TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-152-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-152/2021

DENUNCIANTES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: RAÚL MORÓN OROZCO Y PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARIA YANET PAREDES CABRERA

COLABORÓ: FERNANDA ARIZPE MORALES.

Morelia, Michoacán, a siete de diciembre de dos mil veintiuno1.

Sentencia que: i) Declara la existencia de las infracciones atribuidas a Raúl Morón Orozco, entonces Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán; ii) Decreta la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos del Trabajo y MORENA y, iii) La imposición de una amonestación pública a Raúl Morón Orozco y a los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, por culpa in vigilando.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral del Estado Michoacán de

Ocampo.

1 Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Denunciado: Raúl Morón Orozco, entonces Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán.
Denunciantes: Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MORENA: Partido MORENA.
PT: Partido del Trabajo.
Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Secretaria Ejecutiva Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES EN EL IEM

    1. Sentencia. En sesión pública que inició el veintinueve de septiembre y concluyó el treinta siguiente2, la Sala Superior aprobó la sentencia del Juicio de Revisión Constitucional identificado con la clave SUP-JRC- 166/2021 y acumulados, en la cual se dio vista al IEM, a efecto de que iniciara un procedimiento sancionador por violación a la veda electoral.

2 Fojas 16 a 172.

    1. Radicación y diligencias de investigación. Por acuerdo de cinco de octubre3, la Secretaria Ejecutiva radicó el escrito de denuncia y ordenó la realización de diligencias de investigación.
    2. Requerimientos. Por proveídos de ocho4 y dieciocho5 de octubre y tres6 de noviembre el IEM requirió a Óscar de Jesús Espinoza Gómez, Coordinador de Comunicación Social del IEM, a diversos medios de comunicación, a Raúl Morón Orozco y a Selene Lucía Vázquez Alatorre diversa información, entre otra, la relacionada con las publicaciones realizadas en Facebook.

Requerimientos que el IEM tuvo por cumplidos el doce7, dieciocho8, diecinueve9, veintiséis10 y veintisiete11 de octubre, así como el cuatro12, cinco13 y nueve14 de noviembre respectivamente.

    1. Conclusión de diligencias de investigación. Por acuerdo de diez de noviembre15, la Secretaría Ejecutiva determinó tener por concluidas las líneas de investigación correspondientes dentro del expediente.
    2. Admisión y emplazamiento. Por proveído de diez de noviembre16, se precisaron las personas en contra de quienes se instaura el procedimiento, se admitió a trámite y se ordenó emplazar a las partes y citarlas para que comparecieran a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el veintidós de noviembre siguiente.

3 Fojas 11 a 13.

4 Fojas 579 y 580.

5 Fojas 839 y 841.

6 Foja 1015.

7 Foja 586.

8 Fojas 839 a 841 y 243.

9 Foja 888 y 890.

10 Foja 928.

11 Foja 1000.

12 Foja 1030.

13 Foja 1100.

14 Foja 1110.

15 Foja 1113.

16 Fojas 1114 a 1119.

    1. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de noviembre17, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante la Secretaría Ejecutiva, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas y recabadas por las partes.
    2. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. En la misma fecha18, la Secretaria Ejecutiva remitió el expediente al Tribunal Electoral, anexando el correspondiente informe circunstanciado19.

ACTUACIONES VINCULADAS CON LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE

    1. Recepción, registro y turno a Ponencia. El veintitrés de noviembre20, el Tribunal Electoral tuvo por recibido el expediente y se ordenó registrarlo con la clave TEEM-PES-152/2021, correspondiendo el turno a la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para efectos de su sustanciación.
    2. Radicación. El veinticinco de noviembre21, la Magistrada Ponente radicó el expediente y ordenó a la Secretaria Instructora y Proyectista con quien actuó, verificar la debida integración del mismo.
    3. Indebida integración. En proveído de veintinueve de noviembre22, se determinó la indebida integración del expediente, considerando necesario que la Secretaria Instructora y Proyectista efectuara una diligencia de verificación de un enlace electrónico.
    4. Acuerdo de cumplimiento y verificación de debida integración. El uno de diciembre23, la Magistrada Ponente tuvo por cumplido , lo ordenado en auto de veintinueve de noviembre, al haberse realizado la

17 Fojas 1124 a 1126.

18 Foja 02.

19 Fojas 03 a 09.

20 Foja 1162.

21 Fojas 1163 y 1164.

22 Foja 1174.

23 Fojas 1176 y 1177.

diligencia correspondiente, por lo que se instruyó nuevamente, a la Secretaria Instructora y Proyectista con quien actuó, verificar la debida integración del mismo.

    1. Debida integración. Por acuerdo de tres de diciembre24 se declaró la debida integración del expediente y al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del Tribunal Electoral.

COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian presuntos actos que contravienen la normativa electoral, atribuibles al Denunciado, PT y MORENA, por la presunta violación al periodo de veda electoral y al principio de equidad en la contienda, por culpa in vigilando imputable a los partidos políticos señalados.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracción II, 262, 263 y 264, del Código Electoral.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente25, sin embargo, en el presente no se hacen valer causales de improcedencia, ni este Tribunal Electoral advierte de oficio la actualización de alguna que haga innecesario estudiar el fondo del litigio.

24 Foja 1178.

25Jurisprudencia de rubro: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, mayo de 1991, pág.95, que menciona “Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia”.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El presente procedimiento especial sancionador resulta procedente, dado que reúne los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el acuerdo de debida integración.

HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS

    1. Escrito

En su escrito los Denunciantes señalaron lo siguiente:

− Violación al periodo de veda electoral; y

− Violación al principio de equidad en la contienda, por la publicitación de la rueda de prensa.

Excepciones y defensas

Por su parte los denunciados hicieron valer las excepciones y defensas que se describen a continuación.

El Denunciado, a través de su apoderado jurídico, mencionó que:

      • No se actualiza el supuesto de violación a veda electoral, ni ninguna otra infracción a la normativa electoral que haya generado inequidad en la contienda.
      • No existe medio de convicción eficaz e indubitable que pudiera hacer prueba plena tendiente a acreditar la responsabilidad de su representado.
      • Las notas periodísticas obtenidas de sitios electrónicos, representan solo el punto de vista del autor de las mismas, el cual es completamente subjetivo.
      • Las declaraciones vertidas por su representado en la rueda de prensa, fueron en pleno uso y ejercicio de la libre manifestación, como un derecho humano; y no se advierte un

mensaje de proselitismo político ni la difusión de propaganda electoral.

