunciante, y que consisten esencialmente en los siguientes:

1. Omisión atribuida diversas autoridades de proporcionar la información solicitada por la denunciante en sus escritos de:

  1. veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente, respecto del dictamen del proceso de entrega-recepción de la administración pública municipal;
  2. veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente y Tesorero, respecto del recurso asignado como fondo revolvente a diversas áreas, egresos por gasolina y eventos por motivo de fiestas patrias en el mes de septiembre de ese año, reporte de ingresos por puestos semifijos de quince de septiembre y los viernes de tianguis;
  3. siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente y Tesorero, relativas al tercer informe trimestral de la Cuenta Pública Municipal del Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro (en específico se solicitaron 25 rubros);
  4. doce de febrero, dirigida al Presidente, Secretario y Tesorero copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo;
  5. veinticuatro y veintinueve de abril, dirigidas al Presidente, Secretario y Tesorero relativas al tercer informe trimestral de la Cuenta Pública Municipal del primer trimestre de2025; y,

2. Omisión atribuida al Presidente y Secretario de proporcionar la información completa para la sesión ordinaria de trece de junio, con excepción del punto 7 relativo al Plan Anual de Trabajo del Contralor Municipal 2025, el cual se circuló de manera digital mediante WhatsApp, atribuida al Secretario.

3. Omisión atribuida al Secretario de asentar en el acta correspondiente a la sesión ordinaria de trece de junio, lo relativo a su participación (relativa a la lectura de un escrito con observaciones a la presentación de uno de los puntos de la sesión), aun cuando fue expresamente solicitado.

4. Omisión de dar atención al escrito de tres de junio, donde se señaló domicilio para recibir notificaciones y documentación.

5. Utilización por parte de las autoridades señaladas como responsables[28] de Ariana Morales Aviña para que la entrega de la documentación o información solicitada se haga por su conducto, aun cuando tienen conocimiento que existen temas personales de convivencia con ella, ya que le ha propiciado agresiones verbales, provocaciones directas y hostigamiento.

6. El actuar del Comité de Transparencia del Ayuntamiento al declarar como reservada la información y documentación que se solicitó en escrito de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, relativa al tercer informe trimestral de la Cuenta Pública Municipal del Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro.

5.2. Defensas

El Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y el Regidor Martín Morales Arcos, todos del Ayuntamiento, al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, refirieron esencialmente lo siguiente:

1. Que los hechos denunciados no pueden ser analizados en la vía de VPMG, porque no se advierte vulneración o restricción a las actividades que realiza como [No.14]_ELIMINADO_Cargo_[230] en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal, pues el conflicto se centra en determinar el mecanismo a través del cual [No.15]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] debe ser notificada, lo cual se trata de una disposición administrativa que le concierne exclusivamente al Ayuntamiento;

2. Que la denunciante se ha negado a ser notificada con la información solicitada, por lo que las múltiples acciones emprendidas para notificarle no deben ser interpretadas como hostigamiento, sino como cumplimiento a un deber legal derivado de las ejecutorias, y ante la actitud negativa de recibirlas;

3. Que no se reúnen los elementos necesarios para actualizar la VPMG, porque no está probado ni existen indicios (como un dictamen médico o psicológico) que acrediten la afectación, además, que la queja deriva de diferencias personales entre la denunciante y Ariana Morales Aviña; y,

4. Que en el caso no se actualiza la hipótesis para la reversión de la carga de la prueba, pues la quejosa no se encuentra en un plano de desigualdad ya que la información y actuaciones han estado a su alcance y la falta de notificación se debe a su negativa personal de recibirlas.

Asimismo, en lo que respecta a la ciudadana Ariana Morales Aviña, al Secretario y al Secretario Técnico del Comité de Transparencia, no realizaron manifestaciones respecto a los hechos que se les atribuyen.

VI. HECHOS ACREDITADOS


Con las pruebas que obran en el expediente, las cuales se encuentran enunciadas en el Anexo 1[29], se tiene por acreditado lo siguiente:

  1. Calidad de las partes:

[No.16]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: es [No.17]_ELIMINADO_Cargo_[230] de Representación Proporcional del Ayuntamiento, lo que se acredita con la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez expedida por el IEM.

Francisco Maya Morales: es el Presidente Municipal de [No.18]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], en virtud de la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez expedida por el IEM.

Antelmo Colín Yáñez: es Secretario del Ayuntamiento, como se demuestra de la copia certificada del acta de sesión de cabildo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, donde se le designó con dicho cargo y se le tomó la protesta correspondiente.

De igual manera, es Presidente del Comité de Transparencia, en términos de lo precisado en el oficio recibido vía correo electrónico el cuatro de agosto, a través del cual el Director de Transparencia informa la integración del referido Comité.

Honorio Pérez Cano: es Tesorero del Ayuntamiento, como se demuestra de la copia certificada del acta de sesión de cabildo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, donde se le designó con dicho cargo y se le tomó la protesta correspondiente.

Óscar Chávez Arriaga: es Contralor del Ayuntamiento, como se demuestra de la copia certificada del acta de sesión de cabildo de once de diciembre de dos mil veinticuatro, donde se votó para que ocupara dicho cargo.

Horacio Peña Soto: es Secretario del Comité de Transparencia, en términos de lo precisado en el oficio recibido vía correo electrónico el cuatro de agosto[30], a través del cual el Director de Transparencia informa la integración del referido Comité.

Martín Morales Arcos: es Coordinador del Comité de Transparencia, en términos de lo precisado en el oficio recibido vía correo electrónico el cuatro de agosto, a través del cual el Director de Transparencia informa la integración del referido Comité.

Mario Valdés Olmos: es Secretario Técnico del Comité de Transparencia, en términos de lo precisado en el oficio recibido vía correo electrónico el cuatro de agosto, a través del cual el Director de Transparencia informa la integración del referido Comité.

Ariana Morales Aviña: es [No.19]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]del Ayuntamiento, lo que se encuentra acreditado de conformidad con el nombramiento expedido por el Presidente Municipal.

  1. Solicitudes de información

De las constancias que integran el expediente, se advierte que la denunciante presentó diez solicitudes de información (tal como se precisa en el Anexo 2 de este documento), de las que se atendieron ocho, respecto de las cuales se desprende lo siguiente:

-Solicitud de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro: se dio respuesta hasta el cinco de julio de este año, y únicamente se entregó la información de uno de los puntos solicitados.

-Solicitud de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro: se atendió hasta el dieciséis de junio del año en curso.

-Solicitud de doce de febrero: se dio respuesta el catorce de febrero siguiente, a través del cual se informa que lo solicitado está a su disposición en la [No.20]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].

-Solicitudes de veinticuatro de abril (2): se atendieron el veintinueve siguiente, indicando que se anexaba la información y que, además, la misma estaba a su disposición en la plataforma de transparencia.

-Solicitudes de veintinueve de abril (3): se atendieron el mismo día, indicando que se anexaba la información y que, además, la misma estaba a su disposición en la plataforma de transparencia.

Además, cabe destacar que en el escrito que la denunciante dirigió al Presidente y Secretario de fecha seis de junio, mediante el cual solicitó tenerle por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones inherentes a cuestiones del propio Ayuntamiento, en su parte final, hace referencia a que, desde que tomó protesta como [No.21]_ELIMINADO_Cargo_[230] ha presentado diversas solicitudes de información y documentación de la administración pública municipal, sin lograr tener respuesta a estas, ni acceso a la documentación peticionada.

En ese sentido, señaló que derivado de las peticiones no atendidas, se promovieron los juicios de la ciudadanía [No.22]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.23]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.24]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.25]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.26]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.27]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.28]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] y [No.29]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

  1. Señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones:

El tres de junio, la denunciante presentó un escrito dirigido al Presidente Municipal, con atención al Secretario, a través del cual solicitó registrar y autorizar el domicilio para recibir notificaciones y/o documentación que se dirigiera a su persona en cuanto [No.30]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento, así como las convocatorias a sesiones y todo tipo de notificación institucional oficial.

Para tal efecto, precisó como domicilio para recibir notificaciones de carácter personal, así como documentación institucional oficial, convocatorias a las sesiones de cabildo, reuniones de trabajo y entrega de documentación inherente a la administración pública municipal, el ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana, [No.31]_ELIMINADO_el_domicilio_[18] del municipio de [No.32]_ELIMINADO_el_Municipio_[28].

Asimismo, solicitó que toda la información y documentación que solicitara, le fuera entregada de manera personalísima, debiéndola contactar por la vía más expedita; señala también, que no autoriza a ninguna persona recibir información, documentación ni cualquier tipo de notificación en la [No.33]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] ni en ninguna otra oficina del Ayuntamiento, como tampoco autoriza a persona alguna o empleada a recibirlas a su nombre.

  1. Omisiones de proporcionar información:

Derivado de la sustanciación de diversos juicios ciudadanos ante este Tribunal Electoral en los que la denunciante ha fungido como parte actora en contra de algunas de las autoridades del Ayuntamiento, se encuentra acreditada la omisión de dar respuesta y/o proporcionar información que ha solicitado por escrito, tal como se ejemplifica en la siguiente tabla:

Cvo.

No. de expediente

Destinatario

Solicitud(es) por la(s) que se promovió

1

[No.34]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente

20/09/2024

2

[No.35]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente

22/10/2024

3

[No.36]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente y Tesorero

07/11/2024

4

[No.37]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente y Secretario

11/02/2025

5

[No.38]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente y Tesorero

12/02/2025

6

[No.39]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente, Director de Desarrollo Social y Directora del Sistema DIF

20/03/25 y 24/04/25

7

[No.40]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente y Secretario

24/04/2025

8

[No.41]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152]

Presidente, Secretario y Tesorero

24/04/2025 y 29/04/2025

9

[No.42]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Presidente y Titular de la Instancia de la Mujer

20/03/2025

10

[No.43]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Síndica y Secretario

18/09/2025

Lo anterior, se robustece con el contenido de las actas de verificación de las sesiones de cabildo de las que se logran advertirse diversos reclamos en torno a la falta de información relacionada con los temas que se tratan en las sesiones, tal como se puede apreciar del Anexo 3 de esta resolución, y que de manera esencial se indican a continuación:

  • Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-418/2025, mediante la cual se verificó el audio de la sesión de once de octubre de dos mil veinticuatro:

La denunciante solicitó que se aplazaran tres puntos del orden del día, debido a que no contaban con la información referente a los mismos.

  • Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-416/2025, mediante la cual se verificó el audio de la sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro:

La denunciante manifestó que no se le entregó la totalidad de la información concerniente al tercer informe trimestral del año pasado.

  • Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-418/2025, mediante la cual se verificó el audio de la sesión de veintiséis de marzo:

La denunciante interviene durante el desahogo del noveno punto de orden del día, relativo a la aprobación de la cuenta pública dos mil veinticuatro, en la que vota en contra ya que manifiesta que solicitó información al respecto en dos ocasiones sin que se le proporcionara la misma.

Asimismo, en una de las partes se advierte que una de las personas que intervienen en la sesión manifestó que la información solicitada se entregará únicamente hasta emitidas las sentencias y agotados los recursos respectivos.

  • Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-491/2025, mediante la cual se verificó el audio de la sesión de veintidós de febrero:

Se advierte una discusión ríspida[31] al tratar cuestiones de organización y acceso a información para la celebración del evento del día internacional de la mujer, respecto del cual, la denunciante señala que ha intentado involucrarse en la organización y administración de dicho evento, y no se le ha permitido allegarse de información.

  • Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-492/2025, mediante la cual se verificó el audio de la sesión de quince de enero:

La denunciante indica que necesita recibir con antelación la información para poder examinar y, si corresponde, aprobar las propuestas, ante lo cual, una de las personas que interviene en la sesión afirma que no están obligados a proporcionar dicha información antes de tiempo.

  • Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-493/2025, mediante la cual se verificó el audio de la sesión de veintiocho de enero:

El Presidente menciona la imposibilidad de entregar la documentación a la denunciante, en atención a que cuando ha intentado localizarla en las oficinas, no se encuentra ahí, a lo que la denunciante señala que las manifestaciones son falsas, pues ella no ha recibido ningún tipo de acercamiento, ni electrónico, ni personal.

  1. Celebración de veintiséis sesiones de cabildo en el periodo comprendido del cinco de septiembre de dos mil veinticuatro al veintinueve de julio de este año.

Lo cual quedó acreditado con las copias certificadas de las siguientes actas de sesiones de cabildo:

Cvo.

Fecha de sesión

Tipo

1

05 de septiembre de 2024

Ordinaria

2

13 de septiembre de 2024

Ordinaria

3

26 de septiembre de 2024

Ordinaria

4

08 de octubre de 2024

Ordinaria

5

11 de octubre de 2024

Ordinaria

6

29 de octubre de 2024

Ordinaria

7

05 de noviembre de 2024

Ordinaria

8

21 de noviembre de 2024

Extraordinaria

9

28 de noviembre de 2024

Ordinaria

10

11 de diciembre de 2024

Ordinaria

11

27 de diciembre de 2024

Ordinaria

12

15 de enero de 2025

Ordinaria

13

28 de enero de 2025

Ordinaria

14

13 de junio de 2025

Ordinaria

Asimismo, obran las actas de verificación de las grabaciones correspondientes a las sesiones de cabildo de septiembre a diciembre de dos mil veinticuatro, así como de enero a agosto de este año, ordenadas por la autoridad instructora, mediante acuerdo de once de agosto, cuyo número de acta y fecha de sesión se precisan en la siguiente tabla:

Cvo.

Acta de verificación

Fecha de la sesión

1

IEM-OFI-414/2025

15 de octubre de 2024

2

IEM-OFI-415/2025

05 de septiembre de 2024

3

IEM-OFI-416/2025

29 de octubre de 2024

4

IEM-OFI-417/2025

21 de noviembre de 2024

5

IEM-OFI-418/2025

11 de octubre de 2024

6

IEM-OFI-419/2025

28 de noviembre de 2024

7

IEM-OFI-433/2025

27 de diciembre de 2024

8

IEM-OFI-435/2025

11 de diciembre de 2024

9

IEM-OFI-436/2025

05 de noviembre de 2024

10

IEM-OFI-437/2025

26 de septiembre de 2024

11

IEM-OFI-438/2025

30 de junio de 2025

12

IEM-OFI-439/2025

26 de marzo de 2025

13

IEM-OFI-440/2025

13 de junio de 2025

14

IEM-OFI-441/2025

29 de julio de 2025

15

IEM-OFI-442/2025

28 de mayo de 2025

16

IEM-OFI-444/2025

28 de abril de 2025

17

IEM-OFI-475/2025

14 de abril de 2025

18

IEM-OFI-481/2025

13 de septiembre de 2024

19

IEM-OFI-486/2025

13 de marzo de 2025

20

IEM-OFI-488/2025

14 de mayo de 2025

21

IEM-OFI-489/2025

13 de febrero de 2025

22

IEM-OFI-490/2025

15 de julio de 2025

23

IEM-OFI-491/2025

27 de febrero de 2025

24

IEM-OFI-492/2025

15 de enero de 2025

25

IEM-OFI-493/2025

28 de enero de 2025

En ese sentido, como se advierte de las tablas que anteceden, obran en el expediente catorce actas de sesión y veinticuatro actas de verificación; no obstante, esa falta de correspondencia se debe a que, aun y cuando se logró certificar las grabaciones de las veinticinco sesiones, solo se remiten las actas de catorce de estas, en ese sentido, entre las actas de sesión y las de verificación en las que existe correspondencia son:

Cvo.

Acta de verificación

Fecha de la sesión

1

IEM-OFI-414/2025

15 de octubre de 2024

2

IEM-OFI-415/2025

05 de septiembre de 2024

3

IEM-OFI-416/2025

29 de octubre de 2024

4

IEM-OFI-417/2025

21 de noviembre de 2024

5

IEM-OFI-418/2025

11 de octubre de 2024

6

IEM-OFI-419/2025

28 de noviembre de 2024

7

IEM-OFI-433/2025

27 de diciembre de 2024

8

IEM-OFI-435/2025

11 de diciembre de 2024

9

IEM-OFI-436/2025

05 de noviembre de 2024

10

IEM-OFI-437/2025

26 de septiembre de 2024

11

IEM-OFI-440/2025

13 de junio de 2025

12

IEM-OFI-481/2025

13 de septiembre de 2024

13

IEM-OFI-492/2025

15 de enero de 2025

14

IEM-OFI-493/2025

28 de enero de 2025

Y, respecto de aquellas de las cuales no obran actas de sesión, pero sí se encuentran las verificaciones de los audios correspondientes, se tienen las siguientes:

Cvo.

