ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-148/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADO: SALVADOR CORTÉS ESPÍNDOLA
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
Morelia, Michoacán a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, así como el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro,[1] determinaciones emitidas dentro del Procedimiento señalado al rubro; y II. Conmina al denunciado para que, en lo subsecuente, cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Sentencia. El nueve de septiembre de dos mil veinticuatro,[2] el Pleno de este Órgano Jurisdiccional dictó la sentencia[3] en la que, entre otros aspectos, ordenó a Salvador Cortés Espíndola[4] actuara conforme con lo señalado, en aras de no vulnerar el interés superior de la niñez.
SEGUNDO. Notificación. El diez del mismo mes, se notificó la sentencia al denunciado.[5]
TERCERO. Constancias de cumplimiento. El veinte de septiembre y veinticinco de noviembre, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[6] remitió documentación en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.[7]
CUARTO. Requerimiento. En auto de tres de octubre, se requirió al denunciado para que remitiera la documentación que acreditara el cumplimiento de la sentencia, el cual fue atendido el ocho siguiente.[8]
QUINTO. Solicitud de impartición de curso. El ocho de octubre, el denunciado presentó oficio ante el IEM, a efecto de solicitar la impartición del curso ordenado en la sentencia.[9]
SEXTO. Acuerdo de incumplimiento. El catorce de noviembre, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, dictó el acuerdo plenario en el que, con base en las constancias del expediente determinó el incumplimiento de lo mandatado en la sentencia e impuso al denunciado una multa de veinte veces el valor diario de la UMA y le ordenó actuara conforme con el apartado de efectos.[10]
SÉPTIMO. Constancias de cumplimiento. El tres y doce de diciembre, tanto el IEM como el denunciado remitieron documentación en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y acuerdo plenario.[11]
OCTAVO. Conclusión de Magistraturas. El catorce de diciembre, concluyó el periodo por el que fueron nombradas dos de las Magistraturas que integraban el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, lo que originó la falta de quórum legal para resolver.
NOVENO. Nombramiento de magistratura. El seis de enero del año actual, el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones.
DÉCIMO. Avocamiento. El siete posterior, en atención al Acuerdo TEEM-AP-02/2025, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió a la Ponencia de la Magistrada en Yurisha Andrade Morales el expediente que nos ocupa, a efecto de su avocamiento, quien, el ocho siguiente, lo recepcionó.
Vista y preclusión. Mediante acuerdo de veinte de enero de la presente anualidad, se ordenó dar vista al entonces Partido de la Revolución Democrática,[12] con copias certificadas de las constancias presentadas en cumplimiento, para que, de considerarlo, se manifestara al respecto, sin que lo hubiera hecho, por lo que se le tuvo por precluido su derecho a manifestarse al respecto.[13]
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[14]
III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES
Ante la conclusión del periodo por el cual fueron designadas dos de las Magistraturas integrantes del pleno, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Órgano Jurisdiccional, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de este Tribunal,[15] lo cual fue aprobado por las Magistraturas integrantes de este Órgano Colegiado en Sesión Solemne de seis de enero de dos mil veinticinco.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Determinaciones adoptadas
En la sentencia y acuerdo plenario en esencia se ordenó al denunciado:
Asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez.[16]- Realizado lo anterior, debía informarlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ocurriera, adjuntando las constancias que lo acreditara.
- Difundir en su perfil de Facebook “Chava Cortés”, la primera foja de la sentencia, resolutivos y resumen, durante un periodo de quince días naturales consecutivos.
- Una vez realizado, debía informarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.
- Se impuso una multa por la cantidad de $2,171.40 (Dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.).[17]
Documentación remitida en cumplimiento
Para dar cumplimiento a la sentencia y al acuerdo plenario, el tres y doce de diciembre, el IEM y el denunciado remitieron la siguiente documentación:
Acta circunstanciada de hechos de la realización del Curso, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM.- Escrito signado por el denunciado.
- Acta destacada fuera de protocolo de doce de diciembre, levantada por el Notario Público 13 Licenciado Pavel Aurelio Ocegueda Robledo.
- Recibo de depósito por la cantidad de $2,171.40 (Dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.), a nombre del IEM, de nueve de diciembre.