El PT, a través de su representante ante el Consejo General del IEM, refirió que:

        • No existe vulneración alguna a la normatividad electoral.
        • No se acredita que se haya desplegado algún tipo de conductas o de llamado expreso o indubitable al voto en favor o en contra de algún partido o candidato.

MORENA, a través de su representante ante el Consejo General del

IEM, aludió que:

  • Niega todos y cada uno de los argumentos vertidos por los Denunciantes, puesto que pretenden atribuirle hechos que no son propios del partido que representa.
  • No existe prueba bastante que advierta colaboración, apoyo, autorización y/o responsabilidad solidaria del partido por las conductas del Denunciado en la entrevista denunciada y que es materia del presente asunto.
  • MORENA no es garante de las conductas realizadas por sus militantes, simpatizantes, terceros, candidatos en sus actos de campaña o funcionarios públicos en cumplimiento de sus obligaciones.

PRUEBAS Y VALORACIÓN PROBATORIA

    1. Pruebas

De las constancias que obran en autos del procedimiento especial sancionador en el que se actúa, se advierten diversos medios probatorios que fueron ofrecidos por las partes y recabados por la autoridad instructora, en los términos siguientes:

Denunciantes

Técnica. – Consistente en diversas publicaciones en Facebook, así como diversos medios de comunicación26.

  1. Pruebas ofrecidas por el Denunciado, PT y MORENA:
  • Presuncional legal y humana.
  • Instrumental de actuaciones.

Diligencias recabadas por el IEM:

    • Documental pública. Consistente en las actas circunstanciadas de verificación números: IEM-OFI-370/202127, IEM-OFI- 371/202128, IEM-OFI-372/202129 e IEM-OFI-373/202130.
    • Documental pública. Consistente en la razón de fecha catorce de octubre31.
    • Documental pública. Consistente en la certificación que acredita a Rodrigo Sandoval como propietario de la página web pcmnoticias.mx32.

Valoración probatoria

Para tal efecto, en esta etapa probatoria se observará el principio de adquisición procesal, consistente en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada en relación con las pretensiones de todas las partes en el procedimiento, y no solo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la

26 Fojas 421 a la 433

27 Fojas 473 a 490.

28 Fojas 491 a 521.

29 Fojas 522 a 554.

30 Fojas 555 a 578.

31 Fojas 615 a 617.

32 Foja 660.

secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia33.

De lo cual, se atiende a lo dispuesto por el artículo 243 del Código Electoral en cuanto a que solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.

Así, con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el 259 del Código Electoral, las pruebas identificadas como documentales públicas, tienen valor probatorio pleno, por lo que deben analizarse de forma conjunta con los demás elementos de prueba para desprender su valor probatorio.

La prueba técnica se les otorga valor probatorio indiciario, de conformidad con los artículos 16, fracción II y 22 fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.

Y en relación con las pruebas presuncional en su doble aspecto e instrumental de actuaciones, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados generen convicción sobre los hechos alegados por las partes; lo anterior, con fundamento en los artículos 16, fracciones, IV y V y 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.

ESTUDIO DE FONDO

Para analizar si las conductas denunciadas contravienen lo estipulado respecto de la vulneración al periodo de veda electoral y violación al

33 Lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia 19/2008 de rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, págs. 11 y 12.

principio de equidad en la contienda, primeramente, resulta necesario establecer el marco normativo aplicable para tal efecto.

Marco normativo aplicable al caso concreto

  1. Veda electoral

El artículo 169 del Código Electoral, establece que durante los tres días previos a la jornada electoral no se permitirá la realización de ningún acto de campaña o proselitista. Este lapso es conocido como periodo de reflexión o veda electoral.

La Sala Superior indicó que la finalidad de este periodo consiste en generar las condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados, ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente34.

En tanto que la Sala Especializada ha determinado que la veda electoral es una etapa de reflexión para que la ciudadanía piense y analice a cuál de las opciones políticas le dará su apoyo, alejada de cualquier influencia de los partidos políticos y candidaturas35.

Por lo que existe la obligación de los partidos políticos de abstenerse de emitir mensajes proselitistas durante la veda electoral. Esta obligación configura un derecho de la ciudadanía, quien durante el periodo de silencio partidista está en aptitud de buscar, compartir, debatir y confrontar la información sobre las ofertas políticas y

34 Jurisprudencia 42/2016, de rubro: VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”.

35 Véanse los asuntos SRE-PSC-268/2018 y SRE-PSL-82/2018

posiciones personales o colectivas acerca de éstas, que sean de utilidad para el momento de emitir su voto36.

De esta manera, el periodo de reflexión no se trata de un silencio absoluto y tampoco restricción a la libre expresión y circulación de ideas político-electorales, sino de la posibilidad de hacer un análisis, ya sea en lo individual o mediante la construcción de un diálogo entre la ciudadanía, libre de toda injerencia proveniente de actores políticos.

En caso de que no se garantice este flujo de información libre de influencias, ajenas a la reflexión personal o a la conversación ciudadana, se estaría ante una infracción a la normativa electoral.

Sobre el tema, la Sala Superior ha definido los criterios a evaluar para tener por actualizado el ilícito:

Si el día de la jornada electoral o en los tres días previos a ésta (elemento temporal) se realizan reuniones o actos públicos de campaña y se difunde propaganda electoral (elemento material u objetivo).

Estas acciones pueden ser realizadas por los partidos políticos, su dirigencia o militancia, candidaturas o simpatizantes de una fuerza política, sin que sea necesario que tengan un vínculo directo con algún partido (elemento personal o subjetivo).

La concurrencia de estos elementos actualiza la transgresión a la prohibición legal.

Libertad de expresión

El artículo 6º de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

36 Véase el SRE-PSC-188/2021

administrativa, sino en caso de ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

De igual forma, dicho precepto refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.

Por su parte el artículo 7º de la Constitución Federal párrafo primero, señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

El marco convencional también protege este derecho, al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones37.

El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no podrá estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de las demás personas o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas38.

Ha sido criterio del máximo tribunal constitucional que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo39, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública en la

37 Artículo 19, párrafos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

38 Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

39 Fundamentalmente frente a los derechos a la personalidad (nombre, honra, reputación, etc., que son inherentes a la persona).

cual circulan las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática40.

Así las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.

Por otra parte, ha sido criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión, tanto en el sentido individual como colectivo, implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas.

Sobre este aspecto, la Sala Superior ha sostenido que los canales de periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.

La línea jurisprudencial de este tribunal electoral nos indica que la labor periodística goza de un manto jurídico protector, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.

En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística41.