Fecha de la sesión

Acta de verificación

1

13 de febrero de 2025

IEM-OFI-489/2025

2

27 de febrero de 2025

IEM-OFI-491/2025

3

13 de marzo de 2025

IEM-OFI-486/2025

4

26 de marzo de 2025

IEM-OFI-439/2025

5

14 de abril de 2025

IEM-OFI-475/2025

6

28 de abril de 2025

IEM-OFI-444/2025

7

14 de mayo de 2025

IEM-OFI-488/2025

8

28 de mayo de 2025

IEM-OFI-442/2025

9

15 de julio de 2025

IEM-OFI-490/2025

10

29 de julio de 2025

IEM-OFI-441/2025

11

30 de junio de 2025

IEM-OFI-438/2025

Finalmente, en lo que respecta a la sesión de ocho de octubre de2024, de la misma únicamente obra el acta de sesión correspondiente, de ahí que se estime acreditado el hecho consistente en la celebración de veintiséis sesiones de Cabildo.

  1. Participación de la denunciante en las sesiones de Cabildo.

De conformidad con las pruebas con que se generó la convicción del hecho anterior, está acreditado que la denunciante asistió a las veintiséis sesiones de cabildo en el periodo comprendido del cinco de septiembre de dos mil veinticuatro al veintinueve de julio de este año, lo que se desprende de cada una de las actas de sesión, así como de las actas de verificación correspondientes.

Asimismo, de las actas de las sesiones, en relación con las diversas actas de verificación, se advierte que votó en contra en, al menos, nueve[32], como se evidencia a continuación:

Cvo.

Fecha de la sesión

Tema(s) votado(s) en contra

Razones

1

05/09/2024

  • Propuesta y nombramiento de la persona titular de la Tesorería del Ayuntamiento.

Del acta de sesión se desprende que votó en contra la propuesta del nombramiento de la persona titular de la Tesorería del Ayuntamiento, sin que se asentaran las razones, así como tampoco se desprenden del acta de verificación correspondiente.

2

15/10/2024

  • Estructura (organigrama) del Ayuntamiento; y,
  • dictamen de entrega recepción del Ayuntamiento.

En el acta de sesión correspondiente no se asientan las razones del voto en contra, únicamente se precisa que entregó un documento en referencia a su votación.

Mientras que en el acta de verificación IEM-OFI-414/2025, se advierte que se indica la presentación del escrito en lo concerniente a la votación del organigrama, mientras que, por lo que ve al dictamen de entrega recepción, solamente se desprende que su voto es en contra.

3

29/10/2024

  • Contenido del acta de la sesión previa;
  • Ratificación de las modificaciones presupuestales del Tercer Informe Trimestral julio a septiembre de dos mil veinticuatro;
  • Modificaciones al presupuesto de ingresos y egresos;
  • Tercer Informe Trimestral julio a septiembre de dos mil veinticuatro; e,
  • Integración del Instituto Municipal de Planeación.

En el acta se plasma la leyenda “firmo bajo protesta en los puntos 4, 6, 8, 9 y 10 porque no se me dio la documentación requerida y completa. Anexo documentación requerida”.

Asimismo, del acta de verificación IEM-OFI-416/2025, se advierten sus votos en contra son porque: no se encuentran adjuntos al acta algunos anexos que se entregaron para que formaran parte de esta.

En lo que respecta a la ratificación de las modificaciones presupuestales; de las modificaciones al presupuestos de ingresos y egresos; así como la integración del Instituto Municipal de Planeación, únicamente se alcanza a advertir que votó en contra; por lo que ve al informe trimestral, de la verificación se advierte que se precisa la entrega de un escrito que solicita se transcriba en el acta respectiva, y manifiesta que la propuesta del informe trimestral que se le proporcionó está incompleta, con inconsistencias y carente de la información que se plasma en el índice, señalando también que se le restringe el acceso a la documentación e información con intencionalidad, lo que es esencial para discutir y votar el referido informe.

4

05/11/2024

  • Contenido del acta de la sesión previa; y,
  • Integración de la comisión electoral para la elección de jefas o jefes de tenencia y emisión de la convocatoria para la elección de jefas o jefes de tenencia.

En el acta se plasma la leyenda “firmo bajo protesta puntos IV, VI y VII”, sin que del acta de verificación IEM-OFI-436/2025 se desprendan las razones por las que votó en contra lo relativo a la aprobación del acta de la sesión previa, ni tampoco en concreto porque no acompañó la propuesta respecto de las y los jefes de tenencia.

Finalmente, en asuntos generales la denunciante hace manifestaciones respecto de una solicitud de recursos que no le había sido atendida.

5

28/11/2024

  • Modificación del Anexo Programático de Obras dos mil veinticuatro.

En el acta de sesión está asentado que se anexa un escrito presentado por la denunciante en lo relativo a su votación en contra.

Además, del acta de verificación IEM-OFI-419/2025, se desprende que al momento de tomar la votación de ese punto, una de las voces femeninas que participan en la sesión (y que votó en contra) señala haber pedido le entregaran el anexo técnico, lo que no sucedió, asegurando que tiene “mucho tiempo pidiéndole el expediente y eso es para analizarlo nada más”.

6

11/12/2024

  • Integración de las comisiones del Ayuntamiento.

Del acta de sesión se desprende que se asentó el voto en contra de la quejosa.

Mientras que del acta de verificación se desprende IEM-OFI-435/2025, que una de las personas que participan en la sesión, quien se identifica como “voz femenina 1”, al tratar ese punto en la sesión, manifiesta estar en desacuerdo con una de las comisiones que se propuso asignarle.

7

27/12/2024

  • Aprobación para ejercer los remanentes que queden en las distintas cuentas bancarias del municipio al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro;
  • Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual, Presupuesto de Ingresos y Egresos, plantilla de personal y tabulador de sueldos y salarios.

En el acta se plasma la leyenda “firmo bajo protesta y en contra en los puntos XI y XII por no haber tenido la información a tiempo”.

Por otro lado, del acta de verificación IEM-OFI-433/2025 se desprende que, al tratar el punto de los remanentes, la quejosa (pues se desprende su nombre del acta) solicita se expliquen cuáles son los remanentes y, una vez que ello sucede, vota en contra y bajo protesta ese tema.

Por otro lado, en lo que respecta al Programa Operativo Anual, presupuesto y tabulador de sueldos, se advierten diversas intervenciones respecto al tema de la plantilla del personal y del tabulador de sueldos y al tomar la votación, manifiesta su voto en contra y bajo protesta.

8

15/01/2025

  • Aprobación de los montos y rangos para la asignación de obras públicas y adquisiciones 2025.

En el acta se plasma la leyenda “firmo bajo protesta el punto número IX por no tener la documentación e información sobre este asunto”. Asimismo, en el acta se asienta que la denunciante votó en contra ese punto.

Por otra parte, del acta de verificación IEM-OFI-492/2025, se asentó que la quejosa hace mención que se ha pedido al Presidente el expediente relativo a las obras públicas y no se le ha entregado; sin embargo, cuando toman la votación de este, se indica que el punto fue aprobado por unanimidad.

9

28/01/2025

  • Orden del día;
  • Cuarto Informe Trimestral del Comité de Agua Potable (octubre a diciembre de dos mil veinticuatro);
  • Modificación presupuestal del Cuarto Informe Trimestral (octubre a diciembre de dos mil veinticuatro);
  • Modificaciones al presupuesto de ingresos y egresos.
  • Cuarto Informe Trimestral (octubre a diciembre de dos mil veinticuatro).

En el acta se plasma la leyenda “firmo bajo protesta puntos V, VI, VII y VIII”. Asimismo, en lo que corresponde a la aprobación del orden del día se señala que la denunciante dio lectura de un documento dirigido al Presidente el cual se anexaba al acta; y, respecto de los demás puntos que votó en contra únicamente se asienta esa situación.

Del acta de verificación IEM-OFI-493/2025, se advierte que hay una participación de una persona que se identifica como “voz femenina 1”[33], quien señala dar lectura a un documento, de lo que se desprende una denuncia por la omisión de convocársele a esa sesión y de no proporcionarle la información y documentación de los asuntos a desahogar.

De igual manera la de la voz refiere que tuvo acceso a información respecto de algunos puntos de la sesión, así como la copia simple de la convocatoria dirigida a una de sus compañeras [No.44]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], a través de empleados, derivado de lo cual asistió a la sesión.

Manifiesta su desacuerdo en la sesión ante la omisión del Presidente y del Secretario de convocarla a esta y proporcionarle la información correspondiente; y, de forma general, señala no estar a favor de la aprobación de los puntos que votó en contra poque no contó con la información necesaria para su análisis, discusión y aprobación.

Además, se aprecia una confrontación entre la quejosa una de las personas que participan en la sesión ya que quien se identifica como “voz masculina 1” refiere la imposibilidad de entregar la documentación a la denunciante, en atención a que cuando ha intentado localizarla en la oficina que mediante escrito señaló para tal efecto, no se encuentra, mientras que la denunciante, declara que las manifestaciones son falsas, pues ella no ha recibido ningún tipo de acercamiento, ni electrónico, ni personal; además, hace del conocimiento también que solicitó información al tesorero, quien se negó a entregarla argumentando que contaban con una elevada carga de trabajo y que posteriormente se los harían llegar, lo que en lo sucesivo no ocurrió.

De la tabla que antecede, se puede advertir que en algunas de las sesiones realizó manifestaciones respecto a que su voto en contra estaba motivado por la falta de información relacionada con los temas tratados en ellas.

Señalando, además, actitudes de negación a entregar la información o documentación que se trata en las sesiones, o que incluso ha requerido y que están vinculadas con el ejercicio del cargo que ostenta, como es el caso de la solicitud que refiere se hizo al Tesorero y que éste, a su vez, manifestó que debido a la carga laboral que tenía en su área, se negó a proporcionarla.

Asimismo, se encuentra acreditado que la quejosa, al votar en contra en las sesiones de once de octubre de dos mil veinticuatro y trece de junio de este año, presentó escritos en los que hizo valer consideraciones relativas a su votación en contra, en los que, en esencia, manifestó lo siguiente:

Escrito

Resumen

Fojas

Escrito por el que presenta voto en contra del punto 6 de la sesión de cabildo de once de otubre de dos mil veinticuatro. 

La denunciante manifiesta votar en contra del dictamen recaído a la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal 2021-2024 del Ayuntamiento de [No.45]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, esencialmente porque: 

  1. Sostiene que la Comisión Especial Dictaminadora que lo presenta incumplió con lo establecido en los artículos 32 y 33 en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. 
  2. Refiere que el dictamen está incompleto y carece de la debida motivación y fundamentación. 
  3. Señala que el presidente no le proporcionó la información relativa a dicho punto. 
  4. Insiste en que el dictamen está incompleto ya que no cuenta con diversos rubros.  

191-192 (expediente principal)

Escrito por el que presenta voto en contra del punto 5 de la sesión de cabildo de once de otubre de dos mil veinticuatro. 

La denunciante manifiesta votar en contra de la propuesta de estructura del Ayuntamiento de [No.46]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, esencialmente porque: 

  1. Sostiene que dicha estructura debe contener el tabulador de sueldos  
  2. Refiere que la Contraloría municipal no depende de la Presidencia municipal, sino del Gobierno municipal soberano. 
  3. Finalmente solicita se le entregue la nómina municipal completa. 

193-194 (expediente principal)

Escrito de opinión de trece de junio del punto 7 denominado Avance de Plan Anual de Trabajo del Contralor Municipal 2025 (no especifica sesión de cabildo)  

La denunciante presenta las siguientes consideraciones: 

  1. Advierte una posible omisión del Ayuntamiento de publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el presupuesto de egresos, la plantilla de personal, el tabulador de sueldos y el programa operativo anual 2025. 
  2. Omite informar si existieron observaciones a la Cuenta Pública Anual dos mil veinticuatro y la del primer trimestre de 2025 y cuales son si las hay. 
  3. Solicita a la Contraloría municipal informe al cabildo sobre diversos temas relativos al funcionamiento de este. 

38, 198-199 y 325-326

(expediente principal)

  1. Omisión de asentar en el acta de sesión de trece de junio lo relativo a la participación de la denunciante, aun cuando lo solicitó por escrito.

Lo cual se encuentra acreditado de la comparativa que se hace de la copia certificada del acta de sesión correspondiente, en relación con la verificación del audio de la misma que se realizó mediante acta IEM-OFI-440/2025, de donde se desprende que en el acta de la sesión no se asentó nada en relación con la intervención de la denunciante, sobre todo cuando está lo solicitó expresamente, lo que se advierte de la verificación respectiva, en donde manifestó: “la suscrita [No.47]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], en mi carácter de [No.48]_ELIMINADO_Cargo_[230] (…) vengo a presentar escrito de opinión al punto 7 (…). Así mismo pido que este escrito se anexe al acta de sesión de cabildo y se tome como parte de mi intervención en esta sesión de cabildo (…).

  1. Existencia de una orden de protección de emergencia y su vigencia.

Lo cual se encuentra acreditado con la copia certificada del acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Jueza Segunda Civil de Primera Instancia de [No.49]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, en el expediente [No.50]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], por el cual se decretó la orden de protección de emergencia a favor de la quejosa, a efecto de prohibir a Ariana Morales Aviña acercarse al domicilio de la denunciante, intimidarla o molestarla en su entorno social o laboral, molestarla vía telefónica o por cualquier medio de comunicación y mantener el debido respeto y mesura en su centro de trabajo.

La medida de protección disponía una vigencia de setenta días, por lo que concluyó el once de enero siguiente, precisando que la misma podría prolongarse por treinta días más (esto es, hasta el diez de febrero posterior) en caso de que informara que persiste la situación de riesgo o lo que dure la investigación en caso de que presentara la denuncia correspondiente.

  1. Determinación de información reservada y su notificación a la quejosa:

Se acredita con la copia certificada del acuerdo de veintiocho de marzo, emitido por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento, por medio del cual se determinó la clasificación como información reservada de los documentos y registros relacionados con el expediente de investigación administrativa a partir de la denuncia anónima presentada ante la Contraloría Municipal.

De igual manera, con el oficio S/[No.51]_ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio_[284]/0282/2025, suscrito por el Secretario el once de abril[34], se acredita que, en respuesta a la solicitud de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, informó la determinación adoptada por el Comité de Transparencia, dejando a salvo sus derechos para que, en su caso, procediera de la manera que estimara conveniente.

VII. HECHOS NO ACREDITADOS

    1. Agresiones verbales y físicas y la conducta reiterada de utilizar de manera dolosa o intencional a la ciudadana Ariana Morales Aviña a efecto de que la entrega de información a la quejosa se haga por su conducto.

La no acreditación del hecho en comento se da debido a lo insuficiente que resultan los medios de convicción allegados para tal efecto y que obran en el expediente.

En efecto, en el sumario se encuentran copias certificadas de la orden de protección de emergencia en violencia familiar [No.52]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], dictada por la Jueza Segunda Civil de Primera Instancia de [No.53]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, la cual se emitió el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, teniendo una vigencia de sesenta días, pudiéndose prolongar hasta por noventa días (treinta días más).

Asimismo, se encuentra el escrito de tres de junio, por medio del cual la denunciante solicitó al Presidente Municipal y al Secretario, registrar y autorizar el domicilio para recibir notificaciones y/o documentación, pidió que la información y documentación que solicitara le fuera entregada de manera personal, de igual manera, señaló no autorizar a persona alguna para recibir información, documentación o cualquier tipo de notificación.

También, se cuenta con las actas levantadas con motivo de la verificación de las sesiones de cabildo, de las cuales, si bien se logran advertir contextos en los que se hacen manifestaciones en torno a situaciones de falta o incorrecta información atribuida a la denunciada, como el caso de la sesión de veintiocho de mayo, verificada mediante acta IEM-OFI-442/2025.

No obstante el cúmulo de pruebas relacionadas con dicha temática, lo cierto es que de ellas no logran acreditarse los hechos de las conductas consistentes en las agresiones físicas y verbales, así como la utilización por parte de las autoridades denunciadas y de forma intencional, de Ariana Morales Aviña, como conducto de comunicación entre ellas y la quejosa.