Pruebas documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones I y II y 17 fracción III y 18 en relación con el artículo 22 fracción II de la Ley de Justicia, al tratarse de documentales públicas el acta circunstanciada y el acta fuera de protocolo, expedidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones e investido de fe pública, así como las documentales privadas, concatenadas con las primeras, otorgan certeza sobre la realización de lo ahí contenido.
Constancias con las cuales se dio vista al denunciante a fin de que manifestara lo que estimara pertinente, sin que lo hubiese realizado.
Determinación
Analizadas y valoradas las constancias remitidas, es factible decretar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y acuerdo plenario, porque del acta destacada fuera de protocolo de doce de diciembre, levantada por el Notario Público 13, se desprende que el veinticinco de noviembre, el denunciado publicó en el perfil de Facebook “Chava Cortés”, el extracto de la sentencia, resumen y puntos resolutivos; publicación que estuvo visible al menos dieciocho días naturales consecutivos.
Por otra parte, quedó acreditado que el IEM, cumplió con lo ordenado en la sentencia y acuerdo plenario, a través de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos, encargada de impartir el Curso,[18] mismo que se realizó el tres de diciembre, al cual asistió el denunciado.
Finalmente, también está demostrado que el denunciado efectuó el pago de la multa impuesta en el acuerdo plenario, al haberlo hecho el nueve de diciembre, ante la Institución Bancaria HSBC, lo cual fue corroborado por la entonces Titular de la Dirección de Administración y Prerrogativas del IEM a través del oficio IEM-DEAPyPP-342/2024 de trece de diciembre.[19]
En ese sentido, el denunciado y el IEM han acatado lo ordenado en la sentencia y acuerdo plenario.
Temporalidad de las acciones realizadas
El acuerdo plenario, le fue notificado al denunciado el veinte de noviembre, mientras que la publicación de la primera hoja, resumen y resolutivos de la sentencia, se realizó el veinticinco de noviembre, es decir, fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas, otorgadas a partir de la notificación respectiva, pues fue hasta el trece de diciembre que presentó la documentación, respecto del cumplimiento, evidenciando que, tampoco lo informó dentro de las veinticuatro horas; no obstante, se cumplió con los quince días que debía permanecer visible -al haber estado al menos dieciocho días naturales-.
De igual forma, el tres de diciembre el IEM impartió el Curso al denunciado, es decir, dentro del plazo de diez días que le fue ordenado, lo cual fue informado a este Tribunal el propio tres -en tiempo-, por parte de la autoridad.
Visto lo anterior, se tiene al IEM, cumpliendo en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia y acuerdo plenario, y al denunciado cumpliendo con los aspectos ordenados por este Órgano Jurisdiccional, en forma más no en tiempo.
Atento a lo anterior, se conmina al denunciado para que, en lo subsecuente, acate las determinaciones de este Tribunal en la forma y términos que se le impongan.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el nueve de septiembre y el acuerdo de incumplimiento de catorce de noviembre, ambos de dos mil veinticuatro, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-148/2024.
SEGUNDO. Se conmina a Salvador Cortés Espíndola para que en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y denunciado; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales –quien fue ponente- y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-148/2024, el cual consta de siete páginas, incluida la presente y fue rubricado mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, acuerdo plenario. ↑
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En adelante, las fechas que se señalen corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, sentencia. ↑
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En adelante, denunciado. ↑
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Foja 448 del expediente. ↑
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En adelante IEM. ↑
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Fojas 494 a 502 del cuaderno de antecedentes y 459 a 462 y 476 a 501 del expediente principal. ↑
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Fojas 503, 507 y 508, cuaderno de antecedentes. ↑
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Lo cual se hizo el tres de diciembre. Consultables en las fojas 515 del cuaderno de antecedentes y 476 a 500 del expediente principal. ↑
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Fojas de la 519 a la 529. ↑
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Fojas 476 a 500 y 579 a 591 del expediente principal. ↑
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En adelante, denunciante. ↑
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Foja 551. ↑
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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como el 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, y con base en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. ↑
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Resulta orientador el criterio jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2010, clave 2ª./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”. ↑
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En adelante, Curso. Vinculando al IEM, para que lo instrumentara en un término no mayor a quince días hábiles. ↑
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En el acuerdo plenario. ↑
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Que incluyó las vertientes teóricas, técnica y de sensibilización. ↑
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Consultable en la foja 596 del expediente principal. ↑