TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-159-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR
EXPEDIENTE:
TEEM-PES-159/2021.
ELIMINADO
DATO
PERSONAL
FUNDAMENTO
DOCUMENTO.
CONFIDENCIAL.
VISIBLE AL FINAL DEL
MAGISTRADO:
SALVADOR
PÉREZ
ALEJANDRO
CONTRERAS.
SECRETARIOS INSTRUCTORES
Y PROYECTISTAS:
AMELÍ
GISSEL NAVARRO LEPE,
ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y
JESÚS RENATO GARCÍA
RIVERA.
Morelia, Michoacán de Ocampo, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
SENTENCIA
que, por una parte, escinde
dos de las conductas
denunciadas para que el Instituto Electoral de Michoacán
1
instruya un
ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.
nuevo procedimiento especial sancionador y; por otra parte, resuelve
el
procedimiento especial sancionador, por lo que hace al resto de las
conductas denunciadas por
FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO, entonces candidata a
presidenta municipal de Jiménez, Michoacán, postulada por la coalición
conformada por los partidos del Trabajo y Morena, contra de j§■jf,@f,j,jej
DATO PERSONAL CONFIDENCIAL FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL
DOCUMENTO , también otrora candidata al cargo en comento, propuesta
en común por los institutos políticos Acción Nacional

ELIMINADO DATO PERSONAL
Democrática
3y Revolucionario lnstitucional4;
1En adelante JEM.
2En adelante PAN.
3En adelante PRO.
4En lo sucesivo PRI.

CONFIDENCIAL. FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO
y el medio de
comunicación RED 113 “Agencia de Noticias”, al considerar la quejosa,
que son constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón
de género, así como a los partidos políticos PAN, PRO y PRI, por culpa
in vigilando, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
R E S U L TA N D O S:
PRIMERO. Trámite ante el IEM.
1. Presentación de escrito. El seis de junio de dos mil veintiuno
5,
MORENA, presentó queja ante el IEM, en contra de los consejeros y
ELIMINADO DATO PERSONAL
consejeras electorales del consejo municipal de Jiménez, Michoacán;
del administrador del perfil de Facebook ”
ELIMINADO DATO
CONFIDENCIAL. FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO
“y quien resulte
responsable, por la supuesta comisión de actos constitutivos de
violencia política en razón de género en perjuicio de
PERSONAL CONFIDENCIAL FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO.”
(fojas 13 a 24 ).
2.
Radicación y vista. Por acuerdo de siete de junio, la secretaria
ejecutiva del IEM, determinó formar un cuaderno de antecedentes con
la queja presentada, mismo que registró con la clave IEM-CAV-22/2021
y, ordenó dar vista a la ciudadana quejosa, para que manifestara si era
o no su intención iniciar el procedimiento correspondiente (fojas 26 y 27).
3.
Queja. El diez de junio, la denunciante presentó la queja que dio
origen al procedimiento especial sancionador, en contra de 1:ji1$jjijF,j.iej
DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL
i•i•iA•IM=i�11•!. otrora candidata a la presidencia de Jiménez, Michoacán,
postulada en común por los partidos PRI, PAN y PRO; ELIMINADO DATO
PERSONAL CONFIDENCIAL. FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO ; un
perfil de Facebook y un funcionario municipal a quien se identifica como
5Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo mención expresa diversa
6En adelante quejosa o denunciante.
3TEEM
TEEM-PES-159/2021