Pues si bien se acredita la existencia de una orden de protección dictada en favor de la denunciante, lo cierto es que la misma ya no se encuentra vigente, ya que, quedó precisado, tuvo una duración máxima de noventa días; y, en lo que ve a la solicitud donde señaló domicilio para recibir la información y documentación, en concordancia con lo que se desprende de las actas de verificación, no se logran advertir indicios de las conductas denunciadas.

    1. Omisión de convocarla con la totalidad de la información a la sesión de trece de junio.

No se acredita en virtud de que en el expediente no obra la convocatoria a la sesión así como los anexos de la misma y, del acta de sesión y de la verificación del audio correspondiente, no se desprenden elementos que hagan suponer la omisión que se reclama.

Ya que, aunque del acta de verificación IEM-OFI-440/2025, se logran desprender diversas situaciones de discusión en torno a los puntos tratados en la sesión, en ningún momento se hace referencia expresa a que la denunciante no hubiera sido convocada con la totalidad de la información que se trataría, aunado a que tampoco se logran advertir medios de prueba distintos con los que se pudiera acreditar tal situación.

VIII. ESTUDIO DE FONDO

Una vez precisados los hechos denunciados, las defensas que se hicieron valer, así como los hechos que lograron acreditarse, los puntos a dilucidar son determinar si se acredita la comisión de la VPMG y, en consecuencia, la responsabilidad de la parte denunciada, para lo cual, en principio, se precisará el marco normativo y, posteriormente, el caso concreto.

8.1. Marco normativo

Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, conforme a los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal que prohíben toda discriminación motivada, entre otros, por el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades[35].

En la LGAMVLV, artículo 5, fracción IV, se establece que la violencia contra las mujeres se puede presentar por cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

En ese orden, la citada ley reconoce, entre otros, el siguiente tipo de violencia ejercida en contra de las mujeres[36]:

Mientras que, la violencia simbólica se caracteriza por ser invisible, soterrada, implícita, que opera a nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.

En la LGAMVLV, así como en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo[37], y en el Código Electoral[38] también se reconoce la VPMG, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En esa lógica, la referida ley prevé que se comete violencia política en razón de género cuando se tenga la intención de difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

Por su parte, la Sala Superior ha sustentado que para que se configure y demuestre la existencia de VPMG[39], deben actualizarse los cinco elementos que se mencionan a continuación:

        1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público.
        2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
        3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
        4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
        5. Se base en elementos de género: i) se dirija a una mujer por ser mujer; ii) tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii) afecte desproporcionadamente a las mujeres.

Así, el artículo 5 de la CEDAW dispone como obligación de los Estados parte el implementar las medidas necesarias para evitar los estereotipos perjudiciales e ilícitos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva de hombres y mujeres[40].

En ese tenor, el Comité de la CEDAW ha explicado que los Estados Parte deben eliminar “todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de hecho y de derecho -de facto y de iure- entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos”. Adicionalmente, ha expresado que, para alcanzar el propósito general de la Convención, los Estados Parte tienen tres obligaciones centrales:

  1. Garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra las mujeres en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, estén protegidas contra la discriminación que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación.
  2. Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.
  3. Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a las mujeres no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En concordancia con lo anterior, la Sala Superior[41] ha implementado una metodología de análisis para detectar estereotipos discriminatorios de género en el lenguaje que configuren la VPMG, para lo cual es necesario realizar el estudio a partir de los siguientes parámetros:

  1. Establecer el contexto en que se emite el mensaje;
  2. Precisar la expresión objeto de análisis;
  3. Señalar cuál es la semántica de las palabras;
  4. Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual se deberán considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, y las condiciones socioculturales del interlocutor; y,
  5. Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.

En ese sentido, para concluir que una expresión o mensaje actualiza el estereotipo de género, la autoridad electoral debe verificar si la comunicación asigna a una persona atributos, características o funciones específicas, por su pertenencia al género femenino, mediante las cuales se le discrimine, a partir de herramientas que faciliten la identificación de sesgos en las personas y/o el uso incorrecto del lenguaje.

Juzgar con perspectiva de género

Constituye una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente[42].

Así, ha sido criterio de la Sala Superior[43] y de la SCJN[44] que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis que permite detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia o de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que debe velarse porque toda controversia jurisdiccional garantice el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria, cuestionando los posibles estereotipos de género y evitando invisibilizar las violaciones alegadas[45].

Así, la perspectiva de género es una herramienta para la transformación y deconstrucción a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente. Su aportación más relevante consiste en develar una realidad no explorada, permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre:

  • Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y
  • Mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos.

Por su parte, los artículos 1º, párrafo 1 y, 4° de la Constitución Federal; 5 y 10, inciso c) de la CEDAW; así como los artículos 6.b y 8.b de la Convención de Belém do Pará, establecen que el Estado mexicano está obligado a tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de género, a fin de eliminar los prejuicios y prácticas basadas en el estereotipo de hombres y mujeres[46].

De igual forma, el artículo 1° de la Convención de Belém do Pará condena cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado.

En ese sentido, este Tribunal Electoral tiene la obligación, en el análisis de los casos que se plantean, atendiendo a las particularidades y contextos, de juzgar con perspectiva de género, a efecto de detectar la existencia de posibles estereotipos que atenten contra los derechos de las víctimas[47].

Así, cuando se alegue VPMG, constituirá un problema de orden público, por lo cual las autoridades electorales, en el respectivo ámbito de sus competencias, debemos realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y de los agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y al debido proceso[48].

Finalmente, la SCJN ha establecido, jurisprudencialmente, los elementos para juzgar con perspectiva de género, a saber[49]:

  • Identificar, de manera plena, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia.
  • Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
  • En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, es necesario ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
  • De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.
  • Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.

VPMG

Con base en los artículos 1º de la Constitución Federal y de la Constitución Local, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ellas y en los tratados internacionales e instrumentos de los que el Estado Mexicano sea parte.

De igual manera, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de sus competencias; por ende, es responsabilidad del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan las leyes.

Por su parte, el artículo 4 establece que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. También, el 35, fracciones I y II, instituye que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares y ser votadas en condiciones de paridad, para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

En el marco internacional, la CADH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Belem do Pará; y la CEDAW, principalmente, son coincidentes en prever el derecho de las mujeres de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y en un ambiente libre de violencia.

Por otro lado, en los artículos 3°, primer párrafo, inciso k) de la LGIPE, así como el 20 Bis, de la LGAMVLV, la VPMG puede ser entendida como:

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Asimismo, en el artículo 442 Bis de la LGIPE se mencionan supuestos de conductas de VPMG:

Artículo 442…

1…

  1. Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
  2. Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
  3. Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
  4. Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
  5. Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
  6. Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Cabe precisar que, en cuanto al tema en particular y en el ámbito local, el artículo 3, fracción XVI, del Código Electoral establece una definición idéntica a la señalada por la LGIPE y las conductas constitutivas de VPMG mismas que se encuentran reguladas en el numeral 3 Bis de dicho ordenamiento[50].

Ahora, de conformidad con el Protocolo, para identificar la VPMG, es necesario verificar que[51]:

  1. El acto u omisión se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y/o afecte desproporcionadamente a las mujeres.
  2. El acto u omisión tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
  4. El acto u omisión sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  5. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representaciones de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

Deber de no fragmentar los hechos en casos de VPMG.

La Sala Superior ha establecido que, cuando la materia de impugnación está relacionada con VPMG, los hechos deben analizarse de manera integral y contextual, sin que se deban fragmentar, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso; por lo que las autoridades electorales tienen el deber de realizar un análisis completo y exhaustivo de todos los hechos y agravios expuestos, sin fragmentarlos.[52]

En igual sentido, la Sala Superior ha señalado que, a partir de la obligación de juzgar con perspectiva de género en los casos de VPMG, las autoridades deben basarse en un estándar de debida diligencia, esto es, existe un deber reforzado por parte de las autoridades que inicien, tramiten y resuelvan los procedimientos o juicios relacionados con violencia contra las mujeres, así como realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y argumentos expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y debido proceso.

De esta manera, el análisis integral y no fragmentado de los hechos tiene un impacto en el respeto de las garantías procesales de las partes, porque genera la identificación del fenómeno denunciado como una unidad, sin restarle elementos e impacto, lo que propicia que el órgano jurisdiccional esté en condiciones adecuadas para determinar, mediante la valoración de las pruebas que obren en el expediente y atendiendo las reglas que las rigen, si se acredita o no la infracción consiste en VPMG; o bien si se trata de otro tipo de conducta que puede ser competencia de una diversa autoridad; o si los hechos denunciados en realidad no constituyen alguna infracción en el ámbito electoral.[53]

En ese sentido, cuando se alegue VPMG, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.[54]

Violencia política

La Sala Superior, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-61/2020, consideró que se incurre en violencia política, cuando una servidora o servidor público lleva a cabo actos dirigidos a menoscabar, invisibilizar, lastimar, o demeritar la persona, integridad, o imagen pública de otra u otro servidor público en detrimento de su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.

Asimismo, advierte que la violencia política se actualiza cuando se llevan a cabo actos u omisiones con la finalidad de limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio de las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.

Por ello, a consideración de la Sala Superior, se actualiza la violencia política cuando los actos que se llevan a cabo por un servidor público en detrimento de otro, se dirigen a afectar el ejercicio y desempeño del cargo y a demeritar la percepción propia y frente a la ciudadanía de la imagen y capacidad, o a denostar, menoscabar, o demeritar los actos que realiza en ejercicio del cargo público para el que resultó electo.

8.2. Caso concreto

  • Contexto del asunto

Como se desprende del apartado de antecedentes, el presente procedimiento deriva de la escisión del expediente [No.54]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], así como de la vista que este órgano jurisdiccional mandató en el juicio de la ciudadanía [No.55]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], promovido por la denunciante en contra del Presidente, Secretario y Tesorero, de quienes reclamó la omisión de entregar la información y documentación solicitada mediante oficios de veinticuatro y veintinueve de abril, mediante los cuales requirió:

Oficio de veinticuatro de abril

        • Estado de Actividades.
        • Estado de situación financiera; estado de variación en Hacienda Pública.
        • Estado de cambios en la situación financiera; estado de flujo de efectivo.
        • Notas a los Estados Financieros; Estado analítico activo.
        • Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto incluyendo los ingresos excedentes generados.
        • Estado analítico del ejercicio de egresos 2025, del que se derivan las siguientes clasificaciones: a) Administrativa, b) Económica, c) Por objeto del gasto, y, d) Funcional.
        • Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables.
        • Conciliación entre los ingresos presupuestarios y los gastos contables.
        • Estado de situación financiera detallado.
        • Informe analítico de la deuda pública y otros pasivos.
        • Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamiento.
        • Balance presupuestario.
        • Estado analítico de ingresos detallado, desagregado los ingresos detallados por tipo de fondo y origen federal, estatal y recursos propios durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2025.
        • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos 2025 detallado, con la siguiente desagregación: a) Por objeto del gasto, b) Clasificación Administrativa, c) Clasificación funcional, y d) Clasificación de servicios personales por categoría.
        • Conciliaciones bancarias, copias de los estados bancarios – del año 2025- de todas las cuentas bancarias, así como de los auxiliares mensuales de las cuentas contables de bancos correspondientes al ejercicio anual 2025.
        • Balanza de Comprobación al último nivel de desagregación, acumulada al 31 de marzo del año 2025.
        • Anexo 1. Reporte de la aplicación de la deuda pública adquirida para inversiones públicas productivas.
        • El informe del avance de las obras públicas invariablemente de la modalidad de su ejecución.
        • Anexo 3. En lo que respecta a la información programática, presentar la vinculación de objetivos, conforme al formato e instructivo.
        • Anexo 4. Informe del avance programático presupuestario, conforme al formato e instructivo.
        • Un informe desagregado de las Obras Públicas ejecutadas, indicando de manera individual la descripción de la Obra, el monto de la inversión, la modalidad de la asignación -licitación pública, invitación restringida o asignación directa-, el lugar de su ejecución y la persona moral o física que ejecuto la obra.

Oficio de veintinueve de abril

        • Registros de auxiliares analíticos de los gatos realizados y registrados en la cuenta 1.1.2.3. por concepto de DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO en el que se registra un monto de recursos involucrado por la cantidad de $324,184.69; además, le solicito me proporcione el documento que constituye la evidencia de que personas tiene la responsabilidad de pagar estos recursos a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de [No.56]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán; dicha información documental la solicito del periodo comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo del 2025.
        • Registros de auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.2.2.2. por concepto de DEUDORES DIVERSOS A LARGO PLAZO en el que se registra un monto involucrado por la cantidad de $6,105,137.00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).
        • Registros de los auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.2.3.1 por concepto de TERRENOS en el que se registra un monto involucrado por la cantidad de $15,963,340.00.
        • Registros de los auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.2.3.1 por concepto de infraestructura en la que se registra un monto involucrado por la cantidad de $3,447,332.28 dicha información documental la solicito del periodo comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo de 2025.

En ese sentido, la vista otorgada al IEM se dio con la finalidad de que esa autoridad, en plenitud de atribuciones, determinara lo que en derecho correspondiera en relación con la presunta sistematización de conductas y actos cometidos en perjuicio de la quejosa.

La supuesta reiteración o sistematización de las conductas referida por la denunciante, la hace valer derivado de las diversas omisiones por parte de las autoridades del Ayuntamiento de atender a sus solicitudes de información y documentación, y aquellas que derivan de su derecho de petición, como es el caso de que lo solicitado le sea entregado en un domicilio que señaló para tal efecto.

Al respecto, ante el actuar omiso de algunas de las responsables, la quejosa promovió diversos medios de impugnación ante este Tribunal Electoral, en los que se determinó la existencia de la conducta omisiva y se vinculó a la entrega de la información al tratarse de aquella relacionada o necesaria para el ejercicio de su cargo, sin que a la fecha se encuentren cumplidas la mayoría de las ejecutorias, tal como se desprende de la siguiente tabla:

Cvo.

No. De expediente

Solicitudes por las que se promovió

Destinatario

Tema

Determinación en sentencia

Estatus

1

[No.57]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

20/09/2024

Presidente

Información relacionada con la administración pública municipal del período correspondiente al 2021-2024

Dar respuesta y entregar la información requerida

Cumplido de manera parcial

2

[No.58]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

22/10/2024

Presidente

Información respecto de ingresos, gastos, asignaciones, entre otra información financiera (solicitada en siete rubros)

Entregar la información completa

No cumplido

3

[No.59]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

07/11/2024

Presidente y Tesorero

Información sobre los gastos generados en el periodo de julio a octubre de dos mil veinticuatro

Entregar la información

No cumplido

4

[No.60]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

11/02/2025

Presidente y Secretario

Copias certificadas de diversas actas de sesiones del periodo del 01/09/24 al 28/01/25

Entregar la información

Cumplido

5

[No.61]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

12/02/2025

Presidente y Tesorero

Información de la Cuenta Pública Anual y del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro

Inexistencia de la omisión

N/A

6

[No.62]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152]

24/04/2025 y 29/04/2025

Presidente, Secretario y Tesorero

Información contable y financiera

Entregar la información

No cumplido

El incumplimiento se considera en virtud de que no se ha logrado demostrar la entrega real de la información y documentación, ya sea porque no se ha localizado a la quejosa en el domicilio que para tal efecto proporcionó, o porque se ha dejado con la secretaria de la [No.63]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], sin que con ello se acredite que se le entregó lo solicitado a la denunciante.

  • Análisis de la VPMG

Con el objeto de determinar si, en el presente caso, se actualiza la VPMG, este Tribunal procederá a analizar las conductas acreditadas a la luz de los elementos precisados en la jurisprudencia 21/2018.

Previo a emprender el análisis de la VPMG, se estima necesario determinar las autoridades del ayuntamiento a quienes se les atribuye la comisión de las infracciones:

Conducta

¿A quién se atribuye?

Omisión de proporcionar la información solicitada en escrito de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro.

Presidente

Omisión de proporcionar la información solicitada en escrito de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.

Presidente y Tesorero

Omisión de proporcionar la información solicitada en escrito de siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Presidente y Tesorero

Acuerdo de reserva de la información que solicitó en escrito de siete de noviembre de dos mil veinticuatro,

Contralor y Comité de Transparencia[55]

Omisión de proporcionar la información solicitada en escrito de doce de febrero.

Presidente y Secretario

Omisión de proporcionar la información solicitada en escrito de veinticuatro de abril.

Presidente, Secretario y Tesorero

Omisión de proporcionar la información solicitada en escrito de veintinueve de abril.

Presidente, Secretario y Tesorero

Omisión de atender lo solicitado mediante oficio de tres de junio, relativo a entregarle la información en el domicilio que señaló para tal efecto. .