40 Tesis 1a. XXII/2011 (10a.) de rubro: “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2914.

41 Jurisprudencia 15/2018, de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”

Hechos acreditados en relación con las partes involucradas y cuestión a resolver

Las pruebas que obran en el presente procedimiento especial sancionador, a partir de la valoración conjunta que realiza este Tribunal Electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, con fundamento en el artículo 259, párrafos cuarto, quinto y sexto, del Código Electoral, así como del numeral 22, fracción I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral, son aptas para tener por acreditados los siguientes hechos:

      • El Denunciado fue Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán.
      • Mediante actas circunstanciadas de verificación números: IEM- OFI-370/2021, IEM-OFI-371/2021, IEM-OFI-372/2021 e IEM-OFI-

373/2021, se certificó la existencia de publicaciones en diversos medios de una rueda de prensa, en las cuales se constató, entre otras cuestiones, al Denunciado difundiendo un mensaje respecto a una supuesta compra-venta de votos encabezada por el candidato a la gubernatura postulado por los Denunciantes.

      • La existencia de la cuenta de usuario “Raúl Morón Orozco” en la red social de Facebook, y que esta fue administrada y controlada por el propio ciudadano.
      • La existencia de la publicación realizada por el denunciado de un video en vivo, denominado “Rueda de prensa desde Morelia” del cuatro de junio, denominado rueda de prensa, difundido en el perfil del denunciado.
        • La difusión de dicha rueda de prensa, en diversos medios de comunicación, que se especifica en las actas circunstanciadas de verificación.
        • La rueda de prensa fue llevada a cabo el día cuatro de junio, es decir, dos días previos a los comicios.

Caso concreto

El problema jurídico a resolver, consiste en determinar la posible responsabilidad de los denunciados por contravenir la normativa electoral por violación al periodo de veda electoral y al principio de equidad en la contienda, derivado del mensaje difundido por el Denunciado en una rueda de prensa tanto en su perfil de Facebook, como por diferentes medios de comunicación.

Es importante destacar que para establecer si una conducta acontecida durante el periodo de veda electoral es susceptible de actualizar una infracción que derive en la contravención de la equidad en la contienda electoral, se requiere efectuar el estudio correspondiente bajo la óptica de los elementos establecidos por la Sala Superior en la jurisprudencia 42/201642.

Así como tomar en consideración lo previsto en el artículo 169, párrafo tercero, del Código Electoral, que establece que durante el día de la jornada electoral los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o proselitismo electoral.

Al respecto, la Sala Superior43 ha sostenido que el periodo de veda electoral es el lapso durante el cual las candidaturas y partidos políticos

42 Se rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”.

43 SUP-JRC-166/2021 y acumulados.

deben abstenerse de realizar cualquier acto público o manifestaciones a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a las candidaturas que contiendan a un cargo de elección.

El periodo de veda tiene por objeto generar condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, la ciudadanía procese la información recibida durante el mismo y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presentó en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello.

En ese periodo se busca evitar la emisión de propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, para evitar ventajas, dada la cercanía con la jornada electoral; asimismo, la veda electoral previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas próximas a la jornada electoral, los cuales no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales, dado el breve lapso entre la conducta y los comicios.

En ese contexto, a continuación, se procede a analizar si se actualizan los elementos: temporal, material u objetivo y personal o subjetivo.

Temporal. Se tiene por acreditado, ya que la rueda de prensa en cuestión se realizó el día cuatro de junio, es decir, el segundo día de veda electoral, en virtud de que conforme al calendario electoral la veda electoral transcurrió del tres al cinco de junio y la jornada electoral tuvo lugar el seis siguiente.

Material u objetivo. Para determinar si con las publicaciones de la rueda de prensa se vulneró la veda electoral, se procede a analizar su contenido.

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Raúl Morón Orozco

4 de junio

COMPRA DE VOTOS PARA CARLOS HERRERA TELLO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GOBIERNO”

Voz masculina 1: Muchas gracias por acompañarnos, agradecemos mucho a Gladis (ininteligle), Carol Molina, a David Ochoa y a Rubén Pedraza que estén aquí con nosotros.

… estamos presentando denuncias ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y esta quisimos(sic) hacerla pública para mostrar…

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4 de junio

Raúl Morón denuncia presunta red de compra de votos a favor de Carlos Herrera.

COMPRA DE VOTOS PARA CARLOS HERRERA TELLO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GOBIERNO”

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4 de junio

COMPRA DE VOTOS PARA CARLOS HERRERA TELLO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GOBIERNO”

Voz masculina 1: Muchas gracias por acompañarnos, agradecemos mucho a Gladis (ininteligle), Carol Molina, a David Ochoa y a Rubén Pedraza que estén aquí con nosotros.

… estamos presentando denuncias ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y esta quisimos(sic) hacerla pública para mostrar esta operación directa del gobernador a favor de su candidato y de sus candidatos …

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https://heraldodemexico.com.mx/eleccion es/ 2021/6/4/denuncian-silvano-aureoles- al-candidato a-gobernador-carlos-herrera- por-presunto-esquema -de-compra-de- votos- 303367.html

EL HERARLDO DE MÉXICO

ELECCIONES

Denuncian a Silvano Aureoles y al candidato a gobernador Carlos Herrera, por presunto esquema de compra de votos La denuncia también se presentó contra funcionarios del gobierno michoacano, en particular de las secretarías de la Mujer; de Desarrollo Social y Humano; de Desarrollo Social y Agroalimentario, entre otras.

La dirigencia en Michoacán de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), denunció penalmente al gobernador Silvano Aureoles Conejo y al candidato a la gubernatura por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN) Carlos Herrera Tello, por la presunta compra de votos.

Raúl Morón Orozco, dirigente estatal de Morena, indicó que el mandatario estatal y el candidato Herrera Tello, así como los funcionarios señalados, presuntamente participaron en un esquema de compra de votos a favor del candidato de la alianza “Equipo por Michoacán“.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/0 6/ 04/estados/morena-denuncia-a- gobernador- aureoles-por-presunto-delito- electoral/

La Jornada

4 de junio

Morena denuncia a gobernador Aureoles por presunto delito electoral Ernesto Martínez Elorriaga, corresponsal Tiempo de lectura: 2 min.

Morelia, Mich. Raúl Morón Orozco, delegado nacional dirigente estatal de Morena, denunció al gobernador Silvano Aureoles y a funcionarios de su administración por el uso de recursos públicos para la compra de votos a favor de su candidato de la alianza PRI, PAN, PRD, Carlos Herrera Tello.

En conferencia de prensa, señaló que a través de programas sociales del gobierno estatal están entregando recursos públicos por 46 millones de pesos a través de tres mil 900 operadores para la compra de voto.