DATO PERSONAL CONFIDENCIAL FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL
DOCUMENTO ” (fojas 31 a 38).
4. Recepción y actuaciones. En la misma data, la secretaria ejecutiva
del IEM, tuvo por recibida la denuncia; ordenó reservar como
confidencial diversa información contenida en un dispositivo USB,
diecisiete placas fotográficas y los datos personales de la quejosa;
decretó la realización de diversas diligencias de investigación y requirió
diversa información (fojas 42 a 44).
5. Escrito de ampliación. El once de junio, la quejosa amplió su
denuncia en contra de los consejeros y consejeras electorales del
consejo municipal electoral de Jiménez, Michoacán; del administrador
del perfil de Facebook
; del administrador de la red
de noticias Red 113 “Agencia de Noticias”; el administrador del grupo de
WhatsApp
‘ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.
FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO”
“ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. FUNDAMENTO VISIBLE
L FINAL DEL DOCUMENTO”
y quien resulte responsable, por la supuesta
comisión de actos <!:onstitutivos de violencia política en razón de género
(fojas 51 a 61 ).
6. Recepción y actuaciones. El doce de junio, la secretaria ejecutiva
del IEM, tuvo por recibida la ampliación; ordenó reservar como
confidencial diversas placas fotográficas y, la realización de diligencias
de investigación (fojas 75 a 76).
7. Reencauzamiento, registro, admisión a trámite y emplazamiento.
El treinta de noviembre, la encargada de despacho de la secretaria
ejecutiva del IEM, emitió acuerdo mediante el cual reencauzó el
cuaderno de antecedentes a procedimiento especial sancionador;
ordenó formar el expediente y lo registró con la clave IEM-PESV-
018/2021; admitió a trámite la denuncia y su ampliación; y citó a las
partes a la audiencia de pruebas y alegatos (fojas 263 a 274).
4en ESTACO DI’ MICHON:ÁN
8. Medidas cautelares. En la misma data, la encargada de despacho
de la secretaría ejecutiva del IEM, declaró procedentes las medidas
cautelares solicitadas (fojas 275 a 291 ).
9. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de diciembre tuvo
verificativo la audiencia de pruebas y alegatos sin la asistencia de las
partes; no obstante, fueron remitidos los escritos de comparecencia
presentados por los denunciados (fojas 354 a 380).
10. Remisión del expediente. En esa misma fecha, mediante el oficio
IEM-SE-CE-3196/2021, la autoridad instructora remitió a este órgano
jurisdiccional el expediente del procedimiento especial sancionador IEM­
PESV-18/2021, así como el informe circunstanciado respectivo y anexos
(foja 2).
SEGUNDO. Trámite ante este Tribunal.
1. Recepción del procedimiento especial sancionador, registro y
turno a ponencia. El trece de diciembre, en la Oficialía de Partes de
este órgano jurisdiccional se recibieron las constancias que integran el
presente procedimiento (fojas 1 y 2).
Asimismo, en acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de
este Tribunal ordenó integrar y registrar el expediente con la clave
TEEM-PES-159/2021, y turnarlo a la ponencia cuatro, lo que se concretó
a través de oficio TEEM-SGA-3754/2021, suscrito por el Secretario
General de Acuerdos (fojas 389 y 390).
2. Radicación. En auto de catorce de diciembre, se radicó el expediente;
se tuvo a la quejosa y denunciados señalando domicilios para recibir
notificaciones; y, se ordenó la verificación del expediente a efecto de
proveer sobre su debida integración (Fojas 391 a 394).
3. Remisión del expediente al IEM y actuaciones relacionadas con
la confidencialidad de la información. Mediante providencia de

diecisiete de diciembre, se remitieron los autos al IEM, a efecto de que,
su Comité de Transparencia emitiera y
glosara a los autos el acuerdo de
ratificaciól de
determinada por
clasificación de información como confidencial
la secretaria ejecutiva
lo que se cumplimentó en
proveído de nueve de febrero de dos mil veintidós, con la remisión del
expediente.
Luego, el veintiuno de febrero del año en curso se remitió el expediente
a la Unidad de Trarlsparencia del TEEM a efecto que determinara lo
conducente sobre el manejo
y
clasificación de los datos confidenciales
del asunto y, fue hasta el veintiocho siguiente en que se recibió en
ponencia el sumario
5. Diligencias.
El dos de marzo de dos mil veintidós se ordenó al IEM,
llevar a cabo actuaciones para la debida integración del procedimiento;
lo cual se tuvo por cumplido en proveído de catorce del mismo mes
(fojas
491 a 492).
6. Debida integración del expediente.
En su oportunidad, al estimar
que, el expediente se encuentra debidamente integrado, por lo que hace
a dos de las conductas denunciadas, se pusieron los autos en estado de
resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán, ejerce jurisdicción y
el Pleno tiene competencia
para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un
procedimiento especial sancionador en el que se denuncian conductas
que, en consideración de la quejosa pudieran constituir violencia política
contra las mujeres en razón de género.

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Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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