Presidente, Secretario y Tesorero

Omisión de asentar en el acta de la sesión de trece de junio, lo relativo a su participación, lo que solicitó de manera expresa.

Secretario

Una vez hecho lo anterior, en el caso, el análisis de la VPMG se realizará de manera conjunta, debido al señalamiento que hace la quejosa de que se trata de conductas sistemáticas, es decir, que existe una reiteración de hechos que le han impedido el ejercicio pleno del cargo que ostenta.

A continuación, se procede al estudio de los elementos que la jurisprudencia 21/2018 dispone deben revisarse a fin de determinar si se está ante un caso de VPMG.

  1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o de un cargo público.

Este elemento se tiene por actualizado, ya que las conductas denunciadas y acreditadas se realizaron en el marco del ejercicio del cargo de la denunciante como [No.64]_ELIMINADO_Cargo_[230], lo cual impacta en el ejercicio de sus atribuciones que tiene y que se encuentran previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, consistentes en:

  • Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
  • Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales;
  • Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;
  • Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y,
  • Solicitar y recibir toda información sobre los asuntos que se tratarán en las sesiones, en un plazo mínimo de 24 horas.

Como se advierte, los derechos que se encuentran involucrados son los de petición y de acceso a la información, relacionados con el ejercicio del cargo que desempeña como [No.65]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento.

Lo anterior, implica que ante la omisión de proporcionarle la información que solicitó, y que se encuentra vinculada directamente con los temas tratados en las sesiones de cabildo, así como con el ejercicio de las atribuciones que como [No.66]_ELIMINADO_Cargo_[230] tiene, se le generó un impacto negativo en su derecho político electoral de ser votada, toda vez que:

  1. Como se resolvió en el juicio de la ciudadanía [No.67]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], la información solicitada mediante escrito de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, se encuentra relacionada con aspectos inherentes al ejercicio de su cargo como [No.68]_ELIMINADO_Cargo_[230].
  2. Respecto de la solicitud de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en el juicio de la ciudadanía [No.69]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], se determinó que la información solicitada se encuentra vinculada con el ejercicio del cargo de la denunciante.
  3. En lo que ve a la solicitud de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en el expediente [No.70]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] se falló en el sentido de que no existía la certeza de que la [No.71]_ELIMINADO_Cargo_[230] hubiera recibido la información solicitada.
  4. Por lo que ve a la solicitud de doce de febrero, en el juicio de la ciudadanía [No.72]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] se resolvió que lo solicitado, consistente en las actas de sesiones, también se relaciona con aspectos inherentes a su cargo, toda vez que versan sobre temas vinculados al Ayuntamiento.
  5. Respecto de las solicitudes de veinticuatro y veintinueve de abril, en el expediente [No.73]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], se determinó que la información y documentación solicitada se vincula directamente con el ejercicio del cargo de [No.74]_ELIMINADO_Cargo_[230].

Además, cabe precisar que, respecto de la información relativa al acuerdo de reserva del Comité de Transparencia, consistente en aquella que solicitó el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, cuya declaración se dio hasta el veintiocho de marzo, con el argumento de que dicha información se encuentra relacionada con el procedimiento de investigación administrativa iniciado con motivo de una denuncia anónima, también implica una vulneración en la esfera de derechos de la quejosa.

Ello, porque, como se determinó por este órgano jurisdiccional en el incidente de incumplimiento de sentencia [No.75]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], aprobado el nueve de junio, la negativa del Presidente de otorgar lo requerido bajo el argumento de que se trata de información reservada es incorrecta, pues la facultad de la denunciante de requerir la información que estime pertinente incluye aquella clasificada como reservada o confidencial, sobre todo si -como en el caso- resulta necesaria para el desempeño de sus funciones.

De igual manera, lo relativo a la falta de atención a su solicitud de que en el acta de la sesión de trece de junio quedara asentado en el acta correspondiente, involucra el derecho de la denunciante a ejercer el cargo, pues como se advierte de los hechos acreditados, la solicitud de asentar su participación se hizo de manera expresa, en ejercicio de su derecho de petición, siendo que en el acta correspondiente únicamente se asentó que se anexaba un escrito presentado por la quejosa.

También, lo relativo a la falta de atención a su escrito de tres de junio a través del cual señaló domicilio para que se le entregara la información y documentación, incide en el ejercicio de sus derechos, pues al omitirse entregar la en el lugar indicado, se le causa un perjuicio, toda vez que, como quedó establecido, las solicitudes de información versan sobre temas relacionados con el cargo que ejerce.

  1. Que el acto sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

También se tiene por actualizado este elemento, en virtud de que las conductas fueron realizadas por personas servidoras y funcionarias integrantes del mismo Ayuntamiento, lo que las ubica dentro de los sujetos activos que pueden ser responsables de ejercer VPMG conforme a la legislación y jurisprudencia aplicables.

  1. Que la violencia sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.

En este caso, por lo que ve al actuar de los integrantes del Comité de Transparencia, se estima que no se actualiza este elemento, toda vez que su determinación se declara como reservada diversa información que en su momento fue requerida por la quejosa, no implica un actuar dirigido a obstruir el ejercicio del cargo de la denunciante, pues del acuerdo de reserva que emitió el referido Comité se advierte que el motivo de su determinación fue que existía una investigación en curso en la Contraloría Municipal.

Conforme a lo anterior, se estima innecesario continuar el análisis de la actualización de los elementos por lo que ve a los integrantes del Comité de Transparencia, específicamente por el acto que les fue atribuido.

No obstante, por lo que ve a las conductas imputadas al resto de los denunciados, Presidente, Secretario y Tesorero, se estima acreditada la violencia simbólica, la cual se caracteriza por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política, ello porque, como se ha argumentado, el hecho de obstaculizar el ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene la denunciante implica la obstrucción de su cargo como [No.76]_ELIMINADO_Cargo_[230].

Pues, como ya se dijo, con la omisión de proporcionar la información solicitada y que se encuentra relacionada o es necesaria para desempeñar el cargo que ostenta, ya sea porque no se entregó o no se hizo en el domicilio señalado para tal efecto, así como la falta de asentar en el acta respectiva su intervención en una de las sesiones de cabildo, se traduce en una limitación al ejercicio de las atribuciones que tiene conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

  1. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

También se colma, pues con las conductas acreditadas se vieron obstaculizadas las atribuciones que, conforme a la ley, le corresponde ejercer en condiciones de igualdad con las demás [No.77]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].

Lo cual se traduce en una limitación de sus participaciones en las sesiones en las que se trataron los temas vinculados con las solicitudes de información que realizó y no le fueron atendidas, así como el hecho de no asentar en sus términos su intervención, lo que incide de manera directa en su derecho de petición que como [No.78]_ELIMINADO_Cargo_[230] tiene y que no fue atendido conforme a lo requerido, sin que la denunciada -en este caso el Secretario- manifestara las razones para no actuar conforme a lo solicitado.

  1. Se base en elementos de género: i) se dirija a una mujer por ser mujer; ii) tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii) afecte desproporcionadamente a las mujeres.

Se estima que en el caso no se actualiza este elemento, ya que no se acredita que los hechos denunciados y acreditados se hayan dirigido a la denunciante por ser mujer, o que con ellas se pretendiera un impacto diferenciado o se le afectara de manera desproporcionada en comparación con los hombres o con otras mujeres.

Pues si bien las conductas tuvieron por objeto la obstrucción del desempeño del cargo para el que fue electa la denunciante, y que, además, fueron cometidas por hombres, lo cierto es que no se advierten elementos que generen la convicción de que se hayan perpetrado a partir de la condición de mujer de la quejosa.

Además, porque a pesar de las infracciones acreditadas, consistentes en omisiones de entrega de información, o de asentar su intervención en una de las actas de sesión de cabildo, no resultan suficientes para acreditar que el actuar del Presidente, Secretario y Tesorero hayan tenido como sustento una situación discriminatoria o estuvieran basada en estereotipos o elementos de género.

Por ello, ante la ausencia de prejuicios y etiquetas que evidencien la actualización de una afectación diferente o desproporcionada a la esfera de derechos de la quejosa por el solo hecho de ser mujer, es que se considera que no se actualiza dicho elemento.

Razón por la cual, este órgano jurisdiccional declara la inexistencia de la VPMG aducida por la denunciante.

  • Análisis de la existencia de violencia política

No obstante la anterior conclusión, como lo sostuvo Sala Toluca al resolver el juicio de la ciudadanía ST-JDC-213/2025, ha determinado que, si del contexto de los hechos y las pruebas no se acredita la VPMG, ello no le impide analizar si en el caso se acredita la violencia política genérica.

Ello, atendiendo a que existe una diferencia entre la VPMG y la violencia política, pues si bien ambas conllevan el menoscabo o vulneración a la dignidad de las personas, la primera se encuentra basada o motivada por estereotipos de género[56].

Conforme a lo anterior, la referida Sala dispone que la autoridad jurisdiccional que analiza un caso en el que se denuncien hechos presuntamente constitutivos de VPMG y que esta no se acredite, puede analizar si se actualiza violencia política, atendiendo a que los elementos que la conforman también están presentes en la VPMG, a excepción del componente de género.

Además, porque de acuerdo con lo razonado por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-061/2020, los actos que impliquen violencia política ejercida por un servidor público en contra de otro, puedan afectar tanto el derecho a desempeñar un cargo público, y la función o servicio público que debe prestar el funcionario electo, el elemento esencial que distingue la comisión de la falta reside en que se dirige a lesionar valores democráticos fundamentales, entre los que se encuentran la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la libertad y el respeto.

Por tanto, se actualiza la violencia política cuando los actos que se llevan a cabo por un servidor público en detrimento de otro, se dirigen a afectar el ejercicio y desempeño del cargo y a demeritar la percepción propia y frente a la ciudadanía de la imagen y capacidad, o a denostar, menoscabar, o demeritar los actos que realiza en ejercicio del cargo público para el que resultó electo.

En ese tenor, como quedó precisado en el análisis de los componentes de la VPMG, quedaron acreditados cuatro de los cinco elementos que la configuran, pues el relativo a que se base en elementos de genero se tuvo por no actualizado.

No obstante lo anterior, de una valoración integral y contextual de las pruebas en relación con los hechos, a consideración de este Tribunal Electoral, se advierte que la comisión de las conductas denunciadas se ha generado de forma sistemática una obstrucción en el ejercicio del cargo a la quejosa, tal como se explica enseguida.

Quedó acreditada la existencia de diversas omisiones de entrega de información por parte del Presidente, Secretario y Tesorero, así como de asentar en el acta correspondiente lo relativo a su participación lo que fue expresamente solicitado, impidiendo la participación informada de la quejosa en las sesiones de Cabildo y, en general, el ejercicio de las atribuciones que tiene como [No.79]_ELIMINADO_Cargo_[230].

Además, la omisión de proporcionarle la información y documentación solicitada se ha dado únicamente por lo que ve a la denunciante, sin que se advierta alguna situación similar respecto de alguna otra persona que forme parte del Cabildo.

Incluso, como se desprende de las actas de sesión de cabildo, en relación con la verificación de los audios de las sesiones, se observa que en la mayoría de las ocasiones en que los acuerdos no se han tomado por unanimidad, quien vota en contra es únicamente la denunciante, quien precisa que el sentido de su voto se da en virtud de la falta de información respecto de los temas tratados en las sesiones al no haberse allegado con las convocatorias y que, además, en algunos de los casos, había solicitado de manera previa, lo que ha quedado demostrado en los juicios de la ciudadanía resueltos por este órgano jurisdiccional en los que se ha determinado la existencia de las omisiones atribuidas a las autoridades denunciadas de proporcionar la información indispensable para participar en las sesiones de cabildo.

Lo anterior, se fortalece con las manifestaciones que se logran desprender de las verificaciones a los audios de las sesiones de Cabildo, en las que, respecto a la omisión de entregar información se ha dicho que “no hay ley que nos diga tienes que mandar la información antes, no nosotros, ahí dice la Ley Orgánica Municipal claramente, orden del día, los puntos que se van a tratar en la reunión”[57]; “Usted, como no se las han dado, metió escritos al Tribunal y en cuanto salga la resolución a su favor se le va a entregar toditito lo que quiera[58]; condicionando la información a la existencia de una resolución judicial en la que se ordene su entrega y, señalando además en su momento el Tesorero que, la falta de entrega de la información se debió a que se encuentra “muy ocupado”[59].

En ese sentido, resulta evidente que tanto el Presidente como el Secretario incumplen con la obligación que impone el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en la parte que dispone que las sesiones serán convocadas por el Presidente Municipal a través del Secretario, a la que se deberá adjuntar el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de las mismas; y que, además, derivado de los juicios promovidos por la denunciante, se le condiciona la entrega de información, perdiendo de vista que muchas de las omisiones denunciadas, derivan de solicitudes expresas de información necesaria para el ejercicio de su cargo.

Además, por lo que ve al Tesorero, incumple con su obligación de atender la solicitud de información que se le planteó, máxime si se trata de cuestiones necesarias para el desempeño de sus funciones.

Atendiendo a esas circunstancias, se advierte la existencia de un patrón sistemático y funcional en las conductas del Presidente, Secretario y Tesorero, conforme se explica enseguida:

  1. Presidente: está acreditado que, desde septiembre de dos mil veinticuatro hasta junio de este año, se le han realizado, por parte de la denunciante, al menos seis solicitudes de información y que, ante la negativa de proporcionarle lo solicitado, se han promovido los juicios de la ciudadanía [No.80]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.81]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.82]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.83]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.84]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] y [No.85]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152].

Además, que en los referidos juicios se ha vinculado a la entrega de la información (con excepción del [No.86]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], respecto del cual se declaró la inexistencia de la omisión), sin que a la fecha se encuentren cumplidos los efectos de esas ejecutorias, pues no se ha comprobado la entrega real de lo solicitado.

  1. Secretario: está acreditado que, desde septiembre de dos mil veinticuatro hasta junio de este año, se le han realizado, por parte de la denunciante, al menos cuatro solicitudes de información y que, ante la negativa de proporcionarle lo solicitado, se han promovido los juicios de la ciudadanía [No.87]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] y [No.88]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], en los que se vinculó a la entrega de información, sin que a la fecha se encuentren cumplidos los efectos de esas ejecutorias, pues no se ha comprobado la entrega real de lo solicitado.
  2. Tesorero: está acreditado que, desde septiembre de dos mil veinticuatro hasta junio de este año, se le han realizado, por parte de la denunciante, al menos cinco solicitudes de información y que, ante la negativa de proporcionarle lo solicitado, se han promovido los juicios de la ciudadanía [No.89]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.90]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.91]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] y [No.92]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], en los que se vinculó a la entrega de información, sin que a la fecha se encuentren cumplidos los efectos de esas ejecutorias, pues no se ha comprobado la entrega real de lo solicitado (con excepción del [No.93]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], respecto del cual se declaró la inexistencia de la omisión).

Lo anterior, ha derivado en la promoción de diversos incidentes de incumplimiento de sentencia ante este órgano jurisdiccional, así como en la emisión de diversos acuerdos de incumplimiento, cumplimiento parcial e, incluso, de actos tendentes a materializar lo ordenado por este Tribunal Electoral, sin que a la fecha se haya logrado la restitución completa de los derechos vulnerados, con excepción del juicio de la ciudadanía [No.94]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], lo que ha puesto a las autoridades denunciadas en un estado de contumacia, pese a las reiteradas determinaciones que se han emitido para materializar la entrega de la información solicitada.

Además, de las actas de verificación de las sesiones de once y veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, quince y dieciocho de enero, veintidós de febrero y veintiséis de marzo, de este año, se advierten reclamos relativos a la falta de información para discutir y votar los temas en las sesiones de cabildo, lo que genera la convicción del contexto sistemático en que se han desarrollado las conductas.

Pues, derivado de la negativa reiterada a proporcionar información, es que la denunciante se vio obligada a promover los juicios de la ciudadanía con el objetivo de que se ordenara la entrega de la información para el desempeño de su cargo.

Conforme a todo lo anterior, al tenerse actualizados los elementos consistentes en (i) que las infracciones se cometieron en el marco de los derechos político electorales de la quejosa; (ii) que las conductas fueron cometidas por personas funcionarias integrantes del Ayuntamiento; (iii) que se trata de una violencia de tipo simbólica que repercute en su esfera de derechos que tiene como [No.95]_ELIMINADO_Cargo_[230]; y, (iv) que ha tenido como consecuencia el menoscabo en el desempeño de sus funciones, ya que, por un lado, ante la falta de información se le ha limitado su derecho a participar en las sesiones de manera informada y se ha trastocado su derecho a atender la petición de asentar su participación en una de las actas de sesión, este órgano jurisdiccional estima actualizada la violencia política cometida en agravio de la denunciante por parte del Presidente, Secretario y Tesorero.