Morón Orozco dijo que la denuncia fue presentada el pasado lunes 31 de mayo ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade).

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Morelia, Mich. Raúl Morón Orozco, delegado nacional dirigente estatal de Morena, denunció al gobernador Silvano Aureoles y a funcionarios de su administración por el uso de recursos públicos para la compra de votos a favor de su candidato de la alianza PRI, PAN, PRD, Carlos Herrera Tello.

En conferencia de prensa, señaló que a través de programas sociales del gobierno estatal están entregando recursos públicos por 46 millones de pesos a través de tres mil 900 operadores para la compra de voto. Morón Orozco dijo que la denuncia fue presentada el pasado lunes 31 de mayo ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade)

https://www.quadratin.com.mx/politica/ sin-exhibir-pruebas-pruebas-raul-moron- habla-de-supuesta-compra-de- voto/?fbclid=lwAR1MwVCr6— cpdqxhOgOAReJBY4yQWdztFojP YAIXr80Vmr90iTtQjqk1NZW

Quadratín

4 de junio

Sin exhibir pruebas, Raúl Morón habla de supuesta compra de votos

Aunque en un primer momento David Ochoa, representante de Morena ante el IEM, expresó que los recursos se dirigen contra los partidos que integran la alianza Equipo por Michoacán, PRI, PAN Y PRD, Raúl Morón dijo que involucraban al gobernador Silvano Aureoles Conejo y los titulares de las secretarías de la Mujer, Desarrollo Social y Humano y Desarrollo Rural y Agroalimentario.

https://www.elsoldemorelia.com.mx/ local/morena-expone- denuncia-ante- fepade–contra-silvano-aureoles- 6800448.html

El Sol de Morelia

Morena expone denuncia ante Fepade contra Silvano Aureoles Señaló que el ejecutivo silvanista ha dispuesto 46 millones de pesos para coaccionar el voto

Morena expuso este viernes que denunció la compra de votos por parte del gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, para favorecer al candidato de PRI-PAN-PRD al ejecutivo del estado. ΕΙ delegado estatal del partido, Raúl Morón Orozco, comentó que hace tres días presentaron la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) y que ahora la dan a conocer a la luz pública. La compra se hace, refirió Morón Orozco, a través del programa Palabra de Mujer …

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https://www.changoonga.com/2021/ 06/04/michoacan-con- capturas-de-whats

-morena-busca-acusar-al-gober/

Changoonga

4 de junio

El partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en Michoacán interpuso otra denuncia en contra del gobernador, Silvano Aureoles Conejo, por supuestamente coaccionar el voto mediante uso de recursos públicos, informó el delegado nacional en funciones de presidente, Raúl Morón Orozco.

El político convocó a rueda de prensa la mañana de este viernes para dar a conocer las acciones legales en contra del ejecutivo estatal y quien resulte responsable.

El propio representante de MORENA en el órgano electoral, David Ochoa Valdovinos, refirió que interpusieron el recurso legal, a pesar de que en algún momento fue el propio INE quien negó la candidatura de Raúl Morón.

Se dieron a conocer conversaciones de mujeres, en las que supuestamente se favorece al candidato del Equipo Por Michoacán a la gubernatura, Carlos Herrera Tello.

https://www.eldiariovision.com.mx/ noticia/nota. 95678/titulo, compra+millonaria+de+votos

+para+Herrera%2C+denuncia+Ra

%C3%BAI+Mor%C3%B3n+/

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4 de junio

Compra millonaria de votos para Herrera, denuncia Raúl Morón El Presidente de Morena, en Michoacán, Profesor Raúl Morón Orozco, denunció, que se está haciendo una millonaria compra de votos para favorecer a Carlos Herrera Tello, candidato a Gobernador del Equipo por Michoacán.

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Profesor Raúl Morón Orozco, denunció, que se está haciendo una millonaria compra de votos para favorecer a Carlos Herrera Tello, candidato a Gobernador del Equipo por Michoacán.

https://www.contramuro.com/ denuncian-presunta-compra-de

votos-con-programa-palabra-de-mujer/

Contramuro

4 de junio

Denuncian presunta compra de votos con programa «Palabra de Mujer>>

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Autor Javier Velázquez el 4 junio, 2021 Raúl Morón Orozco denunció públicamente la presunta compra de votos a través del programa «Palabra de Mujer».

Morelia, Michoacán.- El dirigente estatal del partido de Morena, Raúl Morón Orozco denunció públicamente la presunta compra de votos a través del programa «Palabra de Mujer».

El ex alcalde municipal indicó que la Secretaría de la Mujer, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, así como la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario están involucradas en la presunta compra de votos, esto a través de una estructura de al menos 260 mujeres en el estado.

https://cadenapolitica.com/2021/06/05/ silvano-aureoles-es- denunciado-por-raul- moron por-compra-y-coaccion-del-voto/

Cadena Política

5 de junio

Silvano Aureoles es denunciado por Raúl Morón por compra y coacción del voto

A tan sólo horas de que comiencen los comicios electorales; Raúl Morón, dirigente estatal de Morena en Michoacán, exigió al gobernador Silvano Aureoles Conejo que, “saque las manos de la elección”, tras informar que presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) al Gobierno del Estado y a los integrantes de la coalición “Equipo por Michoacán” por la presunta compra y coacción del voto de las y los trabajadores estatales.

Morón acusó que la administración de Silvano, de cometer todo tipo de prácticas irregulares para impulsar a candidato”, Carlos Herrera Tello, valiéndose de la entrega de apoyos provenientes de programas sociales, bajo la intención de evitar que la 4T llegue a Michoacán. Raúl Morón Orozco abundó que su denuncia ante la Fiscalía Especializada es por la presunta compra y coacción del voto de las y los trabajadores de administración que encabeza Silvano Aureoles Conejo. Raúl Morón señaló, en una conferencia de prensa, que la administración silvanista ha condicionado la dispersión de apoyos en programas como “Palabra de Mujer”, por medio de una bolsa de cuando menos 46 millones de pesos, a cambio de beneficiar al candidato del

bloque PRI-PAN-PRD, Carlos Herrera Tello.

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“Ante la desesperación de su inevitable

derrota, la oposición…

https://www.elnorte.com/ aplicacioneslibrerpreaccesoran default.aspx?_rval=1&urlredirect= https://www.elnorte.com/ac

usan-vinculo-aureoles-candidato

-en-red-de-compra-de- votos/ ar2196560?referer=–7d61616 5662f3a3a6262623b727a7a72

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EL NORTE

4 de junio

Acusan vínculo Aureoles-candidato en red de compra de votos

A dos días de la jornada electoral, Raúl Morón, dirigente de Morena en Michoacán, acusó que existe una red de apoyos de la Administración estatal al candidato a Gobernador Carlos Herrera Tello de la alianza PAN-PRI-PRD para la compra de votos.

En conferencia de prensa en Morelia, el ex

aspirante morenista…

Detalló que para la compra de votos se ofrecen pollos, láminas, cemento, tinacos y vales de 500 pesos, entre otras opciones. “Esta denuncia quisimos hacerla pública para mostrar que esta operación es directa del Gobernador a favor de su candidato y de candidatos” dijo Morón.

Están desesperados porque la gente ya decidió por la Cuarta Transformación y están haciendo hasta lo imposible para poder, de alguna manera, comprar la voluntad de la gente y muy lamentable que lo hagan con las mujeres.

https://postdata.news/morena-denuncia

-compra-de-votos- mediante-el-programa

-palabra-de-mujer/

Post Data de Carlos Monge

4 de junio

Morena denuncia compra de votos mediante el programa

La dirigencia de Morena en Michoacán, denunció una presunta red de corrupción para la compra de votos desde el gobierno de Michoacán, a través del programa “Palabra de Mujer”.

“Hoy estamos denunciando la operación directa del gobernador a favor de su candidato y de sus candidatos. La compra de votos y de toda una operación que se viene dando desde todas las estructuras del gobierno estatal …

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https://www.moreliaenlinea.mx/46- millones-han-gastado-en compra-de- votos-para-herrera-tello-acusa-morenal

Morelia en línea

4 de junio

46 millones han gastado en compra de votos para Herrera Tello, acusa Morena

Morelia, Michoacán.- Un aproximado de 46 millones de pesos es lo que supuestamente se ha invertido para favorecer al candidato del Equipo por Michoacán para la gubernatura de la entidad, Carlos Herrera Tello, así lo acusó el dirigente estatal con funciones de presidente del partido Movimiento Regeneración Nacional, Raul Moron Orozco. En rueda de prensa se presentaron diferentes capturas de pantalla donde se compromete la asistencia a eventos políticos del candidato de la alianza PRI, PAN Y PRD

Ante esta situación, Raúl Morón Orozco, reiteró el llamado al gobernador del estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, a sacar las manos del proceso electoral y dejar de utilizar los programas del estado para favorecer a Herrera Tello.

Además, lamentó que las mujeres sean el sector de la sociedad más vulnerable y que se encuentra siendo mayormente buscado por parte del gobierno estatal para coaccionar al voto.

https://www.informacionparaservir.com. mx/2021/06/denuncia- orena-compra-de

-votos-del-gobierno-de-michoacan

-a-favor-del-candidato-de-silvanol

4 de junio

Denuncia Morena compra de votos del Gobierno de Michoacán a favor del candidato de Silvano.

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INFORMACION PARA SERVIR

Morelia, Mich., a 4 de junio de 2021.- El dirigente estatal de Morena, Raúl Morón Orozco, denunció al Gobierno del Estado y a los integrantes de la coalición Equipo por Michoacán ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), por comprar y coaccionar el voto de las y los trabajadores de la administración que encabeza Silvano Aureoles Conejo, a través de diferentes programas sociales.

En conferencia de prensa, el delegado nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena explicó que la denuncia, cuyo contenido pone en evidencia violaciones electorales que comprometen el desarrollo de las elecciones del próximo 6 de junio

…“para impulsar a su candidato, Carlos Herrera Tello, valiéndose de la entrega de apoyos provenientes de programas sociales, bajo la intención de evitar que la 4T llegue a Michoacán, pero se equivocan, por más trampas y violaciones que comentan, no podrán alterar el resultado transformador de la próxima elección”.

https://pcmnoticias.mx/2021/06/04/ morena-denuncia-compra- de-votos- del-gobierno-de-michoacan-a-favor- de- candidato-de-silvano/

PCM Noticias

4 de junio

Morena denuncia compra de votos del Gobierno de Michoacán a favor de candidato de Silvano.

El dirigente estatal de Morena, Raúl Morón Orozco, denunció al Gobierno del Estado y a los integrantes de la coalición Equipo por Michoacán ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), por comprar y coaccionar el voto de las y los trabajadores de la administración que encabeza Silvano Aureoles Conejo, a través de diferentes programas sociales.

En conferencia de prensa, el delegado nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena explicó que la denuncia, cuyo contenido pone en evidencia violaciones electorales que comprometen el desarrollo de las elecciones del próximo 6 de junio fue hecha llegar formalmente el pasado

De acuerdo con la denuncia, sustentada en material gráfico, Raúl Morón expuso que la administración silvanista ha condicionado la dispersión de apoyos en programas como Palabra de Mujer”, por medio de una bolsa de cuando menos 46 millones de pesos, a cambio

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de beneficiar al candidato del bloque PRI-PAN- PRD, Carlos Herrera Tello.

Enérgico, Raúl Morón se dirigió al gobernador Silvano Aureoles Conejo para pedirle que, “saque las manos de la elección”, luego de condenar la manera en que se ha conducido la administración silvanista, “para impulsar a su candidato, Carlos Herrera Tello, valiéndose de la entrega de apoyos provenientes de programas sociales, bajo la intención de evitar que la 4T llegue a Michoacán, pero se equivocan, por más trampas y violaciones que comentan, no podrán alterar el resultado transformador de la próxima elección”.

https://ciudadanosenred.com.mx/ politica/ denuncia-morena-a-silvano-aureoles-por- presunta-compra -de-votos-enmichoacan/

Ciudadanos en Red

5 de junio

Denuncia Morena a Silvano Aureoles por presunta compra de votos en Michoacán El delegado nacional y dirigente estatal de Morena en Michoacán, Raúl Morón, denunció al gobernador de la entidad, Silvano Aureoles y a funcionarios de su administración por el uso de recursos públicos para la compra de votos.

El actual mandatario local se origen perredista, estaría actuando a favor del candidato por la alianza PRI, PAN, PRD, Carlos Herrera Tello.

En conferencia de prensa, Morón señaló que es a través de programas sociales del gobierno estatal están entregando recursos públicos por 46 millones de pesos y sería a través de tres mil 900 operadores para la compra de voto.

https://politico.mx/central-electoral/ elecciones-2021/estados/michoac

%C3%A1n/morena- michoac%c3% A1n-denuncia-ante-fepade-a-aureoles

-y- carlos-herrera-por-presunta

-compra-de-votos/ Político Mx

5 de junio

Morena Michoacán denuncia ante Fepade a Aureoles y Carlos Herrera por presunta compra de votos MICHOACÁN.