Ante ese escenario, se estima ajustado a derecho imponer al Presidente, Secretario y Tesorero, una sanción acorde con la comisión de las conductas infractoras.

IX. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN


Para tal efecto, se tomarán en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

      1. La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
      2. Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
      3. El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
      4. Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, es necesario, en primer lugar, determinar si la falta a calificar es levísima, leve o grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

Así pues, para determinar la sanción se atenderán a los parámetros establecidos en el artículo 244 del mismo ordenamiento, tal y como se expone a continuación.

Individualización de la sanción

Bien jurídico tutelado. Es el derecho a ejercer el cargo, al quedar evidenciada la obstaculización en el ejercicio de las atribuciones que tiene la denunciante como [No.96]_ELIMINADO_Cargo_[230], derivado de la omisión de entregarle diversa información que ha solicitado desde el mes de septiembre de dos mil veinticuatro y de atender su solicitud de asentar en el acta de sesión de trece de junio su intervención, incluso cuando lo solicitó de manera expresa.

Modo. Lo constituye la obstaculización al ejercicio del cargo de la denunciante, pues ante la omisión de proporcionarle información y de asentar su intervención en el acta de la sesión donde así lo solicitó, se genera una obstaculización en las facultades que tiene de discutir y votar en las sesiones de cabildo de manera informada, de pedir que se asienten las razones que estime necesarias en las actas de sesiones, y de solicitar la información que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.

Tiempo. Las conductas se han perpetrado de manera sistemática desde el mes de septiembre de dos mil veinticuatro, mes en que asumieron las funciones las personas integrantes del cabildo, hasta el mes de junio del año en curso.

Lugar. Se circunscribe al Ayuntamiento de [No.97]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Singularidad o pluralidad de la falta. Se trató de la vulneración de un solo tipo de conducta infractora, consistente en violencia política al obstaculizar de manera sistemática el ejercicio del cargo, debido a las omisiones acreditadas.

Contexto fáctico y medios de ejecución. Las conductas acreditadas se materializaron en que, se dejó a la denunciante sin la información necesaria para analizar los temas tratados en algunas de las sesiones, o aquella que resultaba indispensable para el desempeño de sus funciones.

Beneficio o lucro. No se acredita un beneficio o lucro cuantificable con la realización de la conducta que se sanciona, porque en autos no se contó con elementos que permitieran determinarlo.

Intencionalidad. Se observa que sí hubo una intencionalidad, ya que el Presidente, Secretario y Tesorero, de manera sistemática han omitido entregar la información que ha solicitado la quejosa y de no asentar su intervención en una de las sesiones, lo que evidencia el propósito de obstruir el desempeño de las funciones de la [No.98]_ELIMINADO_Cargo_[230].

Reincidencia. No obra constancia que permita calificar al Presidente, Secretario y Tesorero como reincidentes por la conducta infractora.

Calificación de la falta

Atendiendo a las circunstancias señaladas, en el caso se estima que con las conductas acreditadas en que incurrieron el Presidente, Secretario y Tesorero, se estima que la infracción en la que incurrieron debe calificarse como media, en atención al impacto que tiene en el ejercicio de los derechos de la denunciante.

Sanción por imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado y la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro que también pudiera afectar los valores protegidos por la Constitución Federal y normas transgredidas, este Tribunal Electoral estima procedente imponer al Presidente, Secretario y Tesorero, la sanción de amonestación pública de conformidad con el artículo 231, párrafo 1, inciso e), fracción I, del Código Electoral.

Dicha sanción no resulta excesiva ni desproporcionada, toda vez que es de la entidad suficiente como sanción por la conducta infractora, así como para evitar que, en lo subsecuente, se realice, tolere o permita este tipo de conductas que tengan por objeto obstruir el desempeño del cargo.

X. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Conforme a lo dispuesto por el artículo 264 Octies, este órgano jurisdiccional tiene la potestad de dictar como medida de reparación, aquellas tendentes a la satisfacción y no repetición de las conductas infractoras.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido que las medidas de satisfacción se encuentran dirigidas a reparar el daño inmaterial (sufrimientos y las aflicciones causadas por la violación, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima), comprendiendo, entre otros, actos u obras de alcance o repercusión pública, actos de reconocimiento de responsabilidad, disculpas públicas a favor de las víctimas y actos de conmemoración de las víctimas, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos[60].

Por su parte, las garantías de no repetición son medidas tendentes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, tales como las que se actualizaron en el presente asunto. Dichas garantías tienen un alcance o repercusión pública y, en muchas ocasiones, resuelven problemas estructurales viéndose beneficiadas no solo las víctimas del caso, sino también otros miembros y grupos de la sociedad. Estas se pueden dividir en tres grupos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

  1. Medidas de adecuación de la legislación interna a los parámetros convencionales.
  2. Capacitación en derechos humanos a funcionarias y funcionarios públicos.
  3. Adopción de otras medidas para garantizar la no repetición de las violaciones.

Finalmente, respecto de la supervisión del cumplimiento de sentencia, existe el “deber de informar” sobre el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas, lo cual no se cumple con la sola presentación formal de un documento, sino que constituye una obligación que requiere, para su efectivo cumplimiento, la presentación de un documento en un plazo y con la referencia material específica, esto es, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae la obligación[61].

Entonces, al haberse acreditado que se está en presencia de una vulneración a derechos fundamentales, al estar involucrado el derecho político electoral de desempeñar el cargo para el que fue electa la denunciante en condiciones de igualdad, lo procedente es dictar las medidas conducentes, a efecto de restituir a la denunciante en el ejercicio de sus derechos.

En ese tenor, al considerarse la presente sentencia por sí misma una forma de satisfacción a favor de la denunciante, al habérseles limitado el ejercicio de su cargo de elección popular que ostenta al interior del Ayuntamiento, lo procedente es dictar como medida de no repetición la siguiente:

Se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Tribunal Electoral, para que, a la brevedad, implemente un programa de capacitación sobre violencia política, dirigido, específicamente al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento, impartido bajo la modalidad que estime conveniente, y una vez realizado, informe lo conducente a este Tribunal Electoral una vez que concluya dicha capacitación.

En consecuencia, se ordena a los infractores asistir al referido curso de capacitación, debiendo informar y acreditar ante este órgano jurisdiccional lo conducente.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no acudir a tomar el curso en las fechas que la referida Coordinación determine, deberán tomar el curso en las instituciones públicas o privadas que lo brinden, a su costa, debiendo informar a este Tribunal Electoral, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la Coordinación de Género y Derechos Humanos haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.

Finalmente, se apercibe al Presidente, Secretario y Tesorero que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se les impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

XI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Conforme a lo establecido en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra de las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a la Tesis X/2017[62] de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, INCLUSO DESPUÉS DE CUMPLIDO EL FALLO, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA”, se deben resguardar los datos personales de la quejosa en esta sentencia y acuerdos sucesivos.

Ello, ante la existencia de actos que constituyen violencia política en su contra, por lo que se deben salvaguardar en su integridad todas las expresiones, imágenes, frases o cualquier otro elemento o dato relevante que hagan identificable a su persona o a contenido, a efecto de evitar una exposición y revictimización, así como datos de contacto y todos aquellos datos hagan localizables a una persona física[63].

En consecuencia, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral, realizar la versión pública de la presente sentencia.

Lo anterior, en términos de los artículos 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes

XII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante atribuida a la Parte denunciada.

SEGUNDO. Se declara la existencia de violencia política cometida en perjuicio de la denunciante atribuida al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de [No.99]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

TERCERO. Se decretan medidas de reparación integral en atención a la violencia política.

CUARTO. Se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos, a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado para los efectos precisados.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a las autoridades denunciadas; por correo electrónico a la denunciante; por oficio a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Tribunal Electoral, al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II, III y IV 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, 137, 138, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como los artículos 32, 34, 35 y 36 de los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas. En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión pública del día de hoy, a las doce horas con cincuenta y un minutos del día, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo –quien fue ponente– y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

XIII. ANEXO 1

PRUEBAS APORTADAS POR LA DENUNCIANTE

Expediente principal

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al secretario, presentado el 24 de abril de 2025, respecto de la resolución incidental de incumplimiento de sentencia [No.100]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Foja 44

2

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al secretario, presentado el 29 de abril de 2025, respecto, de la resolución incidental de incumplimiento de sentencia [No.101]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Foja 45

3

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente municipal, presentado el 20 de marzo de 2025, por el que solicita información sobre los programas anuales implementados por la Dirección de Desarrollo Social del ayuntamiento de 2025.

Fojas 46 y 47

4

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente y directora de la Instancia de la Mujer, presentado el 20 de marzo, por el que solicita información respecto del programa anual que implementa la Instancia de la Mujer del ayuntamiento de 2025.

Fojas 48 y 49

5

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente y tesorero, presentado el 29 de abril de 2025, por el que solicita la Cuenta Pública del Primer Trimestre 2025.

Fojas 50 y 51

6

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente, secretario y tesorero, presentado el 24 de abril de 2025, por el que solicita la cuenta pública del primer trimestre de 2025.

Fojas 52 a 55 y 415 a 418

7

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente y secretario, presentado el 24 de abril de 2025, por el que solicita documentación diversa en copia certificada.

Fojas 56, así como 413y 414

8

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente y directora del DIF municipal, presentado el 24 de abril, por el que solicita información sobre el programa anual de trabajo de 2025 que implementa el DIF municipal.

Fojas 57 a 58 y 419 a 420

9

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente y secretario, presentado el 3 de junio de 2025, por el que señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.

Fojas 59 a 61

10

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al presidente y tesorero, presentado el 11 de junio de 2025, por el que solicitó los auxiliares analíticos de gastos y ayudas sociales.

Fojas 62 a 67

11

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al secretario, presentado el 11 de junio de 2025, respecto de la resolución incidental de incumplimiento de sentencia [No.102]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Foja 68

12

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al secretario, presentado el 12 de junio de 2025, respecto de la resolución incidental de incumplimiento de sentencia [No.103]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Foja 69

13

Documental pública

Copia certificada de la orden de protección de emergencia en violencia familiar número [No.104]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] del índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia en [No.105]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Fojas 70 a 80

14

Documental pública

Copia certificada de notificación para la denunciante respecto de acuerdo de requerimiento, dictado en el Cuaderno de Antecedentes [No.106]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] y del juicio [No.107]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] (sin sello de recepción).

Fojas 81 a 85

15

Documental pública

Copia certificada de demanda y anexos de juicio ciudadano promovido ante este Tribunal Electoral por la denunciante, en contra del presidente, secretario y tesorero del Ayuntamiento de [No.108]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Fojas 115-140

16

Documental pública

Copia certificada de escrito dirigido al presidente, secretario y tesorero, presentado el 24 de abril de 2025, por el que solicita la cuenta pública del primer trimestre de 2025.

Fojas 141-140

17

Documental privada

Copia simple de escrito de solicitud de documentos de 11 de febrero de 2025, dirigido al presidente y secretario.

Foja 195

18

Documental privada

Copia simple de escrito de solicitud de documentos de 12 de febrero de 2025, dirigido al presidente y tesorero.

Fojas 196 a 197

19

Documental pública

Escrito de 13 de junio de 2025, signado por la denunciante, dirigido al cabildo municipal y el secretario de este, por el que emite una opinión respecto al avance del plan anual de trabajo del contralor municipal 2025.

Fojas 198 a 199

20

Documental pública

Oficio S/0414/2025 de 11 de junio de 2025, expedido por el secretario del ayuntamiento, mismo que contiene convocatoria a sesión ordinaria de cabildo.

Foja 200

21

Documental privada

Copia simple de escrito de solicitud de documentos, presentado el 3 de julio de 2025 y dirigido al presidente y tesorero.

Fojas 201 a 202

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DENUNCIADA

Expediente principal

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental privada

Copia simple de oficio T[No.109]_ELIMINADAS_las_referencias al municipio_[284]24-0030/2025 signado por el tesorero, dirigido a la denunciante por el cual remite diversa documentación y capturas de pantalla.

Fojas 181 a 184

2

Documental pública

Oficio S/[No.110]_ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio_[284]/113/2024 de 9 de octubre de 2024, expedido por el secretario, mismo que contiene convocatoria a sesión ordinaria de cabildo.

Foja 185

3

Documental privada

Copia simple de acta de sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de [No.111]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de octubre de 2024.

Fojas 186 a 190 y 768 a 777

PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Expediente principal

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental pública

Copia certificada de constancia de mayoría y validez expedida a Francisco Maya Morales como presidente municipal de [No.112]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Fojas 88 a 89

2

Documental pública

Copia certificada de constancia de mayoría y validez expedida a la denunciante como [No.113]_ELIMINADO_Cargo_[230] propietaria del Ayuntamiento de [No.114]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Fojas 90 a 91

3

Documental pública

Notificación de sentencia y sentencia dictada en el juicio [No.115]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], dirigida al Instituto Electoral de Michoacán.

Fojas 93 a 114

4

Documental pública

Copia certificada de demanda y anexos del juicio [No.116]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152].

Fojas 115 a 147

5

Documental pública

Nombramiento expedido por el presidente municipal a Ariana Morales Aviña como coordinadora de [No.117]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento de [No.118]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Foja 160

6

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-331/2025 a través de la cual se verificó el teléfono celular de la denunciante a efecto de constatar la conversación que sostuvo con el Tesorero municipal de [No.119]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. 

Fojas 162 a 171

7

Documental privada

Escrito sin firma signado por la denunciante, dirigido al presidente y tesorero de 21 de octubre de 2024 por el que solicita información respecto de distintos gastos.

Foja 177

8

Documental privada

Impresión de escrito sin firma dirigido al presidente y tesorero recibido el 22 de octubre por el que solicita información respecto de distintos gastos.

Foja 178

9

Documental privada

Copias simples de constancias que integran la orden de protección [No.120]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] emitida en favor de la denunciante y anexos.

Fojas 220 a 249

10

Documental pública

Copias certificadas de constancias que integran la orden de protección [No.121]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] emitida en favor de la denunciante y anexos.

Fojas 260 a 292

11

Documental pública

Sobre cerrado con rotula que dice “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO PARA CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”.

Foja 293

12

Documental pública

Copia certificada del escrito de 2 de junio de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente y secretario por el que informa, registra y autoriza domicilio para recibir notificaciones.

Fojas 298 a 300

13

Documental pública

Copias certificadas de escritos de 2 de junio de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente y secretario por el que informa, registra y autoriza domicilio para recibir notificaciones.

Fojas 301 a 306 y 716 a 723

14

Documental pública

Copia certificada del escrito de 22 de enero de 2025, signado por el secretario por el que responde a la solicitud de la denunciante de tenerle por señalado un domicilio a donde se le entregue documentación solicitada.

Foja 307

15

Documental pública

Copia certificada de escrito de 11 de febrero de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente y secretario, por la que solicita copias certificadas de actas de sesiones de cabildo.

Foja 308

16

Documental pública

Copia certificada de escrito presentado el 21 de enero de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente y tesorero, por el que autoriza domicilio para recibir notificaciones.

Foja 309

17

Documental privada

Copia simple de escrito de 14 de febrero de 2025, signado por el secretario y dirigido a la denunciante, por el que informa que la documentación solicitada queda a su disposición en la [No.122]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].

Foja 310

18

Documental privada

Copias simples de diversas certificaciones de actuaciones relativas a notificaciones.

Fojas 311 a 313

19

Documental pública

Copia certificada de acta de Comité de Transparencia del Ayuntamiento de [No.123]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Fojas 314 a 317

20

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 11 de cabildo del Ayuntamiento de [No.124]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 13 de junio de 2025 y anexo.

Fojas 318 a 326

21

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 2 de cabildo del Ayuntamiento de [No.125]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 13 de septiembre de 2024.

Fojas 327 a 335

22

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 3 de cabildo del Ayuntamiento de [No.126]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 26 de septiembre de 2024.

Fojas 336 a 342

23

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 4 de cabildo del Ayuntamiento de [No.127]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 8 de octubre de 2024.

Fojas 343 a 350

24

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 5 de cabildo del Ayuntamiento de [No.128]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de octubre de 2024.

Fojas 351 a 355

25

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 2 de cabildo del Ayuntamiento de [No.129]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 28 de enero de 2025.

Fojas 356 a 363

26

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 1 de cabildo del Ayuntamiento de [No.130]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 15 de enero de 2025.

Fojas 364 a 368

27

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 11 de cabildo del Ayuntamiento de [No.131]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 27 de diciembre de 2024.

Fojas 369 a 376

28

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 1 de cabildo del Ayuntamiento de [No.132]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 5 de septiembre de 2024.

Fojas 377 a 383

29

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 10 de cabildo del Ayuntamiento de [No.133]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de diciembre de 2024.

Fojas 384 a 390

30

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 9 de cabildo del Ayuntamiento de [No.134]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 28 de noviembre de 2024.

Fojas 391 a 396

31

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 8 de cabildo del Ayuntamiento de [No.135]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 21 de noviembre de 2024.

Fojas 397 a 399

32

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 7 de cabildo del Ayuntamiento de [No.136]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 5 de noviembre de 2024.

Fojas 400 a 404

33

Documental pública

Copia certificada de acta de sesión ordinaria 6 de cabildo del Ayuntamiento de [No.137]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 29 de octubre de 2024.

Fojas 405 a 410

34

Documental pública

Copia certificada de escrito de 29 de abril de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente y contralor municipal, por el que solicita información.

Fojas 411 a 412

35

Documental pública

Copia certificada de escrito de 23 de abril de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente y secretario, por el que solicita documentación.

Fojas 413 a 414

36

Documental pública

Copia certificada de escrito de 23 de abril de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente, tesorero y secretario, por el que solicita documentación.

Fojas 415 a 418

37

Documental pública

Copia certificada de escrito de 23 de abril de 2025, signado por la denunciante y dirigido al presidente, y directora del DIF, por el que solicita documentación.

Fojas 419 a 420

38

Documental pública

Copia certificada de escrito, presentado el 7 de noviembre de 2024, signado por la denunciante y dirigido al presidente, y tesorero, por el que solicita información.

Fojas 421 a 426

39

Documental pública

Copia certificada de escrito, presentado el 30 de octubre de 2024, signado por el presidente municipal y dirigido a la denunciante, por el que le informa que la información solicitada debe ser consultada en el área correspondiente.

Fojas 427

40

Documental pública

Copia certificada de escrito, presentado el 16 de junio de 2025, signado por el tesorero municipal y dirigido a la denunciante, por el que remite información.

Fojas 428

41

Documental pública

Copia certificada de escrito, de 21 de octubre de 2024, signado por la denunciante y dirigido al presidente y director del sistema de agua potable por el que solicita información.

Fojas 429

42

Documental pública

Copia certificada de escrito presentado el 10 de septiembre de 2024, signado por la denunciante y dirigido al presidente municipal, por el que solicita documentación.

Fojas 430 a 431

43

Documental pública

Copia certificada de escrito de 5 de junio de 2025, signado por el director de transparencia del ayuntamiento, dirigido a la denunciante, por el que responde a la solicitud de información.

Fojas 432 a 434

44

Documental pública

Copia certificada de escrito presentado el 27 de marzo de 2025, signado por el director de transparencia del ayuntamiento, dirigido a la denunciante, por el que responde a la solicitud de información.

Fojas 435 a 438

45

Documental pública

Tarjeta informativa.

Foja 441

46

Documental pública

Acta levantada con motivo de la realización de una llamada telefónica.

Foja 442

47

Documental pública

Relación de juicios, resoluciones y acuerdos emitidos referentes a controversias promovidas por la denunciante y la parte denunciada, remitido mediante oficio signado por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral

Fojas 478 a 480

48

Documental pública

Sentencia de la Sala Regional Toluca dictada en el expediente [No.138]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 492 a 514

49

Documental pública

Acta levantada con motivo de la realización de una llamada telefónica.

Foja 518

50

Documental pública

Publicación en el Periódico Oficial del Estado del acta de sesión ordinaria 13 del H. Ayuntamiento de [No.139]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 15 de junio de 2022.

Fojas 524 a 538

51

Documental privada

Copia simple de oficio T[No.140]_ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio_[284]24-0026/2024-BIS suscrito por el tesorero municipal, dirigido a la denunciante, presentado el 14 de noviembre de 2024, por el que entrega diversa información.

Fojas 539 a 553

52

Documental privada

Copia simple de escrito de 29 de abril de 2025 signado por Antelmo Colin Yáñez y dirigido a [No.141]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], por el cual entrega diversa información.

Fojas 555 a 557

53

Documental pública

Copia certificada del acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-374/2025 respecto de enlace electrónico que contiene un archivo de audio en el que aparentemente corresponde a una sesión de cabildo.

Fojas 566 a 630

54

Técnica

Disco compacto DVD RW

Fojas 632 a 633

55

Documental privada

Copia simple de oficio S/[No.142]_ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio[284]/0282/2025 de 11 de abril de 2025 y anexos, dirigido a la denunciante y signado por el secretario del ayuntamiento, por el que informa la reserva de información solicitada.

Fojas 637 a 647

56

Documental privada

Relación de personal del ayuntamiento y su adscripción

Fojas 653 a 654

57

Documental privada

Copia simple del oficio T[No.143]_ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio_[106]24-0026/2024-BIS, de 14 de noviembre de 2024, suscrito por el tesorero municipal y dirigido a la denunciante, por el cual, entrega información.

Foja 655

58

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-387/2025 y anexos.

Fojas 659 a 679

59

Documental pública

Acuerdo plenario emitido por la Sala Regional Toluca el juicio [No.144]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 686 a 692

60

Documental privada

Copia simple de certificación de 3 de junio de 2025 en relación con notificación.

Foja 703

61

Documental privada

Copia simple de escrito de 25 de abril de 2025, signado por el secretario y dirigido a la denunciante por el que se le informa sobre la integración del Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento de [No.145]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, con certificación anexa y fotografía.

Fojas 704 a 705

62

Documental privada

Copias simples de diversos escritos, con certificación respecto a notificación y fotografía.

Fojas 712 a 723

63

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-404/2025 relativa a verificación física de las instalaciones del ayuntamiento de [No.146]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. 

Fojas 734 a 747

64

Documental privada

Copia simple de acta de sesión ordinaria 5 del Ayuntamiento de [No.147]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de octubre 2024.

Foja 768 a 772

65

Documental privada

Copia simple de acta de sesión ordinaria 5 del Ayuntamiento de [No.148]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de octubre 2024.

Foja 773 a 777

66

Técnica

Disco compacto DVD RW.

Fojas 779 a 780

67

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-859/2025 relativa a disco compacto que contiene un archivo de audio que contiene aparentemente una sesión de cabildo. 

Fojas 782 a 804

68

Técnica

Disco compacto DVD RW.

Foja 805

Tomo de Pruebas I

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-364/2025 relativa al desahogo de un dispositivo de almacenamiento USB, la cual contiene la nómina del ayuntamiento de [No.149]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, durante el periodo que ahí se indica. 

Fojas 3 a 18

2

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-363/2025 al desahogo de un dispositivo de almacenamiento USB, la cual contiene diversos archivos relativos a erogaciones realizadas por diversos rubros por el ayuntamiento de [No.150]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. 

Fojas 19 a 432

3

Documental privada

Estados de cuenta analíticos históricos.

Fojas 434 a 559

4

Documental pública

Resolución incidental dictada en el Cuaderno de Antecedentes [No.151]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], derivado del [No.152]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 561 a 563

5

Documental pública

Acuerdo plenario de cumplimiento parcial, emitido en el Cuaderno de Antecedentes [No.153]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], derivado del [No.154]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 564 a 574

6

Documental pública

Sentencia dictada en el [No.155]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 575 a 585

7

Documental pública

Resolución incidental dictada en el Cuadernillo Incidental del [No.156]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 586 a 595

8

Documental pública

Resolución incidental dictada en el Cuadernillo Incidental del [No.157]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 596 a 604

9

Documental pública

Resolución incidental dictada en el Cuaderno de Antecedentes [No.158]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] del [No.159]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 605 a 608

10

Documental pública

Acuerdo plenario de cumplimiento parcial emitido en el [No.160]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Fojas 609 a 623

PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Tomo de Pruebas II

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-414/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.161]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 15 de octubre de 2024. 

Fojas 2 a 24

2

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-415/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.162]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 5 de septiembre de 2024. 

Fojas 25 a 49

3

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-416/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.163]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 29 de octubre de 2024. 

Fojas 50 a 97

4

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-417/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.164]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 21 de noviembre de 2024. 

Fojas 98 a 109

5

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-418/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.165]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de octubre de 2024. 

Fojas 110 a 142

6

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-419/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.166]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 28 de noviembre de 2024. 

Fojas 143 a 197

7

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-435/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.167]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 11 de diciembre de 2024. 

Fojas 198 a 258

8

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-436/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.168]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 5 de noviembre de 2024. 

Fojas 259 a 290

9

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-437/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.169]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 26 de septiembre de 2024. 

Fojas 291 a 340

10

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-438/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.170]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 30 de junio de 2025. 

Fojas 341 a 366

11

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-439/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.171]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 26 de marzo de 2025. 

Fojas 367 a 418

12

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-440/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.172]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 13 de junio de 2025. 

Fojas 419 a 481

13

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-444/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.173]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 28 de abril de 2025. 

Fojas 482 a 509

14

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-481/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.174]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 13 de septiembre de 2024. 

Fojas 510 a 574

15

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-475/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.175]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 14 de abril de 2025. 

Fojas 575 a 607

16

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-433/2025 relativa al desahogo de un enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.176]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 27 de diciembre de 2024. 

Fojas 608 a 677

PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Tomo de Pruebas III

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-441/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.177]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 29 de julio de 2025. 

Fojas 2 a 59

2

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-442/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.178]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 28 de mayo de 2025. 

Fojas 60 a 107

3

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-488/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.179]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 14 de mayo de 2025. 

Fojas 108 a 123

4

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-483/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.180]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 13 de febrero de 2025. 

Fojas 124 a 188

5

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-491/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.181]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 22 de febrero de 2025. 

Fojas 189 a 250

6

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-492/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.182]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 15 de enero de 2025. 

Fojas 251 a 306

7

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-493/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.183]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 28 de enero de 2025. 

Fojas 307 a 354

8

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-486/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.184]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 13 de marzo de 2025. 

Fojas 355 a 388

9

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-490/2025 relativa a enlace electrónico que contiene un archivo de audio que a su vez contiene la grabación de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de [No.185]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán de 15 de julio de 2025. 

Fojas 389 a 426

PRUEBAS APORTADAS POR LA DENUNCIANTE

Expediente Principal Tomo I

Cvo.

Tipo de prueba

Descripción

Ubicación en el expediente

1

Documental pública

Copia certificada de escrito dirigido al tesorero, presentado el 29 de agosto de 2025, respecto de la sentencia dictada en el juicio [No.186]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Foja 13

2

Documental pública

Copia certificada del escrito dirigido al secretario, presentado el 18 de septiembre de 2025, respecto de las sentencias dictadas en los juicios [No.187]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.188]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.189]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], [No.190]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

Foja 14

3

Documental Pública

Copia certificada de convocatoria a sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de [No.191]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán con número de oficio S/0911/2025.

Foja 14

(reverso)

XIV. ANEXO 2

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

Cvo.

Fecha de la solicitud

Tema de la solicitud

Destinatario

¿Se dio atención?

Fecha de atención

Respuesta que se dio (en su caso)

1

20/09/2024

Actas de sesiones del 01 de enero al 31 de agosto de 2024, información financiera y de recursos humanos

Presidente

Parcialmente

05/06/2025

Únicamente se proporciona información sobre un punto, relativo a recursos humanos

2

22/10/2024

Información respecto del fondo revolvente asignado a diversas áreas, egresos para gasolina y eventos por motivo de fiestas patrias, reporte de ingresos por puestos semifijos del 15 de septiembre y de los viernes de tianguis.

Presidente y Tesorero

16/06/2025

Refiere la entrega de la información

3

07/11/2025

Copias simples de veinticinco rubros entre los que se encuentran los auxiliares analíticos de gastos por concepto de materiales, insumos, suministros, servicios generales, entre otros.

Presidente y Secretario

NO

N/A

N/A

4

12/02/2025

Copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas el 5, 13 y 26 de septiembre, 8, 11 y 29 de octubre, 5, 21 y 28 de noviembre, 11 y 27 de diciembre, todos de 2024, así como 15 y 28 de enero de 2025.

Presidente y Secretario

14/02/2025

Informa que la documentación solicitada está a su disposición en la [No.192]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]

5

24/04/2025

Información solicitada el 7 de noviembre de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental [No.193]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Secretario

29/04/2025

Anexa información del primer trimestre de la Cuenta Pública, así como copias simples de la información solicitada, y señala que la información está a su disposición en el portal de transparencia

6

24/04/2025

Información relativa a la Cuenta Pública del primer trimestre de 2025

Presidente

29/04/2025

Anexa información del primer trimestre de la Cuenta Pública, así como copias simples de la información solicitada, y señala que la información está a su disposición en el portal de transparencia

7

29/04/2025

Información solicitada el 7 de noviembre de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental [No.194]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Secretario

29/04/2025

Anexa información del primer trimestre de la Cuenta Pública, así como copias simples de la información solicitada, y señala que la información está a su disposición en el portal de transparencia

8

29/04/2025

Información relativa a la Cuenta Pública del primer trimestre de 2025

Presidente

29/04/2025

Anexa información del primer trimestre de la Cuenta Pública, así como copias simples de la información solicitada, y señala que la información está a su disposición en el portal de transparencia

9

29/04/2025

Copias certificadas de información y documentación financiera del Ayuntamiento

Presidente

29/04/2025

Anexa información del primer trimestre de la Cuenta Pública, así como copias simples de la información solicitada, y señala que la información está a su disposición en el portal de transparencia

10

11/06/2025

Información que solicitó el 7 de noviembre de 2024, en cumplimiento a la resolución incidental del [No.195]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151]

Secretario

NO

N/A

 N/A

XV. ANEXO 3

SITUACIONES RELACIONASDAS CON LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS QUE SE DESPRENDE DE LAS VERIFICACIONES DE LA SESIONES

En relación con la omisión de la entrega de información de las actas de verificación realizadas con motivo de los audios de las sesiones del Ayuntamiento, se advierte lo siguiente:

  1. Acta IEM-OFI-416/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

VOZ MASCULINA 1: “El punto número nueve, abordamos el punto número nueve, que es el análisis y aprobación del tercer informe trimestral correspondiente a los meses de julio a septiembre de dos mil veinticuatro de este municipio para su envío a la Auditoría Superior de Michoacán. También, si ¿se llegaron estas tablitas?, si, ¿si les mandamos también esta información?, tuvieron este tiempo y la oportunidad de analizarlo y alguien haya detectado algún comentario que quieran externar ahorita aquí. Adelante, [No.196]_ELIMINADO_Cargo_[230] [No.197]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].

VOZ FEMENINA 3: Bueno, eh… quiero hacer uso de la palabra donde voy a entregar a cada uno de los [No.198]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], al Presidente, al Secretario, con la atención al licenciado Antelmo, para que, voy a leerlo para que esto se quede transcrito en la… en el punto número nueve, para que nos quede en las manos.

VOZ MASCULINA 1: Sí, con gusto. Cuando son oficios así de este tipo se anexan, porque transcribirlo al acta…

VOZ FEMENINA 3: Eh, no… Quiero que se transcriba, ¿sí?,¿si hay algún problema?

VOZ MASCULINA 1: Pues ahorita lo sometemos a aprobación, si está de acuerdo la mayoría.

VOZ FEMENINA 3: No, no, es que algunas cosas, yo le voy a decir al Presidente, son algunas cosas que usted lo sabe, que se tienen que considerar a votación, otras sí. Entonces, aquí les voy a hacer entrega de un documento en donde yo mando eso, que se transcriba esto en el acta, para eso estamos, aquí, yo creo que, si nos llevamos un día, no importa; pero eso se tiene que transcribir en el acta del día de hoy en el punto número nueve.