La dirigencia Morena en Michoacán denunció penalmente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), el Instituto nacional Electoral (INE) y ante el Instituto Electoral de Michoacán, al gobernador Silvano Aureoles Conejo y al

candidato del PRI, PAN Y PRD a la gubernatura,

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Carlos Herrera Tello, por la presunta compra de votos.

¿Qué se dijo? Raúl Morón Orozco, dirigente estatal de Morena, indicó que los señalados participaron en un esquema de compra de votos a favor del candidato de la alianza “Equipo por Michoacán“.

https://www.respuesta.com.mx/ index.php/home/political11500O- acusa-morena-presunta-utilizacion- del-programa-palabra-de-

mujer-para-la-compra-de-votos.html

Respuesta

4 de junio

Acusa MORENA presunta utilización del programa “Palabra de Mujer” para la compra de votos.

Acusa MORENA presunta utilización del programa “Palabra de Mujer” para la compra de votos en favor de Carlos Herrera Tello, señaló Raúl Morón, delegado estatal de MORENA. En rueda de prensa, señaló que la presunta compra de votos está siendo directa del gobernador a sus candidatos

Por su parte, David Ochoa, representante de MORENA ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), señaló que se presentó una queja sobre las irregularidades que están realizando dentro de la coalición PRI-PAN-PRD, donde la denuncia es presentada en contra del gobernador Silvano Aureoles y los y titulares de las secretarías estatales mencionadas.

https://mujeresmas.mx/2021/ 06/04/denuncia-raul-moron-ante

-la-fepade-a-silvano-aureoles-por- coaccion-del-voto/

Mujer es Más

4 de junio

A dos días de los comicios el dirigente estatal de Morena en Michoacán, Raúl Morón, exigió al gobernador Silvano Aureoles Conejo sacar “las manos de la elección”, al tiempo de informar que presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), al Gobierno del Estado y a los integrantes de la coalición “Equipo por Michoacán”, por la presunta compra y coacción del voto de los trabajadores estatales.

Morón acusó que la administración silvanista, ha cometido todo tipo de prácticas irregulares

“para impulsar a su candidato, Carlos Herrera

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Tello, valiéndose de la entrega de apoyos provenientes de programas sociales.

Durante una conferencia de prensa, Morón señaló que la administración silvanista ha condicionado la dispersión de apoyos en programas como “Palabra de Mujer”, por medio de una bolsa de cuando menos 46 millones de pesos, a cambio de beneficiar al candidato del bloque PRI-PAN-PRD, Carlos Herrera Tello.

https://elgatopolitico.news 2021/06/05/ morena- denuncia-a- silvano-aureoles-por-el-presunto uso-de-recursos-publicos- para- la-compra-del-voto/

Elgatopolítico.News

5 de junio

Morena denuncia a Silvano Aureoles por el presunto uso de recursos públicos para la compra del voto

Una denuncia al gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles y a funcionarios de su administración, se realizó por parte de Morena, así lo dio a conocer Raúl Morón Orozco, delegado nacional y dirigente estatal de dicho partido.

A razón del supuesto uso de recursos públicos para la compra de votos a favor de su candidato a la alianza entre PRI, PAN y PRD, Carlos Herrera Tello, fue que Morena realizó esta denuncia. En conferencia de prensa, Morón Orozco indicó que a través de programas sociales, el gobierno de Michoacán está entregando recursos públicos por 46 millones de pesos, a través de 3 mil 900 operadores para la compra de voto.

https://sinlineamx.com/morena

-denuncia- al-gobernador-aureoles al-gobernador-aureoles publicos- para-comprar-votos/

Sin Línea.mx

4 de junio

Morena denuncia al gobernador Aureoles por uso de recursos públicos para comprar votos El Delegado nacional y dirigente estatal de Morena, Raúl Morón Orozco, denunció al gobernador Silvano Aureoles y a varios funcionarios de su administración por el presunto uso de recursos públicos para la compra de votos a favor de su candidato de la alianza PRI, PAN, PRD, Carlos Herrera Tello. En conferencia de prensa, Raúl Morón señaló que a través de programas sociales del gobierno estatal están entregando recursos públicos por 46 millones de pesos a través de tres mil 900 operadores para la compra de voto.

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https://canal13mexico.com/ moreliaalpoliticam/ morena-denuncia- compra-de-votos-del-gobierno-de- michoacan-a-favor-de-carlos-herrera-tello/

Canal 13

4 de junio

Morena denuncia compra de votos del Gobierno de Michoacán a favor de Carlos Herrera Tello

El dirigente estatal de Morena, Raúl Morón Orozco, denunció al Gobierno del Estado y a los integrantes de la coalición Equipo por Michoacán ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), por comprar y coaccionar el voto de las y los trabajadores de la administración que encabeza Silvano Aureoles Conejo, a través de diferentes programas sociales.

En conferencia de prensa, el delegado nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena explicó que la denuncia, cuyo contenido pone en evidencia violaciones electorales que comprometen el desarrollo de las elecciones.

De acuerdo con la denuncia, sustentada en material gráfico, Raúl Morón expuso que la administración silvanista ha condicionado la dispersión de apoyos en programas como “Palabra de Mujer”, por medio de una bolsa de cuando menos 46 millones de pesos, a cambio de beneficiar al candidato del bloque PRI-PAN- PRD, Carlos Herrera Tello.

Enérgico, Raúl Morón se dirigió al gobernador Silvano Aureoles Conejo para pedirle que, “saque las manos de la elección”, luego de condenar la manera en que se ha conducido la administración silvanista, “para impulsar a su candidato, Carlos Herrera Tello, valiéndose de la entrega de apoyos provenientes de programas sociales, bajo la intención de evitar que la 4T llegue a Michoacán, pero se equivocan, por más trampas y violaciones que comentan, no podrán alterar el resultado transformador de la próxima elección”.

Del análisis efectuado en las publicaciones denunciadas se advierte que el Denunciado en una rueda de prensa realizó manifestaciones relativas a la compra de votos en favor de Carlos Herrera Tello, candidato a la gubernatura por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática,

Revolucionario Institucional y Acción Nacional, “bajo la intención de evitar que la 4T llegue a Michoacán”; no podrán alterar el resultado transformador de la próxima elección“; y “la gente ya decidió ser parte de la 4T y hacen hasta lo imposible para poder comparar la voluntad de la gente44.