VOZ FEMENINA 3: (…) La suscrita [No.199]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], en mi carácter de [No.200]_ELIMINADO_Cargo_[230], integrante del Ayuntamiento Constitucional de [No.201]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, (…), expreso en ejercicio efectivo de mis derechos políticos de ser votada en la vertiente del desempeño del cargo de [No.202]_ELIMINADO_Cargo_[230] de este Honorable Ayuntamiento de [No.203]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, que el sentido de mi voto en este punto es el voto en contra, del tercer informe trimestral correspondiente a los meses de julio a septiembre del dos mil veinticuatro, (…). Esta decisión de mi voto en contra, la fundamento y motivo de las consideraciones siguientes: En primer lugar, sostengo que tanto el Tesorero Municipal, Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, me proporcionaron la propuesta de un tercer informe trimestral de la cuenta pública municipal del Ayuntamiento de [No.204]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, del año dos mil veinticuatro, incompleto, con evidentes inconsistencias, el cual carece de toda información descrita en el apartado octavo del índice del contenido del tercer informe trimestral. En este sentido, se estima que el documento de la tercera cuenta trimestral no esta completo, puesto que no integra la información siguiente:

(…), se informa que el Tesorero Municipal de [No.205]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] ha incurrido en una violación sustancial a la, a lo establecido en el artículo setenta y seis, fracción quinta de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Pues, con toda intencionalidad, restringe el acceso a la documentación e información esencial para realizar, discutir y votar el tercer informe trimestral de la cuenta pública municipal a esta representación ciudadana ante el cabildo. (…)

Finalmente solicito se incorpore de manera completa el texto del contenido de mi voto particular en contra, solicitándole además al Secretario del Ayuntamiento que este escrito obre bajo anexo del acta del presente cabildo por ser parte integrante de la misma. (…)

  1. Acta IEM-OFI-492/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al quince de enero de dos mil veinticinco.

[No.206]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Presidente, solamente comentarte, como se lo he venido diciendo yo, yo no estoy en contra de, de las obras ni de que se aprueben las cosas, sí, yo estoy de acuerdo, solamente que lo que a mí no me gusta, o sea, lo que yo no estoy de acuerdo, y yo creo que pues eso, le digo yo lo manifiesto como [No.207]_ELIMINADO_Cargo_[230], que la documentación, pues yo creo que si se pide y se entrega a tiempo, en este caso sé que el contralor viene y lo nos lo lee, y yo sé, como le dije en otra ocasión, a lo mejor, cuando (ininteligible) es respetar, pero no hay como tenerlo (…) entonces yo no dudo que a lo mejor lo que el contralor nos dice este bien, solamente que nos dé la información a tiempo, para poder como ahorita, tener la documentación y en su momento, aprobarlo por nosotros (…).

Francisco Maya Morales: (…) hay veces que la información pues de repente no la tienen completa, a veces la mandan con tiempo los que ya están, pero por eso tienen hasta 48 horas, para tener listos el día de la reunión de cabildo, nosotros hicimos práctico hacer un grupo de los [No.208]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], pero la ley no nos dice efectivamente que nosotros tengamos que mandar la información anticipada, se supone que es lo que tenemos que debatir aquí, o sea, aquí, así como lo hizo el contralor, aquí se deben tocar los temas, aquí leer todo, pero nosotros lo suavizamos mandándolo con tiempo, si me entiende, o sea, no hay ley que nos diga tienes que mandar la información antes, no nosotros, ahí dice la Ley Orgánica Municipal claramente, orden del día, los puntos que se van a tratar en la reunión, pero nosotros, en la vez pasada, en la otra administración, nosotros quisimos adelantar mucha información (…).

[No.209]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: (…) yo creo que la información independientemente de si se apruebe o no se apruebe, nosotros en cabildo tenemos que estar enterados para poder de alguna forma analizarlo (…).

  1. Acta IEM-OFI-493/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil veinticinco.

VOZ FEMENINA 1: (…) voy a dar lectura a este documento [No.210]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], Presidente Municipal y a ti Secretario: “A los integrantes del Ayuntamiento de [No.211]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, (…)la suscrita [No.212]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], en mi carácter de [No.213]_ELIMINADO_Cargo_[230], integrante del Honorable Ayuntamiento Constitucional de [No.214]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, (…), formulo ante este Honorable Ayuntamiento de [No.215]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, un manifiesto de denuncia por la omisión de convocarme a la sesión ordinaria de esta fecha, 28 veintiocho de enero del dos mil veinticinco, (…) así como de no proporcionarme la información y documentación sobre los asuntos a desahogar. (…) he tenido información por parte de algunos empleados municipales de la celebración de esta sesión, así como también de que tuve acceso a una copia simple de la convocatoria a sesión de Cabido dirigida a la compañera [No.216]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] Anayeli García Yáñez, mediante oficio número S-078-dos mil veinticinco. He tomado la decisión de asistir a esta sesión ordinaria de cabido y me apersono en la sala de este. (…) Manifiesto mi total desacuerdo con esta sesión, puesto que tanto el Presidente Municipal como el Secretario del Ayuntamiento incumplieron su obligación de convocarme a esta sesión ordinaria de Cabildo, además de que no me proporcionaron ninguna información ni documentos sobre los asuntos planteados a la sesión citada. (…)

VOZ MASCULINA 1: (…) de acuerdo con lo que nos acaba de leer la [No.217]_ELIMINADO_Cargo_[230]… con fecha dieciséis del presente mes y año nos hizo llegar un escrito la [No.218]_ELIMINADO_Cargo_[230] [No.219]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] (…) aquí está manifestando un domicilio y el tipo de notificaciones que se le tenga que dar. Y dice, en uno dice, en las oficinas de la Presidencia Municipal, a través de la secretaria de la oficina del Presidente Municipal dice que le notifiquen lo que son asuntos relacionados a documentos de la ciudadanía.

En la oficina de atención ciudadana (…) a ese domicilio nos dice que le enviemos lo que son, dice, domicilio para recibir notificaciones de carácter personal, como convocatorias a las sesiones de Cabildo, reuniones de trabajo y entrega de documentación inherente a la administración pública municipal. Ahí me está diciendo que a ese domicilio le envíe la convocatoria de Cabildo.

VOZ FEMENINA 1: Aparte ahí dice, ahí comenta eso o teléfono.

VOZ MASCULINA 1: (…) Ese día acudieron con la convocatoria a su oficina y estuvo cerrada. (…)

VOZ MASCULINA 1: (…) De hecho, aprovecho para decirles: En muchas, casi en la mayoría de las sesiones de Cabildo, en las actas, la [No.220]_ELIMINADO_Cargo_[230] [No.221]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] siempre ha puesto una nota que dice “voto en contra porque no me dieron la información”. O sea, pues si no se la doy, ¿por qué no la solicitó?

VOZ FEMENINA 1: (…) Aquí marca el artículo treinta y ocho, donde dice, cada sesión del Ayuntamiento se iniciará con la lectura de las sesiones anteriores, sometiéndose a aprobación. (…) Cumpliendo esto, se deliberarán los asuntos referentes del orden del día. La Secretaria o el Secretario deberán expedir copias certificadas de los acuerdos asentados en el libro, así como de las actas levantadas por las distintas comisiones, comités o consejos al interior del municipio, a integrantes del ayuntamiento y a cualquier ciudadanía o ciudadano que acredite interés.

VOZ MASCULINA 1: Por eso.

VOZ FEMENINA 1: Tú nunca nos las has querido dar.

VOZ MASCULINA 1: Usted las tiene que solicitar por escrito. (…) Y es un proceso que incluso está en el Tribunal. (…)

Usted, como no se las han dado, metió escritos al Tribunal y en cuanto salga la resolución a su favor se le va a entregar toditito lo que quiera.

VOZ FEMENINA 1: La compañera [No.222]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] también lo ha solicitado…

VOZ MASCULINA 1: También.

VOZ FEMENINA 1: O sea, ella lo hizo por escrito y ella no lo metió al Tribunal y pregúntame si se les ha dado. (…)

Aquí se ha quedado asentado, señor Presidente, hemos quedado constantemente en las obras, sobre todo también con el Director de obras públicas, en donde hemos solicitado la información, el expediente técnico y lo tengo grabado y lo tengo en donde le pedimos y he venido y constantemente y nunca me lo he entregado, todavía el día de ayer vine… vine el viernes por eso le estoy comentando. Y vine dos veces el viernes aquí al Ayuntamiento. (…)

Yo vine Presidente, perdón que te interrumpa, vine el viernes y estaba Diana, le pregunté si había una información para mí, y me dijo que no. Entonces ¿cómo le puedo creer al Secretario que estaba ese documento? Si Diana, Diana me dijo que no había. (…).

Mire, en los policías… sí, le puedo preguntar ahorita a los policías, si quiere usted.

Tienen todos, Presidente, todos los documentos de donde tienen, que tengo que estarles firmando, de la orden que se tiene de restricción. Pregúnteles a ellos si no me han localizado.

(…) por eso le comento, se me hace tan ilógico que ¿cómo ellos sí me encuentran, y ustedes no? Y aparte, o sea, le digo, el teléfono, o sea, ellos no lo tienen, y me localizan. (…)

De hecho, por teléfono, lo pueden hacer también por el WhatsApp, o sea (…).

Yo te voy a decir una cosa, (…) Ustedes todos los [No.223]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] saben, y, ¿saben con qué fin lo hicieron? Sobre todo, bueno, aquí, tú Presidente, yo tengo problema personal, a lo mejor, con la secretaria del Ayuntamiento (…).

(…) el Tesorero, le dije, Tesorero, ¿tendrá mi información que le solicité? Y me dice “híjole [No.224]_ELIMINADO_Cargo_[230], es que andamos muy ocupados”, dice, “Por qué, pues ya ve que ahorita que se acaba de aprobar, de una sola exhibición, los aguinaldos y pues la cuenta y todo eso, andamos muy ocupados, pero andamos trabajando en eso”. Le digo, entonces, dice: “aguántenos tantito, después se la damos” Fue el trece de diciembre. Me entrega, el día que vengo, me dice, ah, el regidor, dice: ” tenga, es que, esta hojita, dice, porque ya se entregó en los [No.225]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]” y trae fecha de noviembre, desde los primeros de noviembre. ¿Cómo? O sea, si se lo estoy pidiendo, Presidente, yo creo, lo más justo es que diga, porque desde ese tiempo, si ya la tenía, ¿por qué no me dijo? Está en [No.226]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].

Entonces, yo por eso te dije, y acuérdate, yo te lo comenté, te dije, cualquier documento, cualquier, eh, cosa que me llegue, que me quieran entregar de aquí del Ayuntamiento, pues, o sea, déjenmelo aquí con su secretaria.

VOZ MASCULINA 2: Esta orden ya estaba, pero, eh, yo lo hice de una forma muy cercana, muy particular con usted y con Naye. (…) pero, lo que a mí ya luego no me gustó, o sea, eso era, nada más es como en, así como en lo económico, en cortito, o sea, yo dije, bueno, les voy a dar su atención, pero ya luego meten un escrito en donde ya, como que se estaba ordenando que quiero que me den los papeles con la secretaria. No, o sea, yo dije, pues, yo así, ¿por qué?

Porque entonces, yo puedo incurrir en detalles. Nosotros, por el problema que traemos de esa demanda, pues, yo debo de seguirme manejando de una cierta postura, porque si yo autorizo esa situación, yo solito me voy a meter el gol en ese procedimiento. (…)

Por eso, lo que pasa es que, por ejemplo, no sé, desde que se entró o desde que se empieza a trabajar, pues, en el Ayuntamiento, en el nuevo Cabildo, pues, no sé qué, cómo vengamos desde la campaña, no sé si traigamos como, un recelo, un rencor, de cómo salieron, o de esto, lo otro. Pero hay veces que decimos que tengamos la confianza, que trabajemos bien, que trabajemos, pues, aquí en conjunto, pues, para buscar cosas, determinar, pero, pues, yo veo que pareciera, pues, que tenemos que cuidarnos, porque, pedir información, por ejemplo, de todas las actas de cabildo, desde enero hasta diciembre, o sea, estar checando cosas como para decir, pues, o estamos haciendo las cosas mal, o quiero ver como para meterles un gol, o no sé, esa es

como desconfiar de la situación de, pues, cómo creen que estamos nosotros, oye, por qué pedir tanta información, o por qué esto, por qué lo otro…. Eso, pues, claramente Auditoría, usted es el que se encarga de checar, de ejecutar, y, esta información como que a mí me dice, bueno, pues, quieren trabajar a confianza, o, pues, nos cerramos, pues, claramente las puertas, porque, pues, es mucha información que es hasta de otra administración, a lo mejor esta administración es permitido, pero, así como, eso intriga a uno en decir oye (…)

  1. Acta IEM-OFI-418/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al once de octubre de dos mil veinticuatro

[No.227]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Pido la palabra, quisiera que el punto número siete y nueve, se pospusiera para otra próxima reunión, porque, pues, o sea, es muy, para aprobar… aprobarla, no tenemos la documentación requerida. 

Francisco Maya Morales: La información. 

[No.228]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Ajá, y ustedes saben que se la solicité, y pues, o sea, nunca me la hicieron llegar, en la primera reunión, no sé si te comenté secretario, que dijiste tú que, o sea, al Presidente, me dijiste que lo hiciera por escrito, cosa que hice y no se me entregó, entonces, pido que el punto número siete y nueve, para poder aprobar, pues, si necesitamos saber qué es lo que… (…). Yo lo, yo lo propongo que sea para otra próxima reunión, entonces, se nos dé la información.  

Francisco Maya Morales: Que se cuente con la información, pues, la mando, sí, también puede ser, nosotros, bueno… 

Voz masculina 1 (Secretario): Les comento que Tesorería requiere de, de que se apruebe por los tiempos, ellos lo tienen que entregar el, creo que el lunes o martes. 

[No.229]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Fueron cuarenta días, que había, para poderlo hacer, para poderlo aprobar. 

(…). 

Francisco Maya Morales: Pues lo podemos manejar para la otra, sin ningún (ininteligible). (…)

  1. Acta IEM-OFI-438/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al treinta de junio de dos mil veinticinco

Voz masculina 5: Okey. Muy bien, pues eeeh derivado del escrito que sin fundamento de manera violenta y sin eeeh… ninguna razón recibí la sesión pasada, pero atendiendo al principio de máxima publicidad, porque estoy aquí para rendir un informe, toda vez que el escrito nunca se me presentó a mi…  

[No.230]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: No nada mas para… eeeh un punto aclarar, esteem… este aquí el joven Oscar, yo creo que se dieron cuenta, no sé por que dice que, de manera agresiva, ¿Cuándo yo he sido de forma agresiva? Lo tengo grabado… (…). La verdad no hay motivo y que lo chequen de que nunca en ningún momento viene con agresión… (…). Le he hecho solicitudes… Sí, dos… yo creo que, dirigida con atención, al… primero al Presidente, ¿no? (…) él es el responsable, con atención al que es el director… de… del área ¿Cuándo… cuando te he venido a decir de forma agresiva? 

Voz masculina 5: No. La agresión se refiere a la parte legal. Porque, para yo pedir una información, yo no le puedo decir [No.231]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] Daniela, hoy aquí, trae un escrito, y nunca ella supo que la iba a traer (…). 

[No.232]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Pero cuando es, a tu decir, agresión a tu persona. 

Voz masculina 5: Es a la ley, no a mi persona. 

[No.233]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Pero en el trabajo, o sea, independientemente de eso, Oscar, yo creo que es el trabajo. Yo en ningún momento, en mi vida, (…) nunca he venido con agresiones…  

 

  1. Acta IEM-OFI-439/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al veintiséis de marzo de dos mil veinticinco

[No.234]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: (…)la suscrita [No.235]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], en mi carácter de [No.236]_ELIMINADO_Cargo_[230] integrante del Ayuntamiento Constitucional de [No.237]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán (…) En atención al punto del orden del día identificado con el número nueve de la sesión ordinaria de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, veinticinco, expreso mis (ininteligible) activos de mis derechos políticos de ser votada en la vertiente del desempeño del cargo de [No.238]_ELIMINADO_Cargo_[230] de este honorable Ayuntamiento Constitucional de [No.239]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, que el sentido de mi voto es en, en punto… es un voto en contra de la cuenta pública correspondiente a los meses de enero a diciembre del dos mil veinticuatro, del municipio de [No.240]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán (…). Esta decisión de mi voto en contra, al fundamento y motivo en las consideraciones siguientes: Uno. En primer lugar, está acreditado de manera plena que tanto el Tesorero Municipal, Presidente Municipal y el Secretario de Ayuntamiento se han negado en proporcionarme de manera la documentación e información sobre la cuenta pública anual del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro del Ayuntamiento de [No.241]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, como se prueba con las solicitudes que le presenté el doce de febrero y el veintiuno de marzo ambas de dos mil veinticinco, dicha documentación e información de la citada cuenta pública anual se les pidió con la finalidad de estar en condiciones de estudiar y revisar de manera completa e integra. Al respecto se destaca que ante la negativa de proporcionarme la información solicita promoví Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado, mismos que se registró bajo el número de expediente [No.242]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], de igual… sent… en igual sentido, se tiene que al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal se le solicitó documentación e información diversa sobre la cuenta pública municipal del Ayuntamiento de [No.243]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], como se prueba con las sentencia que dictó este Tribunal Electoral del Estado en los expedientes [No.244]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151] y [No.245]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], en donde se ordenó la entrega completa, la documentación requerida, las mismas no se han cumplido y no he recibido documentación, ni tampo… ni tampoco información. Aunado a lo anterior, el Presidente Municipal y sus funcionarios convocaron a sesión ordinaria de cabildo para el día veintiséis de marzo del veinticinco, a las diez horas con cero minutos en un plazo menor a cuarenta y ocho horas de anticipación, además de entregarme documentación incompleta sobre la cuenta pública anual del dos mil veinticuatro, lo cual, no da certeza de la integración y contenido de la cuenta pública anual. Por lo tanto, se evide… se evidencia que está probada de manera plena que el Presidente Municipal, Tesorero y el Secretario del Ayuntamiento me han impedido tener acceso a la documentación e información de la cuenta pública anual del ejercicio fiscal dos mil veintinueve, veinticuatro y, por consiguiente, unas breves horas no son suficientes para conocer y revisar el contenido de la cuenta pública anual dos mil veinticuatro. Por su parte, se estima que la información y documentos que proporcionaron respecto a la cuenta pública Municipal del Ayuntamiento de [No.246]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] Michoacán el año dos mil veinticuatro, es incompleta, con evidencias inconsistencias, inconsistencia, lo cual carece de toda información descrita en el apartado octavo del índice del contenido de la citada cuenta anual dos mil veinticuatro. En este sentido, se estima que el documento de la cuenta pública anual del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro no está completo, puesto que no integra la información siguiente (…). En efecto, con no… con la no entrega de la información descrita en líneas arriba, se afirma que el Tesorero Municipal de [No.247]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] ha incurrido en una violación sustancial a lo establecido en el artículo setenta y seis, fracción quinta de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, pues con toda intencionalidad restringe el acceso a la documentación e información esencial para verificar, discutir y votar o rechazar, en su caso, la cuenta pública municipal anual del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro en el Pleno del Cabildo. (…). 

VOZ MASCULINA 4 (Tesorero): “Bueno, este, precisamente como usted lo dice, eh… se ha recurrido a instancias quienes este eh… le han estado asesorándole de alguna manera que otra, y por ello no le hemos entregado la información, porque también nosotros pues nos hemos estado asesorando y es a través de un juicio y también este, se está, pues, argumentando. Y en su momento, si ya el tribunal este dio la sentencia, pues la sentencia será que en este momento que se le entregue la documentación requerida.

  1. Acta IEM-OFI-418/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al once de octubre de dos mil veinticuatro.

[No.248]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Pido la palabra, quisiera que el punto número siete y nueve, se pospusiera para otra próxima reunión, porque, pues, o sea, es muy, para aprobar… aprobarla, no tenemos la documentación requerida.

Francisco Maya Morales: La información.

[No.249]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Ajá, y ustedes saben que se la solicité, y pues, o sea, nunca me la hicieron llegar, en la primera reunión, no sé si te comenté secretario, que dijiste tú que, o sea, al Presidente, me dijiste que lo hiciera por escrito, cosa que hice y no se me entregó, entonces, pido que el punto número siete y nueve, para poder aprobar, pues, si necesitamos saber qué es lo que… (…). Yo lo, yo lo propongo que sea para otra próxima reunión, entonces, se nos dé la información.

Francisco Maya Morales: Que se cuente con la información, pues, la mando, sí, también puede ser, nosotros, bueno…

Voz masculina 1 (Secretario): Les comento que Tesorería requiere de, de que se apruebe por los tiempos, ellos lo tienen que entregar el, creo que el lunes o martes.

[No.250]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Fueron cuarenta días, que había, para poderlo hacer, para poderlo aprobar.

(…).

  1. Acta IEM-OFI-440/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al trece de junio de dos mil veinticinco.

(…)

[No.251]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: perdone la palabra, era lo que le comenté al presidente, desgraciadamente, todos los que están aquí, lo sabemos, nadie está… o que digan ustedes, sabes qué, se han acercado, pues lo sentimos, o sea (ininteligible), el rechazo de todos los trabajadores aquí, y no por eso no me puedo venir a para, como dice Óscar, ¿a qué viene aquí?, pues bueno, ¿cómo de que a qué vengo?, independientemente de que no tenga oficina, mi trabajo también está aquí…

Voz masculina 1: pero sí tiene, [No.252]_ELIMINADO_Cargo_[230]…

[No.253]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: o sea pues, pero, yo le dije en más de una ocasión…. yo no tengo espacio (ininteligible).

(…).

[No.254]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: porque aquí no hay nadie que me pudiera ayudar…

(…).

[No.255]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: en este caso, no, porque yo lo sé… yo lo sé, o sea, sé…. que no cuento con nadie aquí, para que me… te estoy comentando…

Voz masculina 1: pero es que no somos enemigos nadie, porque (ininteligible).

(…).

[No.256]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Y en este caso, pues ellos también tienen que entender que, en tiempo y forma, cuando necesitamos algo, y por mínimo que sea, pues, comentarles a ustedes que, yo creo que, si requerimos de algo, pues, o sea, nada más nos den la atención que se debe y no pasa nada, yo creo que eso es nada más lo que… yo, bueno, al menos opino…

(…).

Voz femenina 6: Pero que el respeto sea mutuo, ¿no?, o sea…

Voz masculina 1: Tengan esa seguridad y certeza eh, al menos de mi persona, y estoy consciente, mientras siga de Presidente, nadie, le hemos dicho a un trabajador…

(…).

[No.257]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Yo le quiero preguntar Secretario, usted lo ha visto, mmm, hace quince, bueno, quince días que fue la, la reunión, si mal no recuerdo eh, la [No.258]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] eh, dijo que no se le entregaron documentos y cuál era el trato del Secretario hacia ella, y por eso yo le vuelvo a repetir, sí es a ella, (ininteligible) es en este caso a mí, mimm; y que dijo que recibía instrucciones de ambos de que no le dieran nada de documentación, lo que le, o lo que pedía ella; pero bueno, entonces, por eso les vuelvo a repetir, no es eh, no es, aquí como dijo la, la [No.259]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], yo creo que es, ambos, con respeto y yo creo que en este caso no pasa nada, o sea, tanto de allá para allá, digo, de aquí para allá como de allá para acá…

(…).

  1. Acta IEM-OFI-442/2025, a través de la cual se verificó el audio de la sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

[No.260]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Sí te quiero comentar presidente yo creo que tiene que tomar eh de alguna forma alguna medida no quiero o no venir, bueno es yo creo que al menos yo como comunicado no somos a lo mejor enemigos somos a lo mejor venimos a hacer nuestra función como [No.261]_ELIMINADO_Cargo_[230] el trabajo yo en este caso pues, o sea aquí yo que me diga alguno de los trabajadores que están si en algún momento he sido grosera, más sin embargo alguno que otro de los trabajadores como que les tienen prohibido a como que o sea como que hasta ni saluda y yo digo pues de que se trata ósea no es eso, lo que dice la compañera es muy cierto eh esta señora desgraciadamente (ininteligible) y no es nada más yo la sociedad afuera lo dice es muy grosera, muy altanera toda la vida, o sea, trata como si de entrar a choque de estar a la defensiva yo digo o por qué, y por qué precisamente nada más con ambos. Y como dice, pues, o sea, ella misma lo ha comentado afuera, y te traemos a las personas para que si tú quieres en la próxima reunión donde dicen, ella misma dice que son ambos, ustedes, que tienen las instrucciones de ustedes.


El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia y anexos emitidos por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública presencial, celebrada el catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-038/2025; mismos que constan de noventa y una fojas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACION LEGAL


* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.4 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.5 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.6 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.7 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.8 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.9 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.10 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.11 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.12 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.13 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.14 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.15 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.16 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.17 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.18 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.19 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.20 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.21 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.22 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.23 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.24 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.25 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.26 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.27 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.28 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.29 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.30 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.31 ELIMINADO_el_domicilio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.32 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.33 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.34 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.35 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.36 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.37 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.40 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.41 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.42 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.43 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.44 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.45 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.46 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.47 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.48 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.49 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.50 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.51 ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.52 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.53 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.54 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.55 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.56 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.57 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 3 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.58 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.59 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.60 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.61 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.62 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.63 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.64 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.65 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.66 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.67 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.68 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.69 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.70 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.71 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.72 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.73 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.74 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.75 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.76 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.77 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.78 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.79 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.80 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.81 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.82 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.83 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.84 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.85 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.86 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.87 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.88 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.89 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.90 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.91 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.92 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.93 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.94 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.95 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.96 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.97 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.98 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.99 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.100 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.101 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.102 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.103 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.104 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.105 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.106 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.107 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.108 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.109 ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.110 ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.111 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.112 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.113 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.114 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.115 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.116 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.117 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.118 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.119 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.120 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.121 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.122 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.123 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.124 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.125 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.126 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.127 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.128 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.129 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.130 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.131 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.132 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.133 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.134 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.135 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.136 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.137 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.138 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.139 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.140 ELIMINADAS_las_referencias_al_municpio en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.141 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.142 ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.143 ELIMINADAS_las_referencias_al_municipio en 1 renglon(es por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.144 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.145 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.146 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.147 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.148 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.149 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.150 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.151 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.152 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.153 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.154 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.155 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.156 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.157 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.158 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.159 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.160 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.161 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.162 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.163 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.164 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.165 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.166 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.167 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.168 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.169 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.170 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.171 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.172 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.173 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.174 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.175 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.176 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.177 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.178 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.179 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.180 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.181 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.182 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.183 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.184 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.185 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.186 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.187 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.188 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.189 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.190 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.191 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.192 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 2 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.193 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 2 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.194 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.195 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.196 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.197 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.198 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.199 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.200 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.201 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.202 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.203 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.204 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.205 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.206 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.207 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.208 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.209 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.210 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.211 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.212 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.213 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.214 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.215 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.216 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.217 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.218 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.219 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.220 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.221 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.222 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.223 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.224 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.225 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.226 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.227 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.228 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.229 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.230 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.231 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.232 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.233 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.234 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.235 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.236 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.237 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.238 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.239 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.240 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.241 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.242 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.243 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.244 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.245 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.246 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.247 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.248 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.249 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.250 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.251 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.252 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.253 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.254 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.255 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.256 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.257 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.258 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.259 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.260 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.261 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.262 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.263 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.264 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.265 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.266 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.267 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.268 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.269 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.270 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.271 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.272 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.273 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.274 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Presidente municipal.

  3. Tesorero.

  4. Secretario.

  5. Contralor.

  6. Regidor.

  7. Coordinadora de la [No.262]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].

  8. Secretario del Comité de Transparencia.

  9. Secretario técnico del Comité de Transparencia.

  10. Fojas 13 a 17 (expediente principal).

  11. Derivada de la vista ordenada en la sentencia que resolvió el juicio

    [No.263]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

  12. Que refirió la denunciante en su escrito por el que pretendió desahogar el requerimiento y prevención.

  13. Fojas 86 a 87(expediente principal).

  14. Fojas 148 a 150 (expediente principal).

  15. Foja 5 (expediente principal, Tomo I).

  16. Fojas 31 a 35 (expediente principal, Tomo I).

  17. Con excepción de los denunciados Mario Valdés Olmos, Horacio Peña Soto y Ariana Morales Aviña.

  18. Foja 2 (expediente principal).

  19. Foja 55 (Expediente principal Tomo I).

  20. Lo cual, se materializó el 6 siguiente mediante oficio TEEM-SGA-2356/2025.

  21. Fojas 56 a 57 (Expediente principal Tomo I).

  22. Mario Valdés Olmos, Horacio Peña Soto y Ariana Morales Aviña.

  23. Foja 79 (Expediente principal Tomo I).

  24. Acuerdo agregado a foja 89 (Expediente principal Tomo I).

  25. [No.264]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.265]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.266]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.267]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.268]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.269]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.270]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], [No.271]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] y [No.272]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

  26. Lo cual se invoca como un hecho notorio.

  27. Jurisprudencia 12/2003 de rubro COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.

  28. Presidente, Secretario y Tesorero, todos del Ayuntamiento de [No.273]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

  29. Los medios de prueba contenidos en el Anexo 1, corresponden a aquellos allegados por las partes y los recabados por la propia autoridad instructora, que fueron admitidos en la audiencia respectiva.

    En relación con su valoración, este Tribunal estima lo siguiente: las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral. Esto en virtud de que fueron emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Asimismo, las documentales privadas y las pruebas técnicas, en términos del artículo 259, párrafo sexto, del código en cita, generan únicamente indicios respecto de los hechos a los que se refieren; por tanto, para que puedan adquirir valor probatorio pleno, deben concatenarse con otros elementos del expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la lógica que derive del análisis conjunto de los elementos probatorios que obren en el expediente.

    En consecuencia, la eficacia probatoria de dichas pruebas será determinada al momento de resolver el fondo del asunto, en atención a su correlación, autenticidad y fuerza indiciaria.

  30. Fojas 635 y 636 del expediente principal.

  31. Derivado de la narración asentada en el acta y el contexto de esta.

  32. Se estima de esa manera, ya que, si bien pueden haber sido más, nueve son las votaciones en contra que constan en autos.

  33. Que del análisis del acta de verificación se advierte que se trata de la quejosa, pues en una parte se identifica con su nombre.

  34. Foja 637 del expediente principal.

  35. Artículo 4.

  36. Artículo 6.

  37. Artículo 6°, fracción XXVI: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus modalidades, afectando sus derechos humanos.

  38. Artículo 3, fracción XVI: para los efectos de la norma electoral se entenderá por la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  39. Jurisprudencias 48/2016, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES y 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

  40. Artículo 5: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas… para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

  41. SUP-REP-602/2022 y acumulados.

  42. De acuerdo con el Protocolo.

  43. SUP-JDC-383/2016 y SUP-JDC-18/2017.

  44. Jurisprudencia 1a./J. 22/2016, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

  45. Tesis aislada P. XX/2015 (10a.)., emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”.

  46. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Consultable en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.

  47. Jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

  48. Jurisprudencia 48/2016 de la Sala Superior, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”.

  49. Jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.), emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

  50. Artículo 3 Bis. Se consideran como conductas constitutivas de violencia política por razones de género, las siguientes: I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función; II. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función; III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; IV. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; V. Difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida; VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; y IX. Dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

  51. Consultable en: https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf4p4797e749.pdf

  52. Jurisprudencia 24/ dos mil veinticuatro de rubro VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, aprobó por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  53. Jurisprudencia 14/ dos mil veinticuatro. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, ACOSO LABORAL O SEXUAL. ESTÁNDAR DE DEBIDA DILIGENCIA PARA INVESTIGAR Y ANALIZAR LOS HECHOS PRESENTADOS, ASÍ COMO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de mayo de dos mil veinticuatro, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  54. Jurisprudencia 48/2016. VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49.

  55. Integrado por Antelmo Colín Yáñez (Secretario del Ayuntamiento), quien funge como Presidente del Comité; Horacio Peña Soto, como Secretario del Comité; Martín Morales Arcos (Regidor), como Coordinador del Comité; y, Mario Valdés Olmos, en cuanto Secretario Técnico del Comité.

  56. Tal como lo ha sostenido la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-061/2020.

  57. Se advierte del acta de verificación IEM-OFI-492/2025, respecto a la sesión de quince de enero, y de la cual se desprende que lo dicho se atribuye a Francisco Maya Morales (Presidente).

  58. Se advierte del acta de verificación IEM-OFI-493/ 2025, respecto a la sesión de veintiocho de enero, y de la cual se desprende que lo dicho se atribuye al Secretario.

  59. Se advierte del acta de verificación IEM-OFI-493/ 2025, respecto a la sesión de veintiocho de enero, y de la cual se desprende que lo dicho se atribuye la denunciante, cuando explica las razones que le dio el Tesorero respecto a la falta de entrega de la información que le solicitó.

  60. Artículo 63.

    1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

    2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

  61. Caso Penitenciarías de Mendoza contra Argentina.

  62. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 40 y 41.

  63. Con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal; 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 31 y 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

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Categories: PES
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