Manifestaciones que se consideran que se trata de un llamamiento implícito al voto en especial a partir del uso de equivalentes funcionales45, por parte del Denunciado, como la expresión “la gente ya decidió ser parte de la 4T y hacen hasta lo imposible para poder comprar la voluntad de la gente”, aunado a que con la conferencia se busca desalentar al electorado respecto del sentido de su voto en favor del candidato postulado por los Denunciantes, al señalar que se hace pública una compra-venta de votos y, por tanto, de manera implícita, en su caso, influir en el apoyo a la candidatura de la coalición.

Pues, sus señalamientos fueron más allá de la libertad de expresión al representar un acto de proselitismo político durante la veda electoral a favor de la fuerza política que representa, lo cual pudo tener un impacto en el ámbito político-electoral, cuando se tenía el deber de observar lo previsto en el artículo 169 del Código Electoral, que establece la prohibición de difundir propaganda electoral -a favor o en contra de una propuesta política- durante el periodo de reflexión, máxime cuando se trata de un representante de una fuerza partidista que participaba en el proceso electoral que se desarrollaba en la entidad.

En ese sentido, se actualiza el elemento objetivo, pues resulta evidente que dicho mensaje difundido tuvo la intención de persuadir al electorado y afectar el periodo de reflexión que debe prevalecer durante la veda electoral, lo cual constituyó la emisión de propaganda electoral en contra de otra fuerza política, máxime cuando la denuncia, a decir del

44 Frase señalada en el SUP-JRC-166/2021 y acumulados.

45 Véase SUP-REP-700/2018 y acumulados, SUP-REC-803/2021 y SUP-REP165/2017.

propio denunciado46, se efectuó tres días antes de la rueda de prensa47, cuestión que actualiza la violación a la normativa electoral, toda vez que se esperó a encontrarse en el periodo de veda electoral para hacer del dominio público la presentación de la denuncia, cuando podría haberse efectuado durante el periodo de campaña correspondiente.

Es así, pues la Sala Superior48 ha sostenido el criterio relativo a que las manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral pueden llegar a configurar actos de proselitismo electoral, siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

Además, para determinar si un mensaje posiciona o beneficia electoralmente a un sujeto obligado, se debe determinar si la difusión del mensaje puede ser interpretada de manera objetiva como una influencia positiva o negativa para una campaña, es decir, si el mensaje contiene elementos que pudieran asimilarse a un llamamiento al voto, ya sea a través de conceptos claros o de equivalentes funcionales explícitos, así como identificar el contexto de la conducta.

En este sentido, mientras que durante la veda electoral o periodo de reflexión la promoción de una candidatura propia, por sí o por parte de su partido, militantes o simpatizantes, está prohibida en todo momento, siempre que se acrediten elementos objetivos de proselitismo o promoción; esto es, la veda electoral o el periodo de reflexión es una etapa sustancial previa a la jornada electoral y, por ello, se prohíbe de propaganda electoral o la realización de actos proselitistas.

46 Y con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, no constituye objeto de prueba los hechos reconocidos, tal como acontece en el particular.

47 Fojas 488 y 502.

48 Véase el expediente SUP-JRC-194/2017.

En efecto, a partir del análisis de los medios de prueba, se advierte que se trata de un acto proselitista en contra de la candidatura propuesta por los partidos denunciantes, al exponer durante el periodo de veda manifestaciones de una supuesta compra-venta de votos.

De esta forma, resulta evidente que se trata de una persuasión negativa para generar una ventaja indebida, pues lo que se busca es precisamente que, a partir de un llamamiento al voto en un periodo no permitido, obtener una ventaja indebida para sumar votos y restar votos a la candidatura común.

Personal o subjetivo. Se actualiza esto en virtud que fue realizado por el delegado nacional en Michoacán de Morena y diversos integrantes de ese partido, ello en virtud que en el SUP-JRC-166/2021 y acumulados, que dio origen al presente procedimiento especial sancionador, se indicó que no existía controversia en cuanto a la calidad de los sujetos activos, como dirigentes y militantes de Morena.

En consecuencia, se considera existente la conducta relativa a la veda electoral.

8.3.2 Principio de equidad en la contienda

En el artículo 41 de la Constitución Federal, se encuentra previsto el principio de equidad, y en el 169 del Código Electoral se establecen una serie de prohibiciones tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso electoral.

En ese sentido y derivado de la vulneración a la veda electoral al considerarse que los mensajes se trataron de un acto proselitista en contra de la candidatura de Carlos Herrera Tello, acusándolo de tener una red de compra-venta de votos, así como de expresiones que llaman a votar en contra de la candidatura común, se estima que existió una vulneración al principio de equidad en la contienda electoral

    1. Culpa in vigilando o deber de cuidado

En el mismo sentido, al resultar existentes las faltas denunciadas, debe precisarse que el artículo 87 inciso a) del Código Electoral establece la obligación de los partidos políticos de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y las de sus militantes a los principios del Estado Democrático.

Por lo cual, en el mismo sentido y en virtud de que se haberse acreditado las conductas sancionables por la ley electoral atribuibles al Denunciado, resulta procedente la responsabilidad del PT y MORENA por culpa in vigilando, al haber beneficiado a ambos partidos y a sus candidatos.

Al respecto, resulta aplicable, la tesis de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES” 49.

Dicha responsabilidad resulta extensiva a los actos, inclusive de terceros, de tal manera que dicha disposición comprende el deber de cuidado de los partidos políticos respecto de los actos u omisiones frente a la legislación electoral de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados, precandidatos y candidatos que postulan o terceros.

Ahora bien, con relación a la culpa in vigilando, se ha sostenido que para poder fincar a un partido político responsabilidad por no haber cumplido con su deber de garante, se deben actualizar los siguientes elementos:

– Que el partido político tenga una posición de garante respecto de la conducta irregular que realizó la persona o ente, en virtud

49 Tesis XXXIV/2004, Sala Superior, Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, págs. 754 a 756.

de que estaba vinculada con las actividades propias del partido.

– Que el partido político tenga oportunamente conocimiento de la conducta irregular o esté en aptitud real de advertir la existencia de una irregularidad para estar en posibilidad de evitarla o deslindarse de ella.

Atendiendo a dichos elementos, se estima que los partidos, son responsables por culpa in vigilando, pues en la especie, se estima que los mismos se actualizan, como enseguida se demuestra.

Respecto al primero de los elementos, en el caso, este Tribunal Electoral considera que el PT y MORENA sí tienen una posición de garantes respecto de la irregularidad acreditada, toda vez que, a los referidos entes políticos, les genera un beneficio directo, al obtener un posicionamiento ante la ciudadanía en el referido distrito.

Además, es de señalarse que los partidos políticos tienen el deber de vigilar el adecuado desarrollo del proceso electoral, lo que implica que deban responder por las infracciones que en su momento puedan llegar a cometer.

Por tanto, al tener los partidos la calidad de garantes en el cumplimiento puntual a la normatividad electoral y máxime dentro del proceso electoral, resultaba exigible a estos por parte de la autoridad administrativa electoral, y para que se les eximiera de responsabilidad, debieron haber presentado una medida de deslinde idónea, jurídica, oportuna y razonable, de conformidad con la tesis de jurisprudencia de rubro: “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR

PARA DESLINDARSE” 50, lo cual no aconteció; de ahí que este Tribunal Electoral considere acreditada su responsabilidad indirecta por culpa in vigilando.

Calificación de la falta, individualización e imposición de la sanción

Por las consideraciones expuestas, lo procedente es determinar la sanción a imponer al Denunciado, por su responsabilidad directa en las infracciones acreditadas, así como al PT y MORENA por culpa in vigilando.

En principio, este Tribunal Electoral debe tomar en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
  2. Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
  3. El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si la responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
  4. Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada. Ello en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.

50 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, págs. 33 y 34.

Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: levísima, leve o grave y, si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

Adicionalmente, es importante precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso que nos ocupa.

Al respecto, el artículo 231, inciso e), del Código Electoral, prevé para las y los ciudadanos que la imposición de una sanción comprende desde una amonestación pública hasta una multa por dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo de la gravedad de la infracción. Para determinar la sanción, se atenderán a los parámetros establecidos en el artículo 244, del Código Electoral, tal y como se expone a continuación.

A. Individualización de la sanción

En el presente asunto se acredita la responsabilidad del Denunciado, quien fue Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán, al vulnerar el periodo de veda electoral y el principio de equidad en la contienda.

Es así, pues se precisa que el Denunciado es responsable de hacer un llamamiento implícito al voto, en virtud de que la rueda de presan tenía como objetivo claro de desalentar el voto en favor de determinado candidato a la gubernatura y obtener un beneficio, vulnerando de manera directa el principio de equidad en la contienda.

De esta manera, acreditada la existencia de las infracciones y para determinar la sanción respectiva, se deberán tomar en cuenta las

circunstancias que rodearon la conducta contraventora del Código Electoral, tomando en consideración los siguientes elementos:

Circunstancias de tiempo, modo y lugar

Tiempo. En cuanto al tiempo, se tiene acreditado que la publicación y los actos que con esta se acreditaron, acontecieron durante el desarrollo del proceso electoral, en el periodo de veda electoral. Específicamente del día cuatro de junio, tal y como se desprende de las actas circunstanciadas.

Modo. La irregularidad consistió en el mensaje dado por el Denunciado en una rueda de prensa en periodo de veda electoral, misma que fue difundida en diversos medios de comunicación digitales y en el perfil del Denunciado en la red social Facebook.

Lugar. Si bien al tratarse de un rueda de prensa publicada en distintos medios digitales, entre ellos, en Facebook, por su naturaleza, como espacio virtual, no se circunscribe a un espacio territorial delimitado, sino que depende del acceso a internet para su apreciación, teniéndose así en consideración que a través de dichas publicaciones se pudo constatar la existencia de actos que contravienen la normativa en materia electoral, al hacer un llamamiento implícito al voto en favor de determinado candidato.

Singularidad o pluralidad de la falta

Se trató de una sola infracción (singularidad de falta), esto es, vulneración al periodo de veda electoral y como consecuencia de ello la violación al principio de equidad en la contienda, realizadas en un mismo evento.

Contexto fáctico y medios de ejecución

La conducta desplegada consistió en un acto proselitista llevado a cabo en una rueda de prensa en contra de la candidatura de determinado candidato, acusándolo de tener una red de compra-venta de votos, dando como resultado una serie de expresiones que llaman a votar en contra de la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática e implícitamente, en favor del candidato postulado por el PT y MORENA; conducta difundida en la red social de Facebook, así como diversos medios de comunicación.

Beneficio o lucro

Tal como se acredita en autos, si bien el Denunciado no obtuvo un beneficio, sí pudo obtener una ventaja indebida sobre el resto de los contendientes al haber hecho la publicación fuera de los plazos establecidos por la norma.

Reincidencia

En el caso concreto y con base en el artículo 244, último párrafo, del Código Electoral, se verifica que el Denunciado no ha sido sancionado con antelación por las conductas aquí acreditadas por este Tribunal Electoral.

Bien jurídico tutelado

En el presente asunto, el bien jurídico tutelado es salvaguardar el principio de equidad en la contienda por vulneración a la veda electoral.

Calificación de la conducta

Este Tribunal Electoral considera que el llamamiento implícito al voto en favor de determinado candidato a la gubernatura, vulnera de manera directa el periodo de veda electoral y, por tanto, el principio de equidad en la contienda.

Por lo anterior, la falta acreditada debe ser calificada como leve, ya que como se confirmó con antelación, en el caso concreto no se advirtió que hubiera reincidencia.

Sanción

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como la finalidad de las sanciones, que es la de inhibir la posible comisión de faltas similares en el futuro51, se estima que lo procedente es imponer como sanción al Denunciado, una amonestación pública, de conformidad con el artículo 231, inciso c), fracción I, del Código Electoral, considerándose adecuada y prudente dicha sanción.

Ahora, al haberse tenido por acreditada la culpa in vigilando atribuida a los partidos PT y MORENA, se determina en los mismos términos que fueron expuestos respecto del Denunciado, que lo procedente respecto de estos partidos es imponerles una amonestación pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, inciso a) del

Código Electoral, se

51 Sirve de sustento la Tesis XXVIII/2003 de rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN

LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004,pág. 57.

RESUELVE:

PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones atribuidas a Raúl Morón Orozco, entonces Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán, por violación al periodo de veda electoral y como consecuencia de ello violación al principio de equidad en la contienda.

SEGUNDO. Se declara la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos del Trabajo y MORENA.

TECERO. Se impone a Raúl Morón Orozco, entonces Delegado Nacional con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán y a los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, la sanción consistente en una amonestación pública.

Notifíquese; personalmente al denunciante –Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática–, a los denunciados –Raúl Morón Orozco, al Partido del Trabajo y al Partido MORENA–; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaria Ejecutiva y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40, fracción VIII, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, a las quince horas con dos minutos, en sesión pública virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos

—quien fue la ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA) YURISHA

ANDRADE MORAES

MAGISTRADA (RÚBRICA) ALMA ROSA

BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VICTